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Proyecto

Proyecto propone exonerar impuestos a oficina del GGGI en Costa Rica

El proyecto 25.369 propone aprobar un convenio de sede que exoneraría de impuestos y daría inmunidades a una oficina del Global Green Growth Institute en Costa Rica, y todavía está en comisión.

Título oficial APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE

Atención: El convenio exoneraría al organismo y a sus funcionarios internacionales de impuestos y de seguridad social, y les daría inmunidad de jurisdicción, sin que el dossier indique cuánto dejaría de recaudar el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado costarricense y contribuyentes

    El convenio exonera al organismo del IVA, impuestos locales, renta, importaciones y combustible, y a los funcionarios de impuestos sobre sueldos. El dossier no indica cuánto se dejaría de recaudar.

    El Gobierno exonerará al Organismo de:
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios internacionales del GGGI que no sean costarricenses ni residentes permanentes
  • Familiares dependientes de esos funcionarios
  • Funcionarios nacionales contratados por el organismo bajo régimen local
  • RECOPE, que debería reintegrar impuestos de combustible al organismo
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, responsable de aplicar el acuerdo

A quién beneficia

  • El organismo quedaría exonerado del impuesto al valor agregado en compras de uso oficial
  • El organismo podría importar vehículos sin restricción de cilindraje ni antigüedad
  • Los funcionarios internacionales no pagarían impuesto sobre sus sueldos del organismo
  • Los funcionarios internacionales quedarían exentos de seguridad social costarricense

Qué cambia

  • El Estado dejaría de recaudar impuestos sobre las compras y vehículos del organismo
  • La sede y los archivos del organismo serían inviolables y el Gobierno necesitaría permiso del Director General para entrar
  • El organismo tendría inmunidad de jurisdicción salvo renuncia escrita del Director General
  • Costa Rica no asumiría responsabilidad internacional por actos del organismo en su territorio

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.369 propone aprobar, en cada una de sus partes, el "ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE", firmado en Seúl el 29 de octubre de 2025 (art. único). Todavía no es ley: es un proyecto que la Asamblea discute.

El convenio crearía una sede del Global Green Growth Institute (GGGI) en Costa Rica. El artículo 3 dice que la sede "será en un lugar designado en Costa Rica, y estará bajo la autoridad y control de la Organización" (art. 3).

El texto le daría personalidad jurídica al organismo para firmar contratos, comprar bienes muebles e inmuebles y litigar ante tribunales y autoridades administrativas costarricenses (art. 2).

La sede y sus archivos serían inviolables. Los agentes del Gobierno solo podrían entrar "con el consentimiento o a petición del Director General del Organismo" (art. 4).

El organismo tendría inmunidad de jurisdicción ante autoridades judiciales y administrativas, salvo que el Director General renuncie a ella por escrito (art. 5).

El artículo 7 exoneraría al organismo de varios impuestos: el impuesto al valor agregado en compras de uso oficial, los impuestos locales de electricidad, telefonía, cable, alarma e internet, los impuestos y tasas municipales si es dueño de un inmueble, el impuesto de la renta sobre sus ingresos, los impuestos de importación de equipo y papelería, y el impuesto por hospedaje y alimentación, entre otros (art. 7). También exoneraría a RECOPE del impuesto único por tipo de combustible en las ventas al organismo.

El organismo podría importar vehículos libres de todo tributo, "sin restricción de cilindraje, ni antigüedad", inscribirlos con placa "MI" y circular sin restricción vehicular (art. 8).

Los funcionarios internacionales, es decir, quienes no son nacionales ni residentes permanentes, tendrían inmunidad de arresto y de jurisdicción penal, civil y administrativa por actos oficiales (art. 12). También quedarían exonerados de impuestos sobre sus sueldos y de impuestos de importación de su menaje (art. 13).

El artículo 15 exime al funcionario internacional de las obligaciones de seguridad social y pensión del Estado costarricense (art. 15).

A quién le toca

A los funcionarios internacionales del GGGI que no sean costarricenses ni residentes permanentes: el texto les daría inmunidad de arresto, inviolabilidad de documentos y exoneraciones de impuestos sobre sueldos e importaciones (art. 10) (art. 12) (art. 13).

A sus familiares dependientes: tendrían facilidades de acreditación e identificación diplomática y visa diplomática mientras dure el nombramiento (art. 10) (art. 11).

A los funcionarios nacionales o residentes permanentes contratados por el organismo: quedarían amparados por la legislación costarricense de seguridad social y leyes laborales (art. 15).

A RECOPE: el texto le ordenaría reintegrar al organismo los impuestos incorporados en el precio del combustible, con reportes trimestrales (art. 7).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: sería la autoridad competente designada y el responsable de aplicar el acuerdo por parte del Gobierno (art. 1) (art. 23).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales. Ingresó a comisión el 29 de enero de 2026 y se votó en comisión el 25 de junio de 2026, según el registro del expediente 1.

El 11 de marzo de 2026 la comisión recibió en audiencia a representantes del GGGI para discutir el expediente 00:16:47.

El plazo cuatrienal vence el 14 de enero de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario, y la firma del Poder Ejecutivo.

Lo que se dijo en la Asamblea

Camilo Ortega, director regional para Latinoamérica y el Caribe del GGGI, explicó en la audiencia del 11 de marzo de 2026 que el acuerdo de sede permite que las actividades del instituto "se puedan desarrollar de una manera homogénea" en los países donde opera 00:38:40.

Ortega dijo que los privilegios e inmunidades "son una figura normal en los tratados internacionales asociados a agencias" 00:39:03.

Ortega también afirmó que el acuerdo busca dar confianza de que "independiente de los cambios que se puedan estar dando de gobierno a gobierno, se tiene una relación con los estados institucional" 00:39:15.

Al cierre de la audiencia, Ortega dijo que para el GGGI "es muy importante la aprobación y la puesta en efecto de este acuerdo de sede" 00:54:30.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 73 de la Constitución dice que los seguros sociales se regulan "por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" Constitución, art. 73. El artículo 15 del convenio exime al funcionario internacional de "las obligaciones sobre seguridad social y pensión del Estado Costarricense" (art. 15). Queda la duda de si esa exención deja sin contribución a un trabajador que labora en el país.

El artículo 121 inciso 4 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino: la Asamblea aprobaría el convenio mediante ley (art. único). Eso calza con la Constitución.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es la incidencia ante los diputados de esa comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia "en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Paso 1: revise el expediente 25.369 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.

Paso 2: pida una audiencia con la Comisión de Relaciones Internacionales. La guía describe las audiencias ciudadanas como un mecanismo para "realizar consultas, pedir información, presentar una situación" guía, p. 42.

Paso 3: si un diputado presenta mociones de fondo, la guía indica que se pueden presentar "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.

Paso 4: cuando el proyecto llegue al Plenario, la guía señala que ese es "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" mediante información, propuestas y entrevistas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría al Estado la exoneración de impuestos al organismo ni a sus funcionarios.

El dossier no indica en qué lugar de Costa Rica estaría la sede.

El dossier no dice cuántos funcionarios internacionales tendría la oficina.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el resultado de la votación del 25 de junio de 2026.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la exención de seguridad social a funcionarios internacionales frente al artículo 73.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
    Esta ley, art. 15"El funcionario internacional del Organismo estará exento de las obligaciones sobre seguridad social y pensión del Estado Costarricense."

    Hay dudas La Constitución dice que los seguros sociales se pagan con contribución forzosa de patronos y trabajadores. El convenio exime a los funcionarios internacionales de esa contribución. Queda la duda de cómo se cubre la seguridad social de esas personas.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébese, en cada una de sus partes, el "ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE""

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. El proyecto hace exactamente eso mediante una ley. Calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:16:47

    "En el cuarto lugar tenemos el expediente 25,369, aprobación del acuerdo de sede entre el gobierno de la República de Costa Rica y The Global Green Growth Institute. Este expediente se encuentra en su comisión."

    Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, 11 Marzo 2026

  • 00:38:40

    "se puedan desarrollar de una manera homogénea, por decirlo de alguna forma, con unas condiciones mínimas en cualquiera de los países en los que tenemos operación"

    Camilo Ortega · Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, 11 Marzo 2026

  • 00:39:03

    "son una figura normal en los tratados internacionales asociados a agencias"

    Camilo Ortega · Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, 11 Marzo 2026

  • 00:54:30

    "es muy importante la aprobación y la puesta en efecto de este acuerdo de sede"

    Camilo Ortega · Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, 11 Marzo 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25369: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-28
  2. Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, 11 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-12
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N. º 25.369

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE

Expediente N.º 25.369

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La aprobación del “Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Global Green Growth Institute (GGGI)” firmado en Seúl, República de Corea, el día veintinueve del mes de octubre del año dos mil veinticinco constituye un paso estratégico y necesario para fortalecer la cooperación internacional del país en materia de desarrollo sostenible y crecimiento verde.

Costa Rica ha construido, durante décadas, una trayectoria reconocida en la acción climática y la protección ambiental, y el vínculo con el GGGI se inserta de forma natural en ese camino. El Instituto es una organización intergubernamental basada en un tratado, cuyo mandato consiste en apoyar a países en desarrollo y economías emergentes en la construcción de modelos de crecimiento económico que sean, al mismo tiempo, sostenibles, inclusivos y resilientes.

Importante mencionar que Costa Rica formalizó su membresía al GGGI mediante la Ley Nº 9239 del 14 de julio del 2014, ratificada posteriormente por Decreto Ejecutivo N.º 38556. Desde entonces, el país ha contado con la posibilidad de acceder a la asistencia técnica y al conocimiento especializado del Instituto. La presencia física de esta oficina potenciaría significativamente la capacidad del país para recibir cooperación, estructurar proyectos y acceder a financiamiento internacional en temas clave para la descarbonización y la adaptación climática, entre otros.

Actualmente, el GGGI ya ejecuta en Costa Rica iniciativas como el proyecto “Distritos de Frío”, con un presupuesto de casi 300 mil dólares, enfocado en soluciones de eficiencia energética y acción climática. Sin embargo, su potencial de impacto sería considerablemente mayor con una sede establecida, dado que el Instituto trabaja en tres prioridades globales fundamentales: ampliar el acceso a financiamiento internacional para acelerar la acción climática; apoyar el desarrollo de políticas, marcos regulatorios y capacidades institucionales para impulsar la transición verde; y promover la igualdad de género y la reducción de la pobreza como componentes esenciales del crecimiento sostenible.

El valor de contar con una oficina del GGGI radica en la amplia gama de herramientas técnicas que la organización ofrece a sus países miembros. Estas incluyen la evaluación de impacto verde, la planificación estratégica sectorial, la estructuración de proyectos de mitigación y adaptación, el diseño de instrumentos financieros sostenibles, la creación de fondos y bancos verdes y la asistencia técnica directa a instituciones nacionales y subnacionales. Costa Rica como país de renta alta (de conformidad con el Banco Mundial), enfrenta crecientes limitaciones para acceder a los esquemas tradicionales de cooperación. Por ello, las capacidades que ofrece el GGGI resultan especialmente relevantes. La instalación de una sede en territorio nacional permitiría diversificar las fuentes de financiamiento, modernizar los marcos regulatorios, fortalecer las capacidades institucionales y acelerar la ejecución de proyectos de alto impacto ambiental y social.

Por todo lo anterior, la aprobación del Convenio Sede con el GGGI representa una oportunidad estratégica para consolidar la capacidad del Estado costarricense en materia de crecimiento verde, fortalecer la cooperación internacional, atraer financiamiento climático y robustecer la planificación sectorial y la institucionalidad pública.

Contar con esta sede permitiría profundizar la alianza con un organismo alineado con las prioridades y desafíos nacionales, sin implicar cargas financieras para el país y con un potencial significativo para impulsar la transición hacia un desarrollo verdaderamente sostenible.

Finalmente, mencionar que desde la perspectiva del derecho internacional, el Convenio Sede no solo habilita la instalación formal de la oficina del GGGI en el país, sino que establece un marco jurídico claro y previsible para el funcionamiento de una organización internacional en el territorio costarricense. Este tipo de acuerdos refuerzan la seguridad jurídica, la confianza institucional y la capacidad del Estado para interactuar con organismos multilaterales bajo estándares comunes.

Para Costa Rica, que históricamente se ha apoyado en la diplomacia, la cooperación y el multilateralismo como ejes de su política exterior, la aprobación del Convenio Sede consolida su posición como un socio confiable y como un hub para iniciativas de desarrollo sostenible y financiamiento climático en la región. Además, al asegurar un marco jurídico estable para la presencia del GGGI, el país fortalece su inserción en redes internacionales de gobernanza ambiental, mejora su perfil como destino para cooperación técnica de alto nivel y amplía su capacidad para movilizar recursos en áreas estratégicas.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo al “ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE

ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada una de sus partes, el “ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE”, suscrito en Seúl, República de Corea, el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE

Considerando

Que el Gobierno de Costa Rica (en adelante llamado "el Gobierno") ha autorizado el establecimiento de una Oficina del Global Green Growth Institute (en adelante llamado “Organismo”).

Que el Gobierno y el Organismo se encuentran vinculados por la comunidad internacional con fines y objetivos similares.

Que el Gobierno y el Organismo desean establecer los canales de comunicación y cooperación que permitan el establecimiento de fines y objetivos comunes para el desarrollo de sus funciones y estructura.

Que ambos poseen personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

Que el Gobierno y el Organismo, han decidido establecer un convenio sede y acordar sus privilegios e inmunidades, y los de sus directores ejecutivos, funcionarios y personal en misión especial.

Que el Gobierno de Costa Rica se ha adherido al Convenio Constitutivo y es un país miembro del Global Green Growth Institute.

Que de acuerdo con el artículo 15 del Convenio Constitutivo, el Global Green Growth Institute puede solicitar privilegios e inmunidades a sus Estados Miembros, según sea necesario y apropiado para el buen funcionamiento del Organismo, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que se otorgan habitualmente a tipos similares de organizaciones internacionales, y tales privilegios e inmunidades podrán ser especificados en acuerdos separados celebrados entre el Organismo y los distintos países miembros.

Por lo tanto, el Gobierno y el Organismo han acordado lo siguiente:

POR TANTO Convienen en suscribir el presente Convenio de Sede, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Definiciones y Alcances

A los efectos del presente Acuerdo, siempre se entenderá por: “archivos del Organismo”: todos los registros y correspondencia, documentos y otro material, incluidos cintas y películas, grabaciones de audio, programas informáticos y material escrito, videocintas, discos y soportes multimedia, bien sea en forma convencional o digital, o cualquier otro soporte que almacene información o material que pertenezcan al Organismo o se hallen en su posesión o en representación de la misma.

“autoridad competente designada”: Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

"bienes del Organismo": todos los bienes, incluidos ingresos, fondos y activos, que pertenezcan a la Organización, se hallen en su posesión o sean administrados por o en representación del Organismo.

“obligaciones de seguridad social o pensión”: todas las cargas relacionadas con pensión o cobertura de seguridad social, ya sea o no que tales cargas sean relacionadas al empleo de funcionarios del Organismo e incluye todas las cargas relacionadas a pensiones, o beneficios de retiro, beneficios de desempleo, seguro de salud y beneficios familiares.

"expertos-consultor": personas que no sean aquellas que se mencionan en el literal (i) de este Artículo, designadas por la Organización para realizar misiones para el Organismo. Y el caso de los consultores son aquella persona que desarrolla profesionalmente una actividad específica o como soporte para tomar una decisión, promover y realizar un cambio, o justificar una acción rechazada.

“familiar dependiente”: a aquellos miembros que conforman el núcleo familiar del funcionario y residan permanentemente en la República de Costa Rica, siempre que no tengan la nacionalidad costarricense o residencia permanente en dicho país. El núcleo familiar incluye únicamente al cónyuge, convivientes y parejas del mismo sexo e hijos hasta los 18 años o 25 años cuando estos sean estudiantes de tiempo completo en la República de Costa Rica y progenitores y padres políticos que sean dependientes, que vivan con él permanentemente y que no se dediquen a actividades particulares con fines lucrativos. En el caso de los convivientes, dicha relación deberá acreditarse debidamente de acuerdo a los requisitos que el Gobierno de Costa Rica señala.

“funcionario internacional u oficial internacional”: aquella persona que desempeña funciones dentro de la estructura del Organismo que no sean nacionales ni residentes permanentes en el país (significa las categorías del personal a las cuales se aplican las disposiciones del presente Acuerdo, según lo especificado por el Director General de la Organización).

funcionario nacional”: aquella persona de nacionalidad costarricense o con residencia permanente en el país que ha sido contratado por el Organismo para el desempeño de diferentes funciones y cuya relación laboral se rige por el derecho costarricense.

“Representantes de los miembros”: son aquellos representantes de los Miembros del Organismo en los órganos principales y subsidiarios y los representantes a las conferencias convocadas por el Organismo.

“Organización”: nombre de la Organización y todas las entidades o agencias que funcionen al amparo de la misma.

"locales del Organismo": edificios o partes de los mismos (incluidos los terrenos adyacentes) utilizados en forma permanente o temporal para fines oficiales del Organismo.

"participantes no-Miembros": a los países, organizaciones internacionales, ONG´s y sociedad civil que no sean miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación para participar por parte del Organizador.

“RECOPE”: Refinadora Costarricense de Petróleo.

"reunión convocada por la Organización": cualquier reunión de un Órgano de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia, seminario o asamblea convocada por ésta, incluyendo reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades.

“sede”: el domicilio jurídico del “Organismo”.

Artículo 2. Personalidad Jurídica del Organismo

El Representante País de la Organización en Costa Rica, por delegación del Director General, representará a la Organización ante el Gobierno en la aplicación del presente Acuerdo.

El Gobierno reconoce personalidad jurídica y civil al Organismo y su capacidad para:

Celebrar cualquier clase de contratos.

Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus funciones, atendiendo a las condiciones y restricciones que establezca la ley costarricense.

Comparecer y litigar ante las instancias judiciales y administrativas de la República de Costa Rica.

Artículo 3. Sede

La Sede del Organismo, será en un lugar designado en Costa Rica, y estará bajo la autoridad y control de la Organización.

El Organismo tendrá el derecho de dictar reglamentos internos, aplicables en toda la zona de su sede con objeto de establecer las condiciones necesarias para su funcionamiento.

Sin perjuicio de lo estipulado en el presente acuerdo, el Organismo no permitirá que su Sede sirva de refugio a personas ajenas a su personal a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial, penal o perseguidas por haber cometido un delito fragrante, o contra las cuales se hubiere dictado un mandamiento judicial o una orden de expulsión.

Capítulo II

Inmunidades y Privilegios del Organismo Internacional

Artículo 4. Bienes, Fondos y Haberes

El edificio y locales de la sede del Organismo son inviolables y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.

Los agentes y funcionarios del Gobierno podrán penetrar en la Sede o locales del Organismo para ejercer sus funciones oficiales únicamente con el consentimiento o a petición del Director General del Organismo y en las condiciones aprobadas por este.

Los ingresos, adquisiciones, bienes y demás activos del Organismo, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe para el cumplimiento de sus funciones, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga.

Los bienes y fondos del Organismo gozarán de inmunidad contra todo tipo de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación, reglamentos, moratorias o cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo o judicial, independientemente de la persona en cuyo poder se hallen. Dichos actos podrán ser ejecutados únicamente con el consentimiento y en las condiciones aprobadas por el Director General.

El Organismo, y en particular sus Oficinas podrá tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda.

El Organismo, y en particular sus Oficinas podrán transferir libremente sus fondos o divisas desde la República de Costa Rica a otro país y viceversa, y de un lugar a otro dentro del territorio nacional, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder, sin restricciones financieras o moratorias de ningún tipo.

Artículo 5. Inmunidad de Jurisdicción

El Organismo gozará de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada, por escrito, por el Director General.

Artículo 6. Libertad de Acción y Reunión

El Organismo gozará de libertad para realizar cualquier tipo de actividad dentro y fuera de su Sede, respetando la legislación interna del Gobierno.

Artículo 7. Exoneraciones

El Gobierno exonerará al Organismo de:

Los derechos de consumo, de impuesto al valor agregado de bienes y servicios incluidos en el precio que se haya de pagar en sus compras para el uso oficial.

Todo impuesto local los servicios de electricidad, telefonía fija, telefonía celular, servicio de televisión por cable, servicio de monitoreo de alarma, servicio de internet y todo servicio relacionado con su labor en el país.

El pago de impuestos y tasas municipales cuando sea propietario registral de un bien inmueble ubicado en Costa Rica.

El impuesto de la renta sobre sus ingresos.

Se exonera a RECOPE del impuesto único por tipo de combustible, respecto de las ventas que realice al Organismo. El Organismo, trimestralmente, deberá presentar a RECOPE el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que establezcan reglamentariamente al efecto, a fin de que RECOPE le reintegre los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

Todo impuesto sobre las importaciones y compras locales de equipo, material, mobiliario y otros que sean necesarios para su instalación y mantenimiento.

Todo impuesto sobre las importaciones y compras locales realizadas para la adquisición de papelería y productos perecederos.

El pago de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Todo impuesto por hospedaje, alimentación, uso de instalaciones, alquiler de equipo de sonido, de video o de otra índole; uso de internet, uso de salas y salones de reunión; uso de mobiliario de todo tipo y de algún otro uso de bienes y servicios por hotelería.

Todo impuesto sobre licor que importe para sus actividades oficiales. Ello se hará de acuerdo con la distribución de cuotas por rango realizada por la autoridad competente designada.

Artículo 8. Inmunidad y Exoneraciones de Vehículos del Organismo

El Gobierno concederá al Organismo los siguientes privilegios e inmunidades en materia de exoneración de vehículos:

La facultad de importar libre del pago de todo tributo; la cantidad necesaria de vehículos de todo tipo; de uso oficial para el cumplimiento de su función en el país. Sin restricción de cilindraje, ni antigüedad. El análisis previo de la solicitud de exoneración, por parte del Gobierno de Costa Rica, recaerá en la autoridad competente designada, instancia que podrá restringir, bajo criterios de razonabilidad, la cantidad de vehículos exonerados al Organismo, para lo cual, deberá observar lo dispuesto en la normativa interna vigente y aplicable al efecto.

Podrá inscribir sus vehículos importados libre del pago de todo tributo. Teniendo derecho a su respectiva placa metálica “MI”.

En los casos que el Organismo adquiera un vehículo pagando la carga tributaria tendrá derecho a sus respectivas placas metálicas debidamente exoneradas de todo tributo, incluyendo el impuesto de propiedad anual. El análisis previo de la solicitud de exoneración, por parte del Gobierno de Costa Rica, recaerá en la autoridad competente designada, instancia que podrá restringir, bajo criterios de razonabilidad, la cantidad de placas metálicas exoneradas al Organismo, para lo cual, deberá observar lo dispuesto en la normativa interna vigente y aplicable al efecto.

Tendrá derecho de circular por todo el territorio nacional sin ninguna restricción vehicular por número de placa o ningún otro motivo. Adicionalmente, gozarán de inmunidad en procesos judiciales por accidentes de tránsito.

Tendrá derecho a la exoneración del pago del derecho de circulación (marchamo).

Podrá enajenar el vehículo en cualquier momento, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Si el vehículo es traspasado transcurridos 24 meses desde su fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, quedará liberado del pago de todo tributo. Si el vehículo es traspasado dentro del periodo comprendido entre los 6 meses y los 24 meses posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá cancelar los veinticuatroavos pendientes, equivalentes al tiempo que reste para completar los 24 meses de inscripción. Si el vehículo es traspasado antes de los 6 meses de su fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá liquidar la totalidad de las obligaciones tributarias correspondientes al vehículo.

Podrá enajenar el vehículo en cualquier momento, a favor de otra Embajada o Misión acreditada en Costa Rica o a miembros de su Misión u otra Embajada o Misión. Las transferencias realizadas con ocasión de estos supuestos, podrán realizarse libres del pago de todo tributo, incluidos los derechos de inscripción exigidos por el Registro Nacional para el traspaso de vehículos importados y de todo gravamen personal o real de carácter nacional o regional.

Artículo 9. Facilidades de las Comunicaciones

El organismo disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de Costa Rica, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, incluidos el correo electrónico y los datos numéricos, como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.

No se aplicará ninguna censura a la correspondencia y a las demás comunicaciones oficiales del Organismo. Además, este tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y de los mismos privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomáticas. Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo entre el Gobierno y la Organización.

Capítulo III

De las Inmunidades y Privilegios de los Funcionarios

Artículo 10. Disposiciones Generales

Los funcionarios del Organismo gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en este acuerdo siempre y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente en el país.

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios únicamente en interés del Organismo y no en beneficio personal. El Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impedirá el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

Los familiares dependientes, según el artículo 1° del presente acuerdo, gozarán de todas las facilidades que se otorgan a los funcionarios internacionales del Organismo en materia de acreditación e identificación diplomática para su permanencia legal en el país.

El Representante País del Organismo en Costa Rica y los funcionarios internacionales del Organismo, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional y a las prácticas usuales a los enviados en Misión Diplomática. Salvo los funcionarios nacionales o extranjeros residentes en Costa Rica.

Artículo 11. Identificación

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dotará a los funcionarios internacionales y sus familiares dependientes, cuando proceda, de una Identificación Diplomática (DIDI), la cual, permitirá obtener la exención del impuesto sobre la venta de bienes y servicios al realizar compras en el mercado nacional.

Los familiares dependientes y el personal del servicio doméstico del funcionario internacional podrán tener visa diplomática de permanencia legal por el tiempo que dure el nombramiento de dicho funcionario. El funcionario internacional deberá gestionar personalmente los trámites correspondientes para la obtención del DIDI de sus hijos mayores de 18 años y menores de 25 años.

Artículo 12. Inmunidad de Jurisdicción de los Funcionarios Internacionales

Los funcionarios internacionales del Organismo gozarán de las siguientes inmunidades:

Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal; extensivo a sus familiares dependientes.

Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial, a menos que, el Director General, renuncie expresamente a tal inmunidad en el caso concreto del funcionario que se pretende enjuiciar.

Inviolabilidad de sus documentos.

Artículo 13. Exoneraciones Generales

El Gobierno exonerará a los funcionarios internacionales de:

Todo tributo, derecho y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico.

Los impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes del Organismo.

Los derechos de aduana de los artículos para uso o consumo personal o de la casa o de sus familiares dependientes, durante su permanencia oficial en el país. Este derecho estará sujeto a una cuota anual establecida por la autoridad competente designada.

Todo impuesto sobre los servicios de electricidad, telefonía fija, telefonía celular, servicio de televisión por cable, servicio de monitoreo de alarma, servicio de internet y cualquier otro servicio relacionado.

El impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos a favor del Instituto Costarricense de Turismo en la compra de sus boletos de aéreos.

Los impuestos de salida del país con motivo de viajes oficiales.

Los tributos de exportación para su mobiliario, efectos personales y vehículo al finalizar sus funciones en Costa Rica y hasta seis meses después de su salida definitiva del país. Transcurridos seis meses de su salida deberá liquidar todos los tributos.

Tendrán derecho a la exoneración del pago del derecho de circulación (marchamo).

Toda carga en materia de transferencia de fondos y de negociación cualquiera que sea el lugar y la forma, ya se trate de divisas, cheques, dinero en metálico, monedas y billetes extranjeros, percibidos a título de sueldos y emolumentos del Organismo; no estando sujetos tampoco a restricciones o limitaciones en materia de cambio de monedas.

Todo tributo sobre importaciones de licor, de conformidad con la distribución de cuotas realizada por la autoridad competente designada.

Artículo 14. Inmunidad y Exoneraciones de Vehículos de los Funcionarios

El Gobierno concederá a los funcionarios internacionales los siguientes privilegios en materia de exoneración de vehículos:

Tendrán derecho, siempre que su contratación y desempeño en el cargo este prevista por un periodo no menor a un año, a la importación de un vehículo destinado a su uso, libre de pago de todo tributo, derecho y gravamen. Tal franquicia podrá ser utilizada nuevamente únicamente una vez transcurridos dos años, plazo que se computará a partir de la fecha de la última importación realizada. Para poder ejercer el derecho al nuevo beneficio, el interesado no podrá conservar en su patrimonio el vehículo que hubiera sido previamente exonerado. Podrán inscribir su vehículo importado exento de todos los tributos. Teniendo derecho a su respectiva placa metálica “MI”.

Podrá enajenar su vehículo en cualquier momento, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Si el vehículo es traspasado transcurridos 24 meses desde su fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, o antes de este plazo, por término de la misión del funcionario internacional, siempre que el vehículo tenga al menos 18 meses de inscrito, se realizará libre del pago de todo tributo. Si el vehículo es traspasado dentro del periodo comprendido entre los 6 meses y los 24 meses posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá cancelar los veinticuatroavos pendientes, equivalentes al tiempo que reste para completar los 24 meses de inscripción. Si el vehículo es traspasado antes de los 6 meses de su fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá liquidar la totalidad de las obligaciones tributarias correspondientes al vehículo.

La enajenación de su vehículo estará exceptuada de las condiciones antes indicadas cuando:

Haya pertenecido a un funcionario fallecido en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso, se podrá, exportar o liberar al momento posterior de acaecido el fallecimiento, por la persona heredera del vehículo o su albacea. Pertenezca a un funcionario trasladado para prestar servicio en otro país, en el tanto no se haya interrumpido su relación laboral con el Organismo, siempre que haya servido en Costa Rica durante un período superior a 6 meses. Se realice del funcionario internacional a favor de otra Embajada o Misión acreditada en Costa Rica o a miembros del Organismo u otra Embajada o Misión acreditada en Costa Rica. Las transferencias realizadas con ocasión de tales supuestos, podrán realizarse libres del pago de todo tributo, incluidos los derechos de inscripción exigidos por el Registro Nacional para el traspaso de vehículos importados y de todo gravamen personal o real de carácter nacional o regional. Tendrán derecho de circular por todo el territorio nacional su vehículo sin ninguna restricción vehicular por número de placa o ningún otro motivo.

Gozarán de inmunidad en procesos judiciales por accidentes de tránsito ocurridos con ocasión de la atención de actos de carácter oficial exclusivamente. Quedan sujetos a las responsabilidades y obligaciones en materia de multas respetando la normativa nacional en materia vehicular.

Podrán homologar su licencia de conducir, exenta de todo pago de impuesto. En caso de no tener licencia y querer conducir en territorio costarricense, pueden gestionar ante las autoridades públicas correspondientes la emisión de la misma de acuerdo a la normativa nacional vigente sobre la licencia de conducir.

Artículo 15. Obligaciones sobre Seguridad Social

El funcionario internacional del Organismo estará exento de las obligaciones sobre seguridad social y pensión del Estado Costarricense.

El Organismo garantizará que todos los miembros de su personal internacional estén cubiertos por normas de seguridad social adecuadas de conformidad con los términos de su Organización.

Los funcionarios costarricenses o extranjeros residentes en Costa Rica, que contrate el Organismo bajo el régimen de contratación local estarán amparados por la legislación costarricense sobre seguridad social y demás leyes laborales y sobre cargas sociales y tributarias. El Organismo deberá acatar dichas disposiciones sin perjuicio del disfrute de otros beneficios acordados entre el Organismo y el personal contratado localmente.

Artículo 16. Abuso de Privilegios

Si el Gobierno estima que ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad otorgada por el presente Acuerdo, se celebrarán consultas entre el Gobierno y la Organización, a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser así, tratar de evitar su repetición.

Si tales consultas no fueran satisfactorias para el Gobierno, se procederá a su eliminación.

Artículo 17. Renuncia de Inmunidad

Las inmunidades y privilegios acordados en este Acuerdo se confieren en interés de las funciones que realizan y no para su beneficio particular. El Director General podrá́ renunciar expresamente sus privilegios e inmunidades, al tiempo, que podrá levantar estas, a los funcionarios internacionales del Organismo, cuando medien circunstancias que favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia.

Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el presente Convenio, los funcionarios y demás miembros del personal deben respetar las leyes y reglamentos de la República de Costa Rica.

Artículo 18. Inmunidad de Jurisdicción Parcial para Representantes de los Miembros

A fin de garantizar a los representantes de los Miembros, en las reuniones convocadas por la Organización, completa libertad de palabra e independencia total en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno otorga inmunidad de jurisdicción respecto a las palabras o escritos y a todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

Dicha inmunidad de los Miembros no se otorga en su beneficio personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la Organización.

Artículo 19. Solución Alterna de Controversias

El Organismo tomará las disposiciones necesarias a fin de establecer procedimientos apropiados para resolver:

a) Los litigios derivados de contratos u otros actos de derecho privado en los cuales fuere parte el Organismo.

b) Los litigios en que estuviera implicado un funcionario del Organismo, que por su situación oficial gozara de inmunidad, siempre que el Director General no hubiera accedido a levantar la inmunidad.

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Artículo 20. Comunicación

El Organismo de previo remitirá al Gobierno cada seis meses por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los nombres de los funcionarios y de los demás miembros del personal con la especificación de nacionalidad, cargos que desempeñen, y plazo de nombramiento.

En el caso de los funcionarios internacionales con derecho de inmunidades y privilegios informará además el nombre de los familiares dependientes. Tal comunicación deberá́ ser hecha al inicio y finalización de sus funciones.

Artículo 21. Dedicación Exclusiva

Los funcionarios internacionales y demás miembros del personal con derecho de inmunidades y privilegios, no podrán desempeñar otros puestos públicos o privados, en el caso de servicios ad honorem, solamente para realizar actividades académicas y dependerá de la autorización expresa del superior a cargo de dicho Organismo.

Artículo 22. Exoneración de Responsabilidad de Costa Rica

Costa Rica no incurrirá, como consecuencia de las actividades del Organismo en su territorio en responsabilidad internacional de ningún género, por los actos u omisiones del Organismo o de los funcionarios de la misma, cuando estos tengan lugar en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Aplicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el responsable por parte del Gobierno en la aplicación, del presente Acuerdo, y por parte del Organismo, el Representante País.

El presente Acuerdo, así como los acuerdos que puedan modificarlo eventualmente, entrarán en vigor, en la fecha en que la República de Costa Rica comunique a la Organización, por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades constitucionales exigidas por su ordenamiento jurídico para su entrada en vigencia y la Organización notifique su aprobación.

Artículo 24.

La adhesión del Gobierno de la República de Costa Rica a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados no podrá modificar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

Sin embargo, queda entendido que, en caso de efectuarse una revisión de la citada Convención, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno de la República Costa Rica y el Director General de la Organización se consultarán para determinar las propuestas de modificación que fuera necesario introducir en el presente Acuerdo.

Toda revisión de las disposiciones del presente Acuerdo deberá someterse a la aprobación de las autoridades superiores de la Organización y del Gobierno de la República de Costa Rica, y no podrá entrar en vigor sino conforme al procedimiento previsto en el artículo 23.

Artículo 25. Resolución Alterna de Conflictos

Toda controversia existente entre la Organización y el Gobierno de la República de Costa Rica acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo adicional, que no fuera resuelta mediante negociación o cualquier otra forma convenida por las partes, será sometida para su resolución definitiva a un tribunal compuesto de tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Director General de la Organización, otro por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y el tercero elegido por los dos anteriores, o, a falta de acuerdo entre ellos sobre esta elección, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

En fe de lo anterior, firmamos en Seúl, Corea, el día 29 del mes de octubre del año dos mil veinticinco, en dos originales, ambos igualmente auténticos.

República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

NATALIA CORDOBA ULATE DIRECTORA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CERTIFICA:

Que el Documento denominado “ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y THE GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE” firmado en Seúl, República de Corea el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, el cual consta de doce (12) folios, los cuales corresponden a la totalidad de las piezas que lo componen a la fecha de su expedición. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes. San José, a las once horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinticinco.

Rige a partir de su publicación

RODRIGO CHAVES ROBLES

Arnoldo André Tinoco Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-01-2026).

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