Proyecto agrava penas por matar a jueces, fiscales y alcaldes
El expediente 25290 propone sumar jueces, fiscales y altos funcionarios a la lista del homicidio calificado, que ya se castiga con 20 a 35 años de prisión.
Título oficial LEY PARA AGRAVAR LAS PENAS POR EL HOMICIDIO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO (REFORMA AL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS)
Atención: El proyecto mete a alcaldes, regidores, síndicos, concejales, intendentes y viceintendentes en la lista del homicidio calificado, un cambio que el título no anuncia.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Contralor, subcontralor, defensor, defensor adjunto, procurador, procurador adjunto, alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales, intendentes y viceintendentes
El título habla de jueces, fiscales y altos funcionarios. El inciso 13) agrega cargos municipales y de otras instituciones que no aparecen en el título.
Al contralor y subcontralor generales de la República, al defensor y defensor adjunto de los habitantes, al procurador general y al procurador general adjunto de la República, a los alcaldes, vicealcaldes, a los regidores propietarios y suplentes, a los síndicos propietarios y suplentes, a los concejales, intendentes y viceintendentes, con motivo del ejercicio de sus funciones.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Jueces de la República: sus casos entrarían en la lista del homicidio calificado.
- Fiscal general, fiscal general adjunto y fiscales del Ministerio Público: igual.
- Contralor y subcontralor generales: igual.
- Defensor y defensor adjunto de los habitantes: igual.
- Procurador general y procurador general adjunto: igual.
- Alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales, intendentes y viceintendentes: igual.
A quién beneficia
- Los funcionarios de la lista tendrían el mismo castigo que ya tienen los policías y los miembros de los Supremos Poderes cuando los matan por su trabajo.
- El proyecto no crea un beneficio económico ni un cargo nuevo para nadie.
Qué cambia
- La pena para quien mate a alguien de la lista por su trabajo sería de veinte a treinta y cinco años de prisión.
- El proyecto no cambia la pena: solo amplía la lista de personas protegidas por el artículo 112.
- El trámite sigue en comisión y el plazo vence en noviembre de 2029.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambiaría el artículo 112 del Código Penal, que castiga el homicidio calificado con prisión de veinte a treinta y cinco años (art. 1). Ese artículo ya tiene una lista de casos: matar a un familiar cercano, a un miembro de los Supremos Poderes, a una persona menor de doce años o a un policía en funciones, entre otros 2.
La propuesta agrega dos incisos nuevos a esa lista. El inciso 3) incluye a los jueces de la República, al fiscal general, al fiscal general adjunto y a los fiscales del Ministerio Público, cuando el crimen sea con motivo de sus funciones (art. 1).
El inciso 13) incluye al contralor y subcontralor generales, al defensor y defensor adjunto de los habitantes, al procurador general y procurador general adjunto, a alcaldes, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, concejales, intendentes y viceintendentes (art. 1). También aplica cuando el crimen sea con motivo del ejercicio de sus funciones.
El texto también ordena correr la numeración de los incisos que ya existen para que la lista quede en orden (art. 1). La pena no cambia: sigue siendo de veinte a treinta y cinco años.
A quién le toca
A los jueces de la República. Si alguien los mata por su trabajo, el crimen pasaría a ser homicidio calificado (art. 1).
Al fiscal general, al fiscal general adjunto y a los fiscales del Ministerio Público. Igual: si los matan con motivo de sus funciones, el caso entraría en la lista (art. 1).
Al contralor y subcontralor generales de la República, al defensor y defensor adjunto de los habitantes, y al procurador general y procurador general adjunto (art. 1).
A los alcaldes, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, concejales, intendentes y viceintendentes (art. 1).
El texto no crea penas nuevas para estas personas. Solo mete sus casos en la misma lista del artículo 112, que ya tiene la pena de veinte a treinta y cinco años (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). La comisión lo recibió el 9 de febrero de 2026 y lo metió en el orden del día el 12 de febrero de 2026 1.
El expediente se presentó el 11 de noviembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 9 de diciembre de 2025, en el alcance 157 de la gaceta 231 1.
El plazo para que se discuta vence el 11 de noviembre de 2029 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. También dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El proyecto calza ahí: es una reforma de ley que tramita la Asamblea.
La Constitución prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles o degradantes Constitución, art. 40. El proyecto mantiene la pena de veinte a treinta y cinco años, que no es perpetua (art. 1).
La Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. El proyecto no crea un delito nuevo: agrega casos a un delito que ya existe en el Código Penal (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión lo escuche, puede pedir una entrevista con los diputados que la integran. La guía dice que la ciudadanía puede incidir en la comisión con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados de la comisión para que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente mientras el proyecto no se haya votado ahí guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto ni si la comisión ya tiene fecha para votarlo.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.
El dossier no dice si alguna institución como el Poder Judicial o el Ministerio Público envió criterio sobre el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto reforma una ley penal por la vía que la Constitución le da a la Asamblea y mantiene una pena que no es perpetua. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Adiciónese al artículo 112 de la Ley n.º 4573, Código Penal, del 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, dos nuevos incisos, el 3) y el 13), y córrase la numeración de los incisos restantes"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma al Código Penal y tramita por la vía ordinaria.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
Esta ley, art. 1"A los jueces de la República, al fiscal general, al fiscal general adjunto y a los fiscales del Ministerio Público, con motivo de sus funciones."
Sin choque aparente El proyecto no inventa un delito nuevo. Agrega personas a un delito que ya está en el Código Penal y que ya tiene pena.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25290: LEY PARA AGRAVAR LAS PENAS POR EL HOMICIDIO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO (REFORMA AL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AGRAVAR LAS PENAS POR EL HOMICIDIO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO (REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970, Y SUS REFORMAS)
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.290
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AGRAVAR LAS PENAS POR EL HOMICIDIO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO (REFORMA AL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS)
Expediente N.º 25.290
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El problema:
Costa Rica vive una escalada de violencia criminal sin precedentes en su historia, de la mano con el incremento de grupos criminales organizados dedicados al tráfico, venta y contrabando de drogas ilícitas que, aliados con carteles de la droga de Colombia, Venezuela y México, han transformado para mal a la sociedad costarricense, cada vez más violenta.
En esta nueva y lamentable realidad, los miembros de la judicatura, encargados de juzgar a los criminales de todo rango, así como los funcionarios del Ministerio Público, órgano acusador del Estado, corren un elevado riesgo de sufrir un atentado contra sus vidas a manos de los forajidos que campean a sus anchas en el país.
Producto de la incursión del narcotráfico, nuestro país pasó de ser un oasis de paz, en medio de una región turbulenta, a ser una sociedad permanentemente a la defensiva, ante la amenaza del crimen organizado, que cuenta con una fuente casi inagotable de recursos económicos para financiar operaciones que atenten contra la seguridad de todos.
Empero, tras un ejercicio de análisis realista y pragmático, se identifica a los funcionarios previamente citados como blancos naturales del hampa y, por lo tanto, mucho más expuestos a un ataque que los demás ciudadanos.
Con pesar hay que decir que la reseña de casos de ataques del crimen organizado contra funcionarios judiciales es cada vez más nutrida. Un hecho en particular encendió todas las alarmas, pues implicó que el hampa cruzara una línea que hasta ese momento no había resultado vulnerada.
Se trata del homicidio de Geiner Zamora, subjefe del Organismo de Investigación Judicial en Guápiles, Limón, quien falleció luego de que un sicario le disparara en un restaurante, en enero del 2025. Este hecho marca un parteaguas en la violencia dirigida a operadores judiciales en Costa Rica y revela que ninguno de ellos está exento de sufrir un atentado mortal.
Tristemente, luego del homicidio del agente Zamora se han dado otros casos donde la vida de funcionarios judiciales ha estado en peligro. En agosto del 2025, dos funcionarios de la Oficina de Atención a Víctimas, destacados en Limón, fueron atacados a balazos por tres delincuentes.
Un año antes, en setiembre del 2024, se registró una amenaza de bomba y amenazas de muerte contra altas autoridades del Ministerio Público, luego de que esa autoridad ordenara allanamientos en casos de corrupción en el sector público. Las amenazas de muerte se dieron incluso contra el fiscal general de la República, Carlo Díaz.
En el 2025 también se han registrado amenazas a jueces —directas e indirectas—que, sin duda, están impactando la toma de decisiones y provocan temores fundados de represalias contra juzgadores y sus familias, lo cual podría provocar un riesgo alto de que se dé el “efecto enfriamiento” en decisiones judiciales sensibles, debido a las amenazas y la campaña de hostigamiento del hampa en contra de la judicatura y otros funcionarios judiciales.
En resumen, se puede afirmar, a la luz de los hechos aquí narrados, que:
Los picos de homicidios y disputas entre bandas criminales en Costa Rica han coincidido con ataques dirigidos a personal judicial.
Hay un ambiente de hostilidad tanto política como criminal hacia el Ministerio Público y el Poder Judicial, contexto en el que, entre los años 2024 y 2025 ha provocado una escalada en las amenazas hacia los funcionarios judiciales.
El “efecto enfriamiento”, producto de las amenazas y los ataques criminales contra funcionarios judiciales, es un riesgo latente y puede afectar decisiones de Tribunales Penales y de otras materias, como la civil.
El reforzamiento de protocolos y esquemas de protección (inteligencia, traslados, escoltas, protocolos de riesgo) para personal del Ministerio Público, jueces y funcionarios judiciales destacados en cantones de alta letalidad, debe ir acompañado por un remozamiento de la legislación para castigar con mano dura a aquellos que atenten contra sus vidas. Hay que añadir que en esta nueva realidad criminal que vive Costa Rica, con verdaderos capos de la droga en guerra contra el Estado, tal es el caso del Cartel del Caribe Sur, recientemente desmantelado por el Organismo de Investigación Judicial, es necesario prever que otros funcionarios públicos de alto rango también pueden convertirse en objetivos del narcoterrorismo por la naturaleza de sus funciones.
Entre estos funcionarios están el contralor y subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, los alcaldes, vicealcaldes, los regidores propietarios y suplentes, los intendentes y concejales.
Todas las personas que ocupen esos cargos están expuestos a recibir amenazas por su labor y a ser objeto de eventuales ataques por tocar intereses de organizaciones criminales de toda índole, desde aquellas que operan en los barrios, distritos y cantones, hasta las que tienen operaciones de alcance nacional e internacional. En la nueva realidad criminal que vive Costa Rica es necesario tomar en cuenta a estas personas en cualquier política pública de combate al crimen, por lo anteriormente expuesto.
La propuesta:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar el artículo 112 del Código Penal, Ley n.º 4573, del 4 de mayo de 1970. Ese artículo crea el tipo penal de homicidio calificado, el cual se castiga con penas de prisión de veinte a treinta y cinco años por diversas causales.
La intención de esta iniciativa es adicionar un nuevo inciso 3) al artículo 112 para agregar a la lista de funcionarios cuyo asesinato se castigará con la pena aquí dispuesta a los jueces de la República, al fiscal general y al fiscal general adjunto y a los fiscales del Ministerio Público, con motivo de sus funciones.
También se propone agregar un nuevo inciso 13), donde se incluiría el homicidio calificado del contralor y subcontralor generales de la República, del defensor y del defensor adjunto de los habitantes, del procurador general y del procurador general adjunto de la República, de los alcaldes, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, a los concejales, intendentes y viceintendentes, con motivo del ejercicio de sus funciones.
La propuesta no solo se justifica en la peligrosidad que enfrentan los funcionarios supra citados en el cumplimiento de sus labores, ante la ola criminal que azota a Costa Rica, y la amenaza constante de un atentado en su contra producto de las decisiones, resoluciones, criterios, oficios, intervenciones, investigaciones, acción comunal, orientación para denunciar, entre otras tareas inherentes a sus respectivos cargos.
Si bien ningún proyecto de ley va a impedir el asesinato de un funcionario público expuesto a las ilegales actuaciones del hampa, la propuesta actual al menos procura una pena rigurosa, alta y agravada que busca desincentivar crímenes contra los funcionarios públicos aquí incluidos.
Es por todo lo anterior que sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA AGRAVAR LAS PENAS POR EL HOMICIDIO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO (REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970, Y SUS REFORMAS)
ARTÍCULO 1- Adiciónese al artículo 112 de la Ley n.º 4573, Código Penal, del 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, dos nuevos incisos, el 3) y el 13), y córrase la numeración de los incisos restantes para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 112- Homicidio calificado
(…)
- A los jueces de la República, al fiscal general, al fiscal general adjunto y a los fiscales del Ministerio Público, con motivo de sus funciones.
(…)
- Al contralor y subcontralor generales de la República, al defensor y defensor adjunto de los habitantes, al procurador general y al procurador general adjunto de la República, a los alcaldes, vicealcaldes, a los regidores propietarios y suplentes, a los síndicos propietarios y suplentes, a los concejales, intendentes y viceintendentes, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-11-2025).