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Proyecto busca destituir diputados que fallen a la probidad

Un proyecto de ley crearía el procedimiento para sacar del cargo a diputados que violen el deber de probidad, algo que la Constitución exige desde 2018 pero que sigue sin ley.

Título oficial REFORMA LEGISLATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA: HACIA UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE REMOCIÓN DE DIPUTADOS EN COSTA RICA

Atención: El proyecto crea un procedimiento para destituir diputados, pero no repite en sus artículos la mayoría de dos tercios que exige la Constitución para esta ley.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Plenario de la Asamblea Legislativa

    El artículo 4 dice que el Plenario nombra la comisión, pero no fija cómo se eligen sus miembros ni cuántos son.

    El órgano responsable de instruir el procedimiento administrativo contra un diputado o diputada por faltas al deber de probidad será una comisión especial designada específicamente para este propósito por el Plenario de la Asamblea Legislativa.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Diputados y diputadas en ejercicio, a quienes se les aplicaría el procedimiento de remoción.
  • La comisión especial que nombre el Plenario, que investigaría y resolvería cada caso.
  • La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, que podrían intervenir cuando haya afectación a la Hacienda Pública.

A quién beneficia

  • La ciudadanía tendría un mecanismo para exigir la salida de un diputado que viole el deber de probidad.
  • El proceso incluiría una audiencia para que el diputado se defienda.

Qué cambia

  • La ley debe aprobarse con dos tercios del total de los diputados, según la Constitución.
  • El proyecto está en comisión y el plazo cuatrienal vence el 22 de enero de 2030.
  • El texto no repite en sus artículos la mayoría de dos tercios que exige la Constitución.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.381 crearía el procedimiento para quitarle la credencial a un diputado o diputada que viole el deber de probidad. La Constitución ya ordena esa pérdida, pero exige una ley que fije cómo se hace Constitución, art. 112.

El artículo 1 dice que la ley regularía "el procedimiento administrativo aplicable para la remoción de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa por faltas graves al deber de probidad" (art. 1).

El artículo 2 aplicaría la ley a los diputados cuando se les acuse de una falta grave al deber de probidad, según los artículos 3 y 4 de la Ley 8422 (art. 2).

El artículo 3 define el deber de probidad. Incluye actuar por el interés público, evitar conflictos de interés, respetar la Constitución, rendir cuentas del uso del cargo y conducirse con rectitud (art. 3).

El artículo 4 crearía una comisión especial nombrada por el Plenario para investigar y resolver cada caso. Su composición sería proporcional a las fracciones políticas (art. 4).

El artículo 5 exigiría levantar primero la inmunidad del diputado. La solicitud la presentarían al menos diez diputados y se votaría con mayoría simple de los presentes (art. 5).

El artículo 6 permitiría a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República participar cuando el caso afecte bienes del Estado (art. 6).

El artículo 7 daría a la comisión cinco días hábiles para iniciar la investigación y hasta tres meses para terminarla (art. 7).

El artículo 8 ordenaría una audiencia para que el diputado presente su defensa (art. 8).

A quién le toca

A los diputados y diputadas en ejercicio. El artículo 2 les aplicaría la ley cuando se les impute una falta grave al deber de probidad (art. 2).

A la comisión especial que nombre el Plenario. El artículo 4 le daría la tarea de investigar y resolver (art. 4).

A la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. El artículo 6 les daría participación cuando el caso afecte bienes del Estado (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en comisión. El expediente 25381 se presentó el 22 de enero de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de febrero de 2026 2.

El 4 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión 2. El 10 de febrero llegó a la comisión y al área jurídica correspondiente. El 17 de febrero entró al orden del día de esa comisión.

El plazo cuatrienal vence el 22 de enero de 2030 2. Para que sea ley falta que la comisión dictamine y que el Pleno lo apruebe en primer y segundo debate. La Constitución pide dos tercios del total de los diputados para esta ley Constitución, art. 112.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 112, que ordena aprobar una ley para aplicar la pérdida de credencial por violar el deber de probidad Constitución, art. 112.

El artículo 112 fija que esa ley se aprueba "por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 112. El proyecto no repite esa mayoría en sus artículos, así que queda la duda de si el trámite en el Pleno respetará ese requisito.

El artículo 5 del proyecto permitiría levantar la inmunidad con mayoría simple de los presentes (art. 5). La Constitución no fija en el artículo 112 una mayoría especial para levantar la inmunidad, pero el tema merece revisión porque afecta a un diputado en funciones.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. El proyecto desarrolla ese deber para los diputados (art. 3).

El artículo 39 de la Constitución no aparece en el dossier, así que no se puede comparar el debido proceso que el proyecto promete (art. 8).

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de esa comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede reunirse con ellos para proponer cambios de fondo guía, p. 29.

Paso 1: busque el expediente 25381 en el sistema de la Asamblea para ver qué comisión lo tiene guía, p. 27.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de esa comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.

Paso 4: si quiere proponer su propio texto de ley, la Asamblea tiene un formulario web para eso, aunque no garantiza que se discuta guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye los artículos del proyecto después del 8, así que no se sabe cómo terminaría el procedimiento ni quién decidiría la remoción.

No hay información sobre cuántos diputados apoyan el proyecto ni si tiene dictamen de comisión.

No hay grabaciones ni actas de la discusión en la Comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto desarrolla el artículo 112, pero no repite en sus artículos la mayoría de dos tercios que la Constitución exige para esta ley.

  1. Constitución, art. 112"Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto regular el procedimiento administrativo aplicable para la remoción de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa por faltas graves al deber de probidad, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, garantizando el respeto a los principios constitucionales de autonomía y separación de Poderes."

    Hay dudas El proyecto hace lo que la Constitución pide: crear la ley que fije el procedimiento. La duda es que el texto no repite la mayoría de dos tercios que la Constitución exige para aprobarla.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 3"Para los efectos de la presente ley, se entiende por deber de probidad la obligación jurídica que tienen las diputadas y los diputados de ejercer su cargo con integridad, transparencia y responsabilidad, en estricto apego a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico de la República."

    Sin choque aparente El proyecto detalla los deberes que la Constitución ya impone a los funcionarios públicos. Calza con el artículo 11.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  2. Expediente 25381: REFORMA LEGISLATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA: HACIA UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE REMOCIÓN DE DIPUTADOS EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-02-06
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA LEGISLATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA: HACIA UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE REMOCIÓN DE DIPUTADOS EN COSTA RICA

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.381

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA LEGISLATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA: HACIA UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE REMOCIÓN DE DIPUTADOS EN COSTA RICA

Expediente N.º 25.381

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa, como Primer Poder de la República, desempeña un papel esencial en la consolidación y sostenimiento del sistema democrático. Más allá de su función legislativa formal, representa el corazón del pluralismo político y la expresión institucional de la soberanía popular. Cada diputada y diputado no solo encarna una representación territorial y partidaria, sino que también está investido de un deber superior: ejercer sus funciones con sujeción a los principios de ética pública, transparencia y probidad. En consecuencia, su conducta no puede estar al margen del control democrático ni exenta de responsabilidad jurídica o política. La calidad moral y el compromiso con el interés público que deben guiar la labor legislativa son pilares esenciales para garantizar la legitimidad y el respeto de la ciudadanía hacia este órgano fundamental del Estado.

Sin embargo, este mandato constitucional de integridad ha sido traicionado por un sistema normativo incompleto, que aún no contempla mecanismos claros, efectivos y oportunos para la remoción de quienes incumplen con el deber de probidad que impone la Constitución.

El artículo 112 de nuestra Carta Fundamental establece un marco general de responsabilidades para los legisladores, pero su aplicación práctica se ha visto obstaculizada por la ausencia de normas específicas que regulen adecuadamente la pérdida de investidura del cargo de diputado.

Tal inercia institucional no solo vulnera el principio de supremacía constitucional, sino que erosiona la confianza ciudadana en el sistema democrático y favorece una peligrosa percepción de impunidad, que debilita la legitimidad de la Asamblea Legislativa y de todo el orden republicano. Por ello, resulta urgente y necesario el desarrollo de un marco normativo que permita saldar esta deuda institucional y restaurar la confianza en la ética pública del Poder Legislativo.

Esta mora legislativa no solo pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en el sistema político costarricense, sino que también subraya el riesgo de que se perpetúe un ambiente de impunidad en casos de faltas realizadas por diputados y diputadas, y que se especule que no se reglamenta para sostener un velo de impunidad.

La reforma pendiente es vital para garantizar que la probidad en el ejercicio del cargo de diputada o diputado sea efectivamente supervisada y sancionada en caso de incumplimiento, consolidando así la confianza en el primer poder de la República que en los últimos años ha obtenido una valoración de su desempeño altamente negativa por parte de las y los ciudadanos.

En los Estados constitucionales modernos, la transparencia no se concibe únicamente como un valor abstracto, sino como una condición estructural de legitimidad democrática. Su función es doble: permitir a la ciudadanía controlar efectivamente el ejercicio del poder y fortalecer la confianza en las instituciones. En este sentido, la transparencia exige mecanismos de vigilancia no solo institucional, sino también ciudadana, capaces de sancionar las desviaciones éticas o jurídicas de quienes ocupan cargos públicos. Como señala Mark Bovens, la rendición de cuentas —como manifestación concreta de la transparencia— implica no solo la obligación de informar, sino también la posibilidad efectiva de sancionar comportamientos impropios del funcionariado, incluidos los legisladores.

Desde una perspectiva comparada, los países con mayores estándares de integridad pública y confianza institucional, como Suecia, han incorporado mecanismos de destitución o pérdida de investidura parlamentaria que combinan el debido proceso con la defensa del interés público. Estas democracias han comprendido que la inmunidad parlamentaria no debe confundirse con impunidad política. Así lo resalta Giovanni Sartori al advertir que el parlamentarismo no puede ser un refugio para la irresponsabilidad, y que las instituciones democráticas deben contar con procedimientos eficaces para protegerse de quienes desvían su mandato. En estas jurisdicciones, la destitución no es un acto persecutorio, sino una herramienta de control y depuración democrática.

La doctrina constitucional también ha evolucionado hacia la consolidación del principio de responsabilidad como contrapeso a la representación. En otras palabras, quien representa al pueblo debe responder ante él. El jurista alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde argumenta que el mandato representativo solo puede legitimarse en la medida en que esté vinculado a mecanismos jurídicos y políticos de rendición de cuentas. Así, la pérdida de investidura se convierte en una expresión concreta de este principio, particularmente en casos de violaciones graves a la probidad, actos de corrupción o incumplimiento manifiesto de deberes constitucionales.

Costa Rica, al carecer de una normativa clara y efectiva en esta materia, queda rezagada respecto a estándares internacionales en materia de integridad parlamentaria. Una ausencia normativa de tal naturaleza ha sido identificada por organismos internacionales como una debilidad estructural en la lucha contra la corrupción. La Comisión de Venecia ha reiterado que los parlamentos deben establecer procedimientos transparentes, objetivos y con garantías procesales para la remoción de legisladores que incumplan su mandato de forma grave y sistemática. Por ello, el desarrollo de un marco jurídico que permita la pérdida de investidura por faltas graves no solo respondería al mandato constitucional y jurisprudencial vigente, sino que alinearía a Costa Rica con las mejores prácticas internacionales en materia de ética pública y fortalecimiento del Estado de derecho.

Una norma constitucional sin un mecanismo adecuado de implementación no tiene más que un valor declarativo, lo que debilita su capacidad de influir en el comportamiento de los actores políticos y de garantizar la responsabilidad política. Esta situación genera lo que algunos autores denominan una "constitucionalización simbólica"; es decir, la inclusión de disposiciones en la Carta Magna que, al carecer de un desarrollo legislativo, no logran concretar su eficacia jurídica. En consecuencia, la norma se convierte en una declaración de principios vacía de contenido real, privando al sistema democrático de herramientas de control fundamentales para evitar el abuso de poder y promover la transparencia.

El presente proyecto de ley aborda un tema crucial para la salud institucional y democrática del país, proponiendo un mecanismo de destitución de diputados que cumpla con el mandato constitucional y que garantice transparencia, legalidad, y responsabilidad política. A continuación, se presenta su justificación acompañada de un análisis detallado que aborda los aspectos técnicos, jurídicos, y políticos de la legislación propuesta, con el fin de respaldar su viabilidad y el impacto que podría tener en el sistema democrático costarricense.

La responsabilidad de los diputados por sus actuaciones surge de la evolución de los sistemas democráticos y constitucionales, como un mecanismo indispensable para garantizar que quienes ostentan el poder legislativo actúen en concordancia con el mandato popular y los principios de integridad pública. A lo largo de la historia, este principio se ha formalizado y refinado en distintas normativas, con el objetivo de asegurar que los legisladores, que representan la voluntad popular, respondan por sus acciones y decisiones, tanto en el ámbito ético como en el legal.

El concepto de responsabilidad de los representantes electos puede rastrearse hasta las democracias clásicas, en particular en la Atenas antigua, donde los ciudadanos, bajo el sistema de democracia directa, tenían la capacidad de sancionar a sus líderes y representantes si consideraban que habían abusado del poder o traicionado el mandato ciudadano. Este tipo de sanción pública incluía mecanismos como el ostracismo, una práctica mediante la cual un ciudadano podía ser exiliado si se consideraba que representaba una amenaza para la polis. Sin embargo, la responsabilidad política en ese contexto no estaba formalizada en una estructura legislativa específica, sino que dependía más de decisiones colectivas. Con el paso del tiempo, las democracias modernas comenzaron a desarrollar mecanismos legales más sofisticados para establecer la responsabilidad de sus legisladores. En este proceso, los representantes ya no eran únicamente responsables ante la ciudadanía de manera directa, sino también ante los marcos legales e institucionales del Estado.

El concepto moderno de la responsabilidad de los diputados por sus actuaciones se deriva de los sistemas parlamentarios europeos, en particular del modelo británico de gobierno, que influyó en la formación de muchas constituciones contemporáneas. En Inglaterra, el parlamento adquirió un papel preponderante en la limitación del poder real, especialmente después de eventos históricos como la Revolución Gloriosa de 1688, que estableció la supremacía del parlamento y su capacidad para exigir responsabilidad a los ministros y oficiales de la Corona. La Carta de Derechos de 1689 (Bill of Rights) es uno de los primeros documentos que subraya la necesidad de rendición de cuentas en el ámbito legislativo.

Uno de los aspectos más importantes de la responsabilidad parlamentaria en Inglaterra fue el principio de inviolabilidad parlamentaria o inmunidad, que garantizaba que los parlamentarios no podían ser demandados judicialmente por sus declaraciones y acciones en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, este principio coexiste con el deber de los parlamentarios de responder ante la Cámara y la ciudadanía si incurren en faltas graves o en actos de corrupción.

A finales del siglo XVIII, las ideas de responsabilidad política y legal de los diputados comenzaron a formalizarse en otras constituciones, especialmente con la Revolución Francesa. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estableció que todos los ciudadanos eran iguales ante la ley, incluyendo a sus representantes electos, quienes debían responder por sus acciones y decisiones.

En América Latina, los principios de responsabilidad de los diputados están profundamente influenciados por las doctrinas constitucionales europeas y norteamericanas, especialmente la Constitución de los Estados Unidos y los sistemas republicanos inspirados en el modelo francés. Tras las independencias latinoamericanas, las nuevas constituciones incluyeron normativas que exigían responsabilidad a los representantes electos, tanto por faltas políticas como legales.

La primera Constitución que incluyó de manera explícita la responsabilidad de los diputados fue la Constitución de Cádiz de 1812, que establecía una serie de derechos y deberes para los representantes electos, incluyendo la posibilidad de ser sancionados en caso de que traicionaran los intereses del pueblo (artículos 128, 129 y 130). Esta constitución fue de gran influencia en las primeras cartas constitucionales de las naciones latinoamericanas, especialmente en la redacción de las constituciones de México y las naciones del cono sur.

Posteriormente, en el siglo XIX, las constituciones republicanas en países como Chile, Colombia y Costa Rica comenzaron a establecer marcos de responsabilidad más estructurados, incluyendo causales específicas por las cuales los diputados podían ser sancionados o destituidos de su cargo. La Constitución Política de Costa Rica de 1871 ya establecía, en forma inicial, principios de responsabilidad pública para los legisladores, aunque en términos menos desarrollados que las normativas actuales.

Hans Kelsen, uno de los más influyentes teóricos del derecho, argumentaba que en las democracias constitucionales la responsabilidad de los diputados es parte del control jurídico y político necesario para evitar los abusos del poder. Según Kelsen, el sistema de responsabilidad de los representantes debe incluir tanto la responsabilidad política (ante electores) como la responsabilidad jurídica (ante tribunales).

Tanto Georges Burdeau como Maurice Duverger sostienen que la responsabilidad parlamentaria es un principio esencial para garantizar la eficacia y legitimidad del sistema democrático. Para Burdeau, la idea de que los diputados deben responder ante la ley y la sociedad se basa en la premisa de que el poder es un servicio público, y como tal, sus titulares deben rendir cuentas.

En Costa Rica, la Constitución Política de 1949 establece diversos mecanismos de control sobre la conducta de los diputados, reflejando los avances en la doctrina y el derecho comparado. El artículo 112 de la Constitución señala que los diputados gozan de inmunidad parlamentaria por sus opiniones y votos, pero también deja en claro que esta inmunidad no es absoluta. El artículo 121 permite que el Poder Legislativo investigue a sus propios miembros y establezca sanciones cuando se cometan faltas graves que afecten la ética pública o comprometan la probidad en el ejercicio del cargo. En 2004 Costa Rica adoptó la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley n.° 8422), que fortalece los mecanismos para sancionar a los funcionarios públicos, incluyendo a los diputados, por actos de corrupción o enriquecimiento ilícito. Esta ley establece procedimientos claros para investigar y sancionar a los funcionarios que incumplan con su deber de probidad, en concordancia con los principios establecidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificadas por Costa Rica en 1997 y 2007, respectivamente.

Por otro lado, el país ha suscrito diversos tratados internacionales que refuerzan la responsabilidad de los funcionarios públicos, incluyendo los diputados, por sus actuaciones. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), firmada en 2003 y ratificada por Costa Rica en 2007, subraya la importancia de establecer marcos normativos que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas de todos los servidores públicos.

En el periodo 2018, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma constitucional al artículo 112, publicada en el diario oficial la Gaceta el 20 de agosto de 2018, la cual introdujo la pérdida de la credencial de diputado en caso de incumplimiento con el deber de probidad. Esta reforma fue producto del acatamiento a lo ordenado en la sentencia número 2010-011352 de la Sala Constitucional, caracterizada como exhortativa, en la que se otorgó un plazo de 36 meses para dictar la reforma parcial a la Constitución. Sin embargo, esta directriz fue atendida por el Poder Legislativo fuera del plazo indicado. El texto reformado del artículo 112 establece lo siguiente:

Artículo 112 - La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.

Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.

La violación de cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones. Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. (El resaltado no pertenece al original).

A pesar de estar integrada en el texto constitucional, esta reforma carece, hasta la fecha, de un procedimiento específico para la pérdida de la credencial que debe ser definido mediante un proyecto de ley, como lo establece el propio artículo reformado. La definición de este procedimiento no solo cumpliría con lo ordenado constitucionalmente, sino que también permitiría instaurar un mecanismo efectivo de rendición de cuentas para el Primer Poder de la República. La falta de este proceso legal convierte las limitaciones impuestas por la Constitución en una mera declaración simbólica, privando a la norma de consecuencias prácticas tanto jurídicas como políticas, lo que perpetúa una cultura de impunidad en el seno del Poder Legislativo.

La omisión legislativa en relación con la pérdida de credenciales de los diputados, a pesar de estar prevista en el texto constitucional, plantea una serie de implicaciones tanto jurídicas como políticas que deben ser consideradas a profundidad. Desde una perspectiva doctrinal, la falta de un procedimiento legalmente establecido que regule la aplicación efectiva de esta disposición constitucional constituye una violación del principio de supremacía constitucional y de la operatividad de las normas. El artículo reformado de la Constitución, al exigir una ley que regule este proceso, impone una obligación a los legisladores de dotar al sistema jurídico de las herramientas necesarias para hacer efectivo el control político y la rendición de cuentas.

Karl Loewenstein, en su clasificación ontológica de las constituciones, distingue entre constituciones normativas, que se cumplen efectivamente; nominales, que existen formalmente pero no se aplican en la práctica; y semánticas, que son utilizadas por grupos de poder para legitimar su dominio sin reflejar una verdadera voluntad democrática. Esta tipología resalta la importancia de que las normas constitucionales sean operativas y no meras expresiones declarativas. Desde el punto de vista de la responsabilidad constitucional de los diputados, este vacío normativo perpetúa una cultura de impunidad en el seno del Poder Legislativo, ya que, al no existir un proceso definido para la destitución de los representantes, los actos de corrupción o faltas graves carecen de sanciones efectivas. La falta de regulación, entonces, erosiona la confianza ciudadana en las instituciones políticas, socavando uno de los pilares fundamentales del sistema democrático: la rendición de cuentas.

En términos de derecho comparado, varios sistemas republicanos han establecido mecanismos específicos para la destitución de legisladores, siguiendo modelos como el de la Constitución de los Estados Unidos o el sistema francés, donde se han implementado procedimientos claramente delineados para sancionar a los representantes que violen sus deberes. La ausencia de una legislación que defina el proceso de destitución en Costa Rica coloca al país en una situación de desventaja comparativa en términos de control político y responsabilidad legislativa.

A nivel internacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la cual Costa Rica es suscritora, insta a los Estados a adoptar medidas legislativas y administrativas que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. En este sentido, la falta de legislación en torno a la destitución de diputados no solo contraviene el mandato constitucional, sino que también incumple los compromisos asumidos por el país en tratados internacionales que buscan prevenir la corrupción en el ejercicio del poder público. La omisión legislativa en este ámbito, por tanto, no solo tiene consecuencias a nivel interno, sino que también afecta la imagen de Costa Rica en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Desde una perspectiva jurisprudencial, no existen antecedentes directos aplicables a los diputados en cuanto a su remoción, aunque el análisis de los procedimientos aplicados a otros cargos de elección popular, como los alcaldes, resulta ilustrativo. En la sentencia número 2004-11608, la Sala Constitucional determinó que el plebiscito revocatorio para alcaldes constituye una manifestación directa del principio de democracia participativa, que se encuentra explícitamente reconocido en la Constitución Política. La jurisprudencia en Costa Rica sobre la remoción de autoridades de elección popular se ha desarrollado, principalmente, en el ámbito municipal, y se ha fundamentado en los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y la legalidad en los procedimientos de destitución.

Uno de los fallos más relevantes en esta materia es la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 0253-M-2012, la cual determinó que la definición de causales para la cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular es un asunto que corresponde a la ley. No obstante, en el caso de los diputados, la determinación de las causales de destitución debe estar prevista expresamente en la Constitución, tal como lo confirmó la Sala Constitucional en la sentencia número 2010-011352 de 2010. Esta sentencia también estableció que cualquier procedimiento de remoción debe respetar estrictamente los principios de debido proceso, garantizando el derecho del diputado a ser oído, a presentar pruebas en su defensa y a contar con un juicio imparcial. Asimismo, la remoción solo puede sustentarse en la comisión de una falta grave, la cual debe estar debidamente acreditada.

Otro fallo relevante es la resolución número 05809-2002 de la Sala Constitucional, relacionada con la destitución de un alcalde por parte del Concejo Municipal, en la cual se enfatizó que, aunque el procedimiento para la remoción de alcaldes es distinto al de otros funcionarios municipales, debe seguir criterios procesales que aseguren el cumplimiento de los derechos fundamentales del afectado, tal como el derecho a la defensa. Esta sentencia subrayó que la decisión de destituir a un alcalde debe estar fundamentada en una falta grave y que el alcalde tiene derecho a impugnar la decisión en las instancias judiciales correspondientes.

En resumen, la jurisprudencia sobre la remoción de autoridades de elección popular en Costa Rica se basa en principios constitucionales y convencionales que garantizan la legalidad y transparencia en los procedimientos de destitución, al tiempo que protegen los derechos fundamentales de las personas afectadas. La implementación de un proyecto de ley que regule la remoción de diputados bajo el incumplimiento del deber de probidad contribuiría no solo a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, sino también a cerrar un vacío jurídico que ha permitido la perpetuación de la impunidad en el seno del Poder Legislativo.

El presente proyecto de ley pretende ser un punto de partida para una discusión jurídica que permita diseñar un procedimiento justo y transparente, que coloque al país a la altura de las expectativas de un sistema democrático avanzado. Asimismo, el proyecto permitiría a las personas que ostentan una diputación tener una mayor conciencia de las consecuencias de incumplimientos graves en el ejercicio de sus funciones, lo que contribuiría a la prevención de abusos de poder y fortalecería la credibilidad del sistema democrático costarricense. Además del impacto socio-jurídico del proyecto, este contribuye a la tutela efectiva del orden constitucional, específicamente en lo relativo a la permanencia en el cargo de las y los diputados que infringen el deber de probidad. La remoción de un diputado no solo tiene implicaciones en la estabilidad política, sino que también protege los principios éticos y democráticos que sustentan la convivencia pacífica y el respeto al Estado de derecho. Sin un marco legal adecuado para regular esta remoción, las limitaciones constitucionales corren el riesgo de reducirse a simples declaraciones sin efecto práctico.

Finalmente, el proyecto de ley se inserta en un contexto político donde el descontento ciudadano hacia las instituciones, y en particular hacia la Asamblea Legislativa, ha ido en aumento. Esta propuesta pretende ser una herramienta crítica que aborde la necesidad de regular la cancelación de credenciales cuando se incumpla el deber de probidad, sentando las bases para un acuerdo político que promueva la transparencia y responsabilidad en el ejercicio del cargo de diputado o diputada.

Este proyecto se formula como una propuesta que, al ser implementada, fortalecería los mecanismos de rendición de cuentas y consolidaría un sistema político más transparente y democrático. La naturaleza del cargo de diputado, con las amplias responsabilidades y prerrogativas que conlleva, debe ir acompañada de un mecanismo legal robusto que permita su destitución en caso de faltas graves al deber de probidad, tal como lo señala el propio artículo 112 de la Constitución Política.

Es crucial también considerar que, en el contexto actual de creciente desconfianza hacia la clase política, la implementación de un procedimiento riguroso y claramente establecido para la remoción de diputados se convertiría en una señal clara de compromiso con la transparencia y la ética pública. Esto fortalecería la legitimidad del Poder Legislativo y podría contribuir a restaurar la confianza de la ciudadanía en sus representantes.

Bases conceptuales y principios rectores de la propuesta de ley para la destitución de diputados La presente propuesta de ley se erige sobre una serie de principios y fundamentos que buscan no solo modernizar los mecanismos de control sobre los diputados, sino también robustecer la integridad y legitimidad de la Asamblea Legislativa. Este proyecto responde a la necesidad de proteger la institucionalidad democrática, conforme a los valores consagrados en la Constitución Política del país y en tratados internacionales, especialmente aquellos relativos a la lucha contra la corrupción, de los cuales el país es signatario.

Bases conceptuales desde una perspectiva jurídica

Democracia participativa y control ciudadano El principio de democracia participativa, reconocido en el derecho constitucional costarricense, se materializa a través del derecho de los ciudadanos a controlar y fiscalizar a sus representantes. La propuesta de destitución de diputados responde a este principio al permitir que la ciudadanía no solo elija, sino también exija la remoción de aquellos legisladores que incurran en faltas graves. La Constitución, en su artículo 9, reconoce la soberanía popular como la fuente de todo poder, y este proyecto refuerza dicho mandato constitucional.

Este principio se alinea con lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), ratificada por Costa Rica mediante la Ley n.° 8557, en la que se establece que los Estados parte deben adoptar medidas para asegurar la participación de la sociedad en la vigilancia de los procesos políticos y en la promoción de la transparencia. La destitución de diputados, como mecanismo de control ciudadano, se inserta en dicho marco normativo internacional.

Rendición de cuentas La rendición de cuentas es uno de los pilares del Estado de derecho, y en el contexto de la función legislativa, adquiere un carácter vital para la preservación de la confianza pública. La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n.° 8422, ya establece formas para sancionar a los funcionarios que incurran en actos que lesionen la ética pública. Este proyecto de ley amplía dicho marco, proporcionando a la ciudadanía y a las instituciones mecanismos adicionales para exigir la responsabilidad de los diputados.

La doctrina jurídica, en especial aquella vinculada a la ética pública, ha sostenido que los funcionarios públicos, por su calidad de representantes de la voluntad popular, deben actuar con una diligencia superior a la del ciudadano ordinario. El proyecto, en este sentido, garantiza que los diputados que traicionen la confianza depositada en ellos mediante actos contrarios a los principios de probidad y responsabilidad sean sometidos a procesos de destitución conforme al debido proceso.

Transparencia y probidad en la gestión pública El principio de transparencia ha sido consagrado tanto en la normativa nacional como internacional. La citada Ley n.° 8422 establece la obligación de todo funcionario público de actuar con probidad y honestidad. En este sentido, la destitución de un diputado no debe ser vista como una mera sanción, sino como un mecanismo preventivo para asegurar que el ejercicio del cargo legislativo sea íntegro y transparente. La Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y ratificada por Costa Rica mediante la Ley n.° 7670, es otro instrumento relevante en este contexto. Este tratado establece la necesidad de mecanismos de sanción eficaces contra la corrupción, subrayando la importancia de prevenir que personas que actúan en representación del Estado incurran en conductas que puedan socavar la legitimidad del sistema democrático.

Prevención de la corrupción El combate contra la corrupción es un eje central de esta propuesta legislativa. Los mecanismos de destitución propuestos se enmarcan en las obligaciones asumidas por Costa Rica ante la comunidad internacional, como es el caso de la CNUCC, que establece la responsabilidad de los Estados de adoptar medidas para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, especialmente entre altos funcionarios.

La destitución de diputados constituye una medida que refuerza los esfuerzos del Estado para prevenir la corrupción estructural, la cual puede impactar negativamente tanto la gobernabilidad democrática como la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Además, se alinea con la jurisprudencia constitucional costarricense, que ha enfatizado en múltiples ocasiones que la lucha contra la corrupción es un imperativo del Estado para preservar el orden público y la paz social.

Protección de la integridad institucional El respeto a la integridad institucional de la Asamblea Legislativa requiere que los representantes electos por el pueblo no perjudiquen su legitimidad a través de actos que socaven la confianza pública. Esta propuesta de ley busca precisamente proteger la imagen y el correcto funcionamiento de la Asamblea mediante la imposición de sanciones a aquellos diputados que incurran en conductas que comprometan la dignidad del cargo.

Justicia y proporcionalidad en la sanción El principio de proporcionalidad constituye uno de los pilares de la teoría del derecho sancionador. El proyecto de ley establece que las conductas sancionables deben ser de tal gravedad que justifiquen la destitución de un diputado, asegurando así que la respuesta estatal no sea desmedida ni abusiva. Asimismo, se garantiza que el proceso de destitución siga los lineamientos del debido proceso, conforme al artículo 39 de la Constitución Política y a los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Costa Rica.

Principios rectores de la propuesta

Los principios rectores que guían el presente proyecto de ley establecen un marco jurídico robusto que protege tanto los derechos fundamentales de los diputados como los intereses de la ciudadanía. A continuación, se presentan dichos principios, integrando referencias al Estado de derecho, el debido proceso, la transparencia y otros valores constitucionales y supranacionales a los que Costa Rica se adhiere, conforme a su marco legal vigente y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y lucha contra la corrupción.

Principio de legalidad El principio de legalidad es piedra angular de todo ordenamiento jurídico y, en este caso, se configura como una garantía fundamental dentro de cualquier procedimiento de destitución. Este principio, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Costa Rica y en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que ningún acto puede ser sancionado si no está previamente previsto en la ley. En el contexto de la destitución de diputados, ello implica que las faltas que puedan motivar la remoción deben estar claramente definidas y reguladas por disposiciones normativas preexistentes.

Este principio asegura el respeto al Estado de derecho, al garantizar que los diputados tengan pleno conocimiento de las conductas que pueden resultar en su destitución, así como de las consecuencias jurídicas que tales actos conllevan. En consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), a la que Costa Rica está suscrita, la legalidad de las sanciones se erige como un elemento esencial para evitar arbitrariedades en el ejercicio de la autoridad pública.

Principio de debido proceso El debido proceso constituye una garantía procesal fundamental que debe ser respetada en cualquier procedimiento sancionador, incluyendo la destitución de diputados. Establecido en el artículo 41 de la Constitución Política y reafirmado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso garantiza que toda persona, incluyendo los representantes políticos, tenga derecho a una defensa justa, a ser oída por un tribunal competente, y a un procedimiento adecuado que respete los principios de imparcialidad y equidad.

Este proyecto de ley, alineado con la doctrina del debido proceso, establece la obligatoriedad de una investigación, presentación de pruebas, y una oportunidad para que el diputado acusado ejerza su defensa de manera plena y efectiva. De este modo, se previene que la destitución se convierta en un mecanismo de persecución política, protegiendo tanto al legislador como a la integridad del sistema democrático.

Principio de proporcionalidad El principio de proporcionalidad tiene como fin asegurar que la sanción impuesta sea acorde a la gravedad de la falta cometida, evitando sanciones excesivas o desmedidas. Este principio es clave en el derecho sancionador y está ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 39 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen este principio como un límite al poder punitivo del Estado.

En el contexto del proyecto de ley, la proporcionalidad implica que solo las conductas que pongan en peligro la integridad del sistema democrático, la transparencia y la función legislativa sean susceptibles de destitución. Así, se evita la arbitrariedad en la aplicación de sanciones y se protege la estabilidad de la función legislativa, reservando la destitución para los casos más graves y dañinos para el interés público.

Principio de imparcialidad El principio de imparcialidad exige que los procesos de destitución de diputados sean llevados a cabo sin sesgos ni influencias indebidas. En el ámbito del derecho público, la imparcialidad es una condición necesaria para la legitimidad de cualquier decisión administrativa o judicial, conforme lo establece el artículo 39 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este principio garantiza que los procedimientos sean conducidos de manera objetiva, y que las decisiones se fundamenten exclusivamente en las pruebas presentadas y en las normas legales aplicables, sin injerencias políticas o intereses particulares que puedan viciar el proceso. A través de este marco, se busca preservar la confianza en la independencia de las instituciones y en la justicia de las decisiones.

Principio de transparencia La transparencia es un principio rector de las democracias modernas y está íntimamente vinculado al derecho de acceso a la información pública. Este principio, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley n.° 8422), asegura que todo el proceso de destitución sea abierto al escrutinio público.

La transparencia en el proceso de destitución no solo fortalece la legitimidad de las decisiones adoptadas, sino que además fomenta la confianza ciudadana en las instituciones públicas, al garantizar que los procedimientos se lleven a cabo de manera objetiva y justa. En este sentido, la propuesta de ley se alinea con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada mediante la Ley n.° 7670, que promueve la transparencia como un elemento clave para la prevención de la corrupción y el abuso de poder.

Principio de participación ciudadana El principio de participación ciudadana es fundamental en el contexto de las democracias representativas y encuentra su sustento en el artículo 9 de la Constitución y en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), ratificada por Costa Rica mediante la Ley n.° 8557. Este principio consagra el derecho de la ciudadanía a ejercer control sobre sus representantes y a exigir rendición de cuentas, no solo mediante elecciones periódicas, sino también a través de mecanismos que permitan la destitución de aquellos diputados que incumplan con los principios de ética y probidad.

La propuesta de ley garantiza que los ciudadanos puedan participar activamente en la fiscalización de sus representantes, reforzando los valores de democracia participativa y el control social como elementos indispensables para la preservación de la integridad del sistema político costarricense.

Principio de interés público El interés público es el eje fundamental que debe guiar cualquier acción del Estado, incluyendo la destitución de funcionarios públicos. Este principio, consagrado en el artículo 140 de la Constitución Política, establece que las decisiones estatales deben estar orientadas a proteger los derechos colectivos y los intereses superiores de la sociedad.

El proceso de destitución de un diputado, conforme a esta propuesta de ley, debe siempre responder a la necesidad de proteger el sistema democrático, asegurar la transparencia en la función pública y prevenir conductas que vulneren la confianza pública. Este principio garantiza que el proceso de destitución no se convierta en una herramienta de persecución política o de venganza, sino en un mecanismo legítimo para salvaguardar el bien común.

La aprobación de este proyecto de ley permitiría no solo atender el vacío jurídico actual, sino también asegurar que la función legislativa se ejerza bajo los más altos estándares de transparencia y responsabilidad, en beneficio del orden constitucional y de la confianza ciudadana en las instituciones democráticas del país. Por lo expuesto, se presenta a consideración de la honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el propósito de dotar al ordenamiento jurídico costarricense de un marco normativo idóneo que regule, con rigor jurídico y pleno respeto al debido proceso, la remoción de diputadas y diputados por faltas graves al deber de probidad, tal como lo exige la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional vinculante y los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA LEGISLATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA: HACIA UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE REMOCIÓN DE DIPUTADOS EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto regular el procedimiento administrativo aplicable para la remoción de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa por faltas graves al deber de probidad, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, garantizando el respeto a los principios constitucionales de autonomía y separación de Poderes.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa cuando se les impute la comisión de una falta grave relacionada con el deber de probidad, según lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

ARTÍCULO 3- Deber de probidad

Para los efectos de la presente ley, se entiende por deber de probidad la obligación jurídica que tienen las diputadas y los diputados de ejercer su cargo con integridad, transparencia y responsabilidad, en estricto apego a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico de la República.

El deber de probidad comprende, al menos, los siguientes aspectos:

Actuar en todo momento en función del interés público, con exclusión de cualquier beneficio personal, partidario o sectorial.

Abstenerse de incurrir en situaciones de conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, n.° 8422, y sus reformas.

Respetar el principio de juridicidad y la supremacía constitucional en el ejercicio de sus atribuciones.

Rendir cuentas de manera clara, completa y verificable sobre el uso del cargo y de los recursos públicos puestos a su disposición.

Conducirse con rectitud y dignidad, de manera que se preserve la confianza pública en la función legislativa.

El incumplimiento del deber de probidad constituye una infracción grave al ordenamiento jurídico y dará lugar a la pérdida del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

CAPÍTULO II

Procedimiento Administrativo para la Remoción de Diputados

ARTÍCULO 4- Instancia disciplinaria interna de la Asamblea Legislativa

El órgano responsable de instruir el procedimiento administrativo contra un diputado o diputada por faltas al deber de probidad será una comisión especial designada específicamente para este propósito por el Plenario de la Asamblea Legislativa. Esta comisión tendrá la responsabilidad de iniciar la investigación preliminar, instruir el expediente y emitir una resolución dentro del ámbito de sus competencias. Su conformación será proporcional a las fracciones políticas que integran dicho órgano legislativo, garantizando así una representación equitativa.

ARTÍCULO 5- Levantamiento de la inmunidad parlamentaria

Previo al inicio del procedimiento administrativo de investigación contra una diputada o un diputado por presuntas faltas graves al deber de probidad, la Asamblea Legislativa deberá resolver sobre el levantamiento de su inmunidad. Para tales efectos, la solicitud de levantamiento deberá ser presentada ante el Plenario legislativo por al menos diez diputadas o diputados, debidamente fundamentada en hechos y elementos de convicción suficientes que permitan considerar razonable la apertura del procedimiento. Esta solicitud de levantamiento ocupará el primer lugar del orden del día en la siguiente sesión del Plenario legislativo.

Recibida la solicitud, el Plenario deberá conocerla y resolverla inmediatamente, mediante votación pública y con la mayoría simple de los votos presentes.

Aprobado el levantamiento de la inmunidad, la comisión especial podrá dar inicio formal al procedimiento administrativo disciplinario conforme a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 6- Participación de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República

En aquellos casos en que la falta al deber de probidad implique una afectación a la Hacienda Pública, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República podrán intervenir en la investigación y en el proceso administrativo. Estas entidades actuarán como órganos coadyuvantes a la instancia disciplinaria interna, aportando las pruebas y argumentaciones que consideren pertinentes, ya sea de oficio o a solicitud de dicha instancia.

ARTÍCULO 7- Investigación preliminar

La comisión especial a cargo del procedimiento iniciará una investigación preliminar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la delegación que el Plenario Legislativo le haya realizado. Durante esta fase, podrá recabar pruebas, recibir declaraciones y solicitar informes a los órganos pertinentes, incluyendo la Procuraduría de la Ética Pública, para ello tendrá un plazo de no más de tres meses.

ARTÍCULO 8- Audiencia y defensa

Tras finalizar la investigación inicial, se llevará a cabo una audiencia donde se citará al diputado o diputada denunciado para que pueda presentar su defensa. Esta audiencia tendrá lugar dentro de un máximo de diez días hábiles después de que la investigación termine.

ARTÍCULO 9- Resolución del procedimiento disciplinario

Finalizada la instrucción del expediente, la comisión emitirá una resolución motivada. Si se determina que corresponde imponer sanciones administrativas menores que no incluyan remoción, estas serán aplicadas directamente por la Comisión. Si se considera que amerita remoción, el expediente será elevado al Tribunal Supremo de Elecciones para su consideración.

CAPÍTULO III

Intervención del Tribunal Supremo de Elecciones

ARTÍCULO 10- Participación del Tribunal Supremo de Elecciones

El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de resolver sobre la cancelación de las credenciales del diputado, basándose en el expediente remitido por la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 11- Procedimiento ante el Tribunal Supremo de Elecciones

Una vez recibido el expediente la sección especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, analizará la resolución emitida por la Asamblea Legislativa y deberá emitir una resolución final en un plazo no mayor a tres meses, que podrá ratificar o rechazar la recomendación de cancelación de la credencial del diputado o diputada.

CAPÍTULO IV

Sanciones Graduadas, Régimen de Reincorporación y Efectos Económicos

ARTÍCULO 12- Sanciones graduadas

Las sanciones que podrán imponerse, según la gravedad y la prueba, son:

Amonestación pública;

Censura y pérdida de derechos honoríficos (pérdida de presidencias de comisión o de atribuciones internas por plazo determinado);

Suspensión temporal de funciones por un máximo de 6 meses, con límites tasados;

Inhabilitación temporal para ejercer cargos de elección popular, con plazos entre uno y doce años, acorde a la gravedad del hecho;

Pérdida definitiva de la credencial, únicamente en los supuestos de aquellas faltas graves al deber de probidad que esta ley contempla.

Las sanciones podrán acumularse con responsabilidades administrativas, civiles o penales según proceda. Todo lo anterior, dejando claro que será la comisión a cargo del análisis del posible retiro de la credencial la que podrá tomar medidas cautelares.

ARTÍCULO 13- Régimen de reincorporación

En caso de suspensión temporal, el diputado o diputada podrá reincorporarse una vez vencido el plazo de la sanción, conservando únicamente aquellos derechos y privilegios no afectados por las resoluciones sancionatorias del artículo once de esta ley que continúen estando vigentes en resguardo de la integridad pública del cargo.

ARTÍCULO 14- Efectos económicos

Las sanciones de suspensión o pérdida de credencial conllevan la suspensión o pérdida de las dietas, emolumentos y beneficios económicos vinculados al cargo durante el período de sanción o de forma definitiva, según corresponda.

CAPÍTULO V

Garantías y Principios

ARTÍCULO 15- Garantía del debido proceso

En todo procedimiento se garantizará el derecho al debido proceso, incluyendo el derecho a defensa de la diputada o diputado imputado y a presentar pruebas.

Asimismo, se observarán los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, de forma que las actuaciones no se vean obstaculizadas por gestiones manifiestamente dilatorias, abusivas o carentes de fundamento. La comisión especial podrá rechazar de plano cualquier solicitud o incidente que, a su juicio razonado, tenga por objeto retardar el curso del procedimiento, sin perjuicio del derecho de defensa sustantiva del investigado.

Las resoluciones que declaren improcedentes tales gestiones deberán ser debidamente motivadas y notificadas al interesado, pero no suspenderán la tramitación del procedimiento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 16- Supletoriedad

Para todo lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Código Electoral, así como el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 17- Vigencia

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar Johnatan Jesús Acuña Soto

María Marta Padilla Bonilla Monserrat Ruíz Guevara

Vanessa De Paul Castro Mora Cynthia Maritza Córdoba Serrano

Johana Obando Bonilla Gloria Zaide Navas Montero

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-01-2026).

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