Municipalidades tendrían que dar 1% a centros para adultos con discapacidad
El proyecto obligaría a cada municipalidad a destinar al menos 1% de su presupuesto a los Caipad de su cantón.
Título oficial LEY PARA EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL MÍNIMO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (CAIPAD)
Atención: El proyecto obliga a las municipalidades a destinar un 1% fijo de su presupuesto a los Caipad y lo saca de la regla fiscal, lo que podría chocar con la autonomía municipal del artículo 170.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Concejo municipal
El texto deja en manos del concejo municipal la fórmula para repartir el 1% entre varios Caipad. Solo pide una consulta no obligatoria a la Comad u Opamdis.
Si existieren varios Caipad en el cantón, el concejo municipal, mediante acuerdo motivado, aprobará una fórmula de distribución basada en criterios de matrícula, condición socioeconómica, brechas de acceso, transporte y resultados, previa consulta no vinculante a la Comad/Opamdis y dictamen de la administración.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto obligaría a cada municipalidad a apartar al menos un 1% de su presupuesto inicial para los Caipad del cantón (art. 3). Ese dinero iría a operación, alimentación, transporte accesible, terapias, infraestructura menor y programas de inclusión comunitaria.
El texto define los Caipad como centros para personas adultas con discapacidad mayores de 21 años (art. 2). Son de naturaleza privada, sin fines de lucro o comunales, y deben estar avalados por el régimen de estímulo estatal que paga a su personal.
Si hay varios Caipad en un cantón, el concejo municipal aprobaría una fórmula de reparto (art. 4). Esa fórmula tomaría en cuenta matrícula, condición socioeconómica, brechas de acceso, transporte y resultados. Antes, el concejo consultaría a la Comad u Opamdis, pero esa consulta no sería obligatoria.
El dinero municipal complementaría lo que paga el MEP y no podría usarse para bajar o sustituir esos aportes (art. 5). Los centros tendrían que estar inscritos en el MEP y rendir cuentas cada seis meses (art. 6). También tendrían que publicar un resumen del gasto para la ciudadanía.
El proyecto reformaría el artículo 4 del Código Municipal para agregar ese 1% como una atribución municipal (art. 11). También agregaría un artículo 30 bis a la Ley 9635 para sacar ese gasto de la regla fiscal (art. 12). Y sumaría un artículo 11 bis a la Ley 9303 para que el dinero llegue directo a los Caipad, sin pasar por Conapdis (art. 13).
El primer año el porcentaje sería de 0,5% y a partir del segundo sería de 1% (art. Transitorio I). En cantones sin Caipad, el dinero quedaría reservado para convenir con un centro vecino o cofinanciar uno nuevo (art. Transitorio II).
A quién le toca
A las municipalidades: el texto les impone presupuestar y girar ese 1% cada año (art. 3). También les da seis meses para ajustar sus reglamentos de subvenciones y su plan operativo (art. 8).
A los Caipad: el texto les da derecho a recibir ese dinero, pero les impone inscribirse en el MEP y rendir cuentas cada semestre (art. 6).
A las personas adultas con discapacidad mayores de 21 años que usan esos centros: el texto declara de interés público local su atención integral (art. 1).
A la Comad u Opamdis: el texto les asigna coordinar un plan cantonal de inclusión con metas anuales (art. 7).
A Conapdis: el texto le daría el dinero en cantones donde no exista un Caipad (art. 13).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Discapacidad (Área VII) desde el 9 de febrero de 2026 1. La comisión lo incluyó en su orden del día el 11 de febrero de 2026.
El proyecto se presentó el 24 de setiembre de 2025 y se publicó en el Alcance 158 de La Gaceta el 5 de noviembre de 2025 1. El plazo para que se discuta vence el 25 de noviembre de 2029.
Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo y el Plenario debe aprobarlo en primero y segundo debate guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre la autonomía municipal.
El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto les ordena destinar un 1% fijo de su presupuesto a los Caipad (art. 3). La duda es si esa orden respeta la autonomía que la Constitución les da.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto dice que el incumplimiento del 1% puede llevar a que la Contraloría improbe parte del presupuesto (art. 10). Eso calza con la función que la Constitución le da a la Contraloría.
El artículo 51 dice que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. El proyecto busca darles financiamiento estable a los centros que las atienden (art. 1). Eso va en la misma dirección que el artículo 51.
El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto reforma el Código Municipal y la Ley 9635 (art. 11) (art. 12). Eso es una función que la Constitución le da a la Asamblea.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón con Caipad, puede pedir audiencia con la Comisión de Discapacidad guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas con los diputados.
Puede escribir a los diputados de la comisión para proponer cambios al texto guía, p. 29. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones de fondo mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. La guía dice que ahí se puede consultar el estado de los proyectos y las fechas de las sesiones.
Si el proyecto llega a votación en el Plenario, puede pedir a los diputados que presenten mociones de modificación guía, p. 28.
Lo que no está en el dossier
El dossier no dice cuántas municipalidades hay en el país ni cuántas tienen Caper.
El dossier no incluye declaraciones de la diputada proponente sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre si el 1% obligatorio respeta la autonomía municipal que garantiza el artículo 170.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"Cada municipalidad deberá presupuestar y girar, anualmente, un monto no inferior al 1% de su presupuesto total inicial a favor del/los Caipad ubicado(s) en su cantón, como destino específico de carácter social prioritario"
Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. El proyecto les ordena usar un 1% fijo de su presupuesto en los Caipad. La duda es si esa orden respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 10"El incumplimiento de la inclusión del 1% en el presupuesto o del giro correspondiente será objeto de apercibimiento por la CGR, en los términos de las normas técnicas sobre presupuesto y podrá dar lugar a improbación parcial del presupuesto, sin perjuicio de responsabilidades."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría la tarea de aprobar y fiscalizar los presupuestos municipales. El proyecto le pide improbar parte del presupuesto si no se incluye el 1%. Eso calza con la función que ya tiene.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Declárese de interés público local la atención integral de las personas adultas con discapacidad mediante los Caipad y establécese un financiamiento municipal mínimo destinado a garantizar su operación continua, en armonía con la Ley n.º 7600 y la Ley n.º 8661."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a las personas con discapacidad. El proyecto busca darles financiamiento estable a los centros que las atienden. Va en la misma dirección.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 11"Modifíquese el artículo 4 del Código Municipal, Ley n.º 7794, para que en adelante se lea de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto reforma el Código Municipal y la Ley 9635. Eso es parte de esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25319: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL MÍNIMO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (CAIPAD)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL MÍNIMO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (CAIPAD)
KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.319
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL MÍNIMO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (CAIPAD)
Expediente N.º 25.319
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Reconocimiento de derechos y obligaciones del Estado costarricense Desde 1996, Costa Rica reconoce el desarrollo integral de las personas con discapacidad como asunto de interés público (art. 1, Ley n.º 7600). La Ley 7600 obliga a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, a garantizar igualdad de oportunidades en educación, trabajo, salud, accesibilidad y participación social. Este mandato fue actualizado para armonizar con la Convención de la ONU (Ley n.º 8661), incorporando el enfoque de derechos y el modelo social de la discapacidad.
La Constitución Política reconoce la autonomía municipal y exige que el régimen municipal contribuya al desarrollo local con sus propios presupuestos; simultáneamente, el propio texto constitucional permite que la ley defina competencias y destinos que se trasladan o se coordinan con los gobiernos locales para fines públicos.
II. Naturaleza, rol y situación de los Caipad
Los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad) atienden a personas mayores de 21 años que requieren apoyos prolongados o permanentes, con programas de educación especial, terapias, habilidades para la vida, inclusión ocupacional y social. Su creación fue aprobada por el Consejo Superior de Educación (acuerdo 61‑2000); son de naturaleza privada sin fines de lucro, pero cuentan con apoyos estatales del MEP (subsidio de personal bajo Ley 8791/Estímulo estatal), precisamente por las obligaciones que impone la Ley 7600 en educación especial.
La oferta de Caipad se ha expandido mediante alianzas público-comunitarias (MEP–Conapdis–IMAS–asociaciones), con evidencia de impacto en autonomía personal y participación social. No obstante, la financiación operativa no cubierta por el MEP (infraestructura, alimentos, transporte, terapias complementarias, materiales, servicios básicos, apoyos personales) depende de donaciones, bingos, convenios y subvenciones locales ad hoc, generando brechas y discontinuidad en la prestación. Estudios académicos y reseñas institucionales describen cargas administrativas y limitaciones de gestión derivadas de la precariedad financiera, afectando la continuidad y calidad de la atención. III. Justificación de un destino municipal específico (1%)
Enfoque de derechos: las personas adultas con discapacidad requieren apoyos continuos para ejercer derechos. A nivel local, la falta de un piso de financiamiento impide cumplir con la igualdad sustantiva que ordena la Ley 7600. Una asignación municipal mínima corrige la volatilidad y territorializa el derecho.
Coherencia con la autonomía municipal: la autonomía (art. 170 C.Pol.) coexiste con mandatos legales de interés público. La Constitución permite a la ley definir competencias y la distribución de recursos para fines sociales; la jurisprudencia y la práctica presupuestaria municipal ya conocen destinos legalmente afectados, cuando así lo dispone el legislador.
Articulación institucional existente: los Caipad ya forman parte del ecosistema de educación y discapacidad (MEP–Conapdis–IMAS–juntas). La inversión municipal complementa al MEP (que financia principalmente recurso humano), atendiendo costos operativos y de inclusión local (transporte accesible, adaptaciones, alimentación, redes de apoyo).
Evidencia de brechas de financiamiento social: la CGR y análisis presupuestarios recientes muestran presiones sobre transferencias sociales y la necesidad de mantener destinos prioritarios. Un mandato municipal estable y porcentual evita la competencia anual por recursos discrecionales y mejora la predictibilidad.
IV. Compatibilidad con la regla fiscal y técnica presupuestaria
La Ley n.º 9635 (título IV) introdujo la regla fiscal, con verificaciones ex ante y ex post del gasto y límites de crecimiento. No obstante, el propio ordenamiento reconoce destinos específicos protegidos en materia social (p. ej. Fodesaf) y la Sala Constitucional ha defendido el cumplimiento íntegro de esos destinos, incluso frente a restricciones coyunturales, por su relación con derechos fundamentales. Por analogía y técnica legislativa, el 1% municipal a Caipad se configura como “destino específico social prioritario” dentro del régimen municipal, con su propio artículo de excepción/ajuste para que no sea comprimido por la regla fiscal.
V. Marco legal municipal aplicable
El Código Municipal (Ley 7794) otorga al gobierno local la potestad de acordar y ejecutar su presupuesto (autonomía política, administrativa y financiera), bajo la fiscalización de la CGR y conforme a normas técnicas presupuestarias; además habilita la inversión conjunta con otras instituciones para fines locales. Por lo tanto, si la Asamblea crea un mandato de gasto con afectación específica, este se incorpora como obligación de inclusión dentro del ciclo presupuestario municipal, sujeto a control de legalidad y ejecución.
VI. Antecedentes legislativos afines
Existen precedentes de iniciativas y leyes que refuerzan la arquitectura local de discapacidad (Comad, Opamdis, coordinación con Conapdis) y proyectos para formalizar la red Caipad. Este proyecto no duplica: asegura financiamiento mínimo municipal y articula con MEP/Conapdis sin alterar competencias actuales de educación especial.
VII. Impactos esperados
Cobertura y continuidad: cierre de brechas operativas, reducción de listas de espera, horarios estables y terapias continuas.
Descentralización efectiva: respuesta cantonal con participación comunitaria y rendición de cuentas ante concejos y CGR.
Eficiencia del gasto social: coordinación con MEP (personal) y municipalidades (operación, inclusión territorial), evitando duplicidades.
Inclusión y autonomía: resultados medibles en destrezas de la vida diaria, inclusión ocupacional y apoyo a familias cuidadoras.
Por los motivos expuestos, y por el bien de la dignidad de las personas con discapacidad, solicitamos a la Asamblea Legislativa la pronta discusión y aprobación de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL MÍNIMO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (CAIPAD)
ARTÍCULO 1- Objeto y finalidad
Declárese de interés público local la atención integral de las personas adultas con discapacidad mediante los Caipad y establécese un financiamiento municipal mínimo destinado a garantizar su operación continua, en armonía con la Ley n.º 7600 y la Ley n.º 8661.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por Caipad los centros de atención integral para personas adultas con discapacidad mayores de 21 años, de naturaleza privada, sin fines de lucro o comunal, avalados al régimen de estímulo estatal aplicable a su personal.
ARTÍCULO 3- Financiamiento municipal mínimo (1%)
Cada municipalidad deberá presupuestar y girar, anualmente, un monto no inferior al 1% de su presupuesto total inicial a favor del/los Caipad ubicado(s) en su cantón, como destino específico de carácter social prioritario para: a) operación e insumos, b) alimentación y transporte accesible de personas usuarias, c) terapias y apoyos complementarios, d) adecuaciones razonables e infraestructura menor y e) programas de inclusión comunitaria.
ARTÍCULO 4- Distribución intracantonal y elegibilidad
Si existieren varios Caipad en el cantón, el concejo municipal, mediante acuerdo motivado, aprobará una fórmula de distribución basada en criterios de matrícula, condición socioeconómica, brechas de acceso, transporte y resultados, previa consulta no vinculante a la Comad/Opamdis y dictamen de la administración.
ARTÍCULO 5- Articulación con el MEP y otras fuentes
Los recursos municipales complementarán el financiamiento del MEP (que cubre principalmente personal) y otras transferencias públicas o donaciones; no serán causa de disminución o sustitución de aportes ministeriales o interinstitucionales.
ARTÍCULO 6- Condiciones de uso, transparencia y control
Los Caipad beneficiarios deberán:
a) Estar inscritos y avalados por el MEP,
b) rendir cuenta semestral, ante la municipalidad, sobre el uso de fondos y resultados,
c) someterse a auditoría interna municipal, cuando corresponda, y a la fiscalización de la CGR, y
d) publicar en su sitio o tablero físico un resumen ciudadano del gasto.
ARTÍCULO 7- Coordinación local
La Comad u Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) articulará, con la administración municipal y los Caipad, un plan cantonal de inclusión con metas anuales.
ARTÍCULO 8- Actualización de reglamentos municipales
En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor, cada municipalidad adecuará su normativa (reglamento de subvenciones/donaciones, lineamientos de control, POA) para incorporar el destino Caipad 1%.
ARTÍCULO 9- No sustitución de obligaciones legales
Este financiamiento no exime a las municipalidades de otras obligaciones en accesibilidad, inclusión y servicios locales derivados de la Ley 7600 y normativa asociada.
ARTÍCULO 10- Sanciones y correctivos
El incumplimiento de la inclusión del 1% en el presupuesto o del giro correspondiente será objeto de apercibimiento por la CGR, en los términos de las normas técnicas sobre presupuesto y podrá dar lugar a improbación parcial del presupuesto, sin perjuicio de responsabilidades.
ARTÍCULO 11- Reforma del artículo 4 del Código Municipal, Ley n.º 7794
Modifíquese el artículo 4 del Código Municipal, Ley n.º 7794, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Autonomía y atribuciones
La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
[…]
j) Destinar anualmente al menos un uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario al financiamiento del Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad) de su cantón, como parte de su responsabilidad en la promoción de la inclusión social y el desarrollo humano. Este financiamiento será ejecutado en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), conforme a los lineamientos técnicos y presupuestarios establecidos por dichas entidades.
ARTÍCULO 12- Reforma del título IV de la Ley n.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Adiciónese un nuevo artículo al título IV de la Ley n.º 9635, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 30 bis- Exclusión del financiamiento de los Caipad de la regla fiscal
Los recursos que las municipalidades destinen al financiamiento de los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad), conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, no estarán sujetos a los límites establecidos por la regla fiscal. Esta exclusión se fundamenta en el carácter social, educativo y de derechos humanos de los Caipad, y en su contribución directa al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 13- Adición del artículo 11 bis a la Ley n.º 9303, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)
Adiciónese el artículo 11 bis a la Ley n.º 9303, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 11 bis- Financiamiento y coordinación con gobiernos locales
Las municipalidades deberán coordinar, con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), la ejecución de los recursos destinados a programas de inclusión, accesibilidad y atención integral de personas con discapacidad. En el caso de los Caipad, el financiamiento municipal será canalizado directamente a estos centros, sin intermediación de Conapdis, salvo en los casos en que no exista un Caipad en el cantón, en cuyo caso los fondos serán administrados por Conapdis, para fines equivalentes.
TRANSITORIO I- Entrada gradual
Para el primer año fiscal completo posterior a la vigencia, el porcentaje mínimo será de 0,5%; a partir del segundo, 1%.
TRANSITORIO II- Cantones sin Caipad
En cantones sin Caipad, el 1% quedará reservado en una cuenta específica y se podrá:
a) Suscribir convenio con el Caipad del cantón colindante, para atención de su población, o
b) cofinanciar la instalación de un Caipad en el cantón, en coordinación con el MEP y Conapdis.
Rige a partir de su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2025).