# Expediente 25300: Proyecto donaría terreno estatal de 8.856 m² a asociación de minifútbol

- Página: https://elcenso.com/leyes/25300
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA MINIFOOTBALL LEAGUE PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO DEPORTIVO
- Publicada: 2025-12-16
- La Gaceta: 236
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25300 propone desafectar un terreno en San Gerardo y donarlo a la Asociación Deportiva Minifootball League para un complejo deportivo, con prohibición de venta por 20 años.

## A quién le toca

- La Asociación Deportiva Minifootball Soccer recibiría un terreno estatal de 8.856 metros cuadrados en San Gerardo.
- La infancia, la juventud y los adultos mayores tendrían acceso al complejo según un cronograma trimestral que fije la asociación.
- Las selecciones nacionales de minifútbol tendrían prioridad de uso del complejo.
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República tendrían tareas en el traspaso del terreno.

## A quién beneficia

- La Asociación Deportiva Minifootball Soccer obtendría el terreno sin pagar impuesto de traspaso, timbres ni derechos de registro.
- La asociación podría usar el terreno para construir canchas naturales e infraestructura modular.
- La asociación no podría vender ni gravar el terreno por 20 años.

## Qué cambia

- El terreno pasaría de estar en desuso a manos de una asociación deportiva privada.
- El Estado perdería la propiedad del terreno, salvo que la asociación se disuelva o cambie el destino del inmueble.
- El acceso de la infancia, la juventud y los adultos mayores dependería de un cronograma que fija la asociación.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (2): El proyecto dona un terreno estatal de 8.856 metros cuadrados a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica y su representante legal. Texto: "Se desafecta de su uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que lo utilice la Asociación Deportiva Minifootball Soccer, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-setenta y seis seis siete seis ocho (n.° 3-002-766768), para construir un complejo deportivo, para el programa de selecciones nacionales; incluyendo canchas naturales e infraestructura modular para su operación."
- **El acceso de grupos vulnerables queda a criterio de la asociación** (3): El artículo 3 dice que el terreno lo usará mayoritariamente quien decida la asociación y que el acceso de esos grupos depende de un cronograma trimestral que la propia asociación debe fijar. El texto no fija plazos ni cantidades mínimas. Texto: "Los terrenos y las edificaciones en estos serán utilizados mayoritariamente por quien decida la Asociación Deportiva Minifootball Soccer, pero obligatoriamente deberán tener un cronograma trimestral en el que los terrenos y las edificaciones que existan, o que puedan existir en ellos, puedan ser utilizados en tiempos razonables, disponibilidad, y siempre y cuando no interfieran en la preparación de las selecciones nacionales para los torneos, los campeonatos, los partidos oficiales o amistosos, previa coordinación con la Asociación, para el desarrollo y el esparcimiento de la infancia, la juventud y los adultos mayores, para destacar la atención a las poblaciones en mayor desventaja social dentro de las categorías indicadas y considerando las zonas próximas geográficamente a los terrenos."
- **Exención de impuestos y timbres para el traspaso** (6): El artículo 6 exime la autorización de impuesto de traspaso, timbres, derechos de registro y requisitos fiscales. El Estado deja de recibir esos cobros por la donación. Texto: "La presente autorización de uso de precario se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, del 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto desafecta un terreno del Estado y lo dona a una asociación deportiva. El artículo 1 autoriza al Estado a segregar un terreno inscrito con finca 80957, situado en San Gerardo, cantón San José, de 8.856 metros cuadrados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 desafecta ese terreno de su uso público y autoriza al Estado para que lo use la Asociación Deportiva Minifootball Soccer, cédula jurídica 3-002-766768, para construir un complejo deportivo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El complejo incluiría canchas naturales e infraestructura modular para el programa de selecciones nacionales.

El artículo 3 dice que el terreno lo usará mayoritariamente quien decida la asociación. Pero la asociación deberá tener un cronograma trimestral para que el terreno y las edificaciones se usen en tiempos razonables por la infancia, la juventud y los adultos mayores ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese uso no puede interferir con la preparación de las selecciones nacionales.

El artículo 4 prohíbe al beneficiario traspasar, vender, arrendar o gravar el terreno por 20 años desde la publicación de la ley ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si cambia el destino del inmueble o se disuelve la asociación, el terreno vuelve al Estado.

El artículo 5 comisiona a la Notaría del Estado para formalizar la escritura de traspaso y autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir errores que señale el Registro Público ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 exime la autorización de impuesto de traspaso, timbres, derechos de registro y requisitos fiscales. Se apoya en el artículo 20 de la Ley 6575 ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A la Asociación Deportiva Minifootball Soccer, cédula 3-002-766768, que recibiría el terreno para construir el complejo deportivo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la infancia, la juventud y los adultos mayores, que según el artículo 3 deberían tener acceso al terreno y a las edificaciones mediante un cronograma trimestral ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las selecciones nacionales de minifútbol, que tendrían prioridad de uso del complejo para sus torneos y partidos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tendrían tareas de formalización y corrección de errores en el traspaso ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 11 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 17 de noviembre de 2025 y vence el 17 de noviembre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no menciona indemnización porque el terreno ya es del Estado y se dona, no se expropia a un particular ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto destina el terreno a un complejo deportivo, lo que calza con ese mandato ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La desafectación y la donación de un bien estatal requieren una ley, y este proyecto sigue ese camino ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre el artículo 3: el texto dice que el terreno lo usará mayoritariamente quien decida la asociación, y deja el acceso de la infancia, la juventud y los adultos mayores sujeto a un cronograma que la propia asociación debe fijar ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere influir en este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente 25300 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados durante el primer debate. La guía señala ese momento como una segunda oportunidad para incidir ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno de 8.856 metros cuadrados ni si la Asociación Deportiva Minifootball Soccer tiene recursos para construir el complejo.

El dossier no aclara por qué el artículo 2 nombra a la Asociación Deportiva Minifootball Soccer y el título del proyecto dice Minifootball League.

El dossier no incluye el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho al deporte del artículo 89 y con la atribución legislativa del artículo 121. Queda una duda sobre el artículo 3, que deja el acceso de grupos vulnerables a un cronograma que fija la propia asociación.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de esa comisión y exponga sus argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre la tramitación del proyecto, las órdenes del día y las actas de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Envío de información y propuestas durante el primer debate: Envíe información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25300: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA MINIFOOTBALL LEAGUE PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO DEPORTIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MINIFOOTBALL LEAGUE PARA QUE SEA
DESTINADO A COMPLEJO DEPORTIVO

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.300

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MINIFOOTBALL LEAGUE PARA QUE SEA
DESTINADO A COMPLEJO DEPORTIVO

Expediente N.º 25.300

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El minifootball (minifútbol) es sin duda un deporte en progresivo crecimiento que acerca a las personas y les da sentido de pertenencia. Es un deporte para todos, independientemente de la edad, el sexo, la vitalidad y el estatus social. El minifootball es también un producto adecuado de inclusión social de minorías étnicas y personas socialmente desfavorecidas. Entre otras cosas, elimina la idea de las diferencias culturales y no distingue el color de la piel, sino el color de las camisetas. En 147 países el minifootball también es una herramienta para la prevención del delito.

También cabe señalar que el minifootball conecta culturas de comunidades individuales hasta el punto de que sus diferencias se olvidan por completo y se unen en un mismo interés deportivo. Nos alegra que los eventos de minifootball conecten a las personas y construyan puentes de tolerancia. Somos conscientes de que el minifootball por sí solo no soluciona todos los problemas, pero gracias a él la sociedad al menos será consciente de que hay formas de entender las diferencias y tolerarlas de forma positiva en la formación de mejores ciudadanos.

Todos somos del mismo color de sangre; sin embargo, si alguien no pertenece a la población mayoritaria, para esta persona es generalmente difícil integrarse en una sociedad que a menudo está impulsada por ideas preconcebidas y prejuicios incorrectos. Por eso nos alegremos de que el minifootball ayude a quemar esta intolerancia.

Uno de los principales objetivos del minifootball es mostrar a la gente una manera fácil de hacer deporte. No para admirar a las estrellas del deporte solo desde el sofá de casa, sino para formar un equipo y convertirse en participante del juego.

El minifootball muestra a las personas un camino para disfrutar activamente del deporte.

Les presentamos los valores básicos que son los pilares de la estabilidad y desarrollo del minifootball:

Desarrollo de tecnologías de la información a todos los niveles, desde organizaciones regionales hasta la Federación Mundial de Minifootball.

Mayor publicidad y marketing que traerá desarrollo. Somos plenamente conscientes de que si hay un producto de calidad, que sin duda es el minifootball, es la base del éxito, es necesario que haya un marketing bien establecido para que las personas conozcan el producto. En este punto hay que decir que los jugadores de minifootball deben convertirse en protagonistas de su equipo.

Apoyo a países económicamente pobres, en conjunto con comunidades estatales de países seleccionados, donde el minifootball juega el papel de instrumento de prevención del delito e inclusión social.

Apoyo a la infraestructura comunal para ofrecer campos de minifootball integrales.

Garantizar un servicio profesional a nuestro patrocinadores y socios de acuerdo con sus deseos. Nuestro objetivo es su satisfacción. Somos plenamente conscientes de que las personas que invierten en minifootball se convierten en sus socios y el éxito del minifootball es su éxito, la relación es simbiótica.

Existen disciplinas deportivas que han destacado en popularidad por encima de otras y su difusión lleva a amplios sectores de la población a la práctica del deporte, a la participación de grupos organizados en torno a este y, claro está, a profesionalizar y profundizar conocimientos que, ante éxitos significativos en la disciplina, marcan un antes y un después en la proyección de un país en torno al deporte, este es el caso del minifootball, que es sumamente popular en Costa Rica totalizando un 96% de la población practicante, equivalente a 17.000 personas, que gracias al esfuerzo y dedicación, la organización ha permitido pronunciar y proyectar el nombre de Costa Rica por el mundo.

La conformación de la Asociación Deportiva Minifootball League como deporte oficial en Costa Rica data del año 2008, la burocracia y entrabamiento dio largas hasta su fundación el 17 de agosto del 2018, dando vida a la Asociación Deportiva Minifootball League, ID Jurídico 3-002-766768, con domicilio en San José, Goicoechea, urbanización El Encanto, Calle Blancos, casa 12AAM. Representada legalmente por el señor Bill Ellis Blanco, ID 1-1242-0567. Reconocida por el Midepor e Icoder, identificados con la marca país ESENCIAL COSTA RICA (código MP-E072-19), registro de marca (Minifootball Costa Rica by WMF. Registro n.° 285301), y nombre comercial (registro n.° 287377).

Esta asociación nace en virtud de que los niños, niñas, jóvenes y adultos no encuentran su lugar en la sociedad actual y, en la mayoría de los casos, aparece la adicción como una manifestación palpable de carencias materiales o espirituales que se acentúan cuando la sociedad en su conjunto se desenvuelve en escenarios de crisis recurrentes, con una gran cantidad de sus integrantes marginados de toda posibilidad de integración a un proyecto colectivo deportivo que los incluya y les dé sentido a su esfuerzo y a sus propias vidas.

Es fundamental enfocar la prevención desarrollando programas que consideren la ocupación del tiempo libre, anticipándose a la situación concreta de las adicciones, teniendo en cuenta la demanda social y la necesidad de cada niño, niña, joven y adulto en general y escuchando atentamente la palabra de la población y generando respuestas organizadas para evitar el ocio improductivo, que es la peor opción en cuanto a calidad de vida y la falta de oportunidades representativas, hemos establecido el minifootball como práctica deportiva esencial y como factor de protección: “El deporte como Escuela de Vida y Deporte para Todos”.

Utilizar la actividad deportiva minifootball como factor de protección es una herramienta útil que tiene un costo muy bajo desde lo presupuestario y produce un efecto muy alto desde lo social.

El eje central de nuestro proyecto es que, a través del deporte minifootball, los niños, niñas, jóvenes y adultos transformen su propio espacio de identidad para que con su energía pueden llevar un proyecto propio adelante.

Desde nuestra experiencia, creemos necesario trabajar desde lo posible, articulando respuestas y realidades cotidianas, procurando canalizar la energía positivamente en propuestas de mejoramiento personal y comunal.

En el año 2018 presentamos nuestro programa comunal llamado “CDDC”, Centros Deportivos de Desarrollo Comunal, como política de estado, permitiendo la participación activa y consciente de 3800 asociaciones de desarrollo comunal, apoyado y financiado por Dinadeco como programa institucional (http://www.dinadeco.go.cr/cdc.html), que es un órgano del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa según lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, como instrumento básico de organización de las comunidades del país para lograr su participación activa y consciente en la solución de las problemáticas que aquejan a sus respectivas comunidades diariamente, hoy en día disponen del programa institucional llamado centros deportivos comunales, siendo uno de los programas institucionales de gran beneficio socio productivo en la reactivación económica para el país.

Pensar en una sociedad sin adicciones es difícil en la actualidad, si no se generan profundos cambios en el clima social. De acuerdo con los estudios realizados en todo el mundo, el primer contacto con las sustancias adictivas, sean estas legales (alcohol y tabaco) o ilegales (marihuana, cocaína, anfetaminas, éxtasis, etc.), se produce a edades cada vez más tempranas.

Diferenciamos el deporte de alta competencia, donde los atletas tienen una gran presión por el nivel de profesionalismo, con el deporte amateur donde los jóvenes se vinculan para divertirse.

El hábito del deporte es para quien practica una actividad recreativa, mejora la estima y educa disciplinariamente, pone límites, y mejora la voluntad practicando el minifootball como un factor de protección en relación con el consumo de drogas, en tanto involucra el hacer tiempo libre y el ocio, promoviendo el ocio saludable con nuestro Programa de Prevención de Adicciones, llamado “GO MACH”, mediante la práctica deportiva minifootball, avalado por IAFA y pronto a certificarse oficialmente, teniendo un alcance nacional preventivo para una población de 5863 personas, según sondeo de estudiantes entrevistados de centros educativos en el 2015 por el MEIC.

Somos una asociación sin fines de lucro que está afiliada a la Federación Mundial de Minifootball (WMF), a la Internacional Socca Federation (ISF), a la Confederación Continental Minifootball (PAMF), rectoras del fútbol reducido (minifootball), fútbol 5, fútbol 6, fútbol 7, e Indoor Soccer en el mundo, somos parte de 147 países en el mundo, promoviendo, organizando y regulando su práctica en nuestro país.

A falta de Sede Central, nuestra organización ve con entusiasmo propiciar un complejo deportivo integral que albergue los sueños e ilusiones de muchos hombres y mujeres costarricenses de distintas edades, que participan activamente del deporte minifootball.

La Asociación Deportiva Minifootball League hará uso del terreno para desarrollar infraestructura deportiva para el programa de selecciones nacionales; incluyendo canchas naturales e infraestructura modular para su operación.

La fase de remodelación y ensamblaje será en una sola etapa desarrollándose de la siguiente manera:

3 canchas naturales de fútbol 7 de 46 metros largo x 36 metros de ancho.

Colocación de infraestructura modular (2 contenedores remozados, 1 para oficina, café deportivo, sala de capacitaciones, terapia física, y el otro para camerinos y baños).

Luces modulares (LED con panel solar).

Es posible continuar con el desarrollo deportivo; sin embargo, las limitaciones que se enfrentan siempre en materia de espacios e infraestructuras disponibles son una constante y es por ello que se hace necesario emprender la tarea en la búsqueda de áreas adicionales para desarrollar actividades y obras en beneficio de muchos habitantes de nuestro país.
Este proyecto de ley fortalece el avance de nuestros emprendimientos y programas deportivos de forma directa, beneficiando a muchas personas que disfrutan y aprenden a partir del minifootball, contribuyendo con muchas de las iniciativas del Estado en materia de sostenibilidad, salud y atención a poblaciones vulnerables en riesgo social.

Programas deportivos minifootball:

Programa CDC, Dinadeco.

Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Academias Minifootball Niños, Niñas / Liga Menor / Máster / Leyendas / Gold.

Jugadores, Entrenadores, Árbitros Federados Minifootball.

Juegos Deportivos Escolares, SPORT LIFE.

Juegos Deportivos Nacionales, Icoder.

Juegos Olímpicos, CON.

Juegos Deportivos Universitarios, Judeupri.

Juegos Deportivos Inclusivos y Adaptados (talla baja, sordos, no videntes).

Campeonato Nacional (Liga A, Champions CUP, Super CUP, Nacional CUP).

Representantes Internacionales (selección nacional, eliminatorias y mundiales).

Representar al país en una Copa del Mundo es el evento más prestigioso del mundo en cualquier deporte; sin embargo, el minifootball es el mayor deporte jugado en el mundo, convirtiéndolo en un deporte atractivo y progresivo para todos. Sin contratos profesionales, inclusivo y motivacional para cualquier jugador.

El minifootball es un deporte en crecimiento constante que reúne a las personas y les da un sentido de pertinencia. Es un deporte para todos, independientemente de la edad, el sexo, la vitalidad y el estatus social.

Los eventos de minifootball conectan a las personas y construyen puentes de tolerancia. Hay consciencia de que el minifootball por sí solo no resuelve todos los problemas, pero gracias a ello, la sociedad será consciente, al menos, de que hay formas de comprender las diferencias y tolerarlas.

Por estos motivos se presenta este proyecto que pretende la donación del terreno ubicado en San José, San José, San Gerardo, Av. 26, tomos físicos de propiedad; número de finca 80957, tomo 1096, folio 166-167, asiento 001, con un área total de 8.856 metros cuadrados.

Dicho terreno ha permanecido en las mismas condiciones de desuso y abandono por 28 años, generando migración de la población y poblaciones aledañas a otros lugares en mejores condiciones y servicios, propiciando el ingreso de personas a consumir sustancias psicoactivas legales (alcohol y tabaco) o ilegales (marihuana, cocaína, anfetaminas, éxtasis, etc.).

Adicionalmente, la desolación y desuso ha generado el deterioro del terreno dejándolo en condiciones desfavorables.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, y les solicitamos a las señoras y señores diputados su aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MINIFOOTBALL LEAGUE PARA QUE SEA
DESTINADO A COMPLEJO DEPORTIVO

### ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble (número de finca 80957), bajo la matrícula de folio real número ciento sesenta y seis-ciento sesenta y siete (n.° 166-167), el terreno a segregar se describe así: naturaleza terrena para construir y remodelar, situado en el distrito 5°, barrio 13, San Gerardo; cantón San José; provincia de San José. Linderos: al norte con Archivo Nacional, al sur con Estadio Zapote; al este Registro Nacional y al oeste con Barrio Pinto, con una medida de ocho mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados (8.856 m²).

### ARTÍCULO 2- Se desafecta de su uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que lo utilice la Asociación Deportiva Minifootball Soccer, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-setenta y seis seis siete seis ocho (n.° 3-002-766768), para construir un complejo deportivo, para el programa de selecciones nacionales; incluyendo canchas naturales e infraestructura modular para su operación.

### ARTÍCULO 3- Los terrenos y las edificaciones en estos serán utilizados mayoritariamente por quien decida la Asociación Deportiva Minifootball Soccer, pero obligatoriamente deberán tener un cronograma trimestral en el que los terrenos y las edificaciones que existan, o que puedan existir en ellos, puedan ser utilizados en tiempos razonables, disponibilidad, y siempre y cuando no interfieran en la preparación de las selecciones nacionales para los torneos, los campeonatos, los partidos oficiales o amistosos, previa coordinación con la Asociación, para el desarrollo y el esparcimiento de la infancia, la juventud y los adultos mayores, para destacar la atención a las poblaciones en mayor desventaja social dentro de las categorías indicadas y considerando las zonas próximas geográficamente a los terrenos.

### ARTÍCULO 4- Por un plazo de veinte años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar, ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. En caso de que se varíe el destino del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, el terreno donado volverá de pleno derecho a propiedad del Estado.

### ARTÍCULO 5- Se comisiona a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.

### ARTÍCULO 6- La presente autorización de uso de precario se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, del 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-12-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25300). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.