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Proyecto propone dar frecuencias de radio y TV a medios religiosos sin subasta

El expediente 25315 propone que asociaciones religiosas sin fines de lucro que ya operan radios o televisoras reciban sus frecuencias sin competir en la subasta económica de Sutel.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS

Atención: El proyecto daría frecuencias de radio y televisión a un grupo específico de organizaciones religiosas sin pasar por la subasta económica de Sutel.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociaciones religiosas sin fines de lucro con radios o televisoras

    El proyecto limita el beneficio a organizaciones que ya operaban frecuencias en esa fecha y que cumplen cuatro requisitos. Otros medios no califican.

    Las personas jurídicas beneficiarias de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Asociaciones religiosas sin fines de lucro que ya operan radios o televisoras al 21 de noviembre del 2025
  • Personas jurídicas que operan concesiones o contratos de administración y no son asociaciones sin fines de lucro
  • Medios comerciales que compiten por frecuencias en la subasta de Sutel

A quién beneficia

  • Recibir una frecuencia equivalente a la que ya usan, sin competir en la subasta económica
  • Prioridad para mantener la misma frecuencia si está disponible
  • Acceso a frecuencias de enlace de microondas otorgadas por el Poder Ejecutivo
  • Un año de plazo para transformarse en asociación civil religiosa

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo definiría las condiciones técnicas de cada frecuencia con dictamen de Sutel
  • El Micitt y Sutel tendrían seis meses para emitir la normativa de otorgamiento
  • Las concesiones quedarían sujetas a la Ley de Radio 1758 y la Ley General de Telecomunicaciones 8642
  • El proyecto aún está en comisión y puede cambiar con mociones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 25315 propone garantizar la continuidad de radios y televisoras religiosas que operan sin fines de lucro 1. La regla aplicaría a organizaciones que ya operaban frecuencias de radio o televisión al 21 de noviembre del 2025 y que las usan solo para contenido religioso (art. 1).

Para recibir el beneficio, la entidad debe tener una frecuencia o un contrato de administración de estación radiodifusora con fines religiosos (art. 2). También debe acreditar trayectoria en contenido religioso y haber transmitido de forma continua y gratuita al público. Además, debe mantener una programación predominantemente religiosa, con contenido informativo o de entretenimiento solo si es compatible con ese fin [L art. 2].

El proyecto pide que la administración intente dar una frecuencia equivalente a la que ya usa la emisora. Si está disponible, se prefiere la misma frecuencia, pero eso no obliga a la institución ([L art. 2]).

Las condiciones técnicas de cada frecuencia las definiría el Poder Ejecutivo mediante acuerdo ejecutivo. Antes pediría un dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) (art. 3).

El Poder Ejecutivo también otorgaría las frecuencias de enlace de microondas necesarias para que funcionen las redes concesionadas (art. 4). Las concesiones quedarían sujetas a la Ley de Radio número 1758, la Ley General de Telecomunicaciones número 8642, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y otra normativa técnica (art. 5).

El proyecto incluye dos transitorios. Las personas jurídicas que al 21 de noviembre del 2025 usaban concesiones o contratos de administración y no son asociaciones sin fines de lucro tendrían hasta un año para transformar su naturaleza o crear una asociación civil religiosa (art. Transitorio I). El Micitt y Sutel deberían emitir en seis meses la normativa con los procedimientos y especificaciones técnicas para otorgar las frecuencias (art. Transitorio II).

A quién le toca

Las beneficiarias directas serían las personas jurídicas que cumplan los cuatro requisitos del artículo 2 (art. 2). El texto menciona medios como Faro del Caribe, Enlace, Radio Fides, Esperanza TV, Bethel, Cristo Visión, Impact Channel, Enlace Juvenil, Telefides, San José TV, Radio Lira, Life FM, Impact FM, Stereo Visión, Radio Pura Vida, Unción Radio, BBN Radio, Radio Fe y Poder, Visión, Radio María, Radio Sinaí, Radio Nueva Diócesis Limón, Radio Santa Clara, Emaús y Radio Chorotega.

El proyecto también alcanza a personas jurídicas que hoy operan concesiones o contratos de administración y no son asociaciones sin fines de lucro. Esas tendrían un año para transformarse o crear una asociación civil religiosa (art. Transitorio I).

En qué va el trámite

El expediente 25315 está en comisión. El 2 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1. El 9 de febrero de 2026 el expediente se remitió a la comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió. El 10 de febrero de 2026 ingresó al orden del día y al debate en comisión.

El proyecto se presentó el 24 de noviembre de 2025 y vence el 24 de noviembre de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 25315.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y dice que el Estado debe garantizar, proteger y preservar ese derecho Constitución, art. 24. El proyecto daría frecuencias a un grupo específico de organizaciones religiosas (art. 2). Queda la duda de si ese trato diferenciado afecta el acceso en igualdad de condiciones de otros medios.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto deja en un acuerdo ejecutivo las características técnicas de cada frecuencia (art. 3). Queda la duda de si eso traslada a la administración una decisión que la Constitución reserva al legislador.

El artículo 75 reconoce la libertad de culto y el artículo 12 de la Convención Americana protege la libertad de conciencia y religión Constitución, art. 75 4. El proyecto se apoya en esos derechos para justificar el trato diferenciado (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en este proyecto, la guía de participación ciudadana tiene herramientas para la etapa de comisión.

Puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede presentar mociones de fondo por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el apoyo estatal del artículo 4 ni de dónde saldría el dinero.

El dossier no dice cuántas organizaciones cumplirían los cuatro requisitos del artículo 2.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley de Radio 1758 ni de la Ley General de Telecomunicaciones 8642.

El dossier no dice qué pasaría con las frecuencias que hoy ocupan medios comerciales si se reasignan a medios religiosos.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el trato diferenciado a un grupo de medios y sobre dejar condiciones técnicas en un acuerdo ejecutivo.

  1. Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
    Esta ley, art. 2"Las personas jurídicas beneficiarias de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:"

    Hay dudas La Constitución garantiza el acceso a las telecomunicaciones para todas las personas. El proyecto da un trato preferente a un grupo de organizaciones religiosas. Queda la duda de si eso afecta el acceso en igualdad de condiciones de otros medios.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"Las características técnicas, condiciones y obligaciones de cada frecuencia serán determinadas mediante acuerdo ejecutivo, previo dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)"

    Hay dudas La Constitución reserva a la Asamblea la función de dictar las leyes. El proyecto deja en un acuerdo ejecutivo las condiciones técnicas de cada frecuencia. Queda la duda de si eso traslada una decisión legislativa a la administración.

  3. Constitución, art. 75"La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa expresado en la libertad de profesar y divulgar públicamente una religión o creencias religiosas"

    Sin choque aparente La Constitución protege el libre ejercicio de los cultos. El proyecto se apoya en ese derecho para justificar el trato diferenciado. El Censo no encontró choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25315: LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-11
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 4534: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/1970
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS

GERARDO FABRICIO ALVARADO MUÑOZ OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.315

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS

Expediente N.º 25.315

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente, el Poder Ejecutivo estableció un proceso de subasta de frecuencias de radio y televisión, mediante el cual se busca asignar concesiones del espectro radioeléctrico por medio de licitación económica. La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) estableció precios base que van desde los US $9600 para una frecuencia de radio AM hasta US $1,6 millones para televisión de cobertura nacional. Los precios base por emisora y por canal publicados por la Sutel, para las frecuencias AM y FM, se pueden observar en las imágenes 1, 2 y 3.

Imagen n.° 1

Sutel: ofertas y recomendaciones de adjudicación de frecuencias de AM (2025)

Fuente: Sutel (2025).

Imagen n.° 2

Sutel: ofertas y recomendaciones de adjudicación de frecuencias de FM (2025)

Fuente: Sutel (2025) .

La preocupación por los montos para ciertas radioemisoras y canales que no cuentan con el músculo financiero para competir ha sido centro de discusiones en los últimos meses. El mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper) ha señalado que lo que se utilizó fue un modelo de subasta basada, solamente, en criterios técnicos y económicos que no son compatibles con nuestra democracia, ya que no buscaron, entre los objetivos de la subasta, garantizar equidad o pluralidad de voces.

Imagen n.° 3

Sutel: ofertas y recomendaciones de adjudicación de frecuencias de televisión (2025)

Fuente: Sutel (2025).

Las condiciones técnicas, los requerimientos económicos y los criterios de admisibilidad establecidos en el pliego vigente —incluyendo las bases de subasta y los porcentajes de participación— no se ajustan a la realidad operativa de estas emisoras. Tales parámetros fueron diseñados para medios comerciales con modelos de negocio muy distintos y, por ello, resultan incompatibles con la naturaleza de servicio público y comunitario que caracteriza a los medios culturales y religiosos. Esta desconexión normativa evidencia la necesidad de una adecuación legal que reconozca sus particularidades y garantice su permanencia.

Esta realidad representa un impacto para las radios y televisoras religiosas que, a través de los medios de comunicación y sin ánimos de lucrar, han buscado alzar una voz de esperanza, a la vez que se han esforzado por inculcar y mantener los valores más fundamentales de la sociedad costarricense. Claramente, por las condiciones económicas, hay un riesgo en sus espacios mediáticos, así como su capacidad de difusión, en igualdad de condiciones, con otras radios y televisoras. Es importante señalar que algunos medios religiosos se encuentran bajo la figura de asociación o de fundación, entidades que, más allá de obtener ganancias materiales o económicas, persiguen un propósito social y moral para la sociedad. En este sentido, una asociación sin fines de lucro es aquella que tiene como objetivo un fin social o humanitario, orientado hacia el bien común y no a la obtención de beneficios económicos. Es decir, los “(…) fines de esta figura son esencialmente el bienestar social, y por esta razón, las ganancias netas deben ser donadas a fines educativos, recreativos, caritativos, etcétera”.

El aporte de estas entidades para la sociedad es muy significativo, pues promueven valores para la convivencia social, trabajan en el ámbito de las comunidades, son promotoras de la solidaridad e, incluso, en muchas ocasiones aportan servicios que no son asumidos por el Estado o que no son accesibles para la población por medio de las empresas privadas. Por ello, cuando hablamos de la labor que fungen en nuestro país, es razonable considerar un acceso diferenciado y más favorable en algunos ámbitos, como es el caso que se expone en este proyecto de ley, dado el bien público y esencial que representan: frecuencias de radio y televisión que nos pertenecen a todos los costarricenses.

Dentro de estas asociaciones civiles, podemos mencionar aquellas organizaciones religiosas que cumplen esa labor social descrita anteriormente. En este punto, es importante resaltar que la Ley de Asociaciones, número 218, del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, en su artículo primero, establece el derecho de la libre asociación y crea la figura de las asociaciones, en el entendido de que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Más adelante, en el transitorio establece que las entidades dedicadas exclusivamente a actividades religiosas inscritas como sociedades pueden transformarse en asociaciones y, por tanto, estar sujetas a la misma ley.

En este sentido, es necesario que el Estado valore distintos mecanismos a fin de garantizar que las organizaciones religiosas, bajo la figura legal de las asociaciones sin fines de lucro, participen de la asignación del espectro radioeléctrico, por su relevancia en temas de gran interés para la sociedad, como lo es la promoción de principios y valores esenciales de nuestra historia y nuestra cultura, garantizar espacios para la formación en distintas temáticas de opinión pública y fomentar los derechos humanos de la libertad religiosa y de expresión.

Los medios de comunicación religiosos cumplen una función social innegable en Costa Rica. Para miles de personas, estos espacios representan un lugar de consejería, orientación y consuelo, contribuyendo directamente al bienestar integral de la población; no obstante, es importante reconocer que, a diferencia de otros medios comerciales, estos no son considerados dentro de los presupuestos publicitarios de las agencias, lo que limita severamente sus posibilidades de financiamiento. En consecuencia, su sostenibilidad depende casi en su totalidad de las donaciones voluntarias de sus oyentes y de patrocinadores solidarios, condición que los coloca en una situación de especial vulnerabilidad y justifica la necesidad de medidas legislativas que garanticen su continuidad y fortalecimiento.

Más allá de un análisis técnico o financiero, debe considerarse el aporte social que brindan estas organizaciones para continuar consolidando nuestro sistema democrático. Por tales motivos, resulta coherente que el beneficio propuesto sea exclusivamente para asociaciones religiosas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica y finalidad social justifican el tratamiento diferenciado que se propone.

En esta línea, es necesario resaltar la importancia de la libertad religiosa la cual es un derecho fundamental, garantizado por nuestra Constitución Política, así como por los tratados internacionales de derechos humanos suscritos. En ellos se protege tanto la práctica, como la manifestación y difusión de creencias. En nuestra Constitución Política, el artículo 75 reconoce la libertad de culto al indicar:

La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

Asimismo, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluido en nuestra legislación por medio de la Ley 4534, de 1970, establece:

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Esta situación también resulta contradictoria con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto del ejercicio de la libertad religiosa y su manifestación a través de los medios de comunicación. En casos como Olmedo Bustos y otros vs. Chile (2001) y en opiniones consultivas como la OC-5/85, la CIDH ha afirmado el principio de máxima divulgación, según el cual la libertad religiosa comprende no solo el derecho a profesar una fe, sino también a difundirla por cualquier medio disponible, incluyendo la televisión, la radio y las plataformas digitales. Por tanto, las limitaciones actuales dispuestas en la normativa interna resultan incongruentes con los estándares interamericanos de protección de derechos fundamentales.

Con la adscripción del país a este tratado se refuerza en nuestra legislación el derecho de profesar creencias, tanto pública como privadamente. Y acá es donde podemos analizar que el acceso a medios de comunicación, tales como radio y televisión, forman parte esencial de la manifestación religiosa en una sociedad democrática.

Asimismo, en materia de pluralismo religioso en los medios, la Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen la obligación de garantizar un acceso equitativo a los medios públicos o regulados para todas las expresiones de fe, incluyendo a las minorías religiosas. En su Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte advierte sobre la necesidad de evitar monopolios, restricciones indebidas o cualquier forma de favoritismo estatal que distorsione la igualdad de oportunidades en la comunicación pública. Estos estándares refuerzan la importancia de adecuar la normativa nacional para asegurar un trato justo y equilibrado a todos los actores religiosos en el ecosistema mediático.

La sociedad costarricense es mayoritariamente creyente y, por tanto, ese derecho fundamental adquiere entonces una relevancia social cuando hablamos de reconocer la contribución de los distintos grupos religiosos a la cultura del país. De acuerdo con un estudio de la Universidad de Costa Rica del 2021 se estimaba que, aproximadamente, un 47% de la población profesaba la fe católica. Y según la encuesta realizada por la Universidad Nacional del 2024, un 50% de la población se identificó como católica, un 31% como evangélica y solo un 16% como creyente, pero sin afiliación religiosa.

Tabla n.° 1

Costa Rica: medios de comunicación de corte religioso, según década de surgimiento y tipo

(1950-2020)

Fuente: UCR (2020).

Costa Rica es un país ampliamente creyente, pues un 96% de los costarricenses afirmaron creer en Dios o en una fuerza superior, lo que muestra ese entramado de comunidades religiosas que forman parte importante del ámbito social, cultural y familiar. Ante este escenario, resulta fundamental considerar cualquier regulación que incida en el acceso a medios de comunicación, pues podría impactar sobre la manifestación de la libertad religiosa, para que no se establezcan cargas o condiciones que, en la práctica, restrinjan o dificulten su manifestación pública. El acceso a radio y televisión para asociaciones religiosas sin fines de lucro fortalece la libertad religiosa y de consciencia, tanto en el ámbito privado como en el público, y garantiza la difusión de mensajes y la promoción de valores, a la vez que aporta al pluralismo mediático. Esta representación de organizaciones religiosas en las frecuencias del espectro radioeléctrico no es algo nuevo ni reciente; en la tabla número 1 se muestra el surgimiento de los medios de comunicación de corte religioso por periodo.

Esta misma investigación destaca que hay más de 30 medios de comunicación vinculados con religiones, lo cual resalta aún más su importancia y el peso de estos medios en la cotidianeidad de los costarricenses. Tal y como se observa en la tabla número 2, existen importantes medios de comunicación religiosos en la actualidad, televisión por canal y radio por frecuencia, que están asociados tanto a la fe católica, como a la cristiana evangélica.

Es necesario destacar la importancia de los medios religiosos como actores sociales, tanto desde el punto de vista de la promoción de creencias, principios y valores, como también por su función comunicativa del acontecer nacional. Sobre la participación de las emisoras de corte religioso se puede afirmar que “(...) los medios religiosos son actores relevantes (...) su presencia es del 22%, superando a las iniciativas mediáticas públicas o del sector estatal, así como a las propuestas regionales de televisión comercial”.

Tabla n.° 2

Costa Rica: medios radiales y televisivos de corte religioso (2025)

Religión Nombre Frecuencia TV

Radios Frecuencia

Adventista

Esperanza TV Canal 52

Evangélica Bethel Canal 50

Evangélica Cristo Visión Canal 31

Evangélica Impact Channel Canal 43

Evangélica Enlace Juvenil Canal 35

Evangélica Enlace TV Canal 23

Católica Telefides

Canal 40

Católica San José TV

Canal 48

Adventista

Radio Lira 88.7 FM

Evangélica

Life Fm 89.5 FM

Evangélica

Impact FM 91.1 FM

Evangélica

Faro del Caribe 97.1 FM 1080 AM

Evangélica

Stereo Visión 98.3 FM

Evangélica

Radio Pura Vida 106.3 FM

Evangélica

Unción Radio 106.3 FM

Evangélica

BBN Radio 910 AM

Evangélica

Radio Fe y Poder 1220 AM

Evangélica

Visión 1280 AM

Católica

Radio Fides 93.1 FM 1040 AM

Católica

Radio María 100.7 FM

Católica

Radio Sinaí 103.9 FM; 1400 AM

Católica

Radio Nueva Diócesis Limón 1140 AM

Católica

Radio Santa Clara 550 AM

Católica

Emaús 1260 AM

Católica

Radio Chorotega 1380 AM

Fuente: elaboración propia (2025) con información de la Cámara Nacional de Radio (Canara), Geomedios UCR y el II Informe del Estado de la Libertad de Expresión en Costa Rica.

A partir del hecho de que Costa Rica sigue siendo un país profundamente creyente, las asociaciones religiosas cumplen una función social, comunitaria y moral que no podemos ignorar y que abarca a la mayoría de la ciudadanía. La tabla número 2 ilustra medios de comunicación vinculados a asociaciones religiosas, principalmente las católicas y evangélicas, juegan un papel reconocido en el país. Son los medios indicados en dicha tabla, los que esta iniciativa está amparando y que deben tenerse por los sujetos beneficiarios a la luz de lo indicado en el artículo 2 del presente proyecto de ley. Por ejemplo, la emisora Faro del Caribe opera una señal cultural cristiana sin fines de lucro, con una programación orientada a la familia, los valores y la vida espiritual. En el caso de Enlace:

(…) su principal objetivo es consolidar este medio de comunicación para la restauración de una sociedad que enfrenta una crisis en sus valores éticos, morales y culturales. A través de su programación, ofrecen una alternativa diferente que les permite ser un factor de cambio en los hogares, por lo que cada día buscan una relación cercana y de afecto con sus televidentes.

Radio Fides está al aire desde 1952, y es la emisora oficial de la Arquidiócesis de San José. Este medio católico señala que:

Nuestra bandera es y seguirá siendo, la defensa de los más indefensos y sobre todo la promoción de la familia. Esta es nuestra misión… llevar alivio a los hogares, llevar amor, pero sobre todo ser la voz de Dios para los oyentes y llenarlos de Vida y Esperanza.

En este punto, es necesario hacer algunas observaciones sobre el actuar de las religiones a través de estos medios de comunicación y su aporte más allá de la radio y la televisión. En su mayoría, dichas instituciones están comprometidas no solo con el desarrollo espiritual del ser humano, sino también con su integralidad, entendida como la formación de ciudadanos que contribuyen a la sociedad desde diversas esferas.

En situaciones apremiantes, como las emergencias provocadas por desastres naturales, tanto la Iglesia Católica, como las confesiones evangélicas realizan aportes sustanciales para atender a las personas damnificadas y afectadas, cosa que hacen mediante el préstamo de instalaciones, la recolección de víveres, ropa y otros insumos de primera necesidad. En este sentido, su contribución resulta especialmente importante y necesaria, dado que el Estado, que ya enfrenta limitaciones para atender las necesidades de la población en tiempos ordinarios, dispone de un margen de maniobra aún menor en circunstancias extraordinarias como son los desastres naturales.

Imagen n.° 4

left37719000Costa Rica: apoyo de la Iglesia Católica a familias damnificadas por las lluvias (2024)

Fuente: Marina (2024).

Imagen n.° 5

Costa Rica: apoyo de la Iglesia de los Santos de los Santos de los Últimos Días a damnificados del huracán Rafael (2024) right41592500 Fuente: Haynes (2024).

Imagen n.° 6

Costa Rica: apoyo de iglesias adscritas a la Alianza Evangélica Costarricense a damnificados del huracán Rafael (2024)

Fuente: AEL (2024).

Como se observa en las imágenes números 4, 5 y 6, ante el desastre generado por el huracán Rafael en el país, en el año 2024, tanto la iglesia católica como confesiones evangélicas pertenecientes a la Federación Alianza Evangélica, así como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, solo para mencionarlas a título de ejemplos, realizaron esfuerzos sustantivos para llevar ayuda humanitaria a las familias damnificadas de ese evento climático extremo. Estas notas reflejan el compromiso de las religiones en usar los medios que tengan a su alcance para brindar aportes de todo tipo a la población costarricense, y para trabajar cada una en su espacio, pero también en conjunto, con el fin de unir esfuerzos que respondan de mejor forma a las necesidades de las personas afectadas.

Es necesario indicar que las iglesias establecen sus propias estructuras para atender sus propósitos, como el caso, por ejemplo, de la Agencia ADRA, que es el “brazo social” de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la cual es una organización humanitaria global que sirve en más de 120 países. De hecho, ADRA Costa Rica opera en cinco actividades principales: seguridad alimenticia, desarrollo económico, primeros auxilios, respuesta a desastres y catástrofes y educación básica. Otro de los proyectos promovidos por esta organización es Puntos de Protección ADRA (PPA), financiado por ADRA Internacional, ADRA Canadá y, parcialmente, por ADRA Costa Rica, el cual ofrece servicios complementarios a personas migrantes, incluyendo estaciones de carga, acceso a wifi, hidratación, uso de teléfonos, orientación y referencias, así como un espacio seguro para niños. Además, ADRA Costa Rica planifica nuevos proyectos para el próximo año, entre ellos iniciativas de alfabetización financiadas con fondos propios, con el fin de promover el acceso a la educación y ampliar las oportunidades en las comunidades atendidas.

Por su lado, la Iniciativa Global para las Américas, financiada por La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días se encuentra en su tercer año de labores en Costa Rica y atiende la crisis de movilidad humana en la región, y se centra en la seguridad alimentaria, para lo que ofrece comidas calientes tres veces por semana y atención básica de enfermería a personas migrantes en situación de vulnerabilidad en tres puntos estratégicos: Los Chiles, Paso Canoas y San José.

La mayoría de las iglesias cristianas, evangélicas y de otras denominaciones, cuentan con organizaciones propias, no solo promueven creencias religiosas, sino también principios y valores de convivencia social y utilizan los diversos medios de comunicación para difundir esos valores, así como para poner a disposición de la ciudadanía sus servicios y formas de apoyo; de hecho, es a través de estos mismos medios que realizan recolectas destinadas a contribuir en tiempos de crisis. Por ello, la disposición de frecuencias de radio y televisión para medios vinculados a las religiones resulta fundamental, pues permite que estas organizaciones amplíen su alcance, fortalezcan su labor social y continúen brindando apoyo oportuno a las comunidades que más lo necesitan. De esta manera, se puede establecer que una diversidad de denominaciones religiosas, fundamentalmente de base cristiana, operan o han operado radios y televisoras con programas orientados a la enseñanza moral, música espiritual y de alto valor moral, apoyo familiar y, también, la muy importante acción comunitaria. Históricamente, esto ha contribuido al desarrollo social y cultural de la sociedad costarricense, pues se difunden valores que buscan la promoción de la dignidad humana, la solidaridad, la familia, así como el respeto a la convivencia social e, incluso, la responsabilidad ciudadana y el civismo. Estas iglesias articulan redes de voluntariado, formación, asistencia social, acompañamiento espiritual y apoyo psicológico, que complementan y apoyan al Estado en la atención a la comunidad, principalmente, en los sectores más vulnerables.

Se debe resguardar el derecho de las personas y organizaciones a difundir su credo, principios y valores, por los distintos medios de comunicación disponibles, lo cual incluye tanto las plataformas digitales como los medios tradicionales de radio y televisión, herramientas indispensables para la transmisión de mensajes de esperanza, formación, motivación y creencias, aportes reales a una sociedad con una descomposición moral cada vez mayor, caracterizada por la corrupción, la violencia y la inseguridad.

En momentos de crisis como el actual, es sumamente necesario tener canales abiertos que nos permitan difundir mensajes a fin de propiciar las relaciones de respeto hacia los demás, una tarea que por años han venido realizando las asociaciones religiosas por los distintos medios de comunicación, como la radio y la televisión.

Resulta preocupante que en nuestra sociedad exista un progresivo declive de nuestros valores fundamentales; incluso, hay quienes lo catalogan como una crisis de valores, pues la honradez, transparencia, integridad, solidaridad y honestidad se han distorsionado y se han perdido. Un reflejo de esta pérdida de valores son las consistentes ideas que se venden para “hacerse rico fácil y rápidamente”, el auge de los narcotraficantes, la explotación sexual, la trata de personas, el lavado de dinero y la corrupción, entre otras.

Esta pérdida de valores y el aumento de la violencia en todos los niveles resulta cada vez más común en nuestras sociedades, de tal forma que lo que antaño se consideraba preocupante, ahora se ve como algo cotidiano. De esta forma:

Lo que llamamos valores muchas veces tiene una connotación prosocial, es decir, ayuda a la convivencia armónica de las personas; pero cuando se pierden los valores van en sentido contrario; en vez de buscar un bien común, empatía o solidaridad, únicamente buscan el bien personal. Esto desde un punto de vista más clínico, podría llegar hasta a transformarse en ciertas patologías, como son la psicopatía y la sociópata.

Es lamentable admitir que esta situación ya alcanza nuestra sociedad costarricense, empero, la esperanza no está del todo perdida, porque sí existen formas para recuperar los valores en la sociedad costarricense, en primer lugar “(…) las campañas y mensajes coordinados a través de los medios masivos de comunicación y por supuesto, programas educativos puntuales, en escuelas y colegios, que demanden la participación del hogar y a los que se les brinde un interés prioritario”.

El papel de los medios de comunicación en la difusión de valores y en la construcción de nuestra identidad como sociedad sigue siendo más que importante, y es aquí donde resaltamos la labor esencial de todos estos medios religiosos que aportan positivamente a la construcción social de nuestra idiosincrasia y cultura, así como a las comunidades en general.

En virtud de lo expuesto, este proyecto de ley propone establecer una diferenciación para las organizaciones religiosas que operan frecuencias de radio o televisión y que las usan exclusivamente para la transmisión de mensajes religiosos, sin que medie ningún tipo de fin lucrativo en ese esfuerzo. El propósito es garantizar la continuidad de su labor social, cultural y espiritual, y reconocer que no disponen del músculo financiero para competir en igualdad de condiciones en un proceso de subasta económica, cuando su objeto no es, en efecto, el lucro. El proyecto se limita a beneficiar a determinadas asociaciones sin fines de lucro, de tal manera que asegura la transparencia y protección de la variedad de medios de comunicación y la libertad religiosa en nuestro país.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa expresado en la libertad de profesar y divulgar públicamente una religión o creencias religiosas, con base en el establecimiento de una diferenciación para las organizaciones religiosas que han venido operando frecuencias de radio o televisión al 21 de noviembre del 2025, y que las usan exclusivamente para la transmisión de contenido religioso, sin que medie ningún tipo de fin lucrativo en ese esfuerzo. Lo anterior, con el propósito de garantizar la continuidad de su labor social, cultural y espiritual.

ARTÍCULO 2- Entidades beneficiarias

Las personas jurídicas beneficiarias de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer una frecuencia o un contrato de administración de estación radiodifusora con fines religiosos, conforme a lo establecido en el artículo anterior;

b) Acreditar trayectoria en la transmisión de contenido religioso;

c) Haber transmitido servicios de radiodifusión de manera continua y gratuita al público; y

d) Mantener una programación de carácter predominantemente religioso orientada a promover la fe y valores religiosos, pudiendo incluir contenido informativo o de entretenimiento siempre que sea compatible con dicho propósito.

La administración concedente procurará asignar una frecuencia equivalente a aquella en la que la estación haya venido operando. De estar disponible, se priorizará la asignación de la misma frecuencia, sin que ello constituya una obligación para la administración.

ARTÍCULO 3- Características y condiciones

Las características técnicas, condiciones y obligaciones de cada frecuencia serán determinadas mediante acuerdo ejecutivo, previo dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), con base en el proyecto técnico presentado por el concesionario y conforme a la normativa sectorial y técnica vigente.

ARTÍCULO 4- Apoyo estatal

El Poder Ejecutivo otorgará las frecuencias de enlace de microondas necesarias para el funcionamiento de las redes concesionadas, a fin de garantizar sus objetivos de difusión religiosa y promoción de valores espirituales en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5- Normativa aplicable

Las concesiones otorgadas estarán sujetas a la Ley de Radio, número 1758, del 19 de junio del 1954, y sus reformas, la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, del 4 de junio del 2008, y sus reformas, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y demás normativa sectorial y técnica vigente.

TRANSITORIO I- Las personas jurídicas que al 21 de noviembre del 2025 hayan utilizado concesiones de frecuencias o estuvieron amparadas en un contrato de administración de estación radiodifusora, señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, y que no sean asociaciones sin fines de lucro, tendrán un plazo de hasta un año para transformar su naturaleza, o bien, crear la asociación civil de naturaleza religiosa que asuma la administración de la concesión o el contrato dichos, para poder disfrutar del beneficio creado mediante la presente norma.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como ente rector del sector de las telecomunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), deberá emitir en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la normativa que establezca los procedimientos y las especificaciones técnicas a seguir para proceder con el otorgamiento de las frecuencias.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young

David Lorenzo Segura Gamboa Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2025).

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