Proyecto busca que Conapdis no corte ayudas por edad
El expediente 25305 propone que Conapdis atienda a toda persona con discapacidad sin excluirla por su edad, y que no reduzca subsidios ya reconocidos.
Título oficial LEY PARA LA NO DISTINCIÓN ETARIA EN LOS RECURSOS Y PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Atención: El proyecto cambia el reparto de subsidios entre Conapdis y Conapam para personas con discapacidad mayores de 65 años, y da seis meses a cinco instituciones para reglamentar la elegibilidad.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: MTSS, Conapdis, Conapam, PANI e IMAS
El transitorio fija seis meses para reglamentar la elegibilidad y la no duplicidad de datos, pero no dice qué pasa si no se cumple el plazo.
En un periodo de seis meses, una vez publicada la ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) reglamentarán la elegibilidad, interoperabilidad de datos y no duplicidad de estos.
Transitorio I, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con discapacidad mayores de 65 años que hoy reciben subsidio de Conapdis
- Personas con discapacidad menores de 18 años
- Mujeres con discapacidad
- Personas con discapacidad por accidentes de tránsito o de trabajo
- Conapdis, que pasaría a atender a toda la población con discapacidad
- MTSS, Conapam, PANI e IMAS, que tendrían seis meses para reglamentar
A quién beneficia
- Las personas con discapacidad mayores de 65 años no serían excluidas de los recursos de Conapdis
- Los menores de 18 años con discapacidad quedarían cubiertos por el sistema
- Conapdis no podría reducir subsidios ya reconocidos sin justificación técnica
Qué cambia
- Conapdis debería coordinar sus programas con Conapam, PANI, IMAS y el MTSS
- Las cinco instituciones tendrían seis meses para reglamentar la elegibilidad y la no duplicidad de datos
- El proyecto aún no es ley: está en la Comisión de Discapacidad
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25305 propone reformar la Ley 9303, que creó el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) (art. 1). Agrega un artículo 1 bis para que Conapdis atienda a toda la población con discapacidad "sin distinciones ni exclusiones de ninguna naturaleza".
El texto fija tres criterios. Primero, que las personas con discapacidad son "un solo grupo protegido" y que ningún programa puede distinguir por edad, sexo, género, condición socioeconómica, etnia, cultura, idioma, religión, ideología o causa de la discapacidad (art. 1). Segundo, que "en ningún caso podrá excluirse de la cobertura del sistema" a menores de 18 años, mayores de 65 años, mujeres o personas con discapacidad por accidentes de tránsito o de trabajo. Tercero, que esos derechos son de interés público y obligan a toda institución del Estado.
También propone que Conapdis no adopte "medidas regresivas" que reduzcan, limiten o eliminen derechos, beneficios, subsidios o servicios ya reconocidos (art. 1). Cualquier reforma que los modifique deberá justificarse "de manera técnica, proporcional" y según los estándares de derechos humanos.
El artículo 2 cambia el inciso d) del artículo 3 de la Ley 9303. Conapdis deberá coordinar los recursos de los programas sociales y los servicios de atención directa "bajo los principios señalados en el artículo 1 bis" (art. 2).
El transitorio da seis meses, desde la publicación de la ley, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Conapdis, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) reglamenten la elegibilidad, la interoperabilidad de datos y la no duplicidad (art. transitorio I).
A quién le toca
A las personas con discapacidad mayores de 65 años. El texto dice que hoy, al cumplir 65 años, dejan de recibir el subsidio de Conapdis y pasan al de Conapam, "el cual es hasta un 60% menor y a veces no es constante" (art. exposición de motivos). El proyecto propone que no se les excluya (art. 1).
A las personas con discapacidad menores de 18 años. El texto afirma que también tienen restricciones y ordena que no se les excluya de la cobertura (art. 1).
A las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad sobrevenida por accidentes de tránsito o de trabajo. El artículo 1 bis prohíbe excluirlas (art. 1).
A Conapdis, que pasaría a atender a toda la población con discapacidad como "beneficiaria primordial del sistema nacional de inclusión" (art. 1).
Al MTSS, Conapdis, Conapam, PANI e IMAS, que tendrían seis meses para reglamentar la elegibilidad y la no duplicidad de datos (art. transitorio I).
En qué va el trámite
El expediente 25305 está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 11 de febrero de 2026 1.
El recorrido empezó el 17 de noviembre de 2025, cuando se presentó en el Plenario 1. Servicios Parlamentarios lo recibió el 18 de noviembre y el 26 de noviembre se remitió al Archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional. La publicación en La Gaceta fue el 9 de diciembre de 2025, en la gaceta 231, alcance 157.
El 2 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y el 9 de febrero el Archivo remitió el expediente a la Comisión de Discapacidad 1.
El plazo cuatrienal vence el 17 de noviembre de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a "las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto calza con esa orden: prohíbe excluir a mayores de 65 años y a menores de 18 de los recursos de Conapdis (art. 1).
El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y "el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El texto busca que el apoyo económico no baje al cumplir 65 años (art. exposición de motivos).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto reforma la Ley 9303 por esa vía (art. 1).
El artículo 74 declara irrenunciables los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales Constitución, art. 74. El texto prohíbe medidas regresivas sobre subsidios ya reconocidos (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Una duda posible: el transitorio pide a cinco instituciones reglamentar en seis meses la elegibilidad y la no duplicidad (art. transitorio I). El texto no dice qué pasa si no lo hacen en ese plazo.
Qué puede hacer usted
La guía de participación ciudadana explica que, en la etapa de comisión, cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Paso 1: ubique la Comisión de Discapacidad (Área VII), que es donde está el expediente 25305 1.
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de esa comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.
Paso 3: si un diputado presenta mociones de fondo, estas se discuten en la comisión a partir de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado guía, p. 28.
Paso 4: siga el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Paso 5: si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy una persona con discapacidad de Conapdis ni cuánto de Conapam, solo que la diferencia llega al 60%.
El dossier no dice cuántas personas con discapacidad mayores de 65 años reciben el subsidio de Conapdis.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 3 de la Ley 9303, solo el inciso d) que se reforma.
El dossier no dice si la Comisión de Discapacidad ya emitió dictamen.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con la protección especial que la Constitución ordena a personas adultas mayores y con discapacidad. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Que en ningún caso podrá excluirse de la cobertura del sistema a las personas menores de dieciocho años, mayores de sesenta y cinco años, mujeres o personas con discapacidad sobrevenida como consecuencia de accidentes de tránsito o de trabajo."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a las personas adultas mayores y con discapacidad. El proyecto prohíbe excluirlas de los recursos de Conapdis.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Bajo el principio de progresividad, el Conapdis no podrá adoptar medidas regresivas que impliquen la reducción, limitación o eliminación de derechos, beneficios, subsidios o servicios previamente reconocidos a las personas con discapacidad."
Sin choque aparente El proyecto busca que el apoyo económico no baje al cumplir 65 años. Eso va en la línea del bienestar y del reparto de la riqueza que ordena la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Créase el artículo 1 bis a la Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley n.° 9303, del 26 de mayo de 2025, dicho artículo se leerá:"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto reforma la Ley 9303 por esa vía.
Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables."
Esta ley, art. 1"Bajo el principio de progresividad, el Conapdis no podrá adoptar medidas regresivas que impliquen la reducción, limitación o eliminación de derechos, beneficios, subsidios o servicios previamente reconocidos a las personas con discapacidad."
Sin choque aparente La Constitución declara irrenunciables los derechos y beneficios de las garantías sociales. El proyecto prohíbe reducirlos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25305: LEY PARA LA NO DISTINCIÓN ETARIA EN LOS RECURSOS Y PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA NO DISTINCIÓN ETARIA EN LOS RECURSOS Y PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
YONDER ANDREY SALAS DURÁN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.305
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA NO DISTINCIÓN ETARIA EN LOS RECURSOS Y PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente N.º 25.305
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El legislador, en 2012, con el proyecto de ley 18.547 que dio origen a la actual Ley n.° 9303, inició la discusión para crear el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), al derogar la Ley n.° 5347, que había creado el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), antiguo ente rector en la política pública en materia de discapacidad, encargado de orientar, promover y fiscalizar los programas y servicios relacionados con la rehabilitación y educación especial.
El esfuerzo del legislador, según el espíritu plasmado en la exposición de motivos del expediente 18.547, fue para el avance del marco normativo del ente rector para que tuviera mayor vinculación con la Ley n.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En este sentido, la modernización del instrumento jurídico (reformando la Ley n.° 5347, con la Ley n.° 9303), buscó que la discapacidad se dejara de entender como un problema intrínseco de la persona en un marco asistencialista y caritativo, y entonces se entendiera como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo) y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Nuestro país ha dado pasos de avance en materia de discapacidad con promulgación de leyes, así como ratificación de convenciones; vale destacar la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008, la cual tiene como finalidad la promoción, protección y el aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como la promoción del respeto de la dignidad inherente. Este instrumento internacional obliga a los Estados a fiscalizar las cuestiones relativas a su aplicación, lo cual no solamente exige legislación y políticas adecuadas, sino también requiere recursos financieros e instituciones que posean la capacidad para aplicar y supervisar el cumplimiento de esas leyes y políticas; de ahí la relevancia del Conapdis.
Asimismo, en asuntos de legalidad las normas se han actualizado para eliminar conceptos que hacen referencia a un enfoque médico de la discapacidad, como por ejemplo: rehabilitación, educación especial, tratamiento, personas físicas o mentalmente disminuidas. También, se ha incidido en el aumento de la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones de las instituciones y en espacios diversos.
Esta iniciativa aplaude los avances y las buenas decisiones que se han tomado en el pasado para beneficio de la población con discapacidad, sin embargo, hay asuntos aún por tratar.
Actualmente el ente rector en discapacidad tiene exclusiones en la gestión de sus recursos y programas provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), pues los recursos que buscan apoyar a personas con discapacidad en situación de pobreza, extrema pobreza o abandono, para que puedan ejercer su derecho a la autonomía personal y satisfacer necesidades básicas y derivadas de su discapacidad, son exclusivos para personas en el rango de edad de 18 a 64 años en el eje de protección y, en el jefe de promoción, de 0 a 64 años.
Estos programas y recursos financiados con el Fodesaf del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se enfocan en brindar asistencia humana y/o servicios de apoyo, permitiendo a las personas con discapacidad tomar sus propias decisiones y controlar sus vidas; no obstante, hay una vulneración en protección y promoción de las personas adultas mayores con discapacidad, pues estas personas, una vez que cumplen los 65 años de edad, dejan de percibir el subsidio por parte de Conapdis y se acogen al subsidio del Consejo de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el cual es hasta un 60% menor y a veces no es constante.
Lo anterior evidencia una superposición mal gestionada, porque la persona aumenta su edad, mantiene su discapacidad, se le es rebajado el subsidio y, además, una discapacidad puede aumentar los gastos conforme la persona envejece. Entonces, aunque la persona sigue teniendo discapacidad, el sistema ya no responde desde Conapdis, sino que delega el caso a Conapam, que no dispone de los mismos recursos ni el mismo enfoque.
A partir de esto, esta iniciativa de ley propone reformas en la Ley n.° 9303, para incidir desde la legislación en la generación de políticas públicas mejor articuladas, no discriminatorias, progresivas y no regresivas y, sobre todo, norma en la que las personas con discapacidad no pierdan derechos adquiridos. Así las cosas, esta iniciativa incide en la no vulneración de los ingresos y medios de vida de las personas adultas con discapacidad, pues la exclusión por edad tiene un impacto fuerte en la seguridad financiera y bienestar diario de las personas adultas mayores con discapacidad que tenían previamente un apoyo económico determinado.
El legislador ya ha sumado los principios de universalidad y progresividad dentro de otros entes (red nacional de cuido y desarrollo infantil), pues es una forma en la que la legislación avanza hacia objetivos como “fin de la pobreza”, al amplificar la cobertura de los recursos y programas para las personas en condición de pobreza y situación de vulnerabilidad, sin distinción alguna de su edad; así como “reducción de desigualdades”, al contribuir con sectores de la población con discapacidad que llegan a edades avanzadas y requieren de más cuidados. Del total de las personas con discapacidad en nuestro país, el 40% asciende a los 65 años de edad; no es una cifra menor.
Mantener líneas u omisiones que abran el espacio para la generación de exclusiones por asuntos de grupo etario dentro de la población con discapacidad es regresivo; por ello, esta iniciativa busca blindar la ley del ente rector para que las personas beneficiarias de los recursos y programas de este no pierdan los apoyos -muy necesarios - que requieren, una vez que alcanzan la tercera edad. Y solo las personas adultas mayores, sino también aquellos infantes y jóvenes menores de 18 años que también tienen restricciones.
Así las cosas, los recursos y programas desplegados deben responder al hecho de ser persona con discapacidad y no a un número de edad, pues la discapacidad no aparece ni desaparece por variables de años cumplidos o no cumplidos. Con este proyecto de ley se elimina esa superposición errada. Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA NO DISTINCIÓN ETARIA EN LOS RECURSOS Y PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Créase el artículo 1 bis a la Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley n.° 9303, del 26 de mayo de 2025, dicho artículo se leerá:
Artículo 1 bis- Bajo el principio de universalidad que rige su accionar, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) atenderá a toda la población con discapacidad como beneficiaria primordial del sistema nacional de inclusión, sin distinciones ni exclusiones de ninguna naturaleza, conforme a los criterios establecidos en la presente ley y su reglamento.
Para la aplicación efectiva de este principio de universalidad en el acceso a los servicios y beneficios públicos, deberán observarse al menos los siguientes criterios:
a) Que la población con discapacidad constituye un solo grupo protegido, por lo que toda normativa, política o programa deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna, garantizando el acceso equitativo a toda persona con discapacidad, independientemente de su edad, sexo, género, condición socioeconómica, etnia, cultura, idioma, religión, ideología o causa de la discapacidad.
b) Que en ningún caso podrá excluirse de la cobertura del sistema a las personas menores de dieciocho años, mayores de sesenta y cinco años, mujeres o personas con discapacidad sobrevenida como consecuencia de accidentes de tránsito o de trabajo.
c) Que los derechos y garantías de las personas con discapacidad son de interés público, por lo que su observancia resulta obligatoria para toda institución del Estado, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional requerida para su cumplimiento.
Bajo el principio de progresividad, el Conapdis no podrá adoptar medidas regresivas que impliquen la reducción, limitación o eliminación de derechos, beneficios, subsidios o servicios previamente reconocidos a las personas con discapacidad.
Toda reforma o política, que modifique tales derechos, deberá justificarse de manera técnica, proporcional y conforme a los estándares de derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso d) del artículo 3 de la Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley n.° 9303, del 26 de mayo de 2025, para que en adelante dicho inciso se lea de la siguiente manera:
(...)
d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad bajo los principios señalados en el artículo 1 bis de esta ley, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.
(...).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO I- En un periodo de seis meses, una vez publicada la ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) reglamentarán la elegibilidad, interoperabilidad de datos y no duplicidad de estos.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-11-2025).