El Censo
Expediente25363Vigente
Proyecto

Proyecto propone autorizar $13.500 millones en eurobonos entre 2026 y 2034

El proyecto 25.363 permitiría al Ministerio de Hacienda vender deuda en el exterior por $13.500 millones en nueve años, para cambiar deuda interna por externa y pagar vencimientos.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL

Alerta: El proyecto exceptúa de los concursos de la Ley 9986 la contratación del banco colocador y de otros servicios, y permite firmar contratos de garantía sin aprobación legislativa.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Hacienda

    El proyecto exceptúa la contratación del banco colocador y de otros servicios de los procedimientos ordinarios de la Ley General de Contratación Pública.

    Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios para emitir valores y de concurso establecidos en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Hacienda queda autorizado a emitir hasta US$13.500 millones en el exterior.
  • La Comisión de Asuntos Hacendarios y la Contraloría reciben un informe por cada colocación.
  • Los inversionistas que compren los títulos no pagan impuestos ni retenciones sobre los pagos de la emisión.
  • El presupuesto nacional debe bajar el endeudamiento interno por el mismo monto colocado afuera.

A quién beneficia

  • Hacienda podría cambiar deuda interna por deuda externa con plazos mínimos de cinco años.
  • Hacienda podría contratar garantías para las emisiones sin los concursos de la Ley 9986.
  • Hacienda podría hacer pagos adicionales a los inversionistas si una retención les reduce el monto pactado.

Qué cambia

  • El proyecto no crea deuda nueva: ordena sustituir deuda interna por externa o pagar vencimientos.
  • Las operaciones de canje y derivados tienen un monto adicional e independiente a los US$13.500 millones.
  • La contratación del banco colocador y de otros servicios no se sujetaría a los procedimientos ordinarios de la Ley 9986.
  • Los contratos de garantía se podrían firmar sin aprobación legislativa.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos valores en el mercado internacional para sustituir deuda interna por externa o cancelar vencimientos de deuda (art. 1).

El monto máximo sería de US$13.500 millones, en dólares o su equivalente en otra moneda (art. 2). Se colocaría en nueve tractos de US$1.500 millones cada uno, uno por año, entre 2026 y 2034, con fecha límite del 31 de diciembre de cada año.

El plazo mínimo de vencimiento sería de cinco años (art. 4). El rendimiento no podría superar el de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de plazo similar más 750 puntos base, o la referencia equivalente si se emite en otra moneda.

Hacienda también podría canjear, consolidar, convertir o renegociar esas colocaciones, y contratar derivados financieros como parte de la gestión de riesgo (art. 3). Esas operaciones de gestión tendrían un monto adicional e independiente a los US$13.500 millones.

La contratación del banco colocador se haría por concurso internacional cada dos años, con una Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección en la que participaría el Ministro de Hacienda (art. 6). Esos contratos no estarían sujetos a los procedimientos ordinarios de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986.

Otras contrataciones, como agente fiscal, agente de registro, agente de pago, asesores legales internacionales y calificadoras de riesgo, serían directas y tampoco se sujetarían a los concursos de la Ley 9986 (art. 7).

El proyecto exonera de impuestos, tasas y contribuciones los actos para formalizar las operaciones y los pagos a inversionistas (art. 10). Si alguna retención reduce lo que debe recibir el inversionista, Hacienda podría hacer pagos adicionales para que reciba el monto pactado.

También permite contratar garantías o avales para emisiones de deuda interna y externa, sin los procedimientos ordinarios de contratación pública (art. 11). Para suscribir los contratos que se activen por esas garantías no se requeriría aprobación legislativa.

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que quedaría autorizado a emitir los títulos, firmar los contratos y hacer las operaciones de gestión de deuda (art. 1) (art. 5).

A la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y a la Contraloría General de la República, que recibirían un informe dentro del mes siguiente al cierre de cada colocación (art. 8). La Contraloría debería analizar esos informes de forma periódica.

A los inversionistas que compren los títulos, que quedarían exonerados de impuestos y retenciones sobre los pagos de la emisión (art. 10).

A las personas que pagan impuestos en Costa Rica, porque el proyecto ordena bajar el endeudamiento interno autorizado en el presupuesto por el mismo monto que se coloque en el exterior (art. 9).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Hacendarios, que lo recibió el 21 de enero de 2026 y lo incluyó en el orden del día el 28 de enero de 2026 1.

El expediente 25.363 se presentó el 18 de diciembre de 2025 y vence el 18 de diciembre de 2029 por el plazo cuatrienal 1.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Hacendarios discutió el expediente 25.363, que autorizaría una emisión de títulos valores por US$13.500 millones en nueve tractos de US$1.500 millones entre 2026 y 2034 00:00:02.

Una voz explicó qué son los eurobonos: "Es un compromiso que tiene el Estado de emitir un certificado gubernamental en mercados internacionales" 00:00:43.

La misma voz dijo que los eurobonos no resuelven el problema fiscal: "Es comprar y sustituir la deuda interna que es relativamente cara con deuda externa que es de más liviana" 00:04:44.

La Contralora General, Marta Acosta, pidió valorar el nivel de endeudamiento antes de aprobar nuevas colocaciones: "les instamos a valorar el nivel óptimo de endeudamiento" 00:00:34.

La diputada Diana Murillo advirtió que la autorización abarca las próximas dos administraciones: "compromete el margen de acción de futuras administraciones" 00:01:30.

El diputado Nogui Acosta dijo que la Asamblea debería dejar de aprobar estas autorizaciones cada cierto tiempo: "deberíamos tener la oportunidad de tener la posibilidad de ir al mercado sin estos requerimientos" 00:01:55.

La comisión tiene pendiente recibir al presidente del Banco Central, Roger Madrigal, para seguir el análisis 00:02:13.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas, las compras con fondos públicos y los arrendamientos de bienes del Estado "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El proyecto exceptúa de los procedimientos ordinarios de la Ley 9986 la contratación del banco colocador y de otros servicios (art. 6) (art. 7). La duda es si esa excepción respeta el mandato de licitación.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto permite que Hacienda suscriba contratos de garantía sin aprobación legislativa (art. 11). La duda es si esa autorización previa alcanza para comprometer deuda sin pasar por la Asamblea.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto se base en un marco plurianual Constitución, art. 176. El proyecto incluye informes a la Contraloría y a la comisión de Hacendarios (art. 8), lo que calza con esa transparencia.

Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados cambien el proyecto, puede pedir audiencia con los miembros de la Comisión de Asuntos Hacendarios. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25.363 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, donde se publican las órdenes del día y el estado de tramitación guía, p. 27.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda asesoramiento técnico gratuito sobre los procedimientos legislativos guía, p. 26.

No puede convocar un referéndum sobre este proyecto. La guía dice que no se pueden someter a referéndum los proyectos sobre "materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos" guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la contratación de los bancos colocadores ni de los asesores legales.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Hacendarios ya emitió dictamen sobre el expediente 25.363.

El dossier no incluye el criterio completo del Banco Central sobre el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la excepción a la licitación y sobre los contratos de garantía sin aprobación legislativa.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 6"Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios para emitir valores y de concurso establecidos en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para los contratos del Estado. El proyecto exceptúa la contratación del banco colocador de los concursos de la Ley 9986. La duda es si esa excepción respeta el mandato constitucional.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 11"Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se requerirá la aprobación legislativa."

    Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes. El proyecto permite que Hacienda firme contratos de garantía sin aprobación legislativa. La duda es si esa autorización previa alcanza para comprometer deuda sin pasar por la Asamblea.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 8"Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada colocación, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un informe que deberá indicar detalles de los siguientes procesos:"

    Sin choque aparente La Constitución pide transparencia en la gestión pública. El proyecto ordena informes a la Contraloría y a la comisión de Hacendarios. El Censo no ve choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:43

    "Es un compromiso que tiene el Estado de emitir un certificado gubernamental en mercados internacionales."

    Asamblea Legislativa discute sexta autorización de endeudamiento internacional

  • 00:04:44

    "Es comprar y sustituir la deuda interna que es relativamente cara con deuda externa que es de más liviana"

    Asamblea Legislativa discute sexta autorización de endeudamiento internacional

  • 00:00:34

    "les instamos a valorar el nivel óptimo de endeudamiento"

    Marta Acosta · Analizan impacto de nueva autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional

  • 00:01:30

    "compromete el margen de acción de futuras administraciones"

    Nogal? (no identificado con claridad) · Analizan impacto de nueva autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional

  • 00:01:55

    "deberíamos tener la oportunidad de tener la posibilidad de ir al mercado sin estos requerimientos"

    Nogui Acosta · Analizan impacto de nueva autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25363: AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-20
  2. Asamblea Legislativa discute sexta autorización de endeudamiento internacional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-07
  3. Analizan impacto de nueva autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-17
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N. º 25.363

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL

Expediente N.º 25.363

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos valores en el mercado internacional por un monto máximo de US$13.500 millones, o su equivalente en otras monedas.

Las emisiones podrán realizarse con plazos mínimos de cinco años, y las tasas de interés se pactarán conforme a las condiciones prevalecientes en los mercados, garantizando el beneficio financiero para el país. Se permitirá además la posibilidad de emisiones temáticas (sociales, verdes o sostenibles) bajo el Marco de Financiamiento Sostenible e incluso denominadas en colones si existiera demanda inversionista.

El proyecto contempla mecanismos ágiles para la contratación del banco líder y los agentes colocadores, asegurando eficiencia, libre competencia y transparencia conforme a los principios constitucionales de contratación administrativa. Asimismo, faculta al Ministerio de Hacienda a realizar operaciones de canje, conversión o derivados financieros, siempre que resulten beneficiosas para el país.

El Ministerio de Hacienda cuenta con la experiencia técnica y operativa para ejecutar estas emisiones, habiendo demostrado capacidad de colocación, cumplimiento de pagos y gestión eficiente de pasivos en los procesos previos de 2019 y 2023.

El Gobierno de la República mantiene como objetivo estratégico avanzar hacia la obtención del grado de inversión y continuar reduciendo gradualmente la relación deuda/PIB. Este propósito exige consolidar el marco institucional mediante la modernización de la gestión de la deuda pública, lo que incluye la aprobación de instrumentos legales que habiliten el acceso ordenado y eficiente a los mercados internacionales de capital, como lo es la emisión de eurobonos.

A pesar del avance en materia fiscal, persisten desafíos estructurales que requieren atención decidida y visión estratégica. Más del 47% de las obligaciones vigentes deben ser atendidas en los próximos cinco años, lo que representa un riesgo significativo para el perfil de vencimientos. Asimismo, factores externos, como la volatilidad financiera internacional y el endurecimiento de las condiciones globales de crédito, podrían incidir en el costo del financiamiento y en la dinámica de crecimiento económico nacional.

A continuación, se presentan en detalle algunos de los elementos que justifican y resaltan la importancia de la aprobación del proyecto de ley que se está presentando a la Asamblea Legislativa.

Evolución reciente y fortalecimiento de la credibilidad fiscal

Las mejoras fiscales logradas por el Gobierno han derivado en un reconocimiento tangible por parte de las principales agencias calificadoras:

En febrero de 2024, Fitch Ratings elevó la calificación de Costa Rica de BB- a BB, con perspectiva estable, y en febrero de 2025 la modificó a positiva, reconociendo la reducción de la relación deuda pública/PIB del 63,0% en 2022 al 59,8% en 2024.

En setiembre de 2025, Moody’s Ratings mejoró la nota soberana de Ba3 a Ba2, con perspectiva estable.

En octubre de 2025, S&P Global Ratings elevó la calificación de BB- a BB, con perspectiva estable, destacando la estabilidad institucional, la consolidación fiscal y la solidez de las reservas internacionales.

Las tres calificadoras coinciden en que uno de los principales retos del país sigue siendo la limitada flexibilidad para acceder a financiamiento externo. Mantener esa restricción podría revertir los avances obtenidos en materia fiscal y elevar el costo de los recursos en el mercado interno.

La captación en los mercados internacionales busca precisamente reducir la presión sobre el mercado doméstico, diversificar las fuentes de financiamiento, ampliar la base de inversionistas y aprovechar condiciones internacionales más favorables. Desde la aprobación de las Leyes N.º 9070, 9708 y 10332, Costa Rica ha demostrado capacidad técnica y solvencia en sus colocaciones internacionales, con resultados exitosos en términos de demanda, costo y reputación soberana.

Los inversionistas internacionales mantienen una percepción positiva sobre la economía costarricense, lo que evidencia la confianza en la estabilidad institucional y la disciplina fiscal del país. A manera de ejemplo, en la colocación de títulos valor en el mercado internacional de abril 2023 y noviembre 2023, la demanda de recursos por el país superó en 4,8 veces y 3.4 veces el monto total a colocar.

Respuesta ante la crisis y relación con organismos multilaterales

La pandemia del COVID-19 representó uno de los mayores desafíos económicos recientes. En abril de 2020, el país solicitó apoyo al Fondo Monetario Internacional (FMI) a través del Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR), por un monto de DEG 369,4 millones, destinado a mitigar los efectos sanitarios y sociales más severos.

Posteriormente, en enero de 2021, se alcanzó un acuerdo con el FMI que derivó en un Servicio Ampliado del Fondo (EFF) por DEG 1.237 millones (US$1.778 millones), aprobado en marzo de 2021. Este programa se centró en tres pilares:

La consolidación fiscal con justicia social.

La estabilidad monetaria y financiera con fortalecimiento institucional.

Reformas estructurales para un crecimiento inclusivo y sostenible.

El cumplimiento de las metas pactadas con el FMI permitió superar los objetivos de balance primario y de deuda establecidos, consolidando la credibilidad de la política económica ante los organismos internacionales.

En 2022, se formalizó un nuevo acuerdo técnico con el FMI por US$710 millones, orientado a reforzar la sostenibilidad fiscal y avanzar hacia el acceso al Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (SRS), lo cual reforzó la agenda de reformas y la coordinación macroeconómica.

Durante el período 2021–2024, los desembolsos asociados al programa con el FMI consolidaron un historial de cumplimiento, que permitió al país reducir riesgos de liquidez, fortalecer la política fiscal y mejorar la percepción crediticia.

Reformas estructurales y fortalecimiento institucional

En paralelo al esfuerzo fiscal, el país ha implementado un conjunto de reformas estructurales orientadas a fortalecer la eficiencia del gasto, la gestión pública y la sostenibilidad de la deuda.

Entre ellas destacan:

Ley Marco de Empleo Público (N.º 10.159), aprobada en marzo de 2022 y vigente desde marzo de 2023, que ordena las relaciones laborales en el sector público y busca la eficiencia del gasto salarial.

Ley N.º 10.335 para la Promoción y Apertura del Mercado de Deuda Pública Interna, que fomenta la competencia y liquidez en el mercado local.

Ley N.º 10.495 sobre Manejo eficiente de la liquidez del sector público, que establece parámetros de administración y aprovechamiento de los recursos disponibles en el sistema financiero estatal.

Ley N.º 10.524 para el Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda Pública, que refuerza la transparencia y control en la gestión de pasivos. La Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Costa Rica, que orienta los flujos financieros hacia proyectos verdes y sociales, alineando el financiamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En octubre de 2025, el Ministerio de Hacienda publicó el Marco de Financiamiento Sostenible, herramienta clave para la estructuración de emisiones temáticas, con una opinión de segunda parte (SPO) favorable de Moody’s Ratings.

Asimismo, el Gobierno ha ejecutado exitosamente operaciones de crédito de apoyo presupuestario por US$5.242 millones entre 2019 y agosto de 2025, provenientes de organismos multilaterales y bilaterales, en condiciones financieras altamente favorables. Estos recursos han contribuido a la estabilidad fiscal, la reactivación económica y el financiamiento responsable del Presupuesto Nacional.

Desempeño fiscal reciente y sostenibilidad macroeconómica

El esfuerzo fiscal realizado en los últimos años ha permitido revertir tendencias históricas y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Al cierre de 2024, el Gobierno Central alcanzó un superávit primario de 1,1% del PIB, el tercero más alto en los últimos 19 años, y redujo la relación deuda/PIB por debajo del 60% por primera vez desde 2019.

El déficit financiero se ubicó en 3,8% del PIB (₡1.853.704 millones), mientras que los ingresos totales ascendieron a ₡825.201 millones en diciembre de 2024, el monto más alto registrado para ese mes en casi dos décadas, con un crecimiento anual del 5%. Este incremento se explicó principalmente por el dinamismo del impuesto sobre los ingresos y utilidades (+3,0%), el impuesto al valor agregado (+9,8%) y el impuesto a las importaciones (+17,2%).

Los gastos primarios sin intereses se mantuvieron contenidos en 14,0% del PIB, frente a ingresos equivalentes al 15,1%, generando un superávit primario de ₡520.725 millones. Al segundo trimestre de 2025, el superávit primario acumulado ascendió a ₡505.831 millones (1,0% del PIB), con un déficit financiero de 1,2% del PIB.

Entre enero de 2024 y agosto de 2025, la deuda se mantuvo por debajo del 60% del PIB, reflejando disciplina fiscal y una gestión prudente de pasivos. Este desempeño, junto con la acumulación de una reserva de liquidez cercana al 1% del PIB y operaciones de canje equivalentes al 2,8% del PIB, fortaleció el perfil de vencimientos y la percepción de riesgo país.

El Presupuesto Nacional 2026 consolida estos avances: el 61,9% se financiará con ingresos corrientes y de capital, mientras que el restante 38,1% corresponderá a endeudamiento. El servicio de la deuda (amortización, intereses y comisiones) representará el 42,3% del total presupuestario, de los cuales ¢2,5 billones (20,1%) se destinarán al pago de intereses y comisiones. La combinación de la Ley N.º 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los acuerdos con el FMI, la Ley Marco de Empleo Público, y la prudente gestión de la deuda, ha permitido proyectar una senda descendente y sostenible de la deuda pública. Sin embargo, mantener esta trayectoria requiere una mayor flexibilidad en el acceso a financiamiento externo, que permita atender vencimientos futuros y evitar presiones innecesarias sobre el mercado doméstico.

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO

Beneficios para la gestión del endeudamiento

La autorización para emitir títulos valores en los mercados internacionales fortalecerá la gestión del endeudamiento público al permitir:

Mitigar el riesgo de refinanciamiento, mediante emisiones de largo plazo que amplían la vida media del portafolio.

Reducir el riesgo de tasa de interés, dado que las emisiones internacionales se realizan, en su mayoría, a tasas fijas.

Atender eficientemente los vencimientos en moneda extranjera, calzando flujos de servicio de deuda en dólares con recursos provenientes de nuevas emisiones externas.

Los cuadros a continuación evidencian el volumen de vencimientos y pagos de intereses que el Gobierno deberá atender en los próximos años, reforzando la necesidad de diversificar fuentes de financiamiento:

Cuadro 1. Servicio de la Deuda del Gobierno Central (en millones de dólares)

Nota: Datos de stock de deuda al 31 de agosto de 2025. Fuente: Dirección General de Gestión de Deuda Pública (DGGDP), Ministerio de Hacienda.

En el período 2025–2030, los vencimientos totales alcanzan USD 45.187 millones, de los cuales USD 25.465 millones corresponden a amortización y USD 19.723 millones al pago de intereses. Sin acceso al financiamiento internacional, estas necesidades recaerían sobre el mercado local, incrementando la competencia por recursos y presionando las tasas de interés al alza. Baja capacidad de ahorro nacional

El ahorro neto como proporción del PIB se mantiene bajo, con un promedio de 9,3% entre 2000 y 2024, y se proyecta cercano al 10% para 2025–2026, insuficiente para cubrir las crecientes necesidades de inversión pública y privada. Según el Banco Central de Costa Rica (BCCR), solo el 63% de la formación bruta de capital se financia con ahorro interno, lo que obliga a recurrir al ahorro externo.

Gráfico 1. Ahorro neto como proporción del PIB (2000–2026)

Nota: 2025 y 2026 son proyecciones. Fuente: DGGDP con datos del BCCR.

Gráfico 2. Ahorro neto como proporción de la formación bruta de capital (2000–2026)

Nota: 2025 y 2026 son proyecciones. Fuente: DGGDP con datos del BCCR.

Comparativamente, países de la OCDE como Chile presentan niveles de ahorro neto cercanos al 17% del PIB, evidenciando la brecha estructural que limita la capacidad del país para financiar su propio desarrollo.

Necesidades de financiamiento crecientes

Las necesidades brutas de financiamiento del Gobierno Central se han mantenido en niveles altos, aunque en descenso desde 2022. En 2024 representaron el 9,0% del PIB, y según el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025–2030, promediarán 7,8% del PIB en los próximos años, de los cuales el 62,5% corresponde a amortizaciones.

Al mes de agosto de 2025, estas necesidades equivalieron al 7,9% del PIB, cubiertas en un 77,7% con fuentes internas, 6,4% con fuentes externas y el resto con prefondeo. Este predominio de financiamiento interno eleva el costo promedio y reduce el espacio crediticio para el sector privado.

Gráfico 3. Necesidades brutas de financiamiento del Gobierno Central como % del PIB (2010–2025)

Fuente: DGGDP, Ministerio de Hacienda. El año 2025 pertenece a una estimación, conforme la publicación del Marco Fiscal de Mediano Plazo para el Gobierno Central 2025-2030.

Competencia por los recursos disponibles

El sistema financiero nacional concentra el 23% de la tenencia de deuda interna del Gobierno Central. A junio de 2025, el crédito bancario al sector privado no financiero equivalía al 38% del PIB, evidenciando la competencia entre Estado y sector privado por el ahorro nacional.

La regulación prudencial, los límites de inversión de los fondos de pensiones y la preferencia de algunos intermediarios por activos externos reducen aún más la disponibilidad de recursos locales. De hecho, al cierre de 2024, las inversiones financieras en el extranjero de los fondos de pensiones ascendieron a US$8.880 millones, afectando la profundidad del mercado interno.

Gráfico 4. Crédito del sistema bancario al sector privado no financiero (% del PIB, 2018–2025)

Fuente: DGGDP con información del BCCR.

Efectos sobre las tasas de interés locales

El acceso a financiamiento externo permite reducir la presión sobre las tasas domésticas. La experiencia tras la aprobación de la Ley N.º 10.332 (Eurobonos 2023) demuestra que las emisiones internacionales contribuyeron a la reducción de hasta 280 puntos base en las tasas locales a 10 años plazo durante ese año.

En contraste, la ausencia de emisiones internacionales en 2024 generó una estabilización en las tasas locales, con una reducción marginal de solo 30 puntos base durante todo el período 2024–2025.

Gráfico 5. Evolución del rendimiento máximo, mercado local (Tasa fija colones, 10 años, 2022–2025)

Fuente: DGGDP, Ministerio de Hacienda.

Las necesidades brutas de financiamiento para 2026 equivaldrán al 7,6% del PIB, de las cuales más del 75% deberán cubrirse con fuentes locales. Si no se aprueba este proyecto de ley, las tasas locales podrían elevarse nuevamente, afectando la inversión privada y el crecimiento.

Cuadro 2. Necesidades y fuentes de financiamiento del Gobierno Central (% del PIB, 2025–2030)

Base 2025e 2026e 2027e 2028e 2029e 2030e

I. Total Necesidades de Financiamiento 7,95% 7,61% 6,78% 8,39% 8,42% 7,75%

A. Déficit del Gobierno Central 3,24% 3,27% 2,98% 2,82% 2,67% 2,48%

B. Amortización Total 4,71% 4,34% 3,80% 5,57% 5,75% 5,27%

i. Amortización Total Deuda Interna 3,68% 3,93% 3,31% 5,07% 4,99% 4,56%

ii. Amortización Total Deuda Externa 1,03% 0,41% 0,49% 0,50% 0,76% 0,71%

C. Otros 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

II. Fuentes de Financiamiento 7,95% 7,61% 6,78% 8,39% 8,42% 7,75%

A. Deuda Doméstica 7,82% 5,96% 7,17% 8,88% 8,97% 8,22%

i. Títulos Valores 7,82% 5,96% 7,17% 8,88% 8,97% 8,22%

B. Deuda Externa 0,83% 2,35% 0,60% 0,50% 0,44% 0,52%

i. Títulos Valores 0,00% 0,91% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

ii. Multilateral, Bilateral, y Otros 0,83% 1,43% 0,60% 0,50% 0,44% 0,52%

Multilaterales 0,76% 1,38% 0,60% 0,50% 0,44% 0,52%

Bilaterales 0,07% 0,05% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

C. Uso de activos y otros -0,70% -0,70% -1,00% -0,99% -0,99% -0,99%

Fuente: Dirección General de Gestión de Deuda Pública, Ministerio de Hacienda.

Condiciones internacionales y ventana de oportunidad

De acuerdo con datos de Bloomberg, la probabilidad de recortes en la tasa de referencia de la Reserva Federal (FED) es que se anticipan reducciones continuas durante 2026. Este contexto brinda una ventana de oportunidad para emitir deuda a menores costos.

Simultáneamente, se espera que la inflación interna converja al rango meta del 3% ±1 p.p. en 2026, lo que fortalecerá la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, factores geopolíticos y de precios internacionales (especialmente del petróleo WTI, que ronda los US$75 por barril) deben monitorearse para mantener una estrategia prudente de financiamiento.

Gráfico 6. Probabilidad de recorte de tasas de la FED (2025–2026)

Fuente: Bloomberg.

Perfil y estructura del endeudamiento

La Estrategia de Deuda de Mediano Plazo (EDMP) orienta las colocaciones hacia una estructura sostenible, diversificada y con riesgos controlados. Entre 2017 y agosto de 2025, la participación de deuda en colones aumentó de 59,6% a 66,4%, reduciendo la exposición cambiaria y cumpliendo con las metas estratégicas.

La proporción de deuda a tasa fija ascendió a 71%, mientras que la de vencimientos inferiores a un año cayó de 14,6% en 2017 a 8,3% en 2025, reduciendo el riesgo de refinanciamiento. Las emisiones internacionales de 2019 y 2023 fueron determinantes para mejorar el perfil de vencimientos y alargar la vida media del portafolio.

Cuadro 3. Composición del portafolio de deuda del Gobierno Central (2017–2025)

Fuente: DGGDP, Ministerio de Hacienda.

El proyecto no implica la creación de nueva deuda, sino el acceso a mecanismos alternativos para atender las necesidades ya aprobadas en los presupuestos, optimizando la gestión de pasivos y reduciendo costos financieros. La aprobación de este proyecto de ley representa una herramienta esencial para mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda pública, fortaleciendo la credibilidad internacional del país y reduciendo la presión sobre el mercado financiero local.

Al diversificar las fuentes de fondeo y aprovechar condiciones internacionales favorables, el Gobierno de la República asegurará la continuidad de su senda fiscal responsable, la confianza de los inversionistas y el crecimiento sostenido de la economía costarricense.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley “AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL

ARTÍCULO 1- Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en el mercado internacional

Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos valores para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin de sustituir colocaciones de deuda bonificada interna por externa y/o cancelar vencimientos de deuda.

ARTÍCULO 2- Monto autorizado para la emisión de títulos valores

El monto autorizado en el artículo anterior es de hasta trece mil quinientos millones de dólares americanos (US $13.500.000.000); el cual podrá colocarse en dólares, moneda de uso común de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier otra moneda.

Ese monto se colocará en nueve (9) tractos de mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000) cada una. Las emisiones serán anuales dentro del periodo del 2026 al 2034 y deberán colocarse a más tardar el 31 de diciembre del año correspondiente.

ARTÍCULO 3- Autorización para gestionar títulos valores

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o cualquier otra forma de gestionar las colocaciones y los respectivos vencimientos de títulos valores realizados en el mercado internacional, siempre y cuando resulte en un beneficio para la gestión del portafolio de pasivos del Gobierno.

El monto de las operaciones de gestión de pasivos que se lleven a cabo será independiente y adicional al monto de trece mil quinientos millones de dólares (US $13.500.000.000) autorizado en el artículo 2 de esta ley. Si por alguna razón ante una operación de este tipo se aumenta el total de la deuda pública, la diferencia se reducirá del monto autorizado en el artículo 2.

Adicionalmente, como parte de la gestión de riesgo de las operaciones autorizadas en esta ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, podrá contratar instrumentos de derivados financieros, contrataciones se considerarán actividad ordinaria del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4- Tasa de interés y plazos de vencimiento

El rendimiento de los títulos autorizados por esta ley no podrá ser mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de la colocación que se quiere realizar más 750 puntos base o en la referencia equivalente, en caso de emitirse en una moneda distinta del dólar estadounidense.

Asimismo, los plazos de vencimiento deberán ubicarse a un mínimo de cinco años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno, de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la emisión.

En el caso de las operaciones a que refiere el artículo 3 de la presente ley, éstas podrían realizarse, por su valor facial, con un premio o descuento sobre éste, cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 5- Autorización de formalización de las operaciones de financiamiento internacionales

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los contratos, los convenios, las garantías y cualesquiera de los documentos necesarios para la formalización de las operaciones de financiamiento internacional autorizadas en esta ley, incluyendo el registro de las emisiones en los respectivos entes reguladores, así como para realizar todas las acciones requeridas conforme a la práctica internacional para ejecutarlas. Además, podrá llevar a cabo todas las actuaciones necesarias durante el plazo de vigencia de los títulos valores y la realización de todos los pagos que correspondan.

ARTÍCULO 6- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate para la colocación y el servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir y para que realice todos los pagos que durante la vigencia de los títulos se requieran.

El procedimiento que se utilizará para la contratación del Banco o Bancos Colocadores será el del concurso internacional, podrá realizarse cada 2 años y deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) El Ministerio de Hacienda, deberá constituir la Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección, en la cual deberá participar el Ministro de Hacienda.

b) Esta Comisión establecerá previamente los criterios para la selección de la mejor oferta, así como la forma de la evaluación y ponderación que dará a cada criterio.

c) Una vez cumplido con lo anterior, procederá a realizar la invitación a los potenciales oferentes, mediante publicación en un medio electrónico de información internacional y mediante la página web del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá enviar invitación en forma directa, a potenciales oferentes para que presenten ofertas con el fin de promover la competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, experiencia y precio, según las prácticas del mercado a nivel internacional.

d) La Comisión realizará un procedimiento de selección de las mejores ofertas, respetando los criterios previamente establecidos y escogerá de entre los oferentes, la oferta con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.

Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios para emitir valores y de concurso establecidos en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas.

ARTÍCULO 7- Otras contrataciones

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, pueda cada dos años, en representación del Poder Ejecutivo, efectuar las contrataciones requeridas según la práctica internacional para la colocación y servicio de los títulos autorizados en los artículos 1 y 2 de esta ley, y las operaciones autorizadas en el artículo 3. Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión, pudiendo para los servicios de calificación crediticia mantener y prorrogar los contratos que el Ministerio de Hacienda mantiene vigentes.

Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, Ley Nº 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas.

El procedimiento para la contratación podrá realizarse cada dos (2) años y deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) El Ministerio de Hacienda mediante la Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección establecerá los criterios mínimos para la selección de conformidad con las mejores prácticas internacionales en la colocación de bonos. Asimismo, esta Comisión fijará previamente el procedimiento de evaluación y ponderación asignada a cada criterio.

b) Una vez cumplido con lo anterior, el Ministerio de Hacienda invitará a participar publicitando el aviso del concurso mediante un medio electrónico de información internacional y mediante la página web del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

Asimismo, el Ministerio podrá invitar directamente a potenciales oferentes identificados por el Ministerio de Hacienda con el fin de promover la competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, experiencia y precio, según las prácticas del mercado de colocación y servicio de títulos a nivel internacional.

c) Recibidas las ofertas y con la respectiva evaluación de la Comisión, el Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato al que obtenga el mejor resultado en la calificación previamente establecida. Conforme a la práctica internacional el Ministerio de Hacienda podrá contratar los servicios indicados en el primer párrafo a través del banco o bancos contratados para la colocación de los títulos, previa indicación de los montos máximos a pagar.

ARTÍCULO 8- Presentación de informe de las colocaciones

Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada colocación, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un informe que deberá indicar detalles de los siguientes procesos:

a) Proceso de selección, contratación y costos administrativos de la asesoría legal internacional, bancos colocadores, servicios de calificación de riesgo, agente fiscal, de registro y de pago señalados en los artículos 6 y 7 de esta ley, según corresponda.

b) Proceso de emisión que incluya: monto a colocar, fecha de salida al mercado, plazo de colocación y precio.

c) Resultados de la colocación que incluya: distribución geográfica y por tipo de inversionistas, impacto en el mercado doméstico, justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones financieras prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.

La Contraloría General de la República, como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa, deberá realizar un análisis periódico de dichos informes.

ARTÍCULO 9- Utilización de los recursos

El Poder Ejecutivo, deberá disminuir el monto de financiamiento de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto y sus modificaciones del año respectivo.

ARTÍCULO 10- Exoneraciones

Se exoneran del pago de cualquier impuesto, tasa, contribución o derecho los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de los documentos relacionados con dichas operaciones.

También se exoneran del pago de cualquier impuesto, tasa, contribución, derecho o retención, los pagos destinados a cumplir con las obligaciones derivadas de la emisión y colocación de los títulos autorizados por esta ley.

Excepcionalmente, en caso de que el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, reduzca el monto que los inversionistas deben recibir conforme a lo pactado, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar pagos adicionales para garantizar que los inversionistas reciban el monto íntegro originalmente acordado.

ARTÍCULO 11- Garantías externas a las emisiones

El Ministerio de Hacienda podrá contratar, conforme a la práctica internacional, garantías, avales e instrumentos similares para las emisiones de títulos valores de deuda interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que implique un mejoramiento para las finanzas públicas. Dichas contrataciones no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, Ley Nº 9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que suscriba los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo entre otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualesquiera de los contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se requerirá la aprobación legislativa.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Rudolf Lücke Bolaños Ministro de Hacienda

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 14-01-2026).

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