# Expediente 25335: Proyecto obliga a 30% de mujeres con discapacidad en órganos públicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25335
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
- Publicada: 2025-12-16
- La Gaceta: 236
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25335 propone cupos, protocolos de protección y multas para instituciones que discriminen a mujeres y niñas con discapacidad.

## Explicación

### Qué propone

El expediente 25335 propone una ley nueva para garantizar la igualdad de mujeres y niñas con discapacidad. Todavía no es ley: está en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 1 dice que la ley busca "garantizar la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas con discapacidad" y prevenir la discriminación múltiple ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 2 aplica la ley a instituciones públicas, autónomas, municipalidades y también a empresas privadas que den servicios al público ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 obliga a todo el Estado a integrar la perspectiva de discapacidad en políticas de género y la de género en políticas de discapacidad ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Conapdis coordina una Guía Nacional de Transversalización, con Inamu y PANI ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 crea una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera con Enfoque de Género y Discapacidad. El Conapdis la dirige ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Busca bancarización, crédito y educación financiera para mujeres con discapacidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 13 exige una representación mínima del 30% de mujeres con discapacidad en consejos consultivos, comités y mesas de diálogo ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 13 bis da cinco formas de cumplir ese cupo cuando el órgano es pequeño o temporal ([art. 13 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 15 ordena un Protocolo Nacional de Protección contra violencia, con Conapdis, Inamu, PANI y Ministerio de Justicia y Paz ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 17 pide accesibilidad física, comunicacional y digital en los servicios de protección ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 20 exige cobertura en todos los cantones ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 23 crea un Sistema Nacional de Datos sobre Violencia y Discriminación, con Conapdis, Inamu e INEC ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 26 lista infracciones leves, graves y muy graves ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 27 fija multas de 1 a 3 salarios base para faltas leves y de 7 a 10 para las muy graves ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las instituciones públicas, autónomas, descentralizadas y municipalidades. El artículo 2 también incluye a personas jurídicas privadas que brinden servicios al público ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los órganos colegiados con funciones públicas. Deben garantizar 30% de mujeres con discapacidad en sus consejos, comités y mesas ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades microfinancieras y entidades estatales de fomento económico. El artículo 6 los incluye en la Estrategia de Inclusión Financiera ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones que dan servicios de protección: líneas de emergencia, albergues, centros de crisis, Poder Judicial, fiscalías, unidades policiales y servicios de salud ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Deben ser accesibles y no pueden negar el servicio por discapacidad ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones que reciben datos. Deben reportar información desagregada por género, edad, tipo de discapacidad, territorio, etnia y condición socioeconómica ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). Ingresó ahí el 9 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión lo puso en el orden del día y lo debatió el 11 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La votación en comisión está programada para el 15 de abril de 2026.

El plazo cuatrienal vence el 8 de diciembre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina ni se vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En un conversatorio de 2013, la presidenta de la Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Discapacidad (Fodis) habló de la participación de las mujeres con discapacidad. Dijo: "yo diría mínima ha sido la participación todavía hoy en día las organizaciones de mujeres desconocen nuestra propia este realidad" ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=IWXkClZfSlg&t=42s)).

La misma expositora dijo que las mujeres con discapacidad han sido invisibilizadas. Textual: "durante muchos años hemos sido invisibilizadas desde nuestros derechos" ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=IWXkClZfSlg&t=78s)).

Esa grabación es de 2013 y no discute el texto del expediente 25335, que se presentó en 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución manda protección especial del Estado a "las personas con discapacidad" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 del proyecto busca garantizar igualdad y no discriminación de mujeres y niñas con discapacidad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 33 de la Constitución, citado en la guía, dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([guía, p. 46](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=46)). El artículo 13 del proyecto fija un cupo del 30% como acción afirmativa temporal ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay dudas sobre si un cupo obligatorio en órganos de composición variable choca con ese artículo, porque el texto no aclara cómo se aplica cuando no hay suficientes puestos ([art. 13 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa vía. No hay choque en el trámite.

El artículo 27 del proyecto permite multas de hasta 10 salarios base y cierre de servicios ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 28 deja los criterios a "la autoridad administrativa competente" sin nombrarla ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hay dudas sobre cuál autoridad aplica la sanción y si eso afecta el debido proceso.

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la Comisión de Discapacidad antes de la votación del 15 de abril de 2026. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir audiencia o enviar información a la comisión. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate. Ahí se presentan las mociones de orden ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas mujeres con discapacidad hay en cada cantón ni cuántos puestos hay en los órganos que deben cumplir el cupo del 30%.

El dossier no dice cuál autoridad administrativa aplicará las multas del artículo 27.

El dossier no incluye el texto del Protocolo Nacional de Protección ni de la Guía Nacional de Transversalización.

El dossier no dice si la comisión ya votó el proyecto después del 13 de febrero de 2026.

## Lo que no sabemos

- El video "Foro "Mujeres: Discapacidad y Violencia"" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 25335: LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. MUJERES CON DISCAPACIDAD ANALIZAN SU SITUACIÓN DENTRO DE LA SOCIEDAD. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-05. https://www.youtube.com/watch?v=IWXkClZfSlg
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE
MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

MARÍA MARTA PADILLA BONILLA
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.335

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTOS DE LEY

LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE
MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

Expediente N.º 25.335

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las mujeres y niñas con discapacidad, en Costa Rica, continúan enfrentando graves barreras estructurales que limitan el ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones. La Encuesta Nacional sobre Discapacidad (2023) revela que más del 57% de las personas con discapacidad en el país son mujeres, lo que confirma la urgencia de adoptar políticas públicas que atiendan su situación particular.

Las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (CRPD/C/CRI/CO/2-3, 2024) destacan importantes preocupaciones:

La insuficiente incorporación de la discapacidad en la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (2018-2030).

La falta de prioridad otorgada a mujeres con discapacidad en los programas de liderazgo y formación política del Inamu.

La inexistencia de un protocolo nacional para prevenir y atender casos de violencia, abuso y explotación contra mujeres y niñas con discapacidad.

La inaccesibilidad de centros de protección, albergues y servicios especializados en casos de violencia.

La baja representación de mujeres con discapacidad en órganos de decisión, incluyendo Inamu, instituciones públicas, Poder Judicial y Asamblea Legislativa.

La ausencia de datos desagregados sobre violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado costarricense:

Integrar perspectiva de discapacidad en políticas de igualdad de género y perspectiva de género en políticas de discapacidad.

Asegurar la participación política y pública de mujeres con discapacidad.

Elaborar con urgencia un Protocolo de protección contra violencia y abuso para mujeres y niñas con discapacidad.

Garantizar accesibilidad plena y territorial de todos los servicios contra la violencia.

Implementar programas de empoderamiento económico, político y judicial para mujeres y niñas con discapacidad.

Crear mecanismos de recolección de datos desagregados sobre violencia y discriminación.

Situación en Costa Rica

Según la más reciente Encuesta Nacional Sobre Discapacidad (Enadis), 2023, el 17,2% de las personas de 18 años o más en Costa Rica tiene alguna discapacidad.

De ese grupo, el 57,9% son mujeres (y 42,1 % hombres), lo que confirma que la discapacidad “tiene rostro de mujer”.

En materia educativa, solo un 6% de las personas con discapacidad alcanza educación superior.

Sobre salud sexual, reproductiva y violencia de género: un estudio basado en la Unfpa Costa Rica junto con Conapdis y Alamud (organización de mujeres con discapacidad) señala que las mujeres con discapacidad están activas sexualmente en proporción significativa, pero enfrentan barreras graves para acceder a servicios de salud, información y consejería.

En cuanto a violencia: ese mismo estudio y otros reportes recientes revelan que las mujeres con discapacidad denuncian tasas preocupantes; por ejemplo, en un informe alternativo presentado por Alamud, cerca del 65% de las mujeres con discapacidad manifiestan haber sufrido al menos una forma de violencia y alrededor del 20% reportan violencia sexual.

En salud general: muchas mujeres con discapacidad evalúan su estado de salud como “regular” o “malo”. En dicho informe se subraya que hay carencias concretas, como la falta de consultorios ginecológicos accesibles, mamografías y el acceso a exámenes especializados sigue siendo limitado, con consecuencias en diagnósticos tardíos.

Respecto al empleo: según la Enadis 2023, solo el 40,7% de las personas con discapacidad tienen trabajo.

En conjunto, estos datos muestran cómo las mujeres con discapacidad en Costa Rica enfrentan barreras estructurales en educación, salud, empleo y una alta vulnerabilidad a la violencia y discriminación.

Además, un informe reciente de Alamud destaca que muchas mujeres y niñas con discapacidad siguen ausentes del diseño de políticas públicas y existe una “enorme diversidad étnica, geográfica, cultural, lingüística,” que agrava la exclusión, lo que revela la necesidad urgente de políticas con enfoque interseccional.

Principales desafíos detectados

Estos datos permiten identificar algunos de los principales desafíos que enfrentan mujeres y niñas con discapacidad, tanto en Costa Rica como a nivel global:

Falta de acceso a educación de calidad (escasa educación superior, exclusión, barreras físicas o pedagógicas).

Acceso insuficiente o inequitativo a servicios de salud sexual, reproductiva y general, y muchas veces discriminación en atención.

Alta vulnerabilidad a diversas formas de violencia —física, sexual, económica, psicológica— con pocas vías seguras de denuncia y atención.

Baja inserción laboral: desempleo, informalidad, subempleo, discriminación salarial, lo que incrementa la dependencia económica.

Invisibilidad en las políticas públicas: pocas leyes o programas con enfoque interseccional (género y discapacidad), escasez de datos desagregados que permitan visibilizar sus realidades.

Exclusión social, estigmatización, barreras culturales, prejuicios, desconocimiento, lo que limita su participación plena en la sociedad.

Estos datos apuntan a la necesidad de que cualquier iniciativa legislativa o política pública, que busque proteger los derechos de mujeres y niñas con discapacidad, debe:

Tener un enfoque interseccional (género + discapacidad).

Garantizar accesibilidad universal y ajustes razonables, en servicios, educación, salud, transporte, justicia, empleo, espacios públicos, etc.

Incluir mecanismos de prevención y atención de violencia específica hacia ellas.
Promover su participación efectiva en la toma de decisiones y en la planificación de políticas que las afectan.

Asegurar datos desagregados por género, edad, tipo de discapacidad, territorio, para visibilizar su situación, medir avances y desigualdades.

Ante este panorama, se propone la presente Ley para Garantizar el Ejercicio Pleno de los Derechos Humanos de Mujeres y Niñas con Discapacidad, asegurar su protección efectiva, promover su participación y liderazgo, y cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Cedaw, la Convención de Belém do Pará y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por lo que someto el conocimiento del presente proyecto de ley a las señoras diputadas y los señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE
MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto garantizar la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas con discapacidad, prevenir toda forma de discriminación múltiple o interseccional y asegurar el acceso a servicios, oportunidades, justicia, protección y participación efectiva en la vida pública y privada.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplica a todas las instituciones públicas, autónomas, descentralizadas y municipalidades, así como a personas jurídicas privadas y organizaciones que brinden servicios al público.

### ARTÍCULO 3- Principios generales

Igualdad y no discriminación:

Es el principio que garantiza que todas las mujeres y niñas con discapacidad gocen de los mismos derechos y oportunidades, sin distinción de género, discapacidad, edad, etnia, condición socioeconómica, religión u otra condición. Implica eliminar barreras que impidan el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar trato justo y equitativo.

Interseccionalidad:

Es el principio que reconoce que las personas pueden enfrentar simultáneamente múltiples formas de discriminación o desigualdad, por ejemplo, género y discapacidad, de manera que su combinación genera efectos específicos sobre la vida de las mujeres y niñas con discapacidad. Obliga a que las políticas públicas, programas y leyes consideren estas interacciones para garantizar protección efectiva.

Accesibilidad universal:

Es el derecho de las mujeres y niñas con discapacidad a acceder de manera segura, autónoma y sin barreras a espacios físicos, servicios, información, tecnologías y medios de comunicación. Incluye accesibilidad física, sensorial, comunicativa, tecnológica y digital.

Autonomía y toma de decisiones con apoyos:

Es el derecho de las mujeres y niñas con discapacidad a decidir sobre su vida, salud, educación, trabajo y participación social. La autonomía puede ejercerse con apoyos razonables, tales como asistentes personales, intérpretes, tecnologías adaptativas u otras medidas que faciliten decisiones libres y voluntarias.

Inclusión plena y efectiva:

Es el principio que asegura la participación activa y sin restricciones de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, incluyendo educación, empleo, cultura, deporte, política y vida comunitaria, eliminando barreras sociales, culturales y estructurales.

Perspectiva de género y discapacidad:

Es el principio que requiere integrar simultáneamente la perspectiva de género y la perspectiva de discapacidad en leyes, políticas y programas, reconociendo necesidades específicas y evitando la exclusión de mujeres y niñas con discapacidad de medidas de igualdad o inclusión.

Participación activa de mujeres y niñas con discapacidad:

Es el derecho de ser escuchadas y participar de manera efectiva en la toma de decisiones que afectan su vida y derechos, incluyendo diseño de políticas, programas sociales, espacios comunitarios, instancias consultivas y órganos de gobierno.

## CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DISCAPACIDAD

### ARTÍCULO 4- Transversalización obligatoria

Todas las políticas públicas, planes, programas y servicios del Estado deberán integrar de forma explícita la perspectiva de discapacidad en políticas de género y la perspectiva de género en políticas de discapacidad, asegurando que las mujeres y niñas con discapacidad sean incluidas en todas las acciones y decisiones.

### ARTÍCULO 5- Guía Nacional de Transversalización

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) será la institución rectora responsable de coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Guía Nacional de Transversalización Género-Discapacidad.
La guía se elaborará en consulta directa con organizaciones de mujeres con discapacidad, con la participación técnica del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

La guía deberá establecer lineamientos claros para integrar la perspectiva de género en políticas de discapacidad y la perspectiva de discapacidad en políticas de género, aplicables a todas las instituciones públicas, autónomas, descentralizadas y programas financiados con fondos públicos.

La guía incluirá criterios para:

Ajustes razonables en todos los servicios y programas.

Accesibilidad universal en espacios físicos, comunicación e información.

Participación efectiva de mujeres y niñas con discapacidad en la planificación y toma de decisiones.

Recolección de datos desagregados por género, edad, tipo de discapacidad, territorio y condición socioeconómica.

## CAPÍTULO III
INCLUSIÓN FINANCIERA

### ARTÍCULO 6- Estrategia Nacional de Inclusión Financiera con Enfoque de Género y Discapacidad

Créese la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera con Enfoque de Género y Discapacidad (en adelante “la Estrategia”), cuyo fin es garantizar el acceso, uso y aprovechamiento pleno de servicios y productos financieros por parte de mujeres y niñas con discapacidad, promoviendo su autonomía económica, inclusión, emprendimiento, bancarización, crédito, ahorro y participación en la economía formal.

La Estrategia aplicará en todo el territorio nacional y estará dirigida a instituciones financieras públicas y privadas, cooperativas de ahorro y crédito, entidades microfinancieras, entidades estatales de fomento económico, programas de emprendimiento y otros actores del sistema financiero nacional.

### ARTÍCULO 7- Ente rector y coordinación interinstitucional
El ente rector de la Estrategia será el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) coordinará la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia, en colaboración con:

Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), para asegurar perspectiva de género.

El sistema financiero nacional: bancos, cooperativas, instituciones de microfinanzas.

Entidades reguladoras y supervisoras financieras (por ejemplo, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), u otras competentes).

Entidades de fomento productivo, emprendimiento, desarrollo económico, empleo.

Organizaciones de mujeres con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad, sociedad civil y sector privado.

### ARTÍCULO 8- Objetivos específicos

La Estrategia tendrá los siguientes objetivos:

Favorecer la bancarización inclusiva de mujeres con discapacidad,apertura de cuentas, ahorro y servicios digitales accesibles.

Facilitar el acceso a crédito, microcréditos, financiamiento para emprendimientos y negocios liderados por mujeres con discapacidad.

Promover productos financieros adaptados a sus necesidades, incluyendo condiciones flexibles, accesibilidad, servicios en formatos adaptados (comunicaciones accesibles, atención con ajustes razonables).

Fomentar la educación financiera con enfoque de género y discapacidad: alfabetización financiera, información accesible, asesoría, acompañamiento.

Impulsar inclusión económica, empleo dependiente o independiente, emprendimiento, autonomía financiera, empoderamiento económico.

Generar datos desagregados (género + discapacidad + otros ejes: edad, región, etnia, condición socioeconómica), sobre acceso a servicios financieros, uso, brechas, obstáculos, para monitoreo y políticas públicas.

Sensibilizar al sistema financiero y al personal bancario sobre barreras estructurales vinculadas a género y discapacidad, e institucionalizar buenas prácticas de inclusión y accesibilidad.

### ARTÍCULO 9- Componentes de la Estrategia

La Estrategia incluirá los siguientes componentes principales:

Diagnóstico nacional: actualización de información sobre bancarización, acceso a crédito, uso de servicios financieros por mujeres y niñas con discapacidad; identificación de barreras estructurales y de género. Este diagnóstico debe elaborarse durante los primeros 6 meses a partir de la aprobación de la ley.

Lineamientos y estándares de inclusión financiera con enfoque de género + discapacidad: crear una guía para entidades financieras con criterios de accesibilidad, ajustes razonables, atención inclusiva, productos adaptados.

Programa de productos y servicios financieros inclusivos: incluir microcréditos, empréstitos, ahorro, seguros, financiamiento para emprendimientos, con condiciones sensibles a género y discapacidad.

Educación financiera accesible: campañas de educación financiera, talleres, asesoría, materiales en formatos accesibles (lectura fácil, lenguaje de señas, formatos digitales accesibles).

Capacitación y sensibilización del sistema financiero: formación obligatoria de personal bancario y de entidades financieras sobre género, discapacidad, accesibilidad y trato no discriminatorio.

Mecanismo de monitoreo, evaluación y datos: sistema continuo de recolección de datos desagregados, seguimiento de resultados, reporte público anual e indicadores de inclusión.

Cooperación interinstitucional: coordinación entre Estado, entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil, organismos de discapacidad, con un comité técnico asesor permanente.

### ARTÍCULO 10- Mecanismos de implementación y responsabilidades

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad elaborará un Plan Nacional de Implementación, en un plazo de 6 meses a partir de la aprobación de esta ley, con metas, indicadores, cronograma y recursos asignados.

Las entidades financieras formales (bancos, cooperativas, microfinanzas) deberán incorporar los lineamientos de inclusión en sus políticas, productos y servicios, bajo supervisión de la entidad reguladora correspondiente.

El Estado, mediante Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y otras instituciones complementarias, asignará presupuesto anual adscrito a la Estrategia, y podrá movilizar cooperación técnica nacional e internacional.

Se deberá garantizar la participación de organizaciones de mujeres con discapacidad en todas las fases de diseño, implementación, monitoreo y evaluación. Se establecerán mecanismos de rendición de cuentas, transparencia y publicación de datos, así como canales accesibles para denuncias, quejas o sugerencias relativas al acceso financiero.

### ARTÍCULO 11- Indicadores de seguimiento y evaluación

Para dar seguimiento y evaluar los avances de la Estrategia, se adoptarán indicadores mínimos como:

Porcentaje de mujeres con discapacidad con cuenta bancaria abierta.

Porcentaje de mujeres con discapacidad que han accedido a crédito o microcrédito.

Número de productos o servicios financieros adaptados a discapacidad.

Número de entidades financieras que aplican los lineamientos de inclusión.

Tasa de bancarización, ahorro, uso de servicios financieros de mujeres con discapacidad.

Niveles de educación financiera (capacitaciones, información recibida).

Datos desagregados públicos por género, discapacidad, región, tipo de servicio financiero.

## CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN POLÍTICA, PÚBLICA Y EMPLEO

### ARTÍCULO 12- Participación política y pública

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, deberá incluir a las mujeres con discapacidad como grupo prioritario en todos sus programas de formación y capacitación política, liderazgo y participación social, asegurando su acceso a espacios de decisión.

### ARTÍCULO 13- Acción afirmativa y representación mínima en órganos de decisión

Las instituciones públicas, autónomas, descentralizadas, municipalidades y órganos colegiados con funciones de carácter público deberán garantizar una representación mínima del treinta por ciento (30%) de mujeres con discapacidad en:

Consejos consultivos.

Comités interinstitucionales.

Comisiones de políticas públicas.

Mesas de diálogo.

Órganos de participación ciudadana.

Equipos técnicos y comités de decisión que involucren la formulación, ejecución o evaluación de políticas o programas relacionados con derechos humanos, igualdad de género o discapacidad.

Esta medida constituye una acción afirmativa temporal destinada a corregir desigualdades históricas, estructurales y sistemáticas de exclusión.

### ARTÍCULO 13 bis- Aplicación en órganos de composición variable o temporal

Cuando los órganos, comisiones, equipos técnicos, mesas de trabajo o instancias de participación tengan composición variable, carácter temporal, o número reducido de integrantes, las instituciones deberán asegurar la participación efectiva de mujeres con discapacidad mediante al menos una de las siguientes medidas obligatorias:

Designación prioritaria: nombrar al menos una mujer con discapacidad como representante titular o suplente, aun cuando los espacios disponibles sean limitados.

Participación rotativa: establecer mecanismos de rotación que garanticen la participación periódica y efectiva de mujeres con discapacidad, cuando la duración del órgano o el número de sesiones sea reducida.

Inclusión en todas las convocatorias: asegurar que toda convocatoria abierta incluya acciones afirmativas que permitan postular, seleccionar y designar mujeres con discapacidad, aplicando ajustes razonables.

Invitación permanente: cuando la naturaleza del órgano no permita nombramientos formales, la institución deberá garantizar la presencia de al menos una mujer con discapacidad como invitada permanente con voz, con derecho a incidencia en la toma de decisiones.

Integración suplementaria: en caso de que el órgano no pueda modificar su número de integrantes, la institución deberá crear miembros adicionales con participación plena para garantizar la inclusión de mujeres con discapacidad, cuando ello no contravenga disposiciones legales superiores.

### ARTÍCULO 14- Empleo inclusivo y empoderamiento

El Estado implementará programas de empleo, formación profesional y emprendimiento dirigidos específicamente a mujeres y niñas con discapacidad.

## CAPÍTULO V
PROTECCIÓN CONTRA VIOLENCIA, ABUSO Y EXPLOTACIÓN

### ARTÍCULO 15- Protocolo Nacional de Protección

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Patronato Nacional de la Infancia y el Ministerio de Justicia y Paz, deberán elaborar e implementar un Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Protección de mujeres y niñas con discapacidad frente a la violencia, explotación y abuso.

### ARTÍCULO 16- Servicios de Protección y Accesibilidad Integral

Para efectos de esta ley, se entenderá por servicios de protección todos aquellos mecanismos, instituciones, programas, centros y recursos destinados a prevenir, atender, proteger y reparar a mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia, abuso, explotación, negligencia, discriminación o cualquier vulneración de sus derechos.

Estos servicios incluyen, pero no se limitan a:

Líneas de emergencia y denuncia.

Oficinas de atención a víctimas en instituciones públicas.

Albergues, refugios y centros de protección temporal o permanente.

Centros de crisis y unidades especializadas en violencia de género.

Servicios del Poder Judicial, defensorías, fiscalías y oficinas de atención inmediata.

Unidades policiales, equipos de intervención y patrullas especializadas.

Servicios de salud que brinden atención médica, psicológica, psiquiátrica o forense.

Servicios de acompañamiento legal, psicosocial y comunitario.

Plataformas digitales o virtuales destinadas a denuncia, información, apoyo o acompañamiento.

### ARTÍCULO 17- Accesibilidad integral

Todos los servicios de protección deberán ser plenamente accesibles para mujeres y niñas con discapacidad, incluyendo:

Accesibilidad física: infraestructura, rutas accesibles, señalización, transporte accesible para traslado de víctimas.

Accesibilidad comunicacional: lengua de señas, lectura fácil, pictogramas, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, intérpretes, guías, materiales accesibles.

Accesibilidad digital: plataformas web accesibles, formularios inclusivos, interfaces compatibles con lectores de pantalla, chats accesibles y mecanismos de denuncia adaptados.

Ajustes razonables personalizados: acompañamiento, apoyos humanos, adaptaciones temporales, ampliación de horarios, procedimientos alternativos, asistencia en la denuncia, entre otros.

Acompañamiento psicosocial en todas las etapas del proceso de denuncia, atención y reparación.

### ARTÍCULO 18- Obligación institucional

Las instituciones públicas responsables de estos servicios deberán:

Realizar diagnósticos de accesibilidad en un plazo no mayor a seis meses.

Implementar planes progresivos de adecuación, priorizando las zonas rurales, indígenas y fronterizas.

Garantizar capacitación obligatoria en accesibilidad, género y discapacidad para su personal.

### ARTÍCULO 19- Prohibición de denegación de servicios

Ninguna institución podrá negar o limitar el acceso a servicios de protección por motivos de discapacidad. La denegación de ajustes razonables será considerada discriminación conforme a esta ley.

### ARTÍCULO 20- Cobertura territorial obligatoria

Los servicios de protección deberán encontrarse disponibles en todos los cantones del país, con prioridad en zonas rurales, indígenas y fronterizas.

## CAPÍTULO VI
REPRESENTACIÓN, LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO

### ARTÍCULO 21- Liderazgo de mujeres con discapacidad

El Estado garantizará la inclusión de mujeres con discapacidad en espacios de toma de decisiones del Instituto Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Poder Judicial, Asamblea Legislativa y órganos autónomos.

### ARTÍCULO 22- Programas de empoderamiento

Se crearán programas específicos de empoderamiento en:

Empleo y autonomía económica.

Liderazgo político y comunitario.

Acceso a cargos públicos.

Justicia y participación judicial.

## CAPÍTULO VII
DATOS, MONITOREO Y EVALUACIÓN

### ARTÍCULO 23- Sistema Nacional de Datos Desagregados

Créese el Sistema Nacional de Datos sobre Violencia y Discriminación contra Mujeres y Niñas con Discapacidad, coordinado por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

### ARTÍCULO 24- Recolección obligatoria

Las instituciones deberán recopilar y reportar datos desagregados por:

Género

Edad

Tipo de discapacidad

Territorio

Etnia

Condición socioeconómica

Tipo de violencia o discriminación

### ARTÍCULO 25- Transparencia y uso de datos

Los datos recolectados serán públicos, deberán actualizarse al menos una vez por año y serán utilizados para el diseño, evaluación y corrección de políticas públicas.

## CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

### ARTÍCULO 26- Infracciones

Constituyen infracciones a esta ley las siguientes conductas, clasificadas según su gravedad:

Infracciones leves

No realizar acciones de capacitación obligatorias en género y discapacidad.

Retrasar de manera injustificada la entrega de información o datos desagregados requerida por Conapdis o las autoridades competentes.

Infracciones graves

Incumplir la obligación de recopilar, reportar o actualizar datos desagregados establecidos por esta ley.

No implementar las acciones afirmativas establecidas en políticas, programas o procesos institucionales.

Incumplir parcialmente estándares de accesibilidad física, comunicacional o digital, sin que ello implique una denegación total del servicio.

Infracciones muy graves

Negar ajustes razonables a una mujer o niña con discapacidad.

Impedir total o parcialmente el acceso a servicios públicos o privados por motivos de discapacidad.

Negar atención o protección en casos de violencia, abuso o explotación a mujeres o niñas con discapacidad.

Obstaculizar o impedir la presentación de denuncias o el acceso a mecanismos de protección.

Cualquier acto de discriminación directa o indirecta contra mujeres o niñas con discapacidad, cometido por una institución o funcionario en el ejercicio de funciones.

### ARTÍCULO 27- Sanciones

Las instituciones y personas responsables serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de la infracción, siguiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y responsabilidad administrativa.

Sanciones para infracciones leves

Amonestación escrita obligatoria.

Obligación de subsanar en un plazo máximo de 30 días.

Multa de 1 a 3 salarios base aplicable a instituciones o personas jurídicas privadas.

Sanciones para infracciones graves

Multa de 4 a 6 salarios base.

Incorporación inmediata de medidas correctivas ordenadas por Conapdis o la autoridad correspondiente.

Suspensión temporal de permisos, convenios o contratos para instituciones privadas que presten servicios al Estado.

Apertura obligatoria de procedimiento administrativo disciplinario en caso de funcionarios públicos.

Sanciones para infracciones muy graves

Multa de 7 a 10 salarios base según la gravedad y el daño causado.

Suspensión temporal o cierre de servicios, programas o establecimientos que persistan en incumplimientos.

Nulidad de contratos o convenios mantenidos con el Estado, para entidades privadas que incurran reiteradamente en este tipo de infracciones.

Responsabilidad personal del funcionario público, que podrá implicar: suspensión sin goce de salario, traslado, destitución y, cuando corresponda, remisión a sede penal por discriminación o violencia.

En casos de violencia, abuso o discriminación grave: remisión obligatoria al Ministerio Público.

### ARTÍCULO 28- Criterios para la imposición de sanciones

La autoridad administrativa competente deberá considerar, para determinar el tipo y monto de la sanción:

La gravedad de la conducta.

El daño causado a la víctima o a las personas afectadas.

La reincidencia.

El incumplimiento de medidas correctivas previas.

El impacto diferenciado por motivos de género y discapacidad.

El nivel de colaboración de la institución o persona responsable.

## CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- El Protocolo Nacional de Protección deberá emitirse en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta ley.

### TRANSITORIO II- Las instituciones tendrán un plazo de doce meses para adecuar la accesibilidad de sus servicios.

### TRANSITORIO III- El Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el Patronato Nacional de la Infancia y el Instituto Nacional de Estadística y Censos deberán poner en marcha el Sistema Nacional de Datos en un plazo máximo de nueve meses.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla Luz Mary Alpízar Loaiza

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Pedro Rojas Guzmán

Paulina María Ramírez Portuguez Johana Obando Bonilla

Geison Enrique Valverde Méndez Horacio Alvarado Bogantes

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-12-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25335). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.