# Expediente 25393: Proyecto propone que permiso de armas se renueve cada cuatro años

- Página: https://elcenso.com/leyes/25393
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N° 7530, DEL 10 DE JULIO 1995 Y SUS REFORMAS, PARA AMPLIAR EL PERÍODO DEL PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMAS
- Publicada: 2026-02-20
- La Gaceta: 35
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25393 propone que, tras el primer permiso de dos años, las renovaciones del permiso de portación de armas duren cuatro años en lugar de dos.

## A quién le toca

- Personas que renuevan su permiso de portación de armas: pasarían de renovar cada dos años a cada cuatro años después del primer plazo.
- Personas que solicitan el permiso por primera vez: mantienen la vigencia de dos años.
- El Departamento de armas: mantiene la potestad de cancelar el permiso por razones de seguridad.

## A quién beneficia

- Quien renueva el permiso haría el trámite cada cuatro años en lugar de cada dos.
- El Estado reduciría trámites repetitivos de renovación, según la exposición de motivos.

## Qué cambia

- El primer permiso sigue durando dos años.
- Los requisitos para obtener o renovar el permiso se mantienen, según el texto.
- El permiso se puede cancelar en cualquier momento por razones de seguridad.
- El proyecto todavía no es ley: está en comisión.

## Cláusulas a revisar

- **Renovación más larga solo para quienes ya tienen permiso** (único): El texto mantiene el primer permiso en dos años y da cuatro años a las renovaciones posteriores. Texto: "El permiso de portación de armas podrá ser renovado por períodos de cuatro años, al vencerse el plazo que señala este artículo."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 25393 propone cambiar el artículo 36 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530, para que las renovaciones del permiso de portación de armas duren cuatro años ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy la ley vigente dice que el permiso dura dos años y que "al vencerse el plazo de dos años, el permiso podrá renovarse por igual período" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26048&param2=143877&param3=1).

El texto mantiene el primer permiso en dos años. El artículo reformado dice: "El permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto a la jurisdicción" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio está en la renovación. El texto propone: "El permiso de portación de armas podrá ser renovado por períodos de cuatro años, al vencerse el plazo que señala este artículo" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también mantiene la potestad del Departamento de cancelar el permiso "por razones de seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y mantiene la obligación de llevar "un registro adecuado y moderno de los permisos que expida".

La exposición de motivos dice que la reforma "propone mantener un período inicial de autorización de dos años" y que "las renovaciones posteriores tengan una vigencia de cuatro años" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También afirma que no implica "la eliminación o reducción de los requisitos legales para la obtención o renovación del permiso".

El proyecto lleva la firma del diputado Alejandro José Pacheco Castro ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas que ya tienen un permiso de portación de armas y lo renuevan. El texto les daría una renovación de cuatro años en lugar de dos, después del primer plazo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes solicitan el permiso por primera vez. El texto les mantiene la vigencia de dos años en el primer permiso ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Departamento que lleva el registro de permisos. El texto le mantiene la potestad de cancelar el permiso por razones de seguridad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25393 está en comisión. El trámite registra que el 17 de febrero de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y el 23 de febrero de 2026 el expediente se remitió a la comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 3 de marzo de 2026 el proyecto ingresó en el orden del día y debate de la comisión.

El proyecto se presentó el 4 de febrero de 2026 y se publicó en La Gaceta el 20 de febrero de 2026, en la gaceta 35, alcance 17 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 4 de febrero de 2030.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trata distinto a quien renueva y a quien solicita por primera vez. La exposición de motivos justifica esa diferencia con "criterios objetivos de conducta comprobada" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si ese trato distinto se sostiene ante el artículo 33, pero el texto no elimina requisitos ni da el permiso como derecho adquirido.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una reforma de ley y entra en esa atribución.

El artículo 124 dice que "Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto todavía no ha pasado por esos pasos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la comisión que lo estudia. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada, de la integración de comisiones permanentes y especiales" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. La guía explica que se hace "rellenando un formulario web en la página de la Asamblea" y que "no es necesario presentar el texto propuesto de forma completa" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas tienen permiso de portación de armas vigente.

El dossier no dice cuánto cuesta hoy cada renovación ni cuánto ahorraría el Estado con el cambio.

El dossier no dice qué diputados integran la comisión que estudia el expediente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si tratar distinto a quien renueva y a quien solicita por primera vez se sostiene ante el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la comisión: Pedir entrevista con los diputados que estudian el expediente y argumentar a favor o en contra con motivos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información sobre el expediente: Consultar el estado de tramitación, el orden del día y la integración de la comisión en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta por el formulario web: Llenar el formulario web de la Asamblea con la propuesta, sin necesidad de presentar el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25393: REFORMA A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N° 7530, DEL 10 DE JULIO 1995 Y SUS REFORMAS, PARA AMPLIAR EL PERÍODO DEL PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-02-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7530: Ley de Armas y Explosivos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26048&param2=143877&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N.º 7530, DEL 10 DE JULIO DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA AMPLIAR EL PERÍODO DEL PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMAS

ALEJANDRO JOSE PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.393

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N.º 7530, DEL 10 DE JULIO DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA AMPLIAR EL PERÍODO DEL PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMAS

Expediente N.º 25.393

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene como fin ampliar el período para la renovación del permiso de portación de armas, una vez vencido el primer plazo de dos años.

La Ley de Armas y Explosivos, número 7530, del 10 de Julio 1995, establece un régimen de autorización para la portación de armas que tiene como finalidad primordial resguardar la seguridad ciudadana mediante controles de idoneidad, seguimiento administrativo y la potestad estatal de fiscalización y revocación. Dicho objetivo debe cumplirse, además, bajo los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia administrativa e igualdad ante la ley.

El esquema vigente de renovación bienal del permiso de portación no distingue entre quienes solicitan la autorización por primera vez y quienes han demostrado, durante varios años, un cumplimiento continuo y verificable de la normativa aplicable, sin sanciones administrativas ni antecedentes penales. Esta ausencia de diferenciación obliga a la Administración a someter a idénticos controles periódicos a personas con perfiles de riesgo claramente distintos, generando una carga administrativa significativa sin un beneficio proporcional en términos de seguridad pública.

La presente reforma propone mantener un período inicial de autorización de dos años, durante el cual se concentran los controles más estrictos, y establecer que, superado dicho plazo sin incumplimientos, las renovaciones posteriores tengan una vigencia de cuatro años. Esta diferenciación se fundamenta en criterios objetivos de conducta comprobada y no implica, en ningún caso, la eliminación o reducción de los requisitos legales para la obtención o renovación del permiso, los cuales se mantienen plenamente vigentes.

Desde el punto de vista de la eficiencia administrativa, el régimen actual genera un volumen elevado de trámites repetitivos que demandan tiempo, personal y recursos técnicos del Estado. Cada renovación implica la revisión de antecedentes, evaluaciones médicas y psicológicas, verificación del arma y procesos administrativos que, al aplicarse de manera indistinta a usuarios de bajo riesgo, limitan la capacidad institucional para ejercer labores de fiscalización activa, atención de denuncias y control de la portación ilegal. La ampliación de la vigencia de las renovaciones posteriores permite redistribuir estos recursos hacia áreas donde el impacto en la seguridad ciudadana es mayor.

Asimismo, la reforma respeta plenamente la potestad del Estado de revocar, suspender o denegar permisos en cualquier momento cuando se presenten causas legales, procesos penales, pérdida de idoneidad o situaciones que comprometan el orden público. La mayor vigencia del permiso no constituye un derecho adquirido ni una autorización irrestricta, sino una medida administrativa condicionada al cumplimiento permanente de la ley.

Finalmente, la propuesta se ajusta al principio de igualdad y trato proporcional, al reconocer que no resulta razonable someter de manera indefinida a los mismos plazos de renovación a personas con historiales de cumplimiento sostenido, equiparándolas a solicitantes nuevos. Al introducir una diferenciación basada en criterios objetivos y verificables, se fortalece el sistema de control, se optimiza la gestión pública y se contribuye de manera más efectiva a la seguridad ciudadana.

Por las razones anteriores, se somete a la consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY N.º 7530, DEL 10 DE JULIO DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA AMPLIAR EL PERÍODO DEL PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 36 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley n.° 7530, y sus reformas, del 10 de julio 1995, cuyo texto dirá:

### Artículo 36- Características y registro del permiso

El permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto a la jurisdicción. El Departamento podrá cancelar el permiso por razones de seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.

El Departamento llevará un registro adecuado y moderno de los permisos que expida de acuerdo con la presente ley.

El permiso de portación de armas podrá ser renovado por períodos de cuatro años, al vencerse el plazo que señala este artículo.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-02-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25393). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.