El Censo
Expediente25345Vigente
Proyecto

Proyecto obliga a la Asamblea a votar cada meta climática del país

Si se aprueba, cada Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) tendría que pasar por votación legislativa, consulta con nueve grupos y dictámenes de tres ministerios antes de enviarse a la ONU.

Título oficial LEY MARCO PARA LA APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALMENTE DETERMINADAS

Atención: El artículo 6 crea una comisión con "recomendaciones vinculantes" sin definir qué significa ni qué pasa si el Ejecutivo no las acata.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Comisión Permanente Especial de Seguimiento a las NDC

    El texto no define qué significa "vinculantes" ni qué consecuencia tiene que el Ejecutivo no acate una recomendación.

    Emitir recomendaciones vinculantes en casos de incumplimiento grave.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Minae tendría que presentar cada NDC a la Asamblea doce meses antes del plazo internacional.
  • Mideplán y Hacienda tendrían que emitir dictámenes obligatorios sobre cada NDC.
  • Nueve grupos tendrían un lugar obligatorio en la consulta previa: gobiernos locales, grupos minoritarios, sectores productivos, organizaciones de mujeres, academia, juventudes, sociedad civil y comunidades costeras y rurales.
  • Los diputados tendrían que votar cada NDC y crear una comisión permanente de seguimiento.

A quién beneficia

  • La ciudadanía podría consultar todos los documentos del proceso de la NDC, porque serían públicos.
  • Los grupos del artículo 4 tendrían voz formal antes de que la NDC llegue a la Asamblea.
  • Las metas climáticas no podrían bajar sin voto legislativo y justificación técnica.

Qué cambia

  • Cada NDC quedaría atada a una votación legislativa antes de enviarse a la CMNUCC.
  • El Ejecutivo tendría que mostrar costos y fuentes de financiamiento antes de comprometer metas.
  • La comisión de seguimiento podría citar a ministros y emitir recomendaciones vinculantes.
  • El reglamento de la ley tendría que salir en doce meses.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto obliga a que la Asamblea Legislativa vote cada Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) antes de que Costa Rica la comunique a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (art. 2). Las NDC son las metas climáticas que cada país presenta ante ese tratado. Sin ese voto, la NDC no tendría efectos jurídicos ni podría presentarse internacionalmente.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) sería el encargado de presentar el texto a los diputados (art. 2). Cada NDC tendría que incluir cinco cosas como mínimo: metas de mitigación, adaptación y medios de implementación; análisis de costo-beneficio y costo-efectividad; proyección presupuestaria plurianual con fuentes de financiamiento; evaluación de impacto en empleo, competitividad y territorios vulnerables; y compatibilidad con los planes nacionales y los acuerdos internacionales (art. 3).

Antes de llegar a la Asamblea, la NDC tendría que pasar por un proceso formal de participación con gobiernos locales, grupos minoritarios, sectores productivos, organizaciones de mujeres, sector académico y científico, juventudes, sociedad civil y comunidades costeras y rurales (art. 4). El Poder Ejecutivo tendría que entregar un informe que documente qué aportes recibió y cómo los incorporó.

Junto con la NDC, el Minae tendría que presentar su propio dictamen, uno de Mideplán y un análisis presupuestario del Ministerio de Hacienda (art. 5).

La Asamblea crearía una Comisión Permanente Especial de Seguimiento a las NDC. Esa comisión supervisaría la ejecución anual, pediría informes al Ejecutivo, citaría a ministros y ministras y emitiría recomendaciones vinculantes en casos de incumplimiento grave (art. 6).

Cada actualización de la NDC tendría que mantener o aumentar la ambición. No podría reducir metas sin aprobación legislativa y una justificación extraordinaria (art. 7).

El Minae tendría que entregar el texto completo a la Asamblea al menos doce meses antes del plazo internacional de la CMNUCC (art. 9). El Poder Ejecutivo tendría doce meses desde la aprobación de la ley para emitir su reglamento (art. transitorio único).

A quién le toca

Al Minae: le impone presentar cada NDC a la Asamblea y entregar el texto doce meses antes del plazo internacional (art. 2) (art. 9).

A Mideplán y al Ministerio de Hacienda: les impone emitir dictámenes obligatorios antes de que la NDC llegue a los diputados (art. 5).

A los gobiernos locales, grupos minoritarios, sectores productivos, organizaciones de mujeres, sector académico y científico, juventudes, sociedad civil y comunidades costeras y rurales: el texto les da un lugar obligatorio en el proceso de participación previo a la Asamblea (art. 4).

A los diputados y diputadas: les impone votar cada NDC y crear una comisión permanente de seguimiento (art. 2) (art. 6).

En qué va el trámite

El expediente 25345 está en la Comisión de Ambiente (Área IV), que lo recibió el 9 de febrero de 2026 y lo ingresó en el orden del día el 17 de febrero de 2026 1. El proyecto se presentó el 17 de diciembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 20 de enero de 2026.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El plazo cuatrienal vence el 17 de diciembre de 2029 1.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea la potestad de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. El proyecto no trata las NDC como tratados. El propio texto reconoce que "las NDC no son un tratado" (art. 1). Por eso no hay choque en ese punto: el proyecto crea un trámite nuevo por ley ordinaria, no por la vía del 121 inciso 4.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto invoca ese artículo como base (art. 1). El Censo no encontró choque entre el texto y ese derecho.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se base en "un marco de presupuestación plurianual" Constitución, art. 176. La proyección presupuestaria plurianual que pide el artículo 3 del proyecto calza con ese mandato (art. 3).

El artículo 180 dice que el presupuesto "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. El proyecto no crea gastos por sí mismo. Pide proyecciones y análisis, no partidas. El Censo no vio choque en ese punto.

Queda una duda: el artículo 6 permite a la comisión emitir "recomendaciones vinculantes en casos de incumplimiento grave" (art. 6). El texto no dice qué significa "vinculantes" ni qué pasa si el Ejecutivo no las acata. Esa ambigüedad podría generar discusión sobre cuánto puede obligar la Asamblea al Ejecutivo en materia de política climática.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Ese es el momento para pedir audiencia o escribirles a los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Paso 1: revise el expediente 25345 en el Sistema de Información Legislativa para ver el texto vigente y las mociones. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Paso 2: si quiere proponer un cambio al texto, cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28. Usted puede pedirle a un diputado que presente esa moción.

Paso 3: cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Paso 4: si quiere presentar su propia propuesta de ley sobre este tema, la Asamblea tiene un formulario web. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión de Ambiente ni quiénes son.

El dossier no incluye el texto de la NDC vigente de Costa Rica ni sus metas actuales.

El dossier no dice cuánto costaría crear la Comisión Permanente Especial de Seguimiento.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con los artículos 50 y 176 sobre ambiente y presupuesto plurianual. Queda una duda sobre el alcance de las recomendaciones vinculantes del artículo 6.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de aprobación legislativa, la participación amplia y la verificación presupuestaria de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de Costa Rica, en cumplimiento del Acuerdo de París y del artículo 50 de la Constitución Política."

    Sin choque aparente El proyecto no trata las NDC como tratados. Crea un trámite nuevo por ley ordinaria. No hay choque con este artículo.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"en cumplimiento del Acuerdo de París y del artículo 50 de la Constitución Política."

    Sin choque aparente El proyecto invoca el derecho al ambiente sano como base. El Censo no encontró choque entre el texto y ese derecho.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 3"Proyección presupuestaria plurianual, con identificación de fuentes de financiamiento internas y externas."

    Sin choque aparente La proyección plurianual que pide el proyecto calza con el mandato constitucional de presupuestación plurianual.

  4. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 3"Análisis de costo-beneficio, costo-efectividad y co-beneficios ambientales, sociales y económicos."

    Sin choque aparente El proyecto pide análisis y proyecciones, no crea partidas por sí mismo. El Censo no vio choque en ese punto.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 6"Emitir recomendaciones vinculantes en casos de incumplimiento grave."

    Hay dudas El texto no define qué significa "vinculantes" ni qué pasa si el Ejecutivo no acata la recomendación. Esa ambigüedad podría generar discusión sobre cuánto puede obligar la Asamblea al Ejecutivo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25345: LEY MARCO PARA LA APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALMENTE DETERMINADAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-20
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY MARCO PARA LA APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALMENTE DETERMINADAS

CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.345

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY MARCO PARA LA APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALMENTE DETERMINADAS

Expediente N.º 25.345

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

CONTEXTO INTERNACIONAL Y OBLIGACIONES DE COSTA RICA

Costa Rica es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) desde 1994, el principal tratado universal destinado a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero y garantizar la protección del sistema climático para las generaciones presentes y futuras.

Con esta adhesión, el país aceptó obligaciones específicas en transparencia, mitigación, adaptación, educación ambiental y cooperación internacional, además de incorporar en su ordenamiento jurídico principios esenciales como la “responsabilidad común pero diferenciada”, la “equidad intergeneracional” y la “precaución”. Posteriormente, en 2016, Costa Rica ratificó el Acuerdo de París, un instrumento jurídicamente vinculante bajo la CMNUCC que transformó el sistema climático global al establecer que cada Estado Parte debe elaborar, comunicar, mantener y actualizar periódicamente sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC por sus siglas en inglés), bajo el principio de progresión y mayor ambición. Con ello, el país no solo reafirmó su compromiso histórico con la acción climática, sino que también aceptó someterse a un marco internacional de transparencia reforzada, reportes obligatorios, revisión técnica global (Global Stocktake) y alineación de políticas públicas, presupuestos y planes de desarrollo con la trayectoria hacia cero emisiones netas a mediados de siglo.

Estos compromisos, han generado la necesidad de alinear la planificación del desarrollo, las finanzas públicas, la competitividad de los sectores productivos, la política energética y de transporte, la gestión del territorio, la conservación de la biodiversidad, la resiliencia social y comunitaria y la obligación constitucional de garantizar un ambiente sano (art. 50).

Por lo tanto, la elaboración y actualización de las NDC no es un ejercicio discrecional del Poder Ejecutivo, sino un compromiso internacional con repercusiones jurídicas internas, que requiere ser fortalecido por mecanismos democráticos de aprobación, supervisión y control político para asegurar su legitimidad, su viabilidad financiera y su continuidad más allá de los ciclos administrativos.

El artículo 4 del Acuerdo de París obliga a los Estados a elaborar, comunicar y mantener Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) cada cinco años, con progresión en ambición. Las NDC requieren un anclaje institucional interno que asegure que no sean meras declaraciones programáticas, sino compromisos vinculantes con peso político, jurídico, presupuestario y democrático.

Actualmente, el Poder Ejecutivo de Costa Rica presenta las NDC sin aprobación legislativa, sin un mecanismo robusto de control presupuestario y sin un marco normativo que garantice una participación amplia, multisectorial y territorial. Esto provoca:

  1. NDC que pueden sobre prometer idealistas y sin financiamiento

En la práctica actual, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas pueden incluir metas y compromisos altamente ambiciosos sin contar con una evaluación financiera rigurosa ni con la identificación de fuentes de financiamiento internas y externas. Esto provoca que los objetivos climáticos, aun aquellos estratégicos, como la descarbonización del transporte, la modernización energética, la restauración de paisajes, la electrificación industrial o las medidas de adaptación comunitaria, corran el riesgo de convertirse en propuestas declarativas sin respaldo presupuestario real.

La ausencia de un marco legal que exija proyecciones de costos, análisis costo-beneficio, compromisos fiscales y planes de inversión limita la capacidad del Estado para cumplir efectivamente lo que ofrece a la comunidad internacional. Este vacío abre la puerta a la brecha de implementación, fenómeno ampliamente documentado por la CMNUCC y el Global Stocktake, donde los países presentan metas que posteriormente no logran ejecutar por falta de recursos públicos, privados o de cooperación.

En síntesis, una NDC sin financiamiento verificado equivale a un compromiso incompleto, y afecta la credibilidad internacional, la planificación nacional y la efectividad de la acción climática.

  1. Falta de responsabilidad política y jurídica por incumplimiento

El marco jurídico costarricense no establece actualmente consecuencias políticas, institucionales o administrativas en caso de incumplimiento total o parcial de la NDC.

Al ser elaboradas exclusivamente por el Poder Ejecutivo sin aprobación legislativa, las NDC se convierten en documentos gubernamentales que no generan obligación vinculante ni responsabilidad política directa, lo que implica:

Que la administración pueda modificar sustancialmente o incluso reducir la prioridad de la NDC sin enfrentar mecanismos formales de control.

Falta de parámetros legislativos para evaluar la eficacia de las acciones climáticas. Carencia por parte de la ciudadanía de herramientas jurídicas claras para exigir resultados.

La Contraloría General de la República carece de un marco explícito para auditar su cumplimiento.

La Sala Constitucional no tiene un instrumento legislativo claro para evaluar la razonabilidad del cumplimiento.

La ausencia de responsabilidad política y jurídica crea un entorno donde los compromisos climáticos pueden variar según la voluntad del gobierno de turno, afectando la continuidad de las políticas públicas y poniendo en riesgo la coherencia del país ante el Acuerdo de París.

  1. Debilidad en la gobernanza climática

Las NDC, sin marco legislativo, funcionan dentro de una arquitectura institucional fragmentada y altamente dependiente del Poder Ejecutivo, lo cual debilita la gobernanza climática. Actualmente no existe:

Un órgano legislativo competente para supervisar su implementación.

Un mandato legal claro para coordinación interministerial.

Obligaciones estrictas de reporte.

Estándares mínimos de participación multisectorial.

Mecanismos de auditoría presupuestaria específicos.

Esto provoca falta de coherencia entre las metas climáticas y el presupuesto ordinario de la República, los planes sectoriales (energía, transporte, agricultura, turismo, pesca, infraestructura), la planificación territorial, los planes de inversión pública y los marcos regulatorios vinculados a la sostenibilidad.

Es decir, la NDC queda como un instrumento estratégico “en el papel”, sin fuerza para ordenar al resto del aparato estatal. La literatura especializada denomina esto vacío de institucionalidad climática, uno de los principales obstáculos para la implementación efectiva.

  1. Ausencia de control democrático real sobre compromisos internacionales con efectos económicos profundos

La NDC contiene decisiones que afectan los costos de la energía, la estructura productiva, la movilidad, el transporte, la competitividad, el comercio internacional, la agricultura, la pesca, el turismo, la infraestructura y el uso del suelo. Estas decisiones pueden generar implicaciones económicas cuantificables en miles de millones de dólares en inversión pública y privada durante décadas.

Sin embargo, actualmente estos compromisos se adoptan sin aprobación de la Asamblea Legislativa, lo que elimina:

El control democrático directo.

La deliberación plural.

La transparencia presupuestaria.

La participación de las regiones y sectores.

Esto resulta especialmente problemático porque, aunque la NDC no es un tratado, funciona como un instrumento cuasi-vinculante en política pública, con repercusiones comparables a las de una obligación internacional. Al no pasar por el órgano representativo, se genera una asimetría entre la magnitud de los compromisos y el peso democrático del proceso que los crea.

Por ello, la falta de control parlamentario debilita la legitimidad institucional, la seguridad jurídica y la coherencia entre el derecho internacional y el derecho interno.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Costa Rica reconoce en su artículo 50 el derecho humano a un ambiente sano, y en el artículo 121, inciso 4), confiere a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar o improbar tratados públicos y convenios internacionales.

Si bien las NDC no son un tratado, sí constituyen un instrumento internacional operativo que determina obligaciones políticas, programáticas y presupuestarias. Al tener efectos directos en las finanzas públicas, la planificación nacional y el derecho a un ambiente sano, resulta constitucionalmente legítimo y necesario que su aprobación pase por el órgano democrático deliberativo.

Además, el principio de control político del Legislativo obliga a supervisar los compromisos que afectan la vida económica, ambiental y social del país.

EXPERIENCIA COMPARADA INTERNACIONAL

Varios países han establecido mecanismos de control parlamentario sobre sus NDC o instrumentos equivalentes los cuales se describen en la tabla adjunta:

País Instrumento normativo relacionado con las NDC Fin del instrumento

Chile Ley Marco de Cambio Climático, n.° 21455. Establece que la NDC debe ser sometida a consulta pública obligatoria, revisión técnica interministerial y presentada al Congreso Nacional, el cual puede solicitar modificaciones.

Argentina Ley de Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global, n.° 27.520. Exige que las NDC se ajusten a los presupuestos mínimos, y aunque la aprobación no es legislativa, el Congreso tiene un rol de supervisión a través de la Comisión de Cambio Climático.

Reino Unido

Climate Change Act 2008 (UK Public General Act 2008 c. 27). Esta ley exige presupuestos de carbono aprobados por el Parlamento, que funcionan como NDC internas legalmente vinculantes, con sanciones políticas por incumplimiento.

Unión Europea Consejo y el Parlamento Europeo. Las contribuciones a nivel de la UE pasan por el Consejo y el Parlamento Europeo, con controles jurídicos y presupuestarios estrictos.

Nueva Zelanda

Ley de respuesta al Cambio Climático (Climate Change Response Act 2002). Esta norma exige revisión independiente y notificación parlamentaria obligatoria.

Es decir, estos países incorporan a sus parlamentos la aprobación, control o supervisión de las NDC. Costa Rica debe avanzar en esa dirección para fortalecer su gobernanza climática.

PROBLEMAS ACTUALES EN COSTA RICA

En la actualidad, la elaboración, actualización y presentación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) depende exclusivamente del Poder Ejecutivo, sin que exista un mecanismo formal de aprobación o control por parte de la Asamblea Legislativa. Esta situación produce un vacío democrático significativo, pues compromisos internacionales de largo plazo -que afectan la estructura económica, fiscal, energética, ambiental y social del país- se formulan sin deliberación parlamentaria, sin votación y sin representación territorial o sectorial.

El problema no es menor, las NDC contienen metas de mitigación, adaptación, financiamiento, transformación productiva y reformas estructurales que inciden en múltiples políticas públicas. Pese a su relevancia, no existe un procedimiento que obligue al Ejecutivo a justificar ante el Congreso la razonabilidad, viabilidad, necesidad o costo de los compromisos que asume en nombre del Estado costarricense.

Tampoco existe una instancia legislativa que pueda solicitar modificaciones, supervisar avances o exigir cuentas en caso de incumplimiento, y esta ausencia de control democrático podría desencadenar:

Falta de legitimidad en decisiones de alto impacto.

Vulnerabilidad ante cambios de gobierno que pueden modificar compromisos sin debate parlamentario. Debilidad en la continuidad de políticas climáticas estructurales.

Desconexión entre los compromisos internacionales y la planificación legal, presupuestaria y territorial del país.

Limitación del derecho de las personas y sectores afectados a participar, escrutar y exigir rendición de cuentas.

Dado el carácter transversal y estructural de la acción climática, no es coherente con el diseño constitucional costarricense que los compromisos que definirán la trayectoria económica y ambiental de los próximos 30 años se adopten sin participación del órgano máximo de representación popular. La aprobación legislativa se convierte así en una necesidad institucional para fortalecer la democracia climática del país.

Las NDC de Costa Rica no tienen, en la práctica actual, un marco robusto que garantice el financiamiento necesario para su implementación. Según estimaciones del Minae y los análisis asociados al Plan de Descarbonización, la NDC 2020 requiere aproximadamente USD 35.000 millones de inversión acumulada entre 2020 y 2050, cifra que implica un esfuerzo financiero enorme, tanto para el Estado como para el sector privado, los gobiernos locales y los mecanismos de cooperación internacional. Sin embargo, no existe una ley que obligue a presentar un análisis presupuestario exhaustivo ni que relacione las NDC con:

el presupuesto ordinario de la República,

los mecanismos de cooperación internacional,

los instrumentos fiscales verdes.

El resultado es que las NDC pueden incluir acciones y transformaciones profundas -como electrificación del transporte, infraestructuras energéticas, restauración de ecosistemas productivos, gestión del riesgo climático en zonas vulnerables, reconversión agrícola o innovación tecnológica- sin un sustento financiero definido, verificable y aprobado.

Esto provoca un déficit estructural de implementación, con tres efectos críticos:

  1. Brecha entre ambición y recursos disponibles: compromisos altos sin respaldo presupuestario generan la percepción de que la acción climática es declarativa y no ejecutable.

  2. Imposibilidad de fiscalizar el cumplimiento: sin asignación presupuestaria clara, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa no pueden evaluar avances reales.

  3. Riesgo para la credibilidad internacional: la falta de financiamiento verificable reduce la capacidad de atracción de cooperación y financiamiento climático externo.

Incluso organismos internacionales como la OCDE, el BID y el PNUD han señalado que la gobernanza climática debe ir acompañada de presupuestos climáticos, para evitar que los compromisos internacionales se conviertan en "promesas sin ejecución".

Por tanto, el déficit presupuestario actual constituye una de las razones centrales por las que la aprobación legislativa y el control democrático de las NDC resultan indispensables. Solo mediante un marco legal que exija consistencia financiera, análisis costo-beneficio, definición de instrumentos de financiamiento, y transparencia presupuestaria, se puede garantizar que las NDC sean implementables y no meras aspiraciones.

Aunque los procesos de diseño y formulación de NDC incluyen algunos talleres, no existe un mecanismo legalmente obligatorio para participación de: gobiernos locales, comunidades costeras, territorios indígenas, sectores productivos, academia y ciencia, mujeres y juventudes, sociedad civil organizada.

La ausencia de aprobación legislativa en la elaboración y vigencia de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) genera un riesgo grave para la seguridad jurídica, uno de los pilares esenciales del Estado de derecho. Al no estar respaldadas por una norma con rango legal ni por un mecanismo institucional de aprobación y control parlamentario, las NDC quedan expuestas a la variabilidad política de cada administración, lo que debilita la continuidad y estabilidad de la política pública climática del país. Ya que una administración puede modificar sustancialmente el contenido de la NDC sin debate nacional ni evaluación técnica independiente, puede disminuir la ambición, alterar metas, replantear sectores prioritarios o incluso modificar la estructura de implementación sin necesidad de justificación ni consulta formal. O puede reorientar o suspender inversiones o programas asociados a la NDC sin un estándar legal de rendición de cuentas, y todo ello puede ocurrir aun cuando las metas climáticas impactan infraestructura, transporte, energía, agricultura, comercio, biodiversidad, territorios indígenas, municipalidades y sectores económicos estratégicos.

Esta inestabilidad programática no solo compromete la efectividad de la acción climática, sino que afecta directamente:

a) La confianza de los sectores productivos, empresas, inversionistas y cooperantes internacionales, quienes requieren reglas claras y previsibles para planificar inversiones de largo plazo. Cambios abruptos en las metas o en las medidas de cumplimiento generan incertidumbre, reducen la competitividad y dificultan la atracción de financiamiento climático.

b) La planificación interinstitucional, Ministerios como el de Ambiente y Energía, Obras Públicas y Transporte, Agricultura y Ganadería, Turismo necesitan marcos estables para alinear sus planes sectoriales.

Cuando las metas pueden variar según el gobierno, la política pública se fragmenta y se desalinea de la trayectoria nacional hacia la descarbonización y resiliencia climática.

Por otro lado, el Acuerdo de París exige progresión y mayor ambición en cada ciclo. Si las NDC dependen de la discrecionalidad gubernamental, aumenta el riesgo de retrocesos en ambición, incumplimiento, pérdida de coherencia técnica y debilidad en los informes de transparencia. Lo anterior afecta la credibilidad del país ante la comunidad internacional y reduce su capacidad de influir en negociaciones climáticas globales.

Las NDC son un instrumento operativo para garantizar derecho constitucional a un ambiente sano. Su variabilidad e inestabilidad amenazan la coherencia de la política ambiental y climática, debilitando la capacidad del Estado para cumplir con un mandato constitucional.

Además, los gobiernos locales, poblaciones minoritarias y comunidades vulnerables necesitan certidumbre para implementar acciones de adaptación, ordenamiento y gestión del riesgo. Cambios en la orientación climática nacional generan descoordinación, retrasos y pérdida de recursos. El artículo 4.19 del Acuerdo de París exhorta a las Partes a formular y comunicar estrategias de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo, comúnmente conocidas como estrategias de largo plazo (LTS, por sus siglas en inglés). Estas estrategias son un componente esencial de la arquitectura climática global, pues permiten definir la trayectoria estructural del país hacia mediados de siglo, orientando inversiones, marcos regulatorios y decisiones de planificación pública y privada. Sin embargo, en Costa Rica, la ausencia de un marco legal que articule estas estrategias con la planificación nacional limita severamente su implementación.

Aunque el país ha formulado una estrategia de largo plazo para la descarbonización, su vigencia y fuerza operativa dependen únicamente de la voluntad del Poder Ejecutivo, sin mecanismos institucionales que aseguren continuidad, presupuesto o supervisión democrática.

Esta situación genera varias debilidades críticas:

a) Falta de obligatoriedad en la vinculación con la planificación nacional. La estrategia de largo plazo debería ser un pilar transversal del:

Plan Nacional de Desarrollo,

planes sectoriales (energía, transporte, agricultura, turismo, infraestructura),

presupuestos institucionales,

políticas de vivienda y ordenamiento territorial,

políticas fiscales y regulatorias,

marcos de inversión pública a 30 años.

Pero, sin respaldo legislativo, su incorporación en estos instrumentos es optativa, lo que debilita su poder de orientar las decisiones estructurales del país.

b) Riesgo de discontinuidad entre administraciones. Sin un anclaje legal, cualquier gobierno puede:

modificar la estrategia,

disminuir su ambición,

alterar objetivos sectoriales,

suspender acciones clave,

simplemente dejarla sin implementación efectiva. Esto contraviene el principio de progresión del Acuerdo de París y afecta la coherencia nacional para cumplir metas de neutralidad o cero emisiones a 2050.

c) Ausencia de mecanismos de rendición de cuentas. Al no existir un deber legal de reportar avances ante la Asamblea Legislativa ni de justificar variaciones, la implementación de la estrategia de largo plazo queda fuera del escrutinio democrático, lo que reduce:

la transparencia,

la responsabilidad política,

la verificación técnica,

y la capacidad de la ciudadanía de exigir cumplimiento.

d) Reducción de la capacidad para atraer financiamiento climático. Los organismos internacionales, fondos verdes y bancos multilaterales requieren estrategias de largo plazo aprobadas institucionalmente para movilizar recursos de alto impacto. La falta de un respaldo normativo disminuye la confianza de cooperantes e inversionistas en la estabilidad de la estrategia país.

e) Debilidad para integrar ciencia, innovación y planificación a 30 años. El artículo 4.19 exige que las estrategias incorporen:

análisis científicos,

proyecciones de emisiones,

estudios económicos y tecnológicos,

y escenarios de transformación estructural.

Sin un marco legal, estos insumos pueden ser inconsistentes, discontinuos o no vinculantes.

f) Impacto negativo en la gobernanza climática interna. La estrategia de largo plazo debe servir como el marco rector para las NDC, la adaptación, la modernización productiva y la regulación ambiental. Sin base legal, esta coordinación interinstitucional queda debilitada, fragmentada o supeditada a directrices administrativas temporales.

RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS)

Esta ley fortalece el cumplimiento real y verificable de los siguientes ODS:

ODS 13: Acción por el clima.

ODS 16: Instituciones sólidas, justicia, participación y transparencia.

ODS 17: Alianzas para el desarrollo sostenible.

ODS 7: Energía asequible y no contaminante.

ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles.

ODS 12: Producción y consumo responsable.

ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres.

La aprobación legislativa, la participación multisectorial y la verificación presupuestaria de las NDC no solo fortalecen la gobernanza climática nacional, sino que alinean a Costa Rica con la arquitectura global del desarrollo sostenible. Esta ley constituye un instrumento estratégico para avanzar de manera coherente en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 13, que exige acción climática urgente y sistemática.

Al dotar al país de instituciones más sólidas, transparentes y participativas, también impulsa el ODS 16, garantizando procesos democráticos robustos y una gestión pública responsable. Asimismo, la articulación interinstitucional y la integración de distintos sectores responde al espíritu del ODS 17, que promueve alianzas para transformar los modelos de desarrollo. La planificación con horizonte fiscal y energético contribuye directamente al ODS 7, al fomentar una transición hacia energías limpias y accesibles, mientras que la coherencia territorial de las NDC fortalece el ODS 11, orientado a ciudades y comunidades sostenibles y resilientes.

Del mismo modo, la transformación de patrones productivos que incorpora esta ley impulsa el ODS 12, promoviendo formas de producción y consumo más responsables, y a su vez protege la biodiversidad y los recursos naturales en línea con el ODS 15.

En conjunto, esta ley permite que las NDC se conviertan en un motor real de progreso nacional, asegurando que los compromisos climáticos de Costa Rica se traduzcan en resultados verificables, con impacto social, económico y ambiental para las generaciones presentes y futuras. Garantizar que las NDC tengan presupuesto, participación y aprobación legislativa fortalece la implementación de estos ODS.

Por todo lo expuesto, es indispensable una norma que declare obligatoria la aprobación legislativa de cada NDC presentada por Costa Rica y defina estándares mínimos de participación multisectorial, con evidencia verificable, exija información presupuestaria realista, de corto, mediano y largo plazo, establezca un mecanismo de control, auditoría y rendición de cuentas y asegure la continuidad de compromisos más allá del ciclo político.

Finalmente, este proyecto de ley refuerza el principio de progresividad y no regresión en materia ambiental, los cuales, la Asamblea Legislativa, como órgano constitucional de representación democrática, debe garantizar que los compromisos climáticos no sean “saludos a la bandera”, sino obligaciones serias, transparentes y con financiamiento.

Por estas razones se somete al Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY MARCO PARA LA APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALMENTE DETERMINADAS

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de aprobación legislativa, la participación amplia y la verificación presupuestaria de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de Costa Rica, en cumplimiento del Acuerdo de París y del artículo 50 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2- Aprobación legislativa obligatoria

Toda NDC deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea Legislativa antes de su comunicación oficial ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El responsable de presentarlo será el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

La NDC no producirá efectos jurídicos ni podrá ser presentada internacionalmente sin dicha aprobación.

ARTÍCULO 3- Contenido mínimo de la NDC sometida a aprobación

Cada NDC deberá incluir como mínimo:

1- Metas de mitigación, adaptación y medios de implementación.

2- Análisis de costo-beneficio, costo-efectividad y co-beneficios ambientales, sociales y económicos.

3- Proyección presupuestaria plurianual, con identificación de fuentes de financiamiento internas y externas.

4- Evaluación de impacto en empleo, competitividad, sectores productivos y territorios vulnerables.

5- Compatibilidad con los instrumentos de planificación nacional y acuerdos internacionales vinculantes.

ARTÍCULO 4- Participación amplia y obligatoria

Previo a su remisión a la Asamblea Legislativa, toda NDC deberá contar con un proceso formal de participación, que incluya, como mínimo:

Gobiernos locales.

Grupos minoritarios.

Sectores productivos.

Organizaciones de mujeres.

Sector académico y científico.

Juventudes.

Sociedad civil.

Comunidades costeras y rurales.

El Poder Ejecutivo presentará un informe de participación que documente las contribuciones recibidas y su incorporación en el texto final.

ARTÍCULO 5- Dictámenes técnicos obligatorios

La NDC deberá presentarse acompañada de:

Dictamen del Minae.

Dictamen de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

Análisis presupuestario del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6- Control y seguimiento legislativo

La Asamblea Legislativa creará una Comisión Permanente Especial de Seguimiento a las NDC, encargada de:

Supervisar la ejecución anual.

Solicitar informes al Poder Ejecutivo.

Citar a ministras/os para rendición de cuentas.

Emitir recomendaciones vinculantes en casos de incumplimiento grave.

ARTÍCULO 7- Revisión obligatoria y no regresión

Toda actualización de la NDC deberá:

Mantener o aumentar la ambición climática.

No podrá disminuir metas sin aprobación legislativa y justificación técnica extraordinaria.

ARTÍCULO 8- Transparencia activa

Todos los documentos asociados a la elaboración, consulta y análisis técnico de la NDC serán de acceso público conforme a la Ley Marco de Acceso a la Información Pública, n.° 10554.

ARTÍCULO 9- Plazo para presentación de NDC

El Minae deberá presentar a la Asamblea Legislativa el texto completo de la NDC al menos doce meses antes del plazo internacional establecido por la CMNUCC.

TRANSITORIO ÚNICO- Se establece el plazo de doce meses, a partir de la aprobación de esta ley para que el Poder Ejecutivo remita su reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2026).

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