Multas más altas y demolición más rápida para obras sin permiso
El proyecto 25.349 propone subir las multas por construir sin licencia, acortar plazos y dar a las municipalidades poder para demoler y pedir ayuda a la Fuerza Pública.
Título oficial LEY DE FORTALECIMIENTO AL CONTROL CONSTRUCTIVO. REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES N°833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949.
Alerta: El proyecto sube la multa con un recargo del 50% y permite a la municipalidad demoler y pedir auxilio a la Fuerza Pública sin trámite judicial previo
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas que construyen sin licencia
La multa pasa de tener un tope al derecho de licencia a ser ese derecho más un recargo del 50%.
El importe de la multa será el derecho de licencia correspondiente más un recargo del 50%.
90, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que construyen sin licencia municipal: multa con recargo del 50%
- Propietarios de edificaciones sin licencia en uso: orden de desocupación
- Propietarios con orden de demolición: 10 días hábiles para cumplir o demolición por cuenta propia
- Personas con multas firmes pendientes: deben cancelarlas antes de pagar el impuesto de bienes inmuebles
- Funcionarios municipales que tramitan licencias: plazo de 10 días hábiles y responsabilidad administrativa
A quién beneficia
- Municipalidades: facultad de valorar obras sin licencia de oficio
- Municipalidades: facultad de demoler directamente y cobrar el costo al propietario
- Municipalidades: pueden pedir auxilio inmediato de la Fuerza Pública sin trámite judicial
- Municipalidades: registro electrónico único de obras (RUO)
Qué cambia
- El plazo para subsanar o recurrir baja de 30 días a 10 días hábiles
- El silencio municipal ante un recurso se considera desestimatorio
- Se elimina la segunda oportunidad del artículo 94
- El incumplimiento de clausura o ruptura de sellos se tipifica como delito de desobediencia
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.349 propone cambiar cuatro artículos de la Ley de Construcciones, n.° 833, y agregar uno nuevo. Todavía no es ley: está en comisión 1.
La multa por construir sin licencia pasaría a ser el derecho de licencia más un recargo del 50%. Hoy la multa no puede superar ese importe [Ley 2, artículo 90]. La municipalidad podría valorar de oficio las obras sin licencia (art. 90).
El pago de la multa no eximiría al infractor de demoler lo construido si no se puede legalizar (art. 90). Además, la municipalidad podría exigir la cancelación de multas firmes antes de que la persona pague el impuesto de bienes inmuebles.
El artículo 93 cambiaría el plazo de 30 días por uno de 10 días hábiles. El inspector municipal levantaría un acta en el sitio. Las notificaciones se harían por medios físicos o electrónicos (art. 93).
El interesado tendría 10 días hábiles para subsanar o presentar un recurso de inconformidad. La municipalidad resolvería en otros 10 días hábiles. Si no resuelve, el silencio se consideraría desestimatorio y procedería un recurso administrativo superior (art. 93).
Todo eso sería sin perjuicio de la orden de clausura inmediata (art. 93).
El artículo 96 fijaría un plazo máximo de 10 días hábiles para demoler las partes defectuosas. Si el propietario no cumple, la municipalidad podría hacer la demolición directamente y cobrarle el costo efectivo (art. 96).
La municipalidad no autorizaría el uso de construcciones sin licencia. Si la edificación está en uso, ordenaría su desocupación (art. 96).
Para esos casos, y para el incumplimiento de una clausura o la ruptura de sellos, la municipalidad podría pedir el auxilio inmediato de la Fuerza Pública sin trámite judicial previo. La Fuerza Pública estaría obligada a colaborar en el desalojo del personal de obra y en el precintado del sitio (art. 96).
El incumplimiento de una clausura o la ruptura de sellos constituiría delito de desobediencia a la autoridad. La municipalidad debería denunciar ante los Tribunales de Justicia (art. 96).
El proyecto derogaría el artículo 94 de la Ley 833. Ese artículo daba al propietario una segunda oportunidad con una nueva información y un último plazo (art. 3).
También se agregaría un artículo 87 bis. Las municipalidades tendrían que mantener un registro único de obras (RUO) en formato electrónico. Incluiría permisos solicitados y otorgados, planos aprobados, nombre y matrícula del profesional responsable, inspecciones, actas de incumplimiento, sanciones y estado de ejecución de las medidas (art. 87 bis).
La municipalidad debería resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hace, habría responsabilidad administrativa para los funcionarios responsables (art. 87 bis).
A quién le toca
A las personas que construyen o han construido sin licencia municipal. El texto les impone una multa con recargo del 50% y la obligación de demoler si la obra no es legalizable (art. 90).
A los propietarios de edificaciones sin licencia que estén en uso. La municipalidad ordenaría su desocupación (art. 96).
A los propietarios que reciban una orden de demolición. Tendrían 10 días hábiles para cumplir o la municipalidad demolería por su cuenta y les cobraría el costo (art. 96).
A las personas que deban pagar el impuesto de bienes inmuebles con multas firmes pendientes. La municipalidad podría exigirles cancelar primero esas multas (art. 90).
A las municipalidades. El texto les da la facultad de valorar obras de oficio, demoler directamente y pedir auxilio a la Fuerza Pública sin trámite judicial (art. 90) (art. 96).
A los funcionarios municipales que tramitan licencias. Tendrían un plazo de 10 días hábiles y responsabilidad administrativa si lo incumplen (art. 87 bis).
A los profesionales responsables de obras. Su nombre y matrícula quedarían en el registro electrónico (art. 87 bis).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Infraestructura (Área II). Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 9 de marzo de 2026 1.
El expediente se presentó el 17 de diciembre de 2025. El plazo cuatrienal vence el 17 de diciembre de 2029 1.
Para que sea ley faltan los dictámenes de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo. La Constitución exige dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es la sesión ordinaria #144 del 28 de febrero de 2023. En esa sesión no se discute el expediente 25.349, que se presentó en diciembre de 2025 00:11:52 1.
En la sesión se menciona a la diputada Vanessa Castro durante una votación 01:54:07. También se habla de construcción en zona donde un decreto ejecutivo no permite nuevas urbanizaciones 00:41:32.
Esos comentarios no se refieren al texto del proyecto 25.349.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto les da más facultades de fiscalización y sanción (art. 90) (art. 96). Eso calza con la autonomía municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no toca ese trámite.
Hay una duda sobre el artículo 96. El texto permite pedir el auxilio de la Fuerza Pública sin trámite judicial previo para desalojar personal de obra y precintar el sitio (art. 96). El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados, y exige orden judicial para ciertos casos Constitución, art. 24. El texto no regula allanamientos, pero la actuación municipal sin juez podría generar discusión.
Otra duda: el artículo 90 condiciona el pago del impuesto de bienes inmuebles a la cancelación de multas firmes (art. 90). El artículo 175 habla de la aprobación de presupuestos por la Contraloría, no de impuestos Constitución, art. 175. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba esa condición.
Qué puede hacer usted
Paso 1: escribir a los diputados de la Comisión de Infraestructura (Área II). La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.
Paso 2: pedir audiencia con la comisión que estudia el expediente. La guía indica que el Presidente de cada comisión permanente puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos guía, p. 29.
Paso 3: seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Paso 3: si detecta una irregularidad en el manejo de fondos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Paso 4: si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Paso 5: también puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recaudarían las municipalidades con el recargo del 50%.
El dossier no dice qué municipalidades ya tienen registro electrónico de obras.
El dossier no incluye el texto del artículo 94 que se deroga, solo la explicación del proyecto.
El dossier no dice si la Comisión de Infraestructura ya emitió dictamen.
El dossier no incluye el informe del CFIA completo, solo las cifras que cita el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el auxilio de la Fuerza Pública sin trámite judicial y sobre condicionar el impuesto de bienes inmuebles al pago de multas.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 90"La municipalidad estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de las obras sin licencia."
Sin choque aparente El proyecto da más facultades a las municipalidades. Eso calza con la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 96"la municipalidad podrá requerir, sin necesidad de trámite judicial previo, el auxilio inmediato de la Fuerza Pública, la cual estará obligada a colaborar en el desalojo del personal de obra y en el precintado del sitio."
Hay dudas El texto permite actuar sin juez para desalojar y precintar. La Constitución protege la intimidad y exige orden judicial para ciertos casos. Podría haber discusión sobre si la actuación municipal necesita control judicial previo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 90"Las municipalidades estarán facultadas para exigir a los infractores la cancelación de las multas firmes, previo a realizar el pago del impuesto de bienes inmuebles."
Hay dudas El texto condiciona el pago de un impuesto al pago de multas. La Constitución habla de presupuestos y Contraloría, no de impuestos municipales. El Censo no encontró una norma constitucional que prohíba esa condición.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un artículo 87 bis a la Ley de Construcciones, n.° 833, del 2 de noviembre de 1949."
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de una ley. La Constitución exige dos debates y publicación en La Gaceta. El texto no cambia ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:41:32
"van a construir en la zona donde un decreto ejecutivo dice que no se permite ejecutar en ella nuevas urbanizaciones"
- 01:54:07
"Doña Vanessa Castro botas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25349: LEY DE FORTALECIMIENTO AL CONTROL CONSTRUCTIVO. REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES N°833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949.
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #144, martes 28 de febrero 2023
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO AL CONTROL CONSTRUCTIVO. REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N.º 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.349
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO AL CONTROL CONSTRUCTIVO. REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N.º 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949
Expediente N.º 25.349
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El propósito de este proyecto de ley es fortalecer de manera integral el control constructivo en el país mediante la modernización y el endurecimiento de las herramientas legales con que cuentan las municipalidades, a fin de reducir la proliferación de obras sin licencia, mejorar la eficiencia administrativa y garantizar mayor seguridad jurídica. Para ello, se busca dotar a los gobiernos locales de mecanismos más ágiles y efectivos de fiscalización, sanción y ejecución, incorporar registros electrónicos que aseguren transparencia y trazabilidad, establecer plazos claros y responsabilidades para los funcionarios. En conjunto, esta iniciativa pretende combatir la informalidad constructiva, recuperar ingresos municipales, proteger a las comunidades frente a riesgos asociados a edificaciones ilegales y promover un desarrollo urbano ordenado, eficiente y conforme al interés público.
Los recientes informes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) sobre obras sin permiso y sobre el ranking municipal de gestión de trámites de construcción revelan una problemática estructural en el país. Por un lado, el Informe de Obras sin Permiso 2024 muestra que una cuarta parte de las obras inspeccionadas carecen de licencia municipal, lo que equivale a más de 197 mil metros cuadrados construidos sin autorización y se estimó un valor de ¢365.000 por m², lo que refleja pérdidas significativas en recaudación para los gobiernos locales. El fenómeno es más grave en provincias como Puntarenas y Guanacaste, donde los porcentajes de incumplimiento superan el 30%. Además, muchas de estas construcciones ilegales se encuentran en etapas avanzadas lo que evidencia que se construye sin control desde fases tempranas y que las municipalidades carecen de mecanismos efectivos para detenerlas a tiempo.
Por otro lado, el Informe del Ranking Municipal de Gestión de Trámites 2024-2025 refleja una marcada desigualdad en la celeridad administrativa de las municipalidades. Mientras algunas, como La Unión, Escazú o Pococí, destacan por tiempos ágiles y altos porcentajes de aprobación en primera respuesta, otras presentan demoras excesivas de más de 30 días, rechazos reiterados y calificaciones muy bajas. Esta disparidad genera inseguridad jurídica, fomenta la informalidad y desalienta la inversión, pues los administrados enfrentan trámites lentos y poco transparentes dependiendo del cantón en el que se ubiquen.
Los principales hallazgos negativos de ambos informes pueden resumirse en tres grandes ejes: la alta proporción de obras sin licencia y la consecuente pérdida de ingresos municipales, la existencia de construcciones avanzadas sin control efectivo, y la ineficiencia administrativa con grandes diferencias territoriales. A ello se suma la falta de registros electrónicos unificados y la ausencia de responsabilidad clara para los funcionarios que incumplen plazos.
Las reformas propuestas a la Ley n.º 833 buscan fortalecer la capacidad de las municipalidades para controlar y sancionar las construcciones ilegales, dotándolas de herramientas más ágiles y efectivas. En el caso del artículo 90, se plantea que las multas ya no se limiten únicamente al monto del derecho de licencia omitido, sino que incluyan además un recargo del cincuenta por ciento. Esto introduce un efecto disuasorio más fuerte, pues eleva el costo de incumplir la normativa. Asimismo, se faculta a la municipalidad para valorar de oficio las obras sin licencia, facultad que se inspira en la misma potestad que ya tienen las municipalidades para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles no declarados, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, n.º 7509. Se establece también que el pago de la multa no exime al infractor de demoler lo construido si no es legalizable, y se vincula el pago de multas firmes con el impuesto de bienes inmuebles, disposición que se inspira en el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.º 9078, que condiciona el pago del derecho de circulación con la cancelación de las multas pendientes por infracciones de tránsito. Con ello se asegura mayor cumplimiento, se mejora la recaudación municipal y se refuerza la coherencia normativa al replicar mecanismos ya probados en otras áreas del ordenamiento jurídico.
En cuanto al artículo 93, la reforma sustituye el plazo de treinta días por un procedimiento más ágil. El inspector municipal deberá levantar un acta en el sitio y las notificaciones podrán realizarse tanto en medios físicos como electrónicos, lo que moderniza la gestión. El propietario dispondrá de diez días hábiles para subsanar incumplimientos o interponer un recurso, y la municipalidad tendrá otros diez días hábiles para resolver. Si no lo hace, el silencio se considerará desestimatorio, lo que brinda certeza jurídica. Además, se introduce la posibilidad de clausura inmediata de la obra, evitando que las construcciones ilegales avancen mientras se tramitan recursos. Todo esto agiliza los procesos, fortalece el control y reduce la impunidad. Por otro lado, el artículo 96 se reforma para establecer plazos claros y mecanismos de ejecución más contundentes. La demolición de las partes defectuosas deberá realizarse en un máximo de diez días hábiles, y si el propietario no cumple, la municipalidad podrá ejecutarla directamente por su cuenta. Se prohíbe autorizar el uso de edificaciones sin licencia y, si estas se encuentran en uso, se ordenará su desocupación inmediata. Para garantizar la efectividad de estas medidas, se faculta a la municipalidad a solicitar el auxilio de la Fuerza Pública sin necesidad de trámite judicial previo, lo que fortalece su capacidad de acción. Además, se tipifica como delito de desobediencia el incumplimiento de una clausura o la ruptura de sellos oficiales, obligando a la municipalidad a denunciar ante los Tribunales de Justicia. Con ello se eleva la presión sobre los infractores y se protege a la comunidad frente a riesgos derivados de construcciones ilegales.
Cuadro comparativo
Ley n.º 833 Propuesta de reforma
Artículo 90- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo 90- Multas. El importe de la multa será el derecho de licencia correspondiente más un recargo del 50%. La municipalidad estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de las obras sin licencia. El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de demoler lo construido indebidamente si esta no es legalizable.
Las municipalidades estarán facultadas para exigir a los infractores la cancelación de las multas firmes, previo a realizar el pago del impuesto de bienes inmuebles.
Artículo 93- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 93- Notificaciones y plazos. Detectada una obra sin licencia, el inspector municipal levantará un acta in situ. Las notificaciones se efectuarán en los medios físicos o electrónicos que el propietario del bien inmueble tenga señalados en la municipalidad respectiva. El interesado dispondrá de 10 días hábiles, contado desde la notificación, para subsanar incumplimientos o interponer recurso de inconformidad; la municipalidad resolverá el recurso en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la municipalidad no resuelve, el silencio será considerado desestimatorio y procederá recurso administrativo superior. Todo lo anterior sin perjuicio de la orden de clausura inmediata.
Artículo 96- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 96- Ejecución de la clausura. En caso de que no se presente el proyecto correspondiente o no se realicen las modificaciones ordenadas, la municipalidad dispondrá la demolición de las partes defectuosas dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya dado cumplimiento, la municipalidad procederá a efectuar dicha demolición por cuenta del propietario.
La municipalidad no autorizará, en ninguna circunstancia, el uso de construcciones que carezcan de licencia. Si la edificación se encontrara en uso, ordenará su desocupación. Para estos efectos, así como para los supuestos de incumplimiento de una clausura o la ruptura de sellos oficiales, la municipalidad podrá requerir, sin necesidad de trámite judicial previo, el auxilio inmediato de la Fuerza Pública, la cual estará obligada a colaborar en el desalojo del personal de obra y en el precintado del sitio.
El incumplimiento de una orden de clausura o la ruptura de sellos constituirá delito de desobediencia a la autoridad, en abierta confrontación con la municipalidad. En consecuencia, esta deberá acudir a los Tribunales de Justicia para interponer las denuncias correspondientes por el delito de desobediencia previsto en el Código Penal.
La derogatoria del artículo 94 de la Ley de Construcciones, n.º 833, responde a la necesidad de eliminar un mecanismo que, en la práctica, generaba permisividad frente al incumplimiento de las órdenes municipales. Dicho artículo otorgaba al propietario una “segunda oportunidad” mediante la apertura de una nueva información y la fijación de un último plazo, lo cual debilitaba la autoridad de la municipalidad y prolongaba innecesariamente los procesos de control. Esta disposición, lejos de incentivar el cumplimiento inmediato, fomentaba la dilación y la tolerancia hacia conductas renuentes, permitiendo que las obras ilegales avanzaran sin consecuencias efectivas. Al suprimir esta posibilidad, se fortalece la capacidad sancionatoria y se asegura que las órdenes municipales tengan carácter firme y vinculante desde el primer momento, consolidando así la seguridad jurídica y la eficacia administrativa en materia de construcción.
Finalmente se plantea la incorporación de un nuevo artículo 87 bis, que establece la obligación de las municipalidades de mantener en formato electrónico un registro único de obras (RUO). Este registro contendría información clave como los permisos solicitados y otorgados, los planos aprobados, el nombre y matrícula del profesional responsable, las inspecciones realizadas, las actas de incumplimiento, las sanciones aplicadas y el estado de ejecución de las medidas ordenadas. Además, se fija un plazo máximo de diez días hábiles para que la municipalidad resuelva las solicitudes de licencia, bajo pena de responsabilidad administrativa para los funcionarios que incumplan. Los beneficios de esta disposición son múltiples: por un lado, garantiza mayor transparencia y trazabilidad en la gestión de obras, al centralizar la información en un sistema electrónico accesible y verificable; por otro, agiliza los trámites al imponer plazos claros y cortos, lo que favorece la seguridad jurídica de los administrados. Asimismo, fortalece la rendición de cuentas de los funcionarios municipales, al establecer consecuencias directas por la inobservancia de los plazos, y contribuye a la modernización institucional mediante la digitalización de procesos, alineando la gestión municipal con estándares contemporáneos de eficiencia y control técnico.
En conjunto, estas reformas endurecen las sanciones, agilizan los procedimientos, modernizan la gestión mediante digitalización y fortalecen la autoridad municipal. Con ello, se busca reducir la informalidad constructiva, recuperar ingresos perdidos, garantizar mayor transparencia y eficiencia en los trámites, y proteger a las comunidades frente a los riesgos de obras ilegales.
Por las razones expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO AL CONTROL CONSTRUCTIVO. REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N.º 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949
ARTÍCULO 1- Adiciones. Se adiciona un artículo 87 bis a la Ley de Construcciones, n.° 833, del 2 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:
Artículo 87 bis- Registro y control técnico municipal. Las municipalidades deberán mantener en formato electrónico un registro único de obras (RUO) que contenga: permisos solicitados y otorgados; planos aprobados; nombre y matrícula del profesional responsable; inspecciones realizadas; actas de incumplimiento; sanciones aplicadas y estado de ejecución de medidas. La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de su presentación, la inobservancia de este plazo producirá responsabilidad administrativa para los funcionarios responsables.
ARTÍCULO 2- Reformas. Se modifica los artículos 90, 93 y 96 de la Ley de Construcciones, n.° 833, del 2 de noviembre de 1949. Los textos son los siguientes:
Artículo 90- Multas. El importe de la multa será el derecho de licencia correspondiente más un recargo del 50%. La municipalidad estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de las obras sin licencia. El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de demoler lo construido indebidamente si esta no es legalizable.
Las municipalidades estarán facultadas para exigir a los infractores la cancelación de las multas firmes, previo a realizar el pago del impuesto de bienes inmuebles.
Artículo 93- Notificaciones y plazos. Detectada una obra sin licencia, el inspector municipal levantará un acta in situ. Las notificaciones se efectuarán en los medios físicos o electrónicos que el propietario del bien inmueble tenga señalados en la municipalidad respectiva. El interesado dispondrá de 10 días hábiles, contado desde la notificación, para subsanar incumplimientos o interponer recurso de inconformidad; la municipalidad resolverá el recurso en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la municipalidad no resuelve, el silencio será considerado desestimatorio y procederá recurso administrativo superior. Todo lo anterior sin perjuicio de la orden de clausura inmediata.
Artículo 96- Ejecución de la clausura. En caso de que no se presente el proyecto correspondiente o no se realicen las modificaciones ordenadas, la municipalidad dispondrá la demolición de las partes defectuosas dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya dado cumplimiento, la municipalidad estará facultada para suplir la omisión, realizando de forma directa las demoliciones. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo de la demolición.
La municipalidad no autorizará, en ninguna circunstancia, el uso de construcciones que carezcan de licencia. Si la edificación se encontrara en uso, ordenará su desocupación. Para estos efectos, así como para los supuestos de incumplimiento de una clausura o la ruptura de sellos oficiales, la municipalidad podrá requerir, sin necesidad de trámite judicial previo, el auxilio inmediato de la Fuerza Pública, la cual estará obligada a colaborar en el desalojo del personal de obra y en el precintado del sitio.
El incumplimiento de una orden de clausura o la ruptura de sellos constituirá delito de desobediencia a la autoridad. En consecuencia, la municipalidad deberá acudir a los Tribunales de Justicia para interponer las denuncias correspondientes previstos en el Código Penal.
ARTÍCULO 3- Derogaciones. Se deroga el artículo 94, de la Ley de Construcciones, n.° 833, del 2 de noviembre de 1949.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2026).