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Expediente25401Vigente
Proyecto

Premios de Cultura tendrían jurados nuevos y más categorías

El proyecto 25401 propone cambiar cómo se eligen y se pagan los Premios Nacionales de Cultura, con nuevas categorías y jurados de cinco personas.

Título oficial REFORMA PARCIAL A LA LEY 9211 "LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA"

Atención: El proyecto excluye a personas extranjeras con estatus migratorio irregular y saca el presupuesto de los premios del límite de gasto, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ganadores de premios nacionales del año inmediatamente anterior

    El texto pone al ganador de cada categoría del año anterior como parte del jurado que elige al nuevo ganador.

    La persona ganadora de cada categoría de los Premios Nacionales del año inmediatamente anterior.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas artistas y gestoras culturales que quieran ser postuladas a un premio nacional
  • Ganadores de premios nacionales del año anterior, que integrarían el jurado de su categoría
  • Funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que no podrían recibir el dinero del premio por labor hecha en sus funciones
  • Personas extranjeras con estatus migratorio irregular, que quedarían excluidas

A quién beneficia

  • Se crean cinco categorías nuevas de premio: música popular, gastronomía, gestión de economía creativa, comunicación cultural y juventud
  • El Magón y el Emilia Prieto recibirían ocho salarios globales de un profesional 1 A del Servicio Civil
  • Las demás categorías recibirían cuatro salarios globales de un profesional 1 A del Servicio Civil
  • El presupuesto de los premios no contaría para el límite de gasto presupuestario del año

Qué cambia

  • Nadie podría postularse a sí mismo a un premio nacional
  • Una persona no podría ganar más de un premio nacional en el mismo año
  • Los jurados tendrían cinco integrantes con representantes del Ministerio, del CONARE, del ganador anterior y del sector cultural
  • Las obras de literatura deberían tener ISBN en su primera edición
  • El premio no se podría otorgar de forma compartida ni con menciones honoríficas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25401 reforma la Ley 9211 de Premios Nacionales de Cultura. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute en comisión 1.

Crea cinco premios nuevos. Son Música Popular Julia Cortés, Gastronomía Costarricense, Gestión de Economía Creativa y Cultural Virginia Pérez-Ratton, Comunicación Cultural Joaquín García Monge y Juventud Jorge De Bravo (art. 3).

También cambia las reglas de postulación. Nadie puede postularse a sí mismo. La candidatura la presenta otra persona o entidad (art. 4).

Los jurados tendrían cinco personas. Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, uno del CONARE, el ganador del año anterior y dos elegidos por una asamblea del sector cultural (art. 8).

El monto de los premios cambia. El Magón y el Emilia Prieto recibirían ocho salarios globales de un profesional 1 A del Servicio Civil. Los demás, cuatro salarios globales (art. 10).

Ese dinero no contaría para el límite de gasto presupuestario del año (art. 10).

Para el premio de literatura Aquileo J. Echeverría, las obras deben tener ISBN en su primera edición (art. 3).

A quién le toca

A las personas artistas y gestoras culturales que quieran postularse o ser postuladas. El texto permite postulaciones de personas físicas o jurídicas, grupos u organizaciones, costarricenses o extranjeras residentes con estatus migratorio acorde con las leyes (art. 4).

A los ganadores de premios nacionales del año anterior. El texto los pone como parte del jurado de su categoría (art. 8).

A las personas funcionarias del Ministerio de Cultura y Juventud. Quedan inhibidas de recibir el dinero del premio si la labor premiada salió de sus funciones ordinarias (art. 7).

A las personas extranjeras en el país con estatus migratorio contrario a las leyes. El texto las excluye de ser consideradas (art. 6).

A las personas que ganen un premio y fallezcan antes de la ceremonia. Sus familiares consanguíneos reciben la estatuilla, sin el dinero (art. 7).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 5 de marzo de 2026 1.

La comisión recibió el proyecto y lo incluyó en el orden del día el 11 de marzo de 2026 1.

El 21 de octubre de 2026 la Comisión de Asuntos Sociales dictaminó de manera afirmativa el expediente 25401 00:00:01.

El texto pasó al plenario para su votación final 00:04:34.

El plazo cuatrienal vence el 12 de febrero de 2030 1.

Para que sea ley falta el debate y la votación en el plenario. Después va a segundo debate y luego a firma y publicación.

Lo que se dijo en la Asamblea

Organizaciones culturales pidieron en la comisión que los Premios Nacionales dejen de estar en manos del Ministerio de Cultura. Propusieron crear una Comisión Nacional de Premios Independiente 00:00:04.

Dijeron que el Ministerio no debería organizar, administrar y participar en un proceso del que también forma parte, porque terminaría siendo juez y parte 00:00:15.

Un legislador de la comisión expresó dudas sobre esa propuesta. Preguntó por la fuente de financiamiento de una instancia nueva 00:00:34.

También preguntó cómo se garantizaría la separación funcional y la imparcialidad si el mismo órgano hace las funciones normativas, administrativas, investigadoras y sancionatorias 00:00:48.

Otro legislador dijo compartir la preocupación por la transparencia y la objetividad. Agregó que también quiere jerarquía y prestigio para los premios 00:01:52.

Ese legislador dijo que los premios "se puretean" y que el proyecto intenta quitar esa posibilidad 00:02:10.

En la sesión del 21 de octubre de 2026, una persona dijo que el texto sustitutivo incorpora a la Auditoría Interna del Ministerio para verificar procedimientos y custodia de expedientes 00:01:29.

Esa misma persona dijo que así se garantiza que el Ministerio no actúe como juez y parte sin fiscalización 00:01:41.

Otra persona dijo que la cultura no es un lujo ni un gasto innecesario 00:02:36.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto excluye a personas extranjeras con estatus migratorio contrario a las leyes (art. 6). Queda la duda de si esa exclusión trata distinto a personas en situación migratoria irregular.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. El proyecto crea premios y los financia, lo que calza con ese fin (art. 1).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite en comisión 1.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25401 en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones. La guía dice que en el plenario "es importante saber que éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy cada premio ni cuánto subiría con el cambio.

El dossier no dice si la propuesta de una comisión independiente se incluyó en el texto sustitutivo.

El dossier no dice la fecha exacta en que el plenario votará el proyecto.

El dossier no incluye el texto sustitutivo completo que menciona la grabación V2.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la exclusión de personas extranjeras con estatus migratorio irregular frente al artículo 33.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 6"Las personas extranjeras en vida que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República."

    Hay dudas El proyecto excluye de los premios a personas extranjeras con estatus migratorio irregular. La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. Queda la duda de si esa exclusión trata distinto a personas por su situación migratoria.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se crean los premios nacionales de cultura, otorgados por el Estado costarricense, por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, al desarrollo del quehacer cultural costarricense y nuevas formas culturales emergentes."

    Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado conservar y desarrollar el patrimonio artístico. El proyecto crea premios y los financia. El Censo no ve choque en este punto.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 1 de la Ley No. 9211"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. El proyecto es una reforma a la Ley 9211 y sigue el trámite en comisión. El Censo no ve choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:04

    "organizaciones culturales solicitaron a los diputados que el proceso de los Premios Nacionales deje de estar en manos del Ministerio de Cultura y se cree para ello una Comisión Nacional de Premios Independiente"

    Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura

  • 00:00:34

    "no me quedó claro la fuente de financiamiento"

    Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura

  • 00:00:48

    "cómo vamos a garantizar la la separación funcional, o sea, la imparcialidad y el debido proceso cuando es el mismo órgano el que va a hacer todo"

    Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura

  • 00:02:10

    "se puretean los premios"

    Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura

  • 00:00:01

    "La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó de manera afirmativa el expediente 25401"

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

  • 00:01:41

    "garantizamos que el Ministerio no actúe como juez y parte sin fiscalización"

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

  • 00:02:36

    "La cultura no es un lujo ni es un gasto innecesario"

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

  • 00:04:34

    "la iniciativa pasa ahora al plenario para su votación final"

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25401: REFORMA PARCIAL A LA LEY 9211 "LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-04
  2. Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-21
  3. Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-28
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL A LA LEY 9211: LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.401

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL A LA LEY 9211: LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

Expediente N.º 25.401

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente reforma a la Ley N.º 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, busca corregir limitaciones estructurales del sistema actual de premiación cultural en Costa Rica, respondiendo a reclamos históricos del sector artístico, a las transformaciones del ecosistema cultural nacional y a las recomendaciones internacionales sobre políticas culturales, particularmente las de la UNESCO y la OCDE.

A lo largo de los últimos años, múltiples sectores culturales han manifestado su malestar por la desactualización del marco normativo vigente. Las principales preocupaciones incluyen la falta de representatividad en los jurados, la inexistencia de categorías para disciplinas clave como la música popular, la gastronomía o la gestión cultural, y la ambigüedad en los procesos de postulación, exclusión y deliberación.

Esta reforma no es una simple actualización: constituye una transformación profunda del sistema de premios, concebida como una herramienta estratégica del Estado costarricense para reconocer, visibilizar y dignificar la diversidad de prácticas culturales y creativas que nutren la identidad nacional.

Como señala la UNESCO en su Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales: “Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse de los bienes culturales (…). El reconocimiento y la protección de la diversidad cultural son esenciales para garantizar el respeto a los derechos humanos” (UNESCO, 2007).

En esta línea, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005) insta a los Estados Parte a “reconocer el valor de la diversidad de las expresiones culturales, incluida la diversidad de los modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute”. Asimismo, la OCDE en el estudio “The Culture Fix: Creative People, Places and Institutions”, ha subrayado que “el diseño de políticas culturales modernas debe sustentarse en criterios de transparencia, gobernanza inclusiva, promoción del talento local, articulación con la economía creativa y evaluación continua de impacto” (OCDE, 2022).

Bajo estos principios la reforma de la Ley 9211 propuesta en este proyecto incorpora las siguientes mejoras clave:

Diversificación y ampliación de categorías: Se incorporan disciplinas largamente postergadas, incluyendo:

Premio Nacional de Música Popular Julia Cortés, que reconoce géneros musicales profundamente arraigados en la cultura popular costarricense, como una de las manifestaciones culturales de mayor arraigo y vitalidad en la sociedad costarricense. A través de géneros como la canción ranchera, el bolero, la música guanacasteca, el calipso, la música afrocaribeña, el son, el vals criollo y las fusiones contemporáneas, generaciones de artistas han dado voz a los sentires, luchas y alegrías del pueblo costarricense.

El nombre del premio rinde homenaje a Julia Cortés (1934–2008), cantante costarricense de proyección internacional, con el propósito de reconocer de forma equitativa el aporte invaluable de intérpretes, compositores, arreglistas y promotores de la música popular nacional, se crea el Premio Nacional de Cultura “Julia Cortés” a la Música Popular Costarricense. Este galardón busca dignificar y visibilizar la diversidad sonora que constituye una parte esencial de nuestra identidad cultural.

Este nuevo premio contribuirá no solo a reconocer trayectorias individuales, sino también a fomentar el desarrollo de políticas culturales más inclusivas, que abracen todas las formas en que la cultura costarricense florece y se transforma.

Premio Nacional de Gastronomía Costarricense, que valora la cocina como patrimonio cultural, espacio de transmisión de saberes y motor económico.

La gastronomía es una de las manifestaciones más profundas y representativas de la identidad cultural de los pueblos. A través de los saberes culinarios se transmiten historias, costumbres, valores y conocimientos ancestrales que configuran la memoria colectiva de una nación. Pese a su enorme relevancia cultural y social, la gastronomía en Costa Rica no ha contado hasta ahora con un reconocimiento específico dentro del sistema de Premios Nacionales de Cultura. Por ello, se establece el Premio Nacional de Cultura en Gastronomía Costarricense.

Este premio contempla tanto las tradiciones culinarias populares y comunitarias como las propuestas contemporáneas que dialogan con la sostenibilidad, la identidad local, la creatividad y la economía cultural. Asimismo, busca reconocer tanto a portadores de tradición como a investigadores, educadores, cocineros, cronistas, promotores y emprendedores gastronómicos, valorando el rol que la alimentación tiene en la construcción del tejido social, la soberanía alimentaria, el turismo cultural y el desarrollo sostenible.

Premio de Gestión de la Economía Creativa y Cultural Virginia Pérez-Ratton, que reconoce modelos innovadores de articulación entre cultura, desarrollo local y sostenibilidad.

Con el propósito de saldar la deuda y fortalecer una visión integral del quehacer cultural, se le asigna al premio el nombre de Virginia Pérez-Ratton (1950–2010), artista visual, curadora, investigadora, gestora y pensadora cultural costarricense de enorme trascendencia para Centroamérica y América Latina. Pérez-Ratton entendió la cultura como una red viva de relaciones, donde la gestión y la creación se entrelazan. Fue una pionera en el desarrollo de estrategias curatoriales y editoriales con impacto regional, y su legado permanece como inspiración para nuevas generaciones de gestores, artistas y pensadores culturales. Nombrar este premio en su honor es un acto de reconocimiento a una mujer que transformó la forma en que entendemos la gestión cultural.

Premio Nacional de Comunicación Cultural Joaquín García Monge, enfocado en quienes traducen, interpretan y divulgan el quehacer cultural al gran público.

Se integra formalmente el Premio Nacional de Juventud Jorge Debravo al catálogo de premios nacionales, visibilizando el papel transformador de las juventudes en la vida cultural del país.

Fortalecimiento del marco literario: Se introduce como requisito normativo para las obras premiadas en literatura su registro formal con ISBN en primera edición, con independencia del formato de publicación. Esto permite garantizar trazabilidad, originalidad y calidad editorial, respetando los nuevos medios de publicación no convencionales. De este modo, el Premio Aquileo J. Echeverría se moderniza sin perder su rigor.

Reconfiguración del sistema de jurados: Los jurados de cada premio se compondrán por cinco personas: un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, uno del sistema universitario público (CONARE), la persona ganadora de cada categoría de los Premios Nacionales del año inmediatamente anterior y dos representantes elegidos mediante una Asamblea del sector cultural correspondiente. Esta fórmula garantiza excelencia, legitimidad y experiencia. En consonancia con la OCDE, “la participación de pares en la evaluación de políticas culturales promueve legitimidad y transparencia, y evita la concentración de decisiones en burbujas tecnocráticas o políticas” (OCDE, 2022). Claridad en las postulaciones y exclusiones: Se estandariza el proceso de postulación con formularios específicos y la imposibilidad de que una persona se autopostule. También se regulan las exclusiones de forma clara (conflictos de interés, fallecimiento antes de la premiación, irregularidad migratoria, entre otros).

Dotación económica garantizada y proporcional: El monto de los premios se establece con referencia a salarios del Servicio Civil y se excluye del límite de gasto presupuestario anual, garantizando su viabilidad financiera. El Magón y el Emilia Prieto recibirán ocho salarios globales; los demás, cuatro salarios globales. Esto representa un acto de dignificación institucional hacia la labor cultural.

Institucionalización administrativa y descentralización técnica: Cada premio será administrado por una unidad técnica del Ministerio de Cultura y Juventud con idoneidad en la materia (por ejemplo: el MAC en artes visuales, el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual en audiovisuales, el Colegio de Costa Rica en literatura, etc.). Esta división fortalece la competencia institucional y la cercanía con cada disciplina.

Esta reforma no solo responde a un mandato de actualización, sino que aspira a devolverle a los Premios Nacionales de Cultura su lugar como símbolo de excelencia, diversidad, innovación y compromiso. Es también una reafirmación del papel del Estado como garante del derecho a la cultura y como impulsor de ecosistemas culturales sanos, creativos y democráticos.

Como dijo la pensadora y gestora cultural Virginia Pérez-Ratton, a quien esta ley rinde homenaje:

“La cultura es una red viva de relaciones; es lo que nos hace humanos, lo que nos permite imaginar un futuro común”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA PARCIAL A LA LEY 9211 LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley No. 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1- Creación.

Se crean los premios nacionales de cultura, otorgados por el Estado costarricense, por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, al desarrollo del quehacer cultural costarricense y nuevas formas culturales emergentes.”

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 2 de la Ley No. 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2- Administración

Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud serán los órganos encargados de coordinar administrativamente lo relativo a las distintas categorías de premios establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud:

a) Dirección de Gestión Sociocultural.

b) Dirección de Patrimonio Cultural.

c) Museo de Arte Costarricense.

d) Teatro Popular Melico Salazar.

e) Colegio de Costa Rica.

f) Centro Nacional de la Música.

g) Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.

h) Dirección de Bandas.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 3 de la Ley No. 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3- Clasificación:

Los premios se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Premio Nacional de Cultura Magón

Constituirá un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de desempeño disciplinario u otras similares, a aquella trayectoria cultural de toda una vida. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Gestión Sociocultural.

La persona postulada debe ser costarricense de nacimiento.

b) Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto

Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que haya evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: 1) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; 2) artes del espectáculo; 3) usos sociales y rituales, y actos festivos; 4) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; 5) técnicas artesanales tradicionales. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Patrimonio Cultural.

c) Premios nacionales de arte:

Constituirán tres reconocimientos, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a aquella labor creativa que haya destacado de entre sus homólogas, con pública calidad en la disciplina correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las siguientes disciplinas artísticas:

Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti.

Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:

1.1. Bidimensionales: Obras en soporte de dos dimensiones dentro de la pluralidad de lenguajes como pintura, dibujo, grabado, fotografía, collage, entre otras.

1.2. Tridimensionales: Obras con tres dimensiones en diversos medios como cerámica, escultura, arte objeto, instalación, entre otros.

1.3. Otras Categorías: Se contemplan expresiones dentro del ámbito de las artes visuales que presenten mezclas de lenguajes, propuestas multimediales, experimentales, sonoras, performáticas, intervenciones espaciales, entre otras.

Este galardón será administrado por Museo de Arte Costarricense (MAC).

Premio Nacional de Artes Audiovisuales Amando Céspedes Marín.

Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:

2.1. Producción: Se premiará una obra con grandes valores de producción, que haya demandado una coordinación integral y orgánica de recursos creativos, técnicos, materiales y humanos. El premio será otorgado al productor ejecutivo o productora ejecutiva de la obra.

2.2. Dirección: se premiará una obra con grandes valores de producción en que el director, mediante el uso intensivo de recursos creativos, técnicos, materiales y humanos, plasme su visión particular, no sólo del arte audiovisual, sino del mundo.

2.3. Mejor equipo técnico-artístico: Se premiará un aporte excepcional en alguno de los siguientes departamentos técnico-artísticos que integran una obra audiovisual: montaje, guion, sonido, dirección de arte, animación, música original, vestuario, efectos especiales, posproducción de sonido, posproducción de imagen o maquillaje, nuevos medios y videojuegos. El premio será otorgado a la persona responsable del equipo técnico.

Este galardón será administrado por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.

Premio Nacional de Danza Mireya Barboza.

Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:

3.1. Interpretación: Desarrolla de manera destacada un conjunto de cualidades técnicas, gestuales y no verbales empleadas en la ejecución y desarrollo de una pieza coreográfica, enfatizando en los aspectos tales como calidad y cualidad del movimiento, apropiación en el lenguaje, manejo del espacio, reinterpretación y transmisión de los sentimientos y emociones presentes en la obra.

3.2. Dirección o Coreografía. Logra crear un discurso específico mediante el arte del movimiento con la intención que, de una forma u otra, cumpla con el fin de transmitir un mensaje a través del uso óptimo de los elementos de la composición coreográfica, aprovechamiento del recurso artístico (recurso plástico, bailarín intérprete, espacial, claridad en la idea coreográfica, música), congruencia narrativa durante el desarrollo de la obra y de las estructuras que la componen.

3.3. Diseño: Entendido como la conceptualización y aprovechamiento de los recursos utilizados, con el objetivo de optimizar y potenciar el discurso coreográfico presente en la obra tales como la iluminación, utilización del vestuario en concordancia con la concepción de la obra y los elementos escenográficos.

Este galardón será coordinado administrativamente por la Compañía Nacional de Danza.

Premio Nacional de Música Carlos Enrique Vargas.

Este premio lo constituyen tres reconocimientos, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a aquella labor musical que haya destacado de entre sus homólogas, con pública calidad en la disciplina correspondiente al año de convocatoria, en razón de que, además del alto grado de excelencia, evidenció un aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense en el ámbito musical, en las siguientes categorías:

4.1. Ejecución musical: ya sea en formato sinfónico, música de cámara, solista, y en modalidad instrumental o canto.

4.2. Dirección musical: ya sea en orquesta, banda o coro profesional.

4.3. Composición o arreglos musicales, cuya autoría se encuentre debidamente registrada.

Este galardón será administrado por el Centro Nacional de la Música.

5- Premio Nacional de Música Popular Julia Cortés

Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la música popular como una de las manifestaciones culturales de mayor arraigo y vitalidad en la sociedad costarricense.

Se considerarán los géneros como la canción ranchera, el bolero, la música guanacasteca, el calipso, la música afrocaribeña, el son, el vals criollo y las fusiones contemporáneas.

Este galardón será administrado por la Dirección de Bandas.

6- Premio Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia.

Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:

6.1. Actuación: considera la parte técnica actoral, cinematográfica, la interpretación y la aportación creativa. No hace distinción de género, ni rol.

6.2. Dirección: considera la interpretación de la dramaturgia y la resolución de la misma llevada a la puesta en escena en cuanto a pertinencia en el tiempo y originalidad.

6.3. Diseño: entendido como diseño de iluminación, de vestuario o de escenografía.

Este galardón será coordinado administrativamente por la Compañía Nacional de Teatro.

d) Premio Nacional Aquileo J. Echeverría

Constituirá un reconocimiento a las categorías de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, literatura gráfica a la obra original, formalmente publicada con o sin sello editorial en cualquier formato de publicación, con su respectivo ISBN en su primera edición que haya destacado de entre sus homólogas, en el área de literatura durante la edición vigente de la premiación y, un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por el Colegio de Costa Rica. Serán objeto de reconocimiento para este premio las siguientes categorías:

d.1. Novela.

d.2. Cuento.

d.3. Poesía.

d.4. Ensayo.

d.5. Dramaturgia.

d.6. Literatura gráfica.

e) Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de Investigación Cultural

Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos. Su abordaje será desde cualquiera de las ramas socioculturales contenida en libros y documentos, formatos no tradicionales debidamente publicados cualquier formato de publicación, con su respectivo ISBN, en su primera edición, durante la edición vigente de la premiación, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por el Sistema Nacional de Bibliotecas.

f) Premio de Gestión de Economía Creativa y Cultural Virginia Pérez- Rattón

Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la trayectoria e impacto significativo de personas físicas o jurídicas, así como a proyectos ejemplares, dedicados al fomento y desarrollo de la Economía Creativa y Cultural, que se distingan por la integración sobresaliente de la cultura, la innovación, la creatividad y la sostenibilidad económica; el estímulo y consolidación de modelos y emprendimientos culturales con impacto en el empleo, los encadenamientos productivos y la economía. Valorándose la capacidad del proyecto para inspirar, formar o ser adaptado por otras iniciativas; y el impulso de una cultura de colaboración, redes y aprendizaje entre creadores, comunidades e instituciones, con capacidad para generar transformación social, cohesión comunitaria y la promoción de circuitos culturales locales o regionales que fortalezcan las economías comunitarias.

Este galardón será coordinado administrativamente por la Unidad de Cultura y Economía. g) Premio Nacional de Comunicación Cultural Joaquín García Monge

Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la labor de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.

Este premio será administrado por la Dirección Gestión de Sociocultural.

h) Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez

Constituirá un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, con pública notoriedad a la trayectoria del periodismo que aporten significativamente al derecho a la información, libertad de prensa y construcción democrática, para garantizar el fortalecimiento del quehacer cultural en el entorno periodístico de nuestro país.

Este premio será administrado por la Dirección Gestión de Sociocultural.

i) Premio Nacional de Juventud Jorge De Bravo

Constituye un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a los aportes y proyectos de personas jóvenes y organizaciones que trabajan por las juventudes y que, a través de iniciativas innovadoras, generan un impacto positivo en la vida de las juventudes. Se valora su contribución al desarrollo social, cultural, económico, ambiental o comunitario, así como su compromiso con la transformación y el bienestar de la sociedad desde una perspectiva juvenil.

Este galardón será administrado por el Consejo de la Persona Joven.

j) Premio Nacional de Cultura en Gastronomía Costarricense

Constituirá un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a los aportes de personas y organizaciones que preservan, investigan y promueven la gastronomía del país, desde las tradiciones culinarias hasta propuestas contemporáneas que integran sostenibilidad, identidad local y creatividad. Se valora su contribución a la memoria cultural, el tejido social, la economía cultural y el desarrollo sostenible, destacando el papel de la alimentación como elemento central de la identidad y el bienestar de la sociedad.

Este galardón será administrado por la Dirección Nacional de Patrimonio.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 4 de la Ley No. 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4- Postulaciones

Podrán ser postulados como candidatos a premiación el o los nombres de las personas físicas o jurídicas, grupos u organizaciones, costarricenses o extranjeras residente en el país, que mantenga estatus migratorio acorde con las leyes de la República.

Las postulaciones deben entregarse en el formulario establecido vía reglamento. Las nominaciones para ser considerado como candidato a un Premio Nacional de Cultura deberán ser presentadas por una persona o entidad distinta del propio postulado. Toda propuesta deberá incluir el nombre de la persona que realiza la postulación, grupo u organización postulada y la justificación que fundamente la candidatura, la cual será sistematizada por la instancia administradora.

Se premiará únicamente las propuestas que hayan sido postuladas durante el período de postulación de la edición vigente de la premiación.

Las postulaciones a los premios nacionales podrán presentarse en formato digital y/o físico, conforme a los lineamientos establecidos, y dentro de los plazos estipulados.

Ningún ganador de un Premio Nacional, sea nacional o extranjero residente en el país, podrá ser galardonado con más de un premio nacional en el mismo año. En años distintos, podrá optar nuevamente por otros premios nacionales.”

ARTÍCULO 5- Refórmese los artículos 5 y 6 de la Ley No. 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5- Periodicidad

Los premios nacionales de cultura se entregarán, anualmente, a más tardar en el mes de mayo de cada año.”

“Artículo 6- Exclusiones

Estarán excluidas de ser consideradas para un premio nacional las siguientes condiciones:

Las personas extranjeras en vida que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República.

El premio no podrá ser otorgado de manera compartida, ni se entregarán menciones honoríficas.”

ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 7 de la Ley No. 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7- Inhibiciones para percibir dotaciones económicas

Estarán inhibidos e inhibidas para percibir la erogación financiera de un premio nacional:

a) Los programas y las instituciones adscritos al Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.

b) Las personas funcionarias del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remuneradas salarialmente.

c) En el caso de que alguna persona postulada y ganadora fallezca antes de la ceremonia de premiación, se entregará únicamente la estatuilla a las personas con algún grado de consanguineidad, sin el reconocimiento económico póstumo.”

ARTÍCULO 7- Refórmese los artículos 8 y 10 de la Ley No. 9211, “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8- Jurados

El jerarca ministerial nombrará un jurado en representación del Ministerio de Cultura y Juventud para cada una de las categorías a galardonar. La conformación y las responsabilidades de los jurados citados en esta ley estarán determinadas por al menos los siguientes elementos:

a) Integración: los jurados estarán formados por cinco personas: i) Un único representante del MCJ, nombrado por el jerarca ministerial.

ii) Un representante del CONARE, que deberá garantizar el expertis de cada representante en cada una de las categorías.

iii) La persona ganadora de cada categoría de los Premios Nacionales del año inmediatamente anterior. En caso de que alguna persona ganadora se encuentre fallecida, será reemplazada por el ganador anterior a la lista.

iv) Dos representantes elegidos mediante una Asamblea del sector cultural correspondiente. Los criterios se determinarán vía reglamento.

Para la integración de los jurados se deberá tener en cuenta la formación académica en el ámbito de la especialidad, trayectoria y experiencia en su campo. Corresponde a la Unidad Administradora corroborar que el jurado cumpla con los criterios estrictos de idoneidad profesional, trayectoria académica, profesional o especialización demostrable del campo de valoración que debe efectuarse, según el premio de que se trate.

La Comisión de Premios Nacionales realizará una base de datos que contenga los atestados actualizados de las personas premiadas para ser considerados jurados de los Premios Nacionales de Cultura, según experiencia, conocimiento y trayectoria artística y cultural.

El Ministerio de Cultura y Juventud desde las unidades administradoras cubrirá gastos de viáticos que requieran los jurados en el ejercicio del cargo, para asistir de manera presencial a las obras o proyectos postuladas. Se les otorgará un carnet de identificación a los jurados para acceder a las puestas en escena y eventos culturales para que puedan presenciar todo el proceso de postulación.

b) Responsabilidades:

Los jurados serán responsables de cumplir a cabalidad los fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética profesional de sus tareas, en ninguna circunstancia, aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados.

Los jurados actuarán en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo con sus principios y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio de terceros, incluidos las instituciones administradoras.

Una vez finalizada las deliberaciones, los jurados deberán remitir a las Unidades Administradoras las actas y todas las evidencias del proceso llevado a cabo, sobre el fallo final.

El equipo de jurados podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones u obligaciones. En caso de existir conflicto de interés el jerarca ministerial podrá involucrarse y destituir al jurado.

Los miembros de los jurados deberán atender el deber de confidencialidad respecto a la integración, postulaciones, deliberaciones y fallo final. La publicación del fallo final compete al ministro o ministra del ramo. En caso de incumplir este deber se procederá a la exclusión del miembro del jurado, sin requerir su sustitución y, con prohibición para volver a ser jurado de cualquiera de los premios nacionales de cultura. En caso de su destitución al irrespetar este principio deberán devolver al Estado toda suma de dinero que haya recibido en el ejercicio de sus funciones.

c) Prohibiciones: Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados, las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados y aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores para un mismo premio.

d) Las demás que determine el reglamento de esta ley.”

“Artículo 10. Contenido presupuestario

El monto económico correspondiente para cada galardón será el siguiente:

El Premio Nacional de Cultura Magón y el Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto recibirán una dotación equivalente a ocho salarios globales de un profesional 1 A del Servicio Civil.

Para el resto de las categorías y subcategorías de Premios Nacionales, tendrán una dotación equivalente a cuatro salarios globales de un profesional 1 A del Servicio Civil.

El presupuesto destinado a los premios nacionales de cultura no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario, fijado por la autoridad presupuestaria para el ejercicio económico del año en que se entregarán los galardones.

Transitorio I- El periodo de valoración de propuestas dará inicio el primer día del mes de diciembre del año siguiente de su publicación.

Rige a partir del primer día del mes de enero del año siguiente de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Jorge Rodríguez Vives Ministro De Cultura Y Juventud

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-02-2026).

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