Proyecto daría residencia rápida y rebaja fiscal a extranjeros especializados
El expediente 25.402 propone una nueva residencia temporal de dos años y rebajas de impuesto de renta para trabajadores extranjeros especializados que contraten ciertas empresas.
Título oficial LEY PARA ATRAER TALENTO ESPECIALIZADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Alerta: El proyecto reduce la base del impuesto de renta al 70% solo para trabajadores extranjeros especializados y exonera hasta dos vehículos de todo impuesto de importación.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Trabajadores extranjeros especializados
La base del impuesto de renta del salario baja al 70% por hasta cuatro años. Un trabajador costarricense en el mismo puesto no recibe el beneficio.
la base imponible se establecerá en el 70% del monto total del salario devengado
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas bajo regímenes especiales de exportación administrados por COMEX y PROCOMER
- Empresas exportadoras del régimen definitivo en sectores estratégicos
- Empresas que hacen investigación y desarrollo
- Instituciones educativas que necesiten docentes o estudiantes extranjeros
- Multinacionales con sucursal o filial en otro país
- Trabajadores extranjeros especializados y sus dependientes
A quién beneficia
- Residencia temporal de dos años renovable bajo la subcategoría Trabajador Especializado
- Autorización laboral para el cónyuge o pareja de hecho
- Afiliación a la CCSS desde la presentación del trámite
- Base del impuesto de renta del salario reducida al 70% por hasta cuatro años
- Base del impuesto sobre utilidades reducida al 70% por hasta cuatro años
- Rentas del exterior no sujetas al impuesto de renta costarricense
- Exención de impuestos de importación para menaje de casa y equipo tecnológico
- Importación de hasta dos vehículos libre de impuestos
Qué cambia
- El Estado dejaría de percibir impuestos de renta e importación de las personas beneficiarias
- PROCOMER podría cobrar un canon por los trámites de la ley
- Las empresas deberían rendir garantía o caución a favor de la Hacienda Pública
- Migración podría acceder a bases de datos internacionales de antecedentes penales
- El cambio de condición migratoria por terminación de contrato extingue el incentivo fiscal
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea una nueva subcategoría migratoria llamada "Trabajador Especializado" dentro de la Residencia Temporal. Duraría dos años y se podría renovar por periodos iguales (art. 7).
Esa residencia daría derecho a trabajar de inmediato. También permitiría que el cónyuge o pareja de hecho pida permiso laboral (art. 7). El trabajador y sus dependientes podrían afiliarse a la CCSS desde que presentan el trámite.
En materia fiscal, el proyecto propone que la base para calcular el impuesto de renta del salario sea el 70% del salario devengado. El beneficio duraría hasta cuatro años (art. 8).
También propone que la base del impuesto sobre utilidades por servicios profesionales o académicos sea el 70%. Aplicaría por hasta cuatro años (art. 9).
Las rentas que la persona beneficiaria genere fuera de Costa Rica no se considerarían de fuente costarricense. Por eso no pagarían el impuesto de renta (art. 10).
El proyecto también propone exenciones de impuestos de importación, por una sola vez. Cubrirían el menaje de casa y el equipo de cómputo o telecomunicaciones (art. 11).
Además, permitiría importar hasta dos vehículos terrestres libres de impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado (art. 11).
COMEX definiría cada año las áreas prioritarias de talento. Publicaría la lista en su página web (art. 5). PROCOMER daría recomendaciones no vinculantes a Migración y a Hacienda (art. 6).
PROCOMER quedaría habilitada para cobrar un canon por los trámites de esta ley, con base en el principio de servicio al costo (art. 15).
A quién le toca
El proyecto aplicaría a empresas que operen bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones administrados por COMEX y PROCOMER (art. 2).
También cubriría a empresas exportadoras de bienes o servicios del régimen definitivo en sectores estratégicos (art. 2).
Incluiría a empresas que hagan investigación y desarrollo, y a instituciones educativas públicas o privadas que necesiten docentes o estudiantes extranjeros (art. 2).
También alcanzaría a multinacionales de producción y comercialización con al menos una sucursal o filial en un país distinto al de su casa matriz (art. 2).
Los dependientes del trabajador también reciben algo. El cónyuge o pareja de hecho podría trabajar previa solicitud de cambio de categoría (art. 7).
Los dependientes no reciben la rebaja de renta. Si la quieren, deben aplicar y cumplir todos los requisitos del beneficiario directo (art. 8).
En qué va el trámite
El expediente 25.402 está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 11 de marzo de 2026 1.
El proyecto se presentó el 12 de febrero de 2026 y se publicó el 4 de marzo de 2026 en La Gaceta 1.
El plazo cuatrienal vence el 12 de febrero de 2030 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la revisión de constitucionalidad.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el artículo 57, que manda salario igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia Constitución, art. 57.
El proyecto da una rebaja de renta solo a trabajadores extranjeros especializados (art. 8). Un trabajador costarricense con el mismo puesto no la recibiría. Eso podría generar dudas sobre el principio de igualdad salarial.
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil a todos Constitución, art. 56. El proyecto exige a las empresas demostrar que no hay disponibilidad local para el perfil (art. 12). Esa exigencia apunta a proteger el empleo nacional.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Las exenciones de importación y la rebaja fiscal reducen ingresos del Estado. El texto no incluye un estudio de costo fiscal en la parte recibida.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede pedir audiencia a la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados de la comisión guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados de esa comisión para proponer cambios de fondo. La guía indica que los diputados presentan mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se voten guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía señala que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 18 y los artículos 19 a 21.
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir el Estado por las exenciones y rebajas fiscales.
El dossier no indica cuántas personas podrían acogerse a la nueva categoría migratoria.
El dossier no incluye el reglamento que definiría los requisitos específicos de los trabajadores.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre igualdad salarial y sobre el costo fiscal de las exenciones, no un choque directo.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 8"la base imponible se establecerá en el 70% del monto total del salario devengado"
Hay dudas La rebaja de renta aplica solo a trabajadores extranjeros especializados. Un costarricense en el mismo puesto pagaría más impuesto sobre el mismo salario.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 12"Las empresas que requieran incorporar dentro de su personal a personas extranjeras bajo la categoría de Talento Especializado y sus dependientes deberán garantizar que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento a la presente ley."
Sin choque aparente El texto exige a las empresas demostrar que no hay disponibilidad local para el perfil. Eso apunta a proteger el empleo nacional, aunque el detalle queda para el reglamento.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 11"Exención de todos los impuestos de importación vigentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa."
Hay dudas Las exenciones reducen ingresos del Estado. El texto recibido no incluye un estudio de costo fiscal ni una compensación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25402: LEY PARA ATRAER TALENTO ESPECIALIZADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ATRAER TALENTO ESPECIALIZADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 25.402
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ATRAER TALENTO ESPECIALIZADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Expediente N.º 25.402
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica se enfrenta al desafío de mantenerse competitiva en un entorno global caracterizado por el dinamismo tecnológico, la economía del conocimiento y cadenas de valor cada vez más exigentes. En este contexto, asegurar la disponibilidad de talento humano altamente especializado resulta esencial para consolidar al país como un polo de innovación, sofisticar su matriz productiva y responder a las demandas del mercado laboral.
El presente proyecto de ley responde a esta necesidad, proponiendo medidas concretas para atraer talento especializado internacional, como parte de una estrategia nacional orientada a fortalecer la competitividad, la productividad y el desarrollo tecnológico. Esta iniciativa se enmarca en la política de comercio exterior y de inversión extranjera directa (IED), al reconocer que el acceso al talento humano altamente calificado es un factor determinante para el desarrollo productivo y nacional.
CONTEXTO GENERAL Y DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA
Costa Rica destaca a nivel internacional por el excepcional desempeño de su economía. Entre 2018 y 2023 el PIB per cápita creció anualmente un 2% en términos reales, cifra significativamente superior que el promedio de países de América Latina (0,4% en promedio). Estos resultados han sido posibles gracias a un modelo económico basado en la apertura comercial, particularmente en la atracción de inversión extranjera directa (IED) así como el impulso a las exportaciones; y gracias al cual, Costa Rica hoy alcanza cifras de crecimiento económico sostenido.
Este modelo de apertura comercial ha ayudado a Costa Rica a fortalecer sus sectores de manufactura y de servicios, así como, a diversificar sus exportaciones para reducir la dependencia de sectores tradicionales como lo son, la agricultura y el turismo. A nivel de exportaciones Costa Rica cerró el 2024, con una cifra de US$19.894 millones (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América, en adelante US$) en bienes, lo que significa un crecimiento contundente del 9% en relación con el año anterior. En cuanto a la IED, el país rompió un récord histórico de atracción de IED alcanzando los US$4.321,6 millones, lo que representa un crecimiento del +14% con respecto al año anterior.
El aporte que ha generado la IED en la economía del país se refleja en su contribución al Producto Interno Bruto (PIB) así como en la creación de empleos directos e indirectos. En el 2023, el Régimen de Zonas Francas generó 251.530 empleos directos e indirectos, con un crecimiento anual del 9% en los últimos cinco años.
Uno de los elementos que ha permitido mantener a Costa Rica en esta ventajosa posición, ha sido la calidad de su talento humano, con fortalezas en educación, bilingüismo y habilidades técnicas y blandas. Sin embargo, el ritmo acelerado del cambio tecnológico y la creciente complejidad de las demandas del mercado laboral, han evidenciado una brecha estructural entre la oferta local de talento y las necesidades del sector productivo.
Según Manpower Group (2023), en Costa Rica, siete de cada diez empleadores están enfrentando dificultades para encontrar personal con las competencias necesarias. El Programa Estado de la Nación (2023) señala por su parte que el 70% de los egresados de carreras técnicas no provienen de los sectores en expansión y solo el 25% de los títulos emitidos en el 2021 corresponden a áreas de alta empleabilidad. Esta situación es aún más crítica en niveles de posgrado, donde apenas el 8% de los profesionales alcanza esta formación.
Aunque estas cifras describen una brecha general entre la formación y las demandas del mercado en sectores en expansión, el presente proyecto se enfoca en una dimensión aún más específica: la escasez de talento altamente especializado en sectores estratégicos. Cuando se habla de talento altamente especializado se hace referencia a las personas con conocimiento técnico, científico o empresarial avanzado en áreas STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) o con experiencia en procesos de investigación y desarrollo (I+D), habilidades en el uso de maquinaria y tecnologías complejas, así como con certificaciones en tecnologías emergentes, entre otras. Estos profesionales desempeñan un papel clave en la transferencia de técnicas y conocimientos, el impulso a la innovación y el desarrollo de nuevas capacidades en las empresas.
La escasez de talento altamente especializado limita la capacidad del país para avanzar hacia modelos productivos de mayor sofisticación y valor agregado, y afecta directamente la competitividad en sectores claves como dispositivos médicos, semiconductores, servicios digitales e innovación agrícola. Asimismo, representa un obstáculo para generar nuevo conocimiento a través de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Atraer talento internacional altamente especializado no solo contribuye a cubrir esta brecha puntual, sino que ayuda a la transferencia de conocimientos, la formación de talento local y la modernización de las capacidades productivas e institucionales del país. De esta forma, la atracción de talento se convierte en un instrumento para cerrar gradualmente las brechas existentes mediante procesos de aprendizaje y colaboración.
La literatura internacional apoya esta tesis. El informe CEPII (2023) muestra que la escasez de talento especializado es un factor crítico en el rezago de muchos países en innovación y productividad, y que la movilidad internacional de personal altamente calificado es una herramienta eficaz para reducir esta brecha específica.
ANÁLISIS DE POLÍTICAS COMPARADAS E INTERNACIONALES
En virtud del rápido desarrollo tecnológico, la digitalización y la creciente especialización de capital humano, los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) están priorizando la adopción de políticas que facilitan el ingreso y permanencia de trabajadores extranjeros con habilidades específicas, con el fin de apoyar la innovación y atender sectores con alta demanda laboral.
Según el informe de la OCDE, “Migración Internacional. Repensando la Competitividad Regional en el Nuevo Contexto Global” (2023), los países han desarrollado políticas y reforzado sus marcos normativos para ofrecer condiciones laborales y fiscales lo suficientemente atractivas a profesionales altamente calificados y, de esta manera, mantenerse competitivos como destinos laborales.
Para algunos países con bajas tasa de desempleo y altas tasas de vacantes, atraer y retener talento especializado es una prioridad. Como resultado, en el último decenio, los países miembros de la OCDE han competido para ofrecer condiciones favorables a los trabajadores extranjeros más cualificados. Conscientes de las ventajas que puede ofrecer la atracción de talento extranjero, múltiples países han adoptado marcos normativos lo suficientemente robustos como para mantenerse atractivos como lugares de destino en términos laborales, también han continuado valorando nuevos incentivos que permitan una mayor atracción.
Los países de la OCDE que han adoptado políticas activas para facilitar la entrada de trabajadores altamente calificados son conscientes de que su aporte excede el beneficio económico individual. Según un reporte de BCG (2024), atraer y retener trabajadores altamente calificados genera un valor fiscal neto positivo, que en países como Reino Unido, Alemania o Japón oscila entre US$750 mil y US$1.2 millones a lo largo de la vida laboral de un solo trabajador. Este valor se explica por su contribución en impuestos, seguridad social, consumo y la generación de empleo indirecto, superando ampliamente cualquier costo fiscal inicial.
Asimismo, un estudio realizado en Francia señala que la discusión sobre los beneficios de atracción de talento capacitado va más allá del aporte económico y fiscal, ya que la inmigración cualificada fomenta la difusión del conocimiento productivo y es también, un factor clave para impulsar el comercio internacional y la inversión extranjera directa.
De hecho, algunos países europeos han documentado que los migrantes calificados contribuyen al sistema de innovación, especialmente en sectores con alta intensidad en investigación y desarrollo (I+D), mayor IED y mayor apertura comercial. Su impacto puede ser hasta un 40% superior en estos sectores, además de contribuir al aumento de la producción de innovación.
Otro de los beneficios clave es el intercambio de conocimiento (spillover), que ocurre cuando una persona con habilidades aún no desarrolladas en el país se incorpora a una empresa, permitiendo que, a través del trabajo cotidiano y la interacción con el talento local, ese conocimiento se transfiera al resto del personal. Este tipo de talento especializado también juega un rol fundamental en la formación interna, al facilitar la transferencia de técnicas, la capacitación en el uso de equipos y la realización de seminarios, charlas y entrenamientos. Sin este tipo de interacciones, difícilmente el país podrá cerrar la brecha de talento y del mercado laboral en el corto plazo.
Existen buenas prácticas internacionales aplicadas por varios países que utilizan la migración laboral como un instrumento clave para el crecimiento económico sostenido. Al menos 24 países de la OCDE ofrecen programas de incentivos fiscales dirigidos a migrantes extranjeros o a nacionales que regresan a su país de origen, con el objetivo de atraer residentes calificados y con ingresos altos.
En países como Bélgica, Israel y Dinamarca, los beneficios están restringidos a migrantes con habilidades escasas o de difícil acceso en el mercado local. En el Reino Unido, se han plateado propuestas orientadas a mejorar la agilidad de los trámites de visa para trabajadores altamente calificados requeridos por la industria, en áreas de ciencia, tecnología e investigación. Estas propuestas reducen la carga administrativa tanto para los empleadores como para los solicitantes. Entre las categorías desarrolladas por el Reino Unido destacan la visa denominada “Scale Up”, basada en un sistema de puntos élite, destinados a personas con ofertas laborales en empresas que ya han superado su primera fase inicial de crecimiento. Otra categoría destacada es “Global Talent”, la cual busca atraer al mercado laboral perfiles reconocidos a nivel internacional, como ganadores de premios internacionales o becas de “promesa temprana,” quienes califican automáticamente para esta visa. Ambas modalidades prometen un plazo de trámites de tres semanas.
En Países Bajos, se aplica la “Regla del 30%”, que permite a ciertos empleados extranjeros recibir un 30% de su salario libre de impuestos durante los primeros 20 meses. Este porcentaje se reduce a un 20% a partir del mes 21 y luego a un 10% desde el mes 42, hasta completar un periodo de cinco años.
Australia, por su parte, implementa el programa “Global Talent Employer Sponsored Program”, mediante el cual los empleadores pueden patrocinar la llegada de personas extranjeras altamente calificadas que actúan como “multiplicadores de empleo” para los nacionales, ya sea a través de la creación de nuevos puestos de trabajo o mediante la transferencia de conocimientos.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Costa Rica actualmente no es un destino competitivo para los migrantes calificados, en virtud de que no cuenta con un marco normativo que promueva activamente la atracción de talento especializado internacional. Si bien el país posee ventajas comparativas relevantes, aún existen oportunidades para fortalecer los incentivos y simplificar los trámites necesarios que faciliten el establecimiento de estos trabajadores y sus familias.
La solución que propone el proyecto de ley promueve el movimiento de la fuerza laboral extranjera y permite que instituciones académicas y empresas del sector comercio exterior tengan mayores oportunidades para incorporar a personas con el perfil idóneo en áreas donde el país no ha sido capaz de desarrollar talento especializado o ha identificado escasez de ese personal. Se trata de una propuesta que busca nivelar el acceso a capacidades clave para la innovación y el desarrollo productivo.
Es por lo tanto que el ámbito de aplicación de la presente ley abarca a diversas entidades estratégicas para el desarrollo productivo y la atracción de talento en el país. El proyecto establece que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) definirá anualmente las áreas prioritarias de talento especializado, basándose en estudios técnicos de demanda del mercado laboral y las necesidades estratégicas del país. A su vez, las empresas deberán demostrar que no existe disponibilidad local para el perfil requerido o ha identificado escasez, garantizando así la protección del talento nacional. Los requisitos específicos para los trabajadores serán definidos vía reglamento, permitiendo su actualización flexible y técnica.
Serán beneficiaras aquellas empresas que operen o cuenten con autorización para operar bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones administradas por COMEX y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); empresas exportadoras de bienes o servicios bajo el régimen definitivo en sectores estratégicos; así como aquellas que realicen actividades de investigación y desarrollo. También, estarán contempladas las instituciones educativas y centros de enseñanzas, públicos o privados, que impartan formación técnica o especializada, siempre que requieran la incorporación de docentes o estudiantes extranjeros conforme al objetivo de esta ley. Finalmente, se incluyen las empresas multinacionales que desarrollen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, con operaciones en más de un país, independientemente de la ubicación de su casa matriz.
Para facilitar la atracción y el establecimiento de talento especializado, se propone, a través de este proyecto, establecer una serie de beneficios migratorios y fiscales para facilitar la atracción y el establecimiento de talento especializado. Una de las soluciones para abordar la necesidad es la agilización del proceso migratorio, reduciendo significativamente el tiempo que actualmente se tarda en obtener una residencia temporal. En promedio, este proceso toma seis meses, lo que resulta poco competitivo en comparación con otros países que ofrecen tiempos de espera de 20 días o menos.
Por lo tanto, en el ámbito migratorio, se contempla la creación de una subcategoría de Residencia Temporal, con una vigencia inicial de dos años, prorrogables y con autorización inmediata para ejercer labores remuneradas desde la presentación del trámite.
Además, es esencial ofrecer incentivos atractivos para fomentar el cambio de residencia. Los beneficios fiscales son una de las estrategias más efectivas en este tipo de políticas, ya que permiten a los migrantes percibir una mayor parte de su ingreso al reducir su carga tributaria. En cuanto a los beneficios fiscales, esta propuesta de ley propone una reducción del 30% de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta del salario y del impuesto sobre las utilidades, aplicable para el trabajador especializado por un periodo máximo de cuatro años.
Asimismo, se incluyen otros beneficios fiscales complementarios, tales como exención a la importación de menaje de casa, equipo tecnológico necesario para el ejercicio profesional y hasta dos vehículos de transporte, para uso laboral y personal. Estos beneficios serán por una única vez y buscan facilitar la instalación de los trabajadores especializados y sus familias. Además, el proyecto contempla beneficios específicos para los dependientes del trabajador especializado, incluyendo la posibilidad de obtener autorización laboral para el cónyuge o pareja de hecho y el acceso al sistema de salud desde el inicio del proceso migratorio.
Ahora bien, para que los beneficios indicados impacten en la economía nacional de la forma esperada, se requiere agilizar la tramitología actual que regula el ingreso al país y la regularización migratoria de las personas extranjeras que cuentan con talento especializado.
Para ello es menester dotar a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de las herramientas legales idóneas para que logre tramitar y resolver de manera eficiente las solicitudes de visa y residencia, dado que, las condiciones legales en la actualidad dan margen o incluso propician la práctica de que, esas peticiones se presenten de manera defectuosa o, en múltiples ocasiones, incompletas por no cumplir los requisitos indispensables para darles curso, desatendiendo así diversas condiciones de admisibilidad reguladas por ley.
Ello ha dado pie a que presenten, en ocasiones, atrasos muy importantes en el dictado de resoluciones finales por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, en razón de la reiteración de trámites, derivada de la circunstancia de tener que estar previniendo, una y otra vez, a las personas solicitantes para que completen los documentos, lo cual afecta de manera significativa el flujo eficaz de los trámites y atrasos drásticos en la capacidad de resolución por parte de la Dirección indicada.
Lo que se viene de indicar, afecta de forma directa y negativa la eficiencia y duración en el dictado de las resoluciones de las peticiones de trabajadores extranjeros especializados, que se pretende atraer y desmotiva de manera importante a empresas y personas que pretendan radicarse en Costa Rica y compartir sus competencias y conocimientos.
Hay que recordar que, esta iniciativa de ley pretende implementar un marco jurídico que genere interés e inste a empresas radicadas en Costa Rica a atraer personas extrajeras con talentos específicos para que, temporalmente, residan en el país y derramen esos conocimientos con efecto multiplicador. En razón de ello, los trámites y requisitos migratorios planteados en el presente proyecto de ley, resultan de especial relevancia para propiciar ese intercambio y transferencia de conocimiento y así generar una ventaja comparativa para Costa Rica frente a otros competidores.
Evidentemente, lo apuntado también se presenta respecto de otras muchas personas extranjeras que solicitan residencia en el país como empresarios, inversionistas, rentistas, pensionados, gerentes de empresas y otros, por lo que, las reformas a la legislación migratoria que se proponen en este proyecto, también, vendrán a propiciar, en términos amplios, la inyección de capital extranjero e instalación de empresas en el país, lo que a su vez generará más empleo y competitividad a nivel internacional.
Conforme lo indicado, este proyecto de ley ofrece también la oportunidad de que la Dirección General de Migración y Extranjería agilice la emisión de resoluciones en materia de Extranjería, mediante la reforma de tres artículos de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009. Ello permitirá reformular la gestión administrativa de las solicitudes de regularización migratoria, de forma tal que se establezca una nueva y correcta manera de presentar esas peticiones ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
OBJETIVO Y EFECTOS ESPERADOS
Atraer Talento Especializado: La ley tiene como principal objetivo atraer a profesionales extranjeros altamente calificados para áreas que presentan carencia de personal especializado en el mercado nacional. Mediante la creación de un proceso migratorio para talento especializado, se establece un marco jurídico para la atracción de este talento en sectores claves, especialmente aquellos relacionados con la IED y las exportaciones en sectores estratégicos.
Cerrar Brechas de Habilidades en Sectores Clave: La ley busca cubrir las brechas de habilidades detectadas en sectores específicos, alineándose con las necesidades del mercado laboral y del sector comercio exterior. De acuerdo con el artículo 5, COMEX, definirá anualmente las áreas prioritarias, publicando una lista en su página web para identificar las vacantes de talento especializado en sectores clave para el desarrollo económico del país. Este enfoque garantiza que los esfuerzos para atraer talento estén orientados a los sectores que más lo necesitan.
Eficiencia en los Trámites Administrativos: El proceso de solicitud de visa y residencia temporal será agilizado, y se garantizará la interoperabilidad de los datos entre diferentes entidades públicas, como la Dirección General de Migración y Extranjería y PROCOMER. En este sentido, el artículo 13 establece que PROCOMER y la DGME podrán firmar convenios de cooperación para acceder a bases de datos internacionales, lo que permitirá la validación más rápida de antecedentes penales y otros requisitos relevantes, con el objetivo de facilitar la revisión de solicitudes de manera eficiente y segura.
Colaboración Interinstitucional: La ley también promueve la colaboración interinstitucional para la implementación efectiva de los procedimientos establecidos. Según el artículo 14, PROCOMER apoyará a las instituciones implicadas en la gestión de trámites, colaborando en la implementación de plataformas tecnológicas y brindando el apoyo necesario para mejorar la eficiencia de los procesos migratorios. Este trabajo conjunto entre PROCOMER y la Dirección General de Migración y Extranjería, y otras instituciones relevantes asegurará que los trámites sean procesados de manera eficiente y con el menor impacto posible para los solicitantes.
Fomento de la Transparencia y la Seguridad Nacional: A fin de garantizar la seguridad de la nación y el cumplimiento de las normas legales, el artículo 13 establece que el otorgamiento de la categoría migratoria estará condicionado a la revisión de seguridad de los solicitantes, utilizando tanto bases de datos nacionales como internacionales. Además, se podrá realizar revisiones biométricas si se considera necesario para asegurar que no existan riesgos para la seguridad nacional.
Sanciones y Control de Fraude: El texto propuesto también establece que para garantizar la integridad del sistema y prevenir el uso indebido de los beneficios establecidos en esta ley, se establecen sanciones en el artículo 18 para aquellos que presenten documentos falsificados o información incorrecta. La ley prevé la revocación de la condición migratoria y otros procedimientos administrativos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. Este mecanismo busca mantener la transparencia y asegurar que solo aquellos que cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder a los beneficios de la ley.
¿CUÁL ES EL IMPACTO ESPERADO?
Los beneficios que este proyecto de ley generará en el país se centran, en primer lugar, en la competitividad para atraer IED y fomentar el desarrollo productivo del sector exportador, así como el impulso de la I+D+i, gracias al intercambio de conocimientos del talento especializado. Esto contribuirá a la mejora de las capacidades internas y al aumento de la productividad de las empresas que se beneficiarán de esta iniciativa. En segundo lugar, estos beneficios buscan mejorar el clima de negocios al proporcionar a Costa Rica una herramienta efectiva para competir en los mercados globales de talento. Estos efectos positivos se verán potenciados por la estructura del país en cuanto a su exitosa política de atracción de IED, la promoción de exportaciones y la oferta de bienes y servicios de alto valor agregado. Esto generará un ciclo positivo de crecimiento económico, desarrollo de capacidades locales y creación de empleos de alta calidad.
Además, la simplificación de los procedimientos migratorios permitirá que Costa Rica se posicione como un destino atractivo para profesionales extranjeros, lo que fortalecerá su imagen como un centro de excelencia en diversas áreas tecnológicas y científicas.
El proyecto se estructura de la siguiente forma: 21 artículos y dos disposiciones transitorias, estructurado en seis títulos. El título I trata de las disposiciones generales. El título II desarrolla los beneficios e incentivos para los trabajadores especializados. El título III se refiere a los requisitos y procedimientos. El título IV se enfoca en las disposiciones finales. El título V trata sobre las reformas a la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009. Finalmente, el título VI detalla las disposiciones transitorias.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley “LEY PARA ATRAER TALENTO ESPECIALIZADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, por considerarse beneficioso para el país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA ATRAER TALENTO ESPECIALIZADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo general. La presente ley tiene por objetivo establecer un marco jurídico para la atracción de talento especializado, fortaleciendo las capacidades del país en áreas estratégicas de alta demanda que determine el Ministerio de Comercio Exterior.
A través de este mecanismo, se busca impulsar el desarrollo económico, la innovación y la competitividad de las empresas que se indican en el artículo 2 de esta ley, contribuyendo al crecimiento y posicionamiento de Costa Rica como un referente internacional en talento.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable cuando las empresas o entidades que de seguido se detallan, requieran contar con trabajadores especializados extranjeros para desarrollar sus actividades:
Que se encuentren operando o cuenten con autorización para iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones que se encuentran administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
Que se encuentren exportando bienes o servicios dentro del régimen definitivo en sectores estratégicos.
Que se encuentren realizando actividades de investigación y desarrollo.
Instituciones educativas y centros de enseñanza pública o privada cuyas actividades a desarrollar sean la enseñanza especializada y que requieran para estas el ingreso de docentes y estudiantes conforme al objetivo de la presente ley.
Multinacionales con un giro de operación que se desarrolle en las áreas de producción y comercialización de bienes y servicios, independientemente de que la casa matriz se encuentre en Costa Rica o no y que cuenten con al menos una sucursal o filial en un país distinto al de su casa matriz.
ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
Talento especializado: las habilidades y competencias escasas o inexistentes en el país que contribuyan en la formación de talento local por medio de transferencia de conocimientos técnicos, capacitación en uso de equipos, certificaciones en nuevas tecnologías, seminarios, charlas, entre otros.
Trabajador especializado: persona que posee conocimientos, habilidades o experiencia técnica en las áreas o sectores definidos por el Ministerio de Comercio Exterior, contratado por una empresa beneficiaria o entidad contemplada en el artículo 2 de la presente ley.
Persona beneficiaria: es la persona física extranjera a quien le sean aprobados los beneficios e incentivos establecidos en la presente ley; incluido el otorgamiento de autorizaciones de exenciones de carácter subjetivo.
Dependientes: se entiende por dependientes el cónyuge o la pareja de hecho reconocida, los hijos o las hijas menores de dieciocho años o de veinticinco años si se encuentran estudiando y dependen económicamente del solicitante, o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad demostrada.
Empresa o entidad: aquellas empresas o entidades que se enmarquen en las clasificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente ley.
Ente recomendador ante el Ministerio de Hacienda: PROCOMER en calidad de ente recomendador procederá a revisar la solicitud y recomendará técnicamente el otorgamiento del beneficio fiscal al solicitante en los términos de la presente ley. PROCOMER comunicará su recomendación vía electrónica a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
DGA: Dirección General de Aduanas.
DGH: Dirección General de Hacienda.
DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 4- Competencia de la DGME. La DGME será el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de naturaleza migratoria amparadas en la presente ley, así como cancelar la permanencia legal cuando corresponda, conforme a la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, sus reglamentos y el reglamento a la presente ley.
ARTÍCULO 5- Competencia de COMEX. COMEX, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, es el órgano competente para definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Además, le corresponde dictar las políticas relacionadas con exportaciones e inversiones, así como coordinar y dirigir planes, estrategias y programas oficiales en estos ámbitos.
En virtud de dicha potestad COMEX emitirá una lista con las áreas prioritarias vinculadas a las necesidades de las empresas de inversión extranjera directa y sector exportador sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país, mediante publicación al menos una vez al año en la página web institucional, en cumplimiento de sus atribuciones encomendadas por ley y como responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa, así como de dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones, con base en los análisis de prospección de demanda de talento que realizará PROCOMER anualmente, así como otras instituciones competentes en la materia que se consideren de referencia en el tema.
ARTICULO 6- Competencia de PROCOMER. PROCOMER será el ente competente para emitir recomendaciones no vinculantes a la DGME y al Ministerio de Hacienda sobre las solicitudes que se presenten para obtener los beneficios de la presente ley, de conformidad al procedimiento que se establecerá vía reglamento.
TITULO II
BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO I
BENEFICIOS MIGRATORIOS
ARTÍCULO 7- Beneficios relativos a la condición migratoria de talento especializado: Los trabajadores especializados que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, podrán acceder a los siguientes beneficios:
Relativo a la condición Migratoria: La DGME otorgará una permanencia legal bajo la categoría migratoria de Residencia Temporal, Subcategoría “Trabajador Especializado”, a la persona extranjera que cumpla con los requisitos y condiciones que al efecto establezca la reglamentación a la presente ley. Esa subcategoría migratoria le dará derecho a la persona a permanecer legalmente en el país por dos años, renovables por periodos iguales conforme al cumplimiento de los requisitos que se determinen vía reglamento. Además, esa autorización de permanencia legal le otorgará a la persona extranjera todos los derechos y garantías que establece la legislación vigente.
Autorización laboral para el cónyuge o pareja de hecho: El cónyuge o la pareja de hecho reconocida de los trabajadores especializados podrá realizar, previa solicitud de cambio de categoría migratoria, labores remuneradas bajo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.
Aseguramiento al sistema de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social: Tanto el trabajador especializado como sus dependientes podrán afiliarse al sistema de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) desde el momento de la presentación del proceso migratorio.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS FISCALES
ARTÍCULO 8- Beneficio de reducción de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta del salario. Las personas que ostenten la condición de persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en la presente ley gozarán de un beneficio fiscal por un período de hasta cuatro años, consistente en que, para el cálculo del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente, la base imponible se establecerá en el 70% del monto total del salario devengado, el cual incluye todos los ingresos afectos según la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988. Este beneficio será aplicable siempre que dicho salario exceda el mínimo exento del impuesto en mención. Asimismo, el presente beneficio fiscal se encuentra sujeto a la condición migratoria de la persona beneficiaria, ya que el cambio de la misma por terminación de contrato implica la extinción del incentivo.
En este sentido, se considerarán a los Trabajadores Especializados como residentes habituales del país para efectos tributarios, por lo que deberán cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social correspondientes, en la porción que les corresponda, conforme a los beneficios contemplados en la presente ley.
Este beneficio no será aplicable a los dependientes del beneficiario. Cualquier dependiente que pretenda obtener este beneficio deberá aplicar y cumplir todos los requisitos del beneficiario directo, incluyendo el estricto cumplimiento de los deberes fiscales, laborales y de seguridad social establecidos por la legislación costarricense.
La DGH, en coordinación con COMEX, dispondrá de la elaboración y reglamentación de los formularios pertinentes para la debida operativización del presente beneficio.
ARTÍCULO 9- Beneficio de reducción de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre las utilidades. Las personas que ostenten la condición de persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en la presente ley gozarán de un beneficio fiscal por un período de hasta cuatro años, consistente en que, para el cálculo del impuesto sobre las utilidades, la base imponible se establecerá en el 70% del monto total de las utilidades devengadas por los servicios profesionales y/o académicos relacionados con los objetivos de esta ley, prestados en el territorio nacional. Este beneficio será aplicable siempre que el ingreso exceda el mínimo exento del impuesto en mención. Asimismo, el presente beneficio fiscal se encuentra sujeto a la condición migratoria de la persona beneficiaria, ya que el cambio de la misma por terminación de contrato implica la extinción del incentivo.
En este sentido, se considerarán a los Profesionales Especializados como residentes habituales del país para efectos tributarios, por lo que, deberán cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes, en la porción que les corresponda, conforme a los beneficios contemplados en la presente ley.
Este beneficio no será aplicable a los dependientes del beneficiario. Cualquier dependiente que pretenda obtener este beneficio deberá aplicar y cumplir todos los requisitos del beneficiario directo, incluyendo el estricto cumplimiento de los deberes fiscales, laborales y de seguridad social establecidos por la legislación costarricense.
ARTÍCULO 10- Ingresos generados en el exterior. Las rentas generadas por la persona beneficiaria fuera del territorio nacional, no se considerarán como rentas provenientes de fuente costarricense y, en consecuencia, no estarán sujetas a los alcances de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 11- Otros beneficios fiscales. Adicionalmente a lo anterior, las personas que ostenten la condición de persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:
Exención de todos los impuestos de importación vigentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. Se entenderá por menaje de casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria de la presente ley y sus dependientes, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama, juguetes para niños, artículos deportivos y similares.
Exención del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la DGA del Ministerio de Hacienda.
En caso de venta o traspaso por cualquier título de los bienes mencionados en los incisos anteriores, deberán pagarse previamente los impuestos que el Estado dejó de percibir en el momento de la importación de estos, conforme al procedimiento determinado en la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, Ley N° 10286 del 18 de agosto de 2022. De no atenderse lo ahí establecido, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Capítulo IV, “Infracciones y Sanciones Administrativas” de la Ley supra citada o, en su defecto, la legislación vigente aplicable.
Importación de hasta dos vehículos de transporte terrestre, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.
En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente, ocurrido durante el plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en la presente ley, la persona beneficiaria deberá gestionar lo correspondiente conforme lo así dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, Ley N° 10286 del 18 de agosto de 202, posteriormente, podrá importar otro vehículo libre de los impuestos según lo indicado en el párrafo anterior.
La persona beneficiaria de la presente ley, que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en este apartado, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, mediante la liquidación correspondiente, conforme al procedimiento determinado en la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, Ley N° 10286 del 18 de agosto de 2022 o, en su defecto, la legislación vigente aplicable.
Los adquirentes de estos vehículos deberán cancelar el impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos, previsto en el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1988. En caso de no acatar lo antes indicado, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Capítulo IV, “Infracciones y Sanciones Administrativas” de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, Ley N° 10286 del 18 de agosto de 2022 o, en su defecto, la legislación vigente aplicable.
Los beneficios otorgados en este artículo serán concedidos por una única vez, y no son sujetos de renovación, indistintamente de que la empresa solicitante gestione una prórroga de la condición migratoria de residente temporal, en los términos indicados en el artículo 7 de la presente ley, asimismo, serán otorgados únicamente a las personas beneficiarias.
PROCOMER como ente recomendador comunicará su recomendación vía electrónica a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. Lo anterior observando los procedimientos que se establezcan por medio del reglamento a la presente ley.
Por su parte cuando existan cambios en la condición migratoria de la persona beneficiaria, la DGME deberá de informar a la DGH para que esta inicie con la verificación respectiva del uso y destino de los bienes exentos, dado que, el cambio de la condición migratoria implica la extinción del incentivo. Lo anterior observando los procedimientos que se establezcan por medio del reglamento a la presente ley.
La persona beneficiaria deberá iniciar el proceso de regularización de su situación tributaria, dentro del mes siguiente inmediato a la terminación de su contrato.
Le corresponde a la DGH el control y fiscalización de los beneficios e incentivos otorgados por mandato de la presente ley, ya que esta se encuentra facultada para autorizar el disfrute de exenciones del pago de los tributos que están bajo su tutela y administración. Lo anterior, con el apoyo técnico del ente recomendador.
Además, la DGH, evaluará la eficacia, pertinencia y validez de las exoneraciones otorgadas en cada régimen vigente, y deberá analizar la necesidad de mantener, modificar, reducir o eliminar, parcial o totalmente, la exoneración correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, Ley N° 10286 del 18 de agosto de 2022 o, en su defecto, la legislación vigente aplicable.
Las empresas que gestionen el ingreso al país de las personas beneficiarias deberán rendir una garantía o caución a favor de la Hacienda Pública, en los términos que defina el reglamento a la presente ley, para efectos de atender cualquier suma que pueda quedar al descubierto al momento de liquidar los beneficios fiscales otorgados al beneficiario o asumir los costos de una eventual deportación o expulsión de él y sus dependientes.
TÍTULO III Requisitos Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 12- Requisitos y procedimientos. Las empresas que requieran incorporar dentro de su personal a personas extranjeras bajo la categoría de Talento Especializado y sus dependientes deberán garantizar que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento a la presente ley.
ARTÍCULO 13- Validación internacional mediante bases de datos, interoperabilidad y alianzas estratégicas de cooperación internacional. PROCOMER y la DGME podrán realizar convenio de cooperación, para tener acceso a base de datos internacionales que permitan la interoperabilidad de información directamente con las fuentes de los países generadoras de información relativa a antecedentes penales. Lo anterior con el objeto de facilitar el proceso de revisión de las solicitudes.
A efectos de cumplir con lo establecido en la legislación migratoria vigente y resguardar la seguridad nacional, el otorgamiento de la presente categoría migratoria se encontrará supeditada a la revisión de seguridad que realice la DGME de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. Del mismo modo, la DGME, en caso de considerarlo pertinente, podrá realizar revisiones biométricas a efectos de garantizar dicha seguridad nacional.
ARTÍCULO 14- Articulación interinstitucional. PROCOMER coadyuvará con las instituciones y órganos involucrados en los trámites contemplados en la presente ley, para lo cual podrá utilizar parte de los recursos generados al amparo del artículo 15 de esta normativa, con el fin de brindar apoyo a requerimientos en materia de recurso humano, plataformas tecnológicas, equipamiento, instalaciones, entre otros.
ARTÍCULO 15- Servicio al costo. Para financiar las actividades que le corresponden en esta normativa, PROCOMER queda habilitado para cobrar un canon por los trámites relacionados con la aplicación de esta ley, con base en el principio de servicio al costo.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16- Periodicidad de los informes. COMEX informará al menos una vez al año a la DGME y al MTSS las áreas prioritarias para cerrar brechas de habilidades en los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera que así lo ameriten, información que será utilizada por la DGME para la aprobación de las solicitudes de visa y/o residencia temporal de las personas extranjeras que cumplan con las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
ARTÍCULO 17- Lista de áreas prioritarias. El MTSS tomará en cuenta la lista de áreas prioritarias emitida por COMEX para publicar su listado de ocupaciones no recomendadas para el otorgamiento de las categorías migratorio-laborales de “Residencia Temporal” y “Trabajador de ocupación específica” que difunde anualmente.
ARTÍCULO 18- Falsedad de la documentación. La falsedad comprobada por parte de COMEX, PROCOMER, DGME o del Ministerio de Hacienda según corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de los beneficios que esta ley confiere, se sancionará de conformidad con el debido proceso, revocando la condición migratoria y estableciendo los procedimientos administrativos de conformidad con la legislación aplicable para el cobro de los tributos correspondientes, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales.
ARTÍCULO 19- Reglamento. El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento de esta ley dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación.
TÍTULO V
REFORMAS
ARTÍCULO 20- Refórmese el nombre del Capítulo II del Título XI de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea “Trámites migratorios”.
ARTÍCULO 21- Refórmense los artículos 198, 199 y 259 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 198- Toda solicitud presentada ante las oficinas competentes de la Dirección General, deberá contener todos los requisitos y condiciones dispuestas por las leyes nacionales y los reglamentos correspondientes. El incumplimiento de lo anterior implicará el rechazo de la petición por inadmisible y no admitirá recurso alguno, debiendo la persona interesada presentar una nueva solicitud, en cuyo caso los documentos presentados originalmente podrán acumularse, pero solo tendrán valor jurídico aquellos que mantengan su vigencia.”
ARTÍCULO 199- Las solicitudes presentadas conforme lo establecido en el artículo anterior, serán admitidas para su estudio por parte de la Dirección General. En caso de que alguno de los requisitos presentados contenga algún defecto, la oficina competente procederá a prevenir a la persona interesada para que subsane los defectos detectados dentro de un plazo improrrogable de diez días hábiles. La resolución de prevención no tendrá recurso alguno. Vencido ese plazo sin que se haya cumplido con lo prevenido, la solicitud quedará automáticamente rechazada por inadmisible y no admitirá recurso alguno, debiendo la persona interesada presentar una nueva solicitud.”
(…)
“ARTÍCULO 259- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar, a la Dirección General, la información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.
En lo referente a materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará, con la Dirección General, todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.
La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), los organismos internacionales debidamente acreditados en el país, los ministerios y órganos del Poder Ejecutivo, los órganos de los Poderes del Estado, las instituciones descentralizadas y los entes públicos no estatales, podrán apoyar a la Dirección General facilitando recursos humanos en calidad de préstamo temporal gratuito; así como con la donación o préstamo gratuito de instalaciones físicas, plataformas, equipo, sistemas y desarrollo tecnológico y otros bienes o servicios, con el fin de coadyuvar en el debido cumplimiento de los fines y trámites de los servicios que el ordenamiento jurídico contempla como competencia de la indicada Dirección General. Para esos efectos, cuando resulte necesario, se suscribirán los convenios de cooperación pertinentes.”
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Aplicación de la ley. Esta ley y los beneficios en ella contemplados serán aplicables solamente a talento especializado que sea contratado bajo una relación laboral o de servicios profesionales a partir de su entrada en vigor.
TRANSITORIO II- Las personas que califiquen como talento especializado de acuerdo con la presente ley y que a la fecha de su publicación ya se encuentren laborando o contratados por servicios profesionales en Costa Rica bajo la categoría migratoria pertinente, no podrán disfrutar de los beneficios aquí consignados.
Esta ley rige transcurridos seis meses a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Manuel Tovar Rivera Ministro De Comercio Exterior
Mario Zamora Cordero Ministro De Gobernación, Policía Y Seguridad Pública
Rudolf Lücke Bolaños Ministro De Hacienda
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-02-2026).