San José cedería el terreno de Escuela La Peregrina al MEP
El proyecto autoriza a la Municipalidad de San José a donar al MEP el terreno donde funciona la Escuela La Peregrina, para que el Ministerio pueda invertir en mejoras.
Título oficial MODIFICACION DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE TRASPASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (CENTRO EDUCATIVO ESCUELA LA PEREGRINA)
Atención: El terreno de parque n.° 3 deja de ser parque y pasa a ser centro educativo, lo que cambia el uso de un espacio público en La Uruca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Vecinos de La Uruca
El artículo 1 cambia el uso público de parque n.° 3 a Centro Educativo Escuela La Peregrina. El terreno deja de ser parque.
Se modifica el uso público de parque n.° 3 a Centro Educativo Escuela La Peregrina
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los 303 estudiantes de la Escuela La Peregrina, que podrían tener mejores instalaciones
- La Municipalidad de San José, que quedaría autorizada a donar el terreno
- El Ministerio de Educación Pública, que recibiría el inmueble y podría invertir en él
- Los vecinos de La Uruca, porque el parque n.° 3 cambia de uso
A quién beneficia
- El MEP podría invertir en tapias, cielorasos y otras mejoras del centro educativo
- Los estudiantes tendrían condiciones más seguras y cómodas
- La donación estaría exenta de impuestos, tasas y contribuciones registrales
Qué cambia
- El terreno deja de ser parque n.° 3 y pasa a ser centro educativo
- La Municipalidad de San José pierde la propiedad del inmueble a favor del MEP
- El trámite sigue en comisión y todavía no es ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el uso de un terreno municipal para que pase al Ministerio de Educación Pública. El artículo 1 modifica el uso público de parque n.° 3 a Centro Educativo Escuela La Peregrina (art. 1). El inmueble está inscrito a nombre de la Municipalidad del cantón Central de San José, con matrícula n.° 552609-000 y un área de 2603.4 metros cuadrados.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San José a donar ese terreno al Estado-Ministerio de Educación Pública (art. 2). La municipalidad tiene la cédula de personería jurídica 3-014-042058 y el MEP la 2-100-042002. El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer las escrituras de traspaso, sin impuestos ni tasas (art. 3).
El texto explica el motivo. La escuela fue construida en terrenos que no son del MEP, y por eso el Ministerio no puede invertir en mejoras por medio de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) (art. 1).
A quién le toca
A los 303 estudiantes de preescolar, primer y segundo ciclo que asisten a la Escuela La Peregrina (art. 1). Vienen del distrito La Uruca y del distrito León XIII del cantón de Tibás.
A la Municipalidad de San José, que quedaría autorizada a donar el inmueble (art. 2). Al Ministerio de Educación Pública, que recibiría el terreno y podría invertir en el centro educativo.
A los vecinos de La Uruca, porque el terreno deja de ser parque n.° 3 y pasa a ser centro educativo (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Juventud (Área II). El Plenario lo asignó a comisión el 2 de febrero de 2026 1. La comisión lo recibió el 9 de febrero de 2026 y lo puso en el orden del día el 17 de febrero de 2026. La votación en comisión está programada para el 14 de abril de 2026.
El expediente vence por plazo cuatrienal el 17 de noviembre de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto no priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad dona voluntariamente, con base en un acuerdo del Concejo Municipal (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto respeta esa autonomía porque la donación la hace la propia Municipalidad, no se le impone (art. 2).
El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público, costeadas por la Nación Constitución, art. 78. El proyecto facilita que el MEP invierta en un centro educativo público, lo cual calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto se tramita como ley ordinaria, así que calza con esa atribución 1.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión lo escuche, pida audiencia con los diputados de la Comisión de Juventud (Área II). La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce con entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.
Si quiere cambiar el texto, hable con diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, solo el derecho lesionado guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costarían las mejoras a la escuela ni quién las pagaría.
El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya aprobó la segregación del área que menciona el acuerdo municipal.
El dossier no incluye el texto del expediente anterior n.° 22.288, que el proyecto dice rescatar.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto respeta la autonomía municipal y el mandato de educación pública gratuita. No se encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, con cédula de personería jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y ocho (3-014-042058) a donar al Estado-Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente La Municipalidad dona el terreno de forma voluntaria, con base en un acuerdo del Concejo Municipal. No se priva a nadie de su propiedad sin su consentimiento.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, con cédula de personería jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y ocho (3-014-042058) a donar al Estado-Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente La decisión de donar la toma la propia Municipalidad, no se le impone desde la Asamblea. El proyecto solo la autoriza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, con cédula de personería jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y ocho (3-014-042058) a donar al Estado-Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente El proyecto respeta la autonomía municipal porque la donación la hace la Municipalidad con su propio acuerdo.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"Se modifica el uso público de parque n.° 3 a Centro Educativo Escuela La Peregrina"
Sin choque aparente El proyecto facilita que el MEP invierta en un centro educativo público, lo cual ayuda a cumplir el mandato de educación gratuita y costeada por la Nación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se modifica el uso público de parque n.° 3 a Centro Educativo Escuela La Peregrina"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. El proyecto se tramita como ley ordinaria, así que calza con esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25306: MODIFICACION DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE TRASPASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (CENTRO EDUCATIVO ESCUELA LA PEREGRINA)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE TRASPASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (CENTRO EDUCATIVO ESCUELA LA PEREGRINA)
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.306
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE TRASPASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (CENTRO EDUCATIVO ESCUELA LA PEREGRINA)
Expediente N.º 25.306
ASAMBLEA LEGISLATIVA
El centro educativo Escuela La Peregrina fue construido hace más de cuarenta años, debido a la necesidad de los niños y las niñas de la comunidad homónima en el distrito de La Uruca, cantón Central de San José, de contar de forma más cercana con el servicio educativo, porque tenían que recorrer largas distancias para asistir a las escuelas aledañas. La escuela también se volvió muy necesaria, con el fin de reducir los riesgos para los niños de cruzar calles de gran afluencia vehicular, en una comunidad inmersa en un territorio industrial y comercial con vías principales.
Actualmente, el centro educativo Escuela La Peregrina cuenta con 303 estudiantes entre los niveles de preescolar, primer y segundo ciclo, provenientes del distrito La Uruca y del distrito León XIII del vecino cantón de Tibás, quienes en muchos casos se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
Este centro educativo fue construido en terrenos que no pertenecen al Ministerio de Educación Pública, sino a la Municipalidad de San José. Por este motivo es que se ve imposibilitado el Ministerio de invertir en mejoras al centro educativo por medio de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE).
Hace cerca de quince años se colocaron unas tapias alrededor de la escuela, con el fin de salvaguardar la integridad de los niños, las cuales ya han cumplido con su vida útil, encontrándose hoy en día en mal estado, lo cual constituye un riesgo potencial para los niños que asisten al centro educativo.
Otra de las necesidades en materia de infraestructura para el centro educativo es la renovación e instalación de cielorasos en ciertas aulas que cuentan solo con los techos de zinc, lo cual genera un aumento de las temperaturas y condiciones difíciles para los estudiantes y el personal docente, entre varios requerimientos a los cuales urge dar respuesta.
Por lo tanto, resulta fundamental que el inmueble que actualmente ocupa la Escuela La Peregrina se modifique su uso público y se autorice a la Municipalidad de San José a traspasarlo al Ministerio de Educación Pública. De esta manera, el Ministerio en cuestión podrá invertir en las mejoras que con celeridad requiere el centro educativo.
El Concejo Municipal de San José, mediante acuerdo municipal número 13, artículo IV, de la sesión ordinaria n.° 020, de 22 de setiembre del año dos mil veinte, acordó de manera definitiva:
Instar a la administración a que presente ante la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley correspondiente a la desafectación del inmueble en el cual se encuentra ubicado el Centro Educativo Escuela la Peregrina, para luego proceder a la correspondiente segregación del área y la donación del mismo al Ministerio de Educación Pública.
Anteriormente, se había presentado el proyecto de ley expediente n.° 22.288 con texto sustitutivo y dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que autorizaba la modificación del uso público del inmueble en cuestión y su traspaso de la Municipalidad de San José al Ministerio de Educación Pública, con el respaldo del referido acuerdo del Concejo Municipal. A pesar de lo anterior, el expediente en cuestión alcanzó su vencimiento por plazo cuatrienal, el 11 de noviembre de 2024 y fue archivado.
El proyecto de ley actual rescata el último texto aprobado por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, con el fin de traspasar el terreno al Ministerio de Educación Pública y que puedan solventarse las necesidades del centro educativo, en aras de mejorar las condiciones para los estudiantes y docentes.
Por las razones anteriores se somete a consideración de las diputadas y los diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE TRASPASE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (CENTRO EDUCATIVO ESCUELA LA PEREGRINA)
ARTÍCULO 1- Se modifica el uso público de parque n.° 3 a Centro Educativo Escuela La Peregrina, del bien inmueble inscrito a nombre de la Municipalidad del cantón Central de San José e inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula n.° 552609-000, provincia de San José, cantón Central de San José, con un área total de dos mil seiscientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados (2603.4m2), según plano catastrado n.° SJ-0028874-1977, el cual se describe así: naturaleza: terreno para parque número 3, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca, con los siguientes linderos: al norte acera seis; al sur Marta Castro Arguedas; al este con acera y, al oeste, con acera.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, con cédula de personería jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y ocho (3-014-042058) a donar al Estado-Ministerio de Educación Pública, con cédula jurídica dos-cien-cero cuarenta y dos cero cero dos (2-100-042002), su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula n.° 552609-000, provincia de San José, cantón Central de San José, el cual mide un total de dos mil seiscientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados (2603.4m2), según plano catastrado n.° SJ-0028874-1977, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca, con los siguientes linderos: al norte acera seis; al sur Marta Castro Arguedas; al este con acera y, al oeste, con acera.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-11-2025).