Proyecto limita a 12 años el cargo en el Tribunal Electoral
El plan cambia quién elige a los magistrados del TSE y les pone tope de tiempo; afecta a quienes ocupan esos puestos y al proceso electoral.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA Y ADICIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA REGULAR LA REELECCIÓN Y EL PLAZO DE NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Atención: La exposición de motivos propone cambiar quién nombra a los magistrados del TSE, pero el articulado no lo regula y podría chocar con los artículos 99 y 121.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Asamblea Legislativa y Corte Suprema de Justicia
La exposición de motivos dice que se buscan mecanismos para que la Asamblea tenga más peso en el nombramiento. El articulado solo cambia duración y reelección.
para el nombramiento y reelección se requerirán de las dos terceras partes de los miembros.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones
- Personas que ya acumulan dos periodos consecutivos en el TSE
- Candidatos a una magistratura del TSE
A quién beneficia
- Los magistrados del TSE mantienen las inmunidades y prerrogativas de los Supremos Poderes
- Quienes llevan dos periodos seguidos conservan su puesto hasta terminar el periodo vigente
Qué cambia
- Ningún magistrado del TSE podría estar más de doce años seguidos
- La reelección exigiría rendir cuentas ante la Corte Suprema de Justicia
- Quienes ya tienen dos periodos consecutivos no podrían ser reelegidos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.387 reforma el artículo 101 de la Constitución. Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarían seis años en el cargo (art. 1). Cada dos años se renovaría un propietario y dos suplentes. Podrían reelegirse una sola vez, por otros seis años. Antes de reelegirse, tendrían que rendir cuentas ante la Corte Suprema de Justicia. En total, nadie podría estar más de doce años en el puesto.
La iniciativa también agrega una regla de transición. Quien ya tenga dos periodos seguidos al aprobarse la ley termina su periodo actual y no puede ser reelegido ni nombrado para otro consecutivo (art. 2).
El texto de la exposición de motivos dice que hoy la Corte Suprema de Justicia nombra a los magistrados del TSE. La reforma busca que el nombramiento y la reelección necesiten dos terceras partes de los miembros. El articulado no detalla ese cambio de manos. El proyecto habla de "fortalecer la legitimidad democrática" y de evitar la "perpetuación en el poder" (art. 1).
A quién le toca
A las personas que ocupan o buscan una magistratura del Tribunal Supremo de Elecciones. El texto les fija seis años por periodo y un máximo de doce años continuos (art. 1).
A quienes ya acumulen dos periodos consecutivos como propietarios o suplentes. Deberán dejar el cargo al terminar el periodo vigente y no podrán ser reelegidos ni designados para otro consecutivo (art. 2).
A los magistrados del TSE en general. Mantendrían las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 25.387 ya pasó tres lecturas en el Plenario. La primera fue el 13 de mayo de 2026, la segunda el 3 de junio y la tercera el 17 de junio 1.
El trámite empezó el 3 de febrero de 2026 y vence el 3 de febrero de 2030 1.
Es una reforma constitucional. Para que sea ley falta completar el procedimiento especial de reforma de la Constitución. El dossier no detalla los pasos que faltan después de la tercera lectura.
Frente a la Constitución
El artículo 9 dice que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene "el rango e independencia de los Poderes del Estado" Constitución, art. 9. El proyecto mantiene esa independencia y le da a los magistrados las inmunidades de los Supremos Poderes (art. 1).
El artículo 99 dice que la organización y vigilancia del sufragio corresponden "en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones" Constitución, art. 99. El texto no toca esas funciones. Solo cambia la duración y la reelección de sus integrantes.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar y reformar las leyes, "salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones" Constitución, art. 121. La exposición de motivos propone que la Asamblea tenga más peso en el nombramiento. Esa idea podría chocar con el artículo 99 y con el 121. El articulado no la desarrolla, así que la duda queda abierta.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto del artículo 1 y los artículos constitucionales del dossier. La duda está en el cambio de quién nombra, que la exposición menciona pero el articulado no regula.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya pasó las tres lecturas en el Plenario. La guía explica que en el primer debate del Plenario la ciudadanía puede incidir con información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados guía, p. 29. Ese momento ya pasó para este expediente.
Puede pedir información sobre el estado del trámite. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote guía, p. 27.
Si la reforma se aprueba, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede cuando se aprueba una reforma constitucional con violación de normas de procedimiento guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos magistrados del TSE acumulan hoy dos periodos consecutivos.
El dossier no detalla los pasos que faltan después de la tercera lectura para que la reforma sea ley.
El dossier no aclara cómo quedaría el nombramiento si el articulado no cambia el texto sobre quién designa a los magistrados.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto mantiene la independencia del TSE y sus inmunidades. La exposición de motivos propone un cambio de quién nombra a los magistrados que el articulado no regula y que podría chocar con los artículos 99 y 121.
Constitución, art. 9"Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes."
Esta ley, art. 1"Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes."
Sin choque aparente El proyecto no toca las funciones del TSE ni su independencia. Le da a sus magistrados las mismas inmunidades de los Supremos Poderes.
Constitución, art. 99"La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido."
Esta ley, art. 1"Podrán ser reelectos por una sola vez por un período adicional de seis años, previa rendición de cuentas ante la Corte Suprema de Justicia."
Hay dudas La rendición de cuentas ante la Corte Suprema de Justicia podría leerse como una forma de control externo sobre el TSE. El texto no aclara cómo funciona esa rendición ni si afecta la independencia que ordena el artículo 99.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"para el nombramiento y reelección se requerirán de las dos terceras partes de los miembros."
Hay dudas La exposición de motivos propone que la Asamblea tenga más peso en el nombramiento de los magistrados del TSE. El artículo 121 deja por fuera del alcance legislativo lo relativo al TSE. El articulado no desarrolla ese cambio, así que la duda queda abierta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25387: REFORMA DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA Y ADICIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA REGULAR LA REELECCIÓN Y EL PLAZO DE NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA Y ADICIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA REGULAR LA REELECCIÓN Y EL PLAZO DE NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
GILBERTH JIMÉNEZ SILES OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.387
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA Y ADICIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA REGULAR LA REELECCIÓN Y EL PLAZO DE NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Expediente N.º 25.387
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de reforma constitucional tiene como finalidad fortalecer la legitimidad democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y el equilibrio entre los Supremos Poderes de la República, mediante la modificación del mecanismo de nombramiento y reelección de las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Justificación democrática del cambio
Actualmente, la Constitución Política atribuye a la Corte Suprema de Justicia la potestad de nombrar a los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. Si bien este diseño ha contribuido históricamente a la estabilidad institucional del país, resulta oportuno actualizar el modelo de designación a la luz de los principios democráticos contemporáneos que lleven a la mayor transparencia, modernización del sistema.
La Asamblea Legislativa, como órgano representativo de la voluntad soberana del pueblo costarricense, posee una legitimidad democrática directa, derivada del sufragio universal. En virtud de ello, se buscan obtener los mecanismos para reforzar el principio de equilibrio, equidad, igualdad y oportunidad.
Fortalecimiento de la independencia y legitimidad del Tribunal Supremo de Elecciones
El Tribunal Supremo de Elecciones constituye un pilar fundamental del sistema democrático costarricense, al ser el órgano encargado de la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales. Por ello, su integración debe responder a criterios de independencia, idoneidad y legitimidad democrática reforzada.
El mantenimiento de los mismos requisitos, responsabilidades, inmunidades y prerrogativas que ostentan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia asegura que la calidad técnica y ética de las personas designadas no se vea disminuida. Por el contrario, el nuevo procedimiento de nombramiento amplía la legitimación institucional del Tribunal ante la ciudadanía.
Regulación de la reelección y límites temporales al ejercicio del cargo
La reforma al artículo 101 introduce un régimen claro, objetivo y limitado de reelección, permitiendo una única reelección por un período adicional de seis años, hasta un máximo de doce años de ejercicio continuo en la magistratura electoral.
Este límite temporal responde a los principios de alternancia democrática, renovación institucional y prevención de la perpetuación en el poder, sin menoscabar la experiencia y el conocimiento acumulado por quienes hayan desempeñado el cargo de manera eficiente y responsable.
Asimismo, se incorpora como requisito para la reelección la rendición de cuentas ante la Corte Suprema de Justicia, fortaleciendo la transparencia, la evaluación objetiva del desempeño y la responsabilidad política institucional, sin interferir en la independencia funcional del Tribunal. Seguridad jurídica y disposición transitoria
El Sistema Electoral costarricense se enfrenta a crecientes desafíos que comprometen su eficiencia, independencia y la confianza que la sociedad deposita en él.
La presente reforma al artículo 101 de la Constitución Política de la República de Costa Rica tiene como objetivo mejorar los estándares de selección de magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y establecer límites de tiempo claros para el ejercicio de sus funciones, con el fin de garantizar una judicatura más experimentada, eficiente y, sobre todo, confiable.
Esta reforma también incorpora una disposición transitoria con el propósito de asegurar una implementación ordenada, clara y respetuosa del principio de seguridad jurídica respecto del nuevo régimen aplicable a la reelección y continuidad en el cargo de las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
La regulación constitucional de la integración del TSE y de las condiciones para el ejercicio del cargo debe conciliar dos objetivos de interés público: por un lado, preservar la independencia y estabilidad institucional del órgano electoral; por otro, fortalecer los principios republicanos de alternancia y evitar la prolongación indefinida en funciones mediante reelecciones consecutivas.
En ese marco, el transitorio propuesto establece una regla de derecho intertemporal que define el tratamiento aplicable a las magistraturas propietarias o suplentes que, al entrar en vigencia la reforma, ya acumulen al menos dos períodos consecutivos. Se dispone que dichas personas continuarán en sus funciones únicamente hasta concluir el período vigente para el que fueron designadas, evitando así una afectación retroactiva de su nombramiento y garantizando el respeto a la continuidad del servicio público y a la correcta administración electoral.
A la vez, se determina expresamente que, una vez finalizado ese período, no podrán ser reelectas ni designadas nuevamente para otro período consecutivo. Con ello se elimina cualquier duda interpretativa sobre la aplicabilidad inmediata de la nueva limitación de reelección para quienes ya han ejercido consecutivamente más de un período, asegurando que la reforma produzca efectos reales sin desconocer situaciones jurídicas consolidadas.
Este transitorio, por tanto, cumple una doble función: (i) protege la seguridad jurídica y la estabilidad institucional del TSE durante el cambio normativo, y (ii) garantiza la efectividad del nuevo límite a la reelección consecutiva, promoviendo la alternancia y la renovación periódica en la integración del máximo órgano electoral, en armonía con los principios democráticos que inspiran la Constitución Política.
El Tribunal Supremo de Elecciones tiene el deber de mantener su independencia y eficiencia en todo momento, garantizando la correcta aplicación de las leyes y la protección de los derechos electorales ciudadanos.
Específicamente, los casos de reelección indefinida han generado desconfianza en torno al funcionamiento del sistema, alimentando la percepción de que el Tribunal Supremo de Elecciones podría opera en función de intereses personales o de grupos de poder, más que de los intereses de la nación, este fenómeno ha dado lugar a una demanda pública por reformas que garanticen una mayor transparencia, imparcialidad y eficiencia en el sistema judicial.
Esta reforma busca, entre otros aspectos, contribuir a la recuperación de la majestad y dignidad del cargo de magistrado propietario y/o suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la introducción de varios cambios fundamentales: la limitación para una única reelección por mismos periodos de seis años, un máximo de ejercicio de magistratura de doce años, la rendición de cuentas de su gestión ante la Corte Suprema de Justicia, para el nombramiento y reelección se requerirán de las dos terceras partes de los miembros.
Limitación de los periodos de ejercicio: equilibrio entre renovación y continuidad
Evitar la perpetuación en el poder
La posibilidad de reelección indefinida, tal como está contemplada en la normativa actual, ha permitido que algunos magistrados permanezcan en sus cargos por periodos prolongados. Si bien la reelección puede ser un mecanismo que en principio responde a la necesidad de mantener estabilidad y continuidad en el ejercicio de la judicatura, también conlleva riesgos importantes, tales como la acumulación excesiva de poder y la falta de renovación en los enfoques y decisiones. Al limitar los periodos de ejercicio, esta reforma garantiza que el sistema electoral esté constantemente renovándose y adaptándose a las nuevas realidades electorales y sociales.
La limitación del tiempo máximo en el cargo incentiva a los magistrados a trabajar con mayor eficiencia y diligencia, sabiendo que su permanencia en el puesto no será indefinida. Un magistrado que sabe que su cargo tiene una duración limitada estará más comprometido con el logro de resultados concretos y con la rendición de cuentas ante la ciudadanía y los demás órganos del Estado; además, la reelección única permite una evaluación objetiva de su desempeño tras el primer periodo, asegurando que quienes sean reelectos lo hagan en función de su mérito y no de intereses externos.
La reelección indefinida puede crear situaciones en las que los magistrados se vean presionados por intereses políticos o corporativos para garantizar su continuidad en el cargo, la limitación de los periodos de ejercicio reduce esta posibilidad, fomentando una mayor independencia de los magistrados y asegurando que sus decisiones sean tomadas con plena imparcialidad y en beneficio de la justicia, sin tener en cuenta intereses externos que puedan afectar su reelección.
El análisis comparado con otras democracias avanzadas muestra que limitar los periodos de ejercicio en las máximas instancias es una práctica ampliamente aceptada y efectiva para garantizar la eficiencia y la independencia, países como Alemania, Canadá y Francia han adoptado modelos similares que limitan el tiempo de ejercicio de los jueces en sus cortes y órganos supremos.
En Alemania, los jueces son nombrados por un periodo de doce años, sin posibilidad de reelección, lo que les permite actuar con total independencia durante su mandato, pero también asegura la renovación periódica de la judicatura. Asimismo, en Francia, los jueces sirven por periodos de nueve años, sin posibilidad de reelección, en México (mandato improrrogable), Panamá designación escalonada por 10 años repartida entre poderes y Ecuador plazos de 6 años con renovación parcial, estos sistemas han demostrado ser exitosos en la creación de un equilibrio adecuado entre la continuidad y la renovación dentro de sus respectivos Poderes.
La experiencia comparada evidencia que, cuando existe una autoridad electoral especializada, sea jurisdiccional o de administración electoral, los Estados suelen fijar plazos definidos, mecanismos de renovación escalonada y regímenes de no reelección o reelección limitada, con el fin de resguardar independencia, evitar concentración de poder y sostener la confianza pública.
Costa Rica, con su tradición democrática y respeto al Estado de derecho, debe estar a la altura de estas mejores prácticas, implementando reformas que fortalezcan su sistema electoral y lo preparen para enfrentar los retos del futuro, la majestad y dignidad del cargo de magistrado no solo se derivan de la responsabilidad que conlleva, sino también del comportamiento ético y profesional de quienes lo ejercen, y es deber del Estado garantizar que las más altas instancias electorales estén ocupadas por personas de probada integridad y experiencia.
Este proyecto de reforma constitucional responde a una necesidad imperiosa de modernización y fortalecimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, la implementación de límites a los periodos de ejercicio y el establecimiento de un proceso de nombramiento más rigurosos, son medidas que fortalecerán la independencia, la eficiencia y la confianza pública en el Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones se debe seguir fortaleciendo para que nuestro sistema electoral este siempre a la altura de su tradición democrática y responder de manera eficaz y transparente a las demandas de la sociedad actual.
En síntesis, esta reforma constitucional busca modernizar el diseño institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, reforzando su legitimidad democrática, promoviendo una mayor rendición de cuentas y asegurando un adecuado balance entre estabilidad e innovación institucional. Todo ello se realiza sin debilitar la independencia del órgano electoral ni comprometer la solidez del sistema democrático costarricense, que ha sido históricamente un referente en la región.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA Y ADICIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA REGULAR LA REELECCIÓN Y EL PLAZO DE NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 101 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 101- Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años. Podrán ser reelectos por una sola vez por un período adicional de seis años, previa rendición de cuentas ante la Corte Suprema de Justicia. En ningún caso el tiempo total del ejercicio en el cargo podrá exceder los doce años.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 101. El texto es el siguiente:
Artículo 101-XXI- Las magistraturas, propietarios o suplentes que acumulen al menos dos períodos consecutivos en el cargo, al momento de entrar en vigor la presente ley, continuarán en sus funciones hasta concluir el período para el que fueron designadas. Al término de dicho período, no podrán ser reelectos ni designados nuevamente para otro período consecutivo.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Ada Gabriela Acuña Castro
Alexander Barrantes Chacón Paola Nájera Abarca
Manuel Esteban Morales Díaz Daniel Gerardo Vargas Quirós
Waldo Agüero Sanabria Jorge Antonio Rojas López
Pilar Cisneros Gallo Carolina Delgado Ramírez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-02-2026).