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Proyecto obliga a devolver el depósito de alquiler o hay multa

Si se aprueba, el depósito de garantía no podrá pasar de un mes de alquiler y el dueño tendrá que devolverlo al terminar el contrato, con sanción penal si lo retiene.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 59 BIS Y UN ARTÍCULO 59 TER A LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS (INQUILINATO), LEY NÚMERO N°7527, DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA A LAS PERSONAS INQUILINAS.

Atención: El proyecto crea una sanción penal para el dueño que retenga el depósito y pone techo de un mes al depósito, lo que cambia reglas del alquiler para inquilinos y dueños.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Dueños o arrendantes

    El proyecto remite al 223 del Código Penal sin explicar cómo se aplica al depósito, que es plata y no una cosa mueble. La comisión tendría que aclararlo.

    se configurará el delito de retención indebida tipificado en el artículo 223 del Código Penal, ley número 4573 del 04 de mayo de 1970.
    59 ter, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que alquilan vivienda, local o bodega y pagan depósito de garantía
  • Dueños o arrendantes que cobran depósito de garantía
  • Dueños que quieran descontar del depósito por daños al inmueble

A quién beneficia

  • El depósito no podrá pasar de un mes de alquiler (art. 59 bis)
  • El dueño deberá devolver el depósito al terminar el contrato, por cualquier razón (art. 59 bis)
  • Solo se podrá descontar por daños al inmueble comprobados antes (art. 59 bis)
  • Si el dueño retiene el depósito, se aplica el artículo 223 del Código Penal con prevención de cinco días (art. 59 ter)

Qué cambia

  • El dueño que retenga el depósito podría enfrentar un proceso penal por retención indebida (art. 59 ter)
  • El inquilino podría recuperar su plata sin contratar abogado, según el texto del proyecto
  • El proyecto no crea un delito nuevo: usa el artículo 223 que ya existe en el Código Penal
  • El proyecto está en comisión y todavía se puede cambiar con mociones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agrega dos artículos a la Ley de Inquilinato (Ley 7527) para fijar reglas claras sobre el depósito de garantía del alquiler (art. 59 bis).

Primero define qué es el depósito: la plata que el dueño le puede pedir al inquilino para cubrir deudas del contrato (art. 59 bis).

Segundo, pone un techo: si se pide depósito, no puede ser mayor al monto de un mes de alquiler (art. 59 bis).

Tercero, obliga a devolverlo. Cuando termina el contrato, por cualquier razón, el dueño debe reintegrar el depósito completo (art. 59 bis). Solo puede descontar daños al inmueble que estén comprobados antes.

Cuarto, crea una sanción. Si el dueño retiene el depósito o el saldo a favor después de descontar daños documentados, se configura el delito de retención indebida del artículo 223 del Código Penal (art. 59 ter). Ese artículo ya existe y dice que a quien teniendo bajo su poder una cosa ajena "no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro" se le impone la pena del artículo 216 2.

El proyecto pide tramitar ese delito "a la brevedad" usando el tercer párrafo del artículo 223 (art. 59 ter). Ese párrafo dice que antes de cualquier cosa "el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito" 2.

A quién le toca

A las personas inquilinas: el texto les da derecho a que el depósito no pase de un mes de alquiler y a que se les devuelva al terminar el contrato (art. 59 bis).

A los dueños o arrendantes: el texto les permite pedir el depósito, pero les pone el techo de un mes y les impone la obligación de devolverlo (art. 59 bis). También les cae la sanción penal si lo retienen (art. 59 ter).

A los dueños que quieran descontar algo: solo pueden hacerlo por daños al inmueble "previamente comprobados" (art. 59 bis).

En qué va el trámite

El proyecto está en comisión. Se presentó el 10 de noviembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 5 de diciembre de 2025 1.

El 2 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y el 9 de febrero llegó al Área VII de Jurídicos 1. El 10 de febrero de 2026 ingresó al orden del día y debate de esa comisión.

Todavía no ha pasado por el Plenario. Para ser ley le faltan dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

El plazo para que no se archive vence el 10 de noviembre de 2029 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Hay dos puntos que conviene mirar.

El primero es el acceso a la justicia. La Constitución dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" y que debe hacérseles "justicia pronta, cumplida, sin denegación" Constitución, art. 41. El proyecto busca justamente eso: que el inquilino recupere su plata rápido, con una prevención de cinco días del Ministerio Público (art. 59 ter) 2. En ese sentido calza con el artículo 41.

El segundo es la garantía penal. La Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El proyecto no crea un delito nuevo: remite al artículo 223 del Código Penal, que ya existe (art. 59 ter) 2. Pero conviene que la comisión revise si la remisión es suficientemente clara, porque el 223 habla de "cosa mueble o un valor ajeno" y el depósito es plata.

También hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto limita lo que el dueño puede retener del depósito (art. 59 bis). Esa limitación podría necesitar que la Asamblea la justifique como de interés social, con el voto de dos tercios de sus miembros.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de esa comisión.

Paso 1: pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la comisión. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Paso 2: si usted es inquilino o dueño, llevar su caso concreto. La guía pide "el buen manejo de la información y de un ánimo de colaboración con los tomadores de decisión" guía, p. 29.

Paso 3: seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Paso 4: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía dice que "éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" y que se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.

Paso 5: si se aprueba y usted cree que viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados integran la comisión que estudia el expediente ni quiénes son.

El dossier no dice si ya hay fecha para el dictamen de la comisión.

El dossier no dice cuánto es un salario base hoy, así que no se puede calcular la multa en colones.

El dossier no incluye el texto del artículo 216 del Código Penal, que es el que fija la pena del artículo 223.

El dossier no dice si el proyecto tiene el respaldo del Poder Ejecutivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre si la limitación al depósito requiere justificación como interés social y sobre la claridad de la remisión al artículo 223 del Código Penal.

  1. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 59 ter"El cual será tramitado a la brevedad en aplicación del procedimiento descrito en el párrafo tercero de dicho numeral."

    Sin choque aparente El proyecto busca que el inquilino recupere su depósito rápido, con una prevención de cinco días del Ministerio Público. Eso va en la misma dirección que la justicia pronta que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 59 ter"se configurará el delito de retención indebida tipificado en el artículo 223 del Código Penal, ley número 4573 del 04 de mayo de 1970."

    Hay dudas El proyecto no crea un delito nuevo: remite al 223 del Código Penal, que ya existe. La duda es si esa remisión es suficientemente clara, porque el 223 habla de cosa mueble o valor ajeno y el depósito es plata.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 59 bis"Únicamente podrá descontar de este, los daños ocasionados al inmueble y previamente comprobados."

    Hay dudas El proyecto limita lo que el dueño puede retener del depósito. Esa limitación podría necesitar que la Asamblea la justifique como de interés social, con el voto de dos tercios de sus miembros.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25288: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 59 BIS Y UN ARTÍCULO 59 TER A LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS (INQUILINATO), LEY NÚMERO N°7527, DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA A LAS PERSONAS INQUILINAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-05
  2. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 59 BIS Y UN ARTÍCULO 59 TER A LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS (INQUILINATO), LEY NÚMERO N°7527, DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS

LEY PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA A LAS PERSONAS INQUILINAS

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.288

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 59 BIS Y UN ARTÍCULO 59 TER A LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS (INQUILINATO), LEY NÚMERO N°7527, DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS

LEY PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA A LAS PERSONAS INQUILINAS

Expediente N.º 25.288

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de las personas arrendatarias frente a la indebida retención del depósito de garantía por parte de los arrendantes. En la actualidad, muchos arrendantes enfrentan dificultades para recuperar este monto, lo que genera conflictos innecesarios y prolongados.

El depósito de garantía es un mecanismo ampliamente utilizado en los contratos de arrendamiento para proteger los intereses del arrendante frente a posibles incumplimientos o daños en el inmueble. Su propósito principal es asegurar la reparación de desperfectos o cubrir obligaciones pendientes al finalizar el contrato. El Diccionario del Poder Judicial lo define de la siguiente forma:

“Suma dineraria, en valores de comercio o en especie con la que una persona responde ante su eventual incumplimiento por el pago de una obligación. || En Costa Rica, en materia inquilinaria de viviendas, locales o bodegas, suma equivalente al monto de un alquiler mensual que el arrendatario entrega al arrendante, por lo general junto al primer pago, con el fin de que el segundo se asegure, al final del contrato de arrendamiento, para el arreglo de desperfectos ocurridos en el bien u otros gastos.”

Esta definición es importante, debido a que actualmente en la Ley de Arrendamiento Urbano y Suburbano (Inquilinato) N° 7527 no establece ninguna definición explícita para el depósito de garantía; por ello, esta iniciativa legal adiciona en su articulado una definición lo más clara posible sobre este depósito.

A su vez, una gran variada jurisprudencia ha aclarado la responsabilidad que tiene el arrendador de devolver el depósito, incluso cuando haya tratado de evadir esta disposición contractualmente indicando que el mismo tiene carácter no devolutivo o no reembolsable:

“La parte demandada sostiene que no tiene obligación alguna de devolver el depósito realizado, por cuanto en el contrato se estableció que lo entregado era no reembolsable. Al respecto, si bien la nueva Ley establece la posibilidad de entregar sumas de dinero en concepto de depósito de garantía para cubrir cualquier obligación proveniente del contrato (artículo 59), el concepto de "depósito de garantía" no puede considerarse compatible con el de "no reembolsable". En efecto, una garantía es un refuerzo otorgado para fortalecer el cumplimiento de una obligación. Por ende, la garantía es accesoria al crédito garantizado. Si se establece el depósito de una cantidad, como garantía de eventuales obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, no puede estimarse en ningún momento que esa suma es simplemente "no reembolsable", prescindiendo de la existencia de créditos por los cuales responde. Ello sería un enriquecimiento sin causa y un abuso del derecho, contrario a lo dispuesto por los artículos 21 y 22 del Código Civil.”

Resulta importante destacar la importancia del impacto que puede tener este proyecto para un amplio porcentaje de la población; en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Censo estimaba alrededor de 340,310 hogares que se encuentran siendo alquilados; siendo que esta ley beneficiaría a un alto porcentaje de la población del país:

Fuente: Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2024, del INEC.

Por su parte, el mecanismo utilizado para desincentivar la retención del depósito de garantía de alquiler es la tipificación de una contravención en el articulado de la presente iniciativa legal, con el fin de que se le imponga una multa equivalente de uno a tres salarios base a las personas arrendantes que retengan el depósito desde la finalización del contrato hasta quince días naturales tras la finalización de este. El objetivo con esta medida es desincentivar la retención del depósito de alquiler, siendo que se crea un trámite conexo entre las acciones del arrendante y la posible comisión del delito retención indebida establecido en el artículo 223 del Código Penal, Ley N°4573 fecha.

Respecto al mecanismo de prevención al arrendante para que reintegre en un plazo determinado en inmediato al arrendatario, se busca una solución que se ajuste a la justicia pronta y cumplida a los arrendatarios. Esta medida no solo busca sancionar directamente el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sino que también promueve el acatamiento inmediato de la normativa, generando un efecto preventivo entre los sujetos obligados. Al establecer consecuencias económicas claras y proporcionales, se desincentivan prácticas abusivas y, en consecuencia, se reduce la litigiosidad innecesaria, agilizando la resolución de conflictos sin recurrir a procesos judiciales prolongados. Además, fortalece la seguridad jurídica en las relaciones arrendaticias, equilibrando los derechos de ambas partes.

Respecto a la conveniencia del presente proyecto de ley, es importante señalar que esta iniciativa establece una vía directa al artículo 223 del Código Penal, ley número 4573 del 04 de mayo de 1970, específicamente recurriendo a lo establecido en el tercer párrafo del numeral en mención, ya que permite la posibilidad de una prevención inicial por parte de la autoridad correspondiente, en este caso, del Ministerio Público para que el arrendante que retenga indebidamente la devolución del depósito de garantía, en un plazo de cinco días hábiles y así, lograr una solución expedita, o bien, continuar con el proceso correspondiente por la posible comisión de un delito debidamente tipificado.

Con esta reforma, se busca proporcionar una conexidad de procedimiento más expedito y accesible que permita una solución rápida y efectiva del conflicto, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales prolongadas. La vía penal facilita la restitución del depósito mediante una intervención inmediata del Ministerio Público en ambas instancias, es decir, tanto en la de la prevención de reintegrar el monto retenido, o bien, continuar el proceso penal correspondiente, garantizando que los arrendatarios no queden en estado de indefensión, o bien, de necesidad de buscar patrocinios letrados y que los arrendantes cumplan con su obligación jurídica de devolver el monto correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 59 BIS Y UN ARTÍCULO 59 TER A LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS (INQUILINATO), LEY NÚMERO N°7527, DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS

LEY PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA A LAS PERSONAS INQUILINAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan un artículo 59 bis y un artículo 59 ter a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), ley número N°7527, del 10 de julio de 1995 y sus reformas, para que en adelante se lea:

ARTÍCULO 59 BIS- Depósito de Garantía.

El depósito de garantía es la suma dineraria que el arrendante puede solicitarle al arrendatario para responder por el impago de cualquier obligación dineraria establecida contractualmente para el arrendatario.

En caso de que se solicite depósito de garantía, el monto fijado para el mismo no podrá ser mayor al equivalente al monto total de un mes de alquiler.

Una vez finalizada la relación contractual, sin importar la razón de la terminación de este, el arrendador deberá reintegrar el monto equivalente al depósito de garantía que hubiese cobrado al arrendatario. Únicamente podrá descontar de este, los daños ocasionados al inmueble y previamente comprobados.

ARTÍCULO 59 TER- Sanciones por retención indebida del depósito de garantía.

Si una vez finalizada la relación contractual se retuviere el monto correspondiente al monto total del depósito de garantía por parte del arrendante, o en su defecto, el saldo a favor después de descontar algún daño al inmueble arrendado debidamente documentado y comprobado, se configurará el delito de retención indebida tipificado en el artículo 223 del Código Penal, ley número 4573 del 04 de mayo de 1970. El cual será tramitado a la brevedad en aplicación del procedimiento descrito en el párrafo tercero de dicho numeral.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Johnatan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-11-2025).

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