# Expediente 25372: Proyecto busca prohibir por ley la búsqueda del tesoro en Isla del Coco

- Página: https://elcenso.com/leyes/25372
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO
- Publicada: 2026-01-28
- La Gaceta: 18
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.372 propone convertir en ley la prohibición de explorar y excavar en el Parque Nacional Isla del Coco, y darle al Sinac el control de especies invasoras.

## A quién le toca

- Personas u organizaciones que quieran buscar tesoros o excavar en el Parque Nacional Isla del Coco
- Toda persona física o jurídica que entre al área silvestre protegida
- El Sinac y el Área de Conservación Marina Coco
- La institución competente en patrimonio histórico-cultural
- Mujeres que trabajan o investigan en el parque

## A quién beneficia

- El Sinac tendría competencia exclusiva para controlar especies invasoras en el parque
- La institución de patrimonio cultural tendría la custodia de los bienes declarados
- Se promovería el nombramiento de mujeres en puestos de decisión del parque

## Qué cambia

- Cualquier permiso para buscar tesoros en el parque quedaría prohibido por ley
- Incumplir los protocolos de bioseguridad sería infracción administrativa y penal
- El ACMC podría delegar acciones de control de especies invasoras en terceros

## Cláusulas a revisar

- **Delegación de control de especies invasoras** (3): El texto permite delegar la ejecución de acciones de control y erradicación en otros entes o personas, bajo autorización y vigilancia, sin detallar el mecanismo. Texto: "la Dirección del ACMC podrá delegar la ejecución de dichas acciones en otros entes o personas físicas o jurídicas, bajo su autorización, coordinación y estricta vigilancia"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto declara patrimonio histórico cultural, de forma automática, todos los objetos y restos culturales, arqueológicos o paleontológicos que estén en el Parque Nacional Isla del Coco. Incluye los que están en aguas, fondos marinos, playas y cuevas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También prohíbe de forma expresa la prospección, la exploración, la excavación y cualquier misión de búsqueda o recuperación de tesoros en ese parque ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto va más allá: prohíbe dar, renovar o autorizar permisos, concesiones o contratos para esas actividades dentro del parque ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si aparece un hallazgo que pueda venir de otro país, Costa Rica actuaría según los tratados internacionales de repatriación y protección del patrimonio cultural ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto ordena meter la perspectiva de cambio climático en todas las herramientas de gestión del Área de Conservación Marina Coco (ACMC) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Sobre especies invasoras, el texto presume como amenaza toda especie introducida, marina o terrestre, y manda al Sinac actuar de inmediato ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Sinac, por medio del ACMC, tendría competencia exclusiva para prevenir, controlar y erradicar especies exóticas invasoras en el parque ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Dirección del ACMC podría delegar esas acciones en otras entidades o personas, bajo su autorización y vigilancia ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Sinac tendría que crear protocolos obligatorios de bioseguridad para prevenir, detectar y contener invasiones biológicas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cumplir esos protocolos sería obligatorio para toda persona física o jurídica que entre al área protegida. Incumplirlos sería una infracción administrativa y penal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también pide aplicar un enfoque de igualdad de género en las actividades de conservación del parque ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Eso incluye protocolos para denunciar acoso y hostigamiento, y promover el nombramiento de mujeres en puestos de decisión ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A cualquier persona u organización que quiera hacer prospección, exploración, excavación o buscar tesoros en el Parque Nacional Isla del Coco. El texto le prohíbe esas actividades y le cierra la puerta a permisos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A toda persona física o jurídica que entre al área silvestre protegida. Los protocolos de bioseguridad serían obligatorios para ella ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Sinac y al Área de Conservación Marina Coco. El texto les da la competencia exclusiva para controlar especies invasoras y les ordena crear protocolos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la institución competente en patrimonio histórico-cultural. Tendría la custodia de los bienes declarados, en coordinación con el Sinac ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las mujeres que trabajan o investigan en el parque. El texto pide promover su nombramiento en puestos de decisión y la paridad en órganos colegiados ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.372 está en la Comisión de Ambiente (Área IV). Entró a esa comisión el 10 de febrero de 2026 y se discutió en el orden del día el 17 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 14 de enero de 2026 y se publicó en La Gaceta el 28 de enero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 14 de enero de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de esta investigación.

### Frente a la Constitución

El artículo 5 de la Constitución dice que "La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional" ([Constitución, art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trabaja sobre ese territorio y no lo contradice.

El artículo 89 manda al Estado "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto va en esa línea al declarar patrimonio cultural los bienes del parque ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 reconoce el derecho a "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y dice que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las reglas sobre especies invasoras y cambio climático apuntan a eso ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 prohíbe "discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El enfoque de género del artículo 4 busca igualdad, no exclusión ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Una duda posible: el artículo 3 permite delegar en personas físicas o jurídicas acciones de control de especies invasoras ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no detalla cómo se vigila esa delegación.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Ambiente para apoyar o criticar el texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede proponer cambios de fondo por medio de los diputados, que presentan mociones en la comisión mientras el proyecto no se haya votado ahí ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría aplicar los protocolos de bioseguridad ni quién paga.

El dossier no aclara qué institución exacta tendría la custodia de los bienes culturales.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo n.° 23461-Mirenem que el proyecto busca elevar a ley.

El dossier no dice si hay oposición de diputados al proyecto en la comisión.

## Frente a la Constitución

El texto calza con los artículos 5, 50, 89 y 33 de la Constitución. El Censo no encontró un choque claro.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Ambiente: Entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Proponer cambios de fondo por medio de diputados: Los diputados presentan mociones escritas a la Secretaría de la Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado de tramitación y las órdenes del día en la página de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en el Plenario si el proyecto llega al primer debate: Dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25372: LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-01-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.372

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO

Expediente N.º 25.372

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley está basado en la iniciativa n.° 4229, presentada por Valeria Zumbado Escalante, Lia Thalmann Solano, Maureen Porras Arias, Ariadna Guasch Rodríguez, Ivonne Rodríguez Ramírez, Dalia Torrez Durán, Luciana Mejía Gómez, Belkis Morales Guevara y Valentina Marín Chacón de la Comisión de Océanos y Costas del Parlamento Joven de Mujeres por el Clima, en el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, el día 15 de diciembre de 2025, la cual es acogida y presentada por la diputada Kattia Cambronero Aguiluz.

Importancia de la Isla del Coco

La Isla del Coco está ubicada en el océano Pacífico, según investigaciones fue descubierta desde 1526. Durante el gobierno de Jesús Jiménez Zamora fue incorporada al territorio de nuestro país y el 15 de septiembre de 1869 el gobierno reafirmó la soberanía del país sobre sus territorios insulares, en particular la isla.

En 1970, mediante el Decreto Ejecutivo n.° 27, la Isla del Coco fue adjudicada como distrito 10 del cantón de Puntarenas. Posteriormente, en 1978, para preservar su estado y ecosistemas, fue declarada Parque Nacional por el Gobierno de la República de Costa Rica.

A lo largo de los años, por su distinguida reputación como sitio de resguardo de biodiversidad y alto endemismo en flora y fauna, la isla fue declarada Sitio Patrimonio Natural de la Humanidad (Unesco, 1997), Humedal de Importancia Internacional (Ramsar, 1998), Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica (2002), Corredor Marino del Pacífico Oriental Tropical (2024), reconocida como Blue Park Platino (Marine Conservation Institute, 2025) por su destacada gestión de conservación a nivel internacional como Área Marina Protegida y Santuario de Tiburones mediante el Decreto n.° 43477 del Minae (2022).

El Área de Conservación Marina Coco (ACMC) cuenta con una organización y estructura consolidada, conformada por un consejo regional, un comité científico técnico y las personas funcionarias del Parque Nacional Isla del Coco. Esta estructura responde a las obligaciones, funciones y competencias establecidas por la Ley de Biodiversidad, n.° 7788, y por el marco jurídico aplicable a las áreas protegidas. Adicionalmente, se cuenta con el Área Marina de Manejo del Bicentenario, que es un área marina de manejo ubicada alrededor del Parque Nacional Isla del Coco (PNIC), con el objetivo de proteger los ecosistemas marinos de su área de influencia y permitir el uso sostenible de estos.

En sus ecosistemas habitan más de 2.600 especies de flora y fauna, muchas catalogadas como endémicas, de las cuales más de 1.600 son marinas. Además, posee una de las mayores concentraciones de tiburones en el mundo.

Amenazas a los ecosistemas del Parque Nacional Isla del Coco

El Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) se ve afectado por una serie de amenazas, entre las cuales se destacan: cambio climático, pérdida de hábitat, malas prácticas turísticas y la intención de organizaciones externas (internacionales) de “la búsqueda de supuestos tesoros”, muchas veces planteadas como investigaciones científicas. El presente proyecto de ley plantea acciones concretas para abordar dichas amenazas y avanzar con mejores prácticas que inciden positivamente en la gestión del PNIC.

Protección de los recursos patrimoniales históricos y culturales del PNIC

El legado histórico-cultural del PNIC está compuesto por el conjunto de bienes, manifestaciones y valores materiales e inmateriales que representan la historia, la identidad y la relación del ser humano con esta isla costarricense a lo largo del tiempo.

A lo largo de los siglos, la Isla del Coco ha sido escenario de diversos episodios históricos que la vinculan con la navegación, la exploración, la caza de ballenas y las legendarias historias de piratas y tesoros ocultos que forman parte del imaginario colectivo costarricense. Estos elementos (documentos, vestigios materiales, tradiciones orales y sitios históricos) constituyen testimonios únicos de la interacción humana con la isla y representan un componente esencial de la memoria histórica nacional. Parte de este legado histórico se rescatan los petrograbados en piedras de Bahía Chatham y Bahía Wafer, los cuales rescatan la historia de los muchos visitantes que tocaron tierra en esta isla remota desde 1820. También los vestigios de cuevas, restos de empedrado y drenaje de la infraestructura del presidio, restos de un avión de la segunda guerra mundial que se estrelló contra el Cerro Yglesias y el patrimonio subacuático, son testimonios tangibles de la historia y de cada uno de los periodos de ocupación de la Isla del Coco.

La historia de las expediciones a la Isla del Coco se remonta a la década de 1520, cuando se llevó a cabo la primera exploración documentada. Debido a su ubicación estratégica en las rutas de navegación del Pacífico durante la época colonial, la isla fue visitada con frecuencia entre los siglos XVI y XVII por diversas embarcaciones. En ese contexto, se convirtió en un sitio recurrente de expediciones piratas que buscaban tesoros y botines españoles supuestamente escondidos en América.

El legado histórico-cultural de la Isla del Coco comprende no solo objetos físicos o restos arqueológicos, sino también las expresiones simbólicas, relatos y conocimientos asociados a su historia, que deben ser reconocidos como parte integral del legado cultural costarricense. Una de las leyendas más conocidas relacionadas con la Isla del Coco data de 1820, cuando Perú inició su guerra de independencia contra el Imperio español. En un intento por proteger un valioso cargamento, conocido hoy como el Tesoro de Lima, se dice que fue transportado hasta la isla y ocultado allí. A lo largo de los años, han circulado numerosos reportes sobre su supuesto hallazgo, pero todos han sido desmentidos o considerados intentos de desinformación.

Estos intereses continúan, en el 2012, diversos medios británicos y canadienses informaron que el aventurero e ingeniero Shaun Whitehead realizaría un estudio arqueológico en la isla utilizando un radar de penetración terrestre y una cámara tipo serpiente; sin embargo, la expedición nunca se concretó.

Recientemente, a inicio de 2025, se han recibido nuevamente solicitudes por parte de organizaciones extranjeras con la intención de obtener permisos presentados como investigaciones científicas, que en realidad tienen el interés de reanudar la búsqueda del supuesto “tesoro”.

Las intervenciones ligadas a la búsqueda del tesoro representan un riesgo para los ecosistemas del PNIC. Estos riesgos no se ven justificados cuando se dan producto de una intervención orientada a la ganancia económica y no al avance científico. Además, permitir que una organización extranjera intervenga el patrimonio natural y cultural del país, basados en una leyenda y con fines de beneficio propio, iría en contra del objetivo mismo del Área de Conservación y del Parque Nacional como tal, de proteger este patrimonio de todos los costarricenses. Por otro lado, permitir esta exploración podría ser un precedente peligroso sobre las libertades que organizaciones internacionales pueden tomar dentro de las áreas protegidas del país.

A pesar de las protecciones nacionales e internacionales con las que cuenta el Parque Nacional Isla del Coco, esta situación sigue representando un riesgo. Esto debido a que la única normativa vigente relevante a esta problemática es el Decreto Ejecutivo n.° 23461-Mirenem, publicado en julio de 1994, que establece la no renovación de permisos para la búsqueda del tesoro en el PNIC. La existencia y antigüedad de este decreto demuestra que esta no es una problemática reciente. Además, la insistencia de organizaciones internacionales por realizar estas búsquedas advierte que este decreto no es suficiente para disuadirles de intentar realizar estas exploraciones.

Así, en respuesta a estas amenazas recurrentes hacia el Parque Nacional Isla del Coco, este proyecto busca precisamente retomar lo establecido en dicho decreto y elevar la prohibición al rango de ley, con el objetivo de cerrar esta brecha normativa y restringir de forma definitiva esta amenaza.

Por lo anterior, este proyecto de ley tiene como propósito establecer un marco legal específico para la protección, restauración, investigación, promoción y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural del Parque Nacional Isla del Coco. Se busca garantizar la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y Juventud, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y otras entidades competentes, a fin de preservar este legado para las generaciones presentes y futuras.

La aprobación de esta ley no solo fortalecerá el compromiso del Estado costarricense con la salvaguarda de su herencia cultural, sino que también promoverá el desarrollo del conocimiento histórico, el turismo sostenible y la educación patrimonial. De esta manera, el PNIC será reconocido no solo como un santuario natural gestionado para su conservación, sino también por los esfuerzos de protección de la Isla del Coco como un símbolo de la identidad y la memoria histórica de Costa Rica.

Cambio climático

Según la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC), el cambio climático está vinculado directa o indirectamente a las actividades humanas que inciden en el comportamiento atmosférico mundial de variables como precipitación, temperatura e intensidad de las tormentas, efectos que persisten durante un periodo prolongado. La interacción existente entre el océano y la atmósfera tiene un papel fundamental en la regulación del clima global, el océano es un concentrador de CO2 y que, a su vez, es un medio reflector que ayuda a bloquear los gases de efecto invernadero.
El PNIC desempeña un papel estratégico en la lucha contra el cambio climático debido a su función como refugio marino, reservorio de biodiversidad y contribución a la resiliencia de los ecosistemas marinos. Su localización y estado de conservación la convierten en un refugio clave frente a los impactos del cambio climático, al permitir que muchas especies encuentren las condiciones óptimas para su reproducción y alimentación.

Además, la biodiversidad que resguarda contribuye a fortalecer la capacidad adaptativa de los ecosistemas marinos, lo cual es esencial para mitigar los efectos del calentamiento global, la acidificación del océano y la pérdida de hábitats. Estas características hacen del Parque Nacional Isla del Coco un activo ecológico invaluable dentro del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical (CMAR), con un alto potencial para sostener la conectividad ecológica y la salud de los océanos en el contexto del cambio climático.

El cambio climático constituye una amenaza significativa para la integridad ecológica del PNIC y su entorno marino. El aumento de la temperatura del océano, impulsado por el calentamiento global, ha comenzado a alterar los patrones de distribución de especies clave, como los tiburones martillo y las mantarrayas. Este fenómeno no solo afecta la biodiversidad local, sino que también compromete el equilibrio ecológico del ecosistema marino y la función de la isla como corredor biológico.

Además, la acidificación del océano reduce la capacidad de regeneración de los arrecifes coralinos, fundamentales para la alimentación y reproducción de numerosas especies. Al no tomar las medidas efectivas de mitigación y adaptación, los impactos del cambio climático podrían comprometer de forma irreversible los valores ecológicos que han hecho del PNIC un patrimonio natural de valor universal.

A pesar de que el PNIC cuenta con instrumentos de planificación, como el Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco 2024-2034, que identifica como Elementos Focales de Manejo (EFM) del Parque Nacional Isla del Coco a las especies pelágicas, el ecosistema de bosque, los arrecifes, las formaciones geológicas y el legado histórico-cultural, así como con el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio para el Área de Conservación Marina Coco y Gestión del Riesgo, es necesario establecer mediante este proyecto de ley un marco jurídico que respalde el acceso sostenido a los recursos humanos, financieros y técnicos requeridos para su efectiva protección y conservación frente a los impactos del cambio climático.

Especies exóticas invasoras

Según la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, n.º 7317, una especie exótica invasora es aquella que, al introducirse fuera de su ámbito de distribución natural, logra colonizar ecosistemas, alcanzando poblaciones abundantes que la convierte en competidor, depredador, parásito o patógeno de especies silvestres nativas. Estas especies actúan como agentes de cambio del hábitat y generan efectos negativos sobre la diversidad biológica.

La presencia de especies exóticas invasoras es reconocida como una de las principales causas de pérdida de biodiversidad a nivel mundial y el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) no constituye una excepción. En este sitio de importancia ecológica y patrimonial, especies como ratas, gatos, cerdos y venados representan una amenaza directa para las poblaciones de flora y fauna nativas y endémicas, poniendo en riesgo la integridad ecológica de la isla.

Costa Rica, en su compromiso con la protección ambiental, ha ratificado diversos convenios internacionales que generan obligaciones vinculantes en materia de control y erradicación de especies invasoras. Entre estos se destacan: el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América; la Convención sobre especies migratorias; la Convención Ramsar sobre humedales de importancia internacional; la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar; el Convenio para la conservación de la biodiversidad y la protección de áreas silvestres prioritarias en América Central, y la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

En el ámbito nacional, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, n.º 7317, junto con el Decreto Ejecutivo n.º 25755-Minae, autorizan el control de ciertas especies exóticas presentes en el PNIC. Este último decreto incluye un listado de especies invasoras cuya presencia afecta el frágil equilibrio ecológico de la isla debido a la destrucción de hábitats y la depredación de especies silvestres. Entre ellas se encuentran:

Rata doméstica (Rattus norvegicus, Rattus rattus)

Ratón común (Mus musculus)

Venado cola blanca (Odocoileus virginianus)

Gato doméstico (Felis catus)

Si bien, existe normativa que habilita acciones de control, persiste un vacío legal respecto a la atención inmediata y obligatoria ante la presencia de nuevas especies exóticas invasoras. Esta situación limita la capacidad de respuesta oportuna y efectiva del Estado para salvaguardar la biodiversidad única del PNIC.

En consecuencia, resulta imperativo establecer una disposición expresa que presuma a toda especie introducida, marina o terrestre, como una amenaza potencial a la integridad ecológica del Parque Nacional Isla del Coco. Este proyecto busca, por tanto, llenar el vacío legal existente y garantizar una respuesta rápida y eficaz frente a la amenaza de especies invasoras, en resguardo de la biodiversidad y en cumplimiento del interés público ambiental.

Relevancia del enfoque de género en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco

Para la protección de estos ecosistemas del PNIC, se establece como un principio para la conservación el enfoque de género. De acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), integrar el enfoque de género en la implementación, gestión, monitoreo y evaluación de proyectos, planes estratégicos y políticas públicas, es un requisito para comprender los desafíos —y así enfrentarlos— en el cumplimiento de la conservación y desarrollo sostenible.

El enfoque de género es necesario debido a que las mujeres y hombres tienen diferentes accesos, uso y control de los recursos naturales, por lo que su dependencia a ellos y los beneficios que obtienen son diferenciados también; sin dejar atrás que esto se ve implicado por la ausencia de paridad de género en puestos de toma de decisiones y sus respectivos procesos. Tomando en cuenta que en el PNIC es visitado por el personal de investigación y personas profesionales en ciencias exactas como la biología, entre otros, y con presencia de bomberos paramédicos, la subrepresentación de las mujeres en la gestión de los recursos naturales y su conservación genera brechas en la educación, trabajo formal, acceso a los recursos financieros y al poder político. También, genera un desequilibrio en el uso y conservación de los medios naturales, puesto que no se visibilizan y reconocen los aportes para los procesos de subsistencia y bienestar que el rol de las mujeres en la conservación puede determinar.

Asimismo, es pertinente integrar un enfoque de género en esta ley considerando el trabajo ya hecho y que se está realizando en la actualidad en la gestión del PNIC y en todo el ACMC, como son los reconocimientos por disminuir las brechas de género, siendo un ejemplo principal la Certificación Sello de Igualdad de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a nivel nacional e internacional. Se valoran también los diversos procesos de diagnóstico ya consolidados, expuestos a continuación: la futura Política Interinstitucional de Igualdad de Género del Sector de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Energía, y el proceso de capacitación in situ (en sitio), además, el PNIC, es el primer parque nacional catalogado “Espacio Seguro para Mujeres” en el Sinac, a través del Inamu.

Estos instrumentos ofrecen un marco para integrar la perspectiva de género en la gestión del PNIC. Sin embargo, es fundamental que este enfoque sea incluido de manera explícita en el proyecto de ley, de modo que cuente con un respaldo jurídico que lo consolide dentro de la gestión institucional. Esto, además, permite respaldar la asignación de los recursos necesarios para su integración y establecer su aplicación de forma efectiva y transversal.

Protección integral del Parque Nacional Isla del Coco

La presente iniciativa de ley responde a la urgente necesidad de protección de los ecosistemas insulares del PNIC desde una perspectiva integral, donde se abordan las amenazas a la sostenibilidad de sus ecosistemas desde una figura legal que respalda no solo las prohibiciones que existenten a través del Decreto Ejecutivo n.° 23461-Mirenem, sino también la proyección que brinda este rango de ley a la difusión y concientización sobre la conservación y respeto a la normativa del país.

A su vez, mediante la aprobación de esta iniciativa de ley se incorporará la perspectiva de mitigación, resiliencia y adaptación al cambio climático desde un enfoque de género, donde se contemplan las necesidades diferenciadas en razón de género en la gestión del área protegida, expandiendo a rango legal la necesidad de que los instrumentos nacionales e internacionales vinculantes garanticen su cumplimiento mediante el acceso a los recursos sociales, financieros, técnicos y legales para su efectiva y eficiente protección.

Con el propósito de que el Parlamento Joven de Mujeres por el Clima analice la presente iniciativa de ley, elaborada en conjunto con el Área de Conservación Marina Coco y organizaciones no gubernamentales, se presenta ante los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO

### ARTÍCULO 1- Conservación del legado histórico cultural del Parque Nacional Isla del Coco

a) Declárense como bienes integrantes del legado histórico cultural de forma automática y sin necesidad de acto adicional todos los objetos, restos, vestigios, estructuras, artefactos o materiales de origen cultural, histórico, arqueológico o paleontológico que se encuentren en los ecosistemas marinos y terrestres del Parque Nacional Isla del Coco, incluyendo aquellos situados en sus aguas, fondos marinos, playas, cuevas y su territorio insular.

b) Dichos bienes estarán bajo la protección del marco jurídico vigente en materia de patrimonio histórico-cultural, y su custodia corresponderá a la institución competente en esta materia, en coordinación con el Sinac, a través del Área de Conservación Marina Coco.

c) Queda prohibida cualquier actividad que contravenga la preservación y conservación de los ecosistemas insulares del Parque Nacional Isla del Coco, incluyendo de manera expresa:

1- Toda forma de prospección.

2- Actividades de exploración.

3- Prácticas de excavación.

Cualquier misión de búsqueda o recuperación de tesoros.

d) En caso de hallazgos que puedan tener origen en otros Estados, el Estado costarricense actuará conforme a los tratados internacionales vigentes en materia de repatriación y protección del patrimonio cultural.

e) Se prohíbe el otorgamiento, renovación o autorización de permisos, concesiones, contratos o cualquier tipo de acuerdo para realizar los fines descritos en este artículo dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco.

### ARTÍCULO 2- Gestión adaptativa en el Área de Conservación Marina Coco

Se deberá integrar de forma transversal la perspectiva de cambio climático en todas las herramientas de gestión del Área de Conservación Marina Coco (ACMC), conforme a las políticas nacionales de adaptación y mitigación, así como a la normativa emitida por las autoridades competentes.

### ARTÍCULO 3- Gestión de amenazas a la biodiversidad en el Parque Nacional Isla del Coco

En atención a la extrema fragilidad de los ecosistemas insulares oceánicos, cuya biodiversidad endémica carece de mecanismos de defensa frente a especies introducidas, resulta indispensable establecer un régimen especial de prevención, control y erradicación de invasiones biológicas en el Parque Nacional Isla del Coco. En virtud de lo anterior, se dispone lo siguiente:

a) Declaratoria de amenaza: toda especie introducida, marina o terrestre, se presumirá como amenaza a la integridad ecológica del Parque Nacional Isla del Coco, y el Sinac, a través del ACMC, deberá realizar de inmediato las acciones de manejo para minimizar o evitar los impactos al área silvestre protegida.

b) Competencia exclusiva: en atención a las funciones del Sinac de restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas, especies y sus servicios ambientales, corresponderá al Sinac, a través del ACMC, la competencia exclusiva para ejecutar acciones de prevención, control y/o erradicación de especies exóticas invasoras en el Parque Nacional Isla del Coco, utilizando procedimientos técnicos y métodos que resulten adecuados, basados en la ciencia y en la técnica y, cuando proceda, en coordinación con otras instituciones del Estado.

c) Delegación de funciones: la Dirección del ACMC podrá delegar la ejecución de dichas acciones en otros entes o personas físicas o jurídicas, bajo su autorización, coordinación y estricta vigilancia.

d) Prevención y bioseguridad: el Sinac, a través del ACMC deberá establecer y oficializar protocolos obligatorios de bioseguridad, que contemplen medidas de prevención, alerta y respuesta temprana, detección y contención de invasiones biológicas en el Parque Nacional Isla del Coco.

e) Obligatoriedad y sanciones: el cumplimiento de dichos protocolos será obligatorio para toda persona física o jurídica que acceda al área silvestre protegida. Su incumplimiento constituirá una infracción administrativa y penal sujeta a las sanciones previstas en los reglamentos establecidos por la legislación vigente.

f) Actuación inmediata: se autoriza al ACMC a ejercer acciones inmediatas y oportunas, basadas en la ciencia y en la técnica, ante cualquier ingreso o presencia de especies exóticas invasoras que hayan sobrepasado las barreras de bioseguridad implementadas, en aras de la protección de la biodiversidad y el interés público ambiental.

### ARTÍCULO 4- Enfoque de género en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco

Toda actividad de conservación y acciones referentes a la protección y sostenibilidad de los bienes naturales y culturales del Parque Nacional Isla del Coco, mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, deben realizarse con un enfoque de igualdad de género. Se alinea entonces a lo establecido por la Política Institucional de Igualdad de Género que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía, y a toda normativa relevante a la igualdad y equidad de género, proveniente de las instituciones responsables de la gestión de conservación en el país.

a) Se instruye impulsar la incorporación de acciones estratégicas que promuevan la equidad e igualdad de género, así como la contribución de las mujeres en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco, en sus acciones, programas, proyectos y planes estratégicos.

b) Se promoverá que las inversiones en el Parque Nacional aseguren que sus diseños sean inclusivos y contemplen las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres.

c) Se desarrollarán los protocolos, guías y procedimientos internos para denunciar el acoso y hostigamiento y otras formas de violencia de acuerdo con la legislación pertinente, así como también los mecanismos para llevar a cabo su divulgación.

d) Promover el nombramiento de mujeres en puestos de toma de decisión y asegurar su liderazgo. Así como también, asegurar la contratación directa o indirecta con criterios de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, lo cual será monitoreado mediante un informe anual con el procedimiento y número de contrataciones realizadas y el cumplimiento de este artículo. A su vez, se promoverá la paridad de género en órganos colegiados.

e) Respecto al inciso d), se promoverán también iniciativas de educación ambiental y desarrollo sostenible que garanticen el acceso equitativo al conocimiento científico.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz Monserrat Ruíz Guevara

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-01-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25372). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.