El Censo
Expediente25314Vigente
Proyecto

Proyecto busca quitar la amenaza como contravención y dejarla solo como delito

Si se aprueba, quien amenace a otra persona ya no pagaría una multa por contravención: el caso se trataría como delito de amenazas del artículo 195 del Código Penal.

Título oficial REFORMA A LA LEY N.º 4573 CÓDIGO PENAL PARA QUE SE DEROGUE EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 391

Atención: El proyecto quita la contravención de amenazas del artículo 391 y deja la conducta solo bajo el artículo 195, lo que cambia cómo se castiga una amenaza.

A quién le toca

  • Quien hoy es denunciado por amenazar a otra persona o a su familia bajo el inciso 2) del artículo 391
  • Quien recibe una amenaza y hoy puede denunciarla como contravención
  • Los tribunales penales que aplican el artículo 391

A quién beneficia

  • Una sola norma para castigar la amenaza: el artículo 195 del Código Penal
  • Se elimina la posibilidad de que la misma conducta sea contravención en un caso y delito en otro

Qué cambia

  • La amenaza deja de tener el castigo de tres a treinta días multa del artículo 391
  • El caso de amenaza se tramitaría como delito bajo el artículo 195
  • El artículo 391 quedaría con dos incisos y se corre la numeración

La explicación completa

Qué propone

El proyecto deroga el inciso 2) del artículo 391 del Código Penal, que hoy castiga las "amenazas personales" como contravención (art. único). Ese inciso dice: "Amenazare a otro o a su familia" 2.

Con la derogatoria, el artículo 391 quedaría con dos incisos: provocación a riña y daño por lanzar objetos (art. único). El texto también ordena correr la numeración de los incisos que quedan.

El motivo que da el proyecto es que hoy existen dos normas para la misma conducta: el artículo 195 del Código Penal, reformado por la Ley 10610 del 15 de noviembre de 2024, y el inciso 2) del artículo 391 (art. único). Según el texto, el artículo 195 describe mejor la conducta porque habla de "amenazas graves o injustas para causar miedo o alarma".

El proyecto sostiene que mantener ambas regulaciones "genera un conflicto interpretativo" y puede llevar a que una misma conducta sea contravención en unos casos y delito en otros (art. único).

La multa que hoy tiene el artículo 391 va de tres a treinta días multa 2.

A quién le toca

A quien hoy es denunciado por amenazar a otra persona o a su familia: dejaría de enfrentar la contravención del artículo 391 y el caso se manejaría con el artículo 195 (art. único).

A la persona que recibe la amenaza: el texto no le crea un trámite nuevo ni le quita una vía. El proyecto afirma que la conducta de amenazar seguiría siendo delito (art. único).

A los tribunales penales: tendrían una sola norma para castigar la amenaza y dejarían de aplicar el inciso que se deroga (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25314 está en comisión. El Plenario lo asignó a comisión el 2 de febrero de 2026 y el Área VII de Jurídicos lo recibió el 9 de febrero de 2026 1.

El proyecto se presentó el 24 de noviembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 11 de diciembre de 2025, en la gaceta 233, alcance 158 1.

El plazo cuatrienal vence el 24 de noviembre de 2029 1. Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el trámite ordinario Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. El proyecto no crea una pena nueva: quita una contravención y deja la amenaza bajo el artículo 195, que ya existe (art. único).

El artículo 41 garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona" Constitución, art. 41. El texto del proyecto afirma que la amenaza seguiría siendo delito, así que la vía penal no desaparece (art. único).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Ese es el trámite que le falta al expediente 1.

Qué puede hacer usted

El expediente está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran.

Paso 1: pedir una entrevista con los diputados de la comisión para plantear su posición sobre el proyecto. La guía describe esta vía como incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.

Paso 2: si quiere proponer un cambio al texto, sepa que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Paso 3: seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que da información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Paso 4: si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que el primer debate es un segundo momento para hablar con los diputados y pedirles que presenten mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han denunciado por el inciso 2) del artículo 391 ni cuántas condenas hubo por esa contravención.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 195 reformado por la Ley 10610, solo la descripción que hace el proyecto.

El dossier no dice qué comisión estudia el expediente ni quiénes la integran.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto quita una contravención y deja la amenaza bajo un delito que ya existe. El Censo no encontró un choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. único"Se deroga el inciso 2) del artículo 391 de la Ley n.° 4573, Código Penal, y se corra la numeración."

    Sin choque aparente El proyecto no crea una pena nueva. Quita una contravención y deja la amenaza bajo el artículo 195, que ya está en el Código Penal.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. único"En consecuencia, el proyecto de ley propuesto persigue la armonización técnica del Código Penal, reafirmando la voluntad del legislador de que la conducta de amenazar sea considerada un delito y no una simple contravención."

    Sin choque aparente El texto afirma que la amenaza seguiría siendo delito. La vía penal para reclamar no desaparece, según lo que dice el propio proyecto.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión. Le faltan los dos debates, la aprobación y la sanción del Poder Ejecutivo antes de regir.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25314: REFORMA A LA LEY N.º 4573 CÓDIGO PENAL PARA QUE SE DEROGUE EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 391 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-11
  2. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, PARA QUE SE DEROGUE EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 391

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.314

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, PARA QUE SE DEROGUE EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 391

Expediente N.º 25.314

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como propósito reformar el artículo 391 del Código Penal, Ley n.º 4573, con el fin de eliminar el inciso 2), que regula la figura de las amenazas personales como contravención.

Dicha modificación busca armonizar el ordenamiento jurídico penal costarricense y evitar la coexistencia de dos normas que sancionan una misma conducta: la amenaza a otra persona.

Actualmente, tanto el artículo 195 del Código Penal, reformado por el artículo 2 de la Ley para el Fortalecimiento del Marco Sancionatorio de los Delitos Cometidos con Armas de Fuego Prohibidas, n.° 10610, del 15 de noviembre de 2024, como el inciso 2) del artículo 391 sancionan la conducta de amenazar a otra persona.

No obstante, el delito de amenazas agravadas, regulado en el artículo 195, describe con mayor precisión la conducta, al referirse específicamente al uso de amenazas graves o injustas para causar miedo o alarma. Por ello, esta norma absorbe y sustituye la conducta prevista en el inciso 2) del artículo 391, que contempla las denominadas “amenazas personales”.

En este sentido, mantener ambas regulaciones genera un conflicto interpretativo y puede conducir a una aplicación desigual de la ley, al permitir que una misma conducta sea considerada contravención en unos casos y delito en otros.

Tal situación afecta los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no existir claridad sobre cuál norma debe aplicarse.

Asimismo, la coexistencia de ambas figuras contraviene el principio de especialidad, pues la norma más reciente y específica debe prevalecer sobre la general.

La reforma al artículo 195 tuvo como objetivo endurecer la respuesta penal frente a las amenazas, reconociendo su gravedad e impacto en la seguridad individual, reafirmando la intención del legislador de sancionar adecuadamente las conductas que lesionan la integridad, dignidad o tranquilidad de las personas, dentro de los tipos penales correspondientes y bajo los principios rectores del derecho penal moderno. Por tanto, se propone la eliminación del inciso 2) del artículo 391 del Código Penal, con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico penal, evitar contradicciones normativas y garantizar una aplicación coherente y segura de la ley penal.

Esta modificación permitirá que el sistema judicial aplique penas de manera más justa, considerando la verdadera gravedad de cada amenaza y evitando castigos automáticos que no siempre reflejan el impacto real del acto. El objetivo es que las sanciones sean proporcionadas y equilibradas, adaptándose a cada situación concreta.

En consecuencia, el proyecto de ley propuesto persigue la armonización técnica del Código Penal, reafirmando la voluntad del legislador de que la conducta de amenazar sea considerada un delito y no una simple contravención.

En resumen, los cambios buscan fortalecer la protección de los ciudadanos, hacer que la justicia sea más eficaz y acorde con la realidad actual, y asegurar que las penas se ajusten a la seriedad de cada caso, respetando los principios del derecho penal en Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, PARA QUE SE DEROGUE EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 391

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el inciso 2) del artículo 391 de la Ley n.° 4573, Código Penal, y se corra la numeración.

Artículo 391- Se impondrá de tres a treinta días multa a quien:

Provocación a riña

1- Provocare a otro a riña o pelea.

Lanzamiento de objetos

2- Arrojare a otra persona cosas sucias o cualquier clase de objetos, sin causarle daño.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-11-2025).

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