# Expediente 25282: Proyecto crea albergues estatales para adultos mayores en calle

- Página: https://elcenso.com/leyes/25282
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALBERGUES ESTATALES Y CENTROS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE CALLE O ABANDONO
- Publicada: 2025-12-05
- La Gaceta: 229
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25282 propone un sistema estatal de albergues y un fondo con aportes de instituciones públicas y altos jerarcas para atender a personas adultas mayores en situación de calle o abandono.

## A quién le toca

- Personas adultas mayores en situación de calle o abandono: el texto les garantiza un cupo de atención en 72 horas.
- Conapam: asume la construcción, administración y operación de los centros del Sinace.
- Fuerza Pública, policías municipales, IMAS y CCSS: deben elaborar e implementar el protocolo de remisión.
- Altos jerarcas: aportan un 0.5% de su salario nominal mensual al fondo.
- Municipalidades: aportan un 0.003% de su presupuesto ordinario.
- Universidades públicas: aportan un 0.05% de su presupuesto.

## A quién beneficia

- Cupo garantizado de atención integral para toda persona adulta mayor detectada en calle o abandono.
- Proceso de acogida en un plazo máximo de 72 horas.
- Traslado con transporte adecuado que evite vehículos policiales comunes.
- Informe trimestral del Conapam con ejecución presupuestaria, cupos activos y lista de donantes.

## Qué cambia

- Se crea un fondo nuevo, Fomayor, con aportes obligatorios de instituciones públicas, municipalidades, universidades y altos jerarcas.
- El Poder Ejecutivo podría transferir inmuebles estatales en desuso al Conapam en 90 días.
- La Contraloría auditaría cada año los ingresos y egresos del fondo.
- El Poder Ejecutivo tendría 12 meses para reglamentar la ley.

## Cláusulas a revisar

- **Aporte obligatorio de municipalidades y universidades** (4): El proyecto obliga a las municipalidades a aportar un 0.003% de su presupuesto ordinario y a las universidades públicas un 0.05% de su presupuesto. El título no anuncia esos aportes. Texto: "Presupuestos municipales: el cero coma cero cero tres por ciento (0.003%) del total del presupuesto ordinario de cada municipalidad del país."
- **Deducción al salario de altos jerarcas** (4): El proyecto deduce un 0.5% del salario nominal mensual de los altos jerarcas de los Supremos Poderes. El título no anuncia esa deducción. Texto: "Aportes de altos jerarcas: una deducción obligatoria del cero coma cinco por ciento (0.5%) del salario nominal mensual de los siguientes altos jerarcas de los Supremos Poderes:"
- **Transferencia de inmuebles en desuso** (6): El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a transferir inmuebles estatales en desuso al Conapam. El texto no dice qué inmuebles ni cómo se escogen. Texto: "Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Conapam (para el Sinace) los bienes inmuebles estatales en desuso o subutilizados que sean técnica y legalmente aptos para su inmediata o futura reconversión en albergues o centros de día para adultos mayores."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea el Sistema Nacional de Albergues Estatales y Centros para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor en Situación de Calle o Abandono, llamado Sinace ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese sistema sería un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Conapam ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Estado tendría que dar un cupo de atención a toda persona adulta mayor detectada o referida en situación de calle o abandono. El plazo para el proceso de acogida sería de 72 horas desde la referencia ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto crea el Fondo de Infraestructura y Operación Digna para el Adulto Mayor en Abandono, llamado Fomayor ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese fondo se usaría para construir, mantener, equipar y operar los albergues y centros del Sinace.

El fondo se alimentaría de un 0.08% de los ingresos brutos de una lista de instituciones. La lista incluye el ICE, la CNFL, Racsa, la ESPH, el BNCR, el BCR, el BPDC, el INS, Recope, Correos de Costa Rica, Incofer, Japdeva y el Sinart ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También aportaría un 0.5% de las utilidades líquidas de la Junta de Protección Social por loterías y juegos de azar.

Las municipalidades aportarían un 0.003% de su presupuesto ordinario. Las universidades públicas aportarían un 0.05% de su presupuesto ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los altos jerarcas tendrían una deducción obligatoria del 0.5% de su salario nominal mensual. La lista incluye al Presidente y vicepresidentes, ministros y viceministros, diputados, magistrados de la Corte Suprema y de la Sala Constitucional, y presidentes ejecutivos de entes descentralizados y autónomos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Contraloría General de la República auditaría cada año los ingresos y egresos del fondo. El Conapam publicaría cada trimestre un informe con la ejecución presupuestaria, los cupos activos y la lista de donantes ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo podría transferir gratis al Conapam los inmuebles estatales en desuso aptos para convertirse en albergues. La transferencia se haría en un plazo máximo de 90 días tras la declaratoria de necesidad del Conapam ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Conapam, la Fuerza Pública, las policías municipales, el IMAS y la CCSS tendrían que elaborar un protocolo de abordaje y remisión ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El traslado usaría transporte adecuado y evitaría vehículos policiales comunes. Las autoridades de seguridad no podrían limitarse a desplazar a la persona: tendrían que asegurar su remisión al cupo garantizado.

El Poder Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo máximo de 12 meses desde su publicación en La Gaceta ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley regiría desde su publicación ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas adultas mayores en situación de calle o abandono. El texto les garantiza un cupo de atención integral y un proceso de acogida en 72 horas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Conapam. El texto le da la responsabilidad directa de construir, administrar y operar los centros del Sinace ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le pide publicar informes trimestrales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y recibir inmuebles estatales ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Fuerza Pública, las policías municipales, el IMAS y la CCSS. El texto les impone elaborar e implementar el protocolo de remisión ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los altos jerarcas de los Supremos Poderes. El texto les deduce un 0.5% de su salario nominal mensual ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades y a las universidades públicas. El texto les obliga a aportar un porcentaje de su presupuesto al fondo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones de la lista del artículo 4. El texto les obliga a aportar un 0.08% de sus ingresos brutos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). Ingresó a esa comisión el 9 de febrero de 2026 y entró en el orden del día y debate el 11 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 4 de noviembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 5 de diciembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 4 de noviembre de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El texto todavía se puede cambiar en la comisión ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a las personas adultas mayores ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo como base y propone albergues estatales para esa población ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre esa obligación y el objeto del proyecto.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ofrece atención sin restricciones de capacidad y con trato digno ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

Hay una duda sobre el artículo 73. Ese artículo dice que los fondos y reservas de los seguros sociales no pueden transferirse ni usarse para fines distintos a los que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto toma un 0.08% de los ingresos brutos del INS para el fondo Fomayor ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Habría que revisar si esos recursos del INS entran en la protección del artículo 73.

Hay otra duda sobre el artículo 85. Ese artículo protege las rentas de las universidades estatales y dice que no podrán ser abolidas ni disminuidas sin crear otras mejoras que las sustituyan ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obliga a las universidades públicas a aportar un 0.05% de su presupuesto al fondo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 180. Ese artículo dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea gastos con cargo a presupuestos de instituciones y municipalidades ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la Comisión de Discapacidad (Área VII). Puede pedir entrevistas y argumentar de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Información de la Asamblea. Ese despacho da el estado de los proyectos, las órdenes del día y las sesiones [página 27 del documento].

Puede presentar una idea de ley por el formulario de la Asamblea, aunque no tiene garantía de que se discuta o se vote ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar irregularidades en el manejo de los recursos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudaría el fondo Fomayor con los porcentajes propuestos.

El dossier no dice cuántos albergues o centros construiría el Sinace ni dónde estarían.

El dossier no dice si la Comisión de Discapacidad ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la protección especial del artículo 51, pero hay dudas sobre los aportes obligatorios al INS, a las universidades y a los presupuestos municipales.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión. Lleve argumentos de fondo sobre el proyecto o sobre cambios que quiera proponer. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Información de la Asamblea: Pida el estado del expediente, las órdenes del día y las actas de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta. No hay garantía de que se discuta. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Presente el recurso ante la Sala Constitucional por memorial, telegrama u otro medio escrito. Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción contra la ley ante la Sala Constitucional. Puede ser sin caso pendiente si se trata de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la plataforma de servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25282: LEY PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALBERGUES ESTATALES Y CENTROS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE CALLE O ABANDONO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALBERGUES ESTATALES Y CENTROS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE
CALLE O ABANDONO

KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.282

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALBERGUES ESTATALES Y CENTROS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE
CALLE O ABANDONO

Expediente N.º 25.282

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley surge de una deuda moral, social y legal que el Estado costarricense mantiene con sus ciudadanos más vulnerables: las personas adultas mayores en situación de calle y abandono.

La piedra angular de esta obligación se encuentra en la Constitución Política de la República de Costa Rica, específicamente en el artículo 51, que establece de forma categórica que "la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido." Este mandato no es una mera sugerencia, sino un imperativo legal de acción positiva.
La Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, refuerza este principio, obligando al Estado a garantizar la vivienda digna y adecuada y a brindar servicios de asistencia social a quienes carecen de recursos familiares y materiales. A pesar de este sólido marco normativo, la realidad demuestra que los mecanismos actuales (basados en subsidios a organizaciones de bienestar social) son insuficientes para satisfacer la demanda urgente de atención integral.

La cruda realidad: cifras y magnitud de la crisis

Los datos oficiales del propio Estado costarricense confirman que la problemática no solo persiste, sino que exige un cambio de modelo de atención:

Cifras de calle: según el más reciente informe del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con datos de setiembre de 2025, se contabilizan 673 personas adultas mayores viviendo en la más absoluta condición de calle en Costa Rica.

Abandono y vulnerabilidad: esta cifra es solo la punta del iceberg. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) ha reportado un aumento constante de los casos de abandono. La situación de calle es la expresión más extrema de la vulnerabilidad, la cual se agrava por el hecho de que cerca del 48.2% de la población de 65 años o más carece de pensión y más del 20% vive en condiciones de pobreza.
Insuficiencia del modelo actual: el modelo actual se apoya fuertemente en las organizaciones de bienestar social (OBS), a las cuales el Conapam les distribuye recursos del Fodesaf (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), mediante subsidios. Este modelo, si bien noble, ha alcanzado su límite de capacidad. La escasez de cupos, la falta de infraestructura estatal directa y la dependencia de la gestión de terceros impiden al Estado cumplir con su obligación constitucional de garantizar el derecho a un hogar a cada anciano.

El presente proyecto de ley busca trascender el modelo de subsidio para establecer una responsabilidad operativa y financiera directa del Estado, creando una infraestructura de atención bajo el principio de cobertura universal para la población en extrema vulnerabilidad.

Se propone la creación del Sistema Nacional de Albergues Estatales y Centros para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor en Situación de Calle o Abandono (Sinace).

Este sistema se caracterizará por:

Atención no discriminatoria: ofrecer servicios de albergue de larga estancia y centros de día a toda persona adulta mayor en situación de calle o abandono, sin restricciones de capacidad, más allá de las necesarias para una gestión digna.

Enfoque integral: proveer techo y alimentación, respetando la dignidad, autonomía y voluntad de la persona.

Responsabilidad directa: otorgar al Conapam, como ente rector en vejez, la responsabilidad primordial y directa de la construcción, administración y operación de los centros del Sinace, superando la dependencia de la gestión de terceros para los casos de extrema calle y abandono.

Garantía de sostenibilidad financiera

El principal obstáculo de los programas sociales es la volatilidad del presupuesto. Para que la ley sea efectiva, debe garantizar la estabilidad económica:

Fondo Fomayor: se crea el Fondo de Infraestructura y Operación Digna para el Adulto Mayor en Abandono (Fomayor), con la finalidad específica de construir y operar los centros del Sinace.

Asignación de recursos fija: se establece una asignación presupuestaria fija, etiquetada y blindada proveniente de una fuente de ingresos estable del Estado, asegurando que la atención a la población adulta mayor no dependa de las variaciones políticas o económicas anuales.

Articulación y ejecución expedita

La ley facultará al Estado para actuar con agilidad:

Aprovechamiento de activos: se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la transferencia inmediata de bienes inmuebles estatales en desuso a favor del Conapam/Sinace, para su rápida conversión en albergues, minimizando el costo y tiempo de construcción.

Protocolo de remisión obligatoria: se establece la obligación, de la Fuerza Pública, las policías municipales y el IMAS, de aplicar un protocolo interinstitucional de remisión segura y digna de la persona adulta mayor detectada en la calle a un centro del Sinace, en cumplimiento directo del mandato constitucional de protección.

Conclusión

El abandono o la situación de calle de un adulto mayor es una tragedia social que deshonra la promesa de bienestar de la República. Esta ley no es solo una medida de asistencia, sino un acto de justicia social y una herramienta esencial para que el Estado cumpla a cabalidad con el mandato constitucional de proteger a la persona adulta mayor. La creación de un sistema estatal de cuidado directo y con financiamiento garantizado es la única forma de asegurar que, ante la falla de la familia y de la sociedad, el Estado siempre estará presente para garantizar un hogar digno.

Por los motivos expuestos, y por el bien de la dignidad de las personas adultas mayores en situación de calle, solicitamos a la Asamblea Legislativa la pronta discusión y aprobación de este proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALBERGUES ESTATALES Y CENTROS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE
CALLE O ABANDONO

## TÍTULO I: CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALBERGUES ESTATALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto la creación y el establecimiento del Sistema Nacional de Albergues Estatales y Centros para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor en Situación de Calle o Abandono (Sinace), como infraestructura y servicio de responsabilidad directa e impostergable del Estado costarricense, garantizando así el cumplimiento del mandato constitucional de protección especial a esta población.

### ARTÍCULO 2- Creación y adscripción del Sinace

Se crea el Sistema Nacional de Albergues Estatales y Centros para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor en Situación de Calle o Abandono (Sinace), el cual será un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y prescindido por la dirección ejecutiva, que actuará como ente ejecutor directo de los servicios de albergue y atención.

### ARTÍCULO 3- Principio de cupo obligatorio

El Estado, a través del Sinace, tendrá la obligación ineludible de garantizar un cupo de atención integral y digna a toda persona adulta mayor que sea detectada o referida en situación de calle o abandono, debiendo realizar el proceso de acogida en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas desde su referencia por parte de las autoridades competentes.

## TÍTULO II: Financiamiento y Patrimonio (Fondo Fomayor)

### ARTÍCULO 4- Creación del Fondo y definición de patrimonio

Se crea el Fondo de Infraestructura y Operación Digna para el Adulto Mayor en Abandono (Fomayor). Este Fondo estará , exclusivamente, a la construcción, mantenimiento, equipamiento y operación de los albergues y centros del Sinace, y su patrimonio estará constituido por las siguientes asignaciones obligatorias:

Ingresos corrientes del Estado: una asignación obligatoria del cero coma cero ocho por ciento (0.08%) del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios brutos que reciba el Estado costarricense por concepto de:

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

Radiográfica Costarricense (Racsa).

Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).

Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).

Banco de Costa Rica (BCR).

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC).

Instituto Nacional de Seguros (INS).

Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).

Correos de Costa Rica S.A.

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart S.A.).

Junta de Protección Social (JPS): el uno coma cinco por ciento (0.5%) de las utilidades líquidas obtenidas por la JPS, por la venta de loterías y juegos de azar.

Presupuestos municipales: el cero coma cero cero tres por ciento (0.003%) del total del presupuesto ordinario de cada municipalidad del país.

Universidades públicas: el cero coma cero cinco por ciento (0.05%) del presupuesto de las universidades públicas costarricenses.

Aportes de altos jerarcas: una deducción obligatoria del cero coma cinco por ciento (0.5%) del salario nominal mensual de los siguientes altos jerarcas de los Supremos Poderes:

Presidente y vicepresidentes de la República.

Ministros y viceministros.

Diputados de la Asamblea Legislativa.

Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Constitucional.

Presidentes ejecutivos de entes descentralizados y autónomos.

Donaciones: donaciones, herencias, legados y otros aportes realizados por organismos internacionales, las ONG, el sector privado y sectores sociales.

### ARTÍCULO 5- Transparencia y auditoría de recursos

Todos los ingresos y egresos del Fondo Fomayor serán auditados anualmente por la Contraloría General de la República (CGR). El Conapam deberá publicar trimestralmente, en su sitio web, un informe detallado sobre la ejecución presupuestaria del Sinace, incluyendo el número de cupos activos y la lista de donantes, garantizando la libre concurrencia y fiscalización de los recursos por parte de la ciudadanía.

## TÍTULO III: Ejecución y Coordinación

### ARTÍCULO 6- Aprovechamiento de activos estatales

Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Conapam (para el Sinace) los bienes inmuebles estatales en desuso o subutilizados que sean técnica y legalmente aptos para su inmediata o futura reconversión en albergues o centros de día para adultos mayores. Esta transferencia deberá ejecutarse en un plazo no mayor a noventa (90) días, tras la declaratoria de necesidad por parte del Conapam.

### ARTÍCULO 7- Protocolo de remisión y atención inmediata

Se establece la obligatoriedad de que el Conapam, la Fuerza Pública, las policías municipales, el Instituto Mixto de Ayuda Social (MAS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) elaboren e implementen un Protocolo Interinstitucional de Abordaje y Remisión. Este protocolo garantizará la atención médica prioritaria y el traslado digno y seguro de la persona adulta mayor en situación de calle, al centro Sinace más cercano.
Carácter digno: el traslado debe realizarse utilizando medios de transporte adecuados que garanticen la seguridad, el respeto y la dignidad de la persona adulta mayor, evitando el uso de vehículos policiales comunes que puedan estigmatizar o vulnerar aún más a la persona.

Coordinación sanitaria: antes o durante el traslado, y según lo dicte el protocolo interinstitucional, se deberá coordinar con la Cruz Roja Costarricense o la CCSS para asegurar una valoración inicial de salud y estabilización, priorizando la atención de cualquier emergencia médica.

Remisión obligatoria: las autoridades de seguridad no podrán dejar de brindar asistencia ni limitarse a un simple desplazamiento de la persona adulta mayor, sino que deberán asegurar su efectiva remisión al cupo garantizado por el Sineace, en cumplimiento del artículo 3 de esta ley.

## TÍTULO IV: Disposiciones Finales

### ARTÍCULO 8- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Conapam, deberá reglamentar esta ley para articular todas las funciones específicas en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

### ARTÍCULO 9- Vigencia

Esta ley rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-11-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25282). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.