El Censo
Expediente25396Vigente
Proyecto

Proponen separar la presidencia del INS de la gerencia

El proyecto 25.396 cambiaría cómo se nombra y qué hace la Junta Directiva del INS: la presidencia dejaría de ser ejecutiva y los directores durarían siete años.

Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA Y LA GOBERNANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY N° 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924)

Atención: El proyecto cambia quién nombra y cuánto duran los directores del INS, y fija dietas que determina el Consejo de Gobierno.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Presidencia de la República y Consejo de Gobierno

    El texto permite al Estado fijar expectativas de política nacional para el INS sin decir cómo se controlan ni quién las revisa.

    Definir claramente, de manera transparente y pública, cualquier expectativa de alto nivel que, en materia de política nacional, se le asigne al Instituto.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los siete miembros de la Junta Directiva del INS, que pasarían a tener períodos de siete años
  • El gerente general y los subgerentes, nombrados por la Junta por cinco años
  • Los directores actuales, que serían sustituidos entre 2027 y 2033
  • El Consejo de Gobierno, que nombraría a los directores con proceso público

A quién beneficia

  • Los directores tendrían períodos de siete años y podrían ser reelegidos
  • La presidencia de la Junta dejaría de tener funciones ejecutivas
  • Al menos dos directores serían independientes según el Conassif

Qué cambia

  • La Gerencia General tendría la representación judicial y extrajudicial del INS
  • El Estado publicaría perfiles, nombramientos y remuneraciones de los directores
  • El INS publicaría al menos cada mes sus relaciones comerciales con el Estado

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.396 propone cambiar los artículos 4 y 5 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros (INS) (art. 1). Todavía no es ley: está en comisión.

La Junta Directiva tendría siete miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno con un proceso público, competitivo y basado en méritos (art. 1). Los directores deben tener al menos 30 años y un título de licenciatura. Al menos uno debe ser licenciado en ciencias económicas y otro en derecho.

Al menos dos directores deben ser independientes, según la normativa del Consejo Nacional de Supervisión Financiera (Conassif) (art. 1).

Los nombramientos durarían siete años. Cada año se nombraría un miembro nuevo para que empiece en enero (art. 1).

La presidencia de la Junta ya no tendría funciones ejecutivas. Organizaría el trabajo del órgano y serviría de enlace con el Estado y los entes de supervisión (art. 1).

La Gerencia sería el máximo órgano ejecutivo y administrativo, y no formaría parte de la Junta (art. 1). La Junta nombraría al gerente general y a los subgerentes por cinco años, con posibilidad de reelección, con al menos cinco votos. También podría removerlos con esa misma votación.

El Estado, por medio de la Presidencia de la República y el Consejo de Gobierno, asumiría el rol de propietario del INS para efectos de gobierno corporativo (art. 1). Debería publicar los perfiles, procesos de selección, nombramientos, remuneraciones y declaraciones de conflictos de intereses de los directores.

La Junta aprobaría el apetito de riesgo, el modelo y los planes de negocio, la política de inversiones y los planes de endeudamiento (art. 2). También nombraría al gerente, subgerentes, auditor, subauditor, secretario y subsecretario de actas.

A quién le toca

A los siete miembros de la Junta Directiva del INS: el texto les fija requisitos de edad, estudios y experiencia, y les asigna un período de cinco años (art. 1).

Al gerente general y a los subgerentes: los nombra la Junta por cinco años y no pueden ser contratados como funcionarios del INS por al menos un año después de dejar el cargo (art. 1).

A los directores actuales: el artículo 3 transitorio fija fechas escalonadas para sustituirlos, entre el 31 de diciembre de 2027 y el 31 de diciembre de 2033 (art. 3).

A los directores que reciban dietas: el texto mantiene el cobro de dietas fijas y limita a ocho las sesiones remuneradas por mes (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 3 de marzo de 2026 1.

El expediente se presentó el 6 de febrero de 2026 y vence el 6 de febrero de 2030 1.

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El trámite del expediente 25.396 sigue ese camino 1.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. Este proyecto reforma dos artículos de una ley existente (art. 1).

El artículo 9 dice que ninguno de los Poderes puede delegar funciones que le son propias Constitución, art. 9. El texto traslada al Consejo de Gobierno el nombramiento de los directores y le pide abstenerse de intervenir en la autonomía operativa del INS (art. 1). Esa combinación de nombrar y no intervenir podría generar dudas sobre qué tan separado queda el Ejecutivo de la gestión del Instituto.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto mientras está en comisión guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea, aunque la guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto ganan hoy los directores del INS ni cuánto subirían o bajarían las dietas con la reforma.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7558 ni de la Ley 5507, solo las menciones que hace el proyecto.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Económicos ya programó audiencias o votación sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El trámite calza con el artículo 124 y la potestad de reformar leyes del artículo 121. Quedan dudas sobre la separación entre el Ejecutivo y la gestión del INS que pide el artículo 9.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 4 de la Ley n.º 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924"

    Sin choque aparente El proyecto sigue el camino normal: comisión, dos debates y sanción. No se salta pasos.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 4 de la Ley n.º 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar la ley del INS. El proyecto usa esa potestad.

  3. Constitución, art. 9"Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias."
    Esta ley, art. 1"Las personas integrantes de la Junta serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante procedimiento público, competitivo y meritocrático"

    Hay dudas El Consejo de Gobierno nombra a los directores pero el texto le pide no intervenir en la gestión diaria. Queda la duda de si esa separación se puede sostener en la práctica.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25396: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA Y LA GOBERNANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY N° 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-02-20
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA Y LA GOBERNANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924)

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.396

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA Y LA GOBERNANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924)

Expediente N.º 25.396

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado debe actuar como un propietario informado y activo, asegurando que la gobernanza de las entidades de su propiedad se desarrolle con transparencia y rendición de cuentas, y un alto grado de profesionalismo y efectividad.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la autonomía y la gobernanza del Instituto Nacional de Seguros (INS) mediante:

La separación clara del rol no ejecutivo de la presidencia de la Junta Directiva del INS respecto del rol ejecutivo y administrativo de la Gerencia General, adoptando, en ese sentido, el modelo de las juntas directivas de los bancos estatales definido por la Ley n.° 1644, del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

El establecimiento de periodos de nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva del INS de manera que se garantice la independencia del órgano respecto al gobierno de turno. En ese sentido, se adopta el modelo de la junta directiva del Banco Central, definido en la Ley n.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 3 de noviembre de 1995.

El fortalecimiento del rol de propietario del Estado, para efectos de gobierno corporativo, mediante su ejercicio informado, activo y transparente, para lo cual se siguen las Guías sobre Gobierno Corporativo de Empresas propiedad del Estado de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) 2024.

La iniciativa permite alinear los artículos 4 y 5 de la ley del INS con las guías de OCDE indicadas, estándar internacional que recomienda órganos efectivos, independientes de objetivos ajenos a los institucionales, procesos de selección de miembros meritocráticos y públicos y separación de funciones administrativas, directivas y de gobierno para asegurar eficiencia, integridad y transparencia.

El texto vigente de la ley del INS (reformado por el artículo 52 de la Ley n.º 8653) integra en la Junta Directiva a un presidente ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno y seis miembros; además, atribuye a la Junta funciones de dirección y control estratégico y el nombramiento de gerencias y auditorías. Este marco ratificó, un modelo con 52 años de antigüedad, que acopla la jefatura de la Junta con la representación ejecutiva, bajo la figura de la presidencia ejecutiva creada por Ley n.° 5507, Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas, del 19 de abril de 1974.

Conceptualmente, la figura de la Presidencia Ejecutiva, que no existe en los bancos estatales, genera el riesgo de favorecer la concentración de poder, debilitar la autonomía de la institución frente a los intereses políticos del gobierno de turno, generar duplicación y confusión de responsabilidades con la gerencia general y difuminar los controles.

La reforma propone la adopción para el INS de un sistema similar al de los bancos estatales con roles separados para el presidente no ejecutivo de la junta y la gerencia general y también establece una coordinación transparente sobre expectativas y objetivos del gobierno garantizando su alineación con los objetivos de creación del Instituto, así como un marco de nombramiento de los miembros de Junta Directiva que fortalezca la idoneidad e independencia de estos.

Las guías sobre gobierno corporativo de empresas propiedad del Estado de OCDE mencionadas en lo de interés requieren:

Que el Estado actúe como propietario informado y activo, sin injerir en la gestión diaria, fijando expectativas de alto nivel y respetando la independencia del órgano director; además, recomienda procesos meritocráticos y transparentes de nominación de miembros de la Junta Directiva y que la comunicación con la entidad se canalice por la presidencia (no ejecutiva) de la junta directiva. Esto se recogería en la reforma al artículo 4 de la ley del INS que crea una Presidencia de la Junta no ejecutiva, separada de la Gerencia General y con la exigencia de un proceso público y competitivo para integrar la Junta con perfiles e independencia, canalizando una coordinación transparente y alineada con los objetivos de creación del INS a través de la Presidencia. El artículo 5 institucionaliza una gobernanza acorde con el carácter de institución financiera del INS, ratificando la obligación de apego a la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión Financiera (Conassif) para el resto de las entidades financieras, según corresponda.

La OCDE requiere separación entre la propiedad estatal y otras funciones (regulación y política), neutralidad competitiva y condiciones de mercado para las actividades económicas, con transparencia en las obligaciones de servicio público. Esto se refleja en la propuesta de reforma del artículo 5 ratificando las competencias de la Junta en política de capital, endeudamiento y riesgos; exigencia de revelación de transacciones con el Estado y partes relacionadas, y fortaleciendo sistemas de cumplimiento para garantizar operaciones a precios y condiciones de mercado.

Las entidades propiedad del Estado deben observar estándares de divulgación, gestión de riesgos y control interno, según se propone con la reforma del artículo 4, que ratifica la adopción de la normativa emitida por el Conassif.

La Junta debe tener un mandato claro y la responsabilidad última por el desempeño, nombrar y remover al gerente general, integrar miembros independientes, gestionar conflictos, crear comités especializados y evaluarse periódicamente. Esto se recoge tanto en la propuesta de reforma del artículo 4 como en la del artículo 5.

La reforma no altera la sujeción del INS al marco regulatorio del mercado de seguros ni a la supervisión de Sugese; tampoco cambia la naturaleza ni los objetivos de creación del Instituto, sino que se limita a fortalecer su autonomía, su gobernanza corporativa y la relación de propiedad, desde el punto de vista del gobierno corporativo con el Estado.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el ordenamiento del INS y mantiene la estandarización con esquemas existentes y las mejores prácticas internacionales.

Además del fortalecimiento del órgano y por ende de la ejecución de sus responsabilidades, la reforma mitiga riesgos de injerencia política en la institución y fortalece la transparencia y rendición de cuentas en particular respecto a las expectativas y objetivos del gobierno que además deberán siempre estar alineados con los objetivos de creación del Instituto que se recogen en la Ley n.° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, del 30 de octubre de 1924, y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA Y LA GOBERNANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924)

ARTÍCULO 1- Reformas al artículo 4 de la Ley n.º 12

Refórmese el artículo 4 de la Ley n.º 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924 (según texto reformado integralmente por el artículo 52 de la Ley n.º 8653, de 22 de julio de 2008), para que se lea así:

Artículo 4- La Junta Directiva, su presidencia y la Gerencia General

En adición a las disposiciones legales y normativas que por su naturaleza de institución autónoma resultan de observancia, a la Junta Directiva del INS y sus directores les será aplicable el marco legal y regulatorio emitido por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera, en adelante Conassif, propio de las entidades aseguradoras.

También deberán observarse las siguientes disposiciones especiales:

a) Integración y naturaleza

El Instituto será administrado por una Junta Directiva de siete (7) miembros, según lo siguiente:

Las personas integrantes de la Junta serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante procedimiento público, competitivo y meritocrático, con base en perfiles publicados, verificación de la idoneidad y la inexistencia de incompatibilidades.

Los miembros de la Junta Directiva deberán haber cumplido treinta años de edad y poseer un grado académico de licenciatura o un título profesional equivalente.  De ellos, al menos uno deberá ser licenciado en ciencias económicas y otro en derecho. Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán contar con conocimientos y experiencia sustantivos y demostrables en alguna de las siguientes materias: seguros, finanzas, consumidor financiero o administración de empresas.

Al menos dos (2) integrantes deberán calificar como independientes, de conformidad con la normativa del Conassif.

La duración de los nombramientos será por períodos de siete años. Se nombrará a un miembro cada año para que inicie sus funciones el mes de enero siguiente.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos. Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro de la Junta Directiva, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por el plazo que le falte por cumplir al director sustituido.

Supletoriamente, en tanto esta ley no disponga otra cosa y adaptado a la naturaleza y actividad del INS, resultará aplicable lo establecido en los artículos 20, 23 al 29, 33, 35 y 37 de la Ley n.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.

b) Presidencia de la Junta Directiva del INS

La Presidencia de la Junta Directiva del INS no ejercerá funciones ejecutivas; organizará y dirigirá el trabajo del órgano colegiado, promoverá su eficacia, el análisis crítico y profundo de los temas y actuará como enlace institucional con el Estado y con los entes de supervisión y control respecto de los temas que atañen a la Junta Directiva. Quien sea designado como presidente de la Junta Directiva del INS deberá observar el marco legal y regulatorio aplicable a los presidentes de los órganos directores de las entidades aseguradoras.

c) Gerencia y representación

La Gerencia será el máximo órgano ejecutivo y administrativo del Instituto y no integrará la Junta.

La Junta nombrará a la persona titular de la Gerencia General y los subgerentes, por un período de 5 años con posibilidad de reelección, mediante acuerdo adoptado por al menos cinco (5) de sus miembros, con base en proceso meritocrático, público y competitivo. También podrá remover dichos funcionarios con la misma votación, sin que estos puedan ser contratados como funcionarios del INS por un período de al menos un año luego del cese de funciones como gerente general o subgerente.

El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades del apoderado generalísimo (artículo 1253 del Código Civil), conforme reglamentación de la Junta.

El gerente general y los subgerentes asistirán a las sesiones de la Junta, en las que tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.

d) Coordinación con el Estado en su rol de propietario, para efectos de gobierno corporativo.

Para efectos exclusivamente de gobierno corporativo, el Estado, a través de la Presidencia de la República y el Consejo de Gobierno, según corresponda, y de la instancia designada por decreto ejecutivo, asumirá el rol de propietario del Instituto. En ese sentido actuará como un propietario informado y activo, garantizando que su gobernanza se lleve a cabo de manera transparente y responsable, con un alto grado de profesionalismo y eficacia. En el rol dicho deberá:

Definir claramente, de manera transparente y pública, cualquier expectativa de alto nivel que, en materia de política nacional, se le asigne al Instituto. Dichas expectativas deberán estar directamente vinculadas con los objetivos de creación del INS que constan en esta ley.

Abstenerse de intervenir o influir en la autonomía operativa y administrativa del INS, respetando la independencia en el ejercicio de sus responsabilidades por parte de los miembros de la Junta Directiva y del personal del Instituto.

Atender, dentro del plazo de un mes contado desde su recepción, los informes, recomendaciones e instrucciones que, conforme al marco jurídico, remitan los entes supervisores y de control del Instituto. La respuesta, o falta de esta, deberá revelarse como un hecho relevante conforme a la normativa emitida por el Conassif.

Establecer e implementar procesos de nominación y nombramiento de los miembros de la junta directiva basados ​​en el mérito, públicos y transparentes.

Publicar los perfiles, procesos de selección, nombramientos, remuneraciones y declaraciones de conflictos de intereses de los integrantes de la Junta Directiva del INS.

Establecer sistemas de información que permitan al Estado supervisar y evaluar periódicamente, al menos anualmente, el desempeño del Instituto, así como supervisar y monitorear su operación, de acuerdo con el marco legal y normativo que le atañe. Lo anterior podrá incluir esquemas transparentes de diálogo continuo con auditores externos y órganos de supervisión y control del INS.

Establecer una política general de remuneración clara y transparente para los miembros de la Junta Directiva del INS, acorde con sus responsabilidades y que permita atraer y motivar a profesionales cualificados.

Velar por la publicación, al menos mensual, de todas las relaciones comerciales del INS con el Estado y con contratistas del Estado, estableciendo las disposiciones y controles necesarios para garantizar precios, condiciones y trato de mercado. Será responsabilidad de la Junta Directiva del INS la implementación de lo acá indicado.

ARTÍCULO 2- Reformas del artículo 5 de la Ley n.º 12

Refórmese el artículo 5 de la Ley n.º 12, de 30 de octubre de 1924, para que se lea así:

Artículo 5- Funcionamiento de la Junta Directiva

A la Junta Directiva del INS le será aplicable el marco legal y regulatorio, propio de las entidades aseguradoras, salvo las normas que, por su naturaleza, resulten improcedentes.

a) Autoridad y responsabilidad

La Junta Directiva ejercerá sus funciones con independencia y bajo su exclusiva responsabilidad. A la Junta Directiva le corresponde:

Dictar las políticas generales de la Institución y ejercer la dirección y el control estratégico de la Institución y sus empresas.

Velar por que las finanzas y el desempeño técnico de la Institución y de sus empresas sean sanos y acordes con los objetivos definidos.

Examinar, aprobar e improbar los presupuestos y los estados financieros auditados del Instituto.  Definir su política presupuestaria, así como revisar y autorizar los presupuestos de la Institución.

Aprobar el apetito de riesgo de la entidad, el modelo y los planes de negocio, la política general de inversiones, así como los planes de endeudamiento.

Nombrar al gerente general, los subgerentes, el auditor y el subauditor, el secretario de actas y el subsecretario de actas, quienes no podrán haber ocupado un cargo como miembros de la Junta Directiva de la Institución durante el año anterior a su nombramiento.

Ejercer la vigilancia superior del Instituto, para cumplir y hacer cumplir las facultades y los deberes del Instituto, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.

Otorgar y revocar poderes, con las facultades y limitaciones que determine la misma Junta Directiva.

Definir y supervisar la implementación de los sistemas de gestión de riesgos y de control interno.

Conocer y resolver los asuntos que le sometan a su consideración las unidades de negocio o las empresas en las que el INS tenga participación de capital.

Determinar y aprobar la estructura administrativa de la Institución y sus empresas.

Aprobar y modificar su normativa interna en materia de administración del recurso humano y políticas de remuneración.

Aprobar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos de la Institución.

Actuar como asamblea de accionistas o accionista, según corresponda, de las empresas propiedad del INS.  En este último caso, podrá delegar, en el presidente de la Junta Directiva del INS, la actuación que expresamente defina, en relación con las empresas en las que el INS sea propietario de la totalidad del capital social o de una parte, respectivamente.

Cualquier otra que por ley o reglamento le corresponda.

b) Las sesiones de la Junta Directiva se regirán por las siguientes reglas:

La Junta Directiva del INS se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes en el lugar, el día y la hora que ella determine y, en sesión extraordinaria, cuando sea absolutamente necesario, cada vez que sea convocada para tal efecto, todo de acuerdo con los reglamentos internos.

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, les dará derecho al cobro de dietas fijas como única remuneración por las funciones en ese cargo.  El monto de las dietas lo determinará, periódicamente, el Consejo de Gobierno con base en criterios de racionalidad y de conformidad con la responsabilidad del cargo y la realidad nacional.  No podrán celebrarse más de ocho sesiones remuneradas por mes, incluidas las ordinarias y extraordinarias, estas cuando sean absolutamente necesarias.

El cuórum se considerará constituido con cuatro miembros presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada.  Cuando se produzca empate, el presidente tendrá voto de calidad y resolverá.

Además de sus miembros, a las sesiones de la Junta Directiva asistirán el gerente general, quien tendrá voz, pero no voto.  Los subgerentes, el auditor y otros funcionarios asistirán cuando sean invitados, en iguales condiciones que el gerente; sin embargo, cuando lo consideren necesario, podrán hacer constar, en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.  La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva no otorgará a los funcionarios no miembros de la Junta, derecho a cobro de remuneración adicional.  También podrán asistir las personas invitadas especialmente por la Junta Directiva; no obstante, a juicio del presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros. Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta tenga interés personal en el trámite de una operación o lo tengan sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que está interesado; esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.

c) Integridad, conflictos y transparencia

La Junta Directiva adoptará políticas, procedimientos y formatos para gestionar en el seno del órgano los temas de integridad, conflictos y transparencia de sus integrantes, para lo cual se considerará:

Deber de presentar y actualizar declaraciones de intereses y patrimonio.

Deber de declarar transacciones y relaciones relevantes con el Estado y demás partes relacionadas.

Deber de declarar cuando alguna de sus gestiones como director haya sido promovida, recomendada o influida por un tercero.

ARTÍCULO 3- Transitorio

El período de nombramiento de los directores de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, que sustituirán a los actuales directivos de esta Junta, se hará de la siguiente manera:

a) El director que sustituya a aquel cuyo período esté más próximo a vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2027.

b) El director que sustituya a aquel cuyo período sea el segundo más próximo por vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2028.

c) El director que sustituya a aquel cuyo período sea el tercero más próximo por vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2029.

d) El director que sustituya a aquel cuyo período sea el cuarto más próximo por vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2030.

e) El director que sustituya a aquel cuyo período sea el quinto más próximo por vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2031.

f) El director que sustituya a aquel cuyo período sea el sexto más próximo por vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2032.

g) El director que sustituya a aquel cuyo período sea el sétimo más próximo por vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2033.

En caso de que a dos o más directores se les venza en la misma fecha, se considerará que el periodo más próximo a vencer corresponderá al director de mayor edad.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora Kattia Cambronero Aguiluz

Priscilla Vindas Salazar Johnatan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina Johana Obando Bonilla

María Marta Padilla Bonilla Gloria Zaide Navas Montero

Antonio José Ortega Gutiérrez Luz Mary Alpízar Loaiza

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-02-2026).

Observaciones

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