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Expediente25287Vigente
Proyecto

Proyecto amplía a Fonafifo el pago por servicios ambientales del suelo

El expediente 25287 propone que Fonafifo reconozca y financie servicios ecosistémicos de suelos agrícolas y ganaderos, con una subcuenta propia y plata de préstamos internacionales.

Título oficial LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES

Atención: El artículo 9 exime a Fonafifo de aplicar la Ley 9986 de Contratación Pública en sus negociaciones de servicios ecosistémicos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Fonafifo

    El texto exceptúa esas negociaciones de la Ley 9986, lo que reduce controles en la firma de contratos.

    Para estas negociaciones no es aplicable la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública.
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores agrícolas y ganaderos que apliquen buenas prácticas de suelo
  • Propietarios, poseedores y arrendatarios de tierras agropecuarias
  • El MAG, que asume la metodología y el registro de productores
  • Fonafifo, que amplía sus facultades de negociación y contratación
  • El Inder, obligado a transferir hasta 2% de su presupuesto

A quién beneficia

  • Reconocimiento y pago por servicios ecosistémicos del suelo a productores
  • Titularidad de los servicios para propietarios, poseedores y arrendatarios
  • Subcuenta agropecuaria con recursos protegidos de otras subcuentas
  • Acceso a préstamos BIRF 9808 CR y FIDA 2000005556 para financiar el programa

Qué cambia

  • Fonafifo podría firmar contratos de carbono sin la Ley 9986 de Contratación Pública
  • El MAG ejecutaría la subcuenta agropecuaria del Fideicomiso 544
  • El Inder aportaría hasta 2% de su presupuesto aprobado
  • El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto amplía las funciones de Fonafifo para que también reconozca y pague servicios ecosistémicos de suelos agrícolas y ganaderos (art. 1). Hoy Fonafifo paga sobre todo por bosques y plantaciones. La propuesta suma carbono en suelo, sistemas agroforestales y áreas marino-costeras.

El texto crea una subcuenta agropecuaria dentro del Fideicomiso 544/BNCR/FONAFIFO (art. 2). Esa subcuenta la ejecuta el MAG por medio de su autoridad sectorial competente. Los recursos de esa subcuenta no se pueden pasar a otras subcuentas, salvo autorización expresa del MAG o para gastos comunes (art. 4).

El proyecto reforma el inciso k) del artículo 3 de la Ley Forestal 7575 (art. 5). Agrega que los servicios ambientales incluyen la fijación y remoción de gases de efecto invernadero de actividades agrícolas y ganaderas. También incluye la captura de carbono orgánico en suelos.

La titularidad de esos servicios sería del propietario, poseedor, arrendatario u otra figura que defina el reglamento (art. 6). Para reconocerlos y venderlos harían falta procesos de medición, reporte y verificación con estándares nacionales o internacionales.

El MAG y Fonafifo firmarían un convenio de cooperación (art. 7). La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG quedaría como instancia técnica responsable de aprobar instrumentos, firmar contratos y supervisar proyectos.

El texto también faculta a Fonafifo para firmar contratos de reducción de emisiones en mercados regulados o voluntarios (art. 9). Para esas negociaciones no aplicaría la Ley 9986 de Contratación Pública. En lo que toca a la subcuenta agropecuaria, Fonafifo necesitaría autorización previa del MAG.

Además, el proyecto agrega un título VII a la Ley 7779 de Suelos (art. 11). El MAG deberá crear una metodología oficial para valorizar los servicios ecosistémicos del suelo (art. 67). También creará un registro de productores que apliquen buenas prácticas (art. 68).

A quién le toca

A los productores agrícolas y ganaderos que apliquen buenas prácticas de conservación de suelo. El texto los haría sujetos de reconocimiento y pago por servicios ecosistémicos (art. 6).

A propietarios, poseedores y arrendatarios de tierras. El proyecto les asigna la titularidad de esos servicios (art. 6).

Al MAG. Asume la metodología de valorización y el registro de productores (art. 67) (art. 68). También ejecuta la subcuenta agropecuaria (art. 2).

A Fonafifo. Recibe facultades para negociar, comercializar y contratar servicios ecosistémicos (art. 1) (art. 9).

Al Inder. El texto lo obliga a transferir recursos a la subcuenta agropecuaria, con un tope del 2% de su presupuesto aprobado (art. 8).

En qué va el trámite

El expediente 25287 está en la Comisión de Ambiente (Área IV) desde el 26 de enero de 2026 1. La comisión lo recibió ese día e ingresó al orden del día y debate el 3 de febrero de 2026.

El proyecto se presentó el 10 de noviembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 5 de diciembre de 2025 1. El plazo cuatrienal vence el 10 de noviembre de 2029.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el artículo 121, inciso 1, de la Constitución, que da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto delega en el MAG y en Fonafifo la creación de la metodología y el registro, por vía reglamentaria (art. 67) (art. 68). Eso es desarrollo de la ley, no una ley nueva, pero el margen es amplio.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto apunta a reconocer servicios ambientales del suelo, lo que calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. El texto también se alinea con ese fin al financiar conservación de suelos y ecosistemas (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si le interesa el tema, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si el proyecto llega a ser ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo o una acción de inconstitucionalidad guía, p. 23 guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tendría la subcuenta agropecuaria ni cuántos productores podrían beneficiarse.

El dossier no incluye el texto del reglamento que definiría los montos y requisitos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre cuánto delega el texto en el reglamento del MAG y de Fonafifo.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 67"Le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, desarrollar una metodología oficial con respaldo científico que permita valorizar los servicios ecosistémicos del suelo."

    Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto deja en manos del MAG la metodología para valorizar los servicios. Es desarrollo reglamentario, pero el margen es amplio.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se amplían las facultades y funciones del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) para establecer mecanismos de fomento, negociación, comercialización, captación, pago y reconocimiento de servicios ecosistémicos en bosques, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, carbono en suelo, áreas marino-costeras, agrícolas y ganaderas, tanto en terrenos públicos como privados."

    Sin choque aparente El proyecto busca reconocer servicios ambientales del suelo. Eso calza con el derecho constitucional a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se amplían las facultades y funciones del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) para establecer mecanismos de fomento, negociación, comercialización, captación, pago y reconocimiento de servicios ecosistémicos en bosques, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, carbono en suelo, áreas marino-costeras, agrícolas y ganaderas, tanto en terrenos públicos como privados."

    Sin choque aparente El texto financia conservación de suelos y ecosistemas. Eso se alinea con el mandato de proteger las bellezas naturales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25287: LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-05
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.287

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES

Expediente N.º 25.287

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector agropecuario constituye un pilar fundamental para la economía y desarrollo social de Costa Rica. De acuerdo con datos de Sepsa (2024), en el año 2023 la actividad agropecuaria representó el 3.8% del producto interno bruto (PIB) y arrojó una balanza agropecuaria positiva en la que se evidencia que por cada dólar importado se exportaron $1.4. Por su parte, la fuerza de trabajo del sector agropecuario aportó el 9.5% de la fuerza laboral total del país, con un aporte de 27.5% de la población rural nacional.

De igual forma, el sector agropecuario juega un papel importante en la sostenibilidad ambiental, debido a que muchas prácticas agropecuarias en el país se orientan hacia la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales. Estos elementos se alinean con la política de descarbonización que Costa Rica ha adoptado como parte de su estrategia para enfrentar el cambio climático.

En el 2007 con la meta nacional "Costa Rica Carbono Neutral 2021", impulsada bajo la iniciativa "Paz con la Naturaleza", se elaboró la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) por parte del Minae, la cual incluyó la creación de la Dirección de Cambio Climático dentro del mismo Ministerio a cargo de la implementación y seguimiento de los compromisos internacionales y la aplicación de políticas, como el compromiso de C-Neutralidad para el 2021. En setiembre del 2015, el país reiteró el compromiso asumido hacia una carbono neutralidad y se comprometió a un máximo absoluto de emisiones de 9.374.000 TCO2eq netas al 2030, según consta en la publicación de la NDC 2015. Dicho documento identifica al sector agropecuario, como uno de los principales emisores.

La Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021 incluyó, dentro de los pilares de trabajo por primera vez, lo relativo al cambio climático y la gestión agroambiental, que contiene las áreas estratégicas de “variabilidad y cambio climático, agrobiodiversidad, producción limpia y manejo sostenible de tierras y otros recursos naturales” abriendo oficial y formalmente el camino de la transformación productiva.

Los programas NAMA se circunscriben en los acuerdos adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 13) celebrada en Bali en el 2007, en donde se establecen las NAMA como un mecanismo para que los países en desarrollo identificarán las acciones de mitigación que implementarían para contribuir con el impacto del cambio climático.

NAMA café inicia su proceso de formulación entre 2011-2012 e inicia en el 2014, fijando un plazo de implementación de 10 años. El NAMA ganadería inicia actividades piloto en ganadería de carne en 2014 y es incorporado en el Plan Estratégico 2015 – 2018 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de Costa Rica, siendo uno de los pilares básicos para la mitigación y adaptación al cambio climático.

El Acuerdo de Reducción de Emisiones del Sector Agropecuario, firmado en febrero 2018, es el documento que marca formalmente el inicio de una colaboración interministerial Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) - Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), como respuesta a la atención de los efectos del cambio climático en Costa Rica.

Como parte de su compromiso con el desarrollo sostenible del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía, firmaron el Decreto Ejecutivo n.º 43288 “Creación y declaratoria de interés público de la agenda agroambiental y de su plataforma”, con el objetivo de:

“Buscar el equilibrio entre el uso de los recursos naturales y la producción agropecuaria, pesquera y forestal, en procura del bienestar ambiental, social, económico, seguridad alimentaria y nutricional, al tiempo que favorece la salud pública, animal, vegetal y de los ecosistemas, sirviendo de base para un modelo de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático”.

El avance en la implementación, en el marco de los programas NAMA -en fase de escalamiento para café y ganadería; y, diseñados y en busca de recursos financieros para implementación de fase piloto en tres sectores agrícolas adicionales- han demostrado que los suelos productivos, especialmente aquellos manejados bajo prácticas sostenibles, desempeñan un papel importante en la captura y almacenamiento de carbono. Los suelos cuentan con la capacidad de capturar y almacenar carbono; sin embargo, esto depende en gran medida de las prácticas de manejo utilizadas.

Prácticas como cultivos de cobertura, rotación de cultivos, manejo de residuos, labranza de conservación y la conservación de la biodiversidad del suelo, aumentan la cantidad de carbono disponible en el suelo, al igual que reducen la erosión y aumentan la resiliencia de los sistemas productivos frente a posibles eventos climáticos. En este contexto, la recarbonización de los suelos es un factor clave para promover la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas agroproductivos.

Es importante mencionar que este proyecto de ley está armonizado con la Política Pública para el Sector Agropecuario Costarricense 2023-2032 (oficializado mediante el Decreto Ejecutivo n.° 43887-MAG), especialmente con los ejes estratégicos de productividad y sostenibilidad y de valor agregado y comercialización, quienes tienen una relación estrecha con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como el compromiso del país con el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CdM), mediante el cual se promueve la integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos, mediante el desarrollo sostenible como medio de asegurar el bienestar humano equitativamente compartido por todos los pueblos hoy y en el futuro, garantizando que las interrelaciones entre la población, los recursos, el medio ambiente y el desarrollo sean plenamente reconocidas, convenientemente administradas y establecidas en un equilibrio armonioso y dinámico con la salud de la biodiversidad y los ecosistemas; así como el desarrollo de un patrón de producción y consumo sostenible y que evite el agravamiento de los cambios climáticos indeseados provocados por las actividades antrópicas.

De acuerdo con la FAO el suelo es uno de los ecosistemas más complejos de la naturaleza y uno de los hábitats más diversos de la tierra. El mismo alberga una infinidad de organismos diferentes que interactúan entre sí y contribuyen a los ciclos globales que hacen posible la vida. En cuanto a los servicios ecosistémicos que el suelo produce, son muchos y de variada naturaleza. En términos generales, son cuatro los tipos de servicios que proveen los ecosistemas: de abastecimiento, de regulación, de apoyo y culturales. El suelo agropecuario, no es la excepción. A manera de ejemplo y sólo considerando los servicios de soporte y regulación, el suelo produce los siguientes servicios ecosistémicos:

Ciclos biogeoquímicos. El suelo es el principal espacio para los ciclos biogeoquímicos involucran elementos como carbono, nitrógeno, fósforo, azufre, entre otros. Son mecanismos indispensables para que haya condiciones estables en la Tierra y el suelo tiene una posición central e insustituible en los mismos.

Reserva de biodiversidad. El suelo es una de las reservas más importantes de biodiversidad, por el enorme número de organismos que viven en su superficie y al interior del mismo.

Almacenamiento y filtración de agua. El suelo capta, infiltra y almacena el agua en el ámbito del ciclo hidrológico y permite así la recarga de los acuíferos. El suelo influye en la calidad del agua, ya que amortigua y atrapa ciertos contaminantes e impide que lleguen a las reservas de agua. En este sentido, el suelo, tiende a modular indirectamente la temperatura y la humedad, y por ello puede incidir en la mejora del aire.

Almacenamiento o fijación de carbono. El suelo tiene capacidad para almacenar el carbono en forma orgánica (1500 Pg a 1 m de profundidad y 2456 Pg a 2 m de profundidad) e inorgánica (1700 Pg), la cual sobrepasa considerablemente la que presentan la vegetación (650 Pg) y la atmósfera (750 Pg) (International Geosphere Biosphere Program, IGBP, 1998). La dinámica del carbono en los suelos consta de los aportes de material vegetal muerto, su pérdida por mineralización y su acumulación por humificación.

No todos los suelos son iguales y la provisión de los servicios ambientales de tal recurso dependerán en todos los casos de un buen manejo, ajustándose de manera óptima al tipo de suelo del que se trate. En este sentido, es importante considerar que la gestión técnica institucional es fundamental; asimismo, es absolutamente dependiente del principio de legalidad. Así las cosas, debe considerarse cómo define el ordenamiento jurídico el suelo, los tipos de suelo y las competencias relacionadas a la gestión del suelo productivo.

Fonafifo ha sido una institución pionera en la implementación del Programa de Pagos por Servicios Ambientales (PSA), y desarrolla proyectos de carbono, conservación de cuencas, protección de biodiversidad y reforestación.

En 2024, su informe “Permanencia del carbono al 2050” subraya la importancia de garantizar que el carbono secuestrado se mantenga en el tiempo, considerando factores de fugas, adicionalidad y líneas base científicas.

Además, las estadísticas recientes muestran que un número considerable de contratos de PSA se encuentran formalizados en fincas propiedad de mujeres, en territorios indígenas, y utilizando recursos del canon de agua, lo cual apunta hacia una distribución más equitativa del beneficio climático y ambiental.

La urgencia de expandir el reconocimiento de servicios ecosistémicos agropecuarios se refuerza ante las proyecciones y compromisos internacionales de Costa Rica. Instrumentos como la Política Nacional de Biodiversidad, la Estrategia Nacional REDD+ y los compromisos climáticos incluidos en las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC) demandan que el país reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero, mejore la captura de carbono y promueva prácticas de producción más limpias. En particular, expertos nacionales han comenzado a explorar un esquema para créditos de carbono en suelos forestales, con participación del MAG, Fonafifo, instituciones académicas, organizaciones internacionales y productores, lo que evidencia tanto la viabilidad como la demanda social, técnica y económica de estos mecanismos.

Asimismo, existe evidencia técnica de que las emisiones del sector agrícola provienen en gran parte de la ganadería (metano) y del uso de fertilizantes nitrogenados (óxido nitroso), y que estos pueden mitigarse mediante prácticas agroambientales, menor labranza, incorporación de materia orgánica, rotaciones, agroforestería y otras buenas prácticas. Programas como la “Ganadería Baja en Carbono” avalan que ya hay modelos en marcha que pueden escalar si se les ofrece un marco institucional, incentivos y una estructura de financiamiento adecuada.

El actuar institucional en cuanto a la gestión de los suelos agropecuarios, encuentra respaldo en la ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, n.º 7779, y su reglamento, Decreto Ejecutivo n.º 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT; y, la metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras agroecológicas de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N.º 41960. Este marco normativo, asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la responsabilidad principal de dicha gestión, incluyendo labores de control y protección.

A la fecha no existe un incentivo ni un mecanismo financiero que reconozca a las personas productoras la mejora en la gestión de los servicios ecosistémicos del suelo. El establecimiento de instrumentos que permitan facilitar el flujo financiero climático que apoye las acciones hacia una producción agropecuaria más sostenible, adaptada a los cambios del clima y que reconozca mediante metodologías validadas la generación de beneficios adicionales es fundamental para garantizar el proceso de transformación. En este sentido, la creación de un fondo que reconozca los servicios ambientales del suelo a las personas productoras agropecuarias que implementen buenas prácticas, en primera instancia enfocado en carbono en suelo y los sectores con programas NAMA y posteriormente en otros servicios y sectores productivos, resulta una decisión estratégica.

Tomando en consideración que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal fue creado mediante la Ley n.º 7575, del 13 de febrero de 1996, y sus reformas, y el Programa de Pago por Servicios Ambientales que durante casi 30 años ha ejecutado de manera exitosa el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan los bosques y las plantaciones forestales, requiere de un proceso de actualización de sus normas legales y administrativas, permitiendo una adecuación de las mismas a la realidad que hoy vive el país y los esfuerzos internacionales a través de sus diferentes convenciones y acuerdos, para la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y protección del recurso hídrico, así como incluir nuevos supuestos que se visualizan como mecanismos novedosos en el acontecer internacional para reconocer a los propietarios y poseedores de tierras el servicio ambiental de mitigación de carbono en suelos.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería ha participado durante los últimos 30 años, junto con el Fonafifo en esta exitosa labor, formando parte de su junta directiva y participando y apoyando en estas iniciativas. En virtud de lo anterior, se ha considerado oportuno establecer un vínculo más formal entre estos dos órganos públicos, de forma que este nuevo servicio ecosistémico del suelo pueda ser gestionado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero con el apoyo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, aprovechando así toda la experiencia acumulada de Fonafifo y creando sinergias y maximizando el uso de los recursos a fin de lograr con ello un éxito mayor en la implementación de estos nuevos esquemas, en beneficio de los productores agrícolas y ganaderos del país.

Esta ampliación de funciones y acciones de Fonafifo no es nueva, ya la Ley n.º 10507 estableció la gestión de este órgano en actividades como el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros, así como al Fideicomiso 544/BNCR/FONAFIFO, que colabora como administrador de los recursos de presupuesto público que se destinan al Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros.

Este proyecto de ley propone extender y fortalecer legal y operativamente las competencias de Fonafifo para que reconozca, valore y financie no solo los servicios ambientales forestales, sino también los servicios generados por la agricultura, la ganadería, los suelos mejorados, la agroforestería y los ecosistemas marino‐costeros. Para ello, se plantea la creación de subcuentas específicas de cada sector dentro del Fideicomiso 544 BNCR/FONAFIFO, asegurando un buen manejo de los recursos, pero manteniendo una diferenciación por su fuente o su fin.

Este proyecto de ley pretende fortalecer al Fonafifo y al Fideicomiso 544 BNCR/FONAFIFO, a fin de que puedan aprovecharse las oportunidades de captar financiamiento y participación en mercados, en actividades tan novedosas, aprovechando el buen nombre que se ha tenido en el tema ambiental en virtud de los resultados obtenidos por sus políticas, acciones y transparencia.

Por todo lo anterior, se presenta ante los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Se amplían las facultades y funciones del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) para establecer mecanismos de fomento, negociación, comercialización, captación, pago y reconocimiento de servicios ecosistémicos en bosques, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, carbono en suelo, áreas marino-costeras, agrícolas y ganaderas, tanto en terrenos públicos como privados.

ARTÍCULO 2- Administración de recursos y subcuenta agropecuaria

Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que administre los recursos generados en virtud de la presente ley, de la n.º 7575, Ley Forestal, de la Ley n.º 10507, Ley para Incentivo para la Protección de la Biodiversidad Marino Costera, y otros que se generen y aporten por diversas acciones y proyectos, a través del Fideicomiso 544/Banco Nacional de Costa Rica/FONAFIFO u otros que se creen en el futuro.

Para los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley se creará en el Fideicomiso 544/BNCR/FONAFIFO una subcuenta agropecuaria que será ejecutada a través de las instrucciones y autorizaciones que emita el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la autoridad sectorial competente.

ARTÍCULO 3- Facultades operativas y de coordinación interinstitucional

Se faculta al Fideicomiso 544/BNCR/FONAFIFO a contratar personal permanente o temporal, equipo, bienes y servicios, para colaborar con el cumplimiento de las obligaciones del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según corresponda, y con los fines del propio Fideicomiso. Las relaciones laborales contratadas bajo este artículo se regirán por lo dispuesto en el Código de Trabajo, en ningún caso podrán implicar el ejercicio de labores que correspondan a los cargos jerárquicos de dichas entidades ni sustituir a estos funcionarios.

Se faculta a las entidades y órganos públicos indicados en este artículo para apoyarse entre sí con personal, espacio físico, uso de vehículos, viáticos, gastos de transporte, medios tecnológicos o cualquier otro recurso requerido; esta colaboración incluye al Fideicomiso 544/BNCR/FONAFIFO.

ARTÍCULO 4- Subcuentas del Fideicomiso

El Fideicomiso 544/BNCR/FONAFIFO estructurará subcuentas independientes según el origen de los recursos y la actividad dirigida (forestal, agrícola, ganadera, marino costera, administrativa, por proyectos especiales o contratos particulares), con presupuestos globales y ejecuciones diferenciadas por subcuentas.

El fiduciario, dentro de sus posibilidades, mantendrá una contabilidad unificada, pero podrá llevar contabilidad por subcuentas, según las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables.

Los recursos de la subcuenta agropecuaria no podrán transferirse a otras subcuentas del fideicomiso, salvo por autorización expresa del MAG o cuando represente gastos comunes del fideicomiso en aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5- Refórmese el inciso k) del artículo 3 de la Ley n.° 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

k) Servicios ambientales o ecosistémicos: los que brindan el bosque, las plantaciones forestales y otros ecosistemas que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción carbono), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida, la belleza escénica natural para fines turísticos y científicos, y otros servicios que promuevan la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas ubicados dentro del territorio nacional.

Estos servicios también comprenderán la fijación, reducción, absorción y remoción de gases de efecto invernadero derivados de actividades agrícolas y ganaderas, y la captura de carbono orgánico en suelos; pudiendo estos últimos servicios ser reconocidos con recursos provenientes del préstamo n.º 9808 CR, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica para financiar el “Programa para una agricultura sostenible y competitiva en Costa Rica”; o cualquier otra fuente de financiamiento que se obtenga a futuro para dicho fin.

ARTÍCULO 6- Propiedad y mecanismos de validación de servicios ecosistémicos agropecuarios

La titularidad de estos servicios corresponderá al propietario, poseedor, arrendatario u otras figuras jurídicas definidas en el reglamento; su reconocimiento y comercialización requerirán procesos de medición, reporte y verificación conforme a los estándares nacionales y/o internacionales, según corresponda.

ARTÍCULO 7- Gobernanza y ejecución institucional

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) suscribirán un convenio de cooperación que regulará la coordinación entre ambas instituciones para la ejecución de los fines establecidos en este artículo. Dicho convenio deberá contemplar la determinación de los costos operativos del fideicomiso, la estructura de gobernanza para la administración de los recursos y los mecanismos de rendición de cuentas.

La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG será la instancia técnica responsable de la implementación de los mecanismos específicos para el reconocimiento y pago de los servicios ecosistémicos, incluyendo la aprobación de los instrumentos correspondientes, la suscripción de contratos, así como la supervisión, control y seguimiento de los proyectos financiados. También brindará asesoría técnica en los procesos bajo su competencia.

Las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria y al Fonafifo en materia de administración de recursos deberán ser definidas vía reglamentaria, y revisadas periódicamente en el marco del convenio de cooperación suscrito entre ambas entidades.

ARTÍCULO 8- Fuentes de financiamiento de la subcuenta agropecuaria

La subcuenta agropecuaria del Fideicomiso 544/BNCR/FONAFIFO se financiará con:

Aportes que realice el Gobierno de la República a través del presupuesto nacional.

Recursos provenientes del préstamo n.º 9808 CR, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el “Programa para una agricultura sostenible y competitiva en Costa Rica”.

Aportes provenientes del préstamo n.º FIDA 2000005556, suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la República de Costa Rica para financiar el mismo programa.

Recursos que capte Fonafifo por la comercialización de carbono en suelos y de otros servicios ecosistémicos generados en actividades agrícolas y ganaderas, incluyendo donaciones o la suscripción de contratos con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

Créditos o mecanismos de canje de deuda y otros instrumentos financieros autorizados por ley.

Las transferencias que realice el Inder, mismas que no podrán superar el 2% del presupuesto aprobado de la institución.

Otros recursos que se generen y se logren formalizar en el futuro.

La ejecución de los préstamos internacionales deberá ajustarse a los contratos de préstamo respectivos y a la legislación presupuestaria vigente.

ARTÍCULO 9- Suscripción de contratos y participación en mercados

Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a suscribir contratos, convenios, acuerdos o cualquier negocio jurídico, incluyendo Contratos de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero, a nivel nacional o internacional, con instituciones públicas o privadas, tanto en mercados regulados como voluntarios, así como aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidos para el Cambio Climático o el Acuerdo de París. Estos contratos facultan a incluir cláusulas propias de una negociación internacional, incluyendo arbitrajes.

Fonafifo procurará en cada negociación el mayor rédito posible para los servicios comercializados y podrá someter los proyectos y títulos resultantes a estándares y mecanismos de registro; asimismo, podrá utilizar los servicios de intermediación de empresas u organizaciones privadas, siempre que aporten valor agregado y sus costos sean razonables. Para estas negociaciones no es aplicable la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública.

Para ejecutar las facultades antes mencionadas, relacionadas con la subcuenta agropecuaria y suelos agropecuarios, Fonafifo deberá contar con la autorización previa del MAG.

ARTÍCULO 10- Fiscalización de los recursos administrados

La Contraloría General de la República ejercerá el control posterior de los recursos administrados al amparo de la presente ley, la Ley 7575 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 11- Adiciónese un título VII a la Ley n.º 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, y córrase la numeración subsecuente:

Título VII

Capítulo Único

Sistema de Información, Requisitos para el Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos y la Asignación de Incentivos que Reconocen los Servicios Ecosistémicos del Suelo

Artículo 67– Metodología para valorización de los servicios ecosistémicos del suelo

Le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, desarrollar una metodología oficial con respaldo científico que permita valorizar los servicios ecosistémicos del suelo. La misma deberá al menos: identificar y definir los servicios ecosistémicos derivados de actividades agropecuarias y ganaderas que serán susceptibles de reconocimiento, los parámetros para la selección de dichos servicios, las prácticas productivas que de forma prioritaria favorecen la integridad de tales servicios ecosistémicos y los criterios para su valorización.

Artículo 68– Registro de productores

El Ministerio de Agricultura y Ganadería creará un registro de productores que aplican buenas prácticas para la conservación y recuperación del suelo según la metodología oficializada que indica el artículo anterior. Dicho registro incluirá los requerimientos que se definan para el seguimiento y verificación de los indicadores que acreditan el aumento de los servicios ecosistémicos priorizados y su valoración.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-11-2025).

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