# Expediente 25342: Proyecto reserva espacios de venta para emprendedores con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/25342
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y LA RESERVA DE ESPACIOS PÚBLICOS
- Publicada: 2025-12-19
- La Gaceta: 239
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25342 propone obligar a instituciones públicas y municipalidades a reservar espacios para vender productos de personas con discapacidad, con un porcentaje atado a la encuesta del INEC.

## A quién le toca

- Personas en situación de discapacidad que quieran vender productos o servicios
- Familias de personas en situación de discapacidad que lideren un emprendimiento
- Ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas y municipalidades
- Colegios profesionales y universidades públicas
- Personas funcionarias nombradas como coordinadoras institucionales

## A quién beneficia

- Espacios fijos y accesibles para vender en instituciones públicas y municipalidades
- Capacitación semestral de al menos 10 horas en emprendimiento y formalización
- Promoción gratuita en sitios web y redes sociales de las instituciones
- Registro nacional público del cumplimiento a cargo de la Contraloría y el Conapdis

## Qué cambia

- Las instituciones deberán incluir la adecuación de espacios en sus presupuestos
- El porcentaje de reserva queda atado a lo que diga la Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC
- Las entidades tendrán 12 meses para adecuarse tras la entrada en vigencia
- El incumplimiento reiterado puede generar responsabilidades administrativas y un plan correctivo

## Cláusulas a revisar

- **Porcentaje atado a la encuesta del INEC** (4): El texto no fija un número. El monto de la reserva depende de lo que diga la Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC, que puede cambiar con cada actualización. Texto: "Cada institución deberá destinar el porcentaje de espacios a emprendedores en situación de discapacidad acorde al porcentaje que indique la Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC."
- **Póliza del INS a cargo del emprendedor** (6): El artículo 6 pide póliza de riesgos de trabajo del INS como requisito. El texto no aclara quién la paga cuando la persona es autoempleada. Texto: "Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS)"
- **Familiares también pueden recibir espacios** (7): El artículo 7 permite asignar espacios a familiares de personas en situación de discapacidad, siempre que el proyecto lo lidere una persona en situación de discapacidad. Texto: "La asignación de los espacios comerciales para personas en situación de discapacidad o familiares de personas en situación de discapacidad, se realizará mediante convocatorias públicas, accesibles y transparentes, garantizando igualdad de oportunidades y no discriminación."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25342 propone que las instituciones públicas reserven espacios para que personas con discapacidad vendan sus productos. El artículo 4 fija el porcentaje: cada institución deberá destinar el porcentaje de espacios "acorde al porcentaje que indique la Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC" ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 dice que la ley busca garantizar el derecho al trabajo por medio de emprendimientos. Obliga a todas las instituciones del Estado, incluidas municipalidades y colegios profesionales, a disponer de espacios físicos fijos y accesibles ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 detalla quiénes deben cumplir: ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, colegios profesionales, universidades públicas y cualquier entidad pública que administre bienes inmuebles o espacios de uso público ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los espacios deben tener señalización accesible, seguridad, visibilidad y equipamiento básico. Las instituciones deberán contar con intérprete institucional de Lesco para personas sordas y guías para personas ciegas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para pedir un espacio, la persona debe tener al día el carné oficial de Conapdis y una póliza de riesgos de trabajo del INS ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La asignación se hará por concurso público, con criterios como liderazgo del emprendimiento y viabilidad del proyecto ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cada entidad debe nombrar un coordinador institucional con formación en derechos de personas con discapacidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También debe dar capacitación semestral de al menos 10 horas, con convenios posibles con Conapdis, INA y MEIC ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las municipalidades podrán facilitar espacios permanentes y designar el mismo porcentaje del INEC en quioscos o puestos de vía pública. También podrán promocionar productos en su sitio web y redes sociales ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las instituciones deberán incluir la adecuación de espacios en sus presupuestos ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Contraloría General de la República y el Conapdis llevarán un registro nacional público del cumplimiento ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El incumplimiento reiterado dará lugar a responsabilidades administrativas y a un plan correctivo con plazos verificables ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las entidades tendrán 12 meses para adecuarse ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y el Poder Ejecutivo seis meses para emitir el reglamento ([art. Transitorio II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas en situación de discapacidad que quieran vender productos o servicios. El artículo 6 les pide carné de Conapdis al día y póliza de riesgos de trabajo del INS ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las familias de personas en situación de discapacidad. El artículo 7 permite que familiares reciban espacios cuando el proyecto lo lidere una persona en situación de discapacidad ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades, colegios profesionales y universidades públicas. El artículo 3 los obliga a reservar espacios ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas funcionarias que las entidades nombren como coordinadoras institucionales. Deberán tener formación en derechos de personas con discapacidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las organizaciones de personas en situación de discapacidad y de familias. El artículo 17 las incluye en el diseño e implementación de la ley ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). Ingresó a la comisión el 9 de febrero de 2026 y entró al orden del día y debate el 11 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 15 de diciembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 19 de diciembre de 2025, en la gaceta 239, alcance 164 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 15 de diciembre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 25342.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 51 ordena protección especial del Estado a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto desarrolla esa protección con espacios de venta ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 prohíbe discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reserva de espacios es una acción afirmativa, figura que el propio texto define en el artículo 1 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 4. El porcentaje queda atado a lo que diga la Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y el texto no fija un número. Eso deja el monto en manos de un dato que puede cambiar cada vez que se actualice la encuesta.

Otra duda: el artículo 6 pide póliza de riesgos de trabajo del INS ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 73 dice que los seguros contra riesgos profesionales son de exclusiva cuenta de los patronos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no aclara quién paga esa póliza cuando la persona es autoempleada.

### Qué puede hacer usted

Si vive en una zona con comisión legislativa activa, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Discapacidad. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el sistema de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente mientras el proyecto no haya sido votado en esa comisión ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el amparo sirve para mantener o restablecer derechos consagrados en la Constitución ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El texto no fija un porcentaje numérico: remite a la Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC, y el dossier no dice cuál sería ese porcentaje exacto.

El dossier no aclara quién paga la póliza del INS que pide el artículo 6 cuando la persona es autoempleada.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Discapacidad ni la fecha en que podría votarse en el Plenario.

El dossier no dice cuántos espacios existen hoy en cada institución ni cuánto costaría adecuarlos.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el porcentaje atado al INEC y sobre quién paga la póliza del INS que pide el artículo 6.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con diputados de la comisión: Solicitar entrevista con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Usar la Oficina de Iniciativa Popular para conocer el estado de tramitación y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir mociones de fondo a los diputados: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Recurso de amparo: Presentar el recurso indicando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25342: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y LA RESERVA DE ESPACIOS PÚBLICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-12-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO DE LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y LA
RESERVA DE ESPACIOS PÚBLICOS

Expediente N.º 25.342

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Marco jurídico e internacional

Costa Rica cuenta con un marco jurídico que impone al Estado la obligación de promover la igualdad y la equidad de oportunidades para la inclusión efectiva de las personas en situación de discapacidad. En el plano internacional, Costa Rica aprobó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad (CRPD) en 2008, instrumento que compromete al Estado a garantizar la participación plena y efectiva de las personas en situación de discapacidad en la vida económica y social. Nacionalmente, la Ley n.º 7600 (Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) establece deberes concretos para el sector público y los gobiernos locales para garantizar accesibilidad y oportunidades en igualdad y equidad.

​​Este proyecto de ley encuentra por lo tanto su fundamento normativo y ético en la Convención sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad (CDPD), instrumento que nos obliga a garantizar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas en situación de discapacidad.

Específicamente, esta iniciativa se erige como una herramienta indispensable para hacer efectivos los siguientes principios:

1- Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad: el derecho al trabajo y al desarrollo personal autónomo es un pilar de la inclusión social. El fomento del emprendimiento, mediante la reserva de espacios públicos, no es simplemente una medida de apoyo económico, sino una acción afirmativa que rompe las barreras que históricamente han limitado la participación de las personas en situación de discapacidad en la vida económica y social. Al garantizarles un lugar para desarrollar sus iniciativas productivas, se pasa de la visión asistencialista a una de titularidad de derechos y autonomía económica. Esto asegura que las personas en situación de discapacidad sean agentes activos de su propio desarrollo y del desarrollo de la sociedad.

2- Accesibilidad: el acceso al espacio público, en un sentido amplio (físico, informativo y comunicacional), es el prerrequisito para la participación plena. La reserva y adecuación de estos espacios para actividades productivas deben ir de la mano con la garantía de una accesibilidad universal. Esto implica que los puestos de venta, las áreas de exposición o los puntos de servicio no solo estén reservados, sino que estén diseñados y gestionados de manera que cualquier persona en situación de discapacidad pueda utilizarlos y acceder a ellos sin obstáculos. Solo así se transforma el espacio público en un entorno verdaderamente inclusivo, eliminando las barreras arquitectónicas, de comunicación y actitudinales, que impiden el ejercicio del derecho al emprendimiento.

Magnitud del fenómeno y evidencia estadística

La Encuesta Nacional sobre Discapacidad (Enadis) 2023, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), revela que la población mayor de 18 años en situación de discapacidad representa una proporción significativa de la ciudadanía adulta. Según los resultados, la Enadis 2023 estima que alrededor de 676.310 personas adultas en Costa Rica se encuentran en situación de discapacidad es decir un 17.2% de la población.

Además, el informe señala la existencia de brechas de acceso al mercado laboral formal, identificando que únicamente el 40.7% de las personas en situación de discapacidad reportaron tener empleo, dejando en evidencia la necesidad de medidas de inclusión económica. Estas estadísticas confirman la urgencia de implementar leyes que faciliten el empleo digno y el acceso a ingresos propios por medio de la formalización de emprendimientos.

Monitoreo, participación y sostenibilidad

Para garantizar cumplimiento efectivo, la ley propone mecanismos de monitoreo (registro nacional, informes semestrales) y participación de organizaciones de personas en situación de discapacidad en el diseño e implementación. Además, se incorporan sanciones administrativas en casos de incumplimiento reiterado, lo que asegura que la política no sea meramente declarativa sino práctica y sostenible en el tiempo.

Experiencias internacionales relevantes

Las prácticas comparadas muestran medidas que Costa Rica podría adaptar, tales como:

- Reserva de puestos en mercados (ejemplo: guías de inclusión local): asignaciones de puestos para personas en situación de discapacidad en proyectos locales; casos con hasta 10% de puestos reservados.

- Reservas municipales (ejemplo: prácticas municipales): políticas municipales que establecen 3%-5% de locales para personas en situación de discapacidad; sirven de referencia para modelos locales.
- Ferias inclusivas y permanentes (ejemplo: Manizales, Colombia): experiencias de ferias periódicas y permanentes que combinan visibilidad con capacitación.

- Programas de incubación (ejemplo: Reino Unido): iniciativas que combinan financiación, capacitación y redes para emprendedores en situación de discapacidad.

Algunos modelos de éxito internacional son:

- Colombia — En 2025 el Ministerio de Igualdad y Equidad de Colombia en alianza con iNNpulsa Colombia lanzaron un programa nacional para “unidades productivas inclusivas”, que otorga acompañamiento técnico, capacitación y capital productivo a emprendimientos liderados por personas en situación de discapacidad y sus familias. Hasta 160 emprendimientos serán beneficiados. minigualdadyequidad.gov.co

- Brasil — A través del programa del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), personas en situación de discapacidad pueden recibir financiamiento para crear empresas: desde adecuar locales hasta adquirir equipos especiales, materiales, formación, etc. iberinclusion.org

- Chile — El Estado promueve microemprendimientos de personas en situación de discapacidad mediante fondos públicos: por ejemplo con programas del Servicio Nacional de Discapacidad de Chile (Senadis) o del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), que apoyan iniciativas productivas y de autoempleo. iberinclusion.org

- Sudáfrica — Hay iniciativas de huertos y viveros gestionados por personas en situación de discapacidad (y otras vulnerabilidades) que producen plantas, vegetales o artesanías, con diseño adaptado para movilidad reducida, permitiendo que personas en situación de discapacidad puedan generar ingresos por la venta de sus productos. ncpd.org.za

Con relación a lo anterior, es importante destacar que los países han dispuesto apoyos extra para el desarrollo de las personas en situación de discapacidad, tales como:

- Financiamiento, capital semilla o ayudas para adecuación de locales / compra de equipos / materiales. iberinclusion.org+2minigualdadyequidad.gov.co+2

- Formación técnica y empresarial, asesoramiento para desarrollar negocios o microempresas. minigualdadyequidad.gov.co+2iberinclusion.org+2

- Acompañamiento especializado, ajustes razonables (tecnología asistiva, accesibilidad, adaptaciones) para facilitar participación plena. minigualdadyequidad.gov.co+1
- Espacios de comercialización, ferias, redes de apoyo para dar visibilidad al emprendimiento. minigualdadyequidad.gov.co+1

Este proyecto de ley acoge algunos de estos apoyos y los suma a una visión integral de ayuda para que las personas en situación de discapacidad logren emprender con éxito.

Finalmente, es importante destacar que, en Costa Rica existen varias políticas, programas y servicios públicos y sociales que apoyan a las personas en situación de discapacidad a emprender o a fortalecer sus capacidades empresariales y de autoempleo.

Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a través de su Departamento de Igualdad de Oportunidades para personas en situación de discapacidad, ofrece capacitaciones específicas para fomentar el emprendimiento como forma de empleabilidad. Este curso o módulo llamado “Emprender: una oportunidad de empleabilidad” brinda herramientas para identificar ideas de negocio, desarrollar modelos y planes comerciales adaptados a las necesidades de las personas en situación de discapacidad.

Además, aunque no es exclusivo para personas en situación de discapacidad, Pronamype (del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) está implementando experiencias de capacitación y apoyo a grupos incluyendo personas en situación de discapacidad para desarrollar emprendimientos productivos.

Por su parte, el Conapdis es el órgano rector en discapacidad en Costa Rica (adscrito al MTSS) y articula acciones, alianzas, capacitación y eventos sobre inclusión económica. Aunque no siempre tiene un programa directo de financiación, estar en contacto con esta institución puede abrir puertas a charlas, tutorías, alianzas y oportunidades de networking que potencien emprendimientos propios.

Asimismo, es importante indicar que a través del Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop) se promueven cooperativas inclusivas conformadas por personas en situación de discapacidad. También programas de formación de micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) han empezado a incluir experiencias de capacitación dirigida a personas en situación de discapacidad. iberinclusion.org+1

Costos y financiamiento

Este proyecto de ley contempla que las instituciones incluyan partidas en sus presupuestos ordinarios para la realización y adecuación de espacios (rampas, señalización, mobiliario básico y conectividad) esto implica un costo inicial moderado que no afectaría la operación de la institución y que por el contrario la inversión es costeable frente a los beneficios sociales y económicos esperados.

Impacto y justificación socioeconómica

Reservar espacios fijos y accesibles para la promoción y venta de emprendimientos de personas en situación de discapacidad genera efectos claros: (i) aumenta la visibilidad y permite la fidelización de clientela; (ii) facilita la formalización y el acceso a servicios financieros; (iii) reduce la dependencia en empleos informales; (iv) produce impacto multiplicador en economías locales al integrar cadenas productivas; y (v) constituye una acción afirmativa coherente con la Ley 7600 y la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas en situación de Discapacidad. La evidencia internacional documenta que la combinación de espacios físicos permanentes con acompañamiento técnico incrementa la sostenibilidad de micro y pequeñas empresas lideradas por grupos vulnerados.
Con todo lo anterior, es claro que el país realiza esfuerzo para que las personas en situación de discapacidad, desarrollen sus capacidades de emprendimiento, sin embargo existen vacíos jurídicos y de legislación que garanticen que estos emprendedores tengan espacios para vender sus productos y servicios, por periodos de tiempo que les permita crecer, razón por la cual se presenta este proyecto de ley.

Con fundamento en las razones anteriores, pongo a conocimiento y aprobación de todas las diputaciones el presente proyecto de ley.

BIBLIOGRAFÍA

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). (2024). Encuesta Nacional sobre Discapacidad (Enadis) 2023 — Resultados y comunicados. INEC. https://admin.inec.cr/sites/default/files/2024-06/coENADIS2023_Resultados_27062024.pdf

INEC. (2024). Enadis 2023 — Infografía y resultados resumen. https://inec.cr/multimedia/enadis-2023-infografia-encuesta-nacional-sobre-discapacidad-2023-situacion-la

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Ley n.º 7600. Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=23261

Asamblea Legislativa / Poder Ejecutivo. (2008). Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad. Decreto Ejecutivo n.° 34780. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=64038

Sightsavers. (2022). Guide to inclusive local development. (Guía práctica sobre inclusión en mercados locales).

Inter-American Development Bank (IDB). (2021). Cities as Spaces for Opportunities for All: Building Public Spaces for People with Disabilities, Children and Elders.
Organization for Economic Co-operation and Development (OCDE). (2020). Inclusive entrepreneurship: Country notes and recommendations.

Ministerio de Igualdad y Equidad de Colombia. (2025). Minigualdad e iNNpulsa Colombia promueven emprendimientos de personas con discapacidad. https://www.minigualdadyequidad.gov.co/en/-/minigualdad-e-innpulsa-colombia-promueven-emprendimientos-de-personas-con-discapacidad

IberInclusión. (s.f.). Autoempleo y creación de empresas por parte de personas con discapacidad. Observatorio Iberoamericano sobre Discapacidad.
https://iberinclusion.org/observatorio/politicas-publicas-de-promocion-del-empleo/perspectiva-general/medidas-para-el-fomento-del-empleo-de-las-personas-con-discapacidad/autoempleo-y-creacion-de-empresas-por-parte-de-personas-con-discapacidad/

IberInclusión. (s.f.). Costa Rica: Medidas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
https://iberinclusion.org/observatorio/politicas-publicas-de-promocion-del-empleo/detalle-por-paises/costa-rica/medidas-para-el-fomento-del-empleo-de-las-personas-con-discapacidad-2/

National Council for Persons with Disabilities (NCPD). (s.f.). Economic Empowerment. https://ncpd.org.za/economic-empowerment/

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO DE LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y LA
RESERVA DE ESPACIOS PÚBLICOS

## CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Definiciones

A efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Discapacidad: definida por la Ley 7600 como: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

b) Persona en situación de discapacidad: definida por la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas en situación de Discapacidad como: aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c) Emprendimiento de persona en situación de discapacidad: actividad económica lícita, individual o colectiva, liderada o gestionada directamente por una o más personas en situación de discapacidad, orientada a la producción, comercialización o prestación de bienes o servicios, ya sea en condición de autoempleo, microempresa, pequeña empresa, cooperativa u otra forma asociativa.

d) Espacios públicos reservados: áreas físicas de dominio público o administradas por instituciones públicas o gobiernos locales, destinadas de forma permanente o periódica a la promoción, exhibición y venta de productos o servicios, cuya asignación prioritaria se otorga a emprendimientos liderados por personas en situación de discapacidad, garantizando condiciones de accesibilidad universal.

e) Reserva de espacios: medida de acción afirmativa mediante la cual las instituciones públicas y municipalidades destinan un porcentaje mínimo de espacios públicos de comercialización a emprendimientos de personas en situación de discapacidad, conforme a los criterios establecidos en la presente ley y su reglamento.
f) Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los espacios, servicios, infraestructuras, información y comunicaciones para ser utilizables, de manera segura, autónoma y digna, por todas las personas, incluidas aquellas en situación de discapacidad, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.

g) Ajustes razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, realizadas para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer su actividad emprendedora y acceder a los espacios reservados en igualdad de condiciones.

h) Acompañamiento técnico: conjunto de servicios de capacitación, asesoría, mentoría y asistencia técnica brindados por instituciones públicas o en alianza con organizaciones especializadas, orientados a fortalecer la sostenibilidad, formalización y competitividad de los emprendimientos de personas en situación de discapacidad.

i) Registro de emprendimientos de personas en situación de discapacidad: instrumento administrativo de carácter público destinado a identificar y dar seguimiento a los emprendimientos liderados por personas en situación de discapacidad beneficiarios de la presente ley, para efectos de planificación, monitoreo y evaluación de políticas públicas.

j) Instituciones obligadas: entidades de la Administración Pública central y descentralizada, así como los gobiernos locales, responsables de implementar las disposiciones de la presente ley dentro del ámbito de sus competencias.

k) Espacio fijo: área (física o tecnológica) asignada permanentemente o bajo turnos regulares.

### ARTÍCULO 2- Objeto

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho al trabajo por medio de emprendimientos personales o familiares, a la autonomía económica y a la visibilidad comercial de las personas en situación de discapacidad, mediante la obligación de todas las instituciones del Estado —incluidas las municipalidades y los colegios profesionales— de disponer y mantener espacios físicos fijos y accesibles para la promoción y venta de productos así como servicios desarrollados por personas en situación de discapacidad.

### ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

Esta ley es de observancia obligatoria para: ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, colegios profesionales, universidades públicas y cualquier otra entidad pública que administre bienes inmuebles o espacios de uso público.

## CAPÍTULO II — OBLIGACIÓN DE RESERVA

### ARTÍCULO 4- Porcentaje mínimo

Cada institución deberá destinar el porcentaje de espacios a emprendedores en situación de discapacidad acorde al porcentaje que indique la Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC.

Los espacios comerciales para personas en situación de discapacidad serán áreas públicas y visibles en instalaciones de la institución, mercados o ferias. Adicionalmente, los medios de comunicación tecnológicos como sitios web o redes sociales de la institución designarán espacios accesibles para que se promocionen los productos.

### ARTÍCULO 5- Condiciones de los espacios

Los espacios reservados deberán cumplir con los principios de accesibilidad universal, ajustes razonables y diseño para todas las personas, conforme a la Ley n.º 7600, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus reglamentos técnicos.

Deberán contar con señalización accesible, condiciones de seguridad, visibilidad adecuada y equipamiento básico que permitan el ejercicio digno de la actividad económica. Las instituciones deberán contar con intérprete institucional de Lesco para las personas sordas y personas guías para las personas ciegas.

### ARTÍCULO 6- Requisitos

La persona emprendedora en situación de discapacidad que desee optar por un espacios comercial institucional, deberá:

a) Tener al día el carnet oficial de Conapdis que lo acredite como persona en situación de discapacidad.

b) Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS)

### ARTÍCULO 7- Prioridad y asignación

La asignación de los espacios comerciales para personas en situación de discapacidad o familiares de personas en situación de discapacidad, se realizará mediante convocatorias públicas, accesibles y transparentes, garantizando igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las convocatorias deberán contemplar, al menos, los siguientes criterios:

a) Liderazgo efectivo del emprendimiento por una Persona en situación de discapacidad.

b) Viabilidad básica del proyecto productivo o de servicios.

c) Respeto al principio de igualdad y no discriminación.

d) Alternancia o rotación cuando la demanda supere la disponibilidad de espacios.

Las resoluciones deberán ser debidamente motivadas y publicadas por medios accesibles.

## CAPÍTULO III — RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

### ARTÍCULO 8- Coordinador institucional

Cada entidad responsable deberá designar una persona funcionaria como coordinadora institucional, encargada de gestionar, dar seguimiento y facilitar la inclusión efectiva de las personas emprendedoras en situación de discapacidad en los espacios reservados. Esta persona deberá tener formación sobre temas de derechos de las personas en situación de discapacidad e inclusión.

### ARTÍCULO 9- Capacitación

Las instituciones deberán ofrecer capacitación semestral de al menos 10 horas, en temas de emprendimiento y formalización, para ello podrán realizar convenios con El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) para desarrollar capacitaciones.

Los formatos de las capacitaciones serán accesibles según las capacidades y las condiciones que las personas lo requieran. Las instituciones realizarán todos los apoyos y ajustes necesarios para que las personas emprendedoras puedan recibir las capacitaciones.

### ARTÍCULO 10- Promoción

Las instituciones incorporarán la promoción de estos espacios en sus planes anuales de comunicación.

### ARTÍCULO 11- La Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) del Ministerio de Trabajo y la Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) de las municipalidades tendrán un rol de colaborar y supervisar todos los procesos de esta ley.

## CAPÍTULO IV — COLEGIOS PROFESIONALES Y MUNICIPALIDADES

### ARTÍCULO 12- Colegios profesionales
Deberán disponer espacios en edificios, congresos y ferias para la exposición y venta de servicios o productos desarrollados por personas en situación de discapacidad.

### ARTÍCULO 13- Municipalidades

Las municipalidades podrán facilitar espacios permanentes dentro de las instalaciones, para que las personas en situación de discapacidad con emprendimientos puedan vender sus productos.

Si la municipalidad cuenta con espacios comerciales de alquiler, por ejemplo: quioscos o puestos de venta en vía pública, podrá designar el mismo porcentaje definido por el INEC para personas en situación de discapacidad que cuenten con emprendimientos.

Las municipalidades podrán disponer de un espacio en su sitio web y sus redes sociales para promocionar los productos de las personas emprendedoras en situación de discapacidad.

Las actividades de carácter comunal, cultural, deportivo, recreativo, festivo o económico que se realicen en el cantón, cuando estas sean organizadas, coordinadas, patrocinadas o autorizadas por la municipalidad, podrán designar el mismo porcentaje definido por el INEC para personas en situación de discapacidad que cuenten con emprendimientos

## CAPÍTULO V — FINANCIAMIENTO Y SEGUIMIENTO

### ARTÍCULO 14- Financiamiento

Las instituciones deberán incluir la adecuación de espacios en sus presupuestos.

### ARTÍCULO 15- Seguimiento

La Contraloría General de la República y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, llevarán un registro nacional público y accesible del grado de cumplimiento de la presente ley.

### ARTÍCULO 16- Sanciones

El incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones establecidas en esta ley dará lugar a responsabilidades administrativas conforme al régimen disciplinario aplicable a cada institución, sin perjuicio de la adopción obligatoria de un plan correctivo con plazos verificables.

## CAPÍTULO VI — PARTICIPACIÓN

### ARTÍCULO 17- Participación
Las organizaciones de personas en situación de discapacidad y organizaciones de familias en situación de discapacidad participarán en el diseño e implementación de esta ley.

### ARTÍCULO 18- Protección contra estigmatización

El trato hacia las personas en situación de discapacidad emprendedoras deberá ser digno, autónomo y respetuoso de su capacidad jurídica, quedando prohibida cualquier práctica asistencialista, discriminatoria o que genere trato preferencial indebido.

## CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- Plazo de adecuación

Las entidades responsables contarán con un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para adecuar e implementar lo dispuesto.

### TRANSITORIO II- Reglamento

El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Katherine Andrea Moreira Brown

Johana Obando Bonilla Monserrat Ruíz Guevara

Kattia Cambronero Aguiluz Horacio Alvarado Bogantes

Priscilla Vindas Salazar María Daniela Rojas Salas

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25342). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.