# Expediente 25352: Concejos de distrito podrían declarar calles y caminos públicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25352
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA INCORPORAR LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS CANTONALES EN LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y OTORGAR COMPETENCIA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO: ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY 7794 DEL 18 DE MAYO DE 1998 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2026-01-20
- La Gaceta: 12
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.352 propone que el concejo municipal declare las vías cantonales y que los concejos de distrito hagan lo mismo dentro de su distrito.

## A quién le toca

- Concejos municipales de todos los cantones, que ganarían la atribución expresa de declarar vías cantonales
- Concejos municipales de distrito, que podrían declarar las vías dentro de su distrito
- Intendencias distritales, que gestionarían el Registro Vial de Costa Rica
- Administración municipal, que gestionaría el Registro Vial en cantones sin concejos de distrito

## A quién beneficia

- Los concejos de distrito podrían resolver la declaratoria de vías de su propio distrito sin esperar al concejo municipal
- El proyecto daría base legal expresa a la declaratoria de calles y caminos públicos en el Código Municipal

## Qué cambia

- La declaratoria se haría por acuerdo de mayoría simple del concejo
- Las vías declaradas se incorporarían, modificarían o excluirían del Registro Vial de Costa Rica
- El proyecto sigue en comisión y todavía puede cambiar

## Cláusulas a revisar

- **Declaratoria sin detalle del procedimiento** (13): El inciso w) dice que la declaratoria se hace por mayoría simple, pero no fija el procedimiento ni los requisitos técnicos. El proyecto remite al Decreto 44263-MOPT, que no está en el dossier. Texto: "w) Declarar, mediante acuerdo de mayoría simple, las calles y caminos públicos que integran la red vial cantonal del cantón, así como trasladar a la administración municipal para la gestión de su incorporación, modificación o exclusión en el Registro Vial de Costa Rica."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.352 agrega un inciso w) al artículo 13 del Código Municipal, la Ley 7794 ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso daría al concejo municipal la atribución de declarar las calles y caminos públicos que integran la red vial cantonal del cantón.

La declaratoria se haría mediante acuerdo de mayoría simple ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Después, el concejo trasladaría a la administración municipal la gestión para incorporar, modificar o excluir esas vías en el Registro Vial de Costa Rica.

En los cantones donde existen concejos municipales de distrito, la declaratoria pasaría a esos órganos ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Lo harían en el ámbito territorial del distrito y solo para las calles y caminos ubicados íntegramente dentro de él. También trasladarían a la intendencia la gestión ante el Registro Vial de Costa Rica.

El proyecto dice que la declaratoria es un acto técnico y administrativo ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Según el texto, no crea nuevos gobiernos locales ni cambia la regla de que el gobierno local del cantón lo ejerce la municipalidad.

### A quién le toca

A los concejos municipales de todos los cantones. El inciso w) les daría la atribución expresa de declarar las calles y caminos públicos de la red vial cantonal ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los concejos municipales de distrito. En los cantones donde existan, ellos harían la declaratoria de las vías ubicadas íntegramente dentro de su distrito ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las intendencias distritales. Ellas recibirían la gestión de incorporar, modificar o excluir las vías en el Registro Vial de Costa Rica ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la administración municipal. Ella recibiría la gestión del Registro Vial en los cantones sin concejos de distrito ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Entró a esa comisión el 9 de febrero de 2026 y se votó en comisión el 4 de marzo de 2026.

El trámite empezó el 17 de diciembre de 2025 con la presentación en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 20 de enero de 2026.

El plazo cuatrienal vence el 17 de diciembre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto mantiene esa regla y solo reparte la declaratoria de vías dentro del mismo gobierno local ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con autonomía funcional propia ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto les da una competencia concreta sobre las vías de su distrito ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto afirma que no desplaza ni disminuye la autonomía municipal ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el alcance de esa autonomía funcional. El propio proyecto cita dos resoluciones de la Sala Constitucional, la 04428-2007 y la 17524-2007, que limitan esa autonomía a herramientas administrativas básicas ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Habría que ver si declarar una vía pública cabe dentro de esas herramientas.

El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados. La duda queda planteada, no resuelta.

### Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía dice que la ciudadanía puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Presentar mociones por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión mientras el proyecto no se haya votado ahí ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué se discutió ni cómo se votó en la Comisión de Asuntos Municipales el 4 de marzo de 2026.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo 44263-MOPT que el proyecto menciona.

El dossier no permite saber cuántos cantones tienen concejos municipales de distrito hoy.

## Frente a la Constitución

El texto reparte competencias dentro del gobierno local y no crea nuevos gobiernos. Queda la duda de si la declaratoria de vías cabe en la autonomía funcional que la Constitución da a los concejos de distrito.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo por medio de un diputado: Convenza a un diputado para que presente una moción escrita a la Secretaría de la comisión con el cambio que usted propone. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Consulta del estado del expediente: Pida información sobre el estado de tramitación del proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25352: LEY PARA INCORPORAR LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS CANTONALES EN LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y OTORGAR COMPETENCIA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO: ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY 7794 DEL 18 DE MAYO DE 1998 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCORPORAR LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS CANTONALES EN LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Y OTORGAR COMPETENCIA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO: ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DEL 18 DE MAYO DE 1998,
Y SUS REFORMAS

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
OTRA SEÑORA DIPUTADA
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.352

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCORPORAR LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS CANTONALES EN LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Y OTORGAR COMPETENCIA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO: ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DEL 18 DE MAYO DE 1998,
Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.352

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política, en sus artículos 169 y 170, establece a la municipalidad como el gobierno local en cada cantón, reconociéndose autonomía administrativa y de gobierno dentro del marco que fije la ley.

Sobre esta base, el legislador ha ido construyendo un modelo de organización territorial que incorpora figuras como los concejos municipales de distrito, regulados en la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley n.° 8173, y sus reformas, concebidos como órganos adscritos a la municipalidad del cantón respectivo, dotados de autonomía funcional y personalidad jurídica instrumental para el ejercicio de competencias propias en el ámbito distrital.

Paralelamente, la administración y gestión de la red vial cantonal corresponde a las municipalidades, conforme a la Ley General de Caminos Públicos, Ley n.° 5060, al Código Municipal, Ley n.° 7794, y a la normativa reglamentaria emitida por el Poder Ejecutivo.,

En años recientes, el ordenamiento jurídico costarricense ha venido consolidando un marco técnico y normativo más preciso para la gestión de esta red, con el fin de garantizar un inventario actualizado de las vías, una mejor planificación de la infraestructura y un uso más eficiente de los recursos públicos destinados a su atención.

En este contexto, el Decreto Ejecutivo n.° 44263-MOPT, Reglamento para definir caminos públicos, su clasificación y codificación, publicado en el Alcance n.° 2, a La Gaceta n.° 3, del 10 de enero de 2024, establece definiciones y criterios técnicos unificados para la clasificación de calles públicas y caminos públicos, como parte de la red vial cantonal, así como la articulación con el Registro Vial de Costa Rica. Dicho reglamento define la calle pública como la vía perteneciente a la red vial cantonal tutelada por el régimen urbano y, el camino público, como la vía que, formando parte de la red vial cantonal, no se encuentra sometida al régimen urbano y suministra acceso directo a fincas y actividades rurales, uniendo caseríos y poblados con la red vial nacional. A su vez, precisa que la red vial cantonal está constituida por todas las calles locales, caminos vecinales y caminos no clasificados bajo administración municipal, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales en el Registro Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

De manera particular, el artículo 10 del Decreto n.° 44263-MOPT dispone que el MOPT, a través de la Secretaría de Planificación Sectorial, formulará un instrumento de aplicación nacional que estandarice el procedimiento para la declaratoria de caminos públicos en la red vial cantonal, a ser aplicado por los gobiernos locales, de forma tal que se minimice el impacto de la expansión urbana en la red de transporte, se garantice la conectividad de las poblaciones y se asegure un adecuado inventario y mantenimiento de las vías cantonales. El artículo 11, por su parte, prevé que durante el proceso de declaratoria los gobiernos locales podrán solicitar la asesoría y acompañamiento técnico de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.

Este nuevo marco reglamentario parte de una premisa fundamental, la declaratoria de caminos públicos es un acto técnico-administrativo clave para la correcta integración de las vías a la red vial cantonal y al Registro Vial de Costa Rica, y su ejercicio recae en los gobiernos locales como responsables de la administración de dicha red. Sin embargo, el decreto, por su naturaleza reglamentaria, no determina la distribución interna de competencias dentro de cada gobierno local.

En la práctica, se ha entendido que la declaratoria de calles y caminos públicos se adopta mediante acuerdo del concejo municipal del cantón, con base en expedientes técnicos y jurídicos elaborados por la administración y la Unidad Técnica de Gestión Vial. No obstante, la experiencia acumulada en diversos cantones del país demuestra que este esquema presenta limitaciones prácticas cuando se trata de atender necesidades viales estrictamente distritales, particularmente en aquellos cantones que cuentan con concejos municipales de distrito e intendencias. La concentración de la competencia de declaratoria únicamente en el concejo municipal genera, en muchos casos, retrasos en la formalización de caminos.

La figura del concejo municipal de distrito fue creada precisamente para acercar el gobierno local a la ciudadanía, fortaleciendo la participación y la gestión de los asuntos propios de cada distrito. La Constitución, a partir de la reforma introducida al artículo 172, reconoce su existencia con autonomía de índole funcional, y la Ley n.° 8173 desarrolla sus supuestos de creación, estructura, funcionamiento y financiamiento.

El artículo 1 de dicha ley establece que los concejos municipales de distrito serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo. La jurisprudencia constitucional ha precisado que dicha autonomía funcional se circunscribe al uso de herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa respecto de la municipalidad a la que están adscritos, sin que ello suponga la creación de “mini cantones” ni de nuevos gobiernos locales autónomos. De esta forma, los concejos municipales de distrito se configuran como órganos regulados constitucionalmente, con competencias específicas, concesión de autonomía funcional y personalidad jurídica instrumental.

La resolución n.º 04428-2007 de la Sala Constitucional, del 28 de marzo del 2007, señala que los concejos municipales de distrito tienen autonomía funcional, pero únicamente destinada a utilizar las herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa de la municipalidad a la que están adscritas, pero carecen de cualquier otro tipo de autonomía, carecen de personalidad jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de gobierno y normativa.

La resolución n.º 17524-2007, del 30 de noviembre del 2007, de la Sala Constitucional determina que la única autonomía con la que cuentan es autonomía funcional, los concejos municipales de distrito no tienen ningún otro tipo de autonomía. La Sala Constitucional señala que la intención del constituyente al promulgar la reforma no fue crear mini cantones mediante un procedimiento irregular.

Conforme a lo anterior, se evidencia que los concejos municipales de distrito son órganos regulados constitucionalmente con competencias, concesión de autonomía funcional, financiamiento propio y personalidad jurídica instrumental.

En este marco, resulta evidente que la declaratoria de calles y caminos públicos no constituye una función de diseño político originario, sino que reviste, en esencia, el carácter de función administrativo-funcional. Se trata de un acto administrativo concreto, basado en criterios técnicos y jurídicos previamente establecidos por el ordenamiento (Ley General de Caminos Públicos, Código Municipal, reglamentos, planes reguladores y el propio Decreto n.° 44263-MOPT), mediante el cual se afecta un bien al dominio público vial y se ordena su incorporación, modificación o exclusión en el inventario de la red vial cantonal y en el Registro Vial de Costa Rica. En tal sentido, este tipo de competencias son susceptibles de desconcentración funcional dentro de la misma estructura del gobierno local, sin menoscabo de la titularidad y responsabilidad última que conserva la municipalidad del cantón sobre la red vial cantonal.

La iniciativa de ley tiene, por tanto, una naturaleza eminentemente funcional y administrativa. No pretende crear nuevos gobiernos locales autónomos ni alterar la regla constitucional conforme a la cual el gobierno local por cantón lo ejerce la municipalidad. Por el contrario, se limita a profundizar la organización interna del gobierno local ya existente, reconociendo, expresamente en la ley, la función del concejo municipal de declarar calles y caminos públicos de la red vial cantonal e incorporarlos, modificarlos o excluirlos del Registro Vial de Costa Rica, y facultando a los concejos municipales de distrito y sus intendencias, como órganos adscritos y de personería instrumental, para ejercer, en el ámbito territorial distrital y bajo los lineamientos técnicos correspondientes, una competencia específica en materia de vías públicas cantonales.

La presente iniciativa de ley tiene la finalidad de incorporar de manera expresa la declaratoria de vías públicas cantonales dentro de las atribuciones del concejo municipal y, al mismo tiempo, otorgar competencia a los concejos municipales de distrito para conocer y resolver, en el ámbito territorial de sus distritos, la declaratoria de calles y caminos públicos y su gestión ante el Registro Vial de Costa Rica.

Con ello se busca dotar de seguridad jurídica el procedimiento de incorporación, modificación y exclusión de vías en la red vial cantonal, fortalecer el papel de los gobiernos locales en la administración de su infraestructura vial y acercar la toma de decisiones a las comunidades distritales, garantizando una gestión más ágil, técnica y coherente con las necesidades territoriales.

Con la reforma que se propone, se incorpora expresamente, como función del concejo municipal, en el artículo 13 del Código Municipal, la declaratoria de calles y caminos públicos que integran la red vial cantonal, así como la orden de su incorporación, modificación o exclusión en el Registro Vial de Costa Rica, en concordancia con el Decreto n.° 44263-MOPT y las leyes de la materia. Asimismo, se establece que, en los cantones con concejos municipales de distrito, estos órganos adscritos tendrán la potestad de promover, tramitar y acordar la declaratoria de calles y caminos públicos dentro de su distrito, así como trasladar a la intendencia distrital la gestión de su incorporación, modificación o exclusión en el Registro Vial de Costa Rica, bajo lineamientos técnicos del MOPT y de la unidad técnica de gestión vial municipal, y actuando en el ámbito territorial distrital en nombre y representación de la municipalidad del cantón.

Habilitar a los concejos municipales de distrito e intendencias, para participar activamente en la declaratoria de caminos públicos dentro de su ámbito territorial, bajo coordinación técnica con la unidad de gestión vial municipal y el MOPT, permitirá agilizar la generación y actualización de inventarios viales; mejorar la planificación y priorización de inversiones en infraestructura vial distrital; fortalecer la capacidad de respuesta del gobierno local frente a demandas concretas de las comunidades y promover un modelo de gestión más coherente con la descentralización y la participación ciudadana, sin desplazar ni disminuir la autonomía municipal.

En síntesis, la iniciativa no altera la autonomía municipal ni la unidad del gobierno local; más bien, perfecciona la distribución interna de competencias, consolida el rol rector técnico del MOPT y dota de mayor eficacia al esquema de gestión de la red vial cantonal previsto en el Decreto Ejecutivo n.° 44263-MOPT, contribuyendo de manera directa a una mejor oferta de infraestructura y conectividad para la población.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA INCORPORAR LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS CANTONALES EN LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Y OTORGAR COMPETENCIA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO: ADICIÓN DEL INCISO W) AL ARTÍCULO 13 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DEL 18 DE MAYO DE 1998,
Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso w) al artículo 13 de la Ley n.º 7794, Código Municipal, de 18 de mayo de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:

### Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:

(...)

w) Declarar, mediante acuerdo de mayoría simple, las calles y caminos públicos que integran la red vial cantonal del cantón, así como trasladar a la administración municipal para la gestión de su incorporación, modificación o exclusión en el Registro Vial de Costa Rica.

En los cantones donde existan concejos municipales de distrito, adscritos a la municipalidad, corresponderá a dichos órganos, en el ámbito territorial del respectivo distrito, la declaratoria de las calles y caminos públicos ubicados íntegramente dentro de este, así como trasladar a la intendencia para la gestión de su incorporación, modificación o exclusión en el Registro Vial de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Horacio Alvarado Bogantes Geison Enrique Valverde Méndez

Danny Vargas Serrano María Daniela Rojas Salas

Jorge Antonio Rojas López José Pablo Sibaja Jiménez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25352). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.