# Expediente 25358: Proyecto quita límite de cuatro años a directivos de cooperativas autogestionadas

- Página: https://elcenso.com/leyes/25358
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N°4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, A FIN DE FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS COOPERATIVAS AUTOGESTIONADAS
- Publicada: 2026-01-20
- La Gaceta: 12
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.358 propone que los directivos de cooperativas autogestionadas puedan reelegirse sin límite y rendir cuentas cada período.

## A quién le toca

- Socios de cooperativas autogestionadas que ocupan cargos en el consejo de administración
- Asambleas generales de cooperativas autogestionadas que eligen a sus directivos
- Cooperativas autogestionadas con pocos asociados que no encuentran candidatos para rotar

## A quién beneficia

- Los directivos de cooperativas autogestionadas podrían reelegirse sin límite de períodos
- Las cooperativas con directivos en funciones podrían aplicar el nuevo régimen de inmediato si su asamblea lo acuerda

## Qué cambia

- Los directivos deberían rendir cuentas por escrito ante la asamblea general cada período
- El artículo 106 quedaría alineado con el artículo 11 de la Ley 4179, que no fija límite de reelección
- La rotación forzosa de directivos cada cuatro años dejaría de aplicar en cooperativas autogestionadas

## Cláusulas a revisar

- **Se elimina el límite de reelección de directivos** (106): El artículo vigente permite una sola reelección consecutiva. El texto nuevo permite reelegirse consecutivamente sin límite y solo añade un informe de rendición de cuentas. Texto: "El consejo de administración será electo por la asamblea general y sus miembros estarán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente, estos deberán emitir un informe de rendición de cuentas de su gestión por cada período ante la asamblea general."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.358 propone cambiar el artículo 106 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas ([art. 106](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo limita a dos años el cargo en el consejo de administración. También permite una sola reelección consecutiva.

Con la reforma, los miembros del consejo de administración serían electos por la asamblea general por períodos de dos años ([art. 106](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podrían ser reelectos consecutivamente sin límite.

El texto agrega una obligación nueva. Cada directivo deberá emitir un informe de rendición de cuentas de su gestión por cada período ante la asamblea general ([art. 106](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto incluye un transitorio único. Las cooperativas autogestionadas con directivos en funciones podrían aplicar de inmediato el nuevo régimen de reelección ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso quedaría sujeto a lo que acuerde su asamblea general.

La reforma regiría a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las cooperativas autogestionadas. El texto reforma el artículo 106, que está en el capítulo XI de la Ley 4179, dedicado a las cooperativas de autogestión ([art. 106](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los miembros del consejo de administración de esas cooperativas. El texto les permite reelegirse consecutivamente sin límite ([art. 106](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les impone rendir cuentas por escrito ante la asamblea general cada período.

A las asambleas generales de esas cooperativas. El texto les da la potestad de elegir a los directivos y de aplicar el nuevo régimen de reelección de inmediato ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). Ingresó a la comisión el 9 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Entró en el orden del día y en debate de comisión el 11 de febrero de 2026.

El expediente se presentó el 18 de diciembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 20 de enero de 2026, en la gaceta 12, alcance 5.

El plazo cuatrienal vence el 18 de diciembre de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley, falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto no toca los artículos 27, 73, 61, 60, 58, 57, 56, 89, 50, 45, 177, 121, 74, 192 ni 84 ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 61](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 74](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 192](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe tener dos debates en días distintos no consecutivos ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También exige la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. El trámite del expediente 25.358 sigue ese camino [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente está en una comisión permanente. El artículo 124 permite que la Asamblea delegue en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es socio de una cooperativa autogestionada, puede pedir audiencia a la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede llevar argumentos de fondo a los diputados de la comisión. La guía dice que eso sirve para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas autogestionadas hay en el país ni cuántos directivos están en funciones.

El dossier no dice si la comisión ya fijó fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 106 de la Ley 4179, solo la descripción que hace el proyecto.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El trámite del expediente sigue la ruta del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos: Solicite una entrevista con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Use la información que publica la Oficina de Iniciativa Popular sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo. La propuesta no tiene garantía de ser discutida ni votada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25358: REFORMA AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N°4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, A FIN DE FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS COOPERATIVAS AUTOGESTIONADAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, A FIN DE FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS COOPERATIVAS AUTOGESTIONADAS

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
OTRA SEÑORA DIPUTADA
Y SEÑORE DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.358

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, A FIN DE FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS COOPERATIVAS AUTOGESTIONADAS

Expediente N.º 25.358

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cooperativismo en Costa Rica constituye una de las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria. Las cooperativas, en sus distintas modalidades, han contribuido al desarrollo económico y social del país al fomentar la participación democrática, la equidad y el trabajo conjunto de las comunidades. Dentro de este marco, las cooperativas de autogestión ocupan un lugar especial, al ser organizaciones conformadas por grupos de personas que, mediante su propio trabajo, construyen y sostienen proyectos productivos que garantizan no solo su sustento, sino también un modelo alternativo de empresa basado en la solidaridad y la corresponsabilidad.

Sin embargo, el marco normativo actual presenta una contradicción que limita innecesariamente el desarrollo de estas cooperativas. El artículo 106 de la Ley 4179, ubicado en el capítulo XI, dedicado a las cooperativas de autogestión, establece que los miembros del consejo de administración ocuparán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez. En otras palabras, un mismo asociado no puede permanecer más de cuatro años continuos en la dirección de la cooperativa.

La razón de esta limitación se explica en el contexto histórico de 1968, cuando se promulgó la Ley 4179. En ese momento se temía que, dado el reducido número de socios de las cooperativas de autogestión y la particularidad de basarse en el trabajo directo de sus miembros, un pequeño grupo pudiera perpetuarse en la dirección y capturar el poder de la organización. Con el tiempo, la experiencia ha demostrado que este temor estaba sobredimensionado. El verdadero reto de las cooperativas autogestionadas no es la perpetuación de dirigentes, sino la falta de personas disponibles y capacitadas para asumir cargos, lo cual se agrava en organizaciones con muy pocos miembros.

Aunque esta disposición se adoptó originalmente con la loable intención de evitar la concentración de poder y fomentar la rotación de liderazgos, en la práctica ha generado serias dificultades para las cooperativas autogestionarias. Debe recordarse que, a diferencia de las grandes cooperativas de producción, consumo o servicios, las cooperativas de autogestión suelen estar integradas por un número reducido de personas. Según datos del Infocoop y del Conacoop, un 31% identifica el reducido número de socios como una limitación estructural. En este contexto, imponer una rotación forzosa de directivos cada cuatro años resulta impracticable y hasta contraproducente.

El problema se hace evidente: cuando existen muy pocos asociados, no siempre hay suficientes personas con las capacidades, disposición o interés para asumir la administración de la cooperativa. La obligación de cambiar dirigentes de manera periódica genera discontinuidad en los proyectos productivos, sobrecarga a los socios menos experimentados y, en algunos casos, desincentiva la permanencia en la organización, debilitando la sostenibilidad del modelo autogestionario.

Además, la restricción contenida en el artículo 106 contrasta con lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Ley 4179, que regula de manera general a todas las cooperativas y establece que tanto los miembros del Consejo de Administración como los de los comités podrán ser reelegidos para nuevos períodos, sin fijar un límite específico. Esta incongruencia legal produce un trato desigual entre cooperativas de distintas modalidades, aun cuando todas comparten los mismos principios de democracia y autonomía.

No menos relevante es la dimensión constitucional del problema. La limitación actual puede entenderse como una vulneración de varios derechos fundamentales:

El artículo 25 de la Constitución Política reconoce el derecho de asociación para fines lícitos, lo cual incluye la libertad de los asociados de elegir a sus representantes y de ser electos en condiciones de igualdad. Restringir la posibilidad de que un socio continúe en un cargo directivo, aun con el respaldo mayoritario de la asamblea, constituye una limitación desproporcionada de este derecho.

El artículo 33 de la Constitución garantiza que toda persona es igual ante la ley y prohíbe toda discriminación. La aplicación diferenciada de las reglas de reelección a las cooperativas autogestionadas, y no a las demás, configura un trato desigual que carece de justificación objetiva.

El artículo 46 constitucional protege la libertad de comercio, agricultura e industria, así como la libertad de empresa. Esta libertad no puede ser restringida por normas que dificultan innecesariamente la continuidad y la viabilidad de proyectos empresariales de naturaleza cooperativa, máxime cuando se trata de pequeñas iniciativas productivas que dependen del trabajo directo de sus miembros.

De esta forma, lo que en su origen pudo concebirse como una medida democrática, hoy se convierte en una traba que afecta de manera desproporcionada a las cooperativas autogestionadas, que precisamente son las más vulnerables y las que más requieren de flexibilidad para sostener su operación.

La reforma que se propone al artículo 106 busca corregir esta incongruencia normativa y garantizar un equilibrio adecuado entre la participación democrática y la continuidad administrativa. Con la nueva redacción se armoniza la legislación interna, se elimina la contradicción entre los artículos 11 y 106 de la Ley 4179, y se fortalece la autonomía organizativa de las cooperativas autogestionadas, asegurando su sostenibilidad en el tiempo.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, A FIN DE FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS COOPERATIVAS AUTOGESTIONADAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 106 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley n.º 4179, de 22 de agosto de 1968, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

### Artículo 106- El consejo de administración será electo por la asamblea general y sus miembros estarán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente, estos deberán emitir un informe de rendición de cuentas de su gestión por cada período ante la asamblea general.
### TRANSITORIO ÚNICO- Las cooperativas autogestionadas, que a la entrada en vigencia de esta reforma tengan directivos en funciones, podrán aplicar inmediatamente el nuevo régimen de reelección conforme lo acuerde su asamblea general.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Monserrat Ruíz Guevara Horacio Alvarado Bogantes

Diputadas y diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-01-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25358). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.