# Expediente 25337: Proyecto propone cerrar locales que vendan cigarrillos no autorizados

- Página: https://elcenso.com/leyes/25337
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA Y ADICIONES A LA LEY 9028, "LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO", DEL 22 DE MARZO DE 2012 Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY 7794, "CÓDIGO MUNICIPAL", DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS: PARA COMBATIR EL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Y EVITAR LA EVASIÓN FISCAL
- Publicada: 2026-01-20
- La Gaceta: 12
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25337 propone dar al Ministerio de Salud, al MEIC, a las municipalidades y a la Fuerza Pública más poder para clausurar comercios que vendan tabaco sin autorización, con cierres de uno y tres meses y cancelación de la licencia a la tercera vez.

## A quién le toca

- Dueños de supermercados, pulperías, bares y otros comercios que venden cigarrillos
- Municipalidades, que tendrían que fiscalizar y clausurar establecimientos
- Ministerio de Salud, que debería publicar la lista de marcas autorizadas y prohibidas
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Fuerza Pública, que se sumarían al control del comercio ilícito

## A quién beneficia

- El Ministerio de Salud tendría una lista pública de marcas autorizadas y prohibidas
- Las autoridades podrían revisar comercios con denuncia o sospecha de venta de tabaco no autorizado
- Las municipalidades tendrían una tarea explícita de fiscalizar y clausurar establecimientos

## Qué cambia

- Un comercio que venda tabaco no autorizado podría ser clausurado un mes la primera vez
- La segunda vez la clausura sería de tres meses
- La tercera vez el comercio perdería la licencia o el permiso sanitario de funcionamiento de forma permanente
- Cada infracción quedaría anotada para siempre en un Registro de Infractores

## Cláusulas a revisar

- **Registro de Infractores sin reglas en el texto** (5): El proyecto ordena anotar cada infracción para siempre en un Registro de Infractores, pero no dice quién lo lleva, cómo se consulta ni cómo se borra. Texto: "Cada vez que se incurra en la comercialización de productos de tabaco no autorizados por el Ministerio de Salud, la infracción deberá quedar registrada en el Registro de Infractores de manera permanente."
- **Clausura sin procedimiento detallado** (5): El proyecto faculta a tres instituciones a clausurar locales, pero no detalla el procedimiento ni quién decide primero cuando hay desacuerdo entre ellas. Texto: "El Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y las municipalidades quedan facultados para realizar la clausura o solicitar la suspensión de las licencias o permisos de funcionamiento de los establecimientos que comercialicen productos de tabaco que no estén autorizados por el Ministerio de Salud."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto propone que el Ministerio de Salud publique una lista de las marcas y productos de tabaco autorizados para vender en el país, y otra de los prohibidos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le daría facultad para pedir documentos que prueben de dónde salió el tabaco que se vende en un local y para clausurar los establecimientos que incumplan la ley ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 15 de la Ley 9028 hoy pone esa tarea solo en el Ministerio de Hacienda. El proyecto propone sumar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a las municipalidades y a la Fuerza Pública, y ordenarles revisar los comercios sobre los que haya una denuncia o sospecha de venta de tabaco no autorizado [CITA PENDIENTE: el dossier no trae el texto del artículo 15 vigente de la Ley 9028, solo el del proyecto en ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))].

Vender productos de tabaco que el Ministerio de Salud no autorizó pasaría a ser una infracción dentro del artículo 18 de la Ley 9028 ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto crea un artículo 35 nuevo con las sanciones por vender tabaco no autorizado: clausura del local por un mes la primera vez, por tres meses la segunda, y cancelación permanente de la licencia o el permiso sanitario de funcionamiento la tercera ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cada infracción quedaría anotada para siempre en un Registro de Infractores, y ese registro define la sanción.

También propone que la clausura se aplique al establecimiento que venda productos de tabaco no autorizados, dentro de las sanciones del artículo 36 ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y agrega al artículo 4 del Código Municipal la tarea de "Fiscalizar y clausurar los establecimientos comerciales, según el ordenamiento jurídico vigente" ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto pide dos plazos de seis meses al Poder Ejecutivo: uno para reglamentar la ley y otro para poner en marcha la lista de marcas autorizadas (art. TRANSITORIO l) (art. TRANSITORIO ll).

### A quién le toca

A los dueños de supermercados, pulperías, bares y otros comercios que venden cigarrillos. Si venden productos que no están en la lista del Ministerio de Salud, se exponen a clausura de un mes, de tres meses o a perder la licencia ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades. El proyecto les da la tarea de fiscalizar y clausurar establecimientos comerciales ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y las suma a las labores de control del comercio ilícito de tabaco ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Salud. Queda obligado a publicar y promocionar la lista de marcas autorizadas y prohibidas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y podría pedir documentos para verificar de dónde viene el tabaco que se vende.

Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y a la Fuerza Pública. El proyecto les asigna tareas de control tributario y de combate al comercio ilícito de tabaco ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25337 está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Entró a esa comisión el 21 de enero de 2026 y se incluyó en el orden del día y debate el 28 de enero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 9 de diciembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 20 de enero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 9 de diciembre de 2029.

Todavía no es ley. Falta que la comisión lo dictamine, que pase al Plenario para primer debate y segundo debate, y que la Asamblea lo vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre lo que propone el proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto les asigna a las municipalidades la tarea de fiscalizar y clausurar establecimientos ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa tarea entra dentro de las competencias locales que el artículo 169 pone a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). No se ve choque, pero conviene mirar si la Asamblea debe aprobar antes una ley que traslade esa competencia, como pide el artículo 170.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano" y que el Estado "está legitimada para reparar el daño" (sic) [C 50]. El proyecto busca proteger la salud pública al controlar el comercio de tabaco, lo cual va en la misma dirección. No hay conflicto evidente.

El artículo 21 dice que "La vida es inviolable" [C 21]. El proyecto busca reducir el comercio ilícito de tabaco, que según el propio texto afecta la salud. No hay choque.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del proyecto, puede pedir audiencia o escribirles a los diputados que la integran. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si ve un comercio vendiendo cigarrillos que podrían ser ilegales, puede denunciarlo ante el Ministerio de Salud. La guía indica que las denuncias por "control de productos de tabaco y dispositivos para vapear" se pueden presentar de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o por la página web del Ministerio ([guía, p. 124](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)).

### Lo que no sabemos

El dossier no trae el texto vigente del artículo 15 de la Ley 9028, así que no se puede comparar palabra por palabra con lo que propone el proyecto.

El dossier no dice cuántos comercios han sido clausurados por venta de tabaco ilícito.

El dossier no dice cuánto costaría poner en marcha la lista de marcas autorizadas ni el Registro de Infractores.

El dossier no incluye el criterio de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre si la tarea de clausurar que se da a las municipalidades requiere una ley previa de traslado de competencias.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II): La guía explica que la incidencia en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente 25337 en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante el Ministerio de Salud un comercio que venda tabaco no autorizado: La denuncia se puede presentar de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o por la página web del Ministerio de Salud (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25337: REFORMA Y ADICIONES A LA LEY 9028, "LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO", DEL 22 DE MARZO DE 2012 Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY 7794, "CÓDIGO MUNICIPAL", DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS: PARA COMBATIR EL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Y EVITAR LA EVASIÓN FISCAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIONES A LA LEY 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO, DEL 22 DE MARZO DE 2012, Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA COMBATIR EL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO
Y EVITAR LA EVASIÓN FISCAL

JOSE PABLO SIBAJA JIMÉNEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.337

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIONES A LA LEY 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO, DEL 22 DE MARZO DE 2012, Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 ,Y SUS REFORMAS, PARA COMBATIR EL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO
Y EVITAR LA EVASIÓN FISCAL

Expediente N.º 25.337

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, el tabaquismo continúa siendo una de las mayores problemáticas en materia de seguridad pública que afronta la sociedad costarricense, a pesar de las diferentes medidas adoptadas por el Estado para brindar soluciones efectivas. Uno de los principales esfuerzos realizados fue la promulgación de la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de marzo de 2012, la cual, a más de una década de su publicación, ha generado grandes beneficios a la salud pública y mejorado la calidad del aire que respiran millones de costarricenses, mediante la inserción del concepto de espacios 100% libres de humo, además de restricciones en la publicidad y la adición de advertencias sanitarias en los empaques de productos de tabaco para desincentivar el consumo.

A pesar de los grandes beneficios que esta norma trajo, a la fecha han prevalecido diferentes complicaciones que la Ley 9028, en su redacción original, no contempló, como la proliferación del comercio ilícito y la evasión fiscal originada por la venta de cigarrillos y productos de tabaco, de manera que persisten considerables brechas en los esfuerzos realizados para tratar este problema de salud pública de nuestro país, fundamentalmente en cuanto a coordinación interinstitucional, sanciones, entre otros.

El tabaquismo, hoy en día, sigue siendo una epidemia a nivel mundial que, a la fecha, representa uno de los principales factores de riesgo de mortalidad y morbilidad, así como la primera causa de mortalidad prevenible. Con el Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud se han movilizado y planteado estrategias en materia legal y técnica para atender esta situación a nivel global. El objetivo común de estas medidas se centra en la erradicación del tabaquismo o, en su defecto, mantenerlo bajo un umbral (aproximadamente 5%) considerado óptimo, con la meta de lograr que las generaciones futuras vivan en una sociedad libre de los efectos nocivos del tabaco, esto en un plazo razonable y realista.
Según la Organización Mundial de la Salud, el tabaco es la causa de muerte de aproximadamente la mitad de los fumadores que no dejan esta adicción, matando a aproximadamente siete millones de personas cada año, incluyendo a un estimado de 1,6 millones de personas no fumadoras expuestas al humo de tabaco de manera indirecta. El consumo de tabaco no solo ocasiona muertes, sino que trae a las sociedades grandes complicaciones por las enfermedades crónicas (bronquitis, enfisema o asma) que padecen los consumidores, entre las que, además del cáncer de pulmón (90% de las muertes por este cáncer son producto del tabaquismo), también aumenta considerablemente el riesgo de padecer cáncer de: boca, laringe, faringe, esófago, riñón, cuello uterino, hígado, vejiga, páncreas, estómago, colon y recto.

La Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos llevada a cabo en Costa Rica en el año 2022, señaló que el 9% de todas las muertes en nuestro país pueden ser atribuidas al tabaco, así como más de 16 mil casos anuales de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, generando un impacto directo de ₵166.780 millones sobre el sistema de salud. Adicionalmente, la misma fuente señala que el tabaquismo tiene un impacto estimado en la productividad laboral que genera una pérdida aproximada de ₵75.000 millones, ocasionado por enfermedades o muertes prematuras.

La concientización y educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco debe ser un eje central para controlar el abuso de esta sustancia y la legislación debería considerar la importancia de desincentivar el consumo de manera integral, ya sea mediante la regulación de la publicidad o la promoción de campañas educativas contra el consumo de tabaco. La Ley 9028 menciona como uno de sus objetivos, en el inciso e) del artículo 2:

e) Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco.

A pesar de que las acciones mencionadas con anterioridad han sido en múltiples ocasiones consideradas, aún prevalece el desconocimiento sobre el daño que ocasiona el consumo de cigarrillos de procedencia ilícita.
La Ley 9028 establece una serie de requisitos para poder comercializar tabaco de manera legal en el país, cumpliendo con estándares de calidad y emisiones para mantener un control sobre las sustancias y compuestos químicos de los cigarrillos. Aunque todos los cigarrillos y productos de tabaco en general son altamente dañinos, este control que realiza el Ministerio de Salud sirve como un filtro adicional para resguardar la vida de los fumadores y prevenir intoxicaciones o complicaciones derivadas del consumo de productos adulterados. El Ministerio de Salud, como autoridad sanitaria, tiene la potestad de establecer ciertos parámetros que tienen que cumplir los productos de tabaco, bajo criterios técnicos para comprobar que son aptos para ser comercializados en el territorio nacional. La falta de conciencia en la población y la falta de educación han hecho que estos filtros sean omitidos y que algunos fumadores arriesguen sus vidas por la falta de conocimiento sobre la toxicidad de las emisiones de los cigarrillos ilegales.

Respecto a las cifras del comercio ilícito y la evasión fiscal, el Ministerio de Hacienda, mediante el oficio MH-DM-OF-1101-2025, elaboró y brindó diversa información referente al contrabando de cigarrillos y el impacto que esto tiene en las finanzas públicas del país.

La proliferación del comercio ilícito de tabaco ha propiciado la evasión fiscal, para la cual el Ministerio de Hacienda estima una pérdida fiscal por el contrabando de cigarrillos en ₵25.705,63 millones para el año 2024 y en ₵16.090,45 millones este 2025, poniendo en evidencia las cuantiosas pérdidas que esto genera al fisco.

Para situar estos montos en el difícil contexto que afronta el país en materia de inseguridad, educación y seguridad social, según los montos presentados por Hacienda, con el dinero que se estima en pérdida fiscal para 2024 y 2025, es decir, cerca de ¢43.796 millones, se podrían construir dos cárceles como el Centro de Alta Contención del Crimen Organizado (Cacco), la cual se estima en ¢21.000 millones. Incluso, se podrían construir 7 escuelas como las de barrio Limoncito en la provincia de Limón, la cual tuvo un costo de ¢6 mil millones de colones y cuenta con cuatro plantas, dos comedores y toda la infraestructura que necesita la niñez de este país para desarrollarse de manera plena.

A pesar de que los recursos recaudados mediante la Ley 9028 ya cuentan con destino específico, el Ejecutivo podría, mediante el Ministerio de Hacienda, realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para garantizar una asignación eficiente de los fondos para procurar el desarrollo de proyectos de alto impacto social en el país. Esta facultad del Ejecutivo brinda flexibilidad y mayores herramientas al gobierno para llevar soluciones concretas a la ciudadanía, como hemos expuesto, mediante infraestructura e inversión social.

Las cifras mencionadas representan únicamente pérdidas en la recaudación por la evasión y el comercio ilícito, sin contemplar la gran cantidad de recursos que emplea el Estado al brindar los servicios de salud que requieren las víctimas del tabaquismo.

En cuanto al tema de seguridad, recientemente noticieros han cubierto los operativos que se realizan en puestos fronterizos para combatir el contrabando en operativos que buscan desmantelar complejas redes criminales que usan estas actividades como fuente de financiamiento. En un reportaje del mes de setiembre, Telenoticias señala cómo fueron incautados 143 millones de unidades de cigarrillos en la Zona Libre de Colón, los cuales pretendían ser trasladados a Costa Rica. Adicionalmente, el reportaje menciona que el OIJ señala la existencia de lazos entre el asesinato de un hombre en la provincia de Limón y el comercio ilícito de los productos antes mencionados, esto por aparentemente negarse a vender los productos de procedencia ilegal en su establecimiento. Del mismo modo, las autoridades alertan sobre disputas territoriales relacionadas con el comercio ilícito de tabaco en San José y diferentes puntos del país.

Retomando las cifras de evasión fiscal, la exorbitante cantidad de recursos perdidos por el Estado a causa del comercio ilícito de un único producto, los cigarrillos, debería generar una alerta que motive a las instituciones a incrementar la prioridad que dan a las acciones que llevan a solucionar este problema.

Según las estimaciones del Ministerio de Hacienda, la pérdida fiscal a nivel nacional, por incumplimiento tributario en general, asciende a ¢2.282.487 millones, el equivalente al 5,7% del PIB o el 7,6% de la deuda total del país. Seguir con estas pérdidas significa agravar la crisis fiscal y sacrificar el futuro de la inversión pública con un incremento insostenible de la deuda pública a causa de las deficiencias y vacíos en el sistema tributario, así como los escasos medios y facultades con que cuentan las instituciones para garantizar el correcto funcionamiento de este.

La actual situación de evasión fiscal y comercio ilícito de cigarrillos se presenta ante la ausencia de un marco normativo que regule con mayor rigurosidad el comercio de tabaco, ya que si bien la Ley n.º 9028, Ley General de Control de Tabaco, establece regulaciones a los productos por sí solos, no ha sido dotada de medidas que garanticen una supervisión y fiscalización correcta de la norma, especialmente en cuanto a las sanciones que afrontarían los comercios que incumplan lo dispuesto en esta ley.

Bajo la normativa actual, las medidas para combatir el comercio ilegal se centran en combatir el contrabando, esfuerzo que es liderado casi en su totalidad por el Servicio Nacional de Aduanas. El Ministerio de Hacienda se refirió a esta situación sobre la que dijo lo siguiente:

En caso que se estén comercializando estas mercancías en el país, sin los respectivos requisitos no arancelarios referidos, podría corresponder a la comisión del Delito de Contrabando, estipulado en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, con el cual se eluden los controles aduaneros, es decir, la mercancía ingresa sin ser presentada ante la autoridad aduanera para las verificaciones obligatorias correspondientes, caso en el cual generalmente corresponderían la realización de decomisos en carretera por parte de autoridades policiales.

El Ministerio no se refirió al comercio minorista, como es el caso de supermercados, o mercados de venta al detalle y al menudeo, ya que no cuentan con datos acerca de negocios clausurados por contrabando de cigarrillos. El problema se agrava al considerar las dificultades estratégicas y logísticas de regular y supervisar estos establecimientos a nivel nacional, ya que las operaciones para combatir el contrabando, lejos de estar reunidas en diferentes instancias, se encuentran centralizadas en algunas instituciones que no cuentan con los recursos para aplicar la normativa.

El comercio ilícito de cigarrillos en nuestro país se ha incrementado considerablemente en los últimos años hasta llegar a cifras récord. Durante el 2024, el 46,2% de los cigarrillos comercializados en el territorio nacional fueron de procedencia ilegal, siendo este el porcentaje más alto desde el año 2021. Esta tendencia parece no revertirse a pesar de la existencia de la Ley 9028, ya que el porcentaje de cigarrillos ilegales vendidos en el país pasó de ser de 33,9%, en 2015, a ser de más del 42%, en 2022. Como se ha mencionado con anterioridad, este avance del comercio ilícito también ha tenido incidencia en la crisis de inseguridad que amenaza a la ciudadanía, ya que las estructuras criminales, tanto nacionales como internacionales, se sirven del contrabando de cigarrillos para financiarse. Esto principalmente se origina porque “en Costa Rica, al igual que en la región, el crimen organizado explota el contrabando de cigarros como una forma rápida de obtener efectivo para financiar otras de sus operaciones”.

La presente iniciativa de ley tiene como objetivo modificar la normativa vigente para brindar a las instituciones encargadas de la fiscalización y control de los productos de tabaco las herramientas y los medios para ejercer sus funciones con mayor eficiencia, además de incrementar la severidad de las penas a quienes incurran en actividades relacionadas con el comercio de productos de tabaco, cuya procedencia sea ilícita.

Como se mencionó anteriormente, el impacto del tabaquismo en Costa Rica es contundente, con repercusiones considerables en la economía nacional y los recursos públicos, especialmente en los recursos destinados a brindar un servicio de salud integral y eficiente. Pero esta situación no solo genera afectaciones a los recursos del país desde el gasto en salud, sino que, como hemos expuesto, también ha ocasionado la proliferación del comercio ilícito y evasión fiscal en agravio de la recaudación fiscal del Estado costarricense. Esto quiere decir que el consumo y comercio ilícito de tabaco no solo amenaza la salud pública, sino que también perjudica al erario.

Según la Organización Mundial de la Salud, el comercio ilícito de tabaco no se limita a ser un asunto local, nacional o regional, sino que constituye un problema global identificado, para el que la OMS ha elaborado protocolos, así como también ha establecido medidas de cooperación intergubernamental con el propósito de solucionar y erradicar estas actividades ilícitas. El Protocolo para Eliminar el Comercio Ilícito en Productos de Tabaco entró en vigor el 25 de setiembre de 2018, reconociendo la complejidad de abordar este tema y la contribución que estas actividades tienen como agravante: la epidemia del tabaquismo. El Protocolo integra un marco de trabajo que incluye medidas centradas en el control de las cadenas de abastecimiento, mencionando la importancia de la supervisión y la correcta gestión de la información. La necesidad de estos protocolos y procedimientos reside en reconocer lo indispensable que es la cooperación internacional en la erradicación del comercio ilícito de productos de tabaco.

El objetivo central de las políticas de control del tabaco se centra en brindar una mayor cobertura de las regulaciones implementadas, objetivo que ha reportado resultados positivos en las últimas dos décadas: al 2024, más de seis mil millones de personas (el 75% de la población mundial) estaban cubiertas por al menos una medida de control de tabaco, un incremento considerable al compararlo con aproximadamente mil millones de personas (15% de la población mundial), que estaban cubiertas en el año 2007.

El Centro de Implementación del Control del Tabaco, una institución que brinda asesoría y apoyo técnico a gobiernos para la implementación de políticas públicas con relación con el control de tabaco, establece algunos elementos necesarios para contar con una legislación clara y plenamente aplicable en esta materia. Entre estos elementos se encuentran los siguientes:

Deberes legales: definir y establecer los deberes legales de cada organismo que participe en las actividades de control.

Sanciones: establecer penalidades y mecanismos que permitan sancionar a aquellos que infrinjan la normativa.

Autoridad: dotar a las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, con las facultades necesarias para ejercer su poder y aplicarla.

Siguiendo las recomendaciones antes mencionadas podemos identificar algunas imprecisiones y vacíos presentes en la normativa actual. Una de las debilidades que más destaca es la carencia de claridad en cuanto a las responsabilidades y facultades que tienen instituciones como el Ministerio de Salud o el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para la fiscalización del comercio ilegal de productos de tabaco, así como las sanciones que acarrea infringir las disposiciones establecidas, incluso en caso de reincidencia. Por ejemplo, la Ley 9028, en su artículo 15, establece que:

Será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y sus dependencias promover y adoptar medidas para el control tributario de los productos de tabaco y combatir, de conformidad con la ley, todas las formas de comercio ilícito y contrabando de tales productos.

Como es evidente, la norma delega responsabilidades de gran extensión únicamente al Ministerio de Hacienda, el cual no cuenta con los medios necesarios para llevar a cabo estas operaciones, dada la complejidad logística y estratégica que esto representa. Esta redacción deja por fuera a otras instituciones que pueden ser de vital importancia y brindar apoyo en el combate del comercio ilícito y el contrabando, como son las municipalidades, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el propio Ministerio de Salud. La nueva redacción que esta iniciativa propone busca modificar la redacción original de la ley e integrar a las entidades antes mencionadas para que trabajen en conjunto por una misma meta, ampliando así el alcance y efectividad de la ley.

Siguiendo el segundo punto que se mencionó, refiriéndose a las recomendaciones del Centro de Implementación del Control del Tabaco, bajo la legislación vigente, no existen sanciones firmes para aquellos establecimientos comerciales que vendan cigarrillos u otros productos de procedencia ilícita, ya que la norma se enfoca en el control inicial del contrabando de cigarrillos, como la importación ilegal y las incautaciones de grandes cargamentos; sin embargo, no brinda medidas para abordar la venta al consumidor final a nivel de comercios minoristas como supermercados o pequeños negocios. Todo esto resulta inefectivo, más aún, si consideramos que el texto menciona en su artículo 36 lo siguiente:

Además de las sanciones de multa indicadas, las municipalidades y el Ministerio de Salud podrán clausurar los locales que incumplan las obligaciones estipuladas en la presente ley. En los casos que se requiera renovar permisos o licencias ante esos entes o cualquier otra institución del Estado deberán demostrar, mediante certificación debidamente emitida por el Ministerio de Salud, que se encuentran al día en el pago de las multas establecidas en el presente artículo.

A pesar de que se faculta al Ministerio de Salud y a las municipalidades para proceder con la clausura de los locales que incumplan las obligaciones establecidas por la ley, no queda claro en qué casos puede aplicarse, ni tampoco cómo se debe proceder. Por este motivo, se propone cerrar este vacío legal mediante la adición de artículos que establezcan, de manera detallada, el procedimiento para la clausura de establecimientos como una medida sancionatoria en determinados casos y por un determinado periodo de tiempo, según la gravedad de la infracción en la que se incurra.

En síntesis, el incremento en la severidad de las penas proviene principalmente de dotar a las instituciones competentes de la facultad de clausurar aquellos establecimientos que comercialicen productos de tabaco de procedencia ilícita. Sin embargo, para brindar facilidad en la ejecución de la normativa, se creará un listado de las marcas y los productos de tabaco autorizados para ser comercializados en el país, el cual será publicado por el Ministerio de Salud y permite identificar aquellas marcas y productos de tabaco que cumplen con todos los requerimientos presentes en la ley para poder ser comercializados. Esto permitirá a las autoridades realizar, con mayor eficiencia y agilidad, operaciones de fiscalización y control del comercio ilícito.

Por los motivos expuestos, se somete a consideración de los honorables diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA Y ADICIONES A LA LEY 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO, DEL 22 DE MARZO DE 2012, Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA COMBATIR EL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO
Y EVITAR LA EVASIÓN FISCAL

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso al artículo 8 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco, del 22 de marzo de 2012, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

El Ministerio de Salud, en el ejercicio de su autoridad sanitaria y esta ley, tiene la potestad de establecer:

(…).

inciso nuevo) Las marcas y productos de tabaco autorizados para comercializar, así como aquellos que estén prohibidos.

### ARTÍCULO 2- Adiciónense dos nuevos párrafos al final del artículo 8 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco, del 22 de marzo de 2012, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

(…)

El Ministerio de Salud queda facultado para solicitar la documentación necesaria para verificar la procedencia de los productos de tabaco comercializados en un establecimiento, así como proceder con la clausura de los establecimientos que infrinjan las disposiciones de esta ley.

El Ministerio de Salud estará obligado a publicar y promocionar, por medios oficiales, la lista de las marcas y los productos de tabaco autorizados para la comercialización, así como aquellos que estén prohibidos en el territorio nacional.

### ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 15 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco, del 22 de marzo de 2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 15- Responsabilidad tributaria y aduanera para combatir el comercio ilícito
Será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y sus dependencias, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las municipalidades y de la Fuerza Pública promover y adoptar medidas para el control tributario de los productos de tabaco y combatir, de conformidad con la ley, todas las formas de comercio ilícito y contrabando de tales productos. Además, deberán inspeccionar los establecimientos comerciales sobre los que exista alguna denuncia, alerta o sospecha sobre la venta de productos de tabaco que no estén autorizados por el Ministerio de Salud.

### ARTÍCULO 4- Adiciónese un nuevo inciso al artículo 18 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco, del 22 de marzo de 2012, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

(…)

inciso nuevo) Vender productos de tabaco que no estén autorizados por el Ministerio de Salud.

### ARTÍCULO 5.- Adiciónese un nuevo artículo 35 a la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco, del 22 de marzo de 2012, y sus reformas, y córrase la numeración, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 35- Clausura y cierre de establecimientos

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y las municipalidades quedan facultados para realizar la clausura o solicitar la suspensión de las licencias o permisos de funcionamiento de los establecimientos que comercialicen productos de tabaco que no estén autorizados por el Ministerio de Salud. Comercializar productos de tabaco que no se encuentren en la lista de productos de tabaco autorizados por el Ministerio de Salud se sancionará con:

La clausura del establecimiento por un mes, la primera vez que se incurra en esta infracción.

La clausura del establecimiento por tres meses, la segunda vez que se incurra en la infracción.

La cancelación permanente de la respectiva licencia o permiso sanitario de funcionamiento, la tercera vez que se incurra en esta infracción.

Cada vez que se incurra en la comercialización de productos de tabaco no autorizados por el Ministerio de Salud, la infracción deberá quedar registrada en el Registro de Infractores de manera permanente. Será con base en el número de infracciones, contabilizadas en el Registro de Infractores, que se procederá con la sanción.

### ARTÍCULO 6- Adiciónese un nuevo numeral al inciso d) del artículo 36 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco, del 22 de marzo de 2012, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
numeral nuevo) Al establecimiento que comercialice productos de tabaco no autorizados por el Ministerio de Salud.

### ARTÍCULO 7- Adiciónese un nuevo inciso al artículo 4 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

inciso nuevo) Fiscalizar y clausurar los establecimientos comerciales, según el ordenamiento jurídico vigente.

### TRANSITORIO l- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 6 meses para reglamentar la presente ley.

### TRANSITORIO ll- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 6 meses, para implementar la lista de las marcas y los productos de tabaco autorizados para la comercialización.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25337). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.