Reforma busca titular lotes de Carmen Lyra sin exigir familia
El proyecto 25.355 cambiaría la Ley 9446 para que adultos mayores solos, personas con discapacidad y personas solteras puedan inscribir su lote en Carmen Lyra, y exonera impuestos a quienes estén en pobreza.
Título oficial REFORMA A LA LEY N.°9446 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN LYRA
Atención: El proyecto exonera impuestos de traspaso y derechos de registro a beneficiarios en pobreza, y permite condonar deudas municipales, lo que la gente de Carmen Lyra debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Adultos mayores solos, personas con discapacidad sin núcleo, personas solteras sin hijos
El proyecto crea un régimen alternativo solo para quienes no pueden constituir habitación familiar. Quienes sí tienen cónyuge o hijos siguen bajo el régimen original.
Cuando los beneficiarios no cuenten con cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o ascendientes que habiten con ellos, el inmueble se inscribirá bajo el régimen especial de protección de vivienda social, con iguales restricciones de inalienabilidad y protección que el régimen de habitación familiar, durante el mismo plazo.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Adultos mayores que viven solos en Carmen Lyra y no pueden constituir habitación familiar
- Personas con discapacidad sin núcleo conviviente en Carmen Lyra
- Personas solteras sin hijos menores que ocupan lotes en Carmen Lyra
- Menores de edad titulares de derechos posesorios en Carmen Lyra
- Beneficiarios en pobreza o pobreza extrema certificada por el IMAS
- Ocupantes con negocios pequeños o medianos en el asentamiento
A quién beneficia
- Permite inscribir el lote bajo un régimen especial de vivienda social sin exigir cónyuge o hijos
- Exonera impuesto de traspaso, timbres fiscales y derechos de registro a beneficiarios en pobreza certificada por el IMAS
- Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a condonar deudas por tributos municipales
- Reconoce el uso comercial de microescala para quienes tengan diez años de posesión
Qué cambia
- Los beneficiarios con uso comercial deberán pagar sus propios impuestos y derechos de registro
- Los inmuebles donados siguen sin poder venderse ni embargarse por diez años
- La Municipalidad de Puntarenas tendría seis meses para revisar los expedientes de titulación
- El proyecto aún debe pasar dos debates en el Plenario y la firma del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.355 reforma la Ley 9446, que autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a segregar y donar lotes en el asentamiento Carmen Lyra, en Barranca 1. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute.
El cambio principal está en el artículo 2 de la ley actual. Hoy esa norma obliga a los beneficiarios a destinar el lote al régimen de patrimonio familiar 2. El proyecto permite que quien no tenga pareja ni hijos ni otros familiares en la casa use otro régimen. Ese régimen se llama de habitación social y tendría las mismas restricciones: no se puede vender ni embargar por diez años (art. 1).
El texto también abre la puerta a terrenos de uso comercial. Para eso exige que la persona haya poseído el terreno de forma continua y pacífica por al menos diez años antes de que rija la reforma. También pide que el negocio sea pequeño o mediano (art. 1). En esos casos, el beneficiario paga los impuestos y los derechos de registro.
Además, el proyecto agrega un artículo 2 bis. Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a condonar todos los tributos municipales que deban los beneficiarios en pobreza o pobreza extrema. La pobreza se certifica con el IMAS (art. 2). Cubre impuesto sobre bienes inmuebles, tasas, cánones y servicios municipales acumulados.
El artículo 2 ter exime del pago de impuesto de traspaso, timbres fiscales y derechos de registro a los beneficiarios en pobreza o pobreza extrema certificada por el IMAS (art. 3). La exención aplica solo si el uso es habitacional o de vivienda social.
El proyecto también agrega dos transitorios. El primero permite que los procesos de donación ya iniciados se acojan al régimen de vivienda social si el beneficiario no puede constituir habitación familiar (art. 4). El segundo da a la Municipalidad de Puntarenas seis meses para revisar y adecuar los expedientes de titulación a las nuevas categorías.
A quién le toca
El texto nombra grupos concretos. Los adultos mayores que viven solos, las personas con discapacidad sin núcleo conviviente, las personas solteras sin hijos menores y los menores de edad titulares de derechos posesorios podrían inscribir su lote bajo el régimen especial de vivienda social (art. 1).
Los beneficiarios en pobreza o pobreza extrema certificada por el IMAS quedarían exentos del impuesto de traspaso, timbres fiscales y derechos de registro, siempre que el uso sea habitacional (art. 3). También podrían pedir la condonación de deudas municipales (art. 2).
Quienes ocupen un terreno con un negocio pequeño o mediano por al menos diez años antes de la reforma podrían recibir el lote con destino comercial, pero pagando sus propios impuestos y derechos de registro (art. 1).
Las asociaciones legalmente constituidas y la propia Municipalidad podrían recibir inmuebles para salones comunales, templos, instalaciones deportivas o áreas verdes (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). Ingresó a la comisión el 9 de febrero de 2026 y entró en el orden del día y debate el 4 de marzo de 2026 1. El 19 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.
Todavía no tiene primer debate en el Plenario. Para que sea ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
El expediente vence el 18 de diciembre de 2029, cuatro años después de su presentación 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión extraordinaria #82 del 23 de marzo de 2026 discute pasos de fauna y otros expedientes 00:17:53. La sesión ordinaria #04 del 6 de mayo de 2026 trata el informe presidencial y la situación de Limón 00:43:03. La sesión ordinaria #32 del 2 de julio de 2026 discute café y el fideicomiso cafetalero 02:57:07. Ninguna menciona el expediente 25.355 ni Carmen Lyra.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto desarrolla el artículo 169, que pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También se apoya en la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.
Hay una duda sobre el artículo 45. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto permite donar lotes municipales a familias, lo que ya hace la Ley 9446 vigente 2. La donación de bienes públicos a particulares podría generar preguntas sobre el destino del patrimonio municipal, pero el texto no cambia esa autorización original.
Otra duda aparece con el artículo 34, que prohíbe dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de derechos adquiridos Constitución, art. 34. El transitorio I permite acoger procesos ya iniciados al nuevo régimen (art. 4). Eso podría beneficiar a personas, no perjudicarlas, pero la Sala Constitucional tendría que valorarlo si alguien lo impugna.
Qué puede hacer usted
Si vive en Carmen Lyra o conoce a alguien beneficiario, puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto antes de que se vote en comisión guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el expediente 25.355 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas familias viven en Carmen Lyra ni cuántas podrían acogerse al nuevo régimen.
El dossier no indica si la Municipalidad de Puntarenas ya presentó observaciones a la comisión.
El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el artículo 45 (propiedad) y el artículo 34 (retroactividad) que la Sala Constitucional tendría que valorar.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Los inmuebles objeto de esta ley podrán destinarse a los siguientes fines: a) Habitacionales: destinados a vivienda familiar o personal, con carácter de inembargables, inalienables y no gravables por un plazo mínimo de diez años contados desde la inscripción registral."
Hay dudas El proyecto permite donar lotes municipales a familias. La Ley 9446 ya lo hacía. La duda es si la donación de bienes públicos requiere algún trámite adicional de interés público.
Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
Esta ley, art. 4"Transitorio I- Los procesos de donación iniciados antes de la entrada en vigor de esta reforma podrán acogerse al régimen de protección de vivienda social si el beneficiario no cumple las condiciones para constituir habitación familiar."
Hay dudas El transitorio permite aplicar el nuevo régimen a procesos ya iniciados. Eso podría beneficiar a personas, pero la Sala tendría que confirmar que no perjudica derechos de terceros.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Puntarenas quedará autorizada para condonar la totalidad de los tributos municipales adeudados por los beneficiarios de los terrenos donados conforme a la presente ley, cuando dichos beneficiarios se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema, debidamente acreditada mediante certificación emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)."
Sin choque aparente El proyecto da a la Municipalidad de Puntarenas una facultad sobre sus propios tributos. Eso calza con la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25355: REFORMA A LA LEY N.°9446 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN LYRA
- Ley 9446: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los Done para efectos de la Titulación a familias beneficiarias del Asentamiento consolidado Carmen Lyra (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #82, 23 Marzo 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #04, 06 mayo 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #32, 02 Julio 2026
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N.° 9446, AUTORIZACIÓN MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN LYRA
JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.355
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N.° 9446, AUTORIZACIÓN MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN LYRA
Expediente N.º 25.355
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes de la Ley 9446
La Ley n.° 9446 fue promulgada con el propósito de autorizar a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas para Segregar y Donar Lotes de una Finca Municipal a los Habitantes del Asentamiento Consolidado Carmen Lyra, garantizando a las familias de escasos recursos la posibilidad de acceder a una vivienda formal, inscrita y con seguridad jurídica.
Su espíritu responde a una finalidad social, enmarcada en el principio de solidaridad y en la promoción del derecho humano a la vivienda digna. Sin embargo, a pesar de su loable propósito, la norma presenta vacíos jurídicos y técnicos que han titulación para los beneficiarios.
2- Problemática detectada en la aplicación
Desde la entrada en vigor de la ley, la Municipalidad de Puntarenas inició el proceso de implementación mediante la contratación de servicios profesionales para la elaboración de los planos catastrados de los posibles beneficiarios.
Entre los principales problemas detectados destacan:
Inaplicabilidad del régimen de habitación familiar para ciertos beneficiarios, como:
Adultos mayores que viven solos.
Personas con discapacidad sin núcleo conviviente.
Personas solteras sin hijos menores.
Menores de edad titulares de derechos posesorios.
En estos casos, el requisito de constituir habitación familiar resulta imposible de cumplir, porque el Código de Familia exige la existencia de un grupo de convivencia (cónyuge, conviviente o hijos menores). Como consecuencia, estos beneficiarios no pueden inscribir su propiedad bajo la figura exigida por la Ley 9446, generando un bloqueo legal.
Falta de exoneración tributaria:
La Ley 9446 no contempla exoneración de impuesto de traspaso, timbres fiscales ni derechos registrales, lo cual representa un obstáculo insuperable para familias de pobreza o pobreza extrema, que carecen de recursos para asumir estos costos. Restricción exclusiva al uso habitacional:
La ley actual limita el uso del terreno únicamente a vivienda, sin contemplar situaciones reales de posesión consolidada con fines comerciales (como pequeños abarrotes, comedores o talleres familiares). Esto deja fuera a un sector de la población que, aunque no usa el terreno como vivienda, lo hace como medio legítimo de subsistencia.
Bajo nivel de resultados prácticos:
A pesar de años de trabajo técnico y legal, solo una escritura de traspaso ha sido formalmente inscrita ante la Notaría del Estado al día 15 de octubre de 2025, lo que evidencia el grado de ineficacia que los vacíos normativos han provocado en el proceso.
3- Justificación socioeconómica
El cantón central de Puntarenas presenta índices de pobreza y desempleo superiores al promedio nacional, según datos del INEC y del IMAS, así como una fuerte dependencia de actividades informales y de subsistencia.
En comunidades como Carmen Lyra, la mayoría de los habitantes viven en condición de vulnerabilidad económica y social, lo que hace inviable exigirles cargas tributarias o requisitos legales que exceden sus posibilidades reales.
La ley nació con un espíritu de equidad y justicia social, pero su aplicación literal ha terminado generando exclusión y burocracia. Por ello, esta reforma busca devolver a la norma su esencia solidaria, adaptándola a la realidad actual del cantón y a las condiciones socioeconómicas de su población.
4- Fundamento legal de la iniciativa municipal
El Código Municipal, en su artículo 13, inciso j), faculta expresamente a los consejos municipales para proponer proyectos de ley a la Asamblea Legislativa, especialmente en asuntos de interés local.
Dado que la Ley 9446 es una ley especial que afecta exclusivamente a la Municipalidad de Puntarenas, resulta jurídicamente procedente que sea el propio gobierno local quien impulse esta iniciativa de reforma, sustentada en la experiencia de aplicación y en el deber institucional de garantizar el cumplimiento de su finalidad pública. Razón por la cual mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria n.° 128, celebrada el día 06 de noviembre de 2025, en su artículo 6°, inciso A), solicito a la Asamblea Legislativa promover la presente reforma a la ley.
5- Finalidad de la reforma
La presente reforma tiene como objetivos:
Ampliar la cobertura social de la ley, permitiendo la titulación de personas en condición de vulnerabilidad que no pueden cumplir los requisitos actuales.
Incorporar un régimen alternativo de protección de vivienda social para los beneficiarios que no puedan constituir habitación familiar.
Establecer una exoneración tributaria parcial o total para personas en pobreza o pobreza extrema, garantizando que los procesos de titulación sean económicamente accesibles.
Reconocer usos comerciales de microescala, cuando sean producto de posesión legítima y prolongada.
En suma, se trata de una reforma técnica, social y legalmente necesaria, orientada a cumplir con los objetivos originales de la Ley 9446 y a corregir los obstáculos que hoy impiden su aplicación efectiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LA LEY N.° 9446, AUTORIZACIÓN MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN LYRA
ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 2 de la Ley n.° 9446
Refórmese el artículo 2 de la Ley n.° 9446, el texto es el siguiente:
Artículo 2- Destino de los inmuebles donados y condiciones del traspaso.
Los inmuebles objeto de esta ley podrán destinarse a los siguientes fines:
a) Habitacionales: destinados a vivienda familiar o personal, con carácter de inembargables, inalienables y no gravables por un plazo mínimo de diez años contados desde la inscripción registral.
Cuando los beneficiarios no cuenten con cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o ascendientes que habiten con ellos, el inmueble se inscribirá bajo el régimen especial de protección de vivienda social, con iguales restricciones de inalienabilidad y protección que el régimen de habitación familiar, durante el mismo plazo.
b) Comerciales: cuando se acredite que el ocupante ha ejercido la posesión directa, pacífica y continua del inmueble por al menos diez años antes de la entrada en vigor de esta reforma, y que la actividad económica desarrollada es de micro o pequeña escala, el inmueble podrá ser traspasado con ese destino.
En estos casos, los beneficiarios asumirán el pago de los impuestos, timbres y derechos registrales correspondientes.
c) Comunitarios o de uso público: cuando se trate de salones comunales, templos religiosos, instalaciones deportivas, áreas verdes o espacios de desarrollo comunal, los inmuebles podrán ser donados y traspasados a nombre de la Municipalidad o de la asociación legalmente constituida que los administre.
Los inmuebles donados bajo cualquiera de los regímenes descritos deberán destinarse únicamente al fin para el cual se efectuó la donación. En caso de incumplimiento, revertirán al patrimonio municipal.
ARTÍCULO 2- Condonación de tributos municipales para beneficiarios en condición de pobreza
Agréguese un nuevo artículo, numerado como 2 bis, el texto es el siguiente:
La Municipalidad de Puntarenas quedará autorizada para condonar la totalidad de los tributos municipales adeudados por los beneficiarios de los terrenos donados conforme a la presente ley, cuando dichos beneficiarios se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema, debidamente acreditada mediante certificación emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La condonación podrá aplicarse respecto de las deudas por concepto de impuesto sobre bienes inmuebles, tasas, cánones o servicios municipales, acumuladas hasta la fecha de presentación de la solicitud o formalización del traspaso.
ARTÍCULO 3- Inclusión de exoneraciones
Agréguese un nuevo artículo, numerado como 2 ter, el texto es el siguiente:
Artículo 2 ter- Exoneración de impuestos y derechos registrales.
Los traspasos efectuados a favor de personas beneficiarias calificadas en condición de pobreza o pobreza extrema, certificada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) u otra institución competente, estarán exentos del pago de impuestos de traspaso, timbres fiscales, derechos de registro e inscripción ante el Registro Nacional.
La exoneración se aplicará únicamente en casos de uso habitacional o de vivienda social. En los traspasos con fines comerciales, los beneficiarios deberán asumir los costos registrales y tributarios respectivos.
ARTÍCULO 4- Disposiciones transitorias
Adiciónese dos transitorios a la Ley n.º 9446, el texto es el siguiente:
Transitorio I- Los procesos de donación iniciados antes de la entrada en vigor de esta reforma podrán acogerse al régimen de protección de vivienda social si el beneficiario no cumple las condiciones para constituir habitación familiar.
Transitorio II- La Municipalidad de Puntarenas deberá revisar y adecuar en un plazo de seis meses los expedientes de titulación conforme a las nuevas categorías de destino (habitacional, comercial o comunal).
Rige a partir de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-01-2026).