Reforma al Colegio de Ingenieros Agrónomos cambia nombre y voto
El proyecto 25.301 propone renombrar el Colegio de Ingenieros Agrónomos, exigir paridad de género en sus órganos y permitir voto electrónico en sus elecciones internas.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 Y 68 DE LA LEY 7221, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGROPECUARIAS, FORESTALES Y AMBIENTALES EN COSTA RICA, CONOCIDO COMO COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Atención: El proyecto permite que la Asamblea General determine qué miembros de la Junta Directiva reciben remuneración y su monto, y deroga el artículo 59 de la Ley 7221 sin que el dossier explique qué contenía ese artículo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Miembros de la Junta Directiva del Colegio
El texto da a la Asamblea General la potestad de determinar qué miembros de la Junta Directiva reciben remuneración y su monto, sin fijar criterios en la ley.
Determinar qué miembros de la Junta Directiva recibirán remuneración y su monto.
33, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas colegiadas del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que podrían votar por papeleta y de forma electrónica
- Mujeres colegiadas, que tendrían paridad de género garantizada en la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones Internas
- Profesionales en ingeniería forestal y ambiental, incluidos en el nuevo nombre del Colegio
- Personas que ocupan cargos en la Junta Directiva, cuya remuneración la Asamblea General podría fijar
- Personas colegiadas sancionadas, que podrían ser suspendidas hasta por tres años y publicadas en La Gaceta
A quién beneficia
- El nuevo nombre del Colegio reconoce a profesionales en ciencias agropecuarias, forestales y ambientales
- La paridad de género se exige en la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones Internas
- El voto electrónico facilitaría la participación de colegiados que no pueden ir presencialmente
- Las sesiones de la Asamblea General podrían ser presenciales, virtuales o híbridas
- El Tribunal de Honor tendría plazos máximos para investigar y resolver
Qué cambia
- El Colegio cambiaría de nombre y tendría seis meses para actualizar sus documentos
- La primera elección por papeleta se haría cuando termine el período de la presidencia actual
- Se convocaría a Asamblea General extraordinaria para elegir el Tribunal Electoral, que tendría seis meses para presentar el Reglamento de Elecciones
- El artículo 59 de la Ley 7221 quedaría derogado
- La Asamblea General podría crear o modificar el régimen de auxilio y protección económica
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el nombre oficial del Colegio. Pasaría de llamarse "Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica" a "Colegio de Profesionales en Ciencias Agropecuarias, Forestales y Ambientales en Costa Rica" (art. 1). El texto también ordena que toda mención al nombre viejo en leyes y reglamentos se entienda hecha al nuevo, y da seis meses para actualizar los documentos (art. Transitorio I).
La reforma reordena los órganos de gobierno del Colegio. La Asamblea General, la Asamblea Representativa, la Junta Directiva, la Fiscalía, las Filiales, las comisiones, el Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones Internas quedan como órganos del Colegio (art. 27).
La Junta Directiva tendría nueve personas: presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, tesorería y cuatro vocalías (art. 39). Ocho serían miembros ordinarios y una afiliada. Durarían dos años y podrían reelegirse una sola vez en el mismo cargo. El texto exige paridad de género: la diferencia entre mujeres y hombres no puede ser mayor a uno.
La elección de la Junta Directiva se haría en la primera semana de noviembre, con voto directo y abierto (art. 40). La votación podría ser presencial o por medios electrónicos, según decida el Tribunal de Elecciones Internas. Ganaría la papeleta con más votos válidos y los votos nulos o en blanco no se contarían.
El Tribunal de Elecciones Internas tendría cinco personas colegiadas con paridad de género, dos años de funciones y una reelección posible. Habría dos suplentes (art. 43).
El Tribunal de Honor tendría cinco personas designadas por la Asamblea General, con paridad de género y al menos una persona por cada disciplina del Colegio (art. 55). Las denuncias por infracción al Código de Ética se presentarían ante la Fiscalía, que tendría hasta 180 días naturales para investigar (art. 56). Si la Fiscalía no actúa en tres meses, el expediente caduca. Si el Tribunal no actúa en seis meses, también caduca, salvo que ya haya fecha de audiencia o resolución.
Las sanciones del Tribunal de Honor irían de amonestación escrita hasta suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años (art. 58). Las suspensiones se publicarían en La Gaceta y se notificarían a las entidades correspondientes.
El proyecto deroga el artículo 59 de la Ley 7221 (art. 2). También permite que la Asamblea General suprima, modifique o cree un nuevo régimen de auxilio y protección económica, con estudios técnicos y actuariales que respalden su viabilidad (art. 68).
A quién le toca
A las personas colegiadas del Colegio de Ingenieros Agrónomos. El texto les da el derecho a votar en la elección de la Junta Directiva, de forma presencial o electrónica, mediante papeletas inscritas (art. 40).
A las mujeres colegiadas. El texto exige paridad de género en la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones Internas, con una diferencia máxima de uno entre géneros (art. 39) (art. 43) (art. 55).
A las personas profesionales en ingeniería forestal y ambiental. El nuevo nombre del Colegio las incluye de forma expresa (art. 1).
A las personas que ocupan cargos en la Junta Directiva. El texto permite que la Asamblea General determine cuáles miembros reciben remuneración y su monto (art. 33).
A las personas colegiadas sancionadas. El texto permite suspender el ejercicio profesional hasta por tres años y publicar la sanción en La Gaceta (art. 58).
A las personas que soliciten una Asamblea General extraordinaria. El texto exige que la convoque al menos un cinco por ciento del total de miembros colegiados y que se celebre en treinta días hábiles (art. 29).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Ingresó a la comisión el 9 de febrero de 2026 y entró en el orden del día y debate el 11 de febrero de 2026 1.
El expediente se presentó el 17 de noviembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 3 de diciembre de 2025, en la gaceta 227, alcance 155 1.
El plazo cuatrienal vence el 17 de noviembre de 2029 1.
Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo, luego el Plenario debe aprobarlo en dos debates en días distintos no consecutivos, y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo. Después se publica en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La paridad de género que exige el proyecto en la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones Internas busca igualar la representación entre mujeres y hombres (art. 39) (art. 43) (art. 55). Esa medida calza con el principio de igualdad y con el artículo 95, que pide "Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género" Constitución, art. 95.
El artículo 124 de la Constitución establece que todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El trámite del expediente 25.301 sigue ese camino 1.
El artículo 10 de la Constitución le da a la Sala Constitucional la potestad de conocer consultas sobre proyectos de ley Constitución, art. 10. Cualquier duda sobre este texto podría resolverse por esa vía, pero el dossier no registra una consulta presentada.
Qué puede hacer usted
Si usted es colegiado o le interesa el tema, puede pedir una audiencia pública en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que es donde está el expediente. La audiencia sirve para que la comisión escuche opiniones de personas interesadas, aunque lo que se diga no es obligatorio para los diputados guía, p. 63.
Puede escribir o pedir entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) para proponer cambios de fondo al proyecto. La guía indica que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas están colegiadas actualmente en el Colegio.
El dossier no dice cuánto cuesta implementar el voto electrónico ni quién lo pagaría.
El dossier no dice qué contiene el artículo 59 de la Ley 7221 que el proyecto deroga.
El dossier no registra el texto completo de la Ley 7221 vigente, solo el artículo 1.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La paridad de género calza con el artículo 33 y el artículo 95. El trámite sigue el artículo 124.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 39"Se garantizará paridad de género, de forma que la diferencia entre mujeres y hombres no sea mayor a uno."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. El proyecto exige que haya paridad entre mujeres y hombres en la Junta Directiva. Esa medida busca igualar la representación y no se ve como un trato discriminatorio.
Constitución, art. 95"Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género."
Esta ley, art. 39"Se garantizará paridad de género, de forma que la diferencia entre mujeres y hombres no sea mayor a uno."
Sin choque aparente La Constitución pide garantías de designación de autoridades sin discriminación por género. El proyecto aplica esa idea a los órganos del Colegio con la paridad de género.
Constitución, art. 10"Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley."
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 y 68 de la Ley 7221, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de 23 de abril de 1991."
No aplica La Sala Constitucional puede revisar proyectos de ley si se le consulta. El dossier no registra que se haya presentado una consulta sobre este expediente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25301: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 Y 68 DE LA LEY 7221, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGROPECUARIAS, FORESTALES Y AMBIENTALES EN COSTA RICA, CONOCIDO COMO COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 y 68 DE LA LEY 7221, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGROPECUARIAS, FORESTALES Y AMBIENTALES EN COSTA RICA, CONOCIDO COMO COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.301
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 y 68 DE LA LEY 7221, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGROPECUARIAS, FORESTALES Y AMBIENTALES EN COSTA RICA, CONOCIDO COMO COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Expediente N.° 25.301
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (Ciagro) fue creado en el año 1947, y su normativa ha sido objeto de distintas reformas, siendo la última la Ley n.° 7221, promulgada en 1991. Sin embargo, ni la legislación original ni sus reformas posteriores han considerado adecuadamente los profundos cambios que, en las últimas décadas, han transformado el entorno profesional, institucional y social del país.
Tras más de tres décadas de vigencia, resulta imperativo modernizar y armonizar su contenido, con el fin de adecuarlo a las nuevas realidades del sector, marcadas por importantes transformaciones demográficas, tecnológicas, normativas y profesionales. Esta reforma responde a la necesidad de fortalecer la representatividad, la equidad y la modernización institucional, mediante una actualización integral de los principales órganos de gobierno del Colegio, y la incorporación de principios y prácticas contemporáneas de gobernanza democrática, participación digital, igualdad de género y pluralidad profesional.
Actualización del nombre y reconocimiento de la diversidad profesional
Uno de los ejes estructurales de esta reforma consiste en modificar el nombre oficial del Colegio, que pasará a denominarse Colegio de Ingenieras e Ingenieros Agrónomos, Forestales y Ambientales de Costa Rica. Este cambio refleja el reconocimiento explícito de la creciente incorporación de profesionales de disciplinas como la ingeniería forestal y la ingeniería ambiental, cuya participación se ha consolidado a lo largo de los años. El nuevo nombre expresa la diversidad de saberes, enfoques y prácticas profesionales presentes en la institución, y garantiza una mayor legitimidad e inclusión en su accionar colegiado.
Paridad de género y adecuación a la nueva composición colegiada
Desde su creación, el Colegio ha evolucionado en su base de personas agremiadas, con un aumento sostenido de la participación de mujeres en todos los ámbitos del ejercicio profesional. La reforma incorpora disposiciones expresas para garantizar la paridad de género en órganos esenciales como la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Tribunal de Elecciones Internas. Se establece que entre los géneros representados no podrá haber una diferencia superior a uno, asegurando así una representación más justa, equitativa y coherente con la realidad actual del gremio.
Modernización del proceso electoral y fomento del voto electrónico
El proyecto de reforma transforma el modelo de elección de los órganos directivos del Colegio, superando el esquema tradicional de votación presencial por cargos individuales. Se adopta un sistema de votación directa, abierta y mediante papeletas, que podrá realizarse tanto de manera presencial como por medios electrónicos seguros, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Esta medida busca garantizar la participación de toda la membresía, sin importar su ubicación geográfica, promoviendo así un ejercicio democrático moderno, eficiente y accesible.
Fortalecimiento de la estructura organizativa y funciones democráticas
La reforma amplía el catálogo de órganos institucionales al incorporar formalmente el Tribunal de Elecciones Internas, regulando su integración, competencias, período de funciones y principios de actuación. Se redefine la composición y funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta Directiva, consolidando principios como la colegialidad, la deliberación pública y la transparencia. Además, se contempla que las sesiones de la Asamblea puedan celebrarse de manera presencial, virtual o híbrida, siempre con plena garantía de participación en tiempo real y respeto a los principios de publicidad y deliberación democrática.
Reformas al régimen disciplinario
La actualización del régimen disciplinario incluye reglas claras y garantistas para el funcionamiento del Tribunal de Honor, incorporando plazos razonables, principios del debido proceso, mecanismos para prevenir la inactividad y sanciones proporcionales con adecuada publicidad. Se redefine el rol de la Fiscalía, estableciendo procedimientos para su nombramiento, sustitución y control interno, fortaleciendo así la institucionalidad ética y disciplinaria del Colegio.
La reforma que presentamos es producto del diálogo y trabajo conjunto con la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos buscando adecuar la Ley n.° 7221 a las condiciones del siglo XXI, promoviendo una institucionalidad más inclusiva, moderna, funcional y coherente con los principios democráticos, tecnológicos y sociales contemporáneos. La reforma no solo responde a exigencias normativas y operativas, sino también a un compromiso ético con la construcción de una organización profesional representativa, transparente y comprometida con el desarrollo sostenible, la equidad profesional y el interés público.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 y 68 DE LA LEY 7221, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGROPECUARIAS, FORESTALES Y AMBIENTALES EN COSTA RICA, CONOCIDO COMO COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 43, 55, 56, 57, 58 y 68 de la Ley 7221, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de 23 de abril de 1991. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- El Colegio de Profesionales en Ciencias Agropecuarias, Forestales y Ambientales en Costa Rica, es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que posee los derechos, deberes, potestades y atribuciones establecidos en esta ley y su reglamento.
Artículo 27- Para cumplir sus fines y ejercer su gobierno, el Colegio contará con los siguientes órganos:
Asamblea General
Asamblea Representativa
Junta Directiva
Fiscalía
Filiales
Comisiones permanentes y consultivas
Tribunal de Honor
Tribunal de Elecciones Internas
Artículo 29- La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva y se reunirá en sesión ordinaria cada año durante la tercera semana de noviembre, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite, por escrito, al menos un cinco por ciento del total de miembros colegiados. En este último caso, la Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, salvo que los solicitantes indiquen un plazo mayor.
En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes aspectos:
a) Resultado de las elecciones de la Junta Directiva y Fiscalía.
b) Informes de Presidencia.
c) Informes de Tesorería.
d) Informes de la Fiscalía.
e) Otros informes de interés para la Asamblea.
f) Presupuesto ordinario del siguiente año.
g) Nombramientos de la Asamblea Representativa, Tribunal de Elecciones Internas, Tribunal de Honor y otras comisiones.
Los documentos indicados en los incisos b) a f) deberán estar disponibles al menos ocho días naturales antes de la Asamblea.
La Asamblea podrá celebrarse en modalidad presencial, virtual o híbrida, según lo determine la Junta Directiva con base en criterios institucionales. Las sesiones presenciales se realizarán en la sede del Colegio o en el lugar indicado en la convocatoria. Para sesiones virtuales o híbridas se requerirá el voto afirmativo de al menos cinco de los nueve miembros de la Junta Directiva. El fiscal podrá convocar a Asamblea cuando la Junta incumpla su obligación o por razones de gravedad institucional.
Las sesiones virtuales deberán garantizar la interacción en tiempo real, transmisión simultánea de audio, video y datos, respetando los principios de publicidad, colegialidad y deliberación.
Artículo 33- Son atribuciones de la Asamblea General:
Integrar la Asamblea Representativa.
Conocer el resultado de las elecciones ordinarias de la Junta Directiva y de la Fiscalía, y juramentar a las personas electas.
Aprobar los proyectos de reforma de esta ley y su reglamento.
Dictar, reformar o derogar los reglamentos internos del Colegio.
Conocer los informes anuales de la Junta Directiva.
Atender, en apelación, las resoluciones de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Conocer las resoluciones de la Asamblea Representativa.
Examinar, modificar y aprobar los presupuestos anuales y sus modificaciones. El año presupuestario será del 1.º de enero al 31 de diciembre.
Conocer y aprobar la liquidación del presupuesto.
Cumplir las funciones que esta ley, su reglamento u otras disposiciones legales le asignen.
Acordar y elevar al Poder Ejecutivo la promulgación de las tarifas de honorarios de los servicios profesionales.
Determinar qué miembros de la Junta Directiva recibirán remuneración y su monto.
Acordar cuotas ordinarias, extraordinarias y multas para sus miembros.
Conocer las quejas contra miembros de la Junta Directiva. Podrá imponer sanciones por acuerdo firme de dos terceras partes, conforme al debido proceso.
ñ) Nombrar el Tribunal de Elecciones Internas.
Nombrar el Tribunal de Honor.
Aprobar el Reglamento de Elecciones Internas.
Artículo 39- La Junta Directiva estará integrada por nueve personas: presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, tesorería y cuatro vocalías. Ocho serán miembros ordinarios y una será afiliada. Durarán dos años en funciones y podrán reelegirse por una sola vez en el mismo cargo.
Se garantizará paridad de género, de forma que la diferencia entre mujeres y hombres no sea mayor a uno. Se elegirá también una persona fiscal y su suplente, respetando la paridad. El suplente sustituirá al titular en ausencias temporales o definitivas.
Las personas electas serán juramentadas por la Presidencia del Tribunal Electoral en la Asamblea General ordinaria e iniciarán funciones el primer día hábil de enero. La persona fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de Junta Directiva. La Junta podrá sesionar virtualmente mediante tecnologías que garanticen interacción en tiempo real, previa aprobación por mayoría simple.
Artículo 40- La elección general de la Junta Directiva se realizará en la primera semana de noviembre mediante voto directo y abierto, según el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General.
La votación podrá hacerse presencialmente o por medios electrónicos, según determine el Tribunal de Elecciones Internas.
Podrán participar todos los miembros activos del Colegio mediante papeletas inscritas. Ganarán aquellas papeletas con mayor número de votos válidos. Los votos nulos o en blanco no se computarán.
Artículo 41- En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de una persona directiva, la Junta Directiva nombrará provisionalmente a una persona colegiada y convocará a la Asamblea Representativa para elegir a quien completará el período restante del cargo vacante.
Artículo 43- La Asamblea General dictará el Reglamento de Elecciones Internas, que regulará los procesos de elección de la Junta Directiva, la Fiscalía y demás órganos del Colegio.
El Tribunal de Elecciones Internas será responsable de organizar, fiscalizar y resolver sobre dichos procesos, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General.
El Tribunal estará compuesto por cinco personas colegiadas con paridad de género. Ejercerán por dos años y podrán reelegirse una vez. Se nombrarán también dos suplentes. Se procurará que estén representadas las disciplinas profesionales indicadas en el artículo 1.
Artículo 55- El Tribunal de Honor estará integrado por cinco personas colegiadas designadas por la Asamblea General, con funciones por dos años y reelección por una única vez. Deberá respetarse la paridad de género.
Se nombrarán tres suplentes para atender casos de excusa, inhibitoria o recusación. El Tribunal incluirá al menos una persona por cada disciplina representada en el Colegio. Elegirá una presidencia, una secretaría y tres vocalías en su sesión de instalación.
Artículo 56- Procedimiento ante el Tribunal de Honor
Las denuncias por infracción al Código de Ética deberán presentarse ante la Fiscalía. Esta realizará una investigación preliminar dentro de un máximo de 180 días naturales.
Al concluir, la Fiscalía podrá archivar el expediente (apelable ante la Junta) o elevarlo al Tribunal de Honor (sin apelación). La inactividad superior a tres meses provocará caducidad y archivo del expediente, con posible sanción al personal responsable.
Una vez abierto el procedimiento por el Tribunal, la inactividad de seis meses causará caducidad, salvo que ya exista fecha de audiencia o resolución. La Asamblea podrá sancionar al Tribunal por inactividad grave. Toda resolución debe respetar el debido proceso. Proceden los recursos de revocatoria y, en ciertos casos, apelación ante la Junta Directiva. La Junta ejecutará la resolución firme.
Artículo 57- Atribuciones del Tribunal de Honor
Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a) Velar por la dignidad y ética del Colegio.
b) Resolver procedimientos disciplinarios remitidos por la Fiscalía.
c) Garantizar el debido proceso, defensa y principios de legalidad e imparcialidad.
d) Atender solicitudes de apoyo institucional por afectación al honor profesional.
e) Cumplir otras funciones asignadas por ley o reglamento.
Artículo 58- Sanciones disciplinarias
El Tribunal de Honor, al comprobar una infracción, podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión del ejercicio profesional de una semana a tres meses.
c) Suspensión del ejercicio profesional de tres a seis meses.
d) Suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años.
Las sanciones de los incisos b), c) y d) serán publicadas en La Gaceta y notificadas a las entidades pertinentes.
Artículo 68- La Asamblea General podrá suprimir, modificar o crear un nuevo régimen de auxilio y protección económica, con base en estudios técnicos y actuariales que respalden su viabilidad financiera y social. Toda reforma requerirá acuerdo expreso de la Asamblea. Deberán respetarse los derechos adquiridos según el régimen vigente. En todo caso, deberán respetarse los derechos adquiridos conforme al régimen vigente.
ARTÍCULO 2- Se deroga el artículo 59 de la Ley 7221.
TRANSITORIO I- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, toda mención al “Colegio de Ingenieros Agrónomos” en leyes, reglamentos u otros instrumentos normativos se entenderá hecha al “Colegio de Profesionales en Ciencias Agropecuarias, Forestales y Ambientales en Costa Rica”, sin afectar su continuidad jurídica ni administrativa, y debiendo adecuar su denominación oficial en todos sus instrumentos en un plazo máximo de seis meses.
TRANSITORIO II- La primera elección de la Junta Directiva y Fiscalía, bajo la modalidad de papeleta, se realizará en el año en que finalice el período de nombramiento de la persona que ocupe la presidencia al momento de entrar en vigencia la presente reforma.
TRANSITORIO III- Al entrar en vigencia la presente ley, se convocará a Asamblea General extraordinaria, a fin de elegir el Tribunal Electoral del Colegio, órgano que contará con un plazo máximo de seis meses, a partir nombramiento para presentar a la Asamblea General el proyecto del Reglamento de Elecciones, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General en un plazo no mayor a dos meses.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-11-2025).