Prohibirían redes sociales a menores de 14 años
El expediente 25.336 propone prohibir cuentas en plataformas sociales a menores de 14 años y exigir tarjeta de identidad y permiso parental entre los 14 y 18 años.
Título oficial LEY PARA REGULAR DEL ACCESO Y USO DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE MENORES DE EDAD
Atención: El proyecto impone nuevas obligaciones a padres y plataformas, y crea multas de hasta cincuenta salarios base para las empresas que incumplan.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
El artículo 8 asigna al Micitt funciones de coordinación normativa y educativa, pero no detalla cómo las cumplirá ni con qué presupuesto.
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) asumirá funciones de coordinación normativa y educativa
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Menores de 14 años: no podrían crear ni usar cuentas en plataformas con interacción social.
- Jóvenes de 14 a 18 años: necesitarían tarjeta de identidad y permiso de sus padres para abrir cuentas personales.
- Padres y encargados legales: tendrían que instalar y mantener controles parentales.
- Plataformas digitales: deberían verificar edad, eliminar cuentas que no cumplan y pagar multas si incumplen.
- Sutel y Micitt: asumirían funciones de fiscalización y coordinación.
A quién beneficia
- Los menores de 14 años tendrían acceso solo a versiones infantiles certificadas con control parental.
- Las cuentas de menores de 18 años tendrían desactivados por defecto el scroll infinito y el autoplay.
- Los videojuegos con chat tendrían el chat de voz desactivado por defecto en cuentas de menores.
- Las plataformas deberían detectar y bloquear proactivamente el grooming.
Qué cambia
- Las plataformas que incumplan podrían recibir multas de quince a cincuenta salarios base de auxiliar administrativo del Poder Judicial.
- La reincidencia se sancionaría con treinta a cincuenta salarios base.
- Las sanciones entrarían a regir seis meses después de emitida la reglamentación.
- El Poder Ejecutivo tendría tres meses para reglamentar la ley después de su publicación.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25.336 propone prohibir la creación y el uso de cuentas en plataformas con interacción social a personas menores de 14 años (art. 4). Para ese grupo, el acceso quedaría limitado a servicios o versiones infantiles certificadas, con control parental activo y sin funciones adictivas por defecto. También prohibiría la publicidad personalizada basada en datos de menores de edad.
Entre los 14 y los 18 años, el texto propone exigir al menos tres requisitos para abrir una cuenta personal (art. 5). Primero, tener 14 años cumplidos. Segundo, aportar la Tarjeta de Identidad de Menores con verificación de edad obligatoria. Tercero, contar con autorización expresa y verificable de padres, madres o encargados legales. Además, ningún menor de 18 años podría registrar cuentas de tipo no personal.
El proyecto también propone obligaciones para las plataformas digitales (art. 7). Deberían desactivar por defecto el scroll infinito, el autoplay y otros patrones adictivos en cuentas de menores. Tendrían que detectar y bloquear proactivamente el grooming y el contenido sexual o violento dirigido a menores. En videojuegos con chat, deberían desactivar por defecto el chat de voz en cuentas de menores.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) sería la autoridad competente para fiscalizar la ley y aplicar sanciones (art. 8). Las multas irían desde quince hasta cincuenta salarios base de auxiliar administrativo del Poder Judicial (art. 9). La reincidencia se sancionaría con treinta a cincuenta salarios base.
A quién le toca
A los padres, madres, encargados legales y tutores de menores de edad. El texto les impone velar por que los menores de 14 años bajo su responsabilidad no accedan ni usen plataformas digitales (art. 7). También deberían instalar y mantener activos los controles parentales.
A las personas facilitadoras de plataformas digitales. El texto las obliga a verificar la edad, eliminar cuentas que no cumplan los requisitos y colaborar con la Sutel y el Micitt (art. 7).
Al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y a la Sutel. El Micitt asumiría funciones de coordinación normativa y educativa (art. 8). La Sutel fiscalizaría el cumplimiento y aplicaría las sanciones.
Al Ministerio de Educación Pública (MEP) y al Patronato Nacional de la Infancia (PANJ). Les correspondería desarrollar programas educativos sobre uso seguro de plataformas digitales (art. 11).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia (Área II) 1. La comisión recibió el expediente el 9 de febrero de 2026 y lo votó el 14 de abril de 2026. La grabación de esa sesión registra un dictamen unánime de la comisión 00:00:00.
El plazo cuatrienal vence el 9 de diciembre de 2029 1. Para que sea ley, falta el debate en el Plenario Legislativo y la aprobación en primero y segundo debate guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión aprobó el proyecto con dictamen unánime el 14 de abril de 2026 00:00:00. Una persona que participó en la sesión dijo que el proyecto es "ambicioso" y pidió el voto a favor 00:02:00. También afirmó que las plataformas producen "un daño inmenso a la creatividad infantil" 00:02:06.
En la misma sesión, la comisión avaló que la Municipalidad de San José traspase un terreno al MEP para mejoras en la Escuela La Peregrina 00:02:46. También conoció el expediente 25.142, que reforma la Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil 00:02:56.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. También reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información. El proyecto propone exigir la Tarjeta de Identidad de Menores para verificar la edad en plataformas digitales (art. 5). Esto podría generar dudas sobre el alcance del derecho a la intimidad de los menores.
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto propone prohibir cuentas a menores de 14 años y exigir requisitos a las plataformas (art. 4). Esto podría generar dudas sobre si la restricción afecta la libertad de comercio de las empresas digitales.
El artículo 104 de la Constitución asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la función de expedir las cédulas de identidad Constitución, art. 104. El proyecto propone usar la Tarjeta de Identidad de Menores como medio de verificación de edad (art. 5). El Censo no encontró un choque directo con esa norma, pero el uso de ese documento para fines distintos a la identificación electoral podría generar dudas.
Qué puede hacer usted
Si quiere incidir en este proyecto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia guía, p. 29. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto.
También puede escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión guía, p. 28. Las mociones se pueden presentar desde el día de la publicación del proyecto en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado.
Si el proyecto llega al Plenario, puede contactar a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29. En esa etapa se presentan las mociones de orden, que son las que se presentan por primera vez.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto tiempo duró la discusión en la comisión ni si hubo votos en contra.
El dossier no permite saber si el proyecto tiene el respaldo necesario para aprobarse en el Plenario.
El dossier no indica cuántas plataformas digitales operan en Costa Rica ni cuántas tendrían que adaptarse a la ley.
El dossier no dice si la Tarjeta de Identidad de Menores ya existe o si habría que crearla.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró posibles dudas sobre el derecho a la intimidad y la libertad de comercio, pero no un choque directo con la Constitución.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. 5"Aportar la Tarjeta de Identidad de Menores, con verificación de edad obligatoria."
Hay dudas El proyecto pide un documento de identidad para verificar la edad en plataformas digitales. Esto podría afectar la intimidad de los menores, pero la Constitución permite limitar derechos por ley.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 4"Queda prohibida la creación y uso de cuentas en plataformas con interacción social para personas menores de 14 años de edad."
Hay dudas El proyecto prohíbe cuentas a menores de 14 años y exige requisitos a las plataformas. Esto podría restringir la libertad de comercio de las empresas digitales, pero la Constitución permite regular actividades por interés público.
Constitución, art. 104"Expedir las cédulas de identidad"
Esta ley, art. 5"Aportar la Tarjeta de Identidad de Menores, con verificación de edad obligatoria."
Hay dudas La Constitución asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la función de expedir cédulas. El proyecto usa la Tarjeta de Identidad de Menores para verificar edad en plataformas. El Censo no encontró un choque directo, pero el uso de ese documento para fines distintos a la identificación electoral podría generar dudas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:00
"Con el dictamen unánime de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia al expediente 25.336"
- 00:02:00
"yo sé que es un proyecto ambicioso. Sé que hay algunas observaciones. Por favor, votemos a favor de este proyecto."
- 00:02:06
"Eso produce un daño inmenso a la creatividad infantil"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25336: LEY PARA REGULAR DEL ACCESO Y USO DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE MENORES DE EDAD
- Buscan establecer regulación de uso de plataformas digitales en menores
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL ACCESO Y USO DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE MENORES DE EDAD
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.336
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL ACCESO Y USO DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE MENORES DE EDAD
Expediente N.º 25.336
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El vertiginoso desarrollo de la tecnología y la masificación del acceso a Internet ha permitido que las personas menores de edad tengan el acceso y uso de plataformas digitales a muy temprana edad. Fenómeno que, si bien ha contribuido a la expansión del conocimiento y la conectividad global, también ha generado una serie de riesgos, consecuencias y daños tanto psicológicos como emocionales, entre ellos:
Daños a la salud física.
Desinformación.
Manipulación y construcción de falsas creencias.
Establecimiento de conductas peligrosas o socialmente inapropiadas.
Inclusión en grupos dañinos.
Adicciones.
Perjuicios económicos.
Aunque niños y adolescentes son usuarios masivos de redes sociales, la mayoría de estas plataformas fueron diseñadas sin considerar sus necesidades, derechos ni vulnerabilidades.
Problemas detectados:
Ciberacoso, grooming y sextorsión.
Acceso a contenidos violentos, sexuales o de odio.
Adicción digital y alteraciones del sueño.
Recolección ilegal de datos personales.
Presión social, ansiedad y trastornos de imagen corporal.
Las redes sociales se han convertido en un espacio de riesgo, pero también de socialización clave, lo que exige un enfoque regulatorio equilibrado.
En los últimos años, las nuevas tecnologías presentan un uso prácticamente generalizado (OEDA, 2023), formando parte, progresivamente, de la rutina diaria de menores de edad (Ricci y col, 2022), cambiando nuestra sociedad y el concepto de infancia (Roca 2015), generando con ello un gran riesgo, ya que son expuestos a contenidos inadecuados, a la pérdida de privacidad, a la adicción digital y afectaciones a su salud mental y emocional. Dichos factores inciden directamente en su desarrollo integral, comprometiendo su bienestar psicológico, emocional y cognitivo.
Según el Consejo General de Psicología de España, el uso generalizado de plataformas digitales en menores de edad implica una serie de riesgos que no se pueden obviar, entre estos están:
Miedo a perderse algo en las plataformas digitales (FOMO).
Reducción de relaciones sociales.
Robo y difusión de información personal.
Contacto con extraños.
Exposición de contenido de odio y violencia o contenido sexual.
Mensajes que incitan a autolesionarse o suicidio.
Ciberacoso.
En línea con lo precedente y haciendo un estado de la cuestión sobre este tópico, existen diversos estudios nacionales e internacionales que evidencian tanto los efectos negativos del uso como del acceso en sí a plataformas digitales en personas menores de edad:
Social Media And Mental Health In Children And Teens (Johns Hopkins, USA-2025)
Indica que el uso excesivo de plataformas digitales está correlacionado con síntomas de depresión; además, hay riesgo de disrupciones en el cerebro en áreas emocionales y de aprendizaje, y refuerza que no es solo el acceso, sino la intensidad del uso lo que puede ser perjudicial.
The Impact Of Social Media On Children’s Mental Health (2024)
Estima que el 70% de menores de edad entre 8 y 12 años usan plataformas digitales. Se hallaron asociaciones entre uso prolongado, comportamiento pasivo (scrolling) y aumento de síntomas depresivos, evidenciando que a tan temprana edad ya existe una exposición y riesgos relacionados.
Prevalence And Patterns Of Social Media Use In Early Adolescence
En una muestra en EE. UU., se encontró que cerca del 63,8% de individuos menores de edad ya tiene al menos una cuenta en redes sociales. Esto evidencia que el acceso temprano no es una hipótesis, sino una realidad que muchas plataformas digitales permiten a pesar de sus propios límites de edad.
Estudio revela que 4 de cada 10 menores de A. Latina conversa en Internet con desconocidos (Grooming Latam)
En 11 países latinoamericanos, el 40% de menores de edad ha interactuado con desconocidos online. En muchos casos indican que no comprenden los riesgos del grooming. Reporta que 15% de menores de edad recibieron solicitudes de imágenes íntimas o propuestas sexuales virtuales.
Niñas, Niños y Adolescentes Conectados – Informe de Unicef Argentina
Reporta que 79% de personas menores de edad ya usan plataformas digitales. Es un dato impactante porque demuestra que la penetración de plataformas en edades tempranas ya es alta.
Informe Global de la Unesco – Redes Sociales y Educación (2023)
Instagram afecta negativamente la imagen corporal de niñas; plataformas digitales distraen del aprendizaje. Existe impacto educativo y psicológico directo, especialmente en mujeres jóvenes.
Informe de la Unesco sobre Bienestar, Aprendizaje y Redes Sociales (2024)
Advierte que las plataformas digitales pueden afectar el bienestar, distraer del aprendizaje, amplificar estereotipos de género y afectar la autoestima de las niñas.
II Encuesta Kids Online (2023), Encuesta realizada en Costa Rica e implementada por la Fundación Paniamor y la Universidad de Costa Rica, con el apoyo de Unicef, Unfpa, Cepal y la Oficina Internacional de los Derechos del Niño (IBCR)
Esta encuesta midió los tipos de uso de Internet y actividades por parte de niños y adolescentes, así como el acceso y el uso de capacidades y habilidades en el uso de tecnologías como el celular, las computadoras y las tabletas, y de diferentes aplicaciones y plataformas. La investigación también estudió el rol de los padres y del sistema educativo en cuanto a su mediación y acompañamiento en el uso específico de estas tecnologías.
Dentro de los principales resultados destaca que gran parte de niños y personas adolescentes tienen acceso a Internet por medio de su celular. Asimismo, sobresale el dato de que la gran mayoría utiliza las tecnologías para el entretenimiento, el aprendizaje y la comunicación, siempre marcados por las condiciones de desigualdad digital que se incrementan por aspectos como ubicación geográfica, grupo de edad y género.
Sin embargo, el estudio también señala algunas de las situaciones de riesgo a las que están expuestos los niños y adolescentes al hacer uso del Internet, y navegar en diferentes plataformas y aplicaciones, como lo son el ciberacoso, el contacto con personas desconocidas y con mensajes de contenido sexual. Por ejemplo, el 12% de los adolescentes entrevistados indicó haber recibido mensajes con contenido sexual. Además, el 3% señaló que recibió este tipo de mensajes por parte de personas mayores de edad (lo que equivale a 10.224 personas del total de la población entre 13 y 17 años de edad).
Por otra parte, sobresale que 13 de cada 100 adolescentes indicó haber tenido contacto con personas desconocidas mediante Internet e inclusive un 4,7% se encontró personalmente con dichas personas (equivalente a 30964 individuos del total de la población de entre 9 y 17 años de edad).
Además, un 20% de la población encuestada señaló haber sido maltratada por alguien, vía Internet. Un 3% aseguró haberse sentido maltratado recurrentemente (al menos una vez al mes).
En cuanto al ciberacoso, un 40% de la población aseguró haberlo recibido por parte de un amigo y el 34,3% de algún desconocido. Las aplicaciones y plataformas en las cuales se da más el ciber acoso son: mensajes de texto, audio y WhatsApp (61,6%); seguido de los mensajes personales de Instagram (19,2%) y en los juegos por Internet (17,2%).
Desde la perspectiva del Dr. Rolando Pérez Sánchez, del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Universidad de Costa Rica, y encargado principal del estudio, aunque estas situaciones de ciberacoso, violencia y mensajes con contenido sexual se reportan en porcentajes bajos de la población estudiada, cuando se extrapolan a nivel país, muestran que son miles de menores de edad que están viviendo estas problemáticas.
Otro de los resultados más importantes de este estudio, radica en que la edad promedio en la cual los menores de edad costarricenses adquieren su primer celular es a los 9 años de edad.
Además, gran parte de los menores de edad en Costa Rica tiene acceso a Internet; por ejemplo, el 89,2% de la población investigada asegura tener acceso a conexión por ancho de banda o Wifi, un 51,6% cuenta con una computadora en su hogar, y un 73,9% posee celular con acceso a Internet. Por otra parte, con respecto a la frecuencia de uso de aplicaciones y plataformas, se encontró que los niños y personas adolescentes utilizan con mayor frecuencia plataformas como WhatsApp (3,98), YouTube (3,74) y TikTok (3,12).
Lo que tienen en común los estudios anteriormente descritos, es que los datos evidencian los efectos negativos del uso desmedido y a la libre de plataformas digitales en personas menores de edad. Los hallazgos presentados revelan correlaciones entre el uso prematuro de plataformas digitales y un incremento en los niveles de depresión, alteraciones en el desarrollo cerebral, trastornos del sueño, déficit en habilidades sociales y mayor exposición a entornos digitales que no están diseñados para el desarrollo cognitivo y emocional en los niños y adolescentes, exponiéndolos por ende a mayores riesgos como el grooming y el ciberacoso. Estos efectos comprometen directamente el principio de interés superior de la persona menor de edad, consagrado en la Constitución Política, el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como en tratados internacionales ratificados por el Estado costarricense.
De allí que esta recopilación de datos constituya un insumo técnico esencial para la toma de decisiones legislativas y refuerza la urgencia de establecer un marco normativo que prohíba el acceso y uso de menores de edad de plataformas digitales, garantizando así su protección integral y el resguardo de sus derechos fundamentales.
Y si se analiza comparativamente el derecho y los proyectos normativos de otras latitudes se tiene que a nivel mundial y muy especialmente en Europa se han tomado medidas para proteger la integridad de los menores de edad en ese sentido: Australia- Ley de Seguridad en Línea
Esta propuesta fue presentada por el primer ministro Anthony Albanese.
Es una ley que busca prohibir el acceso a plataformas digitales tales como X, Instragram, Facebook, Tiktok, entre otras, a personas de 16 años de edad o menos, con tal de proteger a los menores de edad de los daños que estas producen y por el contrario buscan permitir la interacción social entre los jóvenes.
Establece la edad mínima de 16 años de edad para tener una cuenta en ciertas plataformas digitales obligando así a estas plataformas a tomar medidas razonables para impedir el registro de menores. Las empresas que no cumplen se exponen a sanciones económicas de hasta 50 millones de dólares australianos.
Valga destacar que esa normativa modifica la Ley de Seguridad en Línea de 2021 y entrará en vigor a partir de diciembre 2025.
España-Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales
Normativa que busca garantizar un entorno digital seguro para los niños y adolescentes, al elevar la edad mínima de 14 a 16 años de edad para que un menor pueda acceder a cualquier red social y para abrir una cuenta en plataformas digitales. Esta ley obliga a las plataformas a verificar la edad y a los fabricantes de terminales a incluir sistemas de control parental efectivos.
Además, modificó la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley General de Comunicación Audio Visual para que los operadores de comunicación e influencers tengan canales de denuncias ante contenidos inapropiados para menores y que tengan obligaciones tales como tener sistemas de verificación de edad que sean efectivos y separar los contenidos que tengan algún tipo de contenido violento o de naturaleza pornográfica.
También en un ámbito similar han ido varias naciones:
Francia-Ley n.° 698
Desde setiembre 2025, se prohibió el uso de celulares en los centros educativos del país, ya que es considerado una problemática de salud pública.
Reino Unido-Ley Sobre Seguridad Online
Desde julio 2025, en el Reino Unido, las plataformas digitales deben implementar medidas para proteger a los menores de edad de contenido inapropiado. En caso de incumplimiento puede conllevar multas monetarias e incluso penas de cárcel.
En Brasil-Ley n.° 15.100
Entró en vigor el 14 de enero 2025 bajo la presidencia de Luis Ignacio Da Silva. Y es una ley que restringe el uso de equipos electrónicos portátiles por parte de los estudiantes durante las clases, los recreos y los descansos.
Chile
Se hizo una modificación a la Ley General de Educación-Ley n.° 20.370, con el objetivo de prohibir y regular el uso de dispositivos digitales en establecimientos educacionales.
Ecuador
Rige la Ley Orgánica de Educación Intercultural que establece las principales obligaciones del Estado en materia educativa, y que según Acuerdo Ministerial n.° 070-14, restringe el acceso a plataformas digitales y contenido inapropiado en instituciones educativas con conexiones inalámbricas o por cableado.
Como se puede observar, son varios los países que ya han tomado medidas de regulaciones con respecto al uso de las plataformas digitales. Y es que inspirándose en los riesgos a los cuales están expuestos los menores de edad, es de vital importancia y una responsabilidad el velar por el adecuado cumplimiento de los derechos y el crecimiento sano de los menores de edad y por consiguiente de allí la necesidad del presente proyecto de ley.
Ya que en virtud de lo anterior resulta necesario establecer un marco jurídico claro que prohíba el acceso y uso de plataformas digitales por parte de menores de edad, a fin de garantizar la integridad psicológica, emocional y un desarrollo sano y equilibrado de estos individuos.
Para hacer efectiva la restricción propuesta, es necesario establecer mecanismos de verificación confiables. Por ello, se propone que las plataformas exijan la tarjeta de identidad de menores (TIM) emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones como medio de verificación de edad como una de las herramientas. Medida que busca evitar registros falsos, garantizar el cumplimiento y proteger derechos fundamentales.
Esta iniciativa se fundamenta en el principio del interés superior de la persona menor de edad, consagrado en la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.° 7739), la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley n.° 7184) y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
Así las cosas, el presente proyecto de ley, busca establecer límites claros al acceso y uso de plataformas digitales de los menores de edad, promoviendo un entorno seguro, responsable y adecuado a su nivel de madurez, sin desconocer el rol fundamental de la familia, el Estado y las empresas tecnológicas en la protección integral de la niñez.
Por lo que, en atención al principio del interés superior de la persona menor de edad, la vulnerabilidad de las personas menores de edad comprobada ante las plataformas digitales y las obligaciones constitucionales e internacionales de Costa Rica en la materia se eleva al siguiente proyecto de ley para el análisis de este cuerpo legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA REGULAR DEL ACCESO Y USO DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE MENORES DE EDAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto proteger el desarrollo integral de personas menores de edad frente a riesgos digitales como el acoso, explotación, adicción, exposición a contenido nocivo, regulando el acceso y uso de plataformas digitales, por parte de menores de edad, dentro del territorio nacional.
Asimismo, establecer un marco normativo orientado a la protección integral de las personas menores de edad, en consonancia con la Constitución Política y los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica en la materia y el principio del interés superior de la persona menor de edad, a fin de garantizar su bienestar integral.
Con lo cual se pretende prevenir la exposición de los menores de edad a contenidos inapropiados, prácticas nocivas y riesgos derivados del acceso y uso de plataformas digitales, fomentando entornos seguros y adecuados a su grado de madurez y desarrollo.
ARTÍCULO 2- Ámbito de Aplicación
Esta ley se aplica a cualquier plataforma o servicio digital que opere en Costa Rica o dirija servicios a usuarios en el territorio nacional.
Esta ley es de acatamiento obligatorio bajo pena de sanciones para todas las personas facilitadoras de plataformas digitales que operen en el territorio costarricense.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para efectos de esta ley, se tienen las siguientes definiciones:
Plataformas digitales: sistemas en línea que posibilitan, mediante infraestructura tecnológica (software y/o hardware), la interacción, el intercambio o la transacción entre dos o más usuarios.
Plataformas digitales exclusivamente académicas: sistemas en línea que posibilitan, mediante infraestructura tecnológica (software y/o hardware), la interacción, el intercambio o la transacción entre dos o más usuarios con fines exclusivamente académicos.
Personas facilitadoras de plataformas digitales: personas nacionales o internacionales, físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que facilitan, sistemas en línea que posibilitan, mediante infraestructura tecnológica (software y/o hardware), la interacción, el intercambio o la transacción entre dos o más usuarios.
Menores de edad: personas desde el momento de la concepción hasta antes de cumplir dieciocho años de edad.
Mayores de edad: personas con dieciocho años de edad cumplidos o más.
CAPÍTULO II
MEDIDAS BÁSICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY
ARTÍCULO 4- Prohibición de acceso y uso para menores de catorce años
Queda prohibida la creación y uso de cuentas en plataformas con interacción social para personas menores de 14 años de edad. El acceso para personas menores de 14 años se limitará exclusivamente a servicios o versiones infantiles certificadas y explícitamente diseñadas para menores de edad, con control parental activo y sin funcionalidades adictivas por defecto. Además, se prohíbe absolutamente la publicidad personalizada basada en datos de menores de edad.
Los padres, madres, encargados legales y tutores de menores de edad, Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), la Sutel y personas facilitadoras de plataformas digitales, deberán velar por el fiel cumplimiento a esta prohibición.
ARTÍCULO 5- Acceso y Uso entre los catorce y dieciocho años de edad
Para la apertura, acceso, uso, registro o creación de cuentas, perfiles, páginas, comunidades o equivalentes de tipo personal y no personal en plataformas digitales para personas menores de edad entre los 14 y 18 años de edad, las plataformas podrán implementar medidas robustas y proporcionales para determinar si un usuario es menor de edad, ofreciendo múltiples alternativas, incluida verificación por terceros acreditados, credenciales digitales o la estimación etaria. Se deberán prever mecanismos aplicables a personas menores extranjeras.
Sin embargo, como mínimo es requisito indispensable lo siguiente:
En caso de cuentas, perfiles, páginas, comunidades o equivalentes de tipo personal:
Tener una edad mínima de catorce años cumplidos.
Aportar la Tarjeta de Identidad de Menores, con verificación de edad obligatoria.
Ningún menor de 18 años podrá registrar cuentas, perfiles, páginas, comunidades o equivalentes de tipo no personal.
Para los efectos del presente artículo, será obligatorio contar con la autorización expresa y verificable de los padres, madres o encargados legales, conforme a estándares internacionales que establecen el consentimiento parental como requisito esencial para garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia en entornos digitales.
ARTÍCULO 6- Sujetos obligados
Los sujetos obligados en el marco de esta ley serán personas facilitadoras de plataformas digitales, padres, madres, encargados legales y tutores de menores de edad, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la Sutel.
ARTÍCULO 7- Obligaciones
1- Las personas facilitadoras de plataformas digitales deberán:
Para cuentas de menores de 18 años de edad, las plataformas deberán:
Desactivar por defecto mecanismos adictivos (scroll infinito, autoplay, pull-to-refresh compulsivo, patrones oscuros). Restringir sistemas de recomendación basados exclusivamente en señales de “engagement”. Limitar exposición a contenido nocivo; ofrecer herramientas de descanso y límites de tiempo. Implementar detección proactiva de grooming y contenido sexual/violento dirigido a menores, y respuesta prioritaria a requerimientos de PANI/OIJ. Facilitar paneles de supervisión parental: reportes de actividad, límites de tiempo, bloqueo de contactos y “modo escuela” para horarios lectivos.
Implementar mecanismos técnicos eficaces de verificación de edad que impidan el acceso o uso de plataformas digitales en su poder por parte de menores de edad con edades inferiores a los catorce años.
Establecer controles parentales o mecanismos de bloqueo y herramientas de supervisión accesibles para padres, madres, tutores y encargados legales de menores de edad con edades inferiores a los catorce años con el fin de evitar que estos últimos utilicen o accedan a plataformas digitales.
Verificar el cumplimiento de los requisitos de esta ley para la apertura, registro o creación de cuentas, perfiles, páginas, comunidades o equivalentes de tipo personal y no personal en plataformas digitales.
Eliminar las cuentas, perfiles, páginas, comunidades o equivalentes en plataformas digitales que no cumplan con lo que esta ley dicta como requisitos para su apertura, registro o creación.
Colaborar con la Sutel y el Micitt en los roles y requerimientos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Incluir advertencias claras y visibles sobre las restricciones de edad y los riesgos asociados al acceso y uso de las plataformas digitales en su poder.
Proteger la privacidad y la identidad de las personas menores de edad en entornos digitales.
Las plataformas de intercambio de vídeos tendrán que tener un enlace directo al canal de denuncias y a los sistemas de control parental.
Detectar y bloquear proactivamente patrones de grooming y contenido sexual o violento dirigido a menores de edad.
Las plataformas de videojuegos con chat y funcionalidades sociales, deberán desactivar por defecto el chat de voz en cuentas de menores; tener filtrado estricto de texto y bloqueo de intercambio de archivos o imágenes.
Las aplicaciones o servicios basados en inteligencia artificial diseñados para interactuar de manera conversacional o emocional con usuarios compañeros de IA, requieren de verificación de identidad, control parental y avisos claros de que se trata de una IA y no una persona real. Además, se prohíbe absolutamente el contenido sexual, erótico, romántico, de autolesiones, trastornos alimentarios, odio y manipulación emocional en interacciones con cuentas de menores.
2- Los padres, madres, encargados legales y tutores de menores de edad deberán:
Velar por que los menores de edad con edades inferiores a los catorce años bajo su responsabilidad legal no accedan ni utilicen plataformas digitales.
Instalar y mantener activos los controles parentales o mecanismos de bloqueo y dar uso a las herramientas de supervisión accesibles que brinden las personas facilitadoras de plataformas digitales en el marco de esta ley.
Supervisar activamente el uso que sus hijos menores hacen de la tecnología, especialmente en las etapas más tempranas de su desarrollo. Esto implica estar al tanto de las actividades en entornos digitales, revisar los sitios web y aplicaciones que utilizan, y monitorear sus interacciones en las redes sociales y otros espacios digitales.
Colaborar con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la Sutel en los roles que esta ley le impone.
ARTÍCULO 8- Autoridad competente y coordinación interinstitucional
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) será la autoridad administrativa competente para fiscalizar el cumplimiento de esta ley, aplicar el procedimiento sancionatorio y ejecutar las medidas correctivas previstas, con respeto al debido proceso, tipicidad y proporcionalidad.
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) asumirá funciones de coordinación normativa y educativa, incluyendo:
a) Elaboración de lineamientos técnicos y buenas prácticas.
b) Desarrollo de campañas informativas y programas de alfabetización digital en conjunto con el MEP y el PANI.
c) Promoción de estándares éticos en diseño de software y protección de menores en entornos digitales.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 9- Sanciones
Sutel aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio con respeto al debido proceso, tipicidad y proporcionalidad, pudiendo coordinar con Micitt y la Comisión Interinstitucional establecida en la Ley n.° 10020.
Las personas facilitadoras de plataformas digitales que incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley, podrán ser sujetas por parte de la Sutel de alguna de las siguientes sanciones:
Una multa que va desde quince hasta cincuenta salarios base de auxiliar administrativo del Poder Judicial de conformidad con la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República vigente al momento de la infracción.
La reincidencia se sancionará con una multa que irá desde treinta hasta cincuenta salarios base de auxiliar administrativo del Poder Judicial de conformidad con la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República vigente al momento de la infracción.
Podrán establecerse órdenes de cese de operaciones, obligaciones de rediseño, suspensión temporal de funcionalidades para cuentas de menores, publicación de la sanción, y planes de remediación.
Multas diarias por incumplimiento de órdenes con una multa diez salarios base de auxiliar administrativo del Poder Judicial de conformidad con la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República vigente al momento de la infracción.
Toda sanción deberá imponerse proporcional a la gravedad de la acción o inacción ejecutada y los efectos que de esta se generaron.
Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de la persecución penal correspondiente en casos de grooming y delitos conexos conforme a la Ley n.º 10020 y el Código Penal vigente.
ARTÍCULO 10- Presupuesto
La presente ley se nutrirá de los recursos que vía presupuestos ordinarios y extraordinarios se destinen al efecto, asimismo, de los recursos procedentes de las multas que esta ley esgrime. Por su parte, están debidamente autorizadas para nutrir de presupuesto a esta ley las donaciones, legados, transferencias del sector público y privado y los recursos de créditos reembolsables y no reembolsables suscritos por el país al respecto.
ARTÍCULO 11- Medidas educativas y campañas publicitarias
El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), desarrollarán programas curriculares de alfabetización digital, ciudadanía en línea y prevención de riesgos, así como campañas públicas sobre verificación de condición de menor y controles parentales.
TRANSITORIO I- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Sutel y el Micitt, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.
TRANSITORIO II- Aplicación de sanciones
Las sanciones dispuestas en la presente ley entrarán a regir 6 meses después de emitida la reglamentación establecida en el transitorio I, a fin de que los sujetos obligados ejecuten las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones que esta ley dicta.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-12-2025).