Heredia podría donar 10 lotes a familias de Varablanca
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Heredia a segregar y donar diez lotes de la Ciudadela IMAS a las familias que los habitan, para que obtengan título de propiedad.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE DIEZ LOTES DE LA CIUDADELA IMAS, VARABLANCA, HEREDIA
Atención: El proyecto exime de impuestos, tasas y contribuciones nacionales o municipales todos los trámites de segregación y donación, y entrega diez lotes a familias que el texto no nombra porque remite a un anexo que no está en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Familias que habitan los diez lotes de la Ciudadela IMAS
El artículo 1 remite a un anexo para identificar a los beneficiarios, pero el anexo no está en el dossier. No se puede saber quiénes son.
a favor de los beneficiarios señalados en el anexo de esta ley
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las familias que viven en los diez lotes de la Ciudadela IMAS, en Varablanca, que podrían recibir título de propiedad
- La Municipalidad de Heredia, que es la propietaria registral y haría la segregación y donación
- La Notaría del Estado, que quedaría autorizada para otorgar las escrituras sin cobro de impuestos, tasas ni contribuciones
A quién beneficia
- Las familias beneficiarias obtendrían seguridad jurídica sobre los lotes que habitan desde hace décadas
- Los trámites de segregación y donación quedarían exentos de impuestos, tasas y contribuciones nacionales o municipales
- La Municipalidad podría usar recursos propios y buscar convenios de cooperación para mejorar las viviendas
Qué cambia
- Si una familia usa el lote para un fin distinto sin autorización, el bien regresa a la Municipalidad
- El proyecto todavía no es ley: falta el dictamen de comisión, dos debates, sanción y publicación
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 8 de diciembre de 2029
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Heredia a separar (segregar) y donar diez lotes de un terreno en Varablanca a las familias que viven ahí (art. 1). La finca está inscrita con la matrícula 150211-000 y tiene 5.142,14 metros cuadrados.
Los lotes se usarían como vivienda para las familias beneficiarias, que el texto describe como personas en condición de vulnerabilidad socioeconómica (art. 2). Si una familia usa el inmueble para otro fin sin autorización, el bien regresa a la Municipalidad.
La Municipalidad podría usar recursos propios para tramitar la segregación y la donación, y buscar convenios de cooperación (art. 3). La Notaría del Estado quedaría autorizada para hacer las escrituras, y esos trámites no pagarían impuestos, tasas ni contribuciones nacionales o municipales (art. 4). También podría corregir documentos ante el Registro Nacional (art. 5).
A quién le toca
A las familias que viven en los diez lotes de la Ciudadela IMAS, en el distrito quinto de Varablanca, frente al Colegio Rural de Varablanca (art. 1). El texto dice que esas familias han habitado los lotes históricamente y que están en condición de vulnerabilidad socioeconómica (art. 2).
A la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica 3-014-045100, que es la propietaria registral y la que haría la segregación y la donación (art. 1).
A la Notaría del Estado, que quedaría autorizada para otorgar las escrituras y hacer correcciones registrales (art. 4) (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Heredia (Área II), que votó el 25 de marzo de 2026 1. El expediente 25.332 se presentó el 8 de diciembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 16 de diciembre de 2025, en la gaceta 236, alcance 161.
El plazo cuatrienal vence el 8 de diciembre de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión ordinaria #125 del 25 de marzo de 2026, un diputado habló de un proyecto distinto, el 24.649, sobre autonomía municipal. Dijo que las municipalidades no deberían venir a la Asamblea a pedir autorizaciones para segregar o donar propiedades 00:15:47.
Ese mismo diputado dijo que muchos proyectos de ley que se tramitan hoy son "proyectos críticos importantes, vitales para las comunidades de nuestro país" 00:16:32.
Más adelante, otro diputado advirtió sobre quitar el control legislativo a las donaciones municipales. Dijo que "si le quitamos el control legislativo eh la habría una discrecionalidad muy grande" 01:58:04. Y agregó que "hay un riesgo de clientelismo muy importante y de presiones políticas" 01:58:16.
Esas intervenciones se refieren al expediente 24.649, no al 25.332. En las grabaciones del dossier no aparece una discusión específica sobre el proyecto de los diez lotes de Varablanca.
Frente a la Constitución
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto se apoya en esa norma para que la Municipalidad de Heredia done los lotes (art. 1).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. La donación a las familias no priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad es la dueña y entrega los lotes. El Censo no encontró un choque con este artículo.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto no contradice esa autonomía: la Asamblea autoriza lo que la Municipalidad pidió. El Censo no encontró un choque con este artículo.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos pasos, según el trámite del expediente 1.
Qué puede hacer usted
Si vive en Varablanca o le interesa el proyecto, puede pedir información sobre el estado del expediente 25.332 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Heredia (Área II) y pedirles que presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente para reformar un proyecto guía, p. 28.
Puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión para exponer argumentos de fondo sobre el proyecto. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el anexo con los nombres de las familias beneficiarias que menciona el artículo 1.
El dossier no dice si la Comisión Especial de Heredia ya rindió dictamen al Plenario.
El dossier no incluye el informe técnico sobre composición familiar y arraigo que el Concejo Municipal pidió a la administración municipal.
El dossier no incluye grabaciones de la sesión donde se discutió específicamente el expediente 25.332.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto se apoya en la autonomía municipal del artículo 170 y en la competencia del Gobierno Municipal del artículo 169. No priva a nadie de su propiedad porque la Municipalidad es la dueña y entrega los lotes. El Censo no encontró un choque con la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-045100, propietaria registral según certificación, a segregar y donar, a favor de los beneficiarios señalados en el anexo de esta ley, los diez (10) lotes resultantes de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 150211-000"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. El proyecto autoriza a la Municipalidad de Heredia a hacer la donación que ella misma pidió.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Los lotes donados serán utilizados como propiedad habitacional para las familias beneficiarias que los han habitado históricamente, en condición de vulnerabilidad socioeconómica, con el fin de garantizarles seguridad jurídica y acceso a una vivienda digna."
Sin choque aparente La Municipalidad es la dueña registral y entrega los lotes de forma voluntaria. No se priva a nadie de su propiedad sin indemnización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Heredia podrá destinar recursos propios para la tramitación, formalización y ejecución de la segregación y donación, así como gestionar convenios de cooperación interinstitucional, nacional o internacional"
Sin choque aparente El proyecto no contradice la autonomía municipal: la Asamblea autoriza lo que la Municipalidad solicitó y le permite usar sus propios recursos.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates, la sanción y la publicación. El trámite del expediente confirma que sigue en comisión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:15:47
"no que tengan que venir a la Asamblea Legislativa para pedir autorizaciones para segregar una propiedad, un lote o de o donar o o darle una propiedad a una institución"
- 00:16:32
"proyectos críticos importantes, vitales para las comunidades de nuestro país"
- 01:58:04
"si le quitamos el control legislativo eh la habría una discrecionalidad muy grande"
- 01:58:16
"hay un riesgo de clientelismo muy importante y de presiones políticas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25332: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE DIEZ LOTES DE LA CIUDADELA IMAS, VARABLANCA, HEREDIA
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #125, 25 Marzo 2026
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE DIEZ LOTES DE LA CIUDADELA IMAS, VARABLANCA, HEREDIA
KATTIA RIVERA SOTO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.332
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE DIEZ LOTES DE LA CIUDADELA IMAS, VARABLANCA, HEREDIA
Expediente N.º 25.332
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Heredia es propietaria, desde el año 1980, de un terreno ubicado en el distrito de Varablanca, cantón central de Heredia, adquirido con el objetivo de destinar una parte a la construcción de un salón comunal y otra parte a un programa habitacional para familias de escasos recursos de la comunidad. Así consta en la escritura pública n.° 54, otorgada el 26 de mayo de 1980 ante el notario público Lic. Enrique Azofeifa Víquez, inscrita en el tomo 332, asiento 4814.
En ese terreno, inscrito bajo el folio real matrícula n.° 150211-000, se construyeron viviendas hace aproximadamente 39 años, con apoyo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), destinadas a familias en condición de vulnerabilidad socioeconómica. Sin embargo, pese a habitar estas propiedades por décadas, dichas familias nunca han obtenido la titularidad registral de los lotes.
Actualmente, estas personas carecen de la condición de propietarios legales, lo que les impide acceder a créditos, bonos de vivienda y otras ayudas estatales, situación que se agravó después del terremoto de Cinchona, el cual afectó parte de las viviendas. La formalización de la propiedad no solo garantizará la seguridad jurídica de los beneficiarios, sino que abrirá la posibilidad de que puedan mejorar sus condiciones de vivienda y calidad de vida.
Por su parte, el artículo 71 del Código Municipal faculta a las municipalidades a donar bienes inmuebles, siempre que exista una ley especial que así lo autorice. En este caso, la Municipalidad de Heredia ha manifestado su interés en cumplir con la finalidad social original para la cual se adquirió el terreno, mediante la segregación y donación de 10 lotes a favor de las familias que los han habitado durante décadas.
De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y los artículos 1 y 3 del Código Municipal, corresponde a la municipalidad velar por el interés público local y atender las necesidades sociales de los habitantes del cantón, siendo esta una acción que contribuye directamente al bienestar social y a la seguridad habitacional.
En este contexto, el Concejo Municipal de Heredia, consciente de la urgencia de regularizar la situación de estas familias y garantizarle el acceso a una vivienda digna, acordó respaldar esta iniciativa y someterla al conocimiento de esta Asamblea Legislativa.
Así, en la sesión ordinaria n.° 106-2025, celebrada el 21 de julio de 2025, y con fundamento en el informe n.° 039-2025 AD 2024-2028 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, se adoptó el siguiente Acuerdo n.° 82:
Aprobar la moción presentada por la máster Ángela Aguilar Vargas – alcaldesa municipal, mediante documento MH-AMH-0611-2025, para la presentación de un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa en el cual se autorice la segregación y donación de diez (10) lotes de la Ciudadela IMAS, Varablanca, la cual se transcribe de forma íntegra.
Autorizar a la máster Ángela Aguilar Vargas – alcaldesa municipal, para que gestione ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley “Ciudadela IMAS, Varablanca”, de conformidad con los artículos 1, 3 y 71 del Código Municipal, y el artículo 169 de la Constitución Política.
Solicitar a la administración municipal que, en un plazo de quince días posteriores a la toma del acuerdo, envíe dentro del expediente respectivo a la Asamblea Legislativa un informe técnico sobre la composición familiar de cada grupo que vive en el lugar, el arraigo de las familias y los elementos que justifiquen y motiven la donación.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad y en firme.
En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA LA SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE DIEZ LOTES DE LA CIUDADELA IMAS, VARABLANCA, HEREDIA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-045100, propietaria registral según certificación, a segregar y donar, a favor de los beneficiarios señalados en el anexo de esta ley, los diez (10) lotes resultantes de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 150211-000, terreno destinado originalmente a la construcción de un salón comunal y a un programa habitacional para familias de escasos recursos de la comunidad de Varablanca, cantón central de Heredia.
La propiedad se ubica en el distrito quinto de Varablanca, frente al Colegio Rural de Varablanca, con un área total de cinco mil ciento cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados (5.142,14 m²), conforme al plano catastrado madre que obra en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 2- Los lotes donados serán utilizados como propiedad habitacional para las familias beneficiarias que los han habitado históricamente, en condición de vulnerabilidad socioeconómica, con el fin de garantizarles seguridad jurídica y acceso a una vivienda digna.
En caso de que alguna de las familias beneficiarias disponga del inmueble para fines distintos a los establecidos en la presente ley, sin autorización expresa, el bien revertirá de pleno derecho a la Municipalidad de Heredia.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Heredia podrá destinar recursos propios para la tramitación, formalización y ejecución de la segregación y donación, así como gestionar convenios de cooperación interinstitucional, nacional o internacional, con el objetivo de mejorar las condiciones de vivienda y habitabilidad de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4- Se autoriza expresamente a la Notaría del Estado para otorgar las escrituras públicas de segregación y donación correspondientes, así como cualquier acto notarial que sea necesario para su debida inscripción en el Registro Nacional. Dichos trámites estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones de carácter nacional o municipal.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para realizar las correcciones necesarias en las escrituras y en los documentos registrales, cuando así lo requiera el Registro Nacional, para perfeccionar la inscripción de las donaciones.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Rivera Soto Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-12-2025).