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Expediente25275Vigente
Proyecto

Proyecto agrega a las víctimas de delitos en el artículo 41

La reforma al artículo 41 reconocería a las víctimas de delitos como sujetas de derecho en los procesos penales, con acceso a la justicia y reparación integral.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONSOLIDAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

Atención: El texto deja la asistencia legal gratuita para las víctimas a "los casos que determine la ley", sin decir qué ley ni con qué criterio.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Víctimas de delitos

    El párrafo promete asistencia legal gratuita solo en los casos que defina una ley futura. El proyecto no dice cuáles son ni cuándo se aprobaría esa ley.

    en los casos que determine la ley, asistencia legal gratuita en condiciones de igualdad y dignidad
    41, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Víctimas de delitos en procesos penales, declaradas sujetas de derecho
  • Víctimas que la ley futura incluya para recibir asistencia legal gratuita
  • Personas que buscan reparación por injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales

A quién beneficia

  • Reconocimiento expreso de las víctimas como sujetas de derecho en el proceso penal
  • Garantía de acceso a la justicia y reparación integral para las víctimas
  • Posibilidad de asistencia legal gratuita en los casos que defina la ley

Qué cambia

  • La asistencia legal gratuita queda condicionada a una ley posterior que aún no existe
  • El proyecto no es ley todavía y debe pasar el trámite de reforma constitucional
  • El expediente vence el 29 de octubre de 2029

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambiaría el artículo 41 de la Constitución para agregarle un párrafo final sobre las víctimas de delitos (art. 41). Hoy ese artículo dice que quien ocurre a las leyes debe encontrar reparación por las injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales.

El texto nuevo mantendría esa primera parte y añadiría: "Las víctimas de delitos son sujetas de derecho en los procesos penales, con garantía de acceso a la justicia, reparación integral y, en los casos que determine la ley, asistencia legal gratuita en condiciones de igualdad y dignidad" (art. 41).

La asistencia legal gratuita no quedaría fija para todas las víctimas. El propio párrafo la limita a "los casos que determine la ley" (art. 41). Es decir, una ley posterior decidiría quién la recibe y en qué situaciones.

El proyecto también ordena que rija a partir de su publicación (art. 41).

A quién le toca

A las víctimas de delitos en procesos penales. El texto las declara "sujetas de derecho" y les garantiza acceso a la justicia y reparación integral (art. 41).

A las víctimas que la ley futura incluya. Solo ellas tendrían asistencia legal gratuita, porque el párrafo la condiciona a "los casos que determine la ley" (art. 41).

A cualquier persona que ocurra a las leyes por injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales. Esa parte del artículo 41 se mantiene igual (art. 41).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario. Se presentó el 29 de octubre de 2025 y entró al orden del día el 31 de octubre de 2025 1.

Todavía no es ley. Es una reforma parcial a la Constitución, así que necesita el procedimiento especial del artículo 195, que la guía menciona para las iniciativas populares que tocan reformas constitucionales guía, p. 26.

El expediente vence el 29 de octubre de 2029, cuatro años después de su inicio 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 30 de junio de 2026 discute la liquidación del presupuesto y los dictámenes de la Contraloría 00:12:52.

En esa sesión una diputada preguntó por la confiabilidad de los datos de la liquidación 00:51:06. La respuesta de la Contraloría fue que obtuvo evidencia suficiente y que por eso la opinión es adversa 00:51:44.

Las otras dos grabaciones son de un noticiero legislativo sobre una reforma constitucional en El Salvador para permitir la cadena perpetua 00:00:14. No mencionan el expediente 25.275 ni el artículo 41 de Costa Rica.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el párrafo que se propone y los artículos revisados. El texto amplía una garantía y no quita derechos.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El párrafo propuesto habla de asistencia legal gratuita "en condiciones de igualdad y dignidad" (art. 41), así que va en la misma dirección.

El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos de la Constitución Constitución, art. 48. El acceso a la justicia que propone el texto encaja con esa garantía (art. 41).

Queda una duda sobre el alcance. El párrafo deja la asistencia legal gratuita a "los casos que determine la ley" (art. 41). El texto no dice qué ley ni con qué criterio, y el dossier no permite saberlo.

Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados cambien algo del texto, puede pedir entrevistas con ellos y argumentar de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto. La guía llama a esto incidencia ciudadana en la comisión guía, p. 29.

Puede seguir el expediente y el estado de la tramitación en la red de informática de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar su propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, aunque no hay garantía de que la discutan o la voten guía, p. 27.

Lo que no sabemos

Qué ley definiría los casos de asistencia legal gratuita para las víctimas.

Cuánto costaría esa asistencia legal gratuita y quién lo pagaría.

Qué comisión estudia el expediente 25.275, porque la ficha solo registra el ingreso al orden del día del Plenario 1.

Qué se dijo sobre este proyecto en el Plenario, porque las grabaciones del dossier no lo tratan.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El párrafo propuesto amplía garantías para las víctimas y no quita derechos. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 41"Las víctimas de delitos son sujetas de derecho en los procesos penales, con garantía de acceso a la justicia, reparación integral y, en los casos que determine la ley, asistencia legal gratuita en condiciones de igualdad y dignidad."

    Sin choque aparente El texto propuesto habla de igualdad y dignidad para las víctimas, en la misma línea que el artículo 33.

  2. Constitución, art. 48"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República."
    Esta ley, art. 41"Las víctimas de delitos son sujetas de derecho en los procesos penales, con garantía de acceso a la justicia, reparación integral y, en los casos que determine la ley, asistencia legal gratuita en condiciones de igualdad y dignidad."

    Sin choque aparente El acceso a la justicia que propone el texto encaja con la protección que da el artículo 48.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25275: REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONSOLIDAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-11-14
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Comisión de Asuntos Hacendarios, 30 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-30
  4. Diputados aprueban la cadena perpetua para terroristas y violadores |Noticiero Estelar-17 marzo 2026 Asamblea Legislativa, 2026-03-18
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CONSOLIDAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

DANNY VARGAS SERRANO OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.275

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CONSOLIDAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

Expediente N.º 25.275

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El acceso a la justicia constituye un derecho humano fundamental, reconocido en diversos instrumentos internacionales y en los marcos constitucionales contemporáneos. Hacer efectivo ese derecho implica una obligación indelegable del Estado: garantizar un sistema judicial accesible, sin discriminación, en el que toda persona pueda reclamar la reparación de sus derechos vulnerados.

Quienes suscribimos esta reforma constitucional consideramos que, dentro de esta garantía, el reconocimiento expreso de los derechos de las víctimas del delito resulta esencial. Los hechos delictivos lesionan el orden social, pero también impactan de manera directa la integridad física, emocional, patrimonial y moral de las personas y sus familias. Atender sus necesidades no solo es una exigencia ética, sino un deber jurídico del Estado social de derecho. Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación, pilares fundamentales de una sociedad más justa, solidaria y equilibrada.

A lo largo del tiempo, los sistemas de justicia han venido perfeccionando sus marcos de protección procesal, con particular énfasis en los derechos del imputado, lográndose importantes avances en el desarrollo del principio de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa. No obstante, este modelo ha generado un legítimo debate sobre la necesidad de garantizar también, de forma robusta y explícita, los derechos fundamentales de las personas directamente afectadas por el delito.

La experiencia acumulada evidencia que las víctimas enfrentan diversos desafíos para ejercer plenamente sus derechos en el proceso penal. Entre ellos, se identifican aspectos como la complejidad de los procedimientos, la necesidad de orientación jurídica especializada, la importancia de contar con información clara y oportuna, y la necesidad de un acompañamiento adecuado en situaciones de vulnerabilidad. Estos retos demandan una evolución normativa que fortalezca los canales de participación de la víctima, así como mecanismos de protección y reparación más efectivos.

La presente reforma parte de una premisa clara: no puede haber justicia plena sin la incorporación efectiva de la víctima como sujeto procesal con derechos. Ello exige una transformación sustantiva del modelo procesal penal, que reconozca su autonomía, su participación y su derecho a ser oída, representada, informada y reparada. En consecuencia, se presenta una reforma constitucional cuyo objeto es consolidar los derechos de las víctimas y asegurar su tutela judicial efectiva en todas las etapas del proceso penal.

La propuesta consiste en la adición de un párrafo final al artículo 41 de la Constitución Política, con el fin de establecer de manera expresa que las víctimas de delitos son sujetas de derecho en el proceso penal, con garantía de acceso a la justicia, reparación integral y, en los casos que determine la ley, asistencia legal gratuita en condiciones de igualdad y dignidad. Esta disposición busca reafirmar el compromiso del Estado costarricense con una justicia penal centrada en la dignidad humana y en la equidad procesal.

Este proyecto se alinea con una evolución regional e internacional en materia de derechos de las víctimas. Desde la década de 1990, numerosos países iberoamericanos han reformado sus sistemas penales para adoptar modelos acusatorios que redimensionan el papel de la víctima. No obstante, la experiencia regional demuestra que sin una voluntad jurídica expresa, sin estructuras institucionales que garanticen estos derechos, las víctimas continúan en una situación de desigualdad procesal.

La iniciativa encuentra respaldo en un amplio conjunto de instrumentos internacionales que consagran obligaciones para el Estado costarricense, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Declaración de la ONU sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985), el Estatuto de Roma (2002), las Reglas de Brasilia (2008), y la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (2012), entre otros. De igual forma, recoge las mejores prácticas de países como Colombia, México, Ecuador, Bolivia y la República Dominicana, que ya han reconocido de forma expresa en sus constituciones los derechos procesales y sustantivos de las víctimas.

En Costa Rica, esta reforma busca reforzar el marco constitucional vigente, brindando una base más sólida para el desarrollo de jurisprudencia y normativa orientada a garantizar los derechos de las víctimas. Se estima necesario consolidar una visión integral que fortalezca su tutela efectiva, asegurando que sus derechos no dependan exclusivamente de la legislación ni de la política pública.

En suma, este proyecto establece un hilo conductor que vincula el reconocimiento constitucional con la consolidación de los derechos de las víctimas. Cualquier modificación futura, en sede legislativa, deberá respetar esta finalidad esencial: consolidar un modelo de justicia penal más equilibrado, humano y centrado en la dignidad de quienes han sufrido los efectos del delito.

A tal fin, se reconoce a las víctimas como sujetas de derecho, titulares de garantías sustantivas y procesales, bajo el amparo del principio de igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva. Quienes suscribimos hacemos énfasis en la necesidad de esta reforma constitucional que se presenta a todos los señores diputados y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CONSOLIDAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 41- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Las víctimas de delitos son sujetas de derecho en los procesos penales, con garantía de acceso a la justicia, reparación integral y, en los casos que determine la ley, asistencia legal gratuita en condiciones de igualdad y dignidad.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano Alejandra Larios Trejos

Gloria Zaide Navas Montero Oscar Izquierdo Sandí

Pedro Rojas Guzmán Carolina Delgado Ramírez

Jose Francisco Nicolás Alvarado Geison Enrique Valverde Méndez

Kattia Rivera Soto Rosaura Méndez Gamboa

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-11-2025).

Observaciones

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