El Censo
Expediente25347Vigente
Proyecto

Proyecto obligaría a CCSS y patronos a atender menopausia y andropausia

El expediente 25.347 propone que el Ministerio de Salud, la CCSS, el MTSS y los empleadores atiendan la menopausia y la andropausia con guías, consejería y reglas contra la discriminación laboral.

Título oficial LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MENOPAUSIA, LA ANDROPAUSIA Y LOS CAMBIOS HORMONALES DE LA MEDIANA EDAD

Atención: El proyecto crea obligaciones de gasto para la CCSS y el Ministerio de Salud sin monto definido, y el artículo 17 deja el financiamiento a las partidas ordinarias de cada institución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: CCSS, Ministerio de Salud, MTSS, Consejo de Salud Ocupacional e INS

    El texto obliga a las instituciones a incluir partidas en sus presupuestos, pero no fija montos ni fuente de recursos.

    Las instituciones obligadas por la presente ley deberán incorporar en sus presupuestos ordinarios las partidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con la normativa presupuestaria y fiscal vigente.
    17, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres y hombres de 40 a 65 años que usan servicios de salud públicos o privados
  • Personas trabajadoras que podrían sufrir despidos o burlas por síntomas hormonales
  • Empleadores públicos y privados con nuevas obligaciones de ambiente laboral
  • Ministerio de Salud, CCSS, MTSS, Consejo de Salud Ocupacional e INS

A quién beneficia

  • Guías clínicas y protocolos de la CCSS y el Ministerio de Salud con menopausia y andropausia incluidas
  • Consejería sobre salud sexual, ósea, cardiovascular y mental en centros de salud
  • Prohibición de despidos y burlas por menopausia, andropausia o edad
  • Campañas nacionales de información y alertas contra terapias sin evidencia

Qué cambia

  • Las instituciones obligadas deberían incluir partidas en sus presupuestos ordinarios
  • El Poder Ejecutivo tendría doce meses para emitir el reglamento
  • Se crearía una comisión interinstitucional coordinada por el Ministerio de Salud
  • Los empleadores deberían facilitar información oficial y colaborar con comités de salud ocupacional

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.347 propone obligar al Ministerio de Salud y a la CCSS a incluir la menopausia, la perimenopausia y el hipogonadismo de inicio tardío en sus guías clínicas y protocolos de atención (art. 5). También propone capacitación permanente para el personal de salud en el manejo clínico de estas etapas y en comunicación sin estereotipos (art. 6).

Los centros de salud públicos y privados deberían ofrecer consejería sobre síntomas, salud ósea, salud cardiovascular, salud mental y salud sexual, incluida la disfunción eréctil y la sequedad vaginal (art. 7). El Ministerio de Salud debería emitir lineamientos para prevenir y sancionar la promoción de productos o terapias sin respaldo científico, y emitir alertas sanitarias (art. 8).

En el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo y la Caja proponen obligaciones para las instituciones: incluir el tema en salud ocupacional y capacitar a inspectores y empleadores [cita omitida]. El texto también prohíbe despidos, negación de ascensos y burlas relacionados con la menopausia o la andropausia [cita omitida].

Además, crea una comisión con varias instituciones para coordinar el tema (art. 15). Las instituciones obligadas deberían incluir partidas en sus presupuestos para cumplir la ley (art. 17).

A quién le toca

A las mujeres y hombres de mediana edad que usan los servicios de salud. El texto define los cambios hormonales de la mediana edad como los que ocurren aproximadamente entre los 40 y 65 años (art. 3).

A los empleadores públicos y privados. Deberían promover un ambiente laboral libre de burlas y facilitar información oficial sobre estos temas (art. 11).

A las personas trabajadoras. El texto prohíbe despidos, no renovación de contratos y cambios de puesto injustificados por menopausia, andropausia, edad o condición hormonal [cita omitida].

Al Ministerio de Salud, la CCSS, el Ministerio de Trabajo, el Consejo de Salud Ocupacional, el INS, los centros de salud y los empleadores. El artículo 2 los declara de cumplimiento obligatorio (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 9 de febrero de 2026 1. Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 11 de febrero de 2026.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28. El plazo cuatrienal vence el 17 de diciembre de 2029 1.

Frente a la Constitución

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La prohibición de discriminación laboral del proyecto calza con esa norma [cita omitida].

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra "los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine" Constitución, art. 73. La atención de la menopausia y la andropausia podría entrar en "demás contingencias", pero el texto no lo dice expresamente.

El artículo 51 manda protección especial del Estado a "las personas adultas mayores" Constitución, art. 51. El proyecto habla de mediana edad, entre 40 y 65 años (art. 3). Hay una duda sobre si esa franja entra en la protección reforzada del 51.

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores "a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. Los lineamientos contra terapias sin evidencia del artículo 8 calzan con esa norma (art. 8).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede pedir que se incluya su criterio por escrito. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría implementar la ley ni de dónde saldrían las partidas del artículo 17.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con la igualdad ante la ley, la protección de los seguros sociales y el derecho del consumidor a información veraz. Quedan dudas sobre la franja de edad frente al artículo 51.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 10"Se prohíbe toda forma de discriminación laboral, directa o indirecta, por motivos de menopausia, andropausia, edad o condición hormonal"

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe discriminar. El proyecto prohíbe discriminar en el trabajo por estos motivos. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 5"Incorporar de forma explícita la menopausia, la perimenopausia, el hipogonadismo de inicio tardío y otros cambios hormonales de la mediana edad en sus guías clínicas y protocolos de atención en los distintos niveles de atención."

    Sin choque aparente La Constitución deja que la ley defina cuáles contingencias cubren los seguros sociales. El proyecto suma la menopausia y la andropausia a la atención de la CCSS.

  3. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 3"Cambios hormonales de la mediana edad: transformaciones biológicas y psicosociales que se producen de manera gradual en mujeres y hombres, aproximadamente entre los 40 y 65 años, incluyendo la menopausia, la perimenopausia y el hipogonadismo de inicio tardío."

    Hay dudas La Constitución protege de forma especial a las personas adultas mayores. El proyecto cubre desde los 40 años. Hay duda sobre si esa franja entra en la protección reforzada.

  4. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 8"Emitir lineamientos específicos para prevenir, identificar y sancionar la promoción de productos, suplementos, terapias o procedimientos relacionados con la menopausia o la andropausia que carezcan de evidencia científica, o que puedan representar riesgos para la salud."

    Sin choque aparente La Constitución protege a los consumidores y su derecho a información veraz. El proyecto ordena al Ministerio de Salud controlar la publicidad de terapias sin evidencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25347: LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MENOPAUSIA, LA ANDROPAUSIA Y LOS CAMBIOS HORMONALES DE LA MEDIANA EDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-20
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MENOPAUSIA, LA ANDROPAUSIA Y LOS CAMBIOS HORMONALES DE LA MEDIANA EDAD

CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.347

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MENOPAUSIA, LA ANDROPAUSIA Y LOS CAMBIOS HORMONALES DE LA MEDIANA EDAD

Expediente N.º 25.347

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La menopausia es una etapa biológica normal en la vida de las mujeres, que ocurre usualmente entre los 45 y 55 años, caracterizada por el cese permanente de la menstruación y por importantes cambios hormonales que pueden generar síntomas físicos, emocionales y sexuales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y diversas revisiones científicas señalan que para 2025 habrá más de mil millones de mujeres en el mundo en etapa posmenopáusica, lo que convierte la menopausia en un tema prioritario de salud pública y de derechos humanos, más allá de la atención ginecológica tradicional.

En el caso de los hombres, aunque no existe un equivalente exacto a la menopausia, se ha descrito el hipogonadismo de inicio tardío o “andropausia”, entendido como un síndrome asociado a niveles disminuidos de testosterona y otros cambios hormonales, que se manifiesta en fatiga, cambios en el estado de ánimo, disminución del deseo sexual, alteraciones en la composición corporal, en el sueño y en la capacidad de concentración. Estos procesos también impactan la salud mental, la vida de pareja, la productividad laboral y la calidad de vida en general.

Tanto la menopausia como la andropausia se presentan en una etapa clave de la vida: la mediana edad. Es un período en el que muchas personas se encuentran en la cúspide de su desarrollo profesional, con responsabilidades familiares, laborales y comunitarias significativas; sin embargo, la sociedad suele silenciar o minimizar estos cambios, tratándolos como un asunto “privado” o “natural” que no requiere acciones de política pública, lo que genera un vacío de atención, información y acompañamiento.

Consecuencias de la desinformación y del abordaje fragmentado

La ausencia de un enfoque integral respecto a la menopausia, la andropausia y los cambios hormonales de la mediana edad genera múltiples problemáticas:

Retraso en el diagnóstico y tratamiento adecuado:

Muchas mujeres no relacionan los síntomas (sofocos, cambios bruscos de ánimo, problemas de sueño, sequedad vaginal, dolor en las relaciones sexuales, cambios en el peso, pérdida de masa ósea) con la transición menopáusica, y no consultan a tiempo o reciben respuestas minimizadoras. En los hombres, síntomas como fatiga, irritabilidad, baja libido o disfunción eréctil se atribuyen a “estrés” o “vejez”, sin una evaluación integral de la salud hormonal.

Riesgos en salud física y mental:

La transición menopáusica se asocia con cambios en el riesgo cardiovascular, en la salud ósea (osteopenia, osteoporosis) y con un aumento en la prevalencia de trastornos depresivos y ansiosos en algunas mujeres. En los hombres, el hipogonadismo de inicio tardío se relaciona con mayor riesgo de síndrome metabólico, sarcopenia, alteraciones del estado de ánimo y deterioro de la salud sexual. Cuando no se aborda con enfoque preventivo y basado en evidencia, se incrementa la carga de enfermedad, el uso ineficiente de servicios de salud y el sufrimiento evitable.

Impacto en la vida sexual, afectiva y familiar:

Los cambios hormonales pueden asociarse a disminución de deseo sexual, disfunción eréctil u otros síntomas que afectan la intimidad, la autoestima y la relación de pareja. Sin información adecuada y sin acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en la mediana edad, aumentan los conflictos silenciosos, la culpabilización, los estereotipos (“ya no sirve”, “se le pasó la edad”) y la violencia psicológica o simbólica.

Costos laborales y económicos:

La evidencia internacional refiere que una proporción significativa de mujeres en menopausia reportan disminución en la concentración, fatiga, insomnio y otros síntomas que afectan su desempeño, generando ausentismo y presentismo (asistencia al trabajo con rendimiento disminuido) y, en algunos casos, renuncias o cambios involuntarios de puesto. En los hombres, la andropausia no atendida también se asocia a menor productividad, mayor absentismo y deterioro en la satisfacción laboral. Sin un enfoque de salud y seguridad ocupacional, estos fenómenos se individualizan y no se visibilizan como un asunto estructural que requiere lineamientos claros para empleadores y sistemas de seguridad social.

Proliferación de pseudoterapias y tratamientos no regulados:

La combinación de tabú, desinformación y marketing agresivo en redes sociales y plataformas digitales ha generado un mercado creciente de suplementos, terapias hormonales no reguladas, productos “milagro” y pseudoterapias que prometen “detener el envejecimiento”, “recuperar la juventud” o “curar” la menopausia o la andropausia. Sin regulación efectiva y sin campañas claras de información, muchas personas arriesgan su salud y recursos económicos en prácticas sin respaldo científico.

Enfoque de género, edad y derechos humanos

El abordaje de la menopausia y la andropausia no puede reducirse a una cuestión puramente biomédica. Es también un tema de:

Igualdad de género: la salud de las mujeres en la mediana edad ha sido históricamente invisibilizada; se ha normalizado el sufrimiento como “parte de ser mujer”, lo que constituye una forma de violencia estructural y discriminación por género y edad.

Derechos sexuales y reproductivos: el ciclo vital no termina con la capacidad reproductiva; el derecho a una vida sexual plena, saludable y libre de violencia se extiende a lo largo de toda la vida.

Derechos laborales y no discriminación: las personas en esta etapa pueden enfrentar prejuicios y prácticas discriminatorias en el trabajo, por cambios emocionales o físicos mal comprendidos.

Derecho a la información y a la salud: el acceso a información veraz y basada en evidencia científica, así como a servicios de salud oportunos y respetuosos, forma parte del contenido esencial del derecho a la salud y a la integridad personal.

Instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Plataforma de Acción de Beijing, las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el Derecho a la Salud, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los ODS 3 (salud y bienestar), 5 (igualdad de género) y 8 (trabajo decente y crecimiento económico), dan sustento a la obligación estatal de abordar estas etapas de la vida con una perspectiva integral.

Situación en Costa Rica y necesidad de un marco legal específico

Costa Rica cuenta con un marco constitucional y legal que reconoce el derecho a la salud, la igualdad y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres y a las personas adultas mayores. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud desempeñan un rol fundamental en la prestación de servicios y en la rectoría de la salud pública, respectivamente.

No obstante, en la práctica:

No existe una política nacional específica que articule la atención integral de la menopausia, la andropausia y los cambios hormonales de la mediana edad. Las guías clínicas y protocolos no siempre recogen de forma actualizada y sistemática los enfoques de género, salud mental, sexualidad y bienestar en la mediana edad.

Las campañas de salud pública han priorizado otras etapas (niñez, adolescencia, embarazo, lactancia, prevención de enfermedades crónicas), dejando relativamente invisibilizada esta fase de la vida.

La normativa y las políticas de seguridad y salud ocupacional no incluyen de forma explícita estos procesos dentro de los factores que pueden afectar el bienestar y desempeño de las personas trabajadoras.

Esta ausencia de un marco legal integral dificulta la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos, el establecimiento de obligaciones claras para las instituciones de salud y trabajo, y la generación de datos sistemáticos sobre la situación de la población en esta etapa.

La presente iniciativa de ley tiene como propósito:

Establecer un marco jurídico específico para la atención integral de la menopausia, la andropausia y los cambios hormonales de la mediana edad.

Reforzar las obligaciones del Ministerio de Salud, la CCSS, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de Salud Ocupacional y otras instituciones vinculadas a la seguridad social y a la igualdad de género.

Garantizar el acceso a información científica y accesible.

Incorporar estos temas en las políticas y normas de salud pública y de salud ocupacional.

Fortalecer la generación de evidencia científica y el monitoreo de la situación.

Desarrollar campañas nacionales que rompan tabúes, combatan la desinformación y promuevan estilos de vida saludables y relaciones de respeto.

Con esta ley se busca:

Definir obligaciones claras para las instituciones del sector salud y del ámbito laboral respecto de la menopausia y la andropausia.

Actualizar y armonizar protocolos clínicos y guías de atención, incluyendo salud mental y sexual.

Incorporar la perspectiva de género y edad en la seguridad y salud ocupacional, reduciendo la discriminación y apoyando la permanencia de las personas en el empleo en condiciones dignas. Prevenir daños a la salud asociados al uso de terapias no reguladas o carentes de evidencia, mediante lineamientos y controles sanitarios claros.

Fortalecer la participación de la sociedad civil y de las organizaciones de mujeres, de personas adultas mayores y de pacientes, en la construcción y seguimiento de estas políticas. Por estas razones se somete al Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MENOPAUSIA, LA ANDROPAUSIA Y LOS CAMBIOS HORMONALES DE LA MEDIANA EDAD

TÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la atención integral de la menopausia, la andropausia y otros cambios hormonales de la mediana edad, mediante la definición de obligaciones para las instituciones de salud y de trabajo, la promoción de información científica y accesible, la incorporación de estos temas en las políticas de salud pública y de salud ocupacional, y la prevención de prácticas que vulneren el derecho a la salud de las personas.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social, de cumplimiento obligatorio para:

a) El Ministerio de Salud.

b) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

d) El Consejo de Salud Ocupacional (CSO).

e) El Instituto Nacional de Seguros (INS), en lo que atañe a riesgos del trabajo y salud ocupacional.

f) Los centros y establecimientos de salud públicos y privados. g) Los empleadores públicos y privados, en lo referente a sus obligaciones en materia de salud ocupacional.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Menopausia: etapa de la vida de la persona con capacidad reproductiva femenina caracterizada por el cese permanente de la menstruación, diagnosticada retrospectivamente tras doce meses consecutivos de amenorrea sin causa patológica evidente, asociada a cambios hormonales y posibles síntomas físicos, emocionales y sexuales.

b) Perimenopausia: periodo de transición, previo y posterior al último período menstrual, durante el cual se producen cambios hormonales y pueden manifestarse síntomas asociados a la menopausia.

c) Andropausia o hipogonadismo de inicio tardío: conjunto de manifestaciones clínicas y bioquímicas que pueden presentarse en algunos hombres de mediana edad y adultos mayores, asociadas a cambios hormonales, especialmente disminución de testosterona, que se manifiestan en síntomas físicos, emocionales y sexuales.

d) Cambios hormonales de la mediana edad: transformaciones biológicas y psicosociales que se producen de manera gradual en mujeres y hombres, aproximadamente entre los 40 y 65 años, incluyendo la menopausia, la perimenopausia y el hipogonadismo de inicio tardío.

e) Atención integral: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y apoyo psicosocial dirigidas a garantizar el máximo nivel posible de salud física, mental, sexual y social de las personas, con enfoque de derechos humanos, de género y de curso de vida.

ARTÍCULO 4- Principios rectores

La interpretación y aplicación de esta ley se regirán por los siguientes principios:

a) Enfoque de derechos humanos.

b) Igualdad y no discriminación, incluyendo edad y género.

c) Enfoque de género e interseccionalidad.

d) Enfoque de curso de vida.

e) Enfoque basado en evidencia científica.

f) Respeto a la confidencialidad y a la intimidad.

g) Enfoque de salud integral, que incluye dimensiones física, mental, sexual y social.

TÍTULO II

Atención en salud pública

ARTÍCULO 5- Actualización de guías clínicas y protocolos

La Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, deberán:

a) Incorporar de forma explícita la menopausia, la perimenopausia, el hipogonadismo de inicio tardío y otros cambios hormonales de la mediana edad en sus guías clínicas y protocolos de atención en los distintos niveles de atención.

b) Asegurar que dichos documentos incluyan lineamientos sobre salud física, mental, sexual y social, así como la identificación de factores de riesgo y signos de alarma.

c) Revisar y actualizar periódicamente estas guías y protocolos, conforme a la evidencia científica disponible y a los avances en la materia.

ARTÍCULO 6- Capacitación del personal de salud

La Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud implementarán programas de formación y actualización permanentes dirigidos a profesionales y técnicos de la salud, que aborden al menos:

a) El reconocimiento y manejo clínico de la menopausia, la perimenopausia y el hipogonadismo de inicio tardío.

b) La atención integral de la salud física, mental y sexual de las personas en esta etapa.

c) La comunicación respetuosa y libre de estereotipos de género, de edad o de juicio moral.

d) La detección oportuna de situaciones de violencia, discriminación o abuso vinculadas a estas condiciones.

ARTÍCULO 7- Consejería y acompañamiento integral

Los centros de salud públicos y privados deberán ofrecer, en el marco de sus servicios, consejería basada en evidencia científica y en el respeto de los derechos humanos, que incluya:

a) Información clara sobre los cambios esperables en la menopausia, la perimenopausia y la andropausia.

b) Orientación sobre estilos de vida saludables, manejo de síntomas, salud ósea, salud cardiovascular y salud mental. c) Orientación sobre salud sexual, incluida la prevención y manejo de problemas como sequedad vaginal, dispareunia, disfunción eréctil, alteraciones del deseo sexual y otros.

d) Acompañamiento a las personas y, si así lo solicitan, a sus parejas o familiares, con el fin de favorecer relaciones de apoyo y respeto.

ARTÍCULO 8- Prevención de prácticas no basadas en evidencia

El Ministerio de Salud, en el marco de su competencia regulatoria, deberá:

a) Emitir lineamientos específicos para prevenir, identificar y sancionar la promoción de productos, suplementos, terapias o procedimientos relacionados con la menopausia o la andropausia que carezcan de evidencia científica, o que puedan representar riesgos para la salud.

b) Fortalecer los mecanismos de vigilancia y control sanitario sobre medicamentos, terapias hormonales, productos naturales y otros que se ofrezcan con indicaciones para esta etapa de la vida.

c) Emitir alertas sanitarias cuando se detecten riesgos o prácticas engañosas dirigidas a esta población.

TÍTULO III

Seguridad y salud ocupacional

ARTÍCULO 9- Integración en políticas y normas de salud ocupacional

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Salud Ocupacional deberán:

a) Incorporar la consideración de la menopausia, la perimenopausia y la andropausia en las políticas y normas de salud y seguridad ocupacional, como factores que pueden influir en el bienestar y desempeño de las personas trabajadoras.

b) Elaborar lineamientos técnicos para orientar a empleadores y comités de salud ocupacional sobre medidas razonables de apoyo, tales como ventilación adecuada, acceso a agua, flexibilización moderada de pausas, así como otras condiciones que contribuyan al bienestar sin afectar la productividad ni la confidencialidad de la información en salud.

c) Incluir estos temas en los programas de capacitación dirigidos a inspectores de trabajo, comités de salud ocupacional, jefaturas y personal de recursos humanos.

ARTÍCULO 10- Prohibición de discriminación laboral

Se prohíbe toda forma de discriminación laboral, directa o indirecta, por motivos de menopausia, andropausia, edad o condición hormonal, incluyendo:

a) Despidos, no renovación de contratos, negación de ascensos o cambios de puesto injustificados.

b) Burlas, hostigamiento, acoso o trato degradante relacionado con síntomas o cambios asociados a estas etapas.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las garantías y recursos ya establecidos en la legislación laboral y en las normas sobre acoso laboral y discriminación.

ARTÍCULO 11- Deberes de los empleadores

Los empleadores públicos y privados deberán:

a) Promover un ambiente laboral respetuoso, libre de estigmas y burlas por causa de la menopausia, la andropausia o los cambios hormonales de la mediana edad.

b) Facilitar a las personas trabajadoras acceso a información oficial emitida por el Ministerio de Salud sobre estos temas.

c) Colaborar con los comités de salud ocupacional en la implementación de las medidas razonables previstas en los lineamientos técnicos.

TÍTULO IV

Investigación, datos y campañas nacionales

ARTÍCULO 12- Investigación y generación de evidencia

El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social impulsarán y promoverán, directamente o en coordinación con instituciones de educación superior y centros de investigación, estudios sobre:

a) Prevalencia y características de los síntomas relacionados con la menopausia y la andropausia en la población costarricense.

b) Impacto en la salud física, mental, sexual, en la calidad de vida y en la participación en el trabajo y en la comunidad.

c) Eficacia de intervenciones educativas, clínicas y comunitarias para mejorar el bienestar durante esta etapa.

Los resultados de estos estudios deberán utilizarse para la actualización de políticas, programas y protocolos, y deberán difundirse en formatos accesibles para la ciudadanía, respetando la confidencialidad de los datos personales.

ARTÍCULO 13- Sistemas de información

Las instituciones del sector salud incorporarán, en sus sistemas de información, indicadores que permitan monitorear la atención relacionada con la menopausia, la andropausia y los cambios hormonales de la mediana edad, garantizando en todo momento la protección de datos sensibles, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 14- Campañas de sensibilización pública

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y otras instituciones pertinentes, realizará campañas periódicas de alcance nacional dirigidas a:

a) Informar sobre la naturaleza normal de la menopausia y la andropausia, sus síntomas frecuentes y las señales que requieren atención médica.

b) Promover estilos de vida saludables y el uso racional de servicios de salud.

c) Reducir estigmas y mitos asociados a la edad, a la sexualidad en la madurez y a los cambios hormonales.

d) Alertar sobre los riesgos de productos o terapias no reguladas o carentes de evidencia científica.

TÍTULO V

Coordinación institucional y participación social

ARTÍCULO 15- Comisión técnica interinstitucional

Créase una comisión técnica interinstitucional para la atención integral de la menopausia, la andropausia y los cambios hormonales de la mediana edad, coordinada por el Ministerio de Salud e integrada por representantes de:

Ministerio de Salud.

Caja Costarricense de Seguro Social.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Consejo de Salud Ocupacional.

Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Instituto Nacional de Seguros, en lo que corresponda. Colegios y asociaciones profesionales del área de la salud.

Organizaciones de la sociedad civil con experiencia en derechos de las mujeres, salud sexual y reproductiva, personas adultas mayores y pacientes, según lo defina el reglamento.

ARTÍCULO 16- Funciones de la comisión

La comisión tendrá funciones de carácter técnico y consultivo, entre ellas:

a) Proponer lineamientos y recomendaciones para la implementación de la presente ley.

b) Dar seguimiento a la actualización de guías clínicas, protocolos y lineamientos de salud ocupacional.

c) Analizar periódicamente la información disponible y formular propuestas de mejora de las políticas públicas.

d) Promover la participación de organizaciones de la sociedad civil y de personas usuarias de los servicios de salud en los procesos de evaluación y rendición de cuentas.

TÍTULO VI

Financiamiento

ARTÍCULO 17- Financiamiento

Las instituciones obligadas por la presente ley deberán incorporar en sus presupuestos ordinarios las partidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con la normativa presupuestaria y fiscal vigente. Podrán gestionar recursos de cooperación técnica y financiera, nacional o internacional, para fortalecer las acciones derivadas de esta ley, sin que ello implique la subordinación de las políticas públicas a intereses privados.

TÍTULO VII

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud y en coordinación con las instituciones competentes, emitirá el reglamento de la presente ley dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de su entrada en vigencia. El reglamento precisará, entre otros aspectos:

a) La distribución de responsabilidades entre las instituciones. b) Los mecanismos de coordinación interinstitucional.

c) Los indicadores de monitoreo y evaluación.

d) Los procedimientos para la participación de organizaciones de la sociedad civil.

Rige a partir de su publicación.

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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