Proyecto destinaría 20% de fondos del superávit de Judesur a mujeres de la zona sur
El expediente 25331 propone crear un fondo de capital semilla no reembolsable con el 20% del superávit anual de Judesur para mujeres rurales, indígenas y pesqueras de seis cantones del sur.
Título oficial LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS MUJERES RURALES, INDÍGENAS Y PESQUERAS MEDIANTE CAPITAL SEMILLA DEL FONDO DE DESARROLLO DE JUDESUR
Atención: El proyecto destina un 20% fijo del superávit anual de Judesur a un fondo permanente, y el dossier no dice cuánto dinero representa ni cuántas mujeres podrían beneficiarse.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Mujeres rurales, indígenas y pesqueras de Coto Brus, Buenos Aires, Osa, Corredores, Puerto Jiménez y Golfito
El requisito de residencia limita el acceso a los cantones del ámbito de jurisdicción de Judesur. Una mujer rural, indígena o pesquera que viva fuera de esos seis cantones no podría acceder al fondo, aunque cumpla los demás requisitos.
Acrediten residencia en alguno de los cantones del ámbito de jurisdicción de Judesur (Coto Brus, Buenos Aires, Osa, Corredores, Puerto Jiménez y Golfito).
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres rurales de Coto Brus, Buenos Aires, Osa, Corredores, Puerto Jiménez y Golfito que quieran emprender o ampliar un proyecto productivo
- Mujeres indígenas de territorios reconocidos por el Estado en la zona sur-sur
- Mujeres pesqueras y recolectoras de moluscos de la zona sur-sur
- Asociaciones de mujeres sin fines de lucro inscritas que trabajen en la zona sur-sur
- Judesur, que debería destinar el 20% de su superávit anual al fondo
A quién beneficia
- Capital semilla no reembolsable para iniciar, consolidar o ampliar proyectos productivos de mujeres rurales, indígenas y pesqueras
- Posibilidad de acceder al fondo sin tener tierra propia, si se cuenta con un acuerdo de uso, usufructo, arriendo o convenio comunal
- Prioridad para proyectos agroecológicos, que generen empleo femenino local y que contribuyan a la seguridad alimentaria
- Acompañamiento técnico del Inamu, el MAG, Incopesca y el IMAS
Qué cambia
- El 20% del superávit anual de Judesur quedaría comprometido de forma permanente para el fondo Focase
- Las beneficiarias deberían rendir cuentas cada seis meses ante Judesur
- Judesur debería elaborar un informe anual con indicadores de productividad, seguridad alimentaria, empleo y equidad de género
- El incumplimiento de rendición de cuentas podría generar suspensión del financiamiento o inhabilitación para futuros programas
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses después de la promulgación para emitir el reglamento
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25331 propone tomar un 20% del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y destinarlo a un fondo de capital semilla llamado Focase (art. 3). Ese dinero sería para mujeres rurales, indígenas y pesqueras de la zona sur-sur, y no habría que devolverlo (art. 1).
El fondo tendría carácter permanente y deberá aparecer como un programa presupuestario independiente, bajo fiscalización de la Contraloría General de la República (art. 3).
El texto define cuatro conceptos clave. Mujer rural es la que vive en zona rural y se dedica total o parcialmente a actividades agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, artesanales o de transformación de alimentos (art. 2). Mujer indígena es la que pertenece a pueblos indígenas reconocidos por el Estado y desarrolla o quiere desarrollar actividades productivas dentro de su territorio. Mujer pesquera es la que se dedica a la pesca artesanal, recolección, procesamiento, comercialización o transformación de productos pesqueros. Capital semilla es un aporte económico no reembolsable para arrancar, consolidar o ampliar un proyecto productivo.
Además del 20% de Judesur, el fondo podría recibir aportes de cooperación internacional, donaciones de entidades públicas o privadas, y recursos de programas del Inamu, el MAG, Incopesca o el IMAS (art. 4).
Para pedir el dinero, la persona o asociación debe presentar un plan de producción con metas medibles, acreditar residencia en Coto Brus, Buenos Aires, Osa, Corredores, Puerto Jiménez o Golfito, no tener procesos judiciales activos por incumplimiento de contratos públicos, y si no tiene tierra propia, contar con un acuerdo de uso, usufructo, arriendo o convenio comunal (art. 6).
Tendrán prioridad los proyectos agroecológicos o sostenibles, los que generen empleo femenino local, los que contribuyan a la seguridad alimentaria y los presentados por asociaciones de mujeres, cooperativas o grupos productivos legalmente constituidos (art. 7).
Judesur podría coordinar la ejecución con el Inamu para capacitación en gestión y liderazgo, con el MAG para asistencia técnica agropecuaria, con Incopesca para apoyo en pesca artesanal y con el IMAS para articular con programas de reducción de pobreza (art. 8).
Las beneficiarias deberán rendir cuentas cada seis meses ante Judesur. Judesur hará un informe anual con indicadores de productividad, seguridad alimentaria, empleo y equidad de género, y lo enviará a la Contraloría y a la Asamblea Legislativa (art. 9). Si alguien no rinde cuentas, podría perder el financiamiento o quedar inhabilitada para futuros programas.
El Poder Ejecutivo, junto con Judesur, deberá entregar el reglamento de la ley dentro de los seis meses posteriores a su promulgación (art. 10).
A quién le toca
El texto nombra como beneficiarias a tres grupos. Primero, mujeres rurales que desarrollen o quieran desarrollar producción agrícola, agroindustrial o de seguridad alimentaria (art. 5). Segundo, mujeres indígenas de territorios reconocidos por el Estado que presenten proyectos productivos sostenibles y culturalmente pertinentes. Tercero, mujeres pesqueras y recolectoras de moluscos que trabajen en pesca artesanal o en transformación y comercialización de productos del mar.
También pueden acceder asociaciones de mujeres: personas jurídicas sin fines de lucro, integradas mayoritariamente por mujeres, inscritas ante el registro competente, cuyo objeto social comprenda actividades productivas o de seguridad alimentaria (art. 2).
El requisito de residencia limita el acceso a seis cantones: Coto Brus, Buenos Aires, Osa, Corredores, Puerto Jiménez y Golfito (art. 6).
El texto también toca a Judesur, que debería destinar el 20% del superávit y llevar el programa presupuestario (art. 3). Y menciona al Inamu, el MAG, Incopesca y el IMAS como instituciones que podrían coordinar la ejecución y aportar recursos (art. 4) (art. 8).
En qué va el trámite
El expediente 25331 está en la Comisión de la Mujer (Área I). El plenario lo asignó a comisión el 2 de febrero de 2026 1. La comisión recibió el proyecto el 9 de febrero de 2026 y lo ingresó en el orden del día y debate el 11 de febrero de 2026.
El proyecto se presentó el 3 de diciembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 16 de diciembre de 2025, en la gaceta 236, alcance 161 1.
El plazo cuatrienal vence el 3 de diciembre de 2029 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, se archiva.
Para que sea ley falta que la Comisión de la Mujer lo dictamine, que el plenario lo debata en primer y segundo debate, y que se apruebe guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto propone destinar recursos públicos a un fondo para un grupo específico de mujeres, y la Constitución permite a la Asamblea dictar leyes y organizar la producción para el mayor bienestar de todos los habitantes Constitución, art. 121 Constitución, art. 50.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El fondo de capital semilla para mujeres rurales, indígenas y pesqueras de la zona sur podría leerse como una forma de reparto de la riqueza y de estímulo a la producción local.
El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino: es una ley ordinaria en trámite.
Hay una duda sobre el artículo 3 del proyecto y el control del presupuesto. El texto propone que el fondo sea un programa presupuestario independiente sujeto a fiscalización de la Contraloría (art. 3). La Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan aprobación de la Contraloría para entrar en vigencia Constitución, art. 175. Judesur no es una municipalidad, pero la duda es si el 20% del superávit puede quedar fijo por ley sin que la Contraloría objete esa asignación cada año. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que resuelva esa duda.
Otra duda posible: el artículo 105 de la Constitución excluye del referéndum los proyectos de materia presupuestaria Constitución, art. 105. Si alguien quisiera convocar un referéndum sobre este proyecto, la materia presupuestaria podría ser un obstáculo. El Censo no encontró en el dossier una posición oficial sobre si este proyecto es de materia presupuestaria.
Qué puede hacer usted
Si usted vive en Coto Brus, Buenos Aires, Osa, Corredores, Puerto Jiménez o Golfito y es mujer rural, indígena o pesquera, puede escribir o pedir audiencia a la Comisión de la Mujer (Área I), que es la que estudia el expediente guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo.
Paso a paso: primero, busque el expediente 25331 en el Sistema de Información Legislativa para ver el estado y los diputados de la comisión guía, p. 27. Segundo, prepare un argumento corto sobre por qué el fondo debería cubrir su caso o por qué el texto debería cambiar algo. Tercero, pida una cita con la oficina de un diputado de la Comisión de la Mujer y entregue su argumento por escrito guía, p. 29.
Si quiere que se cambie el texto, cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente mientras el proyecto no haya sido votado en esa comisión guía, p. 28. Usted puede pedirle a un diputado que presente una moción con su propuesta.
Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir: durante las primeras seis sesiones del primer debate se pueden presentar mociones de orden guía, p. 29. Usted puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y explica los procedimientos guía, p. 26. También puede consultar el estado de tramitación de los proyectos en la página de la Asamblea guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 20% del superávit de Judesur, porque no incluye el monto del superávit.
El dossier no dice cuántas mujeres podrían beneficiarse ni cuánto dinero recibiría cada una.
El dossier no incluye el texto del reglamento que el Poder Ejecutivo debería emitir, porque todavía no existe.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si el 20% fijo del superávit de Judesur puede quedar fijado por ley sin objeción de la Contraloría cada año, y sobre si la materia presupuestaria impediría un referéndum.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto destinar un porcentaje de los recursos del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como fondos no reembolsables, a la creación de un Fondo de Capital Semilla, denominado Focase, para mujeres rurales, indígenas y pesqueras"
Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado buscar el mayor bienestar y repartir la riqueza. El proyecto propone usar recursos públicos para un grupo específico de mujeres de la zona sur. El Censo no ve choque: el texto calza con ese mandato.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), a destinar un veinte por ciento (20%) de los recursos del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como fondos no reembolsables, a la creación y el mantenimiento de un Fondo de Capital Semilla para Mujeres Rurales, Indígenas y Pesqueras."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto es una ley ordinaria en trámite, así que sigue ese camino. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"Este fondo tendrá carácter permanente y deberá reflejarse como programa presupuestario independiente, sujeto a fiscalización de la Contraloría General de la República."
Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría. Judesur no es una municipalidad, pero la duda es si el 20% fijo del superávit puede quedar establecido por ley sin que la Contraloría objete esa asignación cada año. El dossier no resuelve esa duda.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), a destinar un veinte por ciento (20%) de los recursos del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como fondos no reembolsables, a la creación y el mantenimiento de un Fondo de Capital Semilla para Mujeres Rurales, Indígenas y Pesqueras."
Hay dudas La Constitución excluye del referéndum los proyectos de materia presupuestaria. Si alguien quisiera convocar un referéndum sobre este proyecto, la materia presupuestaria podría ser un obstáculo. El dossier no dice si este proyecto es de materia presupuestaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25331: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS MUJERES RURALES, INDÍGENAS Y PESQUERAS MEDIANTE CAPITAL SEMILLA DEL FONDO DE DESARROLLO DE JUDESUR
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS MUJERES RURALES, INDÍGENAS Y PESQUERAS MEDIANTE CAPITAL SEMILLA DEL FONDO DE DESARROLLO DE JUDESUR
SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.331
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS MUJERES RURALES, INDÍGENAS Y PESQUERAS MEDIANTE CAPITAL SEMILLA DEL FONDO DE DESARROLLO DE JUDESUR
Expediente N.º 25.331
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Zona Sur de Costa Rica presenta altos índices de pobreza y desigualdad, especialmente entre las mujeres rurales, indígenas y pesqueras, quienes desempeñan un papel esencial en la producción de alimentos, la conservación de la biodiversidad y el sostenimiento de sus comunidades.
A pesar de su contribución, estas mujeres enfrentan limitaciones estructurales como el acceso desigual a la tierra, al crédito, a la asistencia técnica y a los recursos productivos. La falta de capital inicial es una de las principales barreras para que puedan emprender, fortalecer sus actividades o asegurar la sostenibilidad de sus medios de vida.
La región sur-sur del país, particularmente la provincia de Puntarenas y los territorios indígenas de los pueblos Bribri y Cabécar, enfrenta retos significativos en cuanto a desarrollo rural, equidad de género, seguridad alimentaria y producción territorial. Esta ley propone responder a esos retos, focalizando recursos hacia las mujeres rurales, indígenas y pesqueras de la zona.
En 2022, la provincia de Puntarenas registraba una población estimada de 510 566 habitantes, de los cuales aproximadamente 250 434 eran mujeres (49,1%) y 260 132 hombres (50,9%).
Esta proporción indica que prácticamente la mitad de la población de la provincia son mujeres, lo que refuerza la relevancia de dirigir políticas específicas de género.
Muchas de estas mujeres residen en zonas rurales o de difícil acceso, lo que incrementa las barreras que enfrentan en cuanto a servicios, infraestructura, financiamiento, apoyo técnico y formalización de sus actividades productivas.
En el caso de la provincia de Puntarenas se asientan los territorios indígenas de Salitre, Cabagra, Boruca, Curré, Térraba y Guaymí, con una población estimada de unas 25 316 personas indígenas. En Buenos Aires, se encuentra la etnia Bribrí, en el territorio de Salitre y Cabagra; la etnia Brunka, en el territorio de Cabagra, Boruca y Curré; la etnia Teribe, en el territorio de Térraba, mientras que, la etnia Gnobe o Guaymí, está asentada entre el cantón de Coto Brus y el de Buenos Aires. A nivel nacional, del 100% de las fincas registradas en personas físicas (datos del Sexto Censo Nacional Agropecuario 2014), el 84,4% está dirigido por hombres y solo el 15,6% por mujeres. Al respecto, en un reportaje del Semanario Universidad se afirma lo siguiente:
En relación con el acceso a la tierra, los datos obtenidos del Sexto Censo Nacional Agropecuario del 2014 (Cenagro), señalan lo siguiente: del 100% de las fincas registradas en personas físicas, el 84,4% está dirigido por hombres, mientras que únicamente el 15,6% es dirigido por mujeres. De las 2.406.418,4 hectáreas dedicadas al cultivo en Costa Rica (incluidas las personas físicas y jurídicas), las mujeres “producen” sólo el 4,4% de las tierras.
Además, en materia de capacitación “…de acuerdo con una encuesta realizada por el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) en el 2019 a mujeres rurales, el 65% de las mujeres no ha participado de procesos de capacitación, el 75% no pertenece a ninguna organización y el 66% señaló el desconocimiento de trámites institucionales que tienen que ver con el acceso, uso y control de la tierra, así como el desconocimiento de sus derechos. En un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 2017 denominado “Estado de situación de las mujeres vinculadas al agro“, se dice que Costa Rica es el segundo país de Latinoamérica con mayor brecha entre la puntuación de hombres y mujeres.”
Señalan la Dra. Bolaños Céspedes y el M.SC Corrales Solís, docentes Facultad de Derecho de la UCR, que ante este panorama “es necesario preguntarse cuáles son las razones que están a la base de esta desigualdad evidente y de esta inequidad, sobre todo tomando en cuenta que el país es signatario de convenciones internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) de 1979, la plataforma de acción de Beijing de 2014, o el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que reconoce la igualdad de los derechos a la tierra y los recursos naturales en territorios indígenas, por citar sólo algunas iniciativas globales. Pero además, nuestro marco legal, desde la Constitución Política hasta las leyes ordinarias, reconoce la igualdad de trato y desde 1990 contamos con la Ley de Promoción de la Igualdad social de la mujer.”
Concluyen que estamos en presencia “de factores de carácter estructural y de índole cultural, económico y social que requieren de manera urgente una acción distinta por parte de las entidades públicas y privadas. Porque no es que las mujeres rurales no participen en la actividad productiva que se desarrolla en nuestro territorio, pues representan el 43% de la fuerza de trabajo en el entorno rural mundial; el problema está en que esta fuerza laboral no se visibiliza ni se reconoce.”
Ahora bien, en el país existe un 15,6% de mujeres productoras agropecuarias, únicamente el 8,1% del total de títulos de propiedad con fines agropecuarios están a nombre de mujeres, según datos que arrojó el último Censo Nacional Agropecuario de 2015.
En cuanto a la extensión de las fincas agropecuarias, un 25% de las mujeres productoras tiene fincas de menos 1 hectárea de extensión y un 5% tiene fincas de cinco hectáreas o más. Las fincas lideradas por mujeres productoras representan un 4,4% de la extensión total de hectáreas de las fincas registradas en el país a nombre de personas físicas, muestran los datos del censo.
En la provincia de Puntarenas, muchas mujeres realizan actividades productivas pero enfrentan carencias de formalización, y estas brechas revisten especial importancia: sin acceso a la tierra bajo su nombre, sin financiamiento, sin infraestructura, y muchas quedan fuera de los circuitos de apoyo institucional. Además, la ruralidad y dispersión geográfica de la provincia elevan el grado de vulnerabilidad de las mujeres en términos de empleo formal, acceso al crédito, acceso técnico, y producción agroalimentaria con valor agregado.
Por su parte, en los territorios indígenas Bribri y Cabécar de Talamanca, un estudio identificó que en las fincas agrícolas (especialmente de cacao y sistemas agroforestales), las mujeres contribuyen significativamente al manejo de especies alimenticias, ornamentales y domésticas. Por ejemplo, en ese estudio se registraron 103 especies de plantas comestibles en las fincas de esos pueblos.
Como se colige de lo anterior, la región sur-sur de Costa Rica presenta un gran potencial para el desarrollo rural, la producción agroalimentaria y la pesca artesanal. No obstante, las mujeres rurales, indígenas y pesqueras de la zona enfrentan barreras estructurales persistentes que limitan su contribución plena a la seguridad alimentaria, la economía local y su propia autonomía. Las brechas de género en el ámbito rural no solo representan un problema de justicia social, sino también un obstáculo para el desarrollo sostenible, la diversificación productiva y la resiliencia ante cambios climáticos.
Las mujeres rurales realizan un trabajo productivo y cumplen funciones clave en la economía agraria y doméstica, pero no tienen acceso equitativo a los recursos fundamentales: tierra, crédito, asistencia técnica, tecnologías, mercados. En particular, en territorios con población indígena o comunidades costeras de pesca artesanal -como los de la región sur-sur- estos obstáculos suelen combinarse con barreras adicionales: aislamiento, falta de infraestructura, discriminación cultural, menor articulación institucional.
En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha señalado que, si las mujeres tuvieran el mismo acceso a los recursos productivos que los hombres, los rendimientos de las cosechas podrían aumentar entre un 20% y un 30%, y esto contribuiría a reducir al hambre entre un 12% y 17% a nivel mundial. Asimismo, diversos estudios del Banco Mundial y la FAO demuestran que cuando las mujeres tienen acceso a recursos productivos, la producción agrícola y la nutrición familiar aumentan significativamente.
En su Plan Nacional de Agricultura Familiar 2020-2030, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de Costa Rica reconoce que “las mujeres son esenciales para la consecución de sistemas alimentarios sostenibles, productivos e inclusivos… pese a su importancia… las brechas de género siguen siendo relevantes en el acceso a la tierra y otros recursos productivos”. Sin embargo, las mujeres pesqueras y recolectoras costeras suelen quedar fuera de los sistemas formales de financiamiento, de seguros, de atención técnica, y muchas veces su producción contribuye directamente a la seguridad alimentaria comunitaria pero no aparece en registros formales.
Por ello, garantizar que las mujeres rurales, indígenas y pesqueras tengan los medios para desarrollar planes productivos adecuados (ya sea en tierra, cultivo, pesca artesanal o procesamiento) significa no solo empoderarlas, sino fortalecer el tejido productivo local, diversificar la oferta alimentaria, y mejorar la resiliencia ante shocks (climáticos, de mercado, sanitarios).
Ahora bien, Judesur, como institución de desarrollo regional, tiene entre sus objetivos impulsar el bienestar económico y social de la zona sur. Además, tiene la capacidad operativa y presupuestaria para implementar programas de desarrollo económico local. Por esa razón, este proyecto de ley busca fortalecer ese objetivo, destinando un porcentaje de los recursos del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como fondos no reembolsables, a la creación de un fondo de capital semilla específico para mujeres productoras, que les permita iniciar o ampliar sus proyectos, diversificar su producción y mejorar la seguridad alimentaria local.
Por esa razón, la creación del Fondo se ajusta a los fines institucionales de Judesur y fortalece su rol como motor del desarrollo inclusivo en la región sur.
La inversión en mujeres rurales, indígenas y pesqueras no solo contribuye a reducir brechas de género, sino que tiene un impacto directo en la erradicación del hambre, el desarrollo económico local y la resiliencia frente al cambio climático.
Por esa razón, el capital semilla resulta un instrumento particularmente adecuado porque cumple múltiples funciones: permite iniciar o fortalecer unidades productivas, facilita la adquisición de insumos, instrumentos o tecnología, mejora la formalización de la actividad, fomenta la creación de cadenas de valor y además facilita articular la formación técnica y comercialización.
Además, al destinar recursos específicos para mujeres (rurales, indígenas, pesqueras) se concreta una acción afirmativa que reconoce las brechas estructurales y busca equilibrar oportunidades.
Está claro que, sin financiamiento, las mujeres no pueden superar las barreras de inicio: acceso a la tierra o uso de tierra sin título, compra de insumos, construcción de infraestructura básica, acceso a mercados, vinculación a cadenas de valor, entre otros.
Es por ello que, mediante esta ley, se pretende destinar un porcentaje fijo de un veinte por ciento de los recursos del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como fondos no reembolsables, a un Fondo de Capital Semilla con el fin de destinarlos a proyectos productivos para mujeres rurales, indígenas y pesqueras.
Esta medida permitirá fortalecer la autonomía productiva de las mujeres, impulsar la seguridad alimentaria regional, promover igualdad de género y diversificar la economía local en territorios históricamente desatendidos.
Asimismo, para efectos de la ejecución y acompañamiento técnico de los proyectos desarrollados por las beneficiarias, Judesur podrá coordinar la ejecución de los recursos del fondo con instituciones como el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para articular con programas de reducción de pobreza. Igualmente, se autoriza facultativamente a estas instituciones públicas para puedan contribuir con el aporte de recursos como fuentes de financiamiento complementarias del Fondo de Capital Semilla (Focase).
Además, esta ley responde a una doble urgencia: por un lado, cerrar brechas de género que han persistido por décadas en el ámbito rural y productivo; por otro, activar un desarrollo agroalimentario regional- especialmente en la zona sur-sur- que incluya intencionadamente a las mujeres rurales, indígenas y pesqueras como agentes centrales de producción, transformación y comercialización. Con ello, no solo se avanza en equidad, sino también en eficiencia productiva, seguridad alimentaria y sostenibilidad territorial.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS MUJERES RURALES, INDÍGENAS Y PESQUERAS MEDIANTE CAPITAL SEMILLA DEL FONDO DE DESARROLLO DE JUDESUR
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto destinar un porcentaje de los recursos del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como fondos no reembolsables, a la creación de un Fondo de Capital Semilla, denominado Focase, para mujeres rurales, indígenas y pesqueras, orientado a promover la participación productiva, el emprendimiento sostenible y la seguridad alimentaria de mujeres rurales, indígenas y pesqueras de la zona sur-sur de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Mujer rural: toda mujer residente en zona rural, dedicada total o parcialmente a actividades agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, artesanales o de transformación de alimentos.
b) Mujer indígena: toda mujer perteneciente a pueblos indígenas reconocidos por el Estado costarricense, de conformidad con la Ley Indígena, n.° 6172, que desarrolle o pretenda desarrollar actividades productivas o de seguridad alimentaria dentro de su territorio o comunidad.
c) Mujer pesquera: toda mujer que se dedique a la pesca artesanal, recolección, procesamiento, comercialización o transformación de productos pesqueros.
d) Capital semilla: aporte económico no reembolsable destinado a financiar la puesta en marcha, consolidación o ampliación de un proyecto productivo con fines sociales y de sostenibilidad alimentaria.
e) Asociaciones de mujeres: se entenderá por asociaciones de mujeres aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, integradas mayoritariamente por mujeres y debidamente inscritas ante el registro competente, cuyo objeto social comprenda el desarrollo de actividades productivas, económicas o de seguridad alimentaria ejecutadas por mujeres rurales, indígenas o pesqueras.
ARTÍCULO 3- Asignación presupuestaria
Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), a destinar un veinte por ciento (20%) de los recursos del superávit específico acumulado de cada año de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como fondos no reembolsables, a la creación y el mantenimiento de un Fondo de Capital Semilla para Mujeres Rurales, Indígenas y Pesqueras.
Este fondo tendrá carácter permanente y deberá reflejarse como programa presupuestario independiente, sujeto a fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4- Fuentes de financiamiento complementarias del Fondo de Capital Semilla (Focase).
El Fondo podrá nutrirse, además, de:
a) Aportes de cooperación internacional y organismos multilaterales.
b) Donaciones de entidades públicas o privadas.
c) Recursos provenientes de programas institucionales afines del Inamu, MAG, Incopesca o IMAS, para lo cual, mediante esta ley, se autoriza a estas instituciones públicas para el aporte de estos recursos.
ARTÍCULO 5- Beneficiarias
Serán beneficiarias de este Fondo:
a) Mujeres rurales que desarrollen o deseen desarrollar actividades de producción agrícola, agroindustrial o de seguridad alimentaria.
b) Mujeres indígenas pertenecientes a los territorios reconocidos por el Estado costarricense, que presenten proyectos productivos sostenibles y culturalmente pertinentes.
c) Mujeres pesqueras y recolectoras de moluscos, que realicen actividades vinculadas a la producción pesquera artesanal o a la transformación y comercialización de productos del mar.
ARTÍCULO 6- Requisitos de acceso al Fondo
Podrán acceder al Fondo, las personas físicas, mujeres o asociaciones constituidas por mujeres que:
a) Presenten un plan de producción, emprendimiento o pesca artesanal con metas medibles y resultados verificables.
b) Acrediten residencia en alguno de los cantones del ámbito de jurisdicción de Judesur (Coto Brus, Buenos Aires, Osa, Corredores, Puerto Jiménez y Golfito).
c) No tengan procesos judiciales activos por incumplimiento de contratos públicos o rendición de cuentas.
d) En caso de no poseer tierra propia, cuenten con un acuerdo de uso, usufructo, arriendo o convenio comunal que les permita ejecutar el proyecto.
ARTÍCULO 7- Priorización de proyectos
Tendrán prioridad los proyectos que:
a) Promuevan la producción agroecológica o sostenible.
b) Generen empleo femenino local.
c) Contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria.
d) Sean presentados por asociaciones de mujeres, cooperativas o grupos productivos conformado por mujeres rurales, indígenas y pesqueras de la zona sur-sur de Costa Rica legalmente constituidos.
ARTÍCULO 8- Ejecución y acompañamiento técnico
Judesur podrá coordinar la ejecución de los recursos del Fondo con las siguientes instituciones:
a) Instituto Nacional de la Mujer (Inamu): para capacitación en gestión, liderazgo y equidad de género.
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): para asistencia técnica agropecuaria y formulación de planes de producción.
c) Instituto de Pesca y Acuicultura (Incopesca): para apoyo en actividades pesqueras artesanales.
d) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): para articulación con programas de reducción de pobreza.
ARTÍCULO 9- Seguimiento, rendición de cuentas y evaluación
Las personas físicas o jurídicas, beneficiarias de esta ley, deberán rendir cuentas sobre el uso de los fondos otorgados mediante informes semestrales ante Judesur. Judesur elaborará un informe anual de resultados, que incluirá indicadores de productividad, seguridad alimentaria, empleo y equidad de género, el cual deberá remitirse a la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.
El incumplimiento de rendición de cuentas podrá generar suspensión del financiamiento o inhabilitación para futuros programas.
ARTÍCULO 10- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en coordinación con Judesur, deberá remitir el reglamento de esta ley dentro de los seis meses posteriores a su promulgación. Dicho reglamento definirá los procedimientos de aplicación, evaluación y rendición de cuentas.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-12-2025).