# Expediente 25294: Suben penas por vender armas y venenos a menores de edad

- Página: https://elcenso.com/leyes/25294
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, PARA AUMENTAR LAS PENAS POR LA VENTA DE OBJETOS PELIGROSOS A MENORES O INCAPACES
- Publicada: 2025-12-03
- La Gaceta: 227
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.294 propone penas de hasta siete años de cárcel para quien venda o ponga al alcance de menores armas de fuego, explosivos o sustancias venenosas, y aumenta la pena hasta un tercio en casos de crimen organizado o armas prohibidas.

## A quién le toca

- Quien venda o entregue un arma blanca, punzocortante o contundente a un menor o incapaz: prisión de quince días a un año
- Quien venda o entregue un arma de fuego, explosivo o sustancia venenosa a un menor o incapaz: prisión de tres a siete años
- Dueños, gerentes, empresarios o autoridades de policía que toleren menores en lugares de venta de objetos peligrosos: prisión de quince a cien días
- Quien cometa estos hechos en delincuencia organizada o con armas prohibidas: la pena sube hasta un tercio

## A quién beneficia

- Los menores de edad reciben protección penal reforzada frente a armas, explosivos y venenos
- Las personas incapaces quedan en la misma protección que los menores en los tres casos del artículo

## Qué cambia

- La pena máxima por armas de fuego, explosivos o venenos a menores sube a siete años, más hasta un tercio
- El proyecto armoniza el Código Penal con la Ley de Armas y Explosivos, según el texto
- El expediente vence el 13 de noviembre de 2029

## Cláusulas a revisar

- **Aumento de pena por delincuencia organizada** (único): El texto remite a la ley contra la delincuencia organizada sin nombrarla ni citar su número, y deja el aumento de hasta un tercio a lo que esa ley establezca. Texto: "La pena podrá aumentarse hasta en un tercio en los incisos 2) y 3) cuando el hecho se cometa en el marco de la delincuencia organizada de acuerdo con lo establecido en la ley contra la delincuencia organizada o cuando los objetos entregados o puestos al alcance sean armas prohibidas, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, sin perjuicio de la aplicación de otras agravantes previstas en la normativa penal,"
- **El primer inciso no cambia** (único): El proyecto anuncia penas más altas por venta de objetos peligrosos, pero el inciso 1 mantiene la pena de quince a cien días y solo repite la conducta que ya existe. Texto: "1- Quien, como dueño, gerente, empresario o autoridad de policía, deba evitar la entrada de personas menores o incapaces en lugares no autorizados para ellos, tolerare o permitiere que permanezcan en lugares de venta de objetos peligrosos a menores o incapaces."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia el artículo 188 bis del Código Penal. Hoy ese artículo castiga con prisión de quince a cien días a quien permite que menores entren a lugares de venta de objetos peligrosos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La reforma mantiene esa pena para el primer caso y agrega dos escalones nuevos.

El segundo cambio castiga con prisión de quince días a un año a quien venda, entregue, confíe, permita llevar o ponga al alcance de un menor o de una persona incapaz armas blancas, punzocortantes o contundentes ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay una excepción: los casos que permite el artículo 8 de la Ley de Armas y Explosivos.

El tercer cambio es el más fuerte. Propone prisión de tres a siete años para quien venda, entregue, confíe, permita llevar o ponga al alcance de un menor o de una persona incapaz armas de fuego, material explosivo o sustancias venenosas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También respeta lo que autorice la Ley de Armas y Explosivos.

Además, la pena de los dos últimos casos puede subir hasta un tercio. Eso pasa cuando el hecho ocurre dentro de la delincuencia organizada, según la ley contra ese delito, o cuando los objetos son armas prohibidas, según el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto regiría a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A quien venda, entregue, confíe, permita llevar o ponga al alcance de un menor de edad un arma blanca, punzocortante o contundente. Esa persona se expone a prisión de quince días a un año ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien haga lo mismo con un arma de fuego, material explosivo o sustancia venenosa. Esa persona se expone a prisión de tres a siete años ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas incapaces, que el texto pone en la misma protección que los menores en los tres casos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A dueños, gerentes, empresarios o autoridades de policía que deban evitar la entrada de menores o incapaces a lugares no autorizados y toleren que permanezcan ahí. Se mantiene la pena de quince a cien días ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien cometa estos hechos dentro de la delincuencia organizada o entregue armas prohibidas. La pena puede subir hasta un tercio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.294 está en comisión. El Plenario lo asignó a comisión el 2 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El Archivo recibió el proyecto el 4 de febrero y lo remitió a comisión el 9 de febrero. Ese mismo 9 de febrero ingresó al Área VII de Jurídicos, y el 10 de febrero entró al orden del día y al debate de la comisión.

El proyecto se presentó el 13 de noviembre de 2025 y vence el 13 de noviembre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma respeta el principio de que nadie sufre pena sin ley anterior, porque cambia el Código Penal y rige desde su publicación ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 51 pide protección especial del Estado para la niñez y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto va en esa línea al subir penas por poner armas y venenos al alcance de menores e incapaces ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 40 prohíbe penas perpetuas y tratamientos crueles ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las penas que propone el texto son de quince días a siete años, con un aumento de hasta un tercio, así que no llegan a cadena perpetua ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa vía al reformar el artículo 188 bis del Código Penal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir una entrevista con los diputados de esa comisión y llevar sus argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía dice que en esta etapa pesa la capacidad de incidencia del ciudadano en el seno de la comisión.

Puede revisar el expediente y el estado del trámite en el sistema de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, tendrá un segundo momento para incidir. Puede dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados integran la comisión que estudia el expediente.

El dossier no dice la fecha en que la comisión votará el dictamen.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 188 bis, solo el texto que propone la reforma.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La reforma respeta la legalidad penal y va en la línea de la protección especial a la niñez.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del trámite: Pida información sobre el estado de tramitación del proyecto y las órdenes del día a la Oficina de Iniciativa Popular (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Dé información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25294: REFORMA DEL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, PARA AUMENTAR LAS PENAS POR LA VENTA DE OBJETOS PELIGROSOS A MENORES O INCAPACES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-03. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, PARA AUMENTAR LAS PENAS POR LA VENTA DE OBJETOS PELIGROSOS A MENORES O INCAPACES

ROSALÍA BROWN YOUNG
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.294

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, PARA AUMENTAR LAS PENAS POR LA VENTA DE OBJETOS PELIGROSOS A MENORES O INCAPACES

Expediente N.º 25.294

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha mantenido históricamente un compromiso firme con la protección de las personas menores de edad, reconociéndolas como una población particularmente vulnerable que requiere medidas especiales de tutela y protección. Este enfoque se refleja tanto en la adopción de instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de la Niñez, como en la legislación interna, destacándose el Código de la Niñez y Adolescencia, que establece principios de protección, desarrollo integral y derechos fundamentales de los menores.

Incluso en el ámbito penal, Costa Rica reconoce la vulnerabilidad de los menores mediante un régimen penal especial juvenil, que establece que, aun cuando cometan delitos, no pueden ser juzgados ni sancionados como los adultos. Esto se fundamenta en su inmadurez, desarrollo emocional y cognitivo, y en la evidencia de que su nivel de conciencia y razonamiento es distinto al de un mayor de edad, estando sujetos a múltiples factores que pueden influir en su conducta.

Bajo esta premisa, la presente propuesta considera que, si bien los jóvenes no poseen la misma capacidad de juicio que los adultos, la violencia y la normalización de conductas delictivas en el entorno social representan un riesgo creciente. Actualmente, Costa Rica enfrenta un aumento de la violencia en un contexto de inseguridad que afecta directamente a la juventud, reflejado en aproximadamente 600 homicidios en lo que va del año, lo cual evidencia la exposición de los menores a ambientes donde estas conductas se han vuelto cotidianas y lamentablemente normalizadas.

Este contexto histórico justifica la necesidad de fortalecer la normativa penal respecto a las personas que se aprovechan de esa vulnerabilidad y de su grado de conciencia o inmadurez, sancionando el suministro, venta o acceso de menores a armas, explosivos, sustancias peligrosas, garantizando así medidas de prevención que protejan a la niñez y adolescencia, resguarden su desarrollo integral y contribuyan a frenar la reproducción de la violencia en la sociedad.
En el ámbito jurídico, resulta fundamental resaltar que la sanción actual prevista en el artículo 188 bis del Código Penal para la venta o suministro de armas a menores es insuficiente frente a los riesgos que representa. Las armas, sean blancas o de fuego, no son simples objetos y depositarlas en manos de personas no capacitadas constituye una negligencia grave. Esta conducta no solo expone al menor a autolesionarse, sino que incrementa significativamente la probabilidad de causar daños graves o incluso la muerte de terceros. La irresponsabilidad es aún más grave cuando se trata de menores de edad, quienes, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley de Armas y Explosivos, solo pueden usar armas de cacería o de tiro al blanco, mayores de catorce años, exclusivamente bajo supervisión de un adulto autorizado.

Además, la Ley de Armas y Explosivos y su artículo 93 establece sanciones más severas para quienes adquieran, comercialicen, transporten, almacenen o vendan armas, explosivos o sustancias reguladas sin la debida autorización, aplicando la misma pena a quienes las suministren a menores o personas en interdicción. De forma complementaria, el artículo 89 de la misma ley tipifica como delito grave las actividades con armas prohibidas, con penas privativas de libertad de cuatro a diez años. Esto evidencia un doble riesgo cuando un adulto suministra armas prohibidas a menores: no solo infringe el Código Penal, sino que vulnera directamente la ley especial sobre armas, generando una doble acción ilícita que justifica un agravante y el aumento de la pena en un tercio, incorporando protección reforzada para la infancia.

Bajo esta perspectiva, la reforma propuesta al artículo 188 bis del Código Penal busca armonizar el régimen sancionatorio con las leyes especiales vigentes, elevando la protección de menores frente a la venta, suministro o acceso a armas, explosivos, sustancias peligrosas, alcohol y tabaco. Esta actualización normativa permite no solo sancionar de manera más efectiva la conducta negligente y peligrosa de los adultos, sino también generar un efecto preventivo, contribuyendo a reducir la exposición de los menores a entornos de riesgo y a frenar la reproducción de la violencia en la sociedad.

Con el fin de proteger la integridad y la seguridad de los menores, tal como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia, y siempre apostando por resguardar el interés superior del menor, resulta urgente impulsar una reforma que endurezca las sanciones contra quienes, de manera irresponsable, suministran armas a personas menores de edad. Estas conductas no solo ponen en riesgo directo a los propios menores, que pueden autolesionarse por desconocimiento en la manipulación de armas, sino que también exponen a terceros, pudiendo incluso causar la muerte de otras personas por la incorrecta utilización de estas.

La gravedad de la situación se evidencia en la normalización de estas conductas en diversos entornos sociales, incluidos los centros educativos. Actualmente, algunos estudiantes llevan armas a las escuelas, poniendo en riesgo no solo a sus compañeros, sino también al personal docente y administrativo. Este fenómeno se ha vuelto alarmante, sobre todo, cuando los menores exhiben estas armas en fotografías, considerándolo un logro o motivo de ostentación. Según una noticia reciente:

Colegio capitalino busca identificar a menores tras alerta por foto de estudiantes armados. En el Liceo José María Castro Madriz, ubicado en Zapote, en San José, trabajan en el proceso de identificación de los supuestos estudiantes que aparecen en una fotografía portando armas y que se hizo viral la semana anterior. En la fotografía que despierta la preocupación de las autoridades se observan cuatro menores uniformados, uno de ellos porta lo que sería un fusil de asalto y otro, lo que al parecer sería un arma de fuego calibre 22. Los menores utilizan uniformes de dicho centro educativo y, además, al parecer, al momento de la fotografía se encuentran dentro del recinto estudiantil.

Esta realidad evidencia que la venta, suministro o acceso de menores a armas, explosivos y sustancias peligrosas constituye un riesgo no solo para la infancia, sino para toda la sociedad. El tráfico ilegal de armas y la facilidad con que los menores pueden acceder a ellas resaltan la fragilidad del régimen sancionatorio actual y la necesidad de armonizar el Código Penal con las leyes especiales sobre armas y explosivos.

Una reforma más rigurosa no solo protegería a los menores, sino que también contribuiría a prevenir accidentes graves y disminuir la exposición de la juventud a la violencia, estableciendo un efecto disuasivo frente a quienes incurren en este tipo de conductas ilícitas.

La creciente presencia de armas, drogas y conductas criminales dentro de los centros educativos en Costa Rica evidencia la urgencia de fortalecer las medidas de protección hacia la niñez y adolescencia. Según un reporte reciente titulado “Armas, drogas y detenidos: Criminalidad gana espacio en los colegios”, las aulas se han visto afectadas por amenazas, pleitos con armas punzocortantes, tenencia de armas de fuego, decomisos de drogas e incluso detenciones de menores de edad, lo que ha generado alarma entre padres, educadores y autoridades policiales del país. Los datos oficiales del Ministerio de Seguridad Pública muestran que, solo en lo que va del año, se han detenido 128 estudiantes menores de edad vinculados a conductas delictivas en colegios y se han decomisado 124 armas blancas, 6 armas no letales y 3 armas de fuego (2 pistolas y un revólver). Además, se han incautado drogas de distinto tipo, evidencia de que los grupos criminales están ejerciendo influencia sobre las nuevas generaciones. Estos hechos demuestran que la normalización de la violencia y el acceso a armas dentro de espacios educativos constituye un riesgo crítico para la seguridad de los estudiantes, el personal docente y la comunidad en general.

A esto se suma la alerta emitida por el OIJ en relación con agresiones entre estudiantes que involucran armas de fuego y punzocortantes. Danny González, investigador de la Sección Penal Juvenil del OIJ, destacó que mientras anteriormente los conflictos estudiantiles se limitaban a golpes y peleas, hoy es cada vez más frecuente la utilización de armas. Según sus datos, en 2024 se registraron 63 denuncias por amenazas entre estudiantes, muchas de las cuales se tramitan directamente en Fiscalía. Además, se reportaron al menos 13 denuncias de agresiones con armas durante el actual curso lectivo, incluyendo armas blancas y de fuego. González enfatizó que la violencia con la que actúan los menores es preocupante y constituye un riesgo directo no solo para los estudiantes, sino también para el personal educativo y la comunidad en general.

Según un reporte titulado “Tirador activo”: MEP ha usado protocolo de balaceras 12 veces este año, del 1° de enero al 31 de julio de 2025, la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (MEP) atendió 17 situaciones relacionadas con armas en escuelas y colegios del país, incluyendo 12 amenazas de tiroteo, tres casos de tenencia de armas y dos casos de uso o amenaza de uso de armas. El último incidente registrado ocurrió el 14 de agosto de 2025 en la escuela Ciudadelas Unidas, en Alajuelita, donde un menor falleció en un tiroteo frente al centro educativo, obligando a activar el protocolo de “tirador activo”. Estos hechos reflejan que la violencia armada y el acceso de menores a armas en los colegios no solo se mantiene, sino que ha aumentado, exponiendo a estudiantes, docentes y personal administrativo a situaciones de alto riesgo.

La exposición de menores a armas y la normalización de conductas violentas en los centros educativos de Costa Rica continúan en ascenso, reflejando la necesidad de medidas legislativas urgentes. Recientemente, se reportó un nuevo incidente en el Liceo de Heredia, donde un estudiante publicó en redes sociales la amenaza de realizar un tiroteo el próximo 11 de septiembre de 2025, describiendo de manera detallada un escenario ficticio de violencia que incluía la muerte de 25 estudiantes y 6 profesores, así como 56 heridos (La Nación, 2025). Aunque la amenaza no se materializó, fue suficiente para activar los protocolos de seguridad del Ministerio de Educación Pública (MEP) y alertar a las autoridades locales, evidenciando que la amenaza de violencia armada sigue presente y activa entre los menores.

La presencia de armas, drogas y conductas violentas en los centros educativos de Costa Rica ha dejado de ser un fenómeno aislado para convertirse en un riesgo cotidiano que afecta la seguridad y el desarrollo integral de los menores de edad. Amenazas de tiroteos, agresiones con armas blancas, balaceras y la exhibición de armas por estudiantes demuestran que estas conductas se han normalizado, poniendo en riesgo no solo a quienes cometen estos actos, sino a toda la comunidad escolar, incluidos docentes, personal administrativo y compañeros.

Esta situación evidencia la insuficiencia de la normativa vigente, particularmente del artículo 188 bis del Código Penal, cuya sanción resulta demasiado baja para reflejar la gravedad del riesgo que implica suministrar armas, explosivos o sustancias peligrosas a menores. La irresponsabilidad de quienes entregan armas a personas que no tienen la madurez ni la capacidad para manejarlas adecuadamente genera un peligro inminente de autolesiones o de daño a terceros, e incluso puede derivar en muertes evitables.

La urgencia de la reforma propuesta es evidente: es necesario reforzar y armonizar las leyes existentes, incorporando sanciones más estrictas y asegurando que se apliquen principios de proporcionalidad, de modo que la gravedad de la conducta se refleje en la pena. Esto incluye la imposición de agravantes cuando se trate de armas prohibidas, según lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos, y cuando los objetos peligrosos sean puestos al alcance de menores de edad, creando una doble ilicitud que requiere una respuesta penal más severa.

Asimismo, esta reforma no solo responde a la necesidad de proteger a los menores, sino que busca generar conciencia social sobre la peligrosidad de suministrar armas a quienes carecen de la capacidad para manejarlas, destacando la responsabilidad de adultos, comerciantes y cualquier persona que incumpla la ley.

Fortalecer el marco legal con penas más severas, agravantes específicos y medidas preventivas envía un mensaje claro de que la negligencia y la irresponsabilidad en este ámbito no serán toleradas, contribuyendo a prevenir la reproducción de conductas violentas y a garantizar la seguridad de la sociedad en su conjunto.

En este contexto, la reforma propuesta se presenta como una medida integral de protección de la niñez y la adolescencia, destinada a cerrar vacíos legales, reforzar la coherencia entre el Código Penal y la Ley de Armas y Explosivos, y ofrecer una respuesta proporcional y efectiva frente a conductas que, por su peligrosidad y la vulnerabilidad de la víctima, exigen un tratamiento especial en el ámbito penal. De esta manera, se busca no solo sancionar con rigor, sino prevenir que la violencia y la exposición a riesgos se consoliden como elementos cotidianos en la vida de los menores.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, PARA AUMENTAR LAS PENAS POR LA VENTA DE OBJETOS PELIGROSOS A MENORES O INCAPACES

### ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del artículo 188 bis del Código Penal, Ley n.º 4573, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 188 bis- Se impondrá prisión de quince a cien días, en los siguientes casos:

Presencia de menores en lugares no autorizados

1- Quien, como dueño, gerente, empresario o autoridad de policía, deba evitar la entrada de personas menores o incapaces en lugares no autorizados para ellos, tolerare o permitiere que permanezcan en lugares de venta de objetos peligrosos a menores o incapaces.

Venta de objetos peligrosos a menores o incapaces

2- Será reprimido con prisión de quince días a un año quien venda, entregue, confíe, permita llevar o coloque al alcance de un menor de edad o de una persona incapaz armas blancas, punzocortantes o contundentes, salvo los supuestos exceptuados en el artículo 8 de la Ley de Armas y Explosivos.

3- Será reprimido con prisión de tres a siete años quien venda, entregue, confíe, permita llevar o coloque al alcance de un menor de edad o incapaces, armas de fuego, material explosivo o sustancias venenosas, salvo en los supuestos expresamente autorizados en la Ley de Armas y Explosivos.

La pena podrá aumentarse hasta en un tercio en los incisos 2) y 3) cuando el hecho se cometa en el marco de la delincuencia organizada de acuerdo con lo establecido en la ley contra la delincuencia organizada o cuando los objetos entregados o puestos al alcance sean armas prohibidas, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, sin perjuicio de la aplicación de otras agravantes previstas en la normativa penal,

[...].

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-11-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25294). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.