Proyecto exige análisis de costo y beneficio antes de aprobar presupuesto y deuda
El expediente 25346 propone que todo presupuesto y todo empréstito público llegue a la Asamblea con un análisis beneficio costo validado por una nueva unidad en Mideplán.
Título oficial LEY PARA LA INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS BENEFICIO COSTO EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
Atención: El proyecto condiciona el inicio del conocimiento del presupuesto en la Asamblea a un informe validado por la UEIP, lo que genera una duda frente al artículo 177 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y Mideplán
El texto deja en un reglamento los criterios técnicos objetivos para decidir cuándo una reforma extraordinaria requiere ABC.
conforme a criterios técnicos objetivos definidos vía reglamento y mediante coordinación interinstitucional
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas que formulan presupuesto o piden empréstitos: deben elaborar el informe de ABC
- Ministerio de Hacienda: incluye el resumen del ABC y publica los informes en un portal
- Mideplán: asume la nueva UEIP y el informe anual
- Contraloría General de la República: fiscaliza ex post y hace recomendaciones no vinculantes
- Asamblea Legislativa: no inicia el conocimiento sin el informe de ABC
A quién beneficia
- La ciudadanía podría consultar los informes de ABC en un portal público de transparencia presupuestaria
- La Asamblea recibiría un resumen ejecutivo del ABC junto con el presupuesto
- La Contraloría podría auditar después la calidad de los informes
Qué cambia
- El presupuesto y los empréstitos no avanzarían en la Asamblea sin el informe de ABC validado
- Las reformas presupuestarias extraordinarias mayores al 1% del PIB también requerirían ABC
- El Poder Ejecutivo tendría doce meses para reglamentar la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25346 propone hacer obligatorio un análisis beneficio costo (ABC) antes de aprobar el presupuesto y antes de tomar deuda pública. El ABC compara los costos y los beneficios de un proyecto, programa o política pública desde el punto de vista del bienestar social (art. 3).
El ABC aplicaría al presupuesto ordinario de la República y a todo proyecto de empréstito público, sin importar su fuente de financiamiento (art. 2). También aplicaría a toda reforma presupuestaria extraordinaria que represente una carga mayor al uno por ciento (1%) del producto interno bruto (PIB).
Cada institución que proponga un gasto o un empréstito deberá elaborar un informe de ABC. Ese informe lo revisa y valida la Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP), una instancia nueva adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) (art. 4).
El informe debe traer ocho elementos: el problema público, los objetivos, las alternativas, los costos y beneficios esperados, el impacto en grupos vulnerables, el alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo, los riesgos fiscales y los indicadores de seguimiento (art. 5).
El Ministerio de Hacienda debería incluir un resumen ejecutivo del ABC dentro de la exposición de motivos del presupuesto. La Asamblea no empezaría a conocer el presupuesto ni el empréstito mientras ese informe no esté completo (art. 8).
El proyecto también reforma ocho artículos de la Ley 8131: los artículos 1, 30, 36, 38, 48 y 53, entre otros (art. 10). Con esos cambios, el ABC queda como requisito obligatorio del subsistema de presupuesto (art. 30) y del expediente que recibe la Asamblea (art. 36).
Además, Hacienda debería publicar los informes de ABC en un portal público de transparencia presupuestaria, de acceso libre para la ciudadanía (art. 48).
A quién le toca
A las instituciones públicas que formulan gasto o piden empréstitos: deberán elaborar el informe de ABC y entregarlo con el expediente (art. 4).
Al Ministerio de Hacienda: debería incluir el resumen del ABC en la exposición de motivos del presupuesto y publicar los informes en un portal de transparencia (art. 8) (art. 48).
A Mideplán: tendría a su cargo la nueva UEIP, que valida los informes y presenta cada año un informe ante la Asamblea y la Contraloría (art. 7) (art. 9).
A la Contraloría General de la República: podría fiscalizar después (ex post) la calidad de los informes de ABC y hacer recomendaciones no vinculantes. El texto dice que en ningún caso participará en la validación previa (art. 6).
A la Asamblea Legislativa: no iniciaría el conocimiento del presupuesto ni del empréstito sin el informe de ABC (art. 8).
En qué va el trámite
El expediente 25346 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 10 de febrero de 2026 1.
El proyecto se presentó el 17 de diciembre de 2025 y se publicó en La Gaceta el 20 de enero de 2026 1. El plazo cuatrienal vence el 17 de diciembre de 2029.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El ABC que propone el proyecto apunta a ese mismo fin, porque exige justificar costos, beneficios y riesgos fiscales antes de aprobar el gasto (art. 5).
El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El informe anual de la UEIP ante la Asamblea y la Contraloría encaja con ese mandato (art. 9).
El artículo 184 de la Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. El proyecto le deja la fiscalización ex post y le prohíbe validar los informes antes de que se aprueben (art. 6). El Censo no encontró choque en ese punto.
Hay una duda sobre el artículo 177 de la Constitución, que asigna al Poder Ejecutivo la preparación del proyecto ordinario de presupuesto Constitución, art. 177. El proyecto condiciona el inicio del conocimiento en la Asamblea a un informe validado por la UEIP (art. 8). Queda por verse si ese requisito previo limita la facultad del Ejecutivo de presentar su presupuesto. El Censo no puede resolver esa duda.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia o hablar con los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
El referéndum no sirve para este caso. La guía dice que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia presupuestaria, fiscal ni aprobación de empréstitos guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría crear y operar la UEIP.
El dossier no dice qué pasaría con un presupuesto que llegue sin el informe de ABC.
El dossier no incluye el criterio de la Contraloría ni de Mideplán sobre el texto.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión en la Comisión de Hacendarios.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El ABC calza con los artículos 11, 176 y 184 de la Constitución. Queda una duda sobre el artículo 177, porque el proyecto condiciona el inicio del conocimiento del presupuesto a un informe validado por la UEIP.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 5"Los informes de análisis beneficio costo (ABC) deberán contener, de manera integrada y proporcional a la naturaleza y magnitud de la intervención, al menos los siguientes elementos:"
Sin choque aparente El ABC exige justificar costos, beneficios y riesgos fiscales antes de aprobar el gasto. Eso va en la misma dirección del artículo 176.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 9"Mideplán, por medio de la UEIP, deberá presentar anualmente, ante la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República, un informe sobre la aplicación del análisis beneficio costo en los presupuestos y empréstitos, incluyendo resultados, buenas prácticas y recomendaciones de mejora."
Sin choque aparente El informe anual ante la Asamblea y la Contraloría encaja con la evaluación de resultados y la rendición de cuentas que ordena el artículo 11.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;"
Esta ley, art. 6"En ningún caso la Contraloría participará en la formulación, aprobación o validación previa de dichos informes, sin perjuicio de sus competencias constitucionales."
Sin choque aparente El proyecto deja a la Contraloría la fiscalización posterior y le quita la validación previa. El Censo no ve choque con el artículo 184.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años."
Esta ley, art. 8"Los proyectos de presupuesto y de empréstito deberán acompañarse del respectivo informe de análisis beneficio costo (ABC), como requisito técnico del expediente, por lo que la Asamblea Legislativa no iniciará su conocimiento mientras dicho requisito no se encuentre debidamente cumplido."
Hay dudas El artículo 177 da al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto. El proyecto condiciona el inicio del conocimiento en la Asamblea a un informe validado por la UEIP. Hay duda sobre si ese requisito previo limita la facultad del Ejecutivo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25346: LEY PARA LA INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS BENEFICIO COSTO EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS BENEFICIO COSTO EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001
CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 25.346
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS BENEFICIO COSTO EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Expediente N.º 25.346
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha avanzado significativamente en el fortalecimiento de su gobernanza pública a partir del proceso de adhesión e incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). No obstante, dicha organización ha identificado como área prioritaria de mejorar la eficiencia del gasto público y la sostenibilidad fiscal. Uno de los principales desafíos del país radica en la limitada visión estratégica en la planificación del presupuesto de la República y en la adquisición de empréstitos, ya que no existe la obligación de presentar, ante la Asamblea Legislativa, resultados e indicadores de impacto que evidencien el valor público de las inversiones. La ausencia de un análisis beneficio costo (ABC) sistemático impide asegurar que los recursos se asignen a las iniciativas de mayor rentabilidad social y económica.
En su informe OECD Economic Surveys: Costa Rica 2023, la OCDE señala que uno de los principales desafíos del país es garantizar que los recursos públicos se asignen de forma eficaz, sobre una base sólida de evidencia y resultados. Asimismo, el Consejo de la OCDE sobre Política Regulatoria recomienda que todos los proyectos de ley, reglamentos y decisiones presupuestarias relevantes sean sometidos a un análisis ex ante, entendido como una evaluación previa y sistemática de los efectos económicos, sociales, ambientales y fiscales de las decisiones públicas. Este enfoque permite anticipar riesgos, estimar beneficios esperados y fortalecer la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos del Estado, antes de su aprobación.
El marco jurídico nacional, encabezado por la Constitución Política de Costa Rica, establece en su artículo 176 el principio de equilibrio presupuestario, el cual debe estar sustentado en criterios técnicos, de transparencia y responsabilidad fiscal. La Ley Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N.º 8131), así como la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.º 9635), reconocen la importancia del control de la deuda y la mejora de la calidad del gasto, pero aún carecen de mecanismos robustos de análisis ex ante y ex post en los proyectos presupuestarios y de deuda.
Actualmente, la formulación presupuestaria y la suscripción de empréstitos en Costa Rica carecen de un análisis sistemático que evalúe los costos, beneficios y riesgos sociales, ambientales y económicos de manera previa. Esto limita la capacidad del Estado para tomar decisiones informadas, prevenir impactos negativos, priorizar inversiones y garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos, lo que contraviene el principio constitucional de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 176 de la Constitución Política. Además, vulnera los mandatos de eficiencia, rendición de cuentas y control en el ejercicio de la función pública consagrados en los artículos 11 y el título XIII, que imponen a las instituciones del Estado la obligación de actuar conforme a criterios técnicos y de probidad en la administración de los fondos públicos.
El presupuesto de la República constituye la principal herramienta de planificación y ejecución financiera del Estado costarricense. En él se materializan las prioridades de política pública, la distribución de recursos entre sectores y las metas nacionales de desarrollo. Sin embargo, su elaboración y aprobación han respondido tradicionalmente a criterios de continuidad administrativa y compromisos de gasto, más que a una evaluación integral de resultados o impactos. Este enfoque limita la capacidad del presupuesto para convertirse en un instrumento estratégico de transformación social y económica, y reduce su potencial como mecanismo de eficiencia, equidad y sostenibilidad fiscal.
Asimismo, la falta de una evaluación ex ante en la formulación presupuestaria genera un vacío técnico que impide determinar si los recursos públicos se destinan efectivamente a las áreas de mayor rentabilidad social, ambiental o económica. El fortalecimiento de la planificación presupuestaria con base en evidencia empírica, incluyendo la evaluación costo-beneficio de cada programa o proyecto significativo, resulta fundamental para garantizar la calidad del gasto, reducir el endeudamiento improductivo y avanzar hacia una gestión pública orientada a resultados.
En ese contexto, el presente proyecto de ley busca institucionalizar la obligación de aplicar el análisis beneficio costo (ABC) a todas las iniciativas presupuestarias y de empréstito presentadas por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa. Asimismo, propone la creación de una Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP) dentro del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. Esta unidad tendrá la responsabilidad de emitir dictámenes técnicos previos sobre la rentabilidad social, económica y ambiental de las iniciativas de gasto, fortaleciendo así la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad fiscal del país.
La creación de esta estructura responde a la necesidad de tomar decisiones públicas basadas en evidencia rigurosa, permitiendo evaluar, de manera sistemática y comparada, si los beneficios esperados de un programa, política o inversión pública superan sus costos. Herramientas como el ABC son ampliamente utilizadas en gobiernos que buscan mejorar la asignación de recursos, ya que permiten priorizar opciones que generan mayores beneficios netos para la sociedad y evitar inversiones con retornos sociales o económicos bajos o negativos.
Más allá de representar un nuevo gasto operativo, la UEIP constituye una inversión estratégica para el país. Al garantizar evaluaciones técnicas independientes y previas, la UEIP puede ayudar a:
Incrementar el retorno social y económico de cada colón gastado, escogiendo iniciativas que maximicen beneficios en términos de bienestar ciudadano, crecimiento económico y sostenibilidad ambiental.
Reducir decisiones presupuestarias ineficientes, que podrían implicar costos innecesarios o malos resultados sin los beneficios esperados, lo cual a la larga representa menores cargas fiscales y mejores resultados de política pública.
Fortalecer la transparencia y credibilidad en la gestión pública, al contar con dictámenes técnicos que sustenten la asignación de recursos y permitan un escrutinio más sólido por parte de la Asamblea Legislativa y la ciudadanía.
De esta manera, la UEIP no solo contribuye a una cultura de responsabilidad fiscal, sino que optimiza el uso de los recursos públicos al generar retornos tangibles en términos de eficiencia, eficacia y equidad, lo cual potencia el impacto de las políticas públicas y fortalece la sostenibilidad fiscal del país en el mediano y largo plazos.
Benchmarking y buenas prácticas internacionales
En el ámbito internacional, diversos países han incorporado mecanismos institucionales de evaluación costo-beneficio como parte esencial de sus procesos presupuestarios y de formulación de políticas públicas. Estas herramientas permiten fundamentar las decisiones de gasto e inversión en evidencia empírica, mejorar la asignación de los recursos públicos y fortalecer la rendición de cuentas ante la ciudadanía. La adopción de estos mecanismos ha demostrado ser clave para aumentar la eficiencia del gasto y garantizar que las políticas respondan efectivamente a las prioridades nacionales de desarrollo.
Costa Rica, al formar parte de la OCDE, tiene la oportunidad de adaptar estas buenas prácticas a su realidad institucional y normativa. Los casos de referencia en países miembros y asociados muestran la viabilidad técnica y los beneficios de exigir un análisis beneficio costo (ABC) previo a la aprobación de presupuestos y empréstitos públicos. A continuación, se destacan algunos de los principales modelos internacionales que sirven de guía para el diseño de un sistema costarricense de evaluación presupuestaria basado en evidencia.
Estados Unidos ha desarrollado, desde 1981, un marco robusto para el análisis regulatorio y presupuestario. Mediante la Orden Ejecutiva 12866 y la Circular A-4 de la Oficina de Presupuesto y Gestión (OMB), se exige que toda regulación significativa o proyecto presupuestario federal sea sometido a un ABC riguroso. La “Office of Information and Regulatory Affairs” (OIRA) supervisa estos análisis. Además, el Congreso no aprueba leyes fiscales sin una estimación previa de impacto realizada por la “Congressional Budget Office” (CBO).
México utiliza el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en la formulación de regulaciones y programas presupuestarios a través de Conamer.
Reino Unido exige la elaboración de Impact Assessments para regulaciones y presupuestos, aplicando el principio de proporcionalidad.
Nueva Zelanda aplica un enfoque de wellbeing budgets, integrando los impactos sociales y de salud en la evaluación del gasto público.
Vinculación con los ODS y derechos humanos
Esta propuesta se alinea principalmente con los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):
ODS 16: promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas (16.6: instituciones eficaces y transparentes).
ODS 17: revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible (17.1: movilización de recursos nacionales; 17.18: aumento de la disponibilidad de datos).
ODS 10: reducción de las desigualdades mediante una mejor focalización del gasto.
Asimismo, se promueve integrar el enfoque de derechos humanos en los análisis ex ante, conforme al Marco de Política Fiscal y Derechos Humanos elaborado por la Cepal y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
La adopción de esta ley permitirá a Costa Rica:
Fortalecer la calidad del gasto y la asignación presupuestaria.
Cumplir con sus compromisos ante la OCDE.
Prevenir el endeudamiento ineficiente o regresivo.
Promover la participación ciudadana y la transparencia fiscal.
Vincular la política fiscal con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos, en línea con la Cepal y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh). La aprobación de la Ley para la Incorporación del Análisis Beneficio Costo en el Proceso Presupuestario y de Endeudamiento Público representa un paso decisivo hacia una gestión estatal más transparente, eficiente y basada en evidencia. Este proyecto no solo fortalece el control democrático sobre el uso de los recursos públicos, sino también consolida la responsabilidad fiscal como un pilar de la gobernanza moderna. Incorporar el análisis beneficio costo en la toma de decisiones presupuestarias permitirá que cada colón invertido genere el mayor impacto posible en bienestar social, equidad y desarrollo sostenible. Con esta iniciativa, Costa Rica avanza hacia un Estado más inteligente, que planifica con visión de largo plazo, rinde cuentas con rigor técnico y asegura que la política fiscal esté al servicio de las personas y del interés público. Por estas razones se somete al Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS BENEFICIO COSTO EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001
TÍTULO I
Creación de la Ley para la Incorporación del Análisis Beneficio Costo en el Proceso Presupuestario y de Endeudamiento Público
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad de incorporar el análisis beneficio costo (ABC) como instrumento técnico en la formulación de los presupuestos anuales del Poder Ejecutivo, así como en todo proceso de adquisición de empréstitos, aprovechando y articulando, cuando corresponda, las metodologías de evaluación vigentes definidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Lo anterior con el fin de mejorar la eficiencia del gasto, la transparencia fiscal y la rendición de cuentas, en concordancia con los principios constitucionales y los compromisos internacionales del país.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación obligatoria para:
a) El presupuesto ordinario de la República para el ejercicio económico.
b) Todo proyecto de empréstito público, independientemente de su fuente de financiamiento, cuyo análisis beneficio costo (ABC) deberá articularse con los análisis técnico-financieros realizados por el Ministerio de Hacienda, por medio de su instancia especializada en Endeudamiento Público, y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), conforme a sus competencias legales y a las metodologías vigentes.
c) Toda reforma presupuestaria extraordinaria que represente una carga económica superior al uno por ciento (1%) del producto interno bruto (PIB), o que implique modificaciones sustantivas en la asignación de recursos, verificables mediante los clasificadores presupuestarios vigentes emitidos por el Ministerio de Hacienda, particularmente cuando dichas modificaciones alteren la estructura del gasto público y afecten programas sociales, ambientales o de inversión pública estratégica, conforme a criterios técnicos objetivos definidos vía reglamento y mediante coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO 3- Definiciones
a) Análisis beneficio costo (ABC): evaluación de naturaleza económica y social, de carácter cuantitativo y cualitativo, que compara los costos y beneficios de un proyecto, programa o política pública, desde la perspectiva del bienestar social, utilizando indicadores de eficiencia, eficacia y equidad, entre otros.
El ABC valora los efectos económicos, sociales y ambientales de una propuesta de política presupuestaria o de endeudamiento, sin perjuicio de los análisis financieros y fiscales que correspondan conforme a la normativa vigente.
b) Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP): instancia técnica adscrita a Mideplán, responsable de elaborar, coordinar y validar los estudios de ABC.
ARTÍCULO 4- Obligación de evaluación previa
Todo presupuesto y todo proyecto de empréstito deberá contar con un informe de análisis beneficio costo (ABC), elaborado por la institución proponente del gasto, programa, proyecto o empréstito, conforme a las metodologías vigentes y a la naturaleza de la intervención.
Dicho informe podrá sustentarse, total o parcialmente, en las evaluaciones socioeconómicas y estudios ex ante ya realizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y del Banco de Proyectos de Inversión Pública, y deberá ser revisado y validado técnicamente por la Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP).
El informe ABC validado deberá ser remitido a la Asamblea Legislativa, junto con el expediente respectivo, como requisito técnico previo de acompañamiento, sin perjuicio de los análisis financieros y fiscales que correspondan a otras instancias competentes.
ARTÍCULO 5- Contenido mínimo de los informes de análisis beneficio costo (ABC)
Los informes de análisis beneficio costo (ABC) deberán contener, de manera integrada y proporcional a la naturaleza y magnitud de la intervención, al menos los siguientes elementos:
a) Definición del problema público. b) Objetivos del gasto o del proyecto de empréstito.
c) Análisis de alternativas.
d) Estimación de costos y beneficios esperados, tanto cuantitativos como cualitativos.
e) Análisis de impactos en grupos vulnerables.
f) Evaluación del alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, políticas públicas y acuerdos internacionales ratificados, cuando corresponda.
g) Identificación de riesgos fiscales.
h) Indicadores de seguimiento y evaluación.
Estos elementos podrán ser acreditados mediante evaluaciones, estudios y metodologías ya existentes y vigentes, en particular aquellas definidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), sin perjuicio de otros componentes que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 6- Rol de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de control superior de la Hacienda Pública, podrá fiscalizar ex post la aplicación y calidad de los informes de análisis beneficio costo (ABC) elaborados por las instituciones obligadas, así como formular recomendaciones no vinculantes destinadas a mejorar los procedimientos de evaluación y transparencia presupuestaria.
En ningún caso la Contraloría participará en la formulación, aprobación o validación previa de dichos informes, sin perjuicio de sus competencias constitucionales.
ARTÍCULO 7- Creación y estructura de la Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP)
Créase la Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP), adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones.
La UEIP estará integrada por profesionales especializados en economía, análisis fiscal, evaluación de políticas públicas, sostenibilidad ambiental, derechos humanos, entre otros.
Su función principal será coordinar, validar y emitir dictámenes técnicos sobre los análisis beneficio costo (ABC), que acompañen los proyectos presupuestarios y de empréstito público.
La UEIP desarrollará programas de capacitación especializados para fortalecer las capacidades de los equipos técnicos del sector público, en la elaboración, interpretación y uso de informes de análisis beneficio costo (ABC), asegurando que los funcionarios cuenten con los conocimientos metodológicos necesarios para producir y evaluar análisis rigurosos que sustenten decisiones eficientes y transparentes.
ARTÍCULO 8- Integración al ciclo presupuestario
El análisis beneficio costo (ABC) formará parte integral del proceso de formulación presupuestaria establecido en la Ley n.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
El Ministerio de Hacienda deberá incluir un resumen ejecutivo del análisis beneficio costo (ABC), validado por la Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP), dentro de la exposición de motivos que acompaña el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, así como los proyectos de empréstito comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.
Los proyectos de presupuesto y de empréstito deberán acompañarse del respectivo informe de análisis beneficio costo (ABC), como requisito técnico del expediente, por lo que la Asamblea Legislativa no iniciará su conocimiento mientras dicho requisito no se encuentre debidamente cumplido.
ARTÍCULO 9- Informe anual de evaluación
Mideplán, por medio de la UEIP, deberá presentar anualmente, ante la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República, un informe sobre la aplicación del análisis beneficio costo en los presupuestos y empréstitos, incluyendo resultados, buenas prácticas y recomendaciones de mejora.
TÍTULO II
Reformas
ARTÍCULO 10- Reforma de los artículos 1, 3, 4, 30, 36, 38, 48 y 53 de la Ley n.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001
Refórmense los artículos 1, 3, 4, 30, 36, 38, 48 y 53 de la Ley n.º 8131, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Ámbito de aplicación. La presente ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a:
(...)
Asimismo, se establece la obligatoriedad de incorporar el análisis beneficio costo (ABC) como instrumento técnico en los procesos de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto público y en toda operación de endeudamiento interno o externo del sector público, de conformidad con lo dispuesto en legislación especial sobre análisis beneficio costo en el proceso presupuestario y de endeudamiento público.
Artículo 3- Fines de la ley. Los fines de la presente ley, que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación, serán:
(...)
Para el cumplimiento de estos fines, las instituciones deberán aplicar instrumentos de análisis ex ante y ex post, que permitan valorar los costos y beneficios económicos, sociales, y ambientales de las políticas, programas, inversiones y operaciones de endeudamiento, conforme a lo establecido en legislación especial sobre análisis beneficio costo, en el proceso presupuestario y de endeudamiento público.
Artículo 4- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazos, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente ley. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.
Las entidades sujetas a esta ley deberán garantizar que el Análisis Beneficio Costo (ABC) que acompañen sus presupuestos y proyectos de inversión, incluyan una valoración expresa de su alineamiento con los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.
Artículo 30- Definición
El subsistema de presupuesto comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario.
El subsistema de presupuesto incorporará, como herramienta técnica obligatoria, el análisis beneficio costo (ABC), el cual permitirá evaluar la eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las asignaciones de gasto, así como de los proyectos de inversión y endeudamiento público.
Artículo 36- Información del proyecto de ley
La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará el proyecto de ley de presupuesto, atendiendo lo ordenado en el artículo 8 de esta ley sobre el contenido de los presupuestos.
En el proyecto de presupuesto deberá incluirse, además de una evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto eventual en el mediano plazo de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboró dicho presupuesto, en las variables macroeconómicas y, en especial, en las finanzas públicas, un informe de análisis beneficio costo (ABC), validado por la Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP) del Mideplán. El informe ABC deberá detallar la justificación técnica, los costos, beneficios y riesgos fiscales, sociales, ambientales y económicos del proyecto de presupuesto, y se presentarán ambas evaluaciones de manera complementaria como parte integral del documento presupuestario, según los requerimientos que se definan vía reglamento
Estos informes serán requisito indispensable para la presentación y el trámite legislativo del proyecto de ley de presupuesto ordinario o extraordinario de la República.
La Asamblea Legislativa, según las disposiciones de su reglamento, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda la inclusión de información adicional en el proyecto de ley a más tardar el 31 de mayo. Dicha solicitud deberá ser atendida obligatoriamente.
Artículo 38- Fecha de presentación e información complementaria
(...)
Todo proyecto de presupuesto deberá acompañarse de los informes de análisis beneficio costo (ABC) que correspondan, elaborados o validados conforme a la ley especial. Cuando no sea aplicable el ABC por la naturaleza del gasto, la institución deberá justificarlo de manera técnica.
Artículo 48- Transparencia de la información
El Ministerio de Hacienda deberá coordinar lo correspondiente para que el presupuesto aprobado sea difundido ampliamente por los medios electrónicos o físicos disponibles, de manera que cualquier ciudadano tenga acceso a él.
Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, el Ministerio de Hacienda deberá publicar, junto con el proyecto de ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, los informes de análisis beneficio costo (ABC) que lo sustenten, en un portal público de transparencia presupuestaria de acceso libre para la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación especial sobre análisis beneficio costo en el proceso presupuestario y de endeudamiento público.
Artículo 53- Criterios para elaborar proyectos de presupuesto
(...)
La Contraloría General de la República podrá auditar ex post la calidad y aplicación de los informes de análisis beneficio costo (ABC) elaborados por las entidades públicas, así como formular recomendaciones no vinculantes destinadas a mejorar los procesos de planificación y transparencia presupuestaria.
Transitorio I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses a partir de su publicación.
Transitorio II- Cooperación técnica y financiamiento inicial
Para el cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá gestionar, conforme a la disponibilidad presupuestaria, los recursos financieros, humanos, tecnológicos y de cooperación técnica necesarios, ante organismos nacionales e internacionales.
Asimismo, el Poder Ejecutivo priorizará, dentro del proceso ordinario de formulación presupuestaria, la asignación de los recursos necesarios para el funcionamiento y fortalecimiento técnico de la Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP), incluyendo partidas específicas para programas de capacitación continua que permitan desarrollar y perfeccionar las competencias de su personal en la elaboración y evaluación de análisis beneficio costo (ABC), sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda.
Mideplán podrá suscribir convenios con dichas entidades para fortalecer la capacidad técnica de la UEIP y desarrollar, en coordinación con las metodologías vigentes del Sistema Nacional de Inversión Pública, las metodologías nacionales de análisis beneficio costo.
Rige a partir de su publicación.
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2026).