Proyecto busca frenar el castigo a funcionarios que dan criterios técnicos
El expediente 25280 propone prohibir el "congelamiento" de funcionarios del Poder Ejecutivo y abrir una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, pero sigue en comisión y no es ley.
Título oficial PROTECCIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA
Atención: El proyecto pone sanciones que llegan a destitución en manos de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del MTSS, y el dossier no aclara si esa Dirección tiene competencia sobre jerarcas del Poder Ejecutivo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del MTSS
El proyecto da al MTSS la potestad de sancionar a jefes del Poder Ejecutivo, pero no aclara cómo se coordina con el Régimen de Servicio Civil ni con los estatutos especiales.
Los jefes directos o cualquier persona con autoridad sobre la persona funcionaria pública que utilice el "congelamiento" como represalia por la emisión de criterios técnicos y/o profesionales serán sancionados administrativamente por la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sin perjuicio de las sanciones aplicables en el Régimen de Servicio Civil o en los estatutos especiales que correspondan.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas funcionarias del Poder Ejecutivo, incluidas las que no están en el Régimen del Servicio Civil
- Personas con funciones técnicas o especializadas dentro del Poder Ejecutivo
- Jefes directos y personas con autoridad sobre funcionarios del Poder Ejecutivo
A quién beneficia
- Protección expresa contra el congelamiento por emitir criterios técnicos
- Garantía de permanencia en funciones técnicas o especializadas
- Protocolo confidencial de denuncia ante el MTSS
- Reincorporación en 30 días hábiles si se demuestra el congelamiento
Qué cambia
- Los jefes podrían ser sancionados con amonestación, suspensión o destitución
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- La ley no cubriría a los otros Poderes ni a instituciones autónomas
- El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en comisión
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25280 propone prohibir el "congelamiento" de personas funcionarias del Poder Ejecutivo. Define congelar como apartar, marginar o quitar responsabilidades técnicas sin justificación válida, por criterios que no le gustan al superior (art. 3). La prohibición es expresa para cualquier forma de marginación por emitir criterios técnicos incómodos (art. 5).
La ley aplicaría solo a personas funcionarias del Poder Ejecutivo, incluidas las que no están en el Régimen del Servicio Civil. No aplicaría a los otros Poderes ni a instituciones con autonomía constitucional (art. 2).
Para reasignar a alguien, el proyecto exige tres cosas: que las nuevas tareas correspondan a su perfil, que exista justificación escrita y que se respete el debido proceso (art. 8). Quien tenga funciones técnicas o especializadas no podría ser removido por razones ajenas al desempeño objetivo de sus tareas, salvo mutuo acuerdo o razones justificadas (art. 7).
El proyecto crea sanciones para jefes que usen el congelamiento como represalia. Las aplicaría la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Podrían ir de amonestación a suspensión y, en casos graves o reiterados, a destitución (art. 8).
También propone un protocolo confidencial de denuncia dentro del MTSS, por medio de esa misma Dirección (art. 9). Quien demuestre haber sido congelado tendría que ser reincorporado a sus funciones originales o a otras de igual o superior relevancia técnica en 30 días hábiles (art. 10).
Además, el proyecto agregaría un inciso l) al artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581, para reconocer el derecho a emitir criterios técnicos sin temor a represalias (art. 11). El Poder Ejecutivo tendría seis meses desde la publicación para emitir un reglamento con los procedimientos de denuncia, inspección y sanción (art. Transitorio I).
A quién le toca
Le toca a las personas funcionarias públicas adscritas al Poder Ejecutivo, incluidas las que no están sujetas al Régimen del Servicio Civil y laboran en ministerios, órganos o dependencias del Poder Ejecutivo (art. 2).
Le toca a quienes desempeñan funciones técnicas o especializadas dentro del Poder Ejecutivo, porque el proyecto les garantiza permanencia en esas funciones (art. 7).
Le toca a los jefes directos y a cualquier persona con autoridad sobre un funcionario, porque el proyecto los expone a sanciones administrativas si usan el congelamiento como represalia (art. 8).
No le toca a los funcionarios de los otros Poderes de la República ni a los de instituciones con autonomía constitucional o con regímenes especiales de empleo público (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Asamblea Legislativa y todavía no es ley.
El 2 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y recibió informe 1. El 9 de febrero de 2026 el expediente se remitió a comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió. El 10 de febrero de 2026 ingresó al orden del día y al debate en comisión.
El plazo cuatrienal vence el 3 de noviembre de 2029 1. Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo, el Plenario debe aprobarlo en dos debates y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo. Después se publica en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 25280.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto se apoya en el derecho al trabajo y a condiciones dignas que reconoce el artículo 56 Constitución, art. 56.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. El proyecto agrega deberes y derechos por ley, lo que calza con ese marco.
Hay una duda sobre el artículo 140, inciso 2, que da al Presidente y al Ministro la potestad de nombrar y remover a los servidores de su dependencia con sujeción a la Ley de Servicio Civil Constitución, art. 140. El proyecto limitaría esa remoción cuando se trate de represalia por criterios técnicos (art. 7). La duda es cómo se acomoda esa limitación con la potestad de remoción del Poder Ejecutivo.
Otra duda: el artículo 8 del proyecto pone las sanciones en manos de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del MTSS (art. 8). El dossier no permite saber si esa Dirección tiene competencia para sancionar a jerarcas del Poder Ejecutivo, porque el texto no lo aclara.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede pedir información sobre su estado en la corriente legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede hablar con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el debate en el Plenario cuando llegue. La guía señala que ese es un segundo momento para incidir sobre los diputados, con información, propuestas y visitas guía, p. 29.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión específica estudia el expediente 25280.
El dossier no incluye el texto del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, solo el inciso que el proyecto agregaría.
El dossier no dice cuánto costaría el protocolo de denuncia ni de dónde saldría el presupuesto.
El dossier no incluye criterios de la Sala Constitucional ni de la Universidad de Costa Rica sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la potestad de remoción del Poder Ejecutivo y sobre la competencia sancionatoria del MTSS.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto proteger la independencia técnica y la dignidad de todas las personas trabajadoras comprendidas dentro del Poder Ejecutivo costarricense, evitando que sean marginadas, relegadas o despojadas de sus funciones mediante prácticas de "congelamiento", represalia o acoso laboral, por el hecho de emitir criterios técnicos y/o profesionales."
Sin choque aparente El proyecto se apoya en el derecho al trabajo digno que reconoce la Constitución. Calza con ese artículo.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 4"No represalia: prohíbe expresamente que la emisión de criterios técnicos o el ejercicio de deberes profesionales sea causa de sanción, marginación o aislamiento."
Sin choque aparente El proyecto agrega deberes y derechos por ley, lo que calza con el marco del artículo 11.
Constitución, art. 140"Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;"
Esta ley, art. 7"Las personas funcionarias públicas que desempeñen funciones técnicas o especializadas no podrán ser removidas de sus funciones por razones que no estén directamente relacionadas con el desempeño objetivo de sus tareas, salvo mutuo acuerdo o razones justificadas que lo ameriten."
Hay dudas El proyecto limitaría la remoción cuando sea represalia por criterios técnicos. Hay duda sobre cómo se acomoda esa limitación con la potestad del Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio I"El Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, deberá emitir un reglamento específico que contemple los procedimientos de denuncia, inspección y sanción a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates, sanción y publicación. Calza con el artículo 124.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25280: PROTECCIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
PROTECCIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA
CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.280
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
PROTECCIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA
Expediente N.º 25.280
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Introducción
La persona funcionaria pública en Costa Rica se encuentra sujeta a un amplio marco normativo, entre esto la Ley n.º 6227, Ley General de la Administración Pública (LGAP); Ley n.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP), Ley n.º 8292, Ley General de Control Interno (LGCI); y la Ley n.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LGCR); así como la Ley Marco de Empleo Público y el Estatuto de Servicio Civil, que rige los principios generales aplicables al servicio público.
En el ejercicio de la función pública, las personas servidoras asumen responsabilidades tanto por acción como por omisión. Por ejemplo, la LGAP, en sus artículos 211 al 213, establece la responsabilidad disciplinaria por “acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes”.
Dentro de la administración activa se distinguen dos grandes grupos: los jerarcas y los subordinados. Los jerarcas pueden ser órganos unipersonales o colegiados, los cuales están sujetos al principio de legalidad y deben justificar sus actuaciones con base en estudios técnicos objetivos e imparciales.
Por otra parte, los subordinados deben regirse por el principio del deber de obediencia, conforme al artículo 108 de la LGAP, que establece que el servidor público está obligado a desobedecer cuando:
a) La orden tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del inferior; o
b) El acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir abuso de autoridad o cualquier otro delito.
En caso de obedecer una orden bajo cualquiera de estas circunstancias, se genera responsabilidad personal del funcionario, tanto administrativa como civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
II. Problemática actual
La función pública debe sustentarse en los principios fundamentales establecidos en la LGAP: eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. No obstante, en la práctica, se ha identificado que en ocasiones las personas funcionarias públicas son marginadas o apartadas de sus funciones por emitir criterios técnicos que resultan incómodos o inconvenientes para sus superiores jerárquicos.
Este fenómeno, conocido como “congelamiento”, atenta contra la independencia técnica y la dignidad de las personas funcionarias, vulnerando sus derechos laborales al convertirlas en figuras sin funciones reales o sin posibilidades de aportar técnicamente. Además, expone injustamente a estas personas a una degradación profesional y reputacional.
El presente proyecto de ley busca erradicar la práctica del “congelamiento” en la Administración Pública del Poder Ejecutivo, protegiendo la independencia técnica y garantizando que las personas funcionarias puedan desempeñar sus funciones de manera libre, profesional y sin temor a represalias.
III. La figura del “congelamiento”
A nivel internacional, la práctica de “congelar” a una persona funcionaria pública se asocia con diversas figuras reconocidas en el ámbito laboral:
Acoso laboral (mobbing): incluye prácticas como marginar o aislar a una persona trabajadora, asignándole tareas irrelevantes o despojándose de sus responsabilidades sin justificación. El “congelamiento” se considera una forma de acoso, en tanto degrada y aísla a la persona por ejercer sus funciones técnicas con independencia.
Relegación (demotion): consiste en degradar o relegar a un funcionario a un puesto de menor relevancia o sin contenido funcional, aunque no necesariamente con reducción salarial. El “congelamiento” puede considerarse una forma encubierta de relegación.
Marginalización (marginalization): describe la exclusión o aislamiento de una persona en su lugar de trabajo, privándola de tareas o decisiones relevantes. En el ámbito público, esta práctica puede ser utilizada como mecanismo de presión o castigo.
IV. Sustento jurídico del proyecto
Este proyecto se fundamenta en los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en materia de derechos laborales y derechos humanos, así como en los principios de la buena administración pública. Su objetivo es prevenir el acoso, las represalias y la marginalización de las personas funcionarias públicas. A continuación, se acotan algunos de estos compromisos y convenios adoptados:
1- Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Convenio 111 de la OIT sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación (1958): prohíbe toda forma de discriminación en el empleo, incluyendo aquellas que afecten a una persona trabajadora por sus opiniones o criterios técnicos. Aunque se enfoca en categorías específicas de discriminación, su espíritu protege contra prácticas que atenten contra la integridad y dignidad del trabajador público.
Convenio 190 de la OIT sobre la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (2019): reconoce el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, incluyendo el acoso psicológico. El “congelamiento”, como forma de violencia institucional, vulnera directamente este derecho. La adopción de esta ley representa un paso concreto hacia el cumplimiento de este convenio por parte del Estado costarricense.
2- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948)
Artículo 23: reconoce el derecho de toda persona al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias, y a la protección contra el desempleo. El “congelamiento”, al privar de funciones y responsabilidades a una persona sin justificación, vulnera este derecho.
3- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966)
Artículo 7- establece el derecho de los trabajadores a condiciones laborales justas y favorables. El “congelamiento” contradice este principio al constituir una degradación injustificada del ambiente laboral y del ejercicio técnico.
4- Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
La OCDE promueve, en sus principios de gobernanza pública, la protección de la independencia técnica y ética de las personas funcionarias públicas, garantizando que sus recomendaciones y decisiones se adopten sin temor a represalias. Este proyecto se alinea con dichos estándares internacionales de buena gestión pública.
5- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969)
Artículo 26- obliga a los Estados a garantizar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al trabajo digno. El “congelamiento”, como forma de exclusión o represalia, vulnera este compromiso.
6- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC, 2003)
Esta convención promueve la protección de los denunciantes de actos de corrupción y de quienes emiten criterios técnicos que pueden resultar contrarios a decisiones políticas. El “congelamiento” es una forma de represalia incompatible con los principios de integridad pública promovidos por la CNUCC.
V. Vinculación del proyecto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
El presente proyecto de ley contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente:
ODS n.º 8: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.” La erradicación del “congelamiento” fortalece el derecho al trabajo digno y libre de violencia laboral.
ODS n.º 16: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas”. La protección del criterio técnico de las personas funcionarias públicas fortalece la independencia, transparencia y eficacia institucional.
Asimismo, la iniciativa guarda coherencia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos laborales, tales como:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) – artículo 23.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) – artículo 7.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) – artículo 26.
Por tanto, la aprobación de este proyecto responde a una necesidad institucional concreta para el Poder Ejecutivo y reafirma el compromiso del país con los estándares internacionales en materia de derechos laborales, transparencia, rendición de cuentas y gobernanza pública.
Por otra parte, tiene una profunda relevancia social, ya que busca garantizar entornos laborales justos, dignos y libres de violencia dentro del sector público. Al erradicar la práctica del “congelamiento”, se promueve el respeto a la integridad y bienestar de las personas funcionarias, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo, contribuye a la construcción de una cultura laboral basada en el mérito, la equidad y el reconocimiento técnico. De esta manera, el proyecto no solo protege derechos individuales, sino que también favorece la cohesión social y el fortalecimiento del Estado democrático de derecho.
En conclusión, la ausencia de una regulación específica que prevenga y sancione prácticas como el “congelamiento” evidencia un vacío normativo que debe ser atendido con urgencia para garantizar un servicio público basado en la ética, la técnica y el respeto a la dignidad humana. La experiencia comparada demuestra que este tipo de legislación no sólo es posible, sino necesaria: en la Unión Europea, por ejemplo, diversos Estados miembros han incorporado marcos legales que protegen a las personas trabajadoras públicas frente a represalias, marginación o acoso institucional, bajo el principio de salvaguardar la independencia profesional y el interés público. Costa Rica, como República comprometida con los valores democráticos y los derechos humanos, debe avanzar en esa misma dirección mediante un marco normativo claro que reconozca y proteja la labor técnica dentro de la Administración Pública.
De este modo, el presente proyecto de ley constituye un paso fundamental para consolidar un Estado moderno, transparente y comprometido con la buena administración, donde la persona funcionaria pública pueda ejercer sus competencias sin presiones indebidas y con plena seguridad jurídica. La aprobación de esta iniciativa no solo llenará un vacío legal, sino que reafirmará la voluntad del país de alinearse con las mejores prácticas internacionales en materia de gobernanza, integridad y derechos laborales, fortaleciendo así la confianza en las instituciones y la calidad del servicio público costarricense.
En virtud de lo anterior, y considerando la urgencia de proteger a las personas funcionarias públicas del “congelamiento” y de toda forma de represalia laboral, las suscritas diputaciones sometemos a conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PROTECCIÓN DEL CRITERIO TÉCNICO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA FUNCIONARIA PÚBLICA
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto proteger la independencia técnica y la dignidad de todas las personas trabajadoras comprendidas dentro del Poder Ejecutivo costarricense, evitando que sean marginadas, relegadas o despojadas de sus funciones mediante prácticas de “congelamiento”, represalia o acoso laboral, por el hecho de emitir criterios técnicos y/o profesionales.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley será aplicable únicamente a las personas funcionarias públicas adscritas al Poder Ejecutivo, incluyendo aquellas no sujetas al Régimen del Servicio Civil que laboren dentro de los ministerios, órganos o dependencias del Poder Ejecutivo. No será aplicable a los demás Poderes de la República ni a las instituciones con autonomía constitucional o con regímenes especiales de empleo público, sin perjuicio de que estas adopten medidas similares en su normativa interna.
ARTÍCULO 3- Definición de congelar o congelamiento
Se entiende por congelar o congelamiento de aquella práctica mediante la cual la persona funcionaria pública es apartada, marginada o despojada de sus responsabilidades técnicas o laborales, sin una justificación válida, debido a la emisión de criterios técnicos que no resultan del agrado de su superior jerárquico.
ARTÍCULO 4- Principios rectores
Esta ley se fundamenta en los siguientes principios:
Independencia técnica: garantiza que las personas funcionarias públicas puedan emitir criterios y decisiones técnicas basadas en conocimiento especializado, sin presiones indebidas ni temor a represalias.
Dignidad en el trabajo: reconoce el derecho de toda persona funcionaria a desempeñar sus funciones en un ambiente de respeto, libre de humillaciones, marginación o degradación de sus responsabilidades. Protección laboral: establece que cualquier acción que implique “congelamiento” será considerada como una violación de los derechos laborales y humanos, asegurando la tutela efectiva de la persona afectada.
Debido proceso y seguridad jurídica: garantiza que toda reasignación de funciones o medida disciplinaria se realice mediante procedimientos claros, motivados y respetando los derechos de defensa de la persona funcionaria.
No represalia: prohíbe expresamente que la emisión de criterios técnicos o el ejercicio de deberes profesionales sea causa de sanción, marginación o aislamiento.
Transparencia institucional: obliga a que toda decisión relacionada con la reasignación de funciones o sanción disciplinaria se documente, justifique y se encuentre disponible para control interno y externo.
Respeto a la dignidad humana y los derechos humanos laborales: integra los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en materia de derechos humanos, reafirmando que la función pública debe ejercerse en coherencia con los valores de igualdad, equidad y justicia social.
TÍTULO II
Protección de la independencia técnica
ARTÍCULO 5- Prohibición del “congelamiento” de personas funcionarias públicas
Se prohíbe expresamente cualquier forma de “congelamiento” o marginación de las personas funcionarias públicas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, por razones relacionadas con la emisión de criterios técnicos que resulten incómodos y/o inconvenientes para las autoridades superiores.
ARTÍCULO 6- Procedimiento para la reasignación de funciones
La reasignación de funciones dentro del Poder Ejecutivo sólo podrá realizarse bajo los siguientes criterios:
a) Que las nuevas funciones asignadas correspondan con el perfil profesional y/o la atinencia de la persona funcionaria pública.
b) Que exista una justificación fundada, por escrito, de la necesidad de reasignar a la persona funcionaria pública.
c) Que se respete el debido proceso en cualquier decisión que afecte los derechos laborales de la persona funcionaria pública.
ARTÍCULO 7- Garantía de permanencia en funciones especializadas
Las personas funcionarias públicas que desempeñen funciones técnicas o especializadas no podrán ser removidas de sus funciones por razones que no estén directamente relacionadas con el desempeño objetivo de sus tareas, salvo mutuo acuerdo o razones justificadas que lo ameriten.
ARTÍCULO 8- Sanciones por abuso de autoridad
Los jefes directos o cualquier persona con autoridad sobre la persona funcionaria pública que utilice el “congelamiento” como represalia por la emisión de criterios técnicos y/o profesionales serán sancionados administrativamente por la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sin perjuicio de las sanciones aplicables en el Régimen de Servicio Civil o en los estatutos especiales que correspondan.
Las sanciones podrán incluir amonestaciones, suspensión y, en casos graves o reiterados, la destitución, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación laboral y administrativa vigente.
TÍTULO III
Mecanismos de denuncia y protección
ARTÍCULO 9- Mecanismo de denuncia confidencial
Se establecerá un protocolo confidencial e independiente dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, para que las personas funcionarias públicas del Poder Ejecutivo puedan denunciar situaciones de “congelamiento” o cualquier represalia por la emisión de criterios técnicos y/o profesionales.
ARTÍCULO 10- Reincorporación a funciones originales
Las personas funcionarias públicas que demuestren haber sido objeto de “congelamiento” deberán ser reincorporadas a sus funciones originales o a otras de igual o superior relevancia técnica, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la resolución que así lo determine.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 11- Reformas al Estatuto del Servicio Civil, Ley n.º 1581
Agréguese un inciso l) al artículo 37 para que se lea:
Artículo 37- Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos:
(…)
l) Emitir criterios técnicos en el ejercicio de sus funciones sin temor a represalias, acoso, marginación o “congelamiento”.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, deberá emitir un reglamento específico que contemple los procedimientos de denuncia, inspección y sanción a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asegurando la coordinación con las instancias internas existentes en cada institución, así como la reglamentación general de la ley.
Rige a partir de su publicación.
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-11-2025).