Estado donaría tres terrenos en Moín al INCOFER para el tren de carga
El proyecto 25.370 propone pasar tres fincas del MOPT en Moín al INCOFER, sin costo, para la operación del ferrocarril y el Tren Huetar.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES. ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN, PROPIEDAD DEL ESTADO- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES. INICIALMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES.
Atención: El proyecto exime de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones los trámites de donación e inscripción de tres fincas en Moín.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: El Estado y el INCOFER
El artículo 3 exime los trámites de donación e inscripción de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole.
Estos trámites estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El MOPT perdería la propiedad de tres fincas en Moín, Limón
- El INCOFER recibiría tres terrenos sin pagar nada
- La Notaría del Estado quedaría facultada para firmar la escritura de donación
- Las personas que usan el tren de carga hacia los puertos de Moín
A quién beneficia
- El INCOFER obtendría tres fincas para la operación del ferrocarril y el Tren Huetar
- El trámite de donación quedaría exento de impuestos, tasas y contribuciones
Qué cambia
- El uso público de los tres terrenos cambiaría a proyectos y operación del ferrocarril
- El proyecto todavía no es ley: está en la Comisión Especial de Limón
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.370 propone trasladar tres fincas del Estado al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) sin que este pague nada. El artículo 1 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a traspasar "a título gratuito" esos terrenos (art. 1).
Las tres fincas están en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, provincia de Limón. La primera mide 93.556 m² y su plano es L-622809-2012. La segunda mide 41.544 m² y su plano es L-2124958-2019. La tercera mide 9.676 m² y su plano es L-1616581-2012 (art. 1).
El mismo artículo 1 pide cambiar el uso público de los tres terrenos (mutación demanial). Propone que su nueva naturaleza registral sea para "los proyectos y la operación del ferrocarril administrados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles" (art. 1).
El artículo 2 fija el destino. El INCOFER usaría los inmuebles para la operación actual del ferrocarril y para el Tren de las Regiones Huetar Norte y Caribe (Tren Huetar) (art. 2).
El artículo 3 faculta a la Notaría del Estado para firmar la escritura de donación. También exime esos trámites de "todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole" (art. 3).
A quién le toca
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que perdería la propiedad de las tres fincas. El artículo 1 lo autoriza a traspasarlas a título gratuito (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que recibiría los tres terrenos y los usaría para la operación actual del ferrocarril y el Tren Huetar (art. 2).
A la Notaría del Estado, que quedaría facultada para otorgar la escritura de donación y los actos notariales de inscripción (art. 3).
A las personas que usan el ferrocarril de carga hacia los puertos de Moín, porque el texto dice que los terrenos servirían como estación intermodal entre el tren y la Terminal de Contenedores de Moín (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25.370 está en la Comisión Especial de Limón (Área VII). Entró ahí el 29 de enero de 2026 y el 3 de febrero de 2026 se ingresó en el orden del día y debate de esa comisión 1.
La siguiente etapa registrada es la votación en la Comisión Especial de Limón, fijada para el 14 de abril de 2026 1.
El proyecto se presentó el 14 de enero de 2026 y vence el 14 de enero de 2030 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Después pasa al Poder Ejecutivo para lo que corresponda 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión ordinaria #111 del 3 de febrero de 2026, un diputado de apellido Mendoza pidió votar más rápido los proyectos de traspaso de terrenos. Dijo: "Todos estos proyectos que estamos viendo el día de hoy son proyectos muy sencillos, son de desafectaciones y autorizaciones de traspasos de terrenos" 02:34:14.
Ese mismo diputado agregó que "las comunidades, muchas comunidades están urgidas de de estos proyectos" 02:34:24.
En esa sesión no se votó el expediente 25.370. Los expedientes votados fueron el 24.606, el 24.608, el 24.607, el 24.910, el 24.611, el 24.886 y el 24.623 02:08:16 02:16:19 02:38:24 02:52:55 02:59:03 03:13:52 03:16:22 01:42:38.
En la sesión ordinaria #126 del 7 de abril de 2026 tampoco aparece el 25.370 en la lista de proyectos que se pospusieron para votar 00:54:44.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no indemniza al MOPT porque el traspaso es gratuito y el dueño es el propio Estado (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto, porque no se priva a un particular de su propiedad.
El artículo 45 también permite a la Asamblea imponer limitaciones a la propiedad por necesidad pública con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. El proyecto no usa esa vía: pide una ley ordinaria para autorizar el traspaso (art. 1).
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El texto justifica el traspaso en "promover el transporte de carga por medio del ferrocarril, fortalecer la economía del país y principalmente de la provincia de Limón" (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese fin y el artículo 50.
El artículo 140, inciso 3, da al Presidente y al Ministro la tarea de "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. El proyecto lo firma el Poder Ejecutivo y sigue el trámite normal de una ley (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, hable con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede pedir que se presenten mociones de fondo en la comisión. La guía explica que los diputados pueden presentarlas "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a hablar con los diputados. La guía señala que el debate en plenario "es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto valen las tres fincas ni cuánto dejaría de recibir el MOPT.
El dossier no dice si la Comisión Especial de Limón ya votó el proyecto el 14 de abril de 2026.
El dossier no dice qué pasó con el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre MOPT e INCOFER que vence en 2028.
El dossier no incluye el texto del informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. El traspaso es gratuito entre dos entes del Estado y no priva a un particular de su propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula jurídica número dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008) para que traspase a título gratuito a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica número tres-cero cero siete – cero siete uno cinco cinco siete (3-007-071557) los bienes demaniales de su propiedad"
Sin choque aparente El traspaso es gratuito y va de una institución del Estado a otra. No se priva a un particular de su propiedad, así que no aplica la indemnización previa.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"resulta pertinente a fin de promover el transporte de carga por medio del ferrocarril, fortalecer la economía del país y principalmente de la provincia de Limón, promover mayores oportunidades de trabajo en esa provincia, la donación de los bienes inmuebles a favor del INCOFER"
Sin choque aparente El texto justifica el traspaso en mejorar el transporte de carga y la economía de Limón. Ese fin calza con el artículo 50.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 3"Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional."
Sin choque aparente El proyecto lo firma el Poder Ejecutivo y sigue el trámite normal de una ley. La ejecución de la escritura queda en la Notaría del Estado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:34:14
"Todos estos proyectos que estamos viendo el día de hoy son proyectos muy sencillos, son de desafectaciones y autorizaciones de traspasos de terrenos"
- 02:34:24
"Las comunidades, muchas comunidades están urgidas de de estos proyectos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25370: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES. ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN, PROPIEDAD DEL ESTADO- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES. INICIALMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES.
- Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #111, 03 febrero 2026
- Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #126, 07 Abril 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #65, 14 Setiembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #28, 14 Setiembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N. º 25.370
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Expediente N.º 25.370
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles para el desarrollo de sus proyectos, requiere de uno o varios terrenos para cumplir con sus objetivos de ley, principalmente para poner en marcha el proyecto prioritario para Costa Rica conocido en lo sucesivo como el Tren de las Regiones Huetar Norte y Caribe (Tren Huetar) principalmente para el tránsito de mercadería de y hacia los puertos de Moín, proyecto a desarrollar por INCOFER.
Es así como, con el inicio de la operación en el mes de octubre del año 2019 de la Terminal de Contenedores de Moín, administrada por la empresa APM Terminals, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles requiere para una adecuada integración intermodal ferrocarril-puerto, tanto para la operación actual del ferrocarril, como para la operación futura del Tren Huetar, terrenos que cuentan con un área suficiente que puedan funcionar como una estación intermodal para la movilización de la mercadería entre el ferrocarril y la terminal.
Que, para los efectos antes dichos, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles requiere el área total de los bienes inmuebles propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que a continuación se describirán, toda vez que, los mismos están localizados estratégicamente a favor del transporte de carga ferroviario, debido a su cercanía con la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), y debido a que están ubicados de forma aledaña a la vía férrea propiedad del INCOFER.
El artículo 39 de la Ley N°7001 “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles” del 19 de setiembre de 1985, y su reforma Ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana, señala: “Para todos los efectos legales, el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo, así como a trasladar personal a favor del Instituto, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.”
Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene en Moín, el distrito de Limón, en el cantón de Limón, provincia de Limón, los bienes inmuebles que se describen a continuación:
Finca con Folio Real número 7-048998, con un área de 92,568,00, plano catastro número L-1761773-2014.
Finca con Folio Real número 7-152634, con un área de 41,544,00, plano catastro número L-2124958-2019.
Finca con Folio Real número 7-150120, con un área de 9,676,00, plano catastro número L-1616581-2012.
En la actualidad el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no hace ningún uso de los citados bienes inmuebles, sino que más bien, los mismos están siendo utilizados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el MOPT e INCOFER, cuya fecha de emisión fue del mes de agosto de 2021 y la de su vencimiento es para el año 2028.
Debido a lo señalado, los bienes en cuestión están siendo utilizados plenamente por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para la operación actual del ferrocarril y para la operación futura del Tren de las Regiones Huetar Norte y Caribe (Tren Huetar), lo cual, no le ha generado ningún inconveniente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Por tal motivo, resulta pertinente a fin de promover el transporte de carga por medio del ferrocarril, fortalecer la economía del país y principalmente de la provincia de Limón, promover mayores oportunidades de trabajo en esa provincia, la donación de los bienes inmuebles a favor del INCOFER.
En virtud de los motivos y razones anteriormente expuestas, se somete al conocimiento de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL DE LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO PATIO MIRAMAR MOÍN, PROVINCIA DE LIMÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula jurídica número dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008) para que traspase a título gratuito a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica número tres-cero cero siete – cero siete uno cinco cinco siete (3-007-071557) los bienes demaniales de su propiedad que se describen de la siguiente manera:
Finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número: siete- cero cuatro ocho nueve nueve ocho (7-048998). El inmueble está situado en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón; mide noventa y tres mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (93,556 m²), descrito por el plano catastrado número L- uno seis dos dos ocho cero nueve- dos mil doce (L-622809-2012). Su naturaleza registral es: Terreno destinado al proyecto terminal de contenedores de Moín y sus linderos son: al norte con calle pública en vértice Moín Resort and Marina S.A., al sur con el Instituto Costarricense de Turismo en vértice con el Río Moín, al este con línea férrea y al oeste con el Río Moín.
Finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número: siete-uno cinco dos seis tres cuatro (7-152634). El inmueble está situado en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón; mide cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (41,544 m²), descrito por el plano catastrado número L- dos uno dos cuatro nueve cinco ocho – dos mil diecinueve (L-2124958-2019). Su naturaleza registral es: Terreno destinado para utilizarlo con fines estrictamente de interés público, dentro de los cuales se incluye el uso de dicho inmueble como área de trabajo del concesionario de la construcción de la terminal de contenedores de Moín (TCM) y sus linderos son: al norte con calle pública, al sur con el Río Moín, al este con resto de finca (ICT) y calle pública y al oeste con derecho de vía INCOFER.
Finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número: siete- uno cinco cero uno dos cero (7-150120). El inmueble está situado en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón; mide nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados (9,676 m²), descrito por el plano catastrado número L- uno seis uno seis cinco ocho uno- dos mil doce (L-1616581-2012) Su naturaleza registral es: Lote dos. Terreno destinado para la construcción de ruta nacional que comunicará a la terminal de contenedores de Moín con la ruta nacional treinta y dos y sus linderos son: al norte con zona pública inalienable, al sur con calle pública y al este con el Instituto Costarricense de Turismo.
Asimismo, se autoriza a efectuar la mutación demanial de los tres bienes demaniales descritos y donados en los apartados a), b) y c) de este artículo, para que se afecten a un nuevo uso público y su naturaleza registral sea la siguiente: Para que sean utilizados en los proyectos y la operación del ferrocarril administrados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 2- Los inmuebles donados serán utilizados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles cédula jurídica número tres-cero cero siete – cero siete uno cinco cinco siete (3-007-071557), para la operación actual del ferrocarril y para la operación del Tren de las Regiones Huetar Norte y Caribe (Tren Huetar).
ARTÍCULO 3- Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Efraim Zeledón Leiva Ministro de Obras Públicas y Transportes
Álvaro Bermúdez Peña Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-01-2026).