# Expediente 25308: Proyecto crea ente para niños en situación de calle y multas a quien los explote

- Página: https://elcenso.com/leyes/25308
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY INTEGRAL PARA PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD
- Publicada: 2025-12-09
- La Gaceta: 231
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.308 propone crear un comité interinstitucional, un fondo nacional y sanciones penales para quienes usen a menores de edad para mendigar.

## A quién le toca

- Niños, niñas y adolescentes que piden limosna en la calle o son usados para eso.
- Padres o encargados que obligan a un menor a mendigar: podrían ir a prisión.
- Empresas o personas que se beneficien de la mendicidad infantil: expuestas a sanciones.
- Instituciones como PANI, IMAS, MEP, CCSS y Migración: deberán coordinar operativos y programas.

## A quién beneficia

- Los niños y niñas en situación de calle no serán sancionados por pedir limosna (artículo 5 del proyecto).
- Los menores en riesgo recibirán atención médica, apoyo educativo y acompañamiento social.
- Las familias en pobreza podrán acceder a subsidios y programas de empleo para no depender de la limosna.

## Qué cambia

- Se crea un comité interinstitucional (Cipamm) que coordinará la respuesta estatal.
- El PANI presidirá el comité y la Defensoría de los Habitantes será la sede.
- Se ordena un protocolo nacional para detectar y atender a menores en mendicidad.
- El IMAS y el MEP deberán dar prioridad a estas familias en programas sociales y educativos.
- Se crea un fondo nacional con dinero del presupuesto para financiar estos programas.

## Cláusulas a revisar

- **Comité sin presupuesto propio definido** (5): El artículo 5 crea el comité pero no le asigna un presupuesto específico; el artículo 32 crea un fondo separado sin monto definido. Texto: "Se creará en un plazo de dos meses a partir de la publicación de esta ley el Comité Interinstitucional para la Prevención, Atención y Reinserción de Personas Menores de Edad en Riesgo o en Condición de Mendicidad (Cipamm)"
- **Representante de sociedad civil con voto** (5): Una sola organización civil tendrá asiento y voto en el comité, elegida por las instituciones, no por votación abierta. Texto: "Un representante de la organización de la sociedad civil organizada con experiencia en la atención de la persona menor de edad en riesgo o en mendicidad, para lo cual la Defensoría de los Habitantes abrirá periodo de inscripción de interesados y las otras instituciones votarán en la primera sesión y la organización electa conformará por períodos bianuales."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 25308 propone crear un sistema para prevenir y atender la mendicidad de personas menores de edad. Todavía no es ley: está en la Comisión de Juventud de la Asamblea Legislativa.

El texto define la mendicidad infantil como la situación en que un menor pide limosna en la calle o en espacios privados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También define al explotador como la persona que induce, obliga o se beneficia de esa mendicidad.

El proyecto crea el Comité Interinstitucional para la Prevención, Atención y Reinserción de Personas Menores de Edad en Riesgo o en Condición de Mendicidad (Cipamm). Ese comité estaría adscrito a la Defensoría de los Habitantes y lo presidiría el PANI ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Cipamm tendría representantes de 12 instituciones, entre ellas el MEP, el Ministerio de Salud, la CCSS, el IMAS, el OIJ y la Dirección General de Migración y Extranjería ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También incluiría a un representante de una organización de la sociedad civil.

El comité debería elaborar un Plan Anual Operativo con estrategias, metas, presupuesto y responsables ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También tendría que crear un canal de denuncias confidencial para reportar casos de mendicidad infantil.

El proyecto ordena que el Estado implemente políticas públicas para prevenir la mendicidad de menores. El PANI coordinaría esas políticas con los ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Seguridad Pública, entre otras instituciones ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Se crearían programas de transferencias monetarias y ayuda alimentaria para familias en riesgo ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los menores en situación de mendicidad tendrían prioridad para acceder a programas educativos y atención psicosocial ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto prohíbe sancionar penal o administrativamente a los menores por mendigar ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cualquier medida para alejarlos de la vía pública debería priorizar la protección y la restitución de derechos.

Se aprobaría un protocolo nacional para detectar, retirar de forma segura y valorar a los menores en mendicidad ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese protocolo tomaría como base la colaboración entre Migración, el PANI, el Ministerio de Seguridad Pública y el OIJ.

El proyecto tipifica como delito inducir, obligar o facilitar que un menor mendigue ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También sería delito obtener o exigir dinero producto de esa mendicidad. Integrar redes organizadas para explotar menores también se tipifica como delito.

Se impondrían sanciones penales y administrativas a los adultos que exploten la mendicidad infantil, incluyendo la inhabilitación para trabajar con niños ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto prohíbe usar menores en actividades publicitarias o comerciales que impliquen mendicidad ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las empresas que se beneficien de esas prácticas serían sancionadas según el Código Penal.

Se crea el Fondo Nacional para la Prevención y Atención de la Mendicidad de las personas menores de edad. Ese fondo tendría recursos del presupuesto anual, donaciones y cooperación internacional ([art. 32](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En cada municipalidad se constituiría un Comité Local para la Prevención y Atención de la Mendicidad, integrado por salud, educación, trabajo social, seguridad pública y representantes comunales ([art. 31](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo tendría 180 días para reglamentar la ley después de su publicación ([art. 42](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los niños, niñas y adolescentes que piden limosna en la calle o son usados para eso. El texto dice que no serán sancionados por mendigar ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los padres o encargados que obliguen a un menor a mendigar. El proyecto propone sanciones penales para ellos ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las empresas o personas que se beneficien de la mendicidad infantil. El texto las expone a sanciones del Código Penal ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas que formarían parte del Cipamm: PANI, Defensoría de los Habitantes, MEP, Ministerio de Salud, MTSS, MSP, CCSS, IMAS, OIJ, Migración y Conare ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades, que tendrían que crear comités locales ([art. 31](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las familias en pobreza extrema que podrían acceder a transferencias monetarias y programas sociales ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Juventud (Área II) desde el 9 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente 25308 se presentó el 17 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 9 de diciembre de 2025, en la gaceta 231, alcance 157.

La Comisión de Juventud recibió el proyecto el 9 de febrero de 2026 y lo ingresó en el orden del día el 17 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 17 de noviembre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.

Para que sea ley, la Comisión de Juventud debe dictaminarlo. Luego pasa al Plenario para primer debate, segundo debate y finalmente la firma del Poder Ejecutivo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de la investigación.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. También protege a la madre, al niño y a la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena apoyo a la familia y fortalecimiento familiar ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 51.

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación preescolar, general básica y diversificada gratuita y obligatoria ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da prioridad de acceso a programas educativos a los menores en mendicidad ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 78.

El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales contra enfermedad, invalidez y maternidad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto garantiza acceso prioritario a servicios de salud y vacunación para los menores atendidos ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 73.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea programas de transferencias monetarias para familias en riesgo ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 50.

El artículo 10 de la Constitución le da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si el proyecto se convierte en ley, cualquier persona podría presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que viola la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Escriba a la Comisión de Juventud de la Asamblea Legislativa. La guía explica que los ciudadanos pueden entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida una audiencia con los diputados de la Comisión de Juventud antes de que voten el dictamen. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se logra mediante entrevistas con los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Presente una propuesta de ley alternativa. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Siga el expediente 25308 en el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Asamblea Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tendría el Fondo Nacional ni de dónde saldría exactamente.

El dossier no especifica cuántos menores están en situación de mendicidad en Costa Rica actualmente. Solo menciona 427 casos registrados por el PANI entre setiembre de 2023 y julio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El dossier no incluye el texto del Código Penal ni de la Ley 9095, solo referencias parciales.

El dossier no dice si la Comisión de Juventud ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Qué puede hacer usted

- Escribir a la comisión que estudia el proyecto: Puede enviar observaciones por escrito a la Comisión de Juventud de la Asamblea Legislativa. La guía explica que los ciudadanos pueden entrevistarse con diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir audiencia con diputados de la comisión: Solicite una reunión con los diputados que integran la Comisión de Juventud para expresar su opinión sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una propuesta de ley alternativa: La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Seguir el expediente en línea: Consulte el estado del expediente 25.308 en el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25308: LEY INTEGRAL PARA PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY INTEGRAL PARA PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.308

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY INTEGRAL PARA PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Expediente N.º 25.308

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La niñez representa una etapa fundamental en la formación integral de todo individuo, durante la cual se adquieren valores, habilidades y competencias esenciales para su desarrollo. En Costa Rica se reconoce que las personas menores de edad deben enfocarse prioritariamente en su protección, educación, seguridad, atención en salud, formación personal y disfrute de la etapa de la niñez.

Como parte de la historia del país, que se ha reconocido como respetuoso y congruente con los instrumentos internacionales acogidos por los estados miembros de la ONU, es que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a saber el: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 16 y 17 y en conjunto con las medidas prioritarias tomadas durante el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CdM) en el marco de este acuerdo intergubernamental, se armoniza con las medidas: A, B, D, E, F, G, H y I. Se toma como insumo para la implementación adecuada y monitoreo de las medidas, la Guía Operacional para la implementación y seguimiento del Consenso de Montevideo en relación de la protección de la niñez y adolescencia.

En el caso de Costa Rica, la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia, los cuales reconocen a las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos, imponiendo a la sociedad y al Estado su deber de brindarles protección especial.

Instrumentos internacionales

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Establece la obligación de los Estados Parte de proteger a los menores contra cualquier forma de explotación económica y trabajos que interfieran con su educación o perjudiquen su desarrollo. La mendicidad infantil se entiende dentro de estas formas de explotación, especialmente cuando es organizada o forzada.

Observación General n.° 21 del Comité de los Derechos del Niño (2017) – Niños en situación de calle

Proporciona un marco integral para la protección de NNA en situación de calle, incluyendo aquellos involucrados en mendicidad. Destaca la no criminalización del niño, la obligación estatal de adoptar políticas de prevención, acceso a servicios, reunificación familiar y abordaje multidimensional.

Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)

Obliga a los Estados a eliminar con urgencia las formas extremas de explotación infantil. Muchos países interpretan la mendicidad forzada o explotativa como una de estas formas, lo que activa obligaciones de prevención, sanción y rehabilitación.

India – Juvenile Justice (Care and Protection of Children) Act, 2015

Tipifica como delito emplear o utilizar a un menor para la mendicidad. Establece sanciones para los explotadores y un sistema de protección, acogida y rehabilitación para los menores afectados.

Brasil – Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA), 1990

Marco integral que prohíbe cualquier forma de explotación infantil y permite intervenciones de protección en casos de mendicidad infantil. Es base para políticas sociales y medidas administrativas de protección.

Colombia – Ley 1098 (Código de Infancia y Adolescencia), 2006

Incluye la explotación infantil dentro de las formas graves de vulneración. La mendicidad infantil es atendida mediante medidas de restablecimiento de derechos y procesos administrativos de protección.

México – Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Establece la obligación del Estado de prevenir cualquier forma de explotación infantil, incluyendo la mendicidad cuando constituye daño, riesgo o explotación. Coordina políticas federales y estatales.

Filipinas – Republic Act 7610 (1992)

Protege a los menores contra el abuso, la explotación y la discriminación. Penaliza el uso de niños en mendicidad y vincula estos casos con medidas contra la trata y otras formas graves de explotación.

Reino Unido – Children and Young Persons Act y políticas de safeguarding

Aunque la ley base es histórica, las políticas modernas centran su acción en la protección y no en la criminalización de los menores. La mendicidad infantil se aborda desde los servicios sociales y la identificación de posibles riesgos de explotación.

Sudáfrica – Children’s Act (2005) y legislación contra la trata

Prohíbe el uso de niños para cualquier forma de explotación. Los casos de mendicidad forzada suelen tratarse bajo marcos de trata, protección infantil y servicios de intervención social.

Argentina – Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Obliga al Estado a implementar políticas integrales de prevención y actuación en casos de vulneración, incluyendo situaciones de explotación y mendicidad organizada.

Kenia – Children Act 2022

Prohíbe expresamente el uso o la participación de menores en prácticas análogas a la esclavitud, incluida la mendicidad. Impone sanciones y obliga al Estado a adoptar medidas de protección y rehabilitación.

En conclusión, de este análisis de normativas estudiadas se desprenden patrones comunes como por ejemplo:

- Los Estados tienden a criminalizar a los adultos o grupos que explotan a menores en la mendicidad, nunca a los niños.

- Los marcos más robustos combinan sanciones penales con sistemas de protección, servicios sociales y programas de reintegración familiar.

- Las normas internacionales guían hacia un enfoque holístico que abarca prevención, intervención y apoyo posterior, con énfasis en causas estructurales como la pobreza y exclusión social.

- La mendicidad infantil suele ser tratada dentro de marcos más amplios de explotación infantil, situación de calle o trata, lo que refuerza respuestas multisectoriales.

El objetivo

El objetivo del presente proyecto es actualizar, enriquecer y articular el marco jurídico costarricense para prevenir, atender e incluir en la sociedad a las personas menores de edad en riesgo o en mendicidad forzada, con perspectiva de los Derechos Humanos, de protección internacional, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la pobreza, exclusión social, riesgo y vulnerabilidad.

Concretando mediante el fortalecimiento de los mecanismos de protección social e interinstitucional y de la sociedad civil, lo cual establece obligaciones y responsabilidades.

La problemática

La mendicidad en personas menores de edad es un fenómeno multicausal, resultado de condiciones estructurales, familiares, económicas y culturales que obligan a niñas, niños y adolescentes a solicitar dinero o bienes en la vía pública o bien que su imagen sea utilizada para estos efectos. Algunas de estas causas son:

Causas

Migración y desplazamiento

La migración y el desplazamiento ya sean internos o transfronterizos, someten a personas menores de edad a condiciones de extrema vulnerabilidad que facilitan su explotación, incluida la mendicidad forzada.

Ruptura de redes de apoyo: al abandonar sus lugares de origen, las familias pierden sus redes de apoyo y comunitarias (familia extensa, vecinos, escuelas), que actúan como barreras de protección. Esta ruptura deja a las personas menores de edad sin un sistema de vigilancia y apoyo.

Irregularidad migratoria: la situación de irregularidad legal del menor o de sus cuidadores o padres les impide acceder a servicios sociales básicos (como salud, educación y subsidios estatales) en el país de destino o de paso. Esto los empuja a buscar cualquier medio de subsistencia, siendo la mendicidad una de las pocas opciones visibles y no reguladas.

Deuda y dependencia: las familias migrantes o desplazadas a menudo acumulan deudas con traficantes de personas o redes criminales para cruzar fronteras. Estas deudas pueden ser "pagadas" mediante la explotación laboral de sus miembros y, en muchos casos, la mendicidad forzada es vista por los explotadores como una forma de generar ingresos diarios rápidos.

Pobreza y pobreza extrema

La pobreza y la pobreza extrema son el motor principal de la mendicidad forzada, ya que crean un entorno donde la supervivencia económica anula la protección de los derechos de las personas menores de edad.
Necesidad de supervivencia: en los hogares en pobreza extrema, donde el ingreso no alcanza para cubrir las necesidades básicas (alimentos, vivienda, medicamentos), el niño es visto, directa o indirectamente, como un activo económico. Esto ocurre no solo por la presión de los padres, sino también por el propio menor que busca contribuir a la supervivencia familiar en algunos casos.

Falta de acceso a la educación: la pobreza extrema se relaciona directamente con la deserción escolar. Si un niño está obligado a trabajar o a mendigar, el tiempo dedicado a esta actividad reemplaza el tiempo que debería dedicar a la escuela. La falta de educación sella el ciclo intergeneracional de la pobreza, ya que limita drásticamente las oportunidades futuras del menor.

Vivienda y condiciones insalubres: la pobreza conduce al hacinamiento y a vivir en asentamientos informales, donde la violencia intrafamiliar y el abuso son más comunes. Esta falta de un entorno protector adecuado puede llevar a los menores a huir de su casa o a ser más susceptibles a la coacción externa para mendigar.

Explotación familiar: en muchos casos de mendicidad forzada, los explotadores son los propios miembros de la familia extendida o cuidadores. La desesperación económica familiar es el factor que transforma a la persona menor de edad de "protegida" a "generadora de ingresos", asignándole la tarea de mendigar.

Estas cifras, demuestran que Costa Rica es el país con el mayor porcentaje de pobreza infantil de los países miembros de la OCDE, colocándonos en lugar de desventaja y de condena a cumplir el ciclo de pobreza y no se toman decisiones en precisas para atender esta situación.

Informalidad laboral

La alta tasa de informalidad laboral afecta directamente la estabilidad económica familiar y es un precursor clave de la mendicidad forzada.

Inestabilidad de ingresos: los trabajos informales (ventas ambulantes, servicios no regulados) se caracterizan por la ausencia de contratos, seguridad social y salarios fijos. Esto significa que los ingresos familiares son erráticos y dependen de la economía diaria. Cualquier crisis (enfermedad, mal clima, desaceleración económica) elimina la fuente de sustento familiar.

Ausencia de derechos laborales: la informalidad no genera derechos como la licencia por maternidad, las vacaciones pagadas o el subsidio por desempleo. Cuando un padre o madre pierde su ingreso informal, el Estado no interviene con mecanismos de seguridad social que cubran esa pérdida, lo que obliga a las familias a recurrir a la mendicidad como "red de seguridad" de último recurso.

Menores trabajadores en la informalidad: la informalidad laboral es el caldo de cultivo del trabajo infantil. Los niños que trabajan en la calle (limpiando carros, vendiendo dulces) están a solo un paso de ser obligados a mendigar. La línea entre "trabajo infantil informal" y "mendicidad forzada" es muy delgada, ya que ambos ocurren en el espacio público, son invisibles para la protección laboral y exponen al menor a la explotación.

Baja productividad y escasa capacitación: la informalidad laboral, se asocia con trabajos de baja cualificación y baja productividad. Esto perpetúa la necesidad de ingresos adicionales, llevando a la familia a incluir a los menores en la actividad económica, sea por medio del trabajo o, en la peor de las formas, la mendicidad.

La tasa de informalidad es alta en relación con el resto de los países de la OCDE.
Este panorama, ha afectado el tejido social costarricense por lo que se deben tomar acciones concretas y coordinadas para prevenir la mendicidad forzada y principalmente proteger la niñez desplazada.

Esfuerzos realizados por el país

Actualmente, el Estado realiza un abordaje a la problemática anteriormente descrita, con la creación de una comisión bipartita, entre la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la cual de momento, únicamente, atiende a las personas menores de edad extranjeras cuyos padres, madres, familiares o personas responsables se encuentren sometidas en un proceso de deportación, pero queda pendiente brindar una solución integral para la reinserción a la sociedad de las personas menores de edad en riesgo o en mendicidad forzada, sean o no migrantes.

Entre setiembre de 2023 y julio de 2025, el PANI registró 427 menores de edad en estado de mendicidad o en trabajo informal, así consignado en la noticia brindada por el periódico La Nación.

Por otra parte, en nuestro ordenamiento jurídico tenemos la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), que tiene el n.° 9095, la cual conforme con el artículo 5 señala:

### Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado y aborto forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.

Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.
También se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos. (El subrayado no es del original).

Así las cosas, su función es brindar cobertura a la necesidad social sobre la problemática de la trata de personas y otras consecuencias derivadas de los flagelos delictivos propios y ajenos a nuestro país.

Asimismo, en el primer párrafo, como es notorio, considera la mendicidad forzada (de forma general) y en el siguiente párrafo menciona únicamente sobre la trata de personas menores de edad, dejando por fuera un amplio espectro de una población en riesgo o en situación de mendicidad como lo es la población menor de edad en riesgo o en estado de mendicidad forzada.

Como resultado de lo anterior, deja un portillo abierto para que esta población caiga en las redes de organizaciones criminales como un último recurso para solventar una situación de extrema necesidad.

Justificación

La niñez y la adolescencia representan el capital social y humano más valioso de Costa Rica, y su protección integral es un imperativo constitucional y un deber ineludible del Estado costarricense.

Las políticas públicas deben revestirse de inclusividad y perspectiva de derechos humanos, para dotar de un aparato estatal que brinde soluciones integrales.

El presente proyecto de ley se fundamenta en la urgente necesidad de abordar la problemática de la mendicidad y la explotación en esta población menor de edad desde sus causas estructurales, garantizando sus derechos y evitando la criminalización de la pobreza.

I. Fundamento constitucional y convencional

Este proyecto se alinea plenamente con el marco legal costarricense y las obligaciones internacionales:

Interés superior del menor: la mendicidad forzada o tolerada vulnera principios fundamentales como el interés superior del menor, el derecho a la educación, la salud, la seguridad y el desarrollo armónico de su personalidad. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, obliga al Estado a proteger a los menores contra la explotación y el abuso en todas sus formas, incluyendo aquellas que provengan de sus familiares o de quienes tienen su guarda y custodia.
Armonización internacional: la iniciativa refuerza el compromiso del país con el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y el Convenio n.º 182 de la OIT, que identifican la mendicidad forzada como una forma de explotación.

Protección humanitaria y de refugio: es deber del Estado brindar especial protección a las personas menores de edad que ingresan al territorio nacional en condición de desplazamiento forzado o humanitario a causa de conflictos geopolíticos. Esta población se encuentra en un estado de vulnerabilidad extrema y alto riesgo de ser víctimas de explotación, delincuencia organizada y mendicidad forzada. El Acnur ha señalado que las víctimas de trata, incluyendo niños, pueden temer acercarse a las autoridades por miedo a la deportación o represalias.

II. La necesidad de un enfoque integral y social

A pesar de que el ordenamiento jurídico costarricense tipifica la mendicidad forzada dentro del delito de trata de personas (artículo 172 del Código Penal), existe un vacío normativo en la respuesta social, preventiva y coordinada.

Un enfoque puramente punitivo o la creación de un nuevo delito podrían criminalizar la pobreza. El Acnur subraya que la solicitud de dinero puede ser un "mecanismo de supervivencia frente a una situación humanitaria de calamidad o necesidad extrema”, una realidad que exige diferenciar entre la explotación criminal y las estrategias de subsistencia derivadas de la pobreza.

Atención a las causas estructurales: la mendicidad de personas menores de edad obedece a factores complejos de exclusión social y vulnerabilidad socioeconómica. La prevención efectiva no se logra solo con sanciones, sino con la profundización en programas sociales de rescate, de atención y educativos que apoyen a las familias, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio, en los casos que manifiesten su voluntad de radicarse en el país.

III. Innovación y mecanismos de articulación institucional

Este proyecto de ley innova al crear un andamiaje interinstitucional que obliga a las entidades de ayuda social a actuar de forma coordinada y prioritaria:

Transforma la Comisión Bipartita: entre la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), sirva como base para la creación Cipamm y sus protocolos como base de estrategia y operatividad.

Coordinación obligatoria: se supera la debilidad de la articulación interinstitucional al obligar al Poder Ejecutivo a crear un protocolo de coordinación entre el PANI, IMAS, MEP, INA, Conare, CCSS y la Dirección General de Migración y Extranjería y demás instituciones que sean necesarias.
Respuesta prioritaria de protección social: se establece la obligación de que el IMAS active programas de transferencias monetarias y ayuda alimentaria, y que el MEP, el INA y las universidades públicas garanticen las becas educativas, atendiendo la recomendación de equilibrar la sanción con la prevención e incorporar medidas de apoyo socioeconómico.

Debido, a lo anteriormente expuesto y a la vocación garantista y proteccionista que caracteriza a Costa Rica, es que resulta coherente todo esfuerzo por preservar la niñez y adolescencia con todos los mecanismos pertinentes y necesarios que puedan ser utilizados y creados para prevenir, atender y sancionar el flagelo multidimensional que provoca la mendicidad forzada en las personas menores de edad.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY INTEGRAL PARA PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Definiciones.

A efectos de esta ley se entienden por:

Mendicidad de persona menor de edad: la situación en que una persona menor de edad está en la vía o espacios públicos o privados solicitando limosna o realizando actos con el propósito de obtener dinero u otros bienes.

Explotador: persona física o jurídica que induce, obliga, facilita, organiza o se beneficia de la mendicidad de las personas menores de edad.

Servicio de protección: conjunto de acciones y recursos públicos y privados destinados a la atención de las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad.

Reinserción social: conjunto de medidas que favorecen la inclusión educativa, laboral (cuando corresponda) y social de las personas menores de edad y su familia.

Política pública: es un proceso integral de decisiones y acciones de las autoridades para solucionar o prevenir una situación problemática en la sociedad.

Plan Anual Operativo: es el planteamiento de estrategias de acción que define cómo se alcanzarán los objetivos, incluyendo los medios, los pasos a seguir y los plazos para ello ya sean a corto, mediano y a largo plazo.

Programa social: es una acción organizada y con recursos asignados para cumplir los objetivos de una política pública.

Protocolo: es un conjunto de reglas, conductas o procedimientos que se establecen para responder de manera organizada, estandarizada y sistemática a una situación específica.

Reintegración: busca que la persona deje de depender de la ayuda externa y pueda funcionar como un miembro activo y productivo de la sociedad costarricense.

Rehabilitación: se refiere al proceso terapéutico y médico destinado a ayudar a la víctima, a recuperar las capacidades físicas, psicológicas y sociales perdidas o dañadas como resultado directo de la de mendicidad forzada.

Reparación: es un derecho de la víctima y una obligación del Estado para reconocer que sus derechos fueron violados.

Se refiere a las medidas jurídicas, administrativas o financieras que un Estado debe proporcionar para resarcir, compensar y garantizar a la víctima que el daño sufrido no volverá a ocurrir.

### ARTÍCULO 2- Objeto

La presente ley tiene por objeto prevenir la mendicidad de las personas, proteger los derechos de las personas menores de edad en situación de mendicidad o en riesgo, establecer mecanismos de atención, reparación y reintegración social y familiar.

### ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica en todo el territorio nacional y rige para todas las personas, instituciones públicas y privadas y la sociedad civil.

### ARTÍCULO 4- Principios rectores

La interpretación y aplicación de la ley se regirá por los principios de interés superior del niño, no discriminación, prevención, participación, responsabilidad compartida, enfoque de derechos humanos y enfoque de género.

## CAPÍTULO II
CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

### ARTÍCULO 5- Creación, integración y denominación

Se creará en un plazo de dos meses a partir de la publicación de esta ley el Comité Interinstitucional para la Prevención, Atención y Reinserción de Personas Menores de Edad en Riesgo o en Condición de Mendicidad (Cipamm), el cual será integrado por los jerarcas o sus representantes con capacidad de toma de decisión, de las siguientes instituciones:

Patronato Nacional de la Infancia (PANI): presidirá el Comité.

Defensoría de los Habitantes (DHR).

Ministerio de Educación Pública (MEP).

Ministerio de Salud.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): en particular, la Dirección Nacional de Inspección y la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (Conaeti).

Ministerio de Seguridad Pública (MSP): a través de la Fuerza Pública y la Policía de Niñez y Adolescencia.

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Defensoría de los Habitantes (DHR).

Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Consejo Nacional de Rectores (Conare).

Un representante de la organización de la sociedad civil organizada con experiencia en la atención de la persona menor de edad en riesgo o en mendicidad, para lo cual la Defensoría de los Habitantes abrirá periodo de inscripción de interesados y las otras instituciones votarán en la primera sesión y la organización electa conformará por períodos bianuales.

### ARTÍCULO 6- Naturaleza

El Cipamm será un órgano de naturaleza consultiva, asesora, propositiva y de coordinación interinstitucional, adscrito a la Defensoría de los Habitantes, en su calidad de ente rector de la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.

Esta instancia funcionará como coordinador y articulador de políticas públicas inclusivas con perspectiva de derechos humanos, planes operativos, programas sociales y protocolos a nivel nacional.

### ARTÍCULO 7- Objetivo general

Diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la ejecución del Plan Anual Operativo Interinstitucional para la prevención, detección, atención integral, protección y reinserción social, laboral y familiar de las personas en riesgo o en condición de mendicidad, priorizando el enfoque de derechos humanos, la no revictimización y el interés superior de las personas menores de edad.

Además de dar seguimiento a las medidas de reintegración, rehabilitación y reparación.

### ARTÍCULO 8- Objetivos específicos

a) Creación de un Plan Anual Operativo: que contenga las estrategias de acción y establezca los objetivos y metas cualitativa y cuantitativas.

Programas sociales y proyectos, actividades, indicadores, presupuesto, cronograma, responsables y marco estratégico.

b) Articular las acciones y programas de las instituciones miembros para la detección, abordaje y seguimiento de los casos.

c) Promover la investigación y recolección de datos que permitan dimensionar y caracterizar la problemática de las personas menores de edad en condición de mendicidad en el país.

d) Desarrollar campañas de concientización y prevención dirigidas a la población general y a las familias o persona encargada de las personas en riesgo de mendicidad.

e) Establecer y ejecutar los protocolos de actuación interinstitucional específicos para la atención inmediata, la reinserción social y laboral de las personas de sectores vulnerables en condición de riesgo o en estado de mendicidad.

f) Proponer reformas legales o administrativas que refuercen la protección de esta población.

g) Crear un canal de denuncias para denunciar este delito, para que la población tenga acceso directo de forma confidencial y expedita por parte de las autoridades correspondientes para la atención inmediata.

## CAPÍTULO III
FUNCIONES

### ARTÍCULO 9- Funciones del Cipamm.

a) Sesionar ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

b) La coordinación del Cipamm rotará cada dos años entre los miembros.

c) Elaborar la Política Pública Nacional Integral y sus planes de acción operativos y protocolos de seguridad (PPNI).

d) Crear mecanismos para recopilar datos para el análisis, evolución con el fin de brindar soluciones.

e) Evaluar los resultados de la estrategia, incluyendo indicadores de reinserción educativa, social, laboral (en adolescentes) y de rendición de cuentas.

f) Coordinar la asignación de recursos humanos y logísticos de cada institución para la ejecución de la estrategia y protocolos correspondientes.

g) Servir como canal de comunicación y resolución de conflictos interinstitucionales en casos complejos mediante protocolo interno de la Cipamm para estos efectos.

h) Rendir cuentas sobre la gestión realizada de manera efectiva de las funciones y generar un respaldo para los efectos y publicarlos en la página web.

## CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

### ARTÍCULO 10- Prevención multisectorial y multidimensional

El Estado, a través del PANI, en coordinación con los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo, De Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social, Organismo de Investigación Judicial, Defensoría de los Habitantes, representante de la sociedad civil organizada con experiencia en la atención de niñez en riesgo social, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, implementará políticas públicas orientadas a prevenir la mendicidad de personas menores de edad.

### ARTÍCULO 11- Política pública

Crear y promover política pública nacional inclusiva para la erradicación de la mendicidad o el riesgo de la persona menor de edad.

### ARTÍCULO 12- Programas sociales y transferencias condicionadas

Se fortalecerán y diseñarán programas de protección social, activación de protocolos, transferencias monetarias, salud y educación para familias en riesgo, entre otras consideraciones que se crean necesarias mediante estudios elaborados por la Cipamm.

Lo anterior, con el fin de reducir los determinantes económicos que conducen a la mendicidad de persona menor de edad.

### ARTÍCULO 13- Acceso a educación

Las personas menores de edad en riesgo o en situación de mendicidad tendrán prioridad de acceso a programas educativos formales y no formales, programas de alfabetización y alfabetización digital, materiales didácticos y atención psicosocial.

### ARTÍCULO 14- Campañas y concientización

Se desarrollarán campañas públicas continuas, para concientizar a la población en general sobre las consecuencias de la mendicidad de las personas de sectores vulnerables y desalentar la entrega de dinero en la calle cuando esta contribuya a la explotación.

## CAPÍTULO V
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN

### ARTÍCULO 15- No criminalización de las personas menores de edad

Las personas menores de edad no serán objeto de sanción penal ni administrativa por el hecho de mendigar. Cualquier medida de alejamiento de la vía pública deberá priorizar la protección, la atención y la restitución de derechos.

### ARTÍCULO 16- Protocolo de intervención

Se aprobará un protocolo nacional para la atención de las personas menores de edad en situación de mendicidad que establezca procedimientos para la detección, retiro seguro, valoración multidisciplinaria, atención médica y psicosocial, y medidas de protección temporal.

Utilizando como base los protocolos de la colaboración bipartita entre la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

### ARTÍCULO 17- Protocolo de atención inmediata

Al identificarse una las personas menores de edad en situación de mendicidad, las autoridades competentes deberán garantizar atención inmediata: valoración de salud, protección, alojamiento temporal cuando sea necesario y evaluación del entorno familiar.

### ARTÍCULO 18- Protocolo de medidas de protección temporal

Cuando la permanencia en el entorno familiar represente riesgo, se dispondrán medidas de protección temporal conforme a la legislación de cada población de vulnerabilidad, privilegiando siempre la familia extensa o sustituta y el interés superior del niño.

### ARTÍCULO 19- Programas de salud y nutrición.

Se garantizará el acceso prioritario a servicios de salud, vacunación, atención nutricional y seguimiento de desarrollo de integral para las personas menores de edad atendidas.
## CAPÍTULO VI
REINTEGRACIÓN, REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN

### ARTÍCULO 20- Plan Individual de Reintegración

Para cada persona menor de edad se elaborará un plan individual de reinserción social que contemple educación, salud, apoyo psicosocial, formación para la vida y, cuando corresponda, preparación para el trabajo en formas compatibles con la edad y la legislación laboral.

### ARTÍCULO 21- Apoyo a la familia

El Estado promoverá medidas de fortalecimiento familiar: orientación, programas de generación de ingresos, acceso a servicios sociales y medidas que favorezcan la reunificación familiar cuando sea procedente.

### ARTÍCULO 22- Protección contra la revictimización

Las intervenciones deberán evitar estigmatización y revictimización, garantizando confidencialidad, trato respetuoso y participación de las personas menores de edad en decisiones relevantes según su edad y madurez.

### ARTÍCULO 23- Protocolo de medidas de rehabilitación y reparación

Cuando se compruebe explotación, el Estado garantizará medidas de reparación integral que incluyan restitución de derechos, acceso a servicios de salud como los terapéuticos y médicos destinados a ayudar a la víctima, a recuperar las capacidades, apoyo psicológico.

Y, en los casos que proceda, atención para la transición a la vida adulta.

## CAPÍTULO VII
PLAN ANUAL OPERATIVO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

### ARTÍCULO 24- Ejes del Plan Anual Operativo. El Plan Anual Operativo deberá enfocarse en los siguientes ejes:

Prevención primaria: programas de apoyo socioeconómico a familias en vulnerabilidad extrema (a cargo del IMAS, PANI, DGME y MSP) y programas de retención y reincorporación educativa (a cargo del MEP, INA).

Detección y rescate: coordinación de operativos conjuntos del PANI, MSP y MTSS para la identificación de menores en condición de mendicidad.

Atención integral: garantía de acogimiento temporal y valoración física y psicológica inmediata (a cargo del PANI y CCSS/MSP).

Reinserción social y seguimiento: programas de reinserción educativa (MEP, INA), atención psicológica y social familiar (PANI), cuando corresponda, apoyo para la reinserción laboral segura y protegida para adolescentes (MTSS).

### ARTÍCULO 25- Protocolo de Reintervención. El Cipamm deberá elaborar, en un plazo no mayor a tres meses a partir de su conformación, un Protocolo Interinstitucional para la Atención Inmediata y Reinserción de Menores en Mendicidad, padres o encargados, utilizando como base el protocolo de la Comisión Bipartita: entre la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que detalle el rol y los procedimientos de cada institución desde la detección hasta el seguimiento a largo plazo del caso.

## CAPÍTULO VIII
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

### ARTÍCULO 26- Tipificación de conductas

Se tipifican como delitos o infracciones administrativas, según la gravedad, las conductas de:

Inducir, obligar o facilitar a una persona menor de edad a mendigar.

Obtener, administrar o exigir dinero producto de la mendicidad de una persona menor de edad.

Integrar o gestionar redes organizadas que exploten a una persona menor de edad para mendicidad.

### ARTÍCULO 27- Responsabilidad de adultos y/o encargados

Se impondrán sanciones penales, administrativas y de privación de derechos a quienes exploten o comercien con la mendicidad en personas menores de edad incluyendo inhabilitación para ejercer cargos o actividades relacionadas con infancia.

### ARTÍCULO 28- Responsabilidad empresarial y comercial

Queda prohibida la utilización de las personas menores de edad en actividades publicitarias, comerciales o de recaudación que impliquen mendicidad. Las empresas y organizaciones que se beneficien de estas prácticas serán sujetas a sanciones consagradas en el Código Penal.

### ARTÍCULO 29- Colaboración internacional

Se promoverá la cooperación regional e internacional para desarticular redes transnacionales de explotación y para la protección transfronteriza de las personas menores de edad en riesgo o en mendicidad.
## CAPÍTULO IX
INSTITUCIONALIDAD, FINANCIAMIENTO Y COORDINACIÓN

### ARTÍCULO 30- Autoridad rectora

El Ministerio responsable de la infancia ejercerá la rectoría técnica de las políticas y programas contra la mendicidad de las personas menores de edad, en coordinación con otras instituciones estatales y la sociedad civil.

### ARTÍCULO 31- Comités locales de coordinación

En cada municipalidad se constituirá un Comité Local para la Prevención y Atención de la Mendicidad de las personas menores de edad, integrado por salud, educación, trabajo social, seguridad pública, organizaciones sociales y representantes comunitarios.

### ARTÍCULO 32- Fondo para la prevención y atención

Se crea el Fondo Nacional para la Prevención y Atención de la Mendicidad de las personas menores de edad, con recursos asignados en el presupuesto anual general, donaciones, cooperación internacional y otras fuentes; destinado a programas de prevención, atención, reintegración y vigilancia.

### ARTÍCULO 33- Capacitación y profesionalización

Se garantizará la formación continua de funcionarios, operadores sociales, fuerzas de seguridad y personal municipal en protocolos de atención, derechos del niño y trabajo intersectorial.

## CAPÍTULO X
MONITOREO, INVESTIGACIÓN Y REGISTRO

### ARTÍCULO 34- Sistema de información

Se implementará un Sistema Nacional de Información y Programa sobre Mendicidad de las personas menores de edad que registre datos desagregados por edad, sexo, ubicación, causas y medidas adoptadas, garantizando la confidencialidad y protección de datos.

### ARTÍCULO 35- Investigación y evaluación

Se promoverán estudios periódicos anuales sobre causas, dinámicas y resultados de las políticas, con evaluaciones independientes para ajustar programas y prácticas.

### ARTÍCULO 36- Indicadores de seguimiento

El Ministerio rector definirá indicadores de impacto, resultado y proceso para medir la efectividad de políticas, con reportes anuales públicos que servirán para robustecer la presente Comisión y Sistema Nacional de Información y Programa sobre Mendicidad de las personas menores de edad.

Cuya publicación será anual en su portal de página web.

## CAPÍTULO XI
PARTICIPACIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS

### ARTÍCULO 37- Participación de las personas menores de edad

Se reconocerá y facilitará la participación apropiada de las personas menores de edad en las acciones que les afecten, mediante espacios seguros y adaptados a su edad.

### ARTÍCULO 38- Protección de testigos y víctimas

Se establecerán medidas para la protección de las personas menores de edad víctimas o testigos de explotación, incluyendo protección de identidad y asistencia jurídica.

## CAPÍTULO XII
RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECURSOS

### ARTÍCULO 39- Sanciones administrativas

Las autoridades competentes impondrán sanciones administrativas a personas y organizaciones que vulneren disposiciones de esta ley, las que podrán incluir multas, clausura de actividades y prohibiciones.

### ARTÍCULO 40- Responsabilidad penal

Cuando las conductas constituyan delito conforme al Código Penal, se aplicarán las penas previstas en la legislación penal complementadas con medidas de reparación y rehabilitación para las víctimas.

Activando los protocolos de seguridad y judicial convenidos en el Cipamm.

### ARTÍCULO 41- Procedimiento expedito

Se garantizará un procedimiento administrativo y judicial expedito y especializado para la atención de casos relacionados con mendicidad de persona menor de edad.

## CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

### ARTÍCULO 42- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de su promulgación.

### ARTÍCULO 43- Disposición transitoria

Mientras se implementan los mecanismos establecidos, las autoridades deberán aplicar protocolos provisionales de protección y coordinación entre instituciones.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza

María Marta Padilla Bonilla Sonia Rojas Méndez

Jose Francisco Nicolás Alvarado Monserrat Ruíz Guevara

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Johana Obando Bonilla

María Daniela Rojas Salas Gloria Zaide Navas Montero

Vanessa De Paul Castro Mora Gilberth Jiménez Siles

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Luis Fernando Mendoza Jiménez Carlos Felipe García Molina

Katherine Andrea Moreira Brown Kattia Rivera Soto

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-11-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25308). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.