El Censo
Expediente25397Vigente
Proyecto

Proyecto daría pensión temporal a quienes cuidaron sin salario

El proyecto 25.397 propone pensiones, seguro y registro para personas que cuidaron sin salario a alguien dependiente, con cargo al Fodesaf.

Título oficial LEY PARA LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LA PERSONA CUIDADORA

Atención: El proyecto reserva hasta 1,5% del Fodesaf para prestaciones nuevas y deja dudas sobre el uso de recursos que administra la CCSS frente al artículo 73 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas beneficiarias de la PTPC y la PRC

    El proyecto aparta un porcentaje mínimo del Fodesaf para estas prestaciones, lo que reduce el margen para otras prioridades del Fondo.

    De los recursos del Fodesaf, la CCSS reservará una asignación mínima programática para la PTPC y la PRC equivalente, como mínimo, al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total del Fodesaf en el primer ejercicio presupuestario completo posterior a la vigencia de esta ley, al uno por ciento (1,0%) en el segundo y al uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercero
    16, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que cuidaron sin salario a alguien dependiente por al menos 3 años continuos en los últimos 5 años
  • Personas cuidadoras principales no remuneradas que dedicaron 35 horas semanales o más
  • Mujeres jefas de hogar, personas adultas mayores, personas con discapacidad y hogares en pobreza extrema, con prioridad para la PRC
  • La CCSS, que sería autoridad de las prestaciones y del convenio especial
  • El IMAS, que operaría la ventanilla única con la CCSS

A quién beneficia

  • Pensión temporal de hasta 24 meses al terminar el cuidado
  • Pensión vitalicia selectiva para quien acredite 10 años o más de cuidado
  • Convenio especial de aseguramiento en IVM y SEM con cotización estatal
  • Hasta 4 años de cuidado reconocidos como semanas cotizadas para el IVM
  • Continuidad del seguro de salud por al menos 24 meses tras el fin del cuidado
  • Prioridad habitacional en riesgo de desalojo

Qué cambia

  • El Fodesaf reservaría 0,5% el primer año, 1,0% el segundo y 1,5% desde el tercero
  • La solicitud de la PTPC debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes al fin del cuidado
  • La persona beneficiaria debe avisar a la CCSS e IMAS del fallecimiento o institucionalización en 30 días
  • El reglamento debe emitirse en un plazo máximo de 6 meses tras la publicación
  • El RNPC debe conformarse en un plazo máximo de 12 meses
  • Habría un plan piloto en al menos 15 cantones priorizados durante el primer año

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea una pensión temporal para quien cuidó sin paga a una persona dependiente. La Pensión de Transición para Personas Cuidadoras (PTPC) duraría hasta 24 meses desde que termina el cuidado (art. 8). Paga el 100% del monto básico del Régimen No Contributivo los primeros 12 meses y el 70% los otros 12.

También crea una pensión vitalicia selectiva. La Pensión de Reconocimiento de Cuidados (PRC) sería para quien acredite 10 años o más de cuidado no remunerado, continuo o discontinuo (art. 9). La CCSS fijaría la cuantía según los parámetros del Régimen No Contributivo y la disponibilidad financiera.

El texto propone un convenio especial de aseguramiento en IVM y SEM. La cotización estaría a cargo del Estado mientras dure el cuidado certificado y hasta 24 meses después (art. 10). Además, la CCSS reconocería como semanas cotizadas hasta 4 años por periodos de cuidado certificados (art. 11).

Se crearía el Registro Nacional de Personas Cuidadoras (RNPC), administrado por la CCSS con IMAS, Conapdis y Conapam (art. 5). Inscribirse en ese registro sería requisito para acceder a las prestaciones.

El proyecto también ordena una ruta de reconversión laboral y apoyo psicosocial (art. 12). Garantiza la continuidad del seguro de salud por al menos 24 meses tras el fin del cuidado (art. 13). Y da prioridad habitacional a beneficiarios en riesgo de desalojo, mediante Mivah y Banhvi (art. 14).

El financiamiento saldría del Fodesaf. La CCSS reservaría al menos 0,5% del total del Fondo el primer año, 1,0% el segundo y 1,5% a partir del tercero (art. 16).

A quién le toca

A personas cuidadoras no remuneradas, costarricenses o extranjeras con residencia legal. Deben acreditar que fueron cuidadoras principales por un mínimo continuo de 3 años dentro de los últimos 5 años antes del fin del cuidado (art. 2).

El texto define persona cuidadora principal no remunerada como quien, sin relación laboral ni salario, asumió la mayor carga del cuidado directo, permanente y continuo, por un mínimo de 35 horas semanales (art. 3).

Para la PRC, el texto da prioridad a mujeres jefas de hogar, personas adultas mayores, personas con discapacidad y hogares en pobreza extrema, según el SIPO (art. 9).

El proyecto también toca a la CCSS, que sería la autoridad de las prestaciones y del convenio especial (art. 4). El IMAS operaría con la CCSS una ventanilla única de solicitudes.

En qué va el trámite

El expediente 25.397 está en la Comisión de Sociales (Área II). La ficha registra la votación en comisión el 23 de setiembre de 2026 1.

El proyecto se presentó el 9 de febrero de 2026 y vence el 9 de febrero de 2030 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el dictamen y el debate en el Plenario. La guía describe tres fases: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2022 y no corresponde a este expediente. En ella, la entonces ministra de Trabajo y Seguridad Social, Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, anunció que propondría declarar de interés nacional las acciones de los cuidadores 00:00:09.

La ministra dijo que se buscaría usar el 50% de los fondos del programa nacional de apoyo a la microempresa y movilidad social para girar recursos a iniciativas de cuidadores 00:00:34.

El legislador Jason Valverde pidió incluir también a hogares de ancianos y a quienes atienden a niños con discapacidad dentro de los recursos de Pyme 00:01:49.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. El proyecto le encarga las prestaciones y el convenio especial (art. 4). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 73 también dice que los fondos y reservas de los seguros sociales no podrán transferirse ni usarse para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto financia las prestaciones con cargo al Fodesaf (art. 15). Habría que revisar si esos recursos son fondos de seguros sociales o del Fondo de Desarrollo Social.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto reconoce el cuidado de personas en dependencia (art. 1). Calza con ese mandato.

El artículo 184 da a la Contraloría la fiscalización de los presupuestos de instituciones autónomas Constitución, art. 184. La Ley 5662 ya somete los presupuestos del Fodesaf a la aprobación de la Contraloría 5. El proyecto no cambia ese control.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.

Pida información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir. La guía señala ese segundo momento para brindar información, propuestas y visitas a los diputados guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué dictamen emitió la Comisión de Sociales (Área II) el 23 de setiembre de 2026.

El dossier no incluye el texto exacto del monto básico mensual del Régimen No Contributivo.

El dossier no permite saber cuántas personas cumplirían los requisitos del artículo 2.

El dossier no incluye la grabación de la discusión de este expediente en comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el artículo 73 en cuanto a la CCSS como administradora de seguros sociales, pero deja dudas sobre el uso de recursos del Fodesaf para prestaciones de seguro.

  1. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 4"La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la autoridad responsable de las prestaciones y del convenio especial de aseguramiento."

    Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales en manos de la CCSS. El proyecto hace lo mismo con las prestaciones nuevas.

  2. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 15"Las prestaciones y acciones establecidas en esta ley se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrados por la CCSS para estos fines, sin perjuicio de otras fuentes públicas y de cooperación que se gestionen."

    Hay dudas Hay que aclarar si los recursos del Fodesaf que administra la CCSS son fondos de seguros sociales. Si lo son, usarlos para estas prestaciones podría chocar con el artículo 73.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"La presente ley reconoce y protege a las personas cuidadoras no remuneradas que, al finalizar el periodo de cuidados, por fallecimiento u otra causa de la persona en situación de dependencia, quedan en desprotección económica y previsional."

    Sin choque aparente El proyecto protege a quienes cuidaron de personas adultas mayores y con discapacidad. Eso va en la misma dirección del artículo 51.

  4. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 16"De los recursos del Fodesaf, la CCSS reservará una asignación mínima programática para la PTPC y la PRC equivalente, como mínimo, al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total del Fodesaf en el primer ejercicio presupuestario completo posterior a la vigencia de esta ley, al uno por ciento (1,0%) en el segundo y al uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercero, sujeta a evaluación de impacto por Mideplán y a certificación de disponibilidad presupuestaria por el Ministerio de Hacienda."

    Hay dudas La Ley 5662 ya somete los presupuestos del Fodesaf a la aprobación de la Contraloría. El proyecto no elimina ese control, pero fija porcentajes mínimos que podrían limitar el margen de la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "ministra de trabajo y seguridad social anunció que propondrá al presidente de la republica declarar de interés nacional las acciones de los cuidadores de personas adultas mayores con discapacidad y dependencia para fortalecer su acceso a créditos y capacitaciones"

    Martha Eugenia Esquivel Rodríguez · Buscarán declarar de interés nacional acciones de cuidadores

  • 00:00:34

    "se buscará utilizar el 50 por ciento de los fondos del programa nacional de apoyo a la microempresa y movilidad social para girar recursos a las iniciativas de los cuidadores"

    Martha Eugenia Esquivel Rodríguez · Buscarán declarar de interés nacional acciones de cuidadores

  • 00:01:49

    "el legislador liberacionista jason valverde pidió a la ministra si se puede incluir no sólo a niños sino también a hogares de ancianos y a los que atienden a niños con discapacidad dentro de los recursos de pone apyme"

    Jason Valverde · Buscarán declarar de interés nacional acciones de cuidadores

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25397: LEY PARA LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LA PERSONA CUIDADORA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-04
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Buscarán declarar de interés nacional acciones de cuidadores Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-25
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LA PERSONA CUIDADORA

DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.397

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LA PERSONA CUIDADORA

Expediente N.º 25.397

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Dedicatoria especial:

A la memoria de Sharon y Tony quienes nacieron en la alborada del siglo XXI y que, por sus capacidades especiales, solo conocieron la bondad y el amor de sus mamás, de sus papás, de sus familias.

Este proyecto nace de los corazones transformados del dolor al amor de aquellos padres que han entregado su vida al cuidado y protección de sus hijos con capacidades especiales, y quienes al morir han dejado un vacío muy difícil de llenar. Sus vidas fueron de amor, alegría e inocencia gracias al sacrificio de sus cuidadores, 24 horas 7 días a la semana, sin feriados, sin vacaciones, sin salario.

En Fundación Benjamín por el Amor de Dios en la Familia, durante muchos años han escuchado el relato desolado y desgarrado de aquellas personas que han perdido a sus hijos e hijas, a quienes han cuidado y dedicado su vida entera, y que, al separarse sus caminos, deberán luchar contra su razonamiento, su dolor, contra una sociedad y un sistema que no comprenden la magnitud de su vivencia.

Consideramos este proyecto no solo un acto de humanidad y amor, sino también una acción justa y necesaria que vindique y dé peso real a la inmensa labor casi siempre invisibilizada por la sociedad y el Estado, de todos aquellos padres que han entregado su vida al cuidado de sus hijos con capacidades especiales, y cuyo propósito de vida, deseos y sueños personales se vieron truncados o simplemente olvidados.

Con ello buscamos sacarlos del olvido y darles el justo premio que merecen por su amor, su entrega, su sacrificio.

Y evocamos también la memoria de Emmanuel y Benjamín, cuyos padres, en memoria, dan la lucha por brindar amor, esperanza y fe, a través de los talleres de la Fundación Benjamín, a otros que llegan a este difícil camino de ser padres dolientes.

Sobre el noble trabajo de los cuidados no remunerados del que toda la sociedad saca provecho sin ningún reconocimiento

El trabajo de cuidados no remunerado sostiene silenciosamente la vida cotidiana de las familias y la estabilidad de los sistemas públicos. Gracias a esa labor, muchas personas con dependencia reciben atención oportuna; otros integrantes del hogar pueden estudiar, trabajar y cotizar; y el sistema de salud descarga parte de la demanda que, de otro modo, saturaría la atención primaria y hospitalaria. Sin embargo, quienes cuidan —en su inmensa mayoría mujeres: madres, hijas, hermanas o nueras — siguen siendo social y económicamente invisibilizadas. La evidencia acumulada, incluidas las encuestas nacionales de uso del tiempo, confirma que las brechas de género en la carga global de trabajo persisten e incluso se acentúan en etapas clave del ciclo de vida, como entre los 25 a 40 años. Durante la pandemia, la participación masculina en el cuidado aumentó marginalmente, pero no alteró la estructura de fondo: la desigualdad en la distribución de los cuidados se mantuvo y la sobrecarga femenina se hizo más severa.

La invisibilidad no es solo simbólica; es económica. El valor del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado se ha estimado en Costa Rica en torno al 25,4% del PIB (2017), lo que constituye un “subsidio masivo y silencioso” que la sociedad ha recibido sin retribuir. Quien cuida de forma principal y continua asume múltiples funciones —higiene y movilización, adherencia terapéutica, estimulación cognitiva, preparación de alimentos especializados, limpieza y administración de citas y trámites—, frecuentemente durante años y sin posibilidad real de descanso. No sorprende, entonces, el deterioro físico y mental asociado al “síndrome de la persona cuidadora quemada”: fatiga crónica, dificultades de sueño y sensación sostenida de carga pesada. Cuando el periodo de cuidado concluye, a menudo por el fallecimiento de la persona atendida, el desenlace es una triple vulnerabilidad: emocional por la pérdida, económica por la ausencia de ingresos y ahorros, y laboral por la desactualización de habilidades y la falta de experiencia certificable reciente. A ello se suma una insuficiente oferta pública de servicios como centros de día o cuidados de larga duración, horarios difíciles de conciliar con el empleo y la inexistencia de una figura profesional nítida para el cuidado gerontológico, cuyas tareas quedan dispersas entre otras disciplinas.

El ordenamiento vigente presenta, además, vacíos y fragmentación. No existe un reconocimiento legal integral de la persona cuidadora no remunerada ni una categoría profesional claramente diferenciada del asistente de pacientes. En la práctica, quienes cuidan sin salario quedan a medio camino: no son trabajadoras asalariadas, pero su labor genera externalidades positivas que el Estado y el mercado internalizan. El resultado es una brecha de protección social: el acceso a la seguridad social es precario o inexistente; se acumulan pocos o ningún aporte para IVM; y, cuando en países comparados existen convenios especiales, suelen ser voluntarios, costosos para la persona cuidadora y con bases de cotización reducidas, por lo que su cobertura real termina siendo limitada. A ese déficit se suma el desafío de la delimitación: la naturaleza altruista y familiar del cuidado exige definiciones y controles claros para evitar fraudes o la simulación de relaciones laborales encubiertas si se implementan ayudas sin parámetros técnicos.

En este contexto, la presente iniciativa propone un cambio de paradigma: pasar del modelo “familiarista”, que presume que el hogar resuelve solo el cuidado, a un régimen de corresponsabilidad entre Estado, mercado, comunidad y familias, con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Se trata de reconocer normativamente a la persona cuidadora no remunerada, cuantificar su aporte y darle protección cuando concluye el cuidado, sin dejar de fortalecer su aseguramiento durante la prestación misma del servicio. La tesis central es sencilla pero contundente: esta ley no crea un gasto, sino que reconoce y retribuye una fracción mínima del valor ya aportado por quienes han sostenido, desde el anonimato de sus hogares, el bienestar de la nación.

El valor económico del cuidado puede apreciarse con nitidez aplicando el método de costo de reemplazo: ¿cuánto costaría contratar en el mercado todos los servicios que brinda una persona cuidadora principal? Con estimaciones conservadoras para 2024–2025, la sola combinación de enfermería básica a domicilio, terapias periódicas y servicios domésticos supera fácilmente los ₡1.200.000 mensuales, es decir, más de ₡14.400.000 al año. A veinte años, ese “subsidio” privado aportado por una sola persona cuidadora puede rebasar los ₡288.000.000. La sociedad, por tanto, ya recibió ese beneficio; la ley únicamente reconoce una porción de lo que se ha ahorrado colectiva y silenciosamente. Desde la perspectiva macroeconómica, la incorporación de las cuentas satélite del trabajo no remunerado y las estimaciones regionales que lo sitúan entre 15% y 25% del PIB reafirman que, sin ese soporte, el sistema de salud colapsaría y la participación laboral de otros miembros del hogar se vería severamente limitada.

Sobre estos cimientos fácticos y éticos se articula la propuesta normativa. En primer lugar, se establece el Registro Nacional de Personas Cuidadoras (RNPC) como instrumento de visibilización, focalización y acreditación: permitirá constatar la dedicación principal, cruzar información con SIPO–IMAS y EDUS–CCSS, y exigir la certificación de la dependencia (leve, moderada o severa) por las autoridades competentes. Este registro, interoperable y con ventanilla única, es el antídoto contra la dispersión y, al mismo tiempo, la llave de acceso a las prestaciones. En segundo término, se crean dos prestaciones económicas diferenciadas y complementarias. La Pensión de Transición para Personas Cuidadoras (PTPC) constituye una medida de protección mediante un ingreso temporal, que al finalizar el cuidado atenúe la vulnerabilidad emocional, económica y laboral, ofreciendo un puente para la reconversión laboral con acompañamiento psicosocial. La Pensión de Reconocimiento de Cuidados (PRC), dentro del Régimen No Contributivo administrado por la CCSS, se orienta a trayectorias prolongadas de dedicación exclusiva que, bajo criterios socioeconómicos, requieren una respuesta permanente. En paralelo, se dispone un convenio especial de aseguramiento en IVM y SEM, con participación estatal, durante el periodo de cuidado y por una ventana posterior, así como la bonificación de cotizaciones: los años de cuidado acreditados computarán como tiempo cotizado a efectos previsionales. Esta ingeniería permite cerrar la brecha más dolorosa: la de quienes, tras cuidar, envejecen sin pensión ni seguro.

La propuesta no se agota en la dimensión previsional. Se incorpora una ruta de certificación de competencias y reconversión laboral —articulada con INA, MTSS, Inamu y la propia CCSS— para traducir la experiencia de cuidado en capital laboral reconocido, agregar formación técnica y facilitar la intermediación hacia empleos de calidad. Se garantiza la continuidad de la cobertura de salud en la transición y se habilitan apoyos habitacionales en casos de riesgo de desalojo mediante coordinación con el sector vivienda. Todo ello, bajo una gobernanza interinstitucional que alinee la Política Nacional de Cuidados 2021–2031 con una programación financiera realista.

En materia de financiamiento y sostenibilidad, la ley adopta una regla de gradualidad con cargo a Fodesaf —0,5% el primer año, hasta 1,5% al cuarto— dedicada a PTPC, PRC, aseguramiento especial y servicios de reconversión. La combinación de topes por prestación, evaluación actuarial bienal con la CCSS y mecanismos de ajuste basados en evidencia permite administrar el riesgo fiscal. Además, los efectos retorno son significativos: más inserción laboral formal, mayor cotización futura y desahogo de servicios públicos de salud y cuidados de larga estancia. La narrativa correcta no es “gasto social”, sino inversión con retorno económico y social.

Para blindar la integridad del sistema, la iniciativa define con precisión quién es “persona cuidadora no remunerada” y cómo se acredita la dependencia; excluye los casos con remuneración regular o relación laboral; exige verificaciones cruzadas entre RNPC, SIPO, EDUS y Registro Civil; incorpora trazabilidad mediante constancias periódicas y visitas domiciliares selectivas; y establece sanciones y reintegros en caso de falsedad o cobro indebido. De este modo, se atienden de forma preventiva las objeciones relativas al fraude o la simulación.

El fundamento constitucional y legal es sólido. El artículo 73 de la Constitución Política asigna a la CCSS la administración de los seguros sociales, lo que ampara la creación de prestaciones y convenios especiales en su órbita. La Ley n.° 5662 (Fodesaf) contempla el financiamiento de pensiones no contributivas y otros programas sociales; la Ley n.° 7935 (personas adultas mayores) y la Ley n.° 9303 (discapacidad y Conapdis) ofrecen marcos indispensables para acreditar y atender la dependencia; y la Ley n.° 9325 reconoce la economía del cuidado en las cuentas nacionales, por lo que resulta coherente traducir ese reconocimiento contable en protección social efectiva para quien cuidó. A nivel internacional, la propuesta se alinea con la Cedaw, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo de San Salvador, que obligan a los Estados a eliminar la discriminación y avanzar progresivamente en derechos económicos y sociales con enfoque de género.

Las experiencias comparadas corroboran la viabilidad del diseño: Uruguay, con su Sistema Nacional Integrado de Cuidados (Ley 19.353), enseña la importancia de una rectoría clara y de la profesionalización; España, a través del Real Decreto 615/2007, incorporó a cuidadores/as no profesionales a la seguridad social mediante un convenio especial, con lecciones útiles sobre bases de cotización y cofinanciamiento público; y Chile ha utilizado estipendios focalizados para cuidadores/as de dependencia severa, subrayando el valor de la certificación y la focalización. Estos casos muestran que la combinación de reconocimiento, aseguramiento y apoyos a la inserción laboral es la ruta más costo-efectiva. Los impactos esperados son concretos: ingreso de transición que impide el desamparo inmediato, continuidad de la cobertura sanitaria y previsional durante y después del cuidado, reconocimiento del tiempo de cuidado como tiempo cotizado, y una reducción medible de las brechas de género en protección social y empleo. El registro nacional permitirá una mejor focalización y menores costos transaccionales, y los indicadores —número de prestaciones otorgadas, reinserción laboral al mes 24 y 36, tiempos de trámite, costo por beneficiaria/o y evolución de las cotizaciones proveerán insumos para una evaluación pública transparente. La iniciativa contribuye de manera directa a los ODS 1, 3, 5, 8 y 10.

En suma, esta ley es un acto de justicia y de buena economía. Justicia, porque retribuye un trabajo real y compensa sacrificios verificables; buena economía, porque transforma a quienes hoy enfrentan vulnerabilidad post-cuidado en sujetos de derechos con trayectoria de inserción productiva, fortaleciendo la base contributiva y la red de seguridad social. A la objeción de que “no hay recursos” se responde con evidencia: la sociedad ya recibió el servicio y el Estado ya ahorró ese costo; corresponde, ahora, reconocer una parte de ese valor y ordenar un sistema que evite el desperdicio de talento y experiencia. Como país, debemos afirmar con claridad: financiar una pensión o un subsidio para las personas cuidadoras no es caridad, es el cumplimiento de una obligación económica y moral con quienes han sostenido el bienestar de la nación desde el anonimato de sus hogares.

Adicionamos un glosario de los principales acrónimos contenidos en este proyecto de ley para facilitar su lectura.

A continuación, se presenta un glosario de los acrónimos contenidos en el proyecto de ley para la protección laboral y social de la persona cuidadora:

Acrónimo Significado completo

Banhvi Banco Hipotecario de la Vivienda

CCSS Caja Costarricense de Seguro Social

Cedaw Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Conapam Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

Conapdis Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

EDUS Expediente Digital Único en Salud

ENUT Encuesta Nacional de Uso del Tiempo

Fodesaf Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

IMAS Instituto Mixto de Ayuda Social

INA Instituto Nacional de Aprendizaje

IVM Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Mideplán Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Mivah Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible

PRC Pensión de Reconocimiento de Cuidados

PTPC Pensión de Transición para Personas Cuidadoras

RNC Régimen No Contributivo

RNPC Registro Nacional de Personas Cuidadoras

SEM Seguro de Enfermedad y Maternidad

SIPO Sistema de Información de la Población Objetivo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LA PERSONA CUIDADORA

Capítulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto y principios

La presente ley reconoce y protege a las personas cuidadoras no remuneradas que, al finalizar el periodo de cuidados, por fallecimiento u otra causa de la persona en situación de dependencia, quedan en desprotección económica y previsional. Para tales efectos, establece prestaciones económicas, un convenio especial de aseguramiento social, el reconocimiento previsional de periodos de cuidado, así como un registro nacional e instrumentos de acompañamiento. Su aplicación observará los principios de dignidad humana, igualdad sustantiva, corresponsabilidad social del cuidado, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad.

ARTÍCULO 2- Ámbito subjetivo de aplicación

Podrán ser beneficiarias las personas cuidadoras no remuneradas, costarricenses o extranjeras con residencia legal, que acrediten haber sido cuidadoras principales por un periodo mínimo continuo de tres (3) años dentro de los últimos cinco (5) años previos al fin del cuidado.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para efectos de esta ley:

a) Persona cuidadora principal no remunerada: quien, sin relación laboral ni salario, asumió la mayor carga del cuidado directo, de forma permanente y continua, por un mínimo de treinta y cinco (35) horas semanales, acreditado por la autoridad competente.

b) Dependencia: limitación funcional certificada por los órganos competentes en categorías leve, moderada o severa, que exige apoyo de otra persona para actividades de la vida diaria.

c) Fin del periodo de cuidados: el fallecimiento de la persona cuidada o su institucionalización permanente con financiamiento público.

d) Periodo de cuidado acreditado: tiempo certificado conforme a esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 4- Autoridad competente y ventanilla única

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la autoridad responsable de las prestaciones y del convenio especial de aseguramiento. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) operará, junto con la CCSS, una ventanilla única para recepción de solicitudes, validación socioeconómica y articulación de beneficios complementarios.

Capítulo II Registro Nacional de Personas Cuidadoras

ARTÍCULO 5- Creación y fines del Registro Nacional de Personas Cuidadoras (RNPC)

Créase el RNPC, administrado por la CCSS en coordinación con el IMAS, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). El RNPC tendrá por objeto visibilizar, acreditar y focalizar la condición de persona cuidadora no remunerada y será requisito para el acceso a las prestaciones establecidas en esta ley.

ARTÍCULO 6- Interoperabilidad y protección de datos

El RNPC interoperará con EDUS-CCSS, SIPO-IMAS y los registros de Conapdis y Conapam, con estricto apego a la normativa de protección de datos personales. La reglamentación definirá los estándares técnicos, trazabilidad y controles de seguridad.

ARTÍCULO 7- Acreditación y certificaciones

La condición de persona cuidadora principal y el periodo de cuidado se acreditarán mediante:

i) Certificación de discapacidad emitida por Conapdis y/o valoraciones de la CCSS.

ii) Para personas adultas mayores, instrumentos de valoración funcional definidos por Conapam y la CCSS.

iii) Constancias de controles de salud, visitas domiciliares y otros medios probatorios definidos en el reglamento.

Como regla, la dependencia deberá estar certificada en vida de la persona cuidada; el reglamento establecerá supuestos excepcionales y de regularización.

Capítulo III Prestaciones económicas

ARTÍCULO 8- Pensión de Transición para Personas Cuidadoras (PTPC)

Créase la PTPC como prestación económica temporal para la persona cuidadora principal al finalizar el periodo de cuidados.

a) Duración: hasta veinticuatro (24) meses contados desde el fin del cuidado.

b) Cuantía: equivalente al 100% del monto básico mensual vigente del Régimen No Contributivo (RNC) durante los primeros doce (12) meses y al 70% durante los doce (12) meses restantes.

c) Requisitos: i) inscripción en el RNPC; ii) acreditación de la condición y del periodo mínimo del artículo 2; iii) verificación socioeconómica mediante SIPO-IMAS; iv) no percibir pensión de viudez u otra de sustitución cuyo monto supere el de la PTPC.

d) Compatibilidades e incompatibilidades: incompatible con la PRC; compatible con transferencias condicionadas del IMAS cuando el total mensual no exceda 1,3 veces el monto básico del RNC.

e) Solicitud y deber de información: la solicitud deberá presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes al fin del cuidado, con posibilidad de prórroga por causa justificada. La persona beneficiaria deberá avisar a la CCSS e IMAS del fallecimiento o institucionalización de la persona cuidada dentro de los treinta (30) días siguientes a ocurrida.

f) Suspensión y extinción: por pérdida de requisitos, por falseamiento de información, por acceso a la PRC o por mejora socioeconómica conforme lo defina el reglamento.

ARTÍCULO 9- Pensión de Reconocimiento de Cuidados (PRC)

Créase la PRC como prestación vitalicia selectiva dentro del RNC-CCSS.

a) Elegibilidad: persona cuidadora que acredite diez (10) años o más de cuidado no remunerado acumulado —continuo o discontinuo— a personas en dependencia moderada o severa, y cumpla criterios de vulnerabilidad socioeconómica definidos por la CCSS y el IMAS.

b) Determinación y cuantía: la CCSS fijará la cuantía conforme a los parámetros del RNC y disponibilidad financiera.

c) Incompatibilidades: incompatible con pensiones contributivas y de sustitución cuyo monto sea superior al básico del RNC. Si dichas pensiones fueren inferiores, la PRC podrá operar como complemento hasta el tope que establezca el reglamento.

d) Prioridades: tendrán prioridad mujeres jefas de hogar, personas adultas mayores, personas con discapacidad y hogares en pobreza extrema, según SIPO.

Capítulo IV Aseguramiento y reconocimiento previsional

ARTÍCULO 10- Convenio especial de aseguramiento para personas cuidadoras

La CCSS suscribirá, a solicitud de parte, un convenio especial de aseguramiento en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y en el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), con cotización a cargo del Estado mientras dure el cuidado certificado y por un periodo adicional de hasta veinticuatro (24) meses posteriores a su finalización, a efectos de facilitar la reinserción laboral.

ARTÍCULO 11- Bonificación de cotizaciones por cuidado

Para efectos del IVM, la CCSS reconocerá como semanas cotizadas hasta un máximo de cuatro (4) años por periodos de cuidado certificados conforme a esta ley. La reglamentación técnica de la CCSS definirá forma de cómputo, límites, efectos en requisitos de acceso y cálculo de beneficios, con respaldo actuarial.

Capítulo V Acompañamiento y garantías complementarias

ARTÍCULO 12- Ruta de reconversión laboral y apoyo psicosocial

Las personas beneficiarias de la PTPC o de la PRC tendrán acceso preferente a: i) evaluación y certificación de competencias y formación técnica por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); ii) intermediación laboral por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); iii) apoyo psicosocial y salud mental por la CCSS; iv) programas de emprendimiento y apoyo productivo del IMAS. Las entidades emitirán lineamientos conjuntos en un plazo máximo de seis (6) meses.

ARTÍCULO 13- Continuidad de cobertura en salud

La CCSS garantizará, con cargo estatal, la continuidad de la cobertura del SEM para la persona cuidadora por un periodo mínimo de veinticuatro (24) meses posteriores al fin del cuidado, o de manera indefinida cuando se otorgue la PRC.

ARTÍCULO 14- Atención habitacional

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) establecerán prioridad de acceso a soluciones habitacionales para personas beneficiarias de esta ley en situación de riesgo de desalojo o carencia habitacional, sin perjuicio de derechos de terceros y del debido proceso. Podrá otorgarse alojamiento temporal conforme al reglamento.

Capítulo VI Financiamiento, transparencia y control

ARTÍCULO 15- Financiamiento

Las prestaciones y acciones establecidas en esta ley se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), administrados por la CCSS para estos fines, sin perjuicio de otras fuentes públicas y de cooperación que se gestionen.

ARTÍCULO 16- Reserva mínima programática y gradualidad

De los recursos del Fodesaf, la CCSS reservará una asignación mínima programática para la PTPC y la PRC equivalente, como mínimo, al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total del Fodesaf en el primer ejercicio presupuestario completo posterior a la vigencia de esta ley, al uno por ciento (1,0%) en el segundo y al uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercero, sujeta a evaluación de impacto por Mideplán y a certificación de disponibilidad presupuestaria por el Ministerio de Hacienda. El reglamento definirá reglas de operación, techos por prestación y mecanismos de ajuste.

ARTÍCULO 17- Transparencia, control y antifraude

La CCSS y el IMAS implementarán: i) cruces automáticos con el Registro Civil para verificar defunciones; ii) auditorías de campo por muestreo; iii) recuperación de pagos indebidos; iv) publicación semestral en datos abiertos de estadísticas agregadas de cobertura, gasto y resultados; v) sanciones, que incluirán el reintegro de sumas indebidamente percibidas, multas y la inhabilitación temporal de hasta dos (2) años para solicitar beneficios, sin perjuicio de responsabilidades penales y civiles.

Capítulo VII Evaluación, coordinación y reglamentación

ARTÍCULO 18- Seguimiento y evaluación

Mideplán, en coordinación con la CCSS y el IMAS, evaluará anualmente cobertura, focalización, gasto, efectos en inserción laboral y en cotizaciones a la seguridad social. Se utilizarán indicadores vinculados a la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) y a la cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado del Banco Central de Costa Rica. El informe anual será remitido a la Asamblea Legislativa y publicado en los sitios web institucionales.

ARTÍCULO 19- Coordinación interinstitucional

La CCSS, IMAS, Inamu, Conapdis, Conapam, INA, MTSS y Mideplán conformarán un comité de coordinación para la rectoría técnica, interoperabilidad y evaluación de la presente ley, bajo la coordinación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

ARTÍCULO 20- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a propuesta de la CCSS y del IMAS y con participación de Inamu, Conapdis y Conapam, emitirá el reglamento en un plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la publicación de esta ley.

Reformas conexas

ARTÍCULO 21- Reforma del artículo 4 de la Ley n.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)

Se adiciona un párrafo final al artículo 4:

De los recursos del Fondo, la Caja Costarricense de Seguro Social reservará una asignación mínima programática para financiar las prestaciones creadas por la “Ley de Reconocimiento y Amparo para la Persona Cuidadora de Dedicación Exclusiva”, conforme a las reglas de gradualidad, operación y evaluación que establezca su reglamento técnico, en coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Hacienda, y sin perjuicio de las demás prioridades legales del Fondo.

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- Piloto territorial

Durante el primer año de vigencia, la CCSS implementará un plan piloto en, al menos, quince (15) cantones priorizados por indicadores de pobreza, envejecimiento y discapacidad, con evaluación independiente.

TRANSITORIO II- Constitución del RNPC

La CCSS conformará el RNPC en un plazo máximo de doce (12) meses, integrando registros existentes y adoptando protocolos de interoperabilidad con IMAS, Conapdis y Conapam.

TRANSITORIO III- Convenios interinstitucionales

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta ley, la CCSS suscribirá convenios con IMAS, Inamu, INA, MTSS y Mideplán a la operación de la ventanilla única, la ruta de reconversión y el intercambio de información.

TRANSITORIO IV- Lineamientos de certificación

En un plazo de cuatro (4) meses, la CCSS, Conapdis y Conapam adoptarán lineamientos unificados para certificar periodos de cuidado y la condición de dependencia a efectos de esta ley.

TRANSITORIO V- Regularización de casos recientes

Las personas cuidadoras cuyo periodo de cuidados haya finalizado dentro de los doce (12) meses anteriores a la vigencia de esta ley podrán solicitar la PTPC dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación, siempre que cumplan los requisitos sustantivos y se acredite la dependencia conforme a los lineamientos del transitorio IV.

TRANSITORIO VI- Gradualidad financiera

La aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 16 se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria certificada por el Ministerio de Hacienda y a la programación del Fodesaf en la ley de presupuesto de la República del periodo correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Barquero Barquero Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-02-2026).

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