# Expediente 25279: El ICD podría vender antes los bienes incautados por capitales emergentes

- Página: https://elcenso.com/leyes/25279
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FACULTAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LA DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 8754 Y SUS REFORMAS, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Publicada: 2025-12-05
- La Gaceta: 229
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.279 propone que el ICD pueda sustituir la inmovilización registral por una anotación y disponer anticipadamente de bienes incautados en casos de capitales emergentes.

## A quién le toca

- Personas denunciadas por incremento de capital sin causa lícita aparente, con revisión de hasta diez años atrás
- El Instituto Costarricense sobre Drogas, que podría disponer de bienes antes de la sentencia
- Terceros de buena fe que hayan adquirido bienes vinculados a estos procesos
- Personas cuyos bienes decomisados se vendan y luego deban ser devueltos en dinero

## A quién beneficia

- El ICD podría alquilar o subastar bienes antes de que se deterioren
- Se reducirían los costos de mantenimiento de bienes inmovilizados
- Los recursos de las ventas se reinvertirían en equipo de seguridad pública, según el texto

## Qué cambia

- La inmovilización registral podría sustituirse por una anotación si el ICD lo pide
- La denuncia exigiría indicios razonables de relación con actos ilícitos o corrupción
- El plazo de veinte días hábiles para contestar admitiría prórroga motivada
- El recurso de apelación seguiría en veinticuatro horas ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo

## Cláusulas a revisar

- **Prórroga sin límite de tiempo** (único): El texto permite ampliar el plazo de veinte días hábiles para contestar con una prórroga debidamente motivada, pero no fija un máximo. Texto: "sin exceder de veinte días hábiles, salvo prórroga debidamente motivada"
- **Facultad discrecional del ICD para disponer de bienes** (único): El ICD podría pedir la sustitución de la inmovilización cuando lo considere conveniente, sin que el texto fije criterios objetivos para esa decisión. Texto: "En cualquier momento, a solicitud fundada del ICD o de la autoridad correspondiente, la medida cautelar de inmovilización registral podrá ser sustituida por la anotación registral"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.279 cambia el artículo 20 de la Ley 8754, que regula los bienes vinculados a capitales de origen no justificado. Hoy ese artículo obliga a inmovilizar los bienes apenas se abre el proceso. La reforma propone que el ICD pueda pedir al juez cambiar esa inmovilización por una anotación registral ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Con la anotación, el ICD podría sacar los bienes a subasta o alquilarlos antes de que termine el juicio. El texto dice que la medida se aplicaría "cuando se determine, con sustento en que los bienes son susceptibles de disposición anticipada" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también amplía quién puede ser denunciado. Hoy la denuncia aplica a "cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65903&param2=151775&param3=1). La reforma agrega que debe haber "indicios razonables de relación entre dicho incremento y actos ilícitos o de corrupción" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El plazo para contestar la denuncia sigue en veinte días hábiles, pero el texto permite una prórroga "debidamente motivada" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El recurso de apelación contra la medida cautelar se mantiene en veinticuatro horas ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A cualquier funcionario público o persona física o jurídica de derecho privado a quien se le denuncie por incremento de capital sin causa lícita aparente. La denuncia puede revisar hasta diez años hacia atrás ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), que pasaría a poder pedir la sustitución de la inmovilización y disponer de los bienes ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los terceros de buena fe que hayan adquirido bienes vinculados a estos procesos. El texto afirma que la anotación registral "no limita indebidamente los derechos de terceros de buena fe" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas cuyos bienes hayan sido decomisados y luego transformados en dinero. Si un juez ordena devolver el bien, se devolvería el monto de la venta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). Ingresó a la comisión el 9 de febrero de 2026 y entró en el orden del día para debate el 12 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 31 de octubre de 2025 y vence el 31 de octubre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El proyecto retoma el expediente 24.523, que fue archivado por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico tras doble votación de empate ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Frente a la Constitución

El artículo 40 de la Constitución prohíbe "la pena de confiscación" ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea una pena de confiscación: permite vender bienes antes de la sentencia y devolver el dinero si el juez ordena la devolución ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 41 garantiza "justicia pronta, cumplida, sin denegación" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma mantiene el plazo de veinte días hábiles para contestar y el recurso de apelación en veinticuatro horas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay una duda: la prórroga "debidamente motivada" no tiene un límite de tiempo escrito en el texto.

El artículo 39 exige "previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto mantiene la audiencia antes de la medida cautelar ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente 25.279 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha gastado en mantener los bienes inmovilizados.

El dossier no dice cuántos bienes están hoy bajo inmovilización registral por capitales emergentes.

El dossier no dice si la comisión ya fijó fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye el texto del expediente 24.523, solo la referencia a que fue archivado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero hay dudas sobre el límite de la prórroga para contestar la denuncia.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Hablar con los diputados de la comisión para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado de tramitación del proyecto y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellenar el formulario en la página de la Asamblea con una propuesta sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción contra leyes que infrinjan normas constitucionales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25279: LEY PARA FACULTAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LA DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 8754 Y SUS REFORMAS, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8754: Ley Contra la Delincuencia Organizada (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65903&param2=151775&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACULTAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LA DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY N.º 8754, Y SUS REFORMAS, LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA

GILBERTH JIMÉNEZ SILES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.279

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACULTAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LA DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY N.º 8754, Y SUS REFORMAS, LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA

Expediente N.º 25.279

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el órgano rector en materia de drogas y gestiona las potestades y obligaciones relativas a la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y crimen organizado, conforme a las leyes n.º 8204 y n.º 8754. Dentro de su estructura, la Unidad de Recuperación de Activos (URA) administra los bienes decomisados en estas materias y aquellos que sean considerados de interés económico.

Sin embargo, en los procesos relativos a capitales emergentes desarrollados en el artículo 20 de la Ley n.º 8754, la normativa vigente impide al ICD determinar de manera directa cuáles son los bienes de interés económico; en estos casos, es la autoridad jurisdiccional, específicamente el Juzgado Contencioso-Administrativo, quien, por orden judicial, dispone la incautación y aplica diversas medidas cautelares automáticas.

Entre dichas medidas cautelares se encuentra la inmovilización registral del bien, con el paso del tiempo, esta medida ha dificultado la adecuada administración de los bienes, incrementando los costos de conservación y limitando la posibilidad de vender anticipadamente para reinvertir los recursos.

Un ejemplo ilustrativo es la vivienda ubicada en Alajuela de Alejandro Jiménez, alias “Palidejo”, durante más de una década ha permanecido en custodia sin que se hayan logrado subastas exitosas; en paralelo, la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales y Capitales Emergentes trasladó la causa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para continuar el proceso por incremento de capital sin causa lícita aparente. A partir de ese momento se inmovilizó registralmente la vivienda, impidiendo al ICD disponer de ella para una venta anticipada, a pesar de la inversión que debe de hacerse en mantenimiento, limpieza, jardines, extracción de agua de piscina, entre otros gastos.

Con el transcurso del tiempo, estos inmovilizados generan deterioro y consumen recursos que podrían destinarse a fines institucionales; en este contexto, se hace necesario revisar y modificar el artículo 20 de la Ley n.° 8754 para que el ICD, cuando lo requiera y estime conveniente, pueda utilizar la excepción que plantea la reforma propuesta a la medida cautelar de inmovilización registral. Esta modificación permitiría, en los casos que el ICD lo requiera, sacar a subasta o monetizar aquellos bienes pertinentes, evitando su deterioro y optimizando la utilización de los recursos públicos.

La modificación propuesta persigue, además, alinear el marco normativo con la necesidad de una gestión más eficiente de los bienes incautados, garantizando al mismo tiempo la protección de derechos y el debido proceso, se estima que estas medidas facilitarán la obtención de recursos para fines estratégicos, como fortalecimiento de la seguridad pública, modernización de la investigación judicial y atención a las víctimas del delito, entre otros.

Sin embargo, en lo que respecta a los procesos por capitales emergentes desarrollados sin el artículo 20 de la Ley 8754, el procedimiento establecido para ello prohíbe al Instituto Costarricense sobre Drogas, determinar cuáles son los bienes de interés económico y, por consiguiente, es por orden jurisdiccional propiamente del juzgado contencioso administrativo, que conoce a causa de incremento de capital sin causa lícita aparente, la que le corresponde disponer la incautación, pero además una serie de medidas cautelares y automáticas que son ordenadas por el personal jurisdiccional, y que consiste precisamente una de ellas en la inmovilización registral del bien, que a lo largo de los años han operado bajo un esquema, que ha dificultado la correcta administración de estos bienes, en el sentido de la cantidad de dinero que se invierte en su conservación, y es precisamente que el ICD tiene vedado a través de la unidad de recuperación de activos, vender anticipadamente estos bienes, precisamente por la disposición de inmovilización registral, que fue contemplada en el artículo 20 de la Ley 8754.

Precisamente ahí es donde radica la importancia de poder establecer una modificación y al artículo 20 de la ley 8754 para que, solo en aquellos casos en que el ICD lo considere conveniente, pueda disponer del bien, para de ese modo en solo aquellos casos que ICD así lo requiera, se pueda sacar a subasta los bienes que considere pertinentes y evitar el riesgo de deterioro con el transcurso del tiempo.

Habrá procesos en esta materia que son sumamente rápidos, pero otros, como el caso del “Palidejo” que ya señalamos y el conocido caso “Liberty Reserve” con criptomonedas, en donde no ha sido posible notificar a las personas representantes de las personas jurídicas propietarias de estos bienes, no es posible avanzar en la planificación de esa causa y ahí en la importancia de incorporar esta sencilla modificación, pero muy importante para los intereses y fines del Instituto Costarricense sobre Drogas, que permitiría incluso captar recursos frescos para ser invertidos en equipo del Ministerio de Seguridad Pública, equipo para el Organismo de Investigación Judicial, en más recursos para la oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, para el mejoramiento de los Sistemas de Intervenciones Telefónicas, entre otros.

La finalidad es retomar la iniciativa que en su momento fue presentada ante esta Asamblea Legislativa bajo el expediente n.º 24.523, el cual fue archivado por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico tras doble votación de empate y omisión de moción de revisión por el fondo; no obstante, los fundamentos y objetivos que inspiraron la anterior propuesta mantienen plena vigencia y, más aún, han cobrado mayor relevancia ante las circunstancias actuales de inseguridad y crimen organizado que enfrenta el país.

En atención al principio de mejora continua, se considera importante y necesario rescatar y actualizar el contenido de esta iniciativa, a fin de brindar una respuesta al combate del crimen organizado y brindar nuevas herramientas a través de normas que vendrán a agilizar cambios fundamentales en la gestión del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), facilitando y dinamizando su desempeño.

Este proyecto se plantea, por tanto, como una coadyuvancia mutua y el fortalecimiento de la propuesta inicial, incorporando los aportes, observaciones y lecciones derivadas del debate legislativo anterior, así como los nuevos elementos consensuados entre partes, su objetivo es dotar al ordenamiento jurídico de una herramienta moderna, eficaz y coherente con los desafíos contemporáneos que demanda la sociedad en materia de seguridad.

La delincuencia organizada y los esquemas de legitimación de capitales presentan hoy día una dinámica más compleja, sofisticada y globalizada, las estructuras criminales emplean mecanismos financieros, tecnológicos y jurídicos que dificultan la identificación y recuperación oportuna de bienes producto de actividades ilícitas.
Ante este panorama, el Estado y sus diferentes órganos policiales requiere instrumentos ágiles y actualizados que permitan actuar de forma inmediata y eficaz en la localización, aseguramiento y administración de los activos ilícitos, evitando su deterioro o pérdida de valor económico.

En la actualidad, la figura de la inmovilización registral impone una restricción excesiva y lenta que obstaculiza la gestión eficiente de los bienes incautados, la reforma propone sustituirla o complementarla, cuando proceda, por la anotación registral, figura que ofrece mayor flexibilidad sin sacrificar la seguridad jurídica, conforme lo permite la experiencia comparada y las mejores prácticas internacionales.

Esta iniciativa de ley se sustenta en las recomendaciones internacionales emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), particularmente las recomendaciones 4, 38 y 39, que promueven la recuperación rápida y transparente de activos ilícitos, así como en los estándares establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Manual de Buenas Prácticas de la OEA, sobre gestión de bienes incautados y decomisados.

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como ente técnico especializado en recuperación de activos, requiere un marco normativo que le permita gestionar los bienes incautados de forma dinámica, reduciendo costos de mantenimiento, evitando la depreciación de los activos y generando rendimientos que puedan reinvertirse en programas de prevención, asistencia a víctimas y fortalecimiento institucional, alineado a las buenas prácticas de ahorro financiero tan necesarios para mayor efectividad de los recursos económicos.

El proyecto en su redacción aclara y actualiza la jurisdicción competente, estableciendo que los procesos sobre incremento patrimonial injustificado deben tramitarse ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, garantizando coherencia procesal y especialización judicial en el tratamiento de los casos de capitales emergentes.

También se buscan resultados tangibles y visibles, tales como:

Eficiencia administrativa: la sustitución de la inmovilización por la anotación registral permitirá al ICD utilizar, arrendar o disponer temporalmente de los bienes, generando recursos que fortalecen la lucha contra el crimen organizado.

Transparencia y control público: el procedimiento mantiene la publicidad registral y la rendición de cuentas, asegurando que toda disposición sea trazable y sujeta a control judicial.

Reducción de costos: se disminuyen los gastos de custodia, almacenamiento y mantenimiento de bienes inmovilizados.

Protección de derechos: la anotación registral no limita indebidamente los derechos de terceros de buena fe y facilita una gestión más proporcional y equilibrada.

Cumplimiento de compromisos internacionales: armoniza la legislación nacional con las obligaciones derivadas de convenios internacionales suscritos por Costa Rica.

Esta propuesta permite de manera más decidida y precisa hacer frente al crimen organizado, es una labor constante no solo para el legislador, sino también de aquellos que ejecutan la norma y que día a día están en la importante labor de llevar seguridad a nuestras comunidades, razón por la cual es muy importante ajustar nuestra normativa, que facilite los instrumentos para que de manera dinámica las autoridades puedan enfrentar a estos grupos, que se están reinventando constantemente, para buscar evadir nuestro sistema de justicia.

El Manual de Buenas Prácticas de la OEA es una referencia esencial para los países de la región en la gestión y administración de bienes incautados y decomisados, la disposición anticipada de bienes no es una decisión antojadiza, sino que se enmarca en recomendaciones jurídicas internacionales, que instan a los países a adoptar prácticas eficientes y transparentes.

La justificación incluye varios aspectos esenciales:

Preservación del valor de los activos: el Manual subraya la importancia de evitar la depreciación de los bienes incautados. Muchos bienes, como vehículos, inmuebles y equipos electrónicos pueden perder valor rápidamente si no se administran adecuadamente. La disposición anticipada permite vender estos bienes antes de que se devalúen, garantizando así que se recupere el máximo valor posible.

Reducción de costos administrativos: mantener bienes decomisados implica costos significativos para el Estado, incluyendo almacenamiento, mantenimiento y seguridad. El Manual recomienda la venta anticipada de estos bienes para minimizar estos gastos, lo cual permite que los recursos sean utilizados de manera más eficiente y reduce la carga financiera para el Estado.

Agilización de procesos legales y administrativos: se destaca que la venta anticipada de bienes facilita la resolución de casos legales al reducir la carga administrativa sobre las autoridades encargadas de la gestión de activos. Esto permite un enfoque más ágil y eficiente en la administración de justicia y en la recuperación de activos.

Transparencia y rendición de cuentas: la disposición anticipada de bienes, con procedimientos claros y auditables, mejora la confianza pública en el sistema de justicia y en las instituciones encargadas de la recuperación de activos. La OEA enfatiza la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de bienes decomisados.

Impacto social y económico positivo: los recursos obtenidos de la venta anticipada de bienes pueden ser reinvertidos en programas de prevención del delito, asistencia a víctimas y fortalecimiento institucional, esto no solo contribuye a la seguridad pública, sino que también genera beneficios sociales y económicos para la comunidad.

Por otra parte, las cuarenta recomendaciones del GAFI son el estándar internacional para la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, varias de estas recomendaciones son relevantes para la justificación de la disposición anticipada de bienes:

Recomendación 4

Confiscación y medidas provisionales: esta recomendación enfatiza la importancia de contar con medidas legales adecuadas para la confiscación de bienes relacionados con actividades delictivas. La disposición anticipada de bienes, como parte de estas medidas, asegura que los activos no pierdan valor y que los recursos sean utilizados eficazmente.

Recomendación 38

Asistencia legal mutua: promueve la cooperación internacional en la identificación, inmovilización y confiscación de activos delictivos. La disposición anticipada facilita la administración de bienes incautados en colaboración con otras jurisdicciones, asegurando que los procedimientos sean eficientes y efectivos.

Recomendación 39

Recuperación de activos: esta recomendación fomenta la implementación de mecanismos para la recuperación rápida de activos ilícitos. La venta anticipada de bienes incautados es un mecanismo efectivo para garantizar que los activos sean gestionados de manera oportuna y productiva.

Otro escenario para considerar es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), siendo este un marco jurídico internacional relevante que apoya la disposición anticipada de bienes incautados.

Para estos efectos es de relevancia considerar la normativa que rige esta convención internacional, en la cual hemos sido suscriptores de dicho instrumento jurídico.

### Artículo 12- Confiscación y decomiso: La Convención de Palermo insta a los Estados Parte a adoptar medidas para la identificación, congelación, embargo y decomiso de los productos del delito. La disposición anticipada de bienes encaja dentro de estas medidas, permitiendo una administración eficiente y efectiva de los activos decomisados para evitar su deterioro y pérdida de valor.

### Artículo 14- Disposición de bienes decomisados: La Convención sugiere que los Estados Parte consideren el uso de bienes decomisados para programas de prevención del delito, asistencia a las víctimas y otras iniciativas sociales. La venta anticipada de bienes garantiza que estos recursos estén disponibles rápidamente para tales fines.

Por otro lado, debe señalarse que la disposición anticipada de bienes también protege los derechos de los terceros de buena fe, estos son individuos o entidades que han adquirido bienes de manera legítima y sin conocimiento de su origen ilícito. Mediante la implementación de procesos claros y transparentes se puede garantizar que los derechos de estos terceros sean respetados y que cualquier disputa se resuelva de manera justa y equitativa, este enfoque no solo protege los intereses de personas inocentes, sino que también refuerza la legitimidad y la justicia del sistema legal.

Ahora bien, para ilustrar mejor la implementación práctica que hoy en día se trabaja, conforme lo estipula la Ley n.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, podemos mencionar la subasta y venta de bienes anticipadamente. La realización de la venta o subastas bajo un sistema informático creado por el Instituto Costarricense sobre Drogas y con el Reglamento para la venta y subasta de bienes decomisados y comisados de la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto n.° 44482-MP), publicado en el Alcance n.° 109 del diario oficial La Gaceta n.° 106, del 12 de junio de 2024, mediante el cual se asegura la transparencia de la disposición de bienes, garantizando que los activos se vendan al mejor oferente y se maximice el valor recuperado.

El resultado de la venta o subasta queda en las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público y en el caso que, por disposición de un juez, se ordene la devolución del bien que fue decomisado y este haya sido transformado en dinero, se procederá con la devolución del monto por la venta de los bienes, protegiendo en este caso los intereses de las personas que hayan sido afectadas, esto por cuanto es conocido que los bienes en predios o almacenes se deterioran muy rápido con el transcurso del tiempo.

Ahora bien, en los casos de incremento de capital sin causa lícita aparente, también conocido como capitales emergentes, en el artículo 20 de la Ley n.° 8754, Ley contra Delincuencia Organizada, se establece que:

### Artículo 20- Causa del patrimonio:

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el ICD o el Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

Recibida la denuncia, el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará, como medida cautelar, el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de toda clase de productos financieros. Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto”. (Resaltado y subrayado no es del original).

Nótese como el legislador de aquel entonces, al parecer, contempló la idea de ordenar una anotación registral sobre los bienes incautados que son entregados en depósito judicial provisional al ICD, disponiendo lo siguiente en los numerales 26 y 27 de la Ley n.° 8754 contra la delincuencia organizada:

### Artículo 26- Depósito judicial

De ordenarse el decomiso por las disposiciones de esta Ley, deberá procederse al depósito judicial de los bienes de interés económico, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del ICD. El ICD deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.

En el caso de préstamo de bienes decomisados, antes de la entrega y utilización, la institución beneficiaria deberá asegurarlos por su valor, cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines del Instituto.

A partir del momento de la designación del ICD, como depositario judicial, de conformidad con la presente Ley y la Ley N.º 8204, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución.

En caso de no ser posible, según el segundo párrafo del artículo 33 relativo a pérdida de bienes o dinero no reclamados, de esta Ley, el Instituto deberá publicar un aviso en el diario oficial La Gaceta, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes en su poder. Vencido el término establecido en el artículo indicado anteriormente, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, a ser, en forma definitiva, propiedad del Instituto, y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta Ley o en la Ley N.º 8204, según corresponda.

### Artículo 27- Anotación registral

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD.

Sin embargo, tal y como se señaló anteriormente, en el artículo 20, propiamente en los casos de capitales emergentes, contempló específicamente la inmovilización registral, en lugar de la anotación registral.

En el ámbito registral y notarial, la doctrina costarricense ha discutido ampliamente la eficacia de las figuras de inmovilización que confirma que la inmovilización no es una expropiación ni una sanción, sino una medida de tutela registral y cautelar. Por tanto, no vulnera el derecho de propiedad del artículo 45 de la Constitución, siempre que sea proporcional y debidamente fundamentada.
La inmovilización no lesiona derechos fundamentales si se ajusta a ley y finalidad legítima tal como lo establece el nuevo proyecto; además, es una medida temporal, proporcional y revocable que como requisito “sine qua non”, requiere siempre fundamento legal o consentimiento expreso del titular y su control y su eventual levantamiento corresponde al Registro Nacional o al tribunal que la ordenó.

Es especialmente relevante en casos de larga duración, donde la inmovilización puede resultar en una ineficiencia administrativa considerable, los bienes anotados pueden ser utilizados provisionalmente en programas sociales, iniciativas de seguridad pública o como activos productivos; por ejemplo, vehículos incautados pueden ser utilizados por el Ministerio de Seguridad, el Organismo de Investigación Judicial, entre otras fuerzas de seguridad, mientras que propiedades podrían ser arrendadas para generar ingresos que financien programas de lucha contra el crimen.

La Unidad de Recuperación de Activos del ICD tendría la capacidad de administrar estos bienes de manera flexible, optimizando su uso y mantenimiento, esta unidad puede tomar decisiones rápidas y eficientes sobre la disposición temporal de los bienes, asegurando que se mantengan en buenas condiciones y generen valor.

Como se mencionó líneas atrás, la Ley n.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, permite disposiciones anticipadas de bienes en otros contextos legales, demostrando los beneficios de una administración más flexible.

En conclusión, se recomienda la excepción de la inmovilización como medida que no solo garantizará una gestión más eficiente y flexible de los recursos, sino que también contribuirá a la efectividad de las operaciones contra el crimen organizado, optimizando el uso de los bienes incautados y reduciendo los costos asociados a su mantenimiento.

La inmovilización es un equilibrio que contribuye a la seguridad jurídica general, pues combina la libertad patrimonial con la protección preventiva, proporciona mayor flexibilidad administrativa que permite a la Unidad de Recuperación de Activos del ICD tomar decisiones ágiles y efectivas sobre el uso de los bienes incautados. Esta flexibilidad es crucial para adaptarse a las necesidades cambiantes y urgentes que surgen en el contexto de la lucha contra el crimen organizado.

Finalmente, la adopción de esta reforma como excepción para la administración de los bienes incautados al crimen organizado, no solo es respaldada por la evidencia doctrinal y jurisprudencial nacional, sino que también está alineada con las mejores prácticas internacionales, países que han implementado enfoques similares han observado mejoras significativas en la eficiencia de la gestión de bienes incautados y en la efectividad de sus estrategias contra el crimen organizado.

En resumen, la inmovilización con la facultad por excepción, cuando así lo requiera el ICD disponer en cualquier momento, a solicitud fundada del ICD o de la autoridad correspondiente, la medida cautelar de inmovilización registral podrá ser sustituida por la anotación registral cuando se determine, con sustento en que los bienes son susceptibles de disposición anticipada. Esta reforma ofrece una solución equilibrada y eficiente que maximiza el uso de los bienes incautados, optimiza los recursos del ICD y fortalece la lucha contra el crimen organizado.

Por estas razones, se recomienda adoptar esta figura jurídica como la práctica preferida para la administración de bienes incautados, garantizando así una gestión más efectiva y beneficiosa para la sociedad en su conjunto.

Es importante actualizar la jurisdicción competente para conocer de los asuntos de aumento de capital sin causa lícita aparente, también conocidos como capitales emergentes, debiendo establecerse que es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, a través del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

La reforma del artículo 20 de la Ley n.º 8754 no solo representa un avance técnico-legislativo, sino una respuesta concreta a los desafíos contemporáneos del crimen organizado que permiten al Estado costarricense dotar al ICD de las herramientas jurídicas necesarias para administrar los bienes incautados con eficiencia, transparencia y responsabilidad, garantizando que estos recursos sirvan efectivamente al interés público.

Por todo lo expuesto, se justifica plenamente la aprobación de este proyecto de ley, que actualiza el ordenamiento jurídico nacional conforme a los estándares internacionales, fortalece la institucionalidad y optimiza el uso de los recursos públicos en la lucha contra la delincuencia organizada.

Señalado lo anterior, someto a consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley para conocimiento y aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FACULTAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS LA DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY N.º 8754, Y SUS REFORMAS, LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 20 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley n.° 8754, del 24 de julio de 2009, y sus reformas, y sea de la siguiente manera:

### Artículo 20- Incremento patrimonial injustificado e inmovilización registral

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) o el Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, el incremento de capital sin causa lícita aparente, con alcance retroactivo de hasta diez años, de cualquier funcionario público o de cualquier persona física o jurídica, de derecho privado, cuando existan indicios razonables de relación entre dicho incremento y actos ilícitos o de corrupción.

Recibida la denuncia, el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios fijará audiencia al interesado por un término razonable para contestar y evacuar pruebas, sin exceder de veinte días hábiles, salvo prórroga debidamente motivada. En la misma resolución, y con base en un análisis de proporcionalidad y urgencia, podrá ordenar, como medida cautelar, el secuestro de bienes, la inmovilización registral y la inmovilización de todos los productos financieros vinculados directamente al incremento patrimonial objeto de denuncia.

En cualquier momento, a solicitud fundada del ICD o de la autoridad correspondiente, la medida cautelar de inmovilización registral podrá ser sustituida por la anotación registral cuando se determine, con sustento en que los bienes son susceptibles de disposición anticipada.

Contra la medida cautelar cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación de la medida cautelar, el tribunal resolverá sin más trámite y con prioridad respecto de otros asuntos.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-11-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25279). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.