Proyecto propone cárcel de 4 a 12 años por granjas de trolls
El expediente 25379 propone penas de prisión para quien cree o financie redes de cuentas falsas y obliga a operadores digitales a reportar automatización al TSE.
Título oficial LEY CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA VOLUNTAD POPULAR (LEY ANTITROLL)
Atención: El proyecto crea penas de prisión de cuatro a doce años y obliga a operadores digitales a reportar automatización al TSE, con dudas sobre qué datos personales se pedirían.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Operadores digitales especializados
El artículo 8 obliga a informar al TSE sobre el uso de automatización, pero el texto no dice qué datos se entregan ni cómo se resguardan.
Los operadores digitales deberán informar al Tribunal Supremo de Elecciones utilizan automatización en sus estrategias, especificando su naturaleza y efectos.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que usen trolls o granjas de trolls para influir en la opinión pública
- Operadores digitales especializados que brinden estrategia digital, contenido, comunicación o publicidad en redes
- Funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, que enfrentan una agravante de seis a doce años
- Personas candidatas a puestos de elección popular cuya reputación se vea afectada por desinformación masiva
- El Ministerio de Educación Pública, que deberá incluir contenidos de alfabetización digital
- El Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Elecciones, con nuevas tareas de investigación y denuncia
A quién beneficia
- El artículo 9 exceptúa la crítica política, la sátira, la parodia y el periodismo ético
- El artículo 7 ordena enseñar pensamiento crítico y verificación de fuentes en los programas del MEP
- El artículo 6 da al TSE la potestad de denunciar hechos ilícitos ante el Ministerio Público
Qué cambia
- Quien cree, financie o coordine una granja de trolls podría enfrentar prisión de cuatro a ocho años
- La pena sube a seis a doce años si el hecho lo comete un funcionario público en ejercicio
- Los operadores digitales deberán informar al TSE si usan automatización en sus estrategias
- El expediente se archiva si no se dictamina y vota antes del 21 de enero de 2030
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25379 propone crear un delito nuevo: manipular la opinión pública con cuentas falsas o granjas de trolls. Todavía no es ley. Está en comisión desde febrero de 2026 1.
El artículo 1 dice que la ley busca "prevenir, regular y sancionar el uso de estructuras digitales coordinadas" que manipulen la opinión pública (art. 1).
El artículo 2 define qué es un troll, una granja de trolls, un bot y una campaña coordinada de desinformación (art. 2). Un troll, según el texto, es una cuenta falsa que difunde contenidos falsos u hostiles para distorsionar el debate público.
El artículo 4 prohíbe diez conductas. Entre ellas: crear o financiar redes de cuentas falsas, simular apoyo ciudadano, difundir desinformación masiva sobre candidatos y ocultar quién paga una campaña digital (art. 4).
El artículo 5 fija la pena base: prisión de cuatro a ocho años para quien incurra en cualquiera de esas diez prohibiciones (art. 5).
La pena sube a seis a doce años con tres agravantes. La primera es que el hecho lo cometa un funcionario público en ejercicio de sus funciones (art. 5). La segunda es que se permita o promueva financiamiento extranjero en el proceso electoral nacional. La tercera es que la persona forme parte de una estructura u organización criminal.
El artículo 6 deja la investigación en manos del Ministerio Público. También da al Tribunal Supremo de Elecciones la tarea de fiscalizar y denunciar ante el Ministerio Público (art. 6).
El artículo 7 ordena al Ministerio de Educación Pública incluir en sus programas temas de desinformación, pensamiento crítico, verificación de fuentes y seguridad digital (art. 7).
El artículo 8 obliga a los operadores digitales a informar al Tribunal Supremo de Elecciones si usan automatización en sus estrategias (art. 8).
El artículo 9 exceptúa la libertad de expresión, la crítica política, la sátira, la parodia y el periodismo ético. La excepción aplica solo si esas actividades no forman parte de una acción dolosa, sistemática y organizada de manipulación (art. 9).
A quién le toca
A cualquier persona física o jurídica que use trolls o granjas de trolls para influir en la opinión pública, afectar la reputación de un tercero o influir en resultados electorales. El artículo 3 fija ese ámbito de aplicación (art. 3).
A los operadores digitales especializados. El artículo 2 los define como personas físicas o jurídicas que brinden servicios de estrategia digital, contenido, comunicación o publicidad en redes (art. 2). El artículo 8 les pide informar al TCE sobre el uso de automatización (art. 8).
El artículo 8 dice que los operadores deben informar al TSE sobre automatización. El artículo 2 define a esos operadores como quienes dan servicios de comunicación o publicidad en redes (art. 2).
A los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. El artículo 5 les aplica una agravante que sube la pena de seis a doce años (art. 5).
A las personas candidatas a puestos de elección popular. El artículo 4 incluye entre las prohibiciones difundir desinformación masiva que afecte su reputación u honor (art. 4).
Al Ministerio de Educación Pública, que deberá incluir contenidos de alfabetización digital en sus programas (art. 7).
Al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Elecciones, que asumen las tareas de investigación y de denuncia descritas en el artículo 6 (art. 6).
En qué va el trámite
El expediente entró a la corriente legislativa el 21 de enero de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 6 de febrero de 2026, en la gaceta 25, alcance 13.
El 4 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1. El 10 de febrero de 2026 el expediente se remitió a comisión y el Área VII de Jurídicos lo recibió. El 17 de febrero de 2026 ingresó al orden del día y al debate en comisión.
El plazo cuatrienal vence el 21 de enero de 2030 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate en Plenario, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. La guía de participación ciudadana describe esas tres fases: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 25379.
Frente a la Constitución
El artículo 29 de la Constitución dice que "Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca" Constitución, art. 29. El artículo 9 del proyecto exceptúa la crítica política, la sátira y el periodismo ético (art. 9). Esa excepción calza con el artículo 29, que permite regular los abusos mediante ley.
El artículo 28 dice que "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley" Constitución, art. 28. El proyecto castiga conductas organizadas y dolosas, no opiniones sueltas (art. 4). Queda la duda de cómo se distingue una opinión individual de una campaña coordinada en la práctica.
El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El artículo 8 obliga a los operadores digitales a revelar al TSE si usan automatización (art. 8). El Censo no encontró en el texto una regla sobre qué datos personales puede pedir el TSE ni cómo los resguarda. Eso abre una duda sobre el alcance de esa obligación.
El artículo 35 prohíbe juzgar a nadie por "comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" Constitución, art. 35. El artículo 6 del proyecto deja la causa en el Ministerio Público y en los tribunales ordinarios (art. 6). No hay choque aparente con ese artículo.
El artículo 37 exige indicio comprobado de delito y mandato escrito de juez para detener a alguien Constitución, art. 37. El proyecto no crea tribunales especiales ni cambia esa regla. El Censo no encontró choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión. Ese es el momento para pedir audiencia o escribirle a los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 1: revise el expediente en el Sistema de Información Legislativa con el número 25379 1.
Paso 2: pida audiencia pública ante la comisión que estudia el proyecto. La guía define la audiencia pública como el mecanismo para que la autoridad legislativa escuche a los ciudadanos interesados guía, p. 63. Las opiniones son consultivas, pero la autoridad debe fundar su decisión tomándolas en cuenta.
Paso 3: si un diputado presenta mociones de fondo, la guía indica que se pueden presentar desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Paso 4: siga el trámite en el Plenario. La guía señala que en el primer debate se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29.
Paso 5: si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola la Constitución, la guía describe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados integran la comisión que estudia el expediente ni quiénes son.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos.
El dossier no dice si el TSE, la UCR u otra institución ya emitieron criterio sobre este proyecto.
El dossier no aclara qué datos personales pediría el TSE a los operadores digitales bajo el artículo 8.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El artículo 9 del proyecto exceptúa la crítica política y el periodismo ético, lo que calza con el artículo 29. Quedan dudas sobre cómo se separa una opinión individual de una campaña coordinada y sobre los datos que pediría el TSE bajo el artículo 8.
Constitución, art. 29"Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca."
Esta ley, art. 9"No constituirá delito el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la crítica política, la sátira, la parodia, la actividad periodística ética ni la manifestación individual de opiniones, siempre que no formen parte de una acción dolosa, sistemática y organizada de manipulación."
Sin choque aparente La Constitución permite regular por ley los abusos de la libertad de expresión. El proyecto exceptúa la crítica y el periodismo ético, así que calza con esa regla.
Constitución, art. 28"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley."
Esta ley, art. 4"Difundir de manera masiva y deliberada desinformación, con conocimiento de su falsedad, cuando se afecte el interés público, procesos políticos y electorales, la reputación o el honor de personas candidatas a puestos de elección popular."
Hay dudas El proyecto castiga campañas organizadas y dolosas, no opiniones sueltas. Queda la duda de cómo se distingue en la práctica una opinión individual de una campaña coordinada.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 8"Los operadores digitales deberán informar al Tribunal Supremo de Elecciones utilizan automatización en sus estrategias, especificando su naturaleza y efectos."
Hay dudas El texto no dice qué datos personales puede pedir el TSE ni cómo los resguarda. Eso abre una duda sobre el alcance de esa obligación frente al derecho a la intimidad.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 6"La investigación y persecución penal de las conductas prohibidas previstas en la presente ley corresponderán al Ministerio Público, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente."
Sin choque aparente El proyecto deja la causa en el Ministerio Público y en los tribunales ordinarios. No crea tribunales especiales.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
Esta ley, art. 5"Se impondrá prisión de cuatro a ocho años a quien incurra en cualquiera de las prohibiciones del artículo 4 de la presente ley."
Sin choque aparente El proyecto crea penas de prisión pero no cambia las reglas de detención. El Censo no encontró choque con ese artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25379: LEY CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA VOLUNTAD POPULAR (LEY ANTITROLL)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA VOLUNTAD POPULAR (LEY ANTITROLL)
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.379
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA VOLUNTAD POPULAR (LEY ANTITROLL)
Expediente N.º 25.379
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es una nación fundada sobre principios democráticos que exigen transparencia, acceso a información veraz y participación ciudadana auténtica. La desinformación y la manipulación de la opinión pública representan una amenaza directa a dichos principios, especialmente en un contexto donde la actividad digital se ha convertido en un espacio central para el debate político y social.
La manipulación de la opinión pública mediante el uso de redes sociales y entornos digitales se ha consolidado como una amenaza relevante para el orden democrático y la convivencia social. Diversos Estados, organismos gubernamentales y actores políticos han recurrido a estas plataformas para difundir desinformación y contenido engañoso, así como para ejecutar prácticas de censura indirecta y mecanismos de influencia ilícita, afectando la transparencia, la formación libre de la voluntad ciudadana, de la opinión pública y la confianza en los medios de comunicación, en las instituciones públicas y en la comunidad científica.
En un contexto en el que el acceso a la información y el consumo de noticias se realiza predominantemente por medios digitales y tecnologías como la inteligencia artificial, el análisis de grandes bases de datos y algoritmos no auditables están siendo utilizados para distorsionar hechos verificables, comprometiendo los principios de veracidad, seguridad informativa y fidelidad en la comunicación pública, considerados pilares esenciales para el funcionamiento del Estado democrático de derecho.
En los últimos años, el país ha experimentado un aumento visible de estructuras digitales coordinadas CITATION Jos23 \l 2058 (Salazar-Aguilar, Adriana Orellana Orellana, & Nazira Castillo Alfaro, 2022-2023), las cuales operan mediante redes de cuentas falsas, automatizadas o/y pagadas para distorsionar opiniones, conversaciones, manipular percepciones, alterar métricas, influir en procesos, fomentar el odio y afectar reputaciones, estas estructuras son conocidas y en adelante llamadas “granjas de trolls”.
Los “trolls” digitales son el vehículo mediante el cual se difunde la producción de mensajes creados para manipular percepciones, polarizar conversaciones y construir narrativas artificiales que logran simular o aparentar un respaldo ciudadano en diversos temas de interés público, cuando, en realidad, responden solamente a intereses particulares, provocando que predomine lo emocional sobre lo racional. Por lo cual, al inundar los espacios digitales con información falsa, los “trolls” erosionan la capacidad de las personas para formarse criterios informados.
Estas prácticas no solo atentan contra la veracidad y exactitud de los datos divulgados, sino que también generan desconfianza e inciden en procesos electorales, debates legislativos e incluso en la legitimidad de las instituciones públicas y de los medios de comunicación.
Los datos disponibles (Zeledón Pérez J. 2023) respaldan que existen casos reportados en medios nacionales que han evidenciado el uso de estas prácticas en campañas políticas, ataques a figuras públicas, y manipulación de debates importantes en torno a políticas públicas.
A nivel político, esta manipulación de tendencias y conversaciones públicas influyen en la reputación de los candidatos, moldean agendas mediáticas, e incluso, alteran la percepción de la realidad, debido a que estas "granjas de trolls" son capaces de amplificar conflictos, desinformar sobre procesos de elecciones, desestabilizar gobiernos o atacar a figuras públicas con campañas de odio diseñadas para intimidar o silenciar opiniones críticas y reales.
Sirvan a manera de ejemplo los estudios realizados por la Universidad Latina de Costa Rica (Universidad Latina de Costa Rica, 2023), institución que durante el proceso electoral del 2022 detectó que entre un 11% y un 21% del contenido en redes provenía de cuentas falsas, algunas vinculadas a granjas digitales organizadas para influir en la conversación política.
Ese mismo análisis fue citado por la Organización no gubernamental Freedom House, que reportó que Meta (antes Facebook) removió en abril de 2022 una red de 233 cuentas de Facebook, páginas e Instagram por “comportamiento coordinado no auténtico”, vinculadas a una firma de relaciones públicas con oficinas en Costa Rica (Freedom House, 2022).
En efecto, casos como el conocido “Piero Calandrelli” (Chavarría, 2022) han expuesto la posible contratación de operadores digitales para influir en conversación pública desde estructuras estatales, ya que “Piero” afirmó haber sido contratado por la ministra de Salud (en la administración de Rodrigo Chaves) para generar contenido en redes sociales, participar en narrativas que atacaban a periodistas, medios y adversarios políticos. Este caso ha sido estudiado académicamente como un ejemplo donde el trolling digital se convierte en un asunto estatal.
El Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper) y diversas publicaciones CITATION 4 \l 2058 (Novelli, 2022), CITATION Sol25 \l 2058 (Solano Miller, 2025), advierten que algunos trolls actúan a cambio de pagos o reconocimientos especiales, lo que sugiere una motivación organizada detrás de la desinformación, reafirmando la existencia de un “ecosistema sintético” digital en Costa Rica con muchas cuentas inauténticas que intensifican la polarización política, donde cerca del 18% de las interacciones en redes no corresponderían a personas reales, generando que lo que se muestra en redes no refleja la realidad del país y que la conversación está manipulada políticamente, generando un impacto en la opinión pública. La falta de un marco regulatorio específico facilita que estas prácticas afecten la salud democrática del país y limiten el ejercicio auténtico de la libertad de expresión. Razón por la cual el Colper lanzó una campaña para educar a la ciudadanía sobre cómo identificar trolls digitales y noticias falsas. Lamentablemente, el esfuerzo no ha sido suficiente.
En un artículo académico de la Editorial Ulead titulado “Las tropas cibernéticas y la manipulación política en línea en Costa Rica”, se analiza cómo, desde al menos 2018, hay grupos organizados que usan redes sociales para diseminar propaganda política y desinformación. El estudio señala que algunos partidos, generalmente populistas y con ideas de totalitarismo, han sido vinculados con la contratación de trolls para difundir mensajes favorables o atacar a opositores, interfiriendo en la decisión de los electores CITATION 6 \l 2058 (Bunse, 2021).
Por otra parte, el académico de la Universidad de Costa Rica, Jorge Zeledón Pérez (Zeledón Pérez J. 2022), realiza importantes reflexiones académicas sobre el “troll”, la prensa, el discurso público y la relación que existe con los medios de prensa en Costa Rica, dentro de sus preocupaciones hace notar que los “trolls” han evolucionado y ya no solo son perfiles que buscan provocar, sino que pueden ser parte de estrategias de desinformación más complejas con fines políticos.
El académico afirma que: “eso en una sociedad democrática es terrible en todos los sentidos, pero cuando hablamos de política formal como los últimos casos de los últimos días, eso significa que estamos realmente poniendo en juego el sistema base con el cual decidimos nosotros organizarnos colectivamente. La democracia corre un peligro enorme, no solo en Costa Rica sino en todas las geografías del mundo”.
El “caso de Donald Trump”, se ha convertido en un ejemplo emblemático de cómo la desinformación y la manipulación digital pueden impactar procesos democráticos.
Durante su campaña presidencial de 2016, investigaciones oficialesCITATION USH22 \l 2058 (Mueller, 2019) revelaron que actores extranjeros utilizaron miles de cuentas falsas para influir en el electorado, amplificando mensajes que beneficiaban su discurso y campaña. Luego, cuando asume la presidencia, continúa utilizando esto como herramienta principal para moldear la agenda pública y deslegitimar a la prensa, acelerando la desinformación, por medio de redes organizadas de seguidores, que replicaban sus mensajes de forma masiva, creando eco y generando un fuerte impacto político. Posteriormente, en el 2020, Trump reforzó esta dinámica difundiendo afirmaciones sobre fraude electoral, amplificando el tema por medio de redes coordinadas de cuentas, grupos extremistas y plataformas digitales, y fue así como, valiéndose de la desinformación, provocó el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021. El caso demuestra cómo la manipulación en línea puede escalar hasta convertirse en una amenaza directa para la estabilidad institucional y la integridad del proceso democrático (U.S. House Select Committee, 2022).
El “caso Brexit” es otro de los ejemplos más citados de manipulación digital electoral, convirtiéndose en un ejemplo global de cómo la desinformación, los “trolls” y la segmentación psicológica pueden distorsionar procesos electorales y modificar la opinión pública, incluso en democracias consolidadas. En este caso la empresa Cambridge Analytica accedió ilegalmente a los datos de millones de usuarios de Facebook para crear perfiles psicográficos altamente precisos. Con esa información, se diseñaron mensajes específicos para grupos vulnerables, amplificando temores migratorios y desconfianza institucional. Estas campañas basadas en información falsa o engañosa influyeron en segmentos clave del electorado y el caso demostró cómo la manipulación digital puede influenciar en emociones y comportamientos políticos de manera encubierta y masiva, afectando directamente la voluntad democrática.
Los estudios de la Universidad de Oxford son amplios e interesantes en sus resultados, una de sus conclusiones es que: “la manipulación en redes sociales es un gran negocio. Desde 2010, los partidos políticos y los gobiernos han invertido más de medio billón de dólares en la investigación, desarrollo e implementación de operaciones psicológicas y manipulación de la opinión pública a través de las redes sociales. En algunos países esto incluye esfuerzos para contrarrestar el extremismo, pero en la mayoría consiste en la difusión de noticias basura y desinformación durante elecciones, crisis militares y complejos desastres humanitarios” CITATION 20 \l 2058 (Howard, 2018).
Dentro de las referencias más destacadas, se encuentra el estudio presentado por el Observatorio de la Comunicación Digital de la Universidad Latina, el cual aborda la evolución y los niveles de sofisticación que han logrado alcanzar las granjas de trolls en cuatro años. Durante ese periodo se detectaron 190.000 cuentas falsas o trolls, y entre octubre y noviembre del 2025 se habían analizado 482.000 cuentas, de esas, un 17%, es decir 81.940 perfiles eran falsos; esperando que para las elecciones de febrero del 2026 superen el 20%, como ya ha ocurrido en el pasado. Estamos hablando de más de 80 mil perfiles falsos coordinados para favorecer a algún político, atacar a otro, difundir falsedades, motivar el odio, difamar y en general distorsionar la realidad CITATION Rog26 \l 2058 (Vargas, 2026). Cristian Bonilla, decano del Campus Creativo de la U Latina, explica que: “hemos tenido que tomar medidas para identificar estas nuevas granjas de trolls que están utilizando tecnología mucho más potente. Los sistemas automáticos ya no estaban detectándolos y se ha disparado la conversación desde ese tipo de cuentas”. Además de que entre las granjas detectadas algunas se encuentran en países extranjeros como El Salvador; “Una granja muy activa en el país que está generando volúmenes de comentarios, pero tiene direcciones IP (identificador de dispositivos) fuera de Costa Rica. Es un grupo afín al presidente Nayib Bukele (…)”, afirmó.
Estos ejemplos evidencian un patrón global, donde las manipulaciones digitales no son simples perturbaciones en la conversación pública, sino mecanismos estructurados que buscan alterar percepciones, influir en procesos democráticos y erosionar la confianza ciudadana en la prensa, las instituciones y la deliberación pública. Su análisis comparado permite comprender la urgencia de establecer marcos normativos y políticas de prevención que fortalezcan la integridad del debate democrático, incluida la regulación de prácticas manipuladoras en Costa Rica.
Es claro que, al no existir una regulación específica, estas actividades comprometen la salud democrática, afectan la libertad de expresión auténtica y ponen en riesgo la confianza en los lideres y personas con buenas intenciones políticas. Ante esta realidad, se vuelve urgente establecer un marco normativo que prevenga, detecte y sancione el uso de granjas de trolls u otras formas de manipulación coordinada en plataformas digitales, garantizando, al mismo tiempo, la protección de derechos fundamentales y el derecho a la autodeterminación informativa, la transparencia y la protección de datos, así como la libertad de expresión, privacidad y participación ciudadana genuina.
El presente proyecto no pretende restringir la crítica política ni la expresión ciudadana, ni mucho menos penalizar opiniones divergentes, sino prevenir la manipulación artificial que distorsiona el debate democrático.
Se propone establecer obligaciones de transparencia, sanciones penales proporcionales y lineamientos institucionales que permitan contrarrestar estas prácticas sin menoscabar derechos fundamentales. Con el objetivo de prevenir, regular y sancionar el uso de estructuras digitales coordinadas, destinadas a manipular artificialmente la opinión pública mediante cuentas falsas, automatizadas o pagadas para influir en la conversación digital, afectar el debate político, la confianza institucional, el ejercicio y la estabilidad del régimen democrático.
Estableciendo sanciones de prisión de cuatro a ocho años a quien cree, administre, contrate, participe, financie o coordine redes de cuentas falsas o automatizadas para manipular la opinión, voluntad popular, discusiones legislativas o institucionales y el debate público; utilice cuentas falsas o automatizadas para simular apoyo ciudadano o influir engañosamente en procesos políticos, electorales o institucionales; difunda de manera masiva y deliberada desinformación, con conocimiento de su falsedad, cuando se afecte el interés público, procesos políticos y electorales, la reputación o el honor de personas candidatas a puestos de elección popular; simule apoyo ciudadano o consenso social mediante mecanismos digitales engañosos; oculte dolosamente el origen, financiamiento o coordinación de campañas digitales de influencia política, interfiera digitalmente de manera maliciosa en procesos electorales, plebiscitos, referendos o consultas populares, tratando de influir en el resultado, emplee cuentas o redes automatizadas no declaradas (bots) para manipular artificialmente la conversación digital, ejecute campañas de desinformación mediante estructuras coordinadas con el fin de influir en procesos electorales, encuestas, debates legislativos o decisiones institucionales, utilice medios digitales para manipular la voluntad popular, de forma dolosa y organizada mediante campañas coordinadas de desinformación, uso de cuentas falsas, redes automatizadas u otros mecanismos tecnológicos engañosos, para afectar el orden democrático o la confianza pública en las instituciones del Estado, o afecte la reputación de personas mediante acoso digital masivo.
Con el agravante de que la pena de prisión aumente de seis a doce años, cuando en los hechos a los que se refieren esta ley concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: cuando el hecho sea cometido por un funcionario públicos en ejercicio de sus funciones; cuando se permita o promueva la participación o financiamiento de personas extranjeras en el proceso electoral nacional; cuando alguien forme parte de una estructura u organización criminal que utilice mecanismos de manipulación digital para influir en la opinión pública.
Por las razones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA VOLUNTAD POPULAR (LEY ANTITROLL)
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto prevenir, regular y sancionar el uso de estructuras digitales coordinadas, destinadas a manipular artificialmente la opinión pública mediante cuentas falsas, automatizadas o pagadas para influir en la conversación digital, afectar el debate político, la confianza institucional, el ejercicio y la estabilidad del régimen democrático.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
Troll: persona o cuenta falsa que, de forma deliberada y reiterada, por medio de sistemas automatizados o con inteligencia artificial, difunde contenidos falsos, engañosos, hostiles, provocadores, con el fin de aumentar las métricas digitales, distorsionar el debate público, manipular la percepción social y engañar a la ciudadanía.
Granja de trolls: estructura organizada, financiada o coordinada, compuesta por personas, cuentas o sistemas automatizados, destinada a influir de manera engañosa y masiva en la opinión pública.
Manipulación digital de la opinión pública: conjunto de acciones u omisiones dolosas, coordinadas y sistemáticas que, mediante engaño, simulación de apoyo social o difusión deliberada de desinformación, alteran o distorsionan la percepción colectiva sobre asuntos, hechos, personas, instituciones o procesos de interés público.
Manipulación digital coordinada: actividad deliberada individual o colectiva que utiliza múltiples cuentas o recursos tecnológicos para alterar artificialmente métricas, tendencias, conversaciones, percepciones, reputaciones, resultados de mediciones de la opinión pública o resultados electorales en el entorno digital.
Manipulación de la voluntad popular: cualquier práctica orientada a influir ilegítimamente en la toma de decisiones políticas o electorales de la ciudadanía, afectando la libertad de elección o el voto informado.
Cuenta o red automatizada no declarada (bot): cuentas, sistemas o programas gestionados parcial o totalmente mediante programación o inteligencia artificial, sin identificación pública que generan, difunden o replican contenidos de manera automática o semiautomática, con fines de manipular el debate público.
Operador digital especializado: persona física o jurídica que brinde servicios de estrategia digital, contenido, comunicación o publicidad en redes.
Campaña coordinada de desinformación: conjunto de acciones organizadas y persistentes destinadas a difundir información falsa o engañosa, con conocimiento de su falsedad o con desprecio temerario por la verdad, y con el propósito de influir en la opinión pública o en la voluntad popular.
ARTÍCULO 3- Ámbito de Aplicación
Esta ley será aplicable a personas físicas o jurídicas que utilicen troles o granjas de troles para influir en la opinión pública, afecten la reputación de un tercero o influyan en resultados electorales.
ARTÍCULO 4- Prohibiciones
Se prohíbe a toda persona física o jurídica:
Crear, administrar, contratar, participar, financiar o coordinar redes de cuentas falsas o automatizadas para manipular la opinión, voluntad popular, discusiones legislativas o institucionales y el debate público.
Utilizar cuentas falsas o automatizadas para simular apoyo ciudadano o influir engañosamente en procesos políticos, electorales o institucionales.
Difundir de manera masiva y deliberada desinformación, con conocimiento de su falsedad, cuando se afecte el interés público, procesos políticos y electorales, la reputación o el honor de personas candidatas a puestos de elección popular.
Simular apoyo ciudadano o consenso social mediante mecanismos digitales engañosos.
Ocultar dolosamente el origen, financiamiento o coordinación de campañas digitales de influencia política.
Interferir digitalmente de manera maliciosa en procesos electorales, plebiscitos, referendos o consultas populares, tratando de influir en el resultado.
Emplear cuentas o redes automatizadas no declaradas (bots) para manipular artificialmente la conversación digital.
Ejecutar campañas de desinformación mediante estructuras coordinadas con el fin de influir en procesos electorales, encuestas, debates legislativos o decisiones institucionales.
Utilizar medios digitales para manipular la voluntad popular, de forma dolosa y organizada mediante campañas coordinadas de desinformación, uso de cuentas falsas, redes automatizadas u otros mecanismos tecnológicos engañosos, para afectar el orden democrático o la confianza pública en las instituciones del Estado.
Afectar la reputación de personas mediante acoso digital masivo.
ARTÍCULO 5- Sanciones penales
Se impondrá prisión de cuatro a ocho años a quien incurra en cualquiera de las prohibiciones del artículo 4 de la presente ley.
La pena será de prisión de seis a doce años, cuando en los hechos a los que se refieren esta ley concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: cuando el hecho sea cometido por un funcionario públicos en ejercicio de sus funciones; a quien permita o promueva la participación o financiamiento de personas extranjeras en el proceso electoral nacional; a quien formen parte de una estructura u organización criminal que utilice mecanismos de manipulación digital para influir en la opinión pública.
ARTÍCULO 6- Competencia
La investigación y persecución penal de las conductas prohibidas previstas en la presente ley corresponderán al Ministerio Público, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
El Tribunal Supremo de Elecciones ejercerá funciones de fiscalización en el ámbito de su competencia político electoral y formulará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de hechos presuntamente ilícitos.
ARTÍCULO 7- Educación y alfabetización digital
Para la prevención el Ministerio de Educación Pública deberá incluir en sus programas educativos contenidos sobre, desinformación, pensamiento crítico, verificación de fuentes y seguridad digital.
ARTÍCULO 8- Obligaciones de transparencia
Los operadores digitales deberán informar al Tribunal Supremo de Elecciones utilizan automatización en sus estrategias, especificando su naturaleza y efectos.
ARTÍCULO 9- Excepción a la ley
No constituirá delito el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la crítica política, la sátira, la parodia, la actividad periodística ética ni la manifestación individual de opiniones, siempre que no formen parte de una acción dolosa, sistemática y organizada de manipulación.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-01-2026).