Proyecto condiciona transferencias a instituciones que no reporten datos contables
El expediente 25361 propone que las instituciones públicas que no entreguen información a la Contabilidad Nacional pierdan transferencias y no reciban aprobación presupuestaria.
Título oficial LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001, LEY N.°8131 Y SUS REFORMAS
Alerta: El artículo 94 reformado condiciona transferencias y aprobación presupuestaria al reporte contable, y ordena a la Contraloría no dar curso a presupuestos, lo que deja duda frente a su independencia del artículo 183.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contraloría General de la República
El texto le dice a la Contraloría que no dé curso a presupuestos de entes incumplidos, lo que puede tocar su independencia funcional.
Esta última no le dará curso a presupuestos o modificaciones presupuestarias de entes que no cumplan con los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional.
94, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Entidades y órganos del artículo 1 de la Ley 8131 que deben reportar a la Contabilidad Nacional
- Instituciones que reciben transferencias o donaciones con cargo al presupuesto nacional
- Jerarcas, directores administrativos, financieros y contables de instituciones públicas
- Entes cuyos presupuestos aprueba la Contraloría General de la República
A quién beneficia
- La Contabilidad Nacional tendría respaldo legal para exigir información a las instituciones
- La Contraloría recibiría una lista anual de incumplimientos a más tardar el 1 de abril
- Los estados financieros consolidados del Estado podrían volverse auditables
Qué cambia
- Una institución incumplida no podría recibir transferencias ni donaciones de ningún tipo
- La aprobación del anteproyecto presupuestario quedaría condicionada al reporte contable
- El incumplimiento se trataría como falta grave con responsabilidad administrativa personal
- La Dirección General de Presupuesto podría reducir o suprimir partidas por incumplimiento contable
La explicación completa
Qué propone
El proyecto reforma la Ley 8131 para que las disposiciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN) tengan consecuencias reales cuando una institución no las cumple (art. 94). Hoy el artículo 94 solo dice que esas disposiciones son obligatorias, sin castigo para quien las ignora 2.
La reforma al artículo 94 propone que la institución incumplida no pueda recibir transferencias ni donaciones de ningún tipo. Eso incluye fondos del presupuesto nacional y aportes de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales (art. 94).
También propone que la aprobación del anteproyecto presupuestario quede sujeta al cumplimiento de los requerimientos de la Contabilidad Nacional (art. 94). La Contabilidad Nacional enviaría a la Contraloría General de la República una lista de las instituciones que no cumplieron. Esa lista debe salir a más tardar el 1 de abril de cada año.
El artículo 35 reformado agrega un criterio para que la Dirección General de Presupuesto Nacional reduzca o suprima partidas de un anteproyecto. Ese criterio es verificar si la institución cumplió con los requerimientos del artículo 94 (art. 35).
El artículo 53 reformado propone que la Contraloría condicione la aprobación de presupuestos al cumplimiento de la información contable que pidió la Contabilidad Nacional (art. 53).
El proyecto adiciona tres hechos generadores de responsabilidad administrativa en el artículo 110 (art. 110). Son: omitir registros contables, menoscabar los estados financieros con datos omitidos o erróneos, y no cumplir injustificadamente las políticas contables del órgano rector.
El artículo 94 reformado dice que el incumplimiento de los jerarcas, directores administrativos, financieros y contables será una falta grave. La Contabilidad Nacional remitirá un informe a la Contraloría para que investigue y recomiende sanciones (art. 94).
El artículo 15 recibe un nuevo inciso d): el sistema de contabilidad debe alimentarse con información veraz que refleje la realidad económica de la entidad (art. 15). El artículo 93 recibe un inciso v): la Contabilidad Nacional debe informar a las autoridades competentes sobre los incumplimientos del artículo 94 (art. 93).
A quién le toca
A las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 8131. El artículo 94 reformado las obliga a atender los requerimientos de información y disposiciones de la Contabilidad Nacional (art. 94).
A las instituciones que reciben transferencias, donaciones o aportes con cargo al presupuesto nacional. Si no están al día con la Contabilidad Nacional, el texto les cierra esa vía de financiamiento (art. 94).
A los jerarcas, directores administrativos, financieros y contables de esas instituciones. El texto los expone a responsabilidad administrativa por falta grave si no cumplen (art. 94).
A los entes y órganos cuyos presupuestos aprueba la Contraloría General de la República. Su aprobación presupuestaria quedaría sujeta al cumplimiento de la información contable (art. 53).
En qué va el trámite
El expediente 25361 está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). El 11 de febrero de 2026 ingresó en el orden del día y debate de esa comisión 1. El 6 de marzo de 2026 se trasladó de comisión.
El proyecto se presentó el 18 de diciembre de 2025 y vence el 18 de diciembre de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Todavía no tiene dictamen ni ha llegado al Plenario. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El proyecto invoca los artículos 176 y 177 de la Constitución para justificar el condicionamiento de transferencias (art. 94). El artículo 176 dice que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. El texto calza con ese mandato porque busca ordenar la información sobre fondos públicos.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. También ordena que la Administración Pública esté sometida a evaluación de resultados y rendición de cuentas, con responsabilidad personal para los funcionarios. La responsabilidad individual que propone el artículo 94 reformado se apoya en esa norma.
El artículo 183 de la Constitución da a la Contraloría absoluta independencia funcional y administrativa Constitución, art. 183. El proyecto le pide a la Contraloría que no dé curso a presupuestos de entes incumplidos (art. 94). Queda la duda de si esa orden respeta la independencia que la Constitución le garantiza.
El artículo 123 de la Constitución reserva la iniciativa popular para proyectos que no sean de materia presupuestaria, tributaria o fiscal Constitución, art. 123. Este proyecto toca materia presupuestaria, así que la vía de iniciativa popular no aplica aquí.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Las dudas se concentran en la relación entre la orden a la Contraloría y su independencia constitucional.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que el paso útil es escribir o pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía dice que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, desde el día de la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía señala que en el primer debate se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué instituciones específicas han incumplido ni cuáles perderían transferencias.
El dossier no incluye el texto del artículo 1 de la Ley 8131, que define qué entidades quedan cubiertas.
El dossier no dice cuánto dinero en transferencias está en juego.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto se apoya en los artículos 11 y 176 sobre transparencia y responsabilidad, pero la orden a la Contraloría de no dar curso a presupuestos deja duda frente a su independencia del artículo 183.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 94"El no cumplimiento de las disposiciones por parte de los jerarcas, directores administrativos, financieros y contables, será considerado como una falta grave generadora de responsabilidad administrativa bajo los alcances de los incisos n), o), r), s), t) y u) del artículo 110 de esta ley"
Sin choque aparente La Constitución ya exige responsabilidad personal a los funcionarios. El proyecto la aterriza en el incumplimiento contable.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 35"Como criterio para reducir o suprimir el anteproyecto propuesto, se verificará el cumplimiento de los requerimientos realizados al amparo del artículo 94 de esta ley, en aras de brindar transparencia a la ejecución presupuestaria del año que antecede al nuevo presupuesto."
Sin choque aparente El proyecto usa la transparencia presupuestaria como criterio para ajustar partidas. Eso calza con el mandato constitucional.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 94"Esta última no le dará curso a presupuestos o modificaciones presupuestarias de entes que no cumplan con los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional."
Hay dudas El texto le ordena a la Contraloría qué hacer con presupuestos de entes incumplidos. Queda la duda de si esa orden limita la independencia funcional que la Constitución le da.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25361: LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001, LEY N.°8131 Y SUS REFORMAS
- Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
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Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DEL 18 DE SETIEMBRE DE 2001, LEY N.º 8131, Y SUS REFORMAS
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.361
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DEL 18 DE SETIEMBRE DE 2001, LEY N.º 8131, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 25.361
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Introducción y propósito de la reforma
La presente iniciativa de ley tiene como propósito dotar de eficacia jurídica al carácter obligatorio de las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN), órgano rector del subsistema de contabilidad pública del Estado costarricense. Si bien el artículo 94 de la Ley n.º 8131 establece formalmente que las normas, lineamientos y disposiciones emitidas por la DGCN son de acatamiento obligatorio para las entidades públicas comprendidas en el artículo 1 de dicha ley, el ordenamiento jurídico no le ha conferido a la DGCN mecanismos coactivos que garanticen el cumplimiento efectivo de esas disposiciones.
En la práctica, esto ha generado un vacío normativo y operativo que debilita la transparencia fiscal, la calidad de la información financiera y la consolidación contable del sector público costarricense. En términos concretos, la DGCN carece de instrumentos para obligar a las instituciones a cumplir con los plazos, formatos y estándares de información requeridos para la consolidación de los estados financieros del Gobierno de la República.
El resultado de esa omisión es claro y recurrente: los informes de auditoría financiera emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) durante los últimos años han señalado, de forma reiterada, la imposibilidad de emitir una opinión favorable o razonable sobre los estados financieros consolidados del gobierno de la República.
Por lo tanto, la presente reforma propone una serie de modificaciones, donde la columna vertebral es dotar de fuerza los requerimientos de información que realice la DGCN y de este modo incorporar mecanismos de cumplimiento de carácter objetivo y subjetivo:
Objetivo, al condicionar la recepción de transferencias, donaciones o aportes con cargo al presupuesto de la República, al cumplimiento de las disposiciones técnicas emitidas por la DGCN. También se propone condicionar la aprobación presupuestaria.
Subjetivo, al vincular el incumplimiento de los requerimientos de información de la DGCN, al régimen de responsabilidades administrativas y financieras del artículo 110 de la propia Ley n.º 8131, generando consecuencias personales para los jerarcas y funcionarios responsables.
Esta modificación legal busca asegurar que la información financiera del Estado costarricense sea veraz, homogénea, oportuna y comparable, conforme a los estándares del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (GFSM 2014) y de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así la transparencia fiscal y la rendición de cuentas.
II. Contexto normativo e institucional
1- La Ley n.º 8131 y el papel de la Dirección General de Contabilidad Nacional
La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.º 8131, promulgada en 2001, constituyó un hito en la modernización de la gestión fiscal costarricense. Su objetivo fue consolidar un Sistema de Administración Financiera (SAF) basado en cuatro subsistemas: presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad.
De conformidad con los artículos 90, 91, 93 y 94, la DGCN es la responsable de dictar las normas técnicas, procedimientos y lineamientos contables que deben regir la contabilidad del sector público, garantizando la uniformidad, integridad y consolidación de la información financiera nacional.
El artículo 94 vigente dispone que las disposiciones emitidas por la DGCN son de carácter obligatorio; no obstante, el texto no prevé consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, ni otorga a la DGCN potestad alguna para exigir el cumplimiento forzoso o aplicar sanciones. En consecuencia, su autoridad técnica se ve reducida a una función meramente orientadora, sin herramientas para exigir observancia efectiva.
2- El sector descentralizado y el problema de la autonomía operativa
El vacío legal del artículo 94 se hace especialmente evidente en el sector descentralizado, donde múltiples entidades autónomas, semiautónomas y de desconcentración máxima han interpretado que su autonomía administrativa las exime del cumplimiento inmediato o estricto de las disposiciones técnicas de la Contabilidad Nacional.
Así, mientras los ministerios y órganos del Poder Ejecutivo tienden a acatar los requerimientos de la DGCN por su dependencia jerárquica, muchas entidades descentralizadas no remiten información en los plazos requeridos, no aplican los clasificadores presupuestarios y contables aprobados, o mantienen sistemas informáticos no interoperables, lo que impide la consolidación real de la información del Estado.
La DGCN carece de facultades para obligarlas o sancionarlas. En la práctica, solo puede remitir informes de incumplimiento a la Contraloría General de la República, pero sin que ello genere consecuencias administrativas inmediatas. Este circuito burocrático provoca que los mismos incumplimientos se repitan año tras año, afectando la confiabilidad de los Estados Financieros Consolidados del Gobierno de la República.
III. Evidencia empírica del problema: informes de la Contraloría General de la República
Los tres informes más recientes emitidos por la Contraloría General de la República sobre la contabilidad pública y la adopción de las NICSP confirman el diagnóstico anterior.
1- Informe sobre la implementación de las NICSP (DFOE-FIP-IAD-00007-2023)
El informe de noviembre de 2023 analizó el avance en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el Poder Ejecutivo. Sus conclusiones son contundentes:
El nivel general de cumplimiento fue de 72%, considerado solo “intermedio”.
Persisten brechas sustantivas en nueve normas clave (NICSP 2, 3, 4, 9, 11, 14, 24, 28 y 30), con grados de avance entre 81% y 95%, lo que evidencia un cumplimiento parcial.
La falta de políticas contables específicas impide uniformar criterios en ingresos, gastos, activos y pasivos.
No se han completado las conciliaciones entre los registros contables y presupuestarios, ni se aplica el método del devengo de forma homogénea.
Se destaca la ausencia de herramientas coactivas para que la DGCN pueda hacer cumplir las normas técnicas, incluso después de detectado el incumplimiento.
El informe concluye que, si no se corrigen estas deficiencias, el país no podrá cumplir con el objetivo de presentar estados financieros auditables y comparables bajo las NICSP al cierre de 2024, afectando la credibilidad fiscal y la calidad de la información macroeconómica.
2- Auditoría de los Estados Financieros Consolidados 2023 (DFOE-FIP-IAA-00006-2024)
Emitido el 7 de agosto de 2024, este informe contiene una opinión denegada sobre los estados financieros consolidados del ejercicio 2023, señalando que la Contraloría no obtuvo evidencia suficiente y apropiada para determinar la razonabilidad de la información financiera.
Las causas son múltiples, pero todas apuntan a deficiencias estructurales en la gobernanza contable del Estado:
El marco contable vigente aún no cumple plenamente con las NICSP, pues varias normas están en proceso de implementación y otras se aplican parcialmente.
Las eliminaciones contables entre instituciones no están conciliadas por más de ¢350.000 millones, lo que impide una consolidación exacta.
Diez instituciones públicas no presentaron sus estados financieros o lo hicieron de forma incompleta, afectando directamente la confiabilidad del consolidado nacional.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado presentó diferencias por ¢1.702.607 millones respecto al ejercicio anterior. El proceso de consolidación depende de la confirmación de saldos entre entes contables, la cual no se cumple pese a los reiterados requerimientos de la Contabilidad Nacional.
En síntesis, el informe evidencia que la DGCN no dispone de los instrumentos legales ni operativos para obligar a las instituciones a cumplir sus obligaciones contables.
3- Auditoría de los Estados Financieros Consolidados 2024 (DFOE-FIP-IAA-00005-2025)
El informe correspondiente al ejercicio 2024, emitido en 2025, mantiene las observaciones anteriores. Si bien se reconocen avances parciales en la implementación de las NICSP, la Contraloría vuelve a señalar deficiencias en la integridad y oportunidad de la información consolidada, reafirmando la necesidad de mecanismos coercitivos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones técnicas emitidas por la DGCN.
De esta manera, tres años consecutivos de dictámenes adversos o denegados demuestran que la ausencia de sanciones o incentivos efectivos ha generado un incumplimiento estructural, sistémico y reiterado.
IV. Fundamentos técnicos de la reforma
1- Insuficiencia del marco legal vigente
Aunque el artículo 94 de la Ley n.º 8131 otorga carácter obligatorio a las disposiciones de la Contabilidad Nacional, su redacción es puramente declarativa. No establece:
Consecuencias por incumplimiento.
Facultades para que la DGCN, pueda solicitar la apertura de un procedimiento administrativo.
Condiciones de acceso a recursos públicos.
Mecanismos de seguimiento y verificación de cumplimiento.
En ausencia de estos elementos, la Contabilidad Nacional depende únicamente de la buena voluntad institucional y del acompañamiento de la Contraloría para inducir cumplimiento. En términos jurídicos, el artículo 94 carece de “efectividad normativa”; su obligatoriedad es meramente simbólica.
2- Estándares internacionales
Organismos como la INTOSAI, el FMI y la OCDE recomiendan que los sistemas de contabilidad pública dispongan de autoridad normativa vinculante y mecanismos de cumplimiento obligatorios.
La ISSAI 100 y la ISSAI 200 establecen que las entidades fiscalizadoras deben verificar que los gobiernos cuenten con marcos normativos capaces de garantizar la integridad y comparabilidad de la información.
Costa Rica ha suscrito compromisos en el marco del GFSM 2014 y de la Iniciativa para la Transparencia Fiscal del FMI, que exigen consolidación total del sector público y adopción plena de devengo. No obstante, estos estándares solo pueden cumplirse si la autoridad contable tiene la capacidad de exigir la observancia de sus normas, lo que actualmente no ocurre.
V. Objetivos de la reforma
La reforma al artículo 94 de la Ley n.º 8131 persigue tres objetivos fundamentales:
Asegurar la obligatoriedad efectiva de las disposiciones técnicas de la DGCN, eliminando la discrecionalidad institucional en su cumplimiento.
Establecer mecanismos coactivos claros, tanto a nivel institucional (objetivo) como individual (subjetivo), que incentiven el cumplimiento y sancionen el incumplimiento.
Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas mediante la consolidación oportuna, confiable y uniforme de la información financiera del Estado.
VI. Mecanismos propuestos
1- Mecanismo objetivo: condicionalidad financiera
Se propone incorporar una disposición expresa que establezca que ninguna institución u órgano del sector público podrá recibir transferencias, aportes, donaciones o subvenciones con cargo al presupuesto nacional si no se encuentra al día en el cumplimiento de las disposiciones, lineamientos o requerimientos de la DGCN.
Por otro lado, también se introduce condicionar la aprobación de los anteproyectos presupuestarios, al cumplimiento de la información contable; con el fin de garantizar transparencia de los fondos públicos, controlando de manera óptima la ejecución presupuestaria.
Este mecanismo busca alinear los incentivos financieros con el cumplimiento normativo. No se trata de una sanción económica en sentido estricto, sino de una condición de elegibilidad presupuestaria.
La medida tiene precedentes en la legislación comparada:
En Chile, la Ley n.º 18.575 permite suspender transferencias a organismos que incumplan requerimientos de información fiscal.
En Colombia, el artículo 356 de la Constitución condiciona la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones al cumplimiento de estándares de gestión.
En el caso costarricense, la medida se justifica plenamente: la información contable es la base para la asignación, control y rendición de cuentas de los recursos públicos. Permitir que entidades incumplidas sigan recibiendo fondos contraviene el principio de eficiencia y responsabilidad fiscal.
2- Mecanismo subjetivo: régimen de responsabilidades
Se propone que el incumplimiento de las disposiciones de la Contabilidad Nacional por parte del jerarca o titular subordinado sea considerado una falta grave, sancionable conforme al título X de la Ley n.º 8131, además, se agregan nuevos hechos generadores de responsabilidad. Este régimen establece responsabilidades por acción u omisión que causen daño o menoscabo a la Hacienda Pública. El incumplimiento reiterado de los requerimientos contables o la omisión en la entrega de información financiera debe entenderse como una infracción administrativa que atenta contra la integridad del sistema fiscal.
La inclusión de esta responsabilidad individual refuerza la rendición de cuentas personal y disuade conductas de incumplimiento, especialmente en instituciones descentralizadas donde la responsabilidad suele diluirse entre órganos colegiados.
3- Avance en la implementación de las NICSP
La posibilidad de aplicar sanciones y condicionamientos financieros creará un entorno favorable para la adopción plena de las NICSP dentro del plazo previsto por la DGCN y la CGR. Ello facilitará la transición hacia un modelo de devengo y la presentación de estados financieros bajo estándares internacionales, alineando a Costa Rica con las mejores prácticas de la región.
4- Consolidación efectiva del sector público
La información contable de las instituciones descentralizadas es indispensable para consolidar los estados financieros del gobierno de la República. Al contar con mecanismos de cumplimiento efectivos, la DGCN podrá garantizar que todas las entidades remitan información oportuna y confiable, evitando los desfases y omisiones que hoy impiden una visión integral de la posición fiscal del Estado.
5- Fortalecimiento de la gobernanza y la credibilidad internacional
La reforma colocará a Costa Rica en una posición de liderazgo regional en materia de gestión fiscal. El cumplimiento riguroso de las NICSP y del GFSM 2014 es un requisito para mejorar la calificación de riesgo país, acceder a financiamiento en condiciones favorables y cumplir compromisos con organismos como el FMI, el Banco Mundial, la OCDE y el BID.
VIII. Compatibilidad constitucional y legal
La reforma es plenamente compatible con el orden constitucional costarricense. No vulnera la autonomía institucional, sino que regula el uso de recursos públicos y la rendición de cuentas, materias sobre las cuales la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda tienen competencia plena conforme a los artículos 176 y 177 de la Constitución Política.
El condicionamiento de transferencias no constituye una sanción arbitraria, sino una condición objetiva de cumplimiento legal, aplicable por igual a todos los entes del sector público. Además, la responsabilidad individual se sustenta en el principio de probidad establecido en el artículo 11 de la Constitución y desarrollado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito .
IX. Consideraciones finales
Durante más de dos décadas, la Contabilidad Nacional ha avanzado en la creación de un marco técnico robusto, en la adopción de clasificadores compatibles con el GFSM 2014 y en la emisión de normas alineadas con las NICSP; sin embargo, sin instrumentos legales que respalden su obligatoriedad, esos esfuerzos han tenido un impacto limitado.
Los informes de la Contraloría General son claros: el país no dispone aún de estados financieros consolidados auditables, la implementación de las NICSP avanza lentamente, y la DGCN no tiene potestad real para exigir cumplimiento.
El objeto de la reforma propuesta al artículo 94 responde directamente a esas observaciones, buscando equilibrar el marco institucional fortaleciendo al rector. Por las razones aquí esgrimidas se somete a consideración de las diputaciones de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DEL 18 DE SETIEMBRE DE 2001, LEY N.º 8131, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 35, 53 y 94 de la Ley 8131, ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de septiembre del 2001, y sus reformas. Para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 35- Facultades de la Dirección General de Presupuesto Nacional
La Dirección General de Presupuesto Nacional analizará los anteproyectos de presupuesto que deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa y efectuará los ajustes necesarios de conformidad con la política presupuestaria y en estricto cumplimiento de los artículos 176 y 177 de la Constitución Política. Como criterio para reducir o suprimir el anteproyecto propuesto, se verificará el cumplimiento de los requerimientos realizados al amparo del artículo 94 de esta ley, en aras de brindar transparencia a la ejecución presupuestaria del año que antecede al nuevo presupuesto. Igualmente, con la aprobación del ministro de Hacienda, podrá aumentar cualquier partida a solicitud del titular respectivo.
Artículo 53- Criterios para elaborar proyectos de presupuesto
Los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República, los criterios y lineamientos generales citados en el inciso a) del artículo 31 de esta ley y los lineamientos sobre política presupuestaria que emita el presidente de la República o el órgano competente. Se presentarán a la Contraloría para su aprobación o improbación.
La aprobación presupuestaria que realice la Contraloría estará sujeta al cumplimiento de la información contable que haya solicitado la Contabilidad Nacional, al amparo del cumplimiento de la normativa internacional contable y financiera para el Sector Público, en aras de garantizar la transparencia en la ejecución presupuestaria, de acuerdo con los sistemas de control que dispone esta ley en el artículo 18.
Artículo 94- Obligatoriedad de atender requerimientos de información y disposiciones.
Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información y disposiciones de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.
La institución que no cumpla con lo establecido en este artículo no podrá recibir transferencias, ni donaciones de ningún tipo; ya sean con cargo al presupuesto nacional o de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Además, la aprobación del anteproyecto presupuestario de las instituciones se verá sujeto al cumplimento de los requerimientos de la Contabilidad Nacional, en aras de garantizar la transparencia en la ejecución presupuestaria. La Contabilidad Nacional informará a la Contraloría General de la República sobre las instituciones que, bajo su ámbito de aprobación presupuestaria, no cumplan con los requerimientos de información. Esta última no le dará curso a presupuestos o modificaciones presupuestarias de entes que no cumplan con los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional.
La Contabilidad Nacional remitirá lista de los órganos y entes que no cumplieron con los requerimientos de información a la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República a más tardar el 1 de abril de cada año.
El no cumplimiento de las disposiciones por parte de los jerarcas, directores administrativos, financieros y contables, será considerado como una falta grave generadora de responsabilidad administrativa bajo los alcances de los incisos n), o), r), s), t) y u) del artículo 110 de esta ley; remitiendo informe a la Contraloría General de la República para que proceda a realizar las investigaciones respectivas y recomendar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso d) del artículo 15, el inciso v) del artículo 93 e incisos s), t) y u) del artículo 110 de la Ley 8131, ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de septiembre del 2001, y sus reformas.
Artículo 15- Criterios
El sistema de contabilidad de los entes y órganos del sector público atenderá los siguientes criterios:
(…)
d) Debe ser alimentada con información veraz, que refleje la realidad económica de la entidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el órgano rector.
Artículo 93- Órgano rector
La Contabilidad Nacional será el órgano rector del subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones:
(…)
v) Informar a las autoridades competentes respecto al incumplimiento por parte de las entidades del sector público, sobre lo dispuesto en el artículo 94 de esta ley.
Artículo 110- Hechos generadores de responsabilidad administrativa
(…)
s) La omisión en realizar los registros contables pertinentes que respaldan los movimientos patrimoniales y presupuestarios.
t) Menoscabar la presentación de los estados financieros de la administración central y consolidados del sector público, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.
u) No dar cumplimiento injustificadamente a las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad emita el órgano rector, con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.
TRANSITORIO I- Lo establecido en esta reforma aplicará hasta concluido un ciclo presupuestario completo después de la aprobación de esta ley.
TRANSITORIO II- Se autoriza una reestructuración en los departamentos administrativos, financieros y contables de las instituciones que así lo manifiesten al Ministerio de Planificación y Política Económica.
Rige a partir de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta María Marta Carballo Arce
Alejandro José Pacheco Castro Paulina María Ramírez Portuguez
Carolina Delgado Ramírez Daniel Gerardo Vargas Quirós
Pilar Cisneros Gallo Yonder Andrey Salas Durán
Horacio Alvarado Bogantes María Daniela Rojas Salas
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-01-2026).