# Expediente 25350: Proyecto busca que Sarapiquí declare públicas las calles de Colonia San José

- Página: https://elcenso.com/leyes/25350
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS DE LA COLONIA SAN JOSÉ EN EL DISTRITO DE PUERTO VIEJO, CANTÓN DE SARAPIQUÍ, PROVINCIA DE HEREDIA.
- Publicada: 2026-01-20
- La Gaceta: 12
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25350 autorizaría a la Municipalidad de Sarapiquí a declarar caminos públicos las calles de la Colonia San José, en Puerto Viejo, para que 237 familias puedan comprar sus casas.

## A quién le toca

- Las más de 237 familias que viven en los cuadrantes 1, 2, 3 y 4 de Chiras, en la Colonia San José de Puerto Viejo de Sarapiquí
- La Municipalidad de Sarapiquí, que recibiría la autorización para declarar las calles públicas
- Las familias de esa comunidad que hoy no tienen luz eléctrica ni acueducto

## A quién beneficia

- Las familias podrían avanzar en la compra de las casas que ocupan, según el acuerdo que negocian con la empresa
- Las familias podrían acceder a servicios públicos como luz eléctrica y acueductos
- Las familias podrían ser beneficiarias de inversión pública en obras comunales
- Las familias podrían acceder a créditos para ampliación o mejoras de vivienda

## Qué cambia

- La Municipalidad de Sarapiquí tendría que hacer un estudio técnico, una consulta pública, un acuerdo del Concejo y publicar en La Gaceta
- La municipalidad podría coordinar con instituciones públicas para llevar servicios básicos a la comunidad
- El proyecto no dice cómo se indemnizaría a la empresa dueña del terreno si las calles pasan a ser públicas

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una empresa con nombre propio** (1): El proyecto menciona a la empresa como dueña del terreno donde están las calles y las casas. La declaratoria de calles públicas permitiría avanzar con la venta de las viviendas a las familias, según el acuerdo que negocian con la empresa. Texto: "Actualmente la comunidad de los cuadrantes 1,2,3 y 4 de Chiras, en la Colonia San José de Puerto Viejo de Sarapiquí, es propiedad de la Empresa Corporación Agrícola Del Monte S.A., y está habitada por más de 237 familias, en su mayoría de trabajadores de dicha empresa."
- **No dice cómo se indemniza a la empresa** (1): El texto no explica si la empresa recibiría algún pago por ceder las calles al dominio público, ni de dónde saldría ese dinero. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero catorce, cero cuatro dos cero nueve ocho (3-014-042098), para declarar caminos públicos y bienes de dominio público, las calles ubicadas en la comunidad de la Colonia San José en Puerto Viejo de Sarapiquí."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí a declarar caminos públicos las calles de la Colonia San José, en Puerto Viejo de Sarapiquí ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La municipalidad tiene el número de cédula jurídica 3-014-042098.

La ley se aplicaría a todas las calles cantonales de esa comunidad. El texto reconoce que no se pueden declarar públicas por los medios normales por dos razones: no hay Plan Regulador en la zona y las calles no cumplen el ancho de vía ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para hacer la declaratoria, la municipalidad tendría que seguir cuatro pasos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Primero, un estudio técnico que certifique ubicación, uso y antigüedad de las calles. Segundo, una consulta pública con las comunidades. Tercero, un acuerdo del Concejo Municipal con el informe técnico. Cuarto, publicar la declaratoria en La Gaceta y en medios locales.

También se autorizaría a la municipalidad a coordinar con instituciones públicas para llevar servicios básicos a los asentamientos beneficiados ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto explica el problema de fondo. La comunidad de los cuadrantes 1, 2, 3 y 4 de Chiras, en la Colonia San José, es propiedad de Corporación Agrícola Del Monte S.A. y la habitan más de 237 familias, en su mayoría trabajadores de esa empresa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las familias negocian con la empresa para comprar las casas que ocupan.

### A quién le toca

A las más de 237 familias que viven en los cuadrantes 1, 2, 3 y 4 de Chiras, en la Colonia San José de Puerto Viejo de Sarapiquí. El texto dice que son en su mayoría trabajadores de Corporación Agrícola Del Monte S.A. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Municipalidad de Sarapiquí, que recibiría la autorización para declarar las calles públicas y para coordinar con instituciones públicas la provisión de servicios básicos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las familias de esa comunidad que hoy no tienen acceso a servicios públicos como luz eléctrica y acueductos, ni pueden ser beneficiarias de inversión pública en obras comunales, ni acceder a créditos para ampliación o mejoras de vivienda, según el texto del proyecto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Heredia (Área II). La comisión recibió el expediente el 9 de febrero de 2026, lo ingresó en el orden del día el 2 de marzo de 2026 y votó el 25 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 17 de diciembre de 2025 con la presentación del proyecto en el Plenario. Servicios Parlamentarios lo recibió el 18 de diciembre de 2025. Se envió a la Imprenta Nacional el 12 de enero de 2026 y se publicó en La Gaceta el 20 de enero de 2026, en la gaceta 12, alcance 5 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Plenario lo asignó a comisión el 2 de febrero de 2026. El Archivo recibió el proyecto el 4 de febrero y lo remitió a la comisión el 9 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente vence el 17 de diciembre de 2029, cuatro años después de su presentación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. En la sesión ordinaria #32 del 2 de julio de 2026 se discutieron otros temas: una lista de magistrados suplentes ([video, 00:04:13](https://www.youtube.com/watch?v=Jj5XooSAWs4&t=253s)), seguridad y cárceles ([video, 00:20:17](https://www.youtube.com/watch?v=Jj5XooSAWs4&t=1217s)), el convenio internacional del café de 2022 ([video, 02:11:19](https://www.youtube.com/watch?v=Jj5XooSAWs4&t=7879s)) y un proyecto sobre concesiones ([video, 02:11:30](https://www.youtube.com/watch?v=Jj5XooSAWs4&t=7890s)).

En la sesión ordinaria #11 del 18 de mayo de 2026 se discutió una modificación a la Ley General de Concesiones ([video, 01:15:18](https://www.youtube.com/watch?v=7fKYQqR6E80&t=4518s)). En la sesión ordinaria #125 del 25 de marzo de 2026 se habló de reformas constitucionales sobre autonomía municipal ([video, 00:17:04](https://www.youtube.com/watch?v=QspXneRhZIg&t=1024s)) y de finanzas públicas ([video, 00:34:43](https://www.youtube.com/watch?v=QspXneRhZIg&t=2083s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona el expediente 25350 ni la Colonia San José de Sarapiquí.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El proyecto se apoya en el artículo 65, que dice: "El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador" ([Constitución, art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto cita ese mismo artículo para justificar la iniciativa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 asigna al Gobierno Municipal la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le pide a la Municipalidad de Sarapiquí hacer la declaratoria de calles públicas, lo que calza con esa función municipal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no le quita esa autonomía: le da una autorización para actuar en un caso concreto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 45 protege la propiedad privada y permite limitarla por interés público con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las calles están dentro de un terreno de Corporación Agrícola Del Monte S.A. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no dice cómo se indemnizaría a la empresa si las calles pasan a ser públicas. Esa es una duda que el expediente no resuelve.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto todavía no ha pasado por esos pasos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si vive en la Colonia San José o conoce a alguien que viva ahí, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Heredia (Área II) para explicarles el caso. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 25350 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para saber cuándo se dictamina y cuándo llega al Plenario ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al primer debate en el Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir sobre los diputados. Se logra brindándoles información, propuestas, visitas y entrevistas para que transmitan el mensaje de la ciudadanía por medio de mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se aprueba y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el recurso se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría indemnizar a Corporación Agrícola Del Monte S.A. si las calles pasan a ser públicas.

El dossier no dice qué pasó en la votación de la comisión del 25 de marzo de 2026 ni si el dictamen fue positivo o negativo.

El dossier no incluye el texto del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones 6411 que el proyecto menciona como obstáculo.

El dossier no dice cuántas de las 237 familias ya firmaron un acuerdo de compra con la empresa.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 65 sobre vivienda y con los artículos 169 y 170 sobre municipios. Queda una duda sobre el artículo 45: el texto no dice cómo se indemnizaría a la empresa dueña del terreno si las calles pasan a ser públicas.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y explique el caso de la Colonia San José con información y argumentos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 25350 para saber cuándo se dictamina y cuándo llega al Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia durante el primer debate en el Plenario: Brinde información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones con el mensaje de la ciudadanía (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 25350: LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS DE LA COLONIA SAN JOSÉ EN EL DISTRITO DE PUERTO VIEJO, CANTÓN DE SARAPIQUÍ, PROVINCIA DE HEREDIA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #32, 02 Julio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-03. https://www.youtube.com/watch?v=Jj5XooSAWs4
4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #11, 18 mayo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-19. https://www.youtube.com/watch?v=7fKYQqR6E80
5. Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #125, 25 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=QspXneRhZIg
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS DE LA COLONIA SAN JOSÉ EN EL DISTRITO DE PUERTO VIEJO, CANTÓN DE
SARAPIQUÍ, PROVINCIA DE HEREDIA

JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 25.350

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS DE LA COLONIA
SAN JOSÉ EN EL DISTRITO DE PUERTO VIEJO, CANTÓN DE
SARAPIQUÍ, PROVINCIA DE HEREDIA

Expediente N.º 25.350

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En general, en zonas de producción de banano, se han venido dado un proceso que pone en situación de grave vulnerabilidad a las personas trabajadoras y a sus familias, puesto que las empresas han optado por eliminar las áreas con viviendas que históricamente se habían asignado a esas familias para posibilitar su labor en las fincas. Hemos conocido múltiples casos de desalojos directos y otros donde a través de procesos graduales las empresas bananeras van terminando contratos laborales con quienes tenían viviendas y posteriormente derriban dichas viviendas.

Se pone así en riesgo el derecho a la vivienda de familias trabajadoras, que además se ven desplazadas de sus comunidades.

El Estado debe atender esta situación, brindado posibilidades de adquisición de viviendas a estas personas trabajadoras, y esta obligación de Estado tiene claro arraigo en el artículo 65 de la Constitución Política que indica que “[e]l Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”.

Esta iniciativa busca posibilitar el acceso a la vivienda a personas trabajadoras de una zona en particular que, como se verá, han avanzado en el proceso pero han enfrentando una limitación institucional producto de la incomprensión del caso particular y concreto.

Actualmente la comunidad de los cuadrantes 1,2,3 y 4 de Chiras, en la Colonia San José de Puerto Viejo de Sarapiquí, es propiedad de la Empresa Corporación Agrícola Del Monte S.A., y está habitada por más de 237 familias, en su mayoría de trabajadores de dicha empresa.

Estas familias, a lo largo de los últimos años, han venido trabajando en un convenio con la empresa para que esta les de en venta las casas que las habita desde hace mucho tiempo. Por su cuenta y a través de los mecanismos oficiales, estas familias han buscado soporte del Banhvi, la Municipalidad y el INVU.

El proceso de conversación y coordinación interinstitucional con el fin de ejecutar el fraccionamiento y urbanización correspondiente, data desde antes del 2021, incluso consta en el punto N°4 del acta N°18-2021 de la reunión entre el Comité Permanente de Trabajadores y la empresa, que los representantes del Comité de Trabajadores consultan sobre la situación de sus viviendas y la posible venta, a lo cual, la Licda. Yuk Yin Yu Pang, Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la empresa indicó que “[l]a venta de la casa siempre está latente, pero está entrabado en la Municipalidad. // La Municipalidad de Sarapiquí, no ha aceptado aun la donación de las calles para su afectación como caminos públicos debido a que dichas calles, no cuentan con el ancho de vía mínimo señalado por el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones 6411 del 13 de setiembre del 2020”.

Desde el despacho del diputado Jonathan Acuña Soto, se articularon algunos encuentros, reuniones y gestiones en apoyo a la comunidad de La Colonia San José, entre ellos podemos citar la reunión celebrada el 17 de marzo de 2023 con la señora Wendy Molina Varela en calidad de Ministra de Vivienda y Presidenta Ejecutiva del INVU.

Asimismo, varias visitas a la comunidad y, desde el 30 de agosto de 2023, solicitudes a las instituciones correspondientes el avance de los acuerdos y gestiones ante el INVU y la Municipalidad de Sarapiquí.

A pesar de estos esfuerzos de la comunidad y las personas trabajadoras, no ha sido posible avanzar. El INVU solicita el cumplimiento de requisitos propios de desarrollos inmobiliarios nuevos, y hasta este momento no ha sido posible que se comprenda que la comunidad en cuestión, con sus calles y viviendas, ya existe hoy y que solicitar requisitos como los que piden a nuevos desarrollos inmobiliarios está imposibilitando que la Municipalidad de Sarapiquí pueda realizar la declaratoria de caminos públicos para que se pueda proceder con la segregación de las fincas y así avanzar para que estas familias de personas trabajadoras puedan tener viviendas propias.

Es necesario señalar que, la falta de la regularización de estas propiedades por parte de sus habitantes imposibilita en primer lugar, el acceso a servicios públicos como luz eléctrica y acueductos, además de la imposibilidad de ser beneficiarios de inversión pública en obras comunales además de dificultades para tener acceso a créditos para ampliación o mejoras de vivienda.

También es indispensable señalar que ha quedado demostrado que las familias de esta comunidad tienen un acuerdo con la empresa propietaria del terreno con el fin de comprar cada una de las viviendas, lo que da un carácter mayor de formalidad y eleva la necesidad de que sea la Asamblea Legislativa la que pueda encontrar una solución al problema de la declaratoria de caminos públicos.

Los requisitos establecidos por el INVU son comprensibles para los casos generales de desarrollos inmobiliarios. Pero si es evidente que debe existir una comprensión concreta de casos particulares como el que se ha descrito, donde no hay un nuevo desarrollo inmobiliario, sino que el la comunidad ya existe desde hace mucho tiempo, y se requiere la declaratoria de caminos públicos incluso para poder avanzar hacia una mejor posibilidad de planificación e incidencia institucional.

Es por todo lo anterior que presentamos la siguiente iniciativa de ley con el fin de permitir superar la situación actual autorizando por medio de ley, a la Municipalidad de Sarapiquí para declarar como públicos, los caminos de esta comunidad.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS DE LA COLONIA
SAN JOSÉ EN EL DISTRITO DE PUERTO VIEJO, CANTÓN DE
SARAPIQUÍ, PROVINCIA DE HEREDIA

### Artículo 1- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero catorce, cero cuatro dos cero nueve ocho (3-014-042098), para declarar caminos públicos y bienes de dominio público, las calles ubicadas en la comunidad de la Colonia San José en Puerto Viejo de Sarapiquí.

### Artículo 2- Ámbito de Aplicación

La presente ley se aplicará a todas las calles cantonales ubicadas en la comunidad de La Colonia San José en Puerto Viejo de Sarapiquí. Para la aplicación de esta ley, se deberán considerar la imposibilidad de declarar las calles como públicas por medios ordinarios, debido a la ausencia de un Plan Regulador en la zona y el incumplimiento del ancho de vía.

### Artículo 3- Procedimiento para la Declaratoria

La Municipalidad de Sarapiquí deberá seguir el siguiente procedimiento para la declaratoria de calles públicas:

a) Estudio técnico: Elaborar un informe que certifique la ubicación, uso y antigüedad de las calles a declarar como públicas.

b) Consulta pública: Realizar un proceso de consulta con las comunidades involucradas para asegurar la participación ciudadana y la transparencia en el proceso.

c) Acuerdo Municipal: El Concejo Municipal deberá emitir un acuerdo que respalde la declaratoria, acompañado del informe técnico correspondiente.

d) Publicación: La declaratoria deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y en otros medios de comunicación locales para su conocimiento y efectos legales.

### Artículo 4- Autorización para coordinar con instituciones públicas

Se autoriza a la Municipalidad Sarapiquí a coordinar con las instituciones públicas competentes, con el fin de garantizar la provisión de los servicios públicos básicos en los asentamientos que resulten beneficiados por la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25350). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.