El Censo
Expediente25272Vigente
Proyecto

Moratoria de cuatro meses en multas del IVA por fallas de Tribu-CR

El proyecto 25.272 propone perdonar multas, mora e intereses del IVA de setiembre a diciembre de 2025 a pequeños y medianos contribuyentes, no a los grandes.

Título oficial LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Atención: El proyecto perdona multas, mora e intereses del IVA de cuatro meses a pequeños y medianos contribuyentes, pero deja fuera a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Contribuyentes del IVA que no sean grandes contribuyentes nacionales ni grandes empresas territoriales

    El proyecto excluye a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales. El texto no explica cómo se hace esa calificación.

    Se excluye de esta moratoria a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes del IVA definidos en la Ley 9635 que no sean grandes contribuyentes nacionales ni grandes empresas territoriales
  • Pequeños y medianos contribuyentes con periodos de IVA de setiembre a diciembre de 2025
  • Contribuyentes con errores de cálculo o inconsistencias en declaraciones de IVA de esos meses

A quién beneficia

  • No se les aplican multas, mora ni intereses del IVA de setiembre a diciembre de 2025
  • Hacienda no puede abrir procedimientos sancionatorios por inconsistencias de esos meses
  • Siguen obligados a declarar y pagar el monto principal del IVA

Qué cambia

  • Los grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales quedan fuera de la moratoria
  • El fraude a la hacienda pública y las infracciones muy graves no quedan cubiertos
  • El proyecto todavía no es ley: está en la Comisión de Asuntos Económicos

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.272 propone una moratoria de cuatro meses en las sanciones del IVA. Cubre los periodos de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 (art. 1).

La moratoria alcanza las multas, la mora, los intereses y cualquier otra sanción de los artículos 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 (art. 1).

El artículo 80 de ese código fija una multa del 1% por cada mes o fracción de mes de atraso, con un tope del 20% de la suma sin pagar 2.

El proyecto también propone que Hacienda no pueda abrir procedimientos por inconsistencias o errores de cálculo del IVA durante esos meses (art. 2). Eso vale para fiscalización, control y gestión.

Hay dos excepciones. La moratoria no cubre el fraude a la hacienda pública del artículo 92 ni las infracciones muy graves del artículo 81 (art. 2). Tampoco cubre las maniobras para evitar el pago del impuesto.

El texto aclara que la moratoria no exime de declarar, liquidar y pagar el IVA, ni de pagar el monto principal que Hacienda determine (art. 2).

El proyecto cita como antecedente una medida similar de 2019, cuando entró en vigor el IVA (art. 1).

A quién le toca

A los contribuyentes del IVA definidos en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. 1).

Quedan fuera los grandes contribuyentes nacionales y las grandes empresas territoriales que califique Hacienda (art. 1). El texto no da montos ni criterios para esa calificación.

A los contribuyentes que cometieron fraude o infracciones muy graves no les aplica la moratoria (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 4 de febrero de 2026 1.

El trámite empezó el 28 de octubre de 2025 con la presentación en el Plenario 1. La publicación en La Gaceta fue el 14 de noviembre de 2025, en la Gaceta 215, alcance 147.

El plazo cuatrienal vence el 28 de octubre de 2029 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El proyecto no crea penas: suspende sanciones administrativas por un tiempo. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 41 garantiza que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La moratoria no cierra la vía administrativa ni la judicial para el contribuyente. No se ve choque.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La moratoria entra en esa potestad. No hay duda ahí.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto mantiene el deber de declarar y pagar el monto principal (art. 2). La duda posible es si perdonar intereses y mora afecta ese deber. El Censo no encontró una respuesta en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Pida una audiencia o escriba a la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que la incidencia en comisión se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Si el proyecto llega a Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía lo llama "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.

Un referéndum no sirve aquí. La guía dice que no se pueden someter a referéndum los proyectos sobre "materias presupuestaria, tributaria, fiscal" guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos contribuyentes quedarían cubiertos por la moratoria.

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar Hacienda por las multas e intereses perdonados.

El dossier no explica cómo Hacienda califica a un contribuyente como gran contribuyente nacional o gran empresa territorial.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto suspende sanciones administrativas por un plazo fijo y mantiene el deber de pagar el impuesto. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"Decrétese una moratoria de cuatro meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquiera otra disposición sancionatoria"

    Sin choque aparente El artículo 39 pide ley previa y sentencia firme para imponer una pena. El proyecto no crea penas: suspende sanciones administrativas por cuatro meses. No se ve choque.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 2"La Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquiera otra disposición sancionatoria"

    Sin choque aparente La moratoria frena procedimientos sancionatorios por cuatro meses. No cierra la vía administrativa ni la judicial para el contribuyente. No se ve choque.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Decrétese una moratoria de cuatro meses improrrogables"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Una moratoria tributaria entra en esa potestad. No hay duda.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, liquidación y pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine."

    Hay dudas El deber de contribuir sigue en pie porque el proyecto mantiene el pago del monto principal. Queda la duda de si perdonar intereses y mora toca ese deber. El Censo no encontró respuesta en el dossier.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25272: LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-11-14
  2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.272

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Expediente N.º 25.272

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Ministerio de Hacienda implementó en octubre de 2025 el nuevo sistema Tribu-CR, destinado a modernizar la gestión tributaria nacional; sin embargo, durante las primeras semanas de funcionamiento, dicho sistema ha presentado fallas técnicas, errores de conectividad y dificultades operativas que han afectado gravemente la posibilidad de los contribuyentes de cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones tributarias, particularmente con la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA).

Diversos sectores económicos, profesionales en tributación, contadores y cámaras empresariales han manifestado públicamente los problemas de acceso, lentitud, duplicidad de registros y errores de validación que el sistema Tribu-CR ha generado desde su entrada en funcionamiento. Estas situaciones, ajenas a la voluntad de los administrados, han provocado retrasos involuntarios en el cumplimiento de sus deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria.

Aplicar sanciones, intereses o multas en este contexto sería injusto y desproporcionado, pues los contribuyentes no pueden ser responsables de deficiencias estructurales de una plataforma estatal. El principio de razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, consagrado en la Constitución Política y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, impone a la Administración la obligación de actuar con equidad y sentido común, evitando que las sanciones recaigan sobre quienes actúan de buena fe.

Por esta razón, se propone establecer una moratoria temporal en la aplicación de sanciones vinculadas al IVA. Esta medida permitirá a la Administración Tributaria corregir las deficiencias del sistema, brindar acompañamiento técnico a los contribuyentes y garantizar la correcta implementación del Tribu-CR sin afectar la confianza ciudadana.

El proyecto mantiene vigente el deber de declarar y pagar el impuesto, limitándose únicamente a suspender la aplicación de sanciones y multas mientras se estabiliza el sistema. El objetivo es brindar un periodo de adaptación razonable, tal como se hizo en 2019 con la entrada en vigor del IVA, cuando la Asamblea Legislativa aprobó una medida similar con resultados positivos para la recaudación y la formalización fiscal.

Asimismo, la iniciativa establece que quedarán excluidos los grandes contribuyentes nacionales y las grandes empresas territoriales, de modo que la medida beneficie exclusivamente a los pequeños y medianos contribuyentes, quienes enfrentan mayores limitaciones técnicas y económicas para adaptarse a los nuevos procesos.

Esta propuesta busca garantizar un trato justo y equilibrado en la transición hacia la nueva plataforma digital, protegiendo a los contribuyentes de buena fe, fortaleciendo la relación entre la Administración Tributaria y el ciudadano, y evitando que el proceso de modernización tecnológica se traduzca en castigos injustos o pérdida de confianza institucional.

En síntesis, este proyecto reafirma el compromiso del Estado con una política tributaria moderna, eficiente y humanizada, donde el avance tecnológico no se convierta en un obstáculo, sino en una herramienta al servicio del contribuyente.

La moratoria propuesta es una medida temporal, equilibrada y necesaria para restablecer la justicia tributaria, proteger la economía de los pequeños negocios y consolidar la credibilidad de la reforma digital del sistema tributario costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ARTÍCULO 1- Moratoria

Decrétese una moratoria de cuatro meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquiera otra disposición sancionatoria establecidas en los artículos 80, 80 bis y 81 de la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 03 de diciembre de 2018.

Se excluye de esta moratoria a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.

ARTÍCULO 2- Inaplicación de sanciones posteriores

La Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquiera otra disposición sancionatoria establecida en la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, liquidación, pago, aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o cálculo del impuesto al valor agregado durante los meses que estuvo vigente la moratoria señalada en el artículo 1 de esta ley. La presente moratoria no será aplicable en los casos de fraude a la hacienda pública, regulado en el artículo 92, o infracciones calificadas como muy graves conforme el artículo 81, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, o en aquellos supuestos que se determine que existió una maniobra tendiente a evitar el pago del impuesto.

Esta disposición aplicará para los procesos de fiscalización, control, gestión o cualquier otra actuación administrativa de la Administración Tributaria.

La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, liquidación y pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Horacio Alvarado Bogantes María Marta Carballo Arce

Carlos Andrés Robles Obando Carlos Felipe García Molina

Vanessa De Paul Castro Mora María Daniela Rojas Salas

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-11-2025).

Observaciones

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