Endurecen penas por delitos contra turistas en cuatro delitos
El proyecto 25317 propone penas más altas por homicidio, violación, hurto y robo cuando la víctima es turista, crucerista o tripulante de crucero; está en comisión desde febrero de 2026.
Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL LEY NÚMERO 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS, CON EL OBJETO DE AGRAVAR LAS PENAS CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, VIOLACION, HURTO Y ROBO COMETIDOS EN CONTRA DE TURISTAS
Atención: El proyecto crea una pena mayor según la condición de la víctima (turista) y reescribe todo el artículo 213 del robo agravado, lo que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Turistas y tripulantes de cruceros
El texto define turista como quien dejó su residencia habitual, pernocta al menos una noche y se queda menos de un año. Quien visita el país sin dormir aquí (excursionista) no entra en esa definición, según la propia exposición de motivos.
Cuando sea realizado en contra de turistas, sean personas que han dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o bien se realice contra cruceristas, o miembros de la tripulación de un crucero que arribe al país.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Turistas extranjeros que pernoctan en Costa Rica o llegan en crucero.
- Tripulantes de cruceros que arriban al país.
- Personas acusadas de homicidio, violación, hurto o robo contra turistas.
- Jueces penales que deberán decidir si la víctima califica como turista.
A quién beneficia
- Los turistas extranjeros y los tripulantes de cruceros tendrían protección penal reforzada en cuatro delitos.
- El sector turístico podría usar la ley como argumento ante alertas de viaje de otros países.
Qué cambia
- Un homicidio contra un turista pasaría a castigarse con 20 a 35 años de prisión.
- Una violación contra un turista pasaría a castigarse con 12 a 18 años de prisión.
- El hurto contra un turista tendría pena de uno a tres años si lo robado vale menos de cinco salarios base, y de uno a quince años si vale más.
- El robo agravado quedaría con pena de cinco a quince años en todos los casos del artículo 213.
- El proyecto no crea un delito nuevo: agrega una circunstancia más a delitos que ya existen.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto agrega una razón más para castigar más fuerte cuatro delitos cuando la víctima es turista. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute en comisión 1.
En el homicidio calificado, el artículo 112 del Código Penal ya tiene una lista de once situaciones que suben la pena a 20 a 35 años de prisión. El proyecto agrega una doce: cuando la víctima sea turista, crucerista o tripulante de crucero (art. 1).
En la violación calificada, el artículo 157 fija prisión de 12 a 18 años en varios casos. El proyecto suma un noveno: cuando la víctima sea turista, crucerista o tripulante de crucero (art. 2).
En el hurto agravado, el artículo 209 fija prisión de uno a tres años si lo robado vale menos de cinco salarios base, y de uno a diez años si vale más. El proyecto agrega un octavo caso: cuando se cometa contra turistas, cruceristas o tripulantes de crucero (art. 3).
El artículo 4 reescribe todo el artículo 213 del robo agravado. Fija prisión de cinco a quince años cuando el robo se haga con perforación o fractura de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana de un lugar habitado; cuando se cometa con armas; o cuando concurra alguna de las circunstancias de los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 209 (art. 4).
El texto define turista así: "personas que han dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año" (art. 1).
A quién le toca
A los turistas extranjeros que pernoctan en Costa Rica. El texto los define como quienes dejaron su residencia habitual, duermen al menos una noche aquí y se quedan menos de un año (art. 1).
A los cruceristas y a los miembros de la tripulación de un crucero que llegue al país. El texto los incluye en los cuatro delitos (art. 1) (art. 2) (art. 3).
A las personas acusadas de matar, violar, hurtar o robar a un turista. Esas personas enfrentarían la pena más alta que fija cada artículo (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4).
A los jueces penales. Ellos tendrán que decidir, caso por caso, si la víctima cumple la definición de turista que trae el texto (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en comisión desde febrero de 2026. La Asamblea lo presentó el 25 de noviembre de 2025 y lo publicó en La Gaceta el 11 de diciembre de 2025 1.
El 2 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión. El 9 de febrero llegó a la comisión y al área de jurídicos. El 10 de febrero entró en el orden del día de la comisión para debate 1.
El plazo para que se convierta en ley vence el 25 de noviembre de 2029 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se discute en el expediente
El expediente no trae transcripciones de sesiones de la Asamblea sobre este proyecto. La razón que da el propio texto para proponerlo es la seguridad de los turistas. El texto afirma que "miles de personas se movilizan hacia nuestro país" y que el turismo es "un factor innegable de riqueza y progreso económico" (art. 1).
El texto también afirma que "por día, un turista extranjero es víctima de algún delito en nuestro país", según estadísticas de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) (art. 1).
El texto dice que el Gobierno de los Estados Unidos "procedió a realizar el aumento del nivel de alerta de seguridad para viajar a Costa Rica" (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el trato distinto según la condición de la víctima.
El artículo 124 de la Constitución dice que para ser ley todo proyecto necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la firma del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto cumple con decir "Rige a partir de su publicación" (art. 4).
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El Censo no encontró en el dossier un tratado que obligue a Costa Rica a castigar más fuerte los delitos contra turistas. Si existiera, el proyecto tendría que respetarlo.
El artículo 50 de la Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto protege con más pena a quien no es habitante del país. El Censo no encontró un artículo constitucional que prohíba dar protección especial a visitantes. Tampoco encontró uno que lo autorice de forma expresa. Esa duda tendría que resolverla la Sala Constitucional si alguien presenta una acción.
Qué puede hacer usted
Escriba a la comisión que estudia el proyecto. La comisión recibe el proyecto y lo discute antes de dictaminar. Usted puede enviar observaciones por escrito a los diputados que la integran guía, p. 28.
Pida a un diputado que presente una moción de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Dé información a los diputados para el primer debate del plenario. Ahí se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones. Usted puede darles propuestas y datos para que las transmitan guía, p. 29.
Use el formulario web de la Asamblea para plantear su propia propuesta de ley. No necesita presentar el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados, aunque no tiene garantía de ser discutida guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos turistas han sido víctimas de estos delitos en Costa Rica.
El dossier no dice cuánto tiempo lleva el proyecto en la comisión ni cuándo podría dictaminarse.
El dossier no dice si el artículo 213 del Código Penal ya fijaba prisión de cinco a quince años antes de esta reforma.
El dossier no dice qué diputados integran la comisión que estudia el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Hay dudas sobre el trato distinto según la nacionalidad o condición de la víctima, que el texto no aclara y que la Sala Constitucional tendría que valorar.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Rige a partir de su publicación"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Para serlo necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la firma del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta. El texto lo dice en su última línea.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 1"Cuando sea realizado en contra de turistas, sean personas que han dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o bien se realice contra cruceristas, o miembros de la tripulación de un crucero que arribe al país."
Hay dudas El proyecto castiga más fuerte un homicidio contra un turista que contra un residente. El Censo no encontró en el dossier un tratado aprobado por la Asamblea que obligue a Costa Rica a dar ese trato distinto. Si existiera, tendría autoridad superior a la ley. El dossier no lo muestra.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25317: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL LEY NÚMERO 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS, CON EL OBJETO DE AGRAVAR LAS PENAS CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, VIOLACION, HURTO Y ROBO COMETIDOS EN CONTRA DE TURISTAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL, LEY NÚMERO 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, CON EL OBJETO DE AGRAVAR LAS PENAS CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, VIOLACIÓN, HURTO Y ROBO COMETIDOS EN CONTRA DE TURISTAS
ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.317
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL, LEY NÚMERO 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, CON EL OBJETO DE AGRAVAR LAS PENAS CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, VIOLACIÓN, HURTO Y ROBO COMETIDOS EN CONTRA DE TURISTAS
Expediente N.º 25.317
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos tiempos, el turismo se ha convertido en un fenómeno social de mucha importancia a nivel mundial y aún más en nuestro país. En la actualidad, vemos como miles de personas se movilizan hacia nuestro país en busca de una experiencia de viaje satisfactoria en todos los ámbitos posibles, como el natural, cultural, histórico o de diversión, turismo que constituye un factor innegable de riqueza y progreso económico de nuestro país.
Las condiciones que ostenta Costa Rica como sus riquezas naturales, biodiversidad, playas, montañas, volcanes, cultura, estabilidad política y otros, aunado al hecho que cada vez hay más y mejores medios de transporte, cada vez más rápidos, cómodos y accesibles, que permiten el desplazamiento más óptimo en tiempo y dinero, así como el esfuerzo que hace el país en promoción turística y alianzas con nuevas aerolíneas que ahora tienen más vuelos directos a nuestro país, realmente han hecho que Costa Rica cada vez más se convierta en un destino más apetecido para los extranjeros.
Solo en los últimos dos años el país ha ganado varios reconocimientos de suma importancia a nivel internacional, entre los que podemos encontrar a modo de ejemplo: galardón como el Mejor Destino Internacional del año según la revista española Conde Nast Traveller; Destino Líder de Centroamérica y México, según el World Travel Award; premiado como el mejor destino de Centro y Sudamérica según Travel Weekly (2018); Premio a la Excelencia en la Feria Internacional de Turismo; reconocimiento como mejor destino de vida silvestre y naturaleza por la revista Selling Travel, y de suma importancia la condecoración como el máximo galardón ambiental de la Organización de la Naciones Unidas por su liderazgo en la lucha contra el cambio climático
La estadística nacional refuerza la importancia del sector, pues de acuerdo con la Cuenta Satélite de Turismo del Banco Central de Costa Rica (2016), esta actividad representa del producto interno bruto el 6,3% directo, 8,2% con efectos indirectos. Genera 211.213 puestos de trabajo, de los cuales el 39,7 % son mujeres y el 60,3% son hombres, lo que representa el 8,8% de la fuerza laboral del país. Según la Organización Mundial del Turismo, por cada empleo directo se generan al menos tres empleos indirectos. El turismo genera al país divisas por la suma de US $3 823,7 millones en el año 2018, por lo que es en la actualidad la principal actividad generadora de divisas del país.
El gasto promedio por personal al día de hoy es superior a $1.400 (mil cuatrocientos dólares), siendo que la estadía promedio en el país es de 11,7 noches, representando una de las más altas del mundo, y al país llegan 3 016 667 millones de personas al año 2018, número que ha aumentado significativamente al día de hoy. (Fuente cuenta satélite de turismo Banco central de Costa Rica, datos disponibles www.bccr.fi.cr).
El turismo puede definirse como: el movimiento temporal de personas hacia destinos fuera de su lugar habitual de residencia, las actividades que realizan durante su viaje, los servicios que reciben con base en un precio y los equipamientos creados para dar respuesta a sus necesidades. La organización mundial del turismo define el turismo como “las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.” (OMT, 1993:2).
El concepto de turista reconocido mundialmente se define como aquella persona que ha dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una sola pernoctación y por un tiempo menor a un año.
Según la Organización Mundial de Turismo un visitante (interno, receptor o emisor) se clasifica como turista (o visitante que pernocta), si su viaje incluye una pernoctación, o como visitante del día (o excursionista) en caso contrario. Es decir, un excursionista es aquella persona que visita un destino, pero no pernocta en él.
Todos estos datos sin lugar a dudas nos demuestran que la actividad turística es la que hoy por hoy genera más divisas al país y aporta una cantidad importante de fuentes de empleo a este, por lo que sin duda es una actividad que merece la protección del Estado.
Desafortunadamente en días pasados el Gobierno de los Estados Unidos unilateralmente procedió a realizar el aumento del nivel de alerta de seguridad para viajar a Costa Rica, y advierte que se deben ejercer mayores acciones de precaución por parte de los visitantes, lo cual sin lugar a duda ya está afectando negativamente el flujo de turista que viene a nuestro país de ese destino, según se desprende innegablemente de las cifras brindadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Según las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se desprende sin lugar a dudas un significativo aumento de las denuncias interpuestas por turistas provenientes de distintos países del mundo. Delitos como hurtos, robos y asaltos predominan en la lista. Sin embargo, también se registran denuncias por violación o abuso deshonesto, robo de vehículos, daños, timos, estafas y abuso de autoridad. Las estadísticas de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) señalan que, por día, un turista extranjero es víctima de algún delito en nuestro país.
A pesar de lo anterior, la legislación penal no establece tipo penales especiales adecuados a esta actividad, ni los delitos existentes sancionan con una pena mayor a los que cometen delitos contra los turistas, por lo que frente al escenario anteriormente expuesto, resulta indispensable la acción legislativa para establecer o incorporar en los tipos penales existentes esta nueva realidad social y económica del país, que sin lugar a dudas va enviar un mensaje claro tanto a la delincuencia asociada a los crímenes vinculados con los turistas.
La creación de estas reformas legislativas, es de suma importancia pues es claro que enviaría un mensaje positivo a todo la industria del turismo, pues sería una señal positiva que enviaría el país a nivel internacional sobre la importancia de la protección al turista, por otro lado es un paso hacia la modernización del sistema penal costarricense incorporando a la legislación penal el fenómeno turístico; por otro lado, las agravantes al delito contra el turista que se plantean en esta reforma, constituye un disuasivo para el antisocial que pretenda delinquir contra estas personas que nos visitan, y finalmente también podría apoyar el futuro esfuerzo que realice el ejecutivo tendiente en lograr revertir las advertencias de la que fue objeto el país por parte del Gobierno de los Estados Unidos y otros países del mundo.
Por lo anteriormente citado, se propone la presente iniciativa de ley a los señores diputados y diputadas con el fin de que pueda ser considerada como actualización de la normativa vigente, esperando que sea ley de la República a la mayor brevedad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 112, 157, 209 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL, LEY NÚMERO 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS, CON EL OBJETO DE AGRAVAR LAS PENAS CONTRA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, VIOLACIÓN, HURTO Y ROBO COMETIDOS EN CONTRA DE TURISTAS
ARTÍCULO 1- Agréguese un inciso final al artículo 112 del Código Penal, Ley 4573, del 04 de mayo de 1970, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 112- Homicidio calificado
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
[…]
- Cuando sea realizado en contra de turistas, sean personas que han dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o bien se realice contra cruceristas, o miembros de la tripulación de un crucero que arribe al país.
ARTÍCULO 2- Agréguese un inciso final al artículo 157 del Código Penal, Ley 4573, del 04 de mayo de 1970, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 157- Violación calificada
La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:
[…]
- Cuando la víctima sea un turista, sea persona que ha dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o un crucerista, o miembro de la tripulación de un crucero que arribe al país.
ARTÍCULO 3- Agréguese un inciso final al artículo 209 del Código Penal, Ley 4573, del 04 de mayo de 1970, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 209- Hurto agravado
Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos:
[…]
- Cuando sea realizado en contra de turistas, sean personas que han dejado su lugar de residencia habitual para viajar a otro, con mínimo una pernoctación y por un tiempo menor a un año, o contra cruceristas o los miembros de la tribulación de un crucero que arriben al país.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 213 del Código Penal, Ley 4573, del 04 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 213- Robo agravado
Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1- Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias;
2- Si fuere cometido con armas; y
3- Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 209.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2025).