El Censo
Expediente25304Vigente
Proyecto

Cunas seguras en hospitales para entregar bebés sin pena

El proyecto 25.304 propone instalar incubadoras en hospitales públicos para que los progenitores dejen a un recién nacido de forma anónima y sin responsabilidad penal.

Título oficial LEY PARA PROTEGER LA VIDA DE LA PERSONA RECIÉN NACIDA

Atención: El proyecto exime de pena a los progenitores que dejen a un recién nacido en una cuna segura, lo que cambia el alcance de los artículos 142 y 143 del Código Penal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Progenitores de recién nacidos

    La exención de pena aplica solo si el bebé tiene o aparenta tener no más de 30 días y no muestra señales de maltrato. Fuera de esos casos, se mantienen las penas del Código Penal.

    La persona menor de edad tenga o aparente tener no más de 30 días de nacida.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Progenitores que no quieran quedarse con su recién nacido: podrían dejarlo en una cuna segura sin pena
  • Hospitales públicos nacionales y regionales: obligados a instalar cunas seguras
  • Ministerio de Salud y PANI: responsables de implementar y controlar la ley
  • Caja Costarricense del Seguro Social: debe implementar las cunas en un año o dieciocho meses
  • Juzgados de familia: recibirían solicitudes de prueba de ADN

A quién beneficia

  • El progenitor no tendría pena por los artículos 142 y 143 del Código Penal si cumple los requisitos
  • El progenitor tendría derecho a permanecer anónimo
  • El progenitor tendría 30 días para desistir y pedir una prueba de ADN

Qué cambia

  • Los hospitales públicos tendrían que instalar incubadoras con alarma, sensores térmicos y cierre automático
  • El PANI tendría que intervenir con urgencia y avisar al OIJ en 24 horas
  • Si pasan 30 días sin desistimiento, seguiría el proceso de abandono y adopción
  • La CCSS tendría un año para hospitales nacionales y dieciocho meses para regionales

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.304 propone crear "Cunas Seguras": incubadoras instaladas en la parte externa de los hospitales públicos para que un progenitor deje ahí a un recién nacido, de forma anónima y segura (art. 4). La ley definiría esas cunas como incubadoras diseñadas para recibir a las personas recién nacidas depositadas por alguno de sus progenitores (art. 2).

El Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) quedarían a cargo de implementar, coordinar, ejecutar y controlar la ley (art. 3). Los hospitales públicos nacionales y regionales tendrían que instalar las cunas (art. 4).

Cada cuna debería tener una alarma que avise al médico, sensores térmicos y un cierre inmediato que impida que un tercero saque al bebé antes de que llegue el personal del hospital (art. 5). Al depositar al menor, el centro hospitalario notificaría de inmediato al PANI (art. 6). Cuando el PANI tenga la custodia provisional, avisaría al Organismo de Investigación Judicial en un plazo máximo de 24 horas para revisar si el bebé fue reportado como desaparecido (art. 7).

El progenitor no tendría pena por los artículos 142 y 143 del Código Penal si el bebé tiene o aparenta tener no más de 30 días de nacido y no presenta heridas, señales o indicios de maltrato, agresión, negligencia o abuso sexual (art. 8). También tendría derecho a permanecer anónimo si cumple esos requisitos (art. 9).

El progenitor tendría 30 días para desistir ante el PANI. Esa institución pediría a un juzgado de familia una prueba de ADN para verificar el parentesco (art. 10). Si pasan los 30 días sin desistimiento, seguiría el proceso de declaratoria de abandono y luego una adopción.

El texto también modificaría el artículo 142 del Código Penal para agregar que no hay responsabilidad para el progenitor que entregue a un recién nacido en una cuna segura (art. 11). Y modificaría el artículo 143 para agregar la misma excepción para la madre (art. 12).

La Caja Costarricense del Seguro Social tendría un año para implementar las cunas en los hospitales nacionales (art. Transitorio I) y dieciocho meses para los regionales (art. Transitorio II).

A quién le toca

A los progenitores que no quieran quedarse con su hijo recién nacido: podrían dejarlo en una cuna segura de forma anónima y sin pena, si el bebé tiene o aparenta tener no más de 30 días y no muestra señales de maltrato (art. 8) (art. 9).

A los hospitales públicos nacionales y regionales: estarían obligados a instalar cunas seguras en la parte externa de sus locales (art. 4).

Al Ministerio de Salud y al PANI: tendrían la responsabilidad de implementar, coordinar, ejecutar y controlar la ley (art. 3).

Al PANI: tendría que intervenir con urgencia cuando se deposite un bebé (art. 6) y notificar al Organismo de Investigación Judicial en 24 horas (art. 7).

A la Caja Costarricense del Seguro Social: tendría que implementar las cunas en un año en los hospitales nacionales (art. Transitorio I) y en dieciocho meses en los regionales (art. Transitorio II).

A los juzgados de familia: recibirían la solicitud de prueba de ADN cuando un progenitor quiera desistir (art. 10).

En qué va el trámite

El expediente 25.304 está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 9 de febrero de 2026 1. El proyecto se presentó el 17 de noviembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 9 de diciembre de 2025.

La comisión recibió el proyecto el 9 de febrero de 2026 y lo ingresó en el orden del día y debate el 11 de febrero de 2026 1. El plazo cuatrienal vence el 17 de noviembre de 2029.

Para que sea ley falta que la comisión lo dictamine, que pase al plenario para primer debate, segundo debate y publicación guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El proyecto se apoya en tratados internacionales sobre el derecho a la vida (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa base y el artículo 7.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. El proyecto exime de pena a quien entregue a un recién nacido en una cuna segura (art. 8). Esa excepción quedaría en la ley antes de aplicarse, así que no hay duda aparente con el artículo 39.

El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños Constitución, art. 41. El proyecto no toca ese derecho.

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. El proyecto permite que el progenitor quede anónimo (art. 9), pero también ordena una prueba de ADN si quiere desistir (art. 10). Esa prueba la ordenaría un juez, lo que calza con el artículo 24, que permite a los tribunales ordenar exámenes cuando sea indispensable.

El artículo 13 dice que es costarricense el infante de padres ignorados encontrado en Costa Rica Constitución, art. 13. El proyecto no regula la nacionalidad del bebé entregado.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) para argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25.304 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo la comisión lo dictamina y cuándo pasa al plenario guía, p. 27.

Si el proyecto llega al plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría instalar las cunas seguras ni quién pagaría ese costo.

El dossier no dice qué pasaría si el bebé depositado tiene más de 30 días o muestra señales de maltrato.

El dossier no incluye el texto del artículo 143 del Código Penal vigente, solo el que propone la reforma.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. La excepción penal quedaría en la ley antes de aplicarse y la prueba de ADN la ordenaría un juez.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"El objeto de esta ley es preservar el derecho humano a la vida y a la salud de las personas recién nacidas."

    Sin choque aparente El proyecto se apoya en tratados internacionales sobre el derecho a la vida. Esos tratados tienen rango superior a las leyes, así que la base del proyecto calza con la Constitución.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 8"El progenitor que actúe en el marco de la presente ley no estará sujeto a las sanciones previstas en los artículos 142 y 143 del Código Penal, Ley n.° 4573, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:"

    Sin choque aparente La excepción de pena quedaría escrita en la ley antes de aplicarse. No se castigaría a nadie sin ley previa.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 10"Este último solicitará ante el juzgado de familia que se ordene una prueba de ADN con el fin de verificar la relación de parentesco."

    Sin choque aparente El proyecto da anonimato al progenitor, pero permite una prueba de ADN si quiere desistir. Esa prueba la ordenaría un juez, y el artículo 24 permite a los tribunales ordenar exámenes cuando sea indispensable.

  4. Constitución, art. 13"El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica."
    Esta ley, art. 10"Si transcurridos los 30 días luego de depositada la persona menor de edad el progenitor no gestiona su desistimiento se seguirá el proceso de declaratoria de abandono, para continuar con una adopción, siendo el objetivo fundamental la restitución del derecho a crecer del menor y de desarrollarse en una familia."

    Sin choque aparente La Constitución hace costarricense al infante de padres ignorados encontrado en Costa Rica. El proyecto no regula la nacionalidad del bebé entregado, así que no hay choque, pero tampoco lo resuelve.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25304: LEY PARA PROTEGER LA VIDA DE LA PERSONA RECIÉN NACIDA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-09
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER LA VIDA DE LA PERSONA RECIÉN NACIDA

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.304

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER LA VIDA DE LA PERSONA RECIÉN NACIDA

Expediente N.º 25.304

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha sido testigo de hechos profundamente lamentables en los que recién nacidos han sido abandonados en basureros, lotes baldíos o espacios públicos, exponiéndolos a un riesgo extremo para su vida e integridad física.

Aunque estos casos conmocionan al país cada vez que se hacen visibles, no son hechos aislados: situaciones similares han ocurrido en años anteriores y revelan una problemática silenciosa, persistente y que exige una respuesta estatal integral. Este tipo de abandonos no solo constituye una grave violación a los derechos humanos más básicos, sino que también evidencia vacíos legales y debilidades institucionales en las rutas de prevención, acompañamiento y atención para las madres y los recién nacidos.

El derecho a la vida, protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos, refuerza esta obligación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3, reconoce que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. De igual forma, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie puede ser privado de él arbitrariamente.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4.1, reafirma la obligación de respetar y garantizar este derecho desde sus primeras etapas.

En conjunto, estos tratados internacionales imponen al Estado costarricense el deber de adoptar medidas efectivas para proteger y preservar la vida de todas las personas bajo su jurisdicción, especialmente de quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad, como los recién nacidos.

La presente iniciativa legislativa responde precisamente a ese mandato, fortaleciendo los mecanismos de protección, prevención y atención para evitar que tragedias de esta naturaleza sigan ocurriendo en nuestro país.

El 25 de julio del año 2022 medios de comunicación informaron sobre el rescate de oficiales de la Fuerza Pública a una bebé de menos de dos meses de nacida que fue abandonada a la orilla de un río en Guácimo de Limón. Asimismo, el pasado 12 de noviembre del año 2025 oficiales de la Fuerza Pública hallaron un bebé recién nacido al fondo de un basurero clandestino en Hatillo 4, en las inmediaciones de la rotonda del sector conocido como Rancho Guanacaste.

Estos no son casos aislados, de acuerdo con datos recabados por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), del 2018 al 2022 un total de 128 personas menores de edad entre los 0- 6 años fueron abandonadas en lotes baldíos, construcciones u otros sitios, o bien fueron entregadas a desconocidos por períodos prolongados.

Tabla 1. Cantidad de PME abandonadas en lotes baldíos, construcciones abandonadas u otros sitios, o bien entregados a desconocidos por períodos prolongados. 2018 - a julio de 2022.

Región 2018 2019 2020 2021 2022 Total, general

Oficinas Centrales 2 1 4 1 3 11

Alajuela 1

2 2

5

Brunca

4 4

1 9

Cartago 3 10 1 4 1 19

Chorotega

2 1 2 5 10

Heredia

2 2 8 3 15

Huetar Caribe 5 4 7 3 1 20

Huetar Norte 2 1 6 4

13

Pacífico Central 2 6 1 1

10

San José Central 4 1 2

7

San José Sur 1 5 1 1 1 9

Total, general 20 36 31 26 15 128

Fuente: elaboración propia con datos del Patronato Nacional de la Infancia.

Por su parte, según información suministrada por el Ministerio de Seguridad Pública la Fuerza Pública rescató durante los primeros cinco meses del 2021 a 18 menores en riesgo social que habían sido abandonados. En ese mismo período, pero del año 2022 se registran 13 incidentes similares.

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública.

Ante la problemática del abandono de personas recién nacidas países como Alemania, Bélgica, Austria, Suiza, Italia, Corea del Sur y Estados Unidos han optado por implementar los baby boxes o buzones para bebés. Se trata de incubadoras especialmente diseñadas en las cuales los progenitores pueden dejar al recién nacido de forma segura. Las incubadoras poseen sensores térmicos que miden las condiciones del bebé y del ambiente para proveerle un entorno caliente y seguro. Una vez que el menor es depositado la cámara de incubación se cierra evitando que el niño sea tomado por un tercero mientras acude el personal médico.

Es importante señalar que a los progenitores se les garantiza el derecho a permanecer anónimos, así como que no tendrán sanción legal alguna, siempre y cuando la persona menor de edad no presente señales o indicios de agresión, abuso sexual o negligencia.

El país debe implementar este tipo de programa que lo que busca es garantizar la entrega segura de personas recién nacidas y así evitar su abandono y con ello un altísimo riesgo de muerte. Conviene recordar que el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño no solo reconoce el derecho intrínseco a la vida que tiene todo niño, sino que obliga a los Estados Parte a garantizar “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” (el resaltado no es del original).

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado a través de su jurisprudencia que la obligación estatal de respetar el derecho a la vida presenta modalidades especiales cuando se trata de personas menores de edad. De ahí que, en el caso de los niños y niñas “la condición de garante del Estado con respecto a este derecho le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquel” (el resaltado no es del original).

Con el presente proyecto de ley se busca salvaguardar la vida de las personas recién nacidas y cumplir con las obligaciones que el Estado costarricense ha contraído en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado.

Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROTEGER LA VIDA DE LA PERSONA RECIÉN NACIDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de esta ley es preservar el derecho humano a la vida y a la salud de las personas recién nacidas.

ARTÍCULO 2- Definición

Para efectos de aplicación de la presente ley se entenderá por “Cunas Seguras” las incubadoras especialmente diseñadas e instaladas en centros hospitalarios públicos que tienen por objeto recibir a las personas recién nacidas depositadas por alguno de sus progenitores.

ARTÍCULO 3- Entidades responsables

Corresponderá al Ministerio de Salud en conjunto con el Patronato Nacional de la Infancia la responsabilidad de la implementación, coordinación, ejecución y control de la presente ley.

CAPÍTULO ll

FUNCIONAMIENTO DE LAS CUNAS SEGURAS

ARTÍCULO 4- Obligatoriedad

Los hospitales públicos nacionales y regionales deberán establecer en la parte externa de sus locales incubadoras especiales denominadas cunas seguras, con el fin de que los progenitores que no deseen permanecer con su hijo puedan allí dejarlo de forma anónima y segura.

ARTÍCULO 5- Requisitos de las cunas seguras

Las cunas seguras deberán estar dispuestas de tal manera que se preserven los más altos estándares de seguridad y protección para las personas recién nacidas. Además, deberán contar al menos con los siguientes requisitos:

Un sistema de alarma que avise al médico para la atención inmediata del menor. Sensores térmicos que midan las condiciones del ambiente para proveerle al recién nacido un entorno seguro y caliente.

Asegurar que, una vez depositada la persona recién nacida, el dispositivo se cierre de manera inmediata, evitando que un tercero pueda acceder a ella mientras llega el personal del centro hospitalario.

ARTÍCULO 6- Obligación de notificar al Patronato Nacional de la Infancia

Inmediatamente luego de depositado el menor, el centro hospitalario deberá notificar al Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá intervenir con urgencia en la atención de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 7- Obligación de notificar al Organismo de Investigación Judicial

Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya tomado la custodia provisional del menor deberá notificar al Organismo de Investigación Judicial en un plazo máximo de 24 horas con el fin de indagar si la persona recién nacida ha sido reportada como desaparecida.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROGENITOR

ARTÍCULO 8- Extinción de la responsabilidad penal

El progenitor que actúe en el marco de la presente ley no estará sujeto a las sanciones previstas en los artículos 142 y 143 del Código Penal, Ley n.° 4573, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) La persona menor de edad tenga o aparente tener no más de 30 días de nacida.

b) La persona menor de edad no presente heridas, señales o indicios de maltrato, agresión, negligencia o abuso sexual.

ARTÍCULO 9- Derecho al anonimato

Los progenitores tienen el derecho a permanecer anónimos luego de dejar a la persona recién nacida en las cunas seguras siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

ARTÍCULO 10- Desistimiento

El progenitor que deposite a su hijo en cuna segura tendrá 30 días para desistir en cuyo caso deberá hacerlo ante el Patronato Nacional de la Infancia. Este último solicitará ante el juzgado de familia que se ordene una prueba de ADN con el fin de verificar la relación de parentesco. La autoridad judicial deberá resolver en definitiva la solicitud.

Si transcurridos los 30 días luego de depositada la persona menor de edad el progenitor no gestiona su desistimiento se seguirá el proceso de declaratoria de abandono, para continuar con una adopción, siendo el objetivo fundamental la restitución del derecho a crecer del menor y de desarrollarse en una familia.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIONES NORMATIVAS

ARTÍCULO 11- Modifíquese el artículo 142 del Código Penal, Ley n.° 4573, del 04 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 142- El que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado de desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años.

La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.

No habrá lugar a responsabilidad para el progenitor que entregare a una persona recién nacida en una cuna segura en los términos que establece la ley para la protección de la persona recién nacida.

ARTÍCULO 12- Modifíquese el artículo 143 del Código Penal, Ley n.° 4573, del 04 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 143- La madre que abandonare un recién nacido de no más de tres días, para ocultar su deshonra, será reprimida con prisión de un mes a un año. Si a consecuencia del abandono sobreviniere grave daño o la muerte, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

No habrá lugar a responsabilidad para la madre que entregare a una persona recién nacida en una cuna segura en los términos que establece la ley para la protección de la persona recién nacida.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- La Caja Costarricense del Seguro Social para los hospitales públicos nacionales tendrá un plazo máximo de un año para implementar las cunas seguras a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO II- La Caja Costarricense de Seguro Social para los hospitales públicos regionales tendrá un plazo máximo de dieciocho meses para implementar las cunas seguras a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas María Marta Carballo Arce

Horacio Alvarado Bogantes Olga Lidia Morera Arrieta

Diputadas y diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-11-2025).

Observaciones

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