El Censo
Expediente25392Vigente
Proyecto

COVAO pasaría a ser fundación y el MEP pagaría sus salarios

El proyecto 25392 propone declarar al COVAO y su Junta Administrativa como fundación de bien social y trasladar al Ministerio de Educación Pública el pago de salarios, cargas sociales y material didáctico del COVAO y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer.

Título oficial LEY DE MODERNIZACIÓN DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO) Y SUS DEPENDENCIAS. REFORMA A LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO), LEY N°. 4609 DEL 8 DE AGOSTO DE 1970

Atención: El proyecto pone en el MEP el pago de salarios, cargas e indemnizaciones de dos colegios sin indicar de qué partida sale el dinero, y da a la Junta Administrativa una exención expresa del impuesto sobre la renta.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública y contribuyentes

    El proyecto ordena al MEP asumir salarios, cargas sociales, cesantías y material didáctico de dos instituciones, pero no dice de qué partida presupuestaria sale ese dinero.

    El Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, asumirá la totalidad de las obligaciones salariales del personal docente y administrativo del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (Covao) y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personal docente y administrativo del COVAO y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer de Cartago
  • La Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao
  • La Junta Administrativa de Educación que administra estas instituciones
  • El Hospicio de Huérfanos de Cartago

A quién beneficia

  • El personal del COVAO y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer tendría sus salarios, cargas sociales e indemnizaciones pagados por el MEP cuando el salario se cubra con partidas del Ministerio
  • La Junta Administrativa de Educación quedaría exenta del impuesto sobre la renta y de otros tributos, con el mismo trato que las juntas del MEP
  • El COVAO y su Junta Administrativa tendrían una forma legal de fundación de bien social, científico y cultural

Qué cambia

  • El MEP asumiría el pago de salarios, cargas sociales, cesantías y material didáctico de dos instituciones educativas de Cartago
  • El proyecto no indica de qué partida presupuestaria del MEP saldría ese dinero
  • La Junta Administrativa quedaría regida por la Ley de Fundaciones
  • El proyecto todavía está en comisión y se puede cambiar con mociones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25392 reforma la Ley 4609 de 1970 para darle al COVAO y a su Junta Administrativa una naturaleza jurídica de fundación.

El artículo 2 propone que el Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, asuma "la totalidad de las obligaciones salariales del personal docente y administrativo" del COVAO y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer (art. 2). Eso incluye salarios ordinarios y extraordinarios, cargas sociales, indemnizaciones, cesantías, preavisos, vacaciones no disfrutadas y cualquier otra liquidación laboral, cuando el salario del trabajador se financie con partidas del MEP.

El mismo artículo 2 propone que el MEP suministre el material didáctico y los insumos del servicio educativo "en condiciones equivalentes a las de los colegios profesionales dependientes del Ministerio de Educación Pública" (art. 2).

Además, la Junta Administrativa de Educación que administra estas instituciones tendría "el mismo tratamiento tributario que las juntas administrativas adscritas al Ministerio de Educación Pública", con exención expresa del impuesto sobre la renta y de cualquier otro tributo que por su naturaleza les corresponda (art. 2).

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

Al personal docente y administrativo del COVAO y del Colegio Experimental José Figueres de Cartago: el proyecto pone en el Ministerio de Educación Pública el pago de sus salarios, cargas e indemnizaciones cuando el salario se cubra con dinero del Ministerio [C:2].

A la Junta Administrativa del Colegio: el proyecto le da la forma legal de fundación de bien social, científico y cultural y la somete a la Ley de Fundaciones (art. 1).

A la Junta Administrativa de Educación que administra estas instituciones: el proyecto le da el mismo trato tributario que a las juntas administrativas del MEP, con exención del impuesto sobre la renta y otros tributos (art. 2).

Al Hospicio de Huérfanos de Cartago: el artículo 1 lo menciona como la casa matriz de la que el COVAO "es parte" (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 25392 está en la Comisión Especial de Cartago (Área IV). El 23 de marzo de 2026 la comisión lo ingresó en el orden del día y lo debatió, y el 20 de mayo de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El proyecto se presentó el 4 de febrero de 2026 y se publicó en La Gaceta el 20 de febrero de 2026, en el alcance 17 de la gaceta 35 1. El plazo cuatrienal vence el 4 de febrero de 2030.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Un proyecto todavía se puede cambiar en la comisión con mociones de los diputados guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación "preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación" Constitución, art. 78. El proyecto pone en el MEP el pago de salarios y material del COVAO y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer (art. 2), lo que calza con ese mandato de costear la educación pública con fondos de la Nación.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto declara al COVAO parte del Hospicio y le da forma de fundación (art. 1), mientras el MEP le paga el personal (art. 2). Queda la duda de cómo se combina esa forma privada de fundación con el pago estatal del personal y con la inspección del Estado.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. El proyecto ordena al MEP asumir salarios, cargas e indemnizaciones sin indicar de qué partida sale ese dinero (art. 2). Esa es una posible tensión con la regla presupuestaria, que conviene mirar con cuidado.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes. Este proyecto es precisamente una reforma de ley tramitada en la Asamblea, así que no hay choque con ese artículo.

El Censo no encontró una contradicción directa entre el texto y los artículos 78, 79, 121 y 180 de la Constitución. Las dudas están en la mezcla de forma privada de fundación con pago estatal del personal y en la falta de partida presupuestaria señalada.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, escriba a los diputados que la integran y pida audiencia. La guía explica que en la comisión cualquier ciudadano puede incidir "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para saber cuándo entra al orden del día de la comisión y cuándo se vota el dictamen guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, ese es un segundo momento para incidir: la guía recomienda llevar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice de qué partida del presupuesto del MEP saldría el dinero para los salarios, cargas e indemnizaciones que el proyecto pone a cargo del Ministerio (art. 2).

El dossier no dice cuánto personal docente y administrativo trabaja en el COVAO ni en el Colegio Experimental José Figueres Ferrer.

El dossier no dice cuánto costaría al Estado la exención del impuesto sobre la renta y otros tributos que el proyecto da a la Junta Administrativa de Educación (art. 2).

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 4609 ni de la Ley 5338, solo su ficha de vigencia 4 5.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el mandato de costear la educación pública, pero deja dudas sobre cómo se combina la forma privada de fundación con el pago estatal del personal y sobre la falta de partida presupuestaria señalada.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"El Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, asumirá la totalidad de las obligaciones salariales del personal docente y administrativo del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (Covao) y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer"

    Sin choque aparente La Constitución manda que la educación pública la pague la Nación. El proyecto pone en el MEP el pago del personal de dos colegios de Cartago, lo que va en esa misma dirección.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"La Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, y lo atinente al manejo de sus dependencias, tendrá naturaleza jurídica de fundación de bien social, científico y cultural, de conformidad con la Ley de Fundaciones, Ley n.° 5338, del 28 de agosto de 1973."

    Hay dudas El proyecto le da al COVAO forma de fundación privada, pero el MEP le paga el personal. Queda la duda de cómo se ordena esa mezcla con la inspección del Estado sobre centros docentes privados.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
    Esta ley, art. 2"El Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, asumirá la totalidad de las obligaciones salariales del personal docente y administrativo del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (Covao) y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer"

    Hay dudas El proyecto ordena al MEP pagar salarios, cargas e indemnizaciones sin decir de qué partida sale el dinero. Eso puede chocar con la regla de que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 1 de la ley que declara de interés nacional el funcionamiento del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la ciudad de Cartago (Covao), Ley n.° 4609, del 8 de agosto de 1970."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma de ley tramitada en la Asamblea, así que no hay choque con ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25392: LEY DE MODERNIZACIÓN DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO) Y SUS DEPENDENCIAS. REFORMA A LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO), LEY N°. 4609 DEL 8 DE AGOSTO DE 1970 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-02-20
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 4609: Declara de interés nacional el funcionamiento del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la ciudad de Cartago (COVAO) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/08/1970
  5. Ley 5338: Ley de Fundaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/08/1973
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO) Y SUS DEPENDENCIAS. REFORMA A LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO), LEY N.° 4609, DEL 8 DE AGOSTO DE 1970

PAULINA MARÍA RAMÍREZ PORTUGUEZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.392

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO) Y SUS DEPENDENCIAS. REFORMA A LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO), LEY N.° 4609, DEL 8 DE AGOSTO DE 1970

Expediente N.º 25.392

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde los inicios de nuestra vida republicana, la provincia de Cartago ha sido cuna de instituciones pioneras en el desarrollo social, educativo y cultural de Costa Rica. Ejemplo de ello, que en su seno surgió, hace más de un siglo, una de las expresiones más nobles de la filantropía costarricense: el Hospicio de Huérfanos de Cartago, institución que simboliza el compromiso de nuestra sociedad con la niñez desamparada, la equidad social y el derecho a una vida digna. Su historia es también la génesis del actual Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (Covao) y del Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, ambos herederos directos de esa tradición humanista y educativa que marcó el inicio de la formación técnica en el país.

La fundación del Hospicio de Huérfanos de Cartago data de finales del siglo XIX, cuando el presbítero Joaquín de Alvarado Ruiz y su hermana Joaquina de Alvarado manifestaron ante la Municipalidad de Cartago su voluntad de crear un espacio que brindara refugio, educación y esperanza a los niños huérfanos de la provincia. Este gesto de altruismo marcó el punto de partida de una obra social que, a lo largo de generaciones, ha transformado vidas y fortalecido el tejido moral y cívico del país.

El proyecto se consolidó gracias a la visión y generosidad de familias cartaginesas que comprendieron la trascendencia de invertir en la niñez desprotegida. Destacan entre ellas doña Dolores Jiménez de Sancho, quien destinó parte de su fortuna heredada para fines de beneficencia, y los hermanos Francisco y Nicolás Jiménez Oreamuno, benefactores que aportaron recursos esenciales para la construcción del edificio, la capilla y los talleres del Hospicio. Estas donaciones, provenientes de patrimonios familiares, constituyen uno de los primeros ejemplos documentados de filantropía estructurada en el país y permitieron que en el año 1905 el Hospicio abriera oficialmente sus puertas en el barrio El Molino de Cartago.

Desde su inauguración, el Hospicio no solo ofreció abrigo y sustento material a los huérfanos, sino que también procuró su formación moral, espiritual y técnica. Se establecieron talleres de carpintería, mecánica, zapatería, costura y agricultura, en los cuales los jóvenes podían adquirir destrezas que les permitieran integrarse dignamente a la sociedad. Este modelo, adelantado a su tiempo, encarnó los principios de una educación integral que combinaba la instrucción académica con el aprendizaje práctico de oficios, en una visión de desarrollo humano y productivo profundamente coherente con los ideales de justicia social y progreso nacional.

A lo largo del siglo XX, el Hospicio de Huérfanos se transformó y adaptó a las nuevas necesidades del país, manteniendo siempre su compromiso con la formación de personas íntegras y útiles a la sociedad. En 1953, esta institución histórica asumió la dirección de lo que hoy llamamos Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (Covao), el primer colegio técnico de Costa Rica. Tras diversos cambios, incluyendo una remodelación de las instalaciones en 1977 durante la Administración Oduber Quirós, y la declaratoria de institución benemérita de la patria en 2002, en honor a su trayectoria educativa, que la obra de beneficencia se convirtió en un referente en la formación técnica, pionera en la enseñanza de mecánica, electricidad, electrónica, dibujo técnico, diseño y, posteriormente, en la incorporación de tecnologías emergentes y educación bilingüe.

El Covao se consolidó como modelo nacional de educación técnica y su éxito es producto directo de una filosofía educativa que valora la dignidad del trabajo, la formación profesional y la excelencia académica. Actualmente, los colegios albergan a más de 2.100 estudiantes en su modalidad diurna, nocturna y el Liceo, cuenta con una infraestructura moderna, que incluye laboratorios de robótica, mecánica de precisión y diseño industrial, además de espacios para formación artística y cultural. Según datos institucionales, aproximadamente un 30% de su población estudiantil recibe algún tipo de beca, lo que garantiza inclusión y equidad educativa. Su nivel académico ha sido consistentemente alto, con un porcentaje de graduación realmente alto y con una inserción universitaria destacable: año tras año, un número significativo de sus egresados logra ingresar a universidades prestigiosas en el país como la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) y la Universidad Nacional (UNA).

Los logros del Covao no se limitan al plano técnico. Su aporte cultural es igualmente notable: estudiantes y docentes han obtenido reconocimientos en competencias nacionales de diseño, innovación y emprendimiento, como el certamen Plasma Design, evidenciando la integración entre arte, tecnología y creatividad. Esta sinergia ha permitido que la institución mantenga su liderazgo durante más de cuatro décadas, combinando la tradición de los oficios con la modernidad de la ciencia aplicada.

A su vez, dentro del mismo complejo institucional del Hospicio y del Covao, surgió el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer de Cartago, creado con la misión de fomentar la excelencia académica, el bilingüismo y la innovación pedagógica. Este liceo ha sido reconocido como uno de los mejores del país por su rendimiento en las pruebas de admisión universitaria y por su enfoque en el pensamiento científico, la creatividad y el liderazgo juvenil. En el proceso de admisión 2024-2025 a la Universidad de Costa Rica, una de sus estudiantes, obtuvo una nota de 790,6 puntos, ubicándose como el cuarto promedio más alto a nivel nacional. Asimismo, se reportó que un 75% de sus egresados logró ingresar al Instituto Tecnológico de Costa Rica, lo que demuestra un rendimiento académico excepcional y una preparación altamente competitiva.

Este conjunto de instituciones —Hospicio de Huérfanos, Covao y Liceo Experimental José Figueres Ferrer— constituye un ecosistema educativo y social único en el país, en el que confluyen historia, filantropía, innovación pedagógica y compromiso con la comunidad. En sus aulas se forman técnicos, científicos, artistas, ingenieros y ciudadanos conscientes de su deber con la sociedad. Su impacto trasciende los límites provinciales y su modelo es ejemplo para las políticas nacionales de educación técnica, inclusión social y protección de la niñez vulnerable.

La vigencia de este legado, sin embargo, enfrenta desafíos propios del tiempo, y resulta necesario dotarles de seguridad jurídica en rigor con su propia naturaleza. Pese a que la Procuraduría General de la República ha sido reiterativa en la condición jurídica dentro de la cual enmarcan el funcionamiento de la Junta Administrativa, resulta necesario validar esta realidad y no permitir que se encuadren vacíos normativos que perjudiquen el buen funcionamiento de tan importantes instancias para el soporte y formación de las nuevas generaciones, no solo de Cartago, sino de diversos rincones del país.

El respecto la Procuraduría ha determinado, mediante Dictamen C-147-1980, del 01 de julio de 1980, que:

(…) podría aseverarse que los Hospicios en general, y el de Cartago en particular, alcanzan la condición de fundaciones, al influjo de la Ley de éstas, cuyo artículo primero señala las calidades que les son propias: entes privados de utilidad pública, sin fines de lucro, que arrumban a actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social. (…).

Asimismo, la misma Procuraduría General mediante dictamen más reciente número c-195-2012, del 13 de agosto de 2012, determinó, además, que:

Ahora bien, en el caso que nos ocupa la consulta ha sido formulada por el Presidente de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica 3-000-045755, como regente del Liceo Experimental Bilingüe José Figueres; organizaciones ambas de ostensible naturaleza jurídica privada (dictamen C-147-80 de 1 de julio de 1980 y pronunciamiento OJ-030-98 de 3 de abril de 1998; así como oficio 03793 de 2 de mayo de 2008 –DAGJ-0532-2008- de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República), pues aunque su funcionamiento haya sido declarado de interés nacional (Ley Nº 4609 de 8 de agosto de 1970), lo cierto es que desde el punto de vista organizacional, el Hospicio fue creado por legado bajo la veste de una fundación. (…).

Ante esta realidad, resulta lógico e impostergable una acción legislativa concreta que reconozca la trascendencia histórica, social y educativa de estas instituciones. Este proyecto de ley busca precisamente eso: garantizar la continuidad de una obra centenaria, que nació del amor al prójimo y se consolidó como motor de movilidad social y desarrollo humano. La Asamblea Legislativa de la República, en ejercicio de sus competencias constitucionales, está llamada a honrar y proteger este legado, dotando de los instrumentos legales necesarios para asegurar su sostenibilidad y expansión. La aprobación de esta ley significará no solo el rescate patrimonial de una obra centenaria, sino también la reafirmación de los principios fundacionales de la Segunda República: la educación como motor del progreso, la solidaridad como valor esencial y la justicia social como horizonte permanente del Estado costarricense.

Por ello, se eleva la presente justificación como fundamento para que los señores diputados y las señoras diputadas, en conciencia y atendiendo al bien integral de la nación, someter a consideración la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO) Y SUS DEPENDENCIAS. REFORMA A LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO (COVAO), LEY N.° 4609, DEL 8 DE AGOSTO DE 1970

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la ley que declara de interés nacional el funcionamiento del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la ciudad de Cartago (Covao), Ley n.° 4609, del 8 de agosto de 1970. En adelante, el texto dirá:

Artículo 1- Se declara de interés nacional el funcionamiento del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la ciudad de Cartago (Covao), que es parte del Hospicio de Huérfanos de esa ciudad. La Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, y lo atinente al manejo de sus dependencias, tendrá naturaleza jurídica de fundación de bien social, científico y cultural, de conformidad con la Ley de Fundaciones, Ley n.° 5338, del 28 de agosto de 1973.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 2 de la ley que declara de interés nacional el funcionamiento del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la ciudad de Cartago (Covao), Ley n.° 4609, del 8 de agosto de 1970. En adelante, el texto dirá:

Artículo 2- El Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, asumirá la totalidad de las obligaciones salariales del personal docente y administrativo del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (Covao) y del Colegio Experimental José Figueres Ferrer, incluidos:

Los salarios ordinarios y extraordinarios.

Las cargas sociales correspondientes.

Las indemnizaciones, cesantías, preavisos, vacaciones no disfrutadas y cualquier otra liquidación laboral que legalmente corresponda, cuando el salario del trabajador se encuentre financiado con partidas presupuestarias del Ministerio de Educación Pública.

Asimismo, el Ministerio asumirá el suministro del material didáctico y demás insumos necesarios para la prestación del servicio educativo, en condiciones equivalentes a las de los colegios profesionales dependientes del Ministerio de Educación Pública.

La Junta Administrativa de Educación creada para la administración de estas instituciones educativas tendrá el mismo tratamiento tributario que las juntas administrativas adscritas al Ministerio de Educación Pública, incluyendo de forma expresa la exención del impuesto sobre la renta y cualquier otro tributo que, por su naturaleza, corresponda a dichas juntas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Rige a partir de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguez

Johana Obando Bonilla Rosaura Méndez Gamboa

Alejandro José Pacheco Castro Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-02-2026).

Observaciones

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