Proyecto crea consejo ciudadano para vigilar políticas climáticas
El expediente 25403 propone un consejo de 27 representantes de nueve sectores para opinar sobre las políticas de cambio climático del Minae, sin pago y con apoyo del Ministerio.
Título oficial LEY PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Atención: El proyecto autoriza al Minae a gestionar cooperación internacional no reembolsable para el consejo sin detallar cómo se rendirán cuentas de esos fondos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Ambiente y Energía
El texto autoriza al Minae a gestionar cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional, sin decir cómo se fiscalizará ni quién rendirá cuentas de esos recursos.
el Minae queda autorizado para gestionar cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional, en concordancia con la normativa vigente
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Organizaciones inscritas en el Registro Nacional con más de tres años de existencia que quieran participar en el 5C
- El ministro de Ambiente y Energía y el director de la Dirección de Cambio Climático, con voz pero sin voto
- Los nueve sectores que el texto enumera, cada uno con tres representantes
- Las mujeres de cada sector, por la regla de paridad en la representación
- Los jóvenes menores de 35 años, a quienes el texto insta a integrar
A quién beneficia
- Las organizaciones sociales y productivas tendrían un espacio formal para opinar sobre las políticas climáticas
- Los sectores comunitario, indígena, de mujeres y laboral tendrían tres representantes cada uno ante el 5C
- La ciudadanía tendría acceso a las actas de las asambleas de elección, que estarían a disposición del público
Qué cambia
- El 5C no tendría voto en las decisiones del Gobierno: es un órgano consultivo y deliberativo
- La participación sería voluntaria y sin pago para los representantes
- El Minae cargaría con el apoyo logístico y administrativo del consejo con sus partidas ordinarias
- El Minae podría gestionar cooperación internacional no reembolsable para el consejo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, llamado 5C. Sería un órgano consultivo y deliberativo que acompaña el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas nacionales de cambio climático (art. 1).
El 5C tendría seis tareas. Puede deliberar por su cuenta sobre las políticas que proponga el Gobierno. También responde consultas del Minae y de otras instituciones públicas (art. 3).
Además, genera actividades para informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el cambio climático. Busca mejorar la coordinación entre la administración pública y la gente (art. 3).
Otra función es servir de espacio de auditoría ciudadana sobre la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional que Costa Rica presentó en París en diciembre de 2015 (art. 3).
El texto también le pide interactuar con las instancias de gobierno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Debe dar insumos sobre el avance del Objetivo 13, el de combatir el cambio climático (art. 3).
El consejo tendría 27 representantes: tres por cada uno de nueve sectores (art. 7). Los sectores son comunitario (asadas y asociaciones de desarrollo), biodiversidad-ecosistemas, agropecuario-forestal-pesca, industrial-comercial, infraestructura-transporte, indígena, mujeres, organizaciones laborales y movilidad y sostenibilidad urbana (art. 6).
La Dirección de Cambio Climático del Minae convocaría asambleas públicas por sector. Cada persona interesada se acredita y los presentes nominan y votan. Los representantes duran dos años en el puesto (art. 6).
El plenario elige un comité directivo con presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales. Ese comité lleva la vocería del Consejo frente al Minae y otras instituciones (art. 7) (art. 8).
El 5C puede escribir su propio estatuto interno. Ahí define cómo se entra y se sale, cómo se revoca un nombramiento y cómo se vota (art. 9).
A quién le toca
A las organizaciones sociales, sectoriales y productivas inscritas en el Registro Nacional. Deben tener más de tres años de existencia y estar interesadas en la acción climática (art. 4).
Al ministro de Ambiente y Energía, o a quien él designe. Tendría voz en el consejo, pero no voto, y no puede ocupar un puesto en el comité directivo (art. 4).
Al director o directora de la Dirección de Cambio Climático. Igual que el ministro: voz sin voto y sin puesto en el comité directivo (art. 4).
A los nueve sectores que el texto enumera. Cada uno pone tres representantes ante el 5C (art. 6).
A las mujeres de cada sector. El texto ordena que la diferencia entre hombres y mujeres no sea superior a uno, con base en la Ley 8901 y el voto 004630-2014 de la Sala Constitucional (art. 6).
A los jóvenes menores de 35 años. El texto insta a los sectores a integrarlos en sus representaciones, aunque no los obliga (art. 6).
A los participantes del consejo. Su trabajo es voluntario y no reciben pago (art. 5).
En qué va el trámite
El expediente 25403 entró a la corriente legislativa el 12 de febrero de 2026 y vence el 12 de febrero de 2030 1.
La diputada Vanessa De Paul Castro Mora presentó el proyecto. Servicios Parlamentarios lo recibió el 16 de febrero y lo mandó a la Imprenta Nacional el 19 de febrero 1.
El Plenario lo asignó a comisión el 25 de febrero de 2026. La comisión de Ambiente (Área IV) lo recibió el 5 de marzo y lo metió en el orden del día el 17 de marzo 1.
Ahora el proyecto está en la comisión de Ambiente. Todavía no tiene dictamen ni ha llegado al Plenario para primer debate. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en Plenario y la votación final 1.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto calza con ese mandato: crea un espacio ciudadano para vigilar las políticas climáticas (art. 1).
El artículo 33 prohíbe "discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El texto del proyecto busca inclusión: pide paridad entre hombres y mujeres y pide integrar jóvenes (art. 6). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario y sigue ese camino 1. No hay duda ahí.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. El proyecto dice que se financia con partidas ordinarias del Minae, sin crear plazas ni subir salarios (art. 10). Queda una duda: el texto también autoriza al Minae a gestionar cooperación internacional no reembolsable, y no detalla cómo se rendirán esas cuentas.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la comisión de Ambiente. Ahí se puede incidir ahora, antes del dictamen. La guía recomienda entrevistas con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra y proponer cambios de fondo guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 25403 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el trámite de los proyectos guía, p. 27.
Paso 2: escriba a los diputados de la comisión de Ambiente. La guía dice que la incidencia en comisión requiere "buen manejo de la información y de un ánimo de colaboración con los tomadores de decisión" guía, p. 29.
Paso 3: si su organización calza con uno de los nueve sectores, prepárese para la asamblea de acreditación que haría la Dirección de Cambio Climático (art. 6).
Paso 4: siga el expediente. Cuando llegue al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir con información, propuestas y visitas a los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se reunirá la comisión de Ambiente para dictaminar el proyecto.
El dossier no dice cuánto costaría en colones el apoyo logístico y administrativo que el Minae daría al 5C.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo convocará sesiones extraordinarias para este expediente.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con los artículos 50, 33 y 121 de la Constitución. Queda una duda sobre el control de la cooperación internacional que el Minae podría gestionar para el consejo, frente al artículo 176.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Se crea el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (5C), órgano consultivo, deliberativo y de participación ciudadana que acompañará el diseño, implementación y evaluación de las políticas nacionales de cambio climático"
Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. El proyecto crea un espacio ciudadano para vigilar las políticas climáticas, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 6"la diferencia entre la representación de hombres y mujeres no puede ser superior a uno"
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. El proyecto busca paridad de género y pide integrar jóvenes, así que no se ve un choque.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se crea el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (5C)"
Sin choque aparente Crear un órgano por ley es competencia de la Asamblea Legislativa. El proyecto sigue el trámite ordinario.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. 10"el Minae queda autorizado para gestionar cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional"
Hay dudas El proyecto dice que no crea plazas ni sube salarios, pero autoriza al Minae a gestionar cooperación internacional. El texto no detalla cómo se rendirán cuentas de esos fondos, y eso deja una duda sobre la transparencia que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25403: LEY PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE CAMBIO CLIMÁTICO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE CAMBIO CLIMÁTICO
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N º 25.403
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Expediente N.º 25.403
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando:
1- Que Costa Rica ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos para fortalecer el régimen establecido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información científica aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC, basados en los principios de ambición y transparencia, con enfoque de derechos humanos y género.
2- Que Costa Rica se reconoce, dentro del conjunto de la comunidad internacional, como un país líder en mostrar modelos de desarrollo sostenible, y que actualmente busca consolidarse como un laboratorio para la descarbonización de la economía.
3- Que Costa Rica sometió a la Conferencia de las Partes 21 (COP21) de la CMNUCC, realizada en París durante diciembre de 2015, su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional o INDC, por sus siglas en inglés, donde se comprometió a establecer un Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático.
4- Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se establece dentro de los objetivos estratégicos del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, fomentar las acciones frente al cambio climático global, mediante la participación ciudadana, el cambio tecnológico, procesos de innovación, investigación y conocimiento para garantizar el bienestar, la seguridad humana y la competitividad del país.
5- Que para lograr ese objetivo se determinó concretamente el impulso de acciones de reducción de emisiones en sectores clave (transporte, energía, agricultura, residuos sólidos), para catalizar el proceso de transformación hacia un desarrollo bajo en emisiones y la meta de - carbono neutralidad del país en el marco de las Contribuciones Nacionales ante la CMNUCC.
6- Que mediante Ley n.° 9405, del 4 de octubre del 2016, se ratificó el Acuerdo de París de la CMNUCC y por tanto los compromisos presentados en la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, pasaron a ser Compromisos Nacionalmente Determinados o NDCs, por sus siglas en inglés.
7- Que en acatamiento a los mandatos del artículo 13 del Acuerdo de París, Costa Rica actualmente trabaja en el diseño y puesta en marcha del marco de transparencia nacional, mediante el Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (Sinamecc), y dentro del cual, el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, en adelante 5C, cumple roles estratégicos. Este marco de transparencia climática es consistente con la política promovida por la Administración Solís Rivera, basada en el objetivo de desarrollo sostenible 16, en el cual se promueve la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que establece la necesidad de: 1) promover sociedades pacíficas e inclusivas, para el desarrollo de herramientas y mecanismos sostenibles; 2) facilitar el acceso a la promoción de justicia para todos; 3) crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles y 4) garantizar la participación ciudadana en las diferentes materias del quehacer administrativo, mediante la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.
8- Que, atendiendo al cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, la Administración Solís Rivera, ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local, que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible firmado el pasado 9 de setiembre de 2016 por los Poderes Supremos de la República. En particular, el objetivo 13 que llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
9- Que el Principio 10 de la Declaración de Río establece que el mejor modo de tratar las cuestiones del desarrollo sostenible es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. “En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. Este principio fue reafirmado mediante la Ley 7414, del 13 de junio de 1994 (artículo 4, inciso i).
10- Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad y de un nuevo modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y crecimiento incluyente.
11- Que la planificación y puesta en marcha de este nuevo modelo de desarrollo requiere de un trabajo multisectorial y multidimensional, en donde el trabajo articulado con actores sociales y productivos se convierte en una necesidad.
El Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático se crea para ser una plataforma de participación ciudadana, que fortalezca la rendición de cuentas, acceso a la información y la coordinación entre el gobierno y la sociedad civil en la lucha contra el cambio climático.
El Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (5C) se fundamenta en la Constitución Política de la República de Costa Rica, en particular, en los siguientes preceptos:
Artículo 50 que reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y encomienda al Estado la protección y preservación de este.
Artículos 27 y 28 que garantizan la libertad de petición y el derecho a la participación activa de la ciudadanía en la gestión pública y en la toma de decisiones que afectan sus derechos e intereses.
Artículo 33 que establece el principio de igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación, asegurando la inclusión efectiva de todos los sectores, particularmente de grupos históricamente marginados como mujeres, pueblos indígenas y trabajadores.
Principio constitucional de transparencia y acceso a la información pública, como garantía del derecho a la participación ciudadana efectiva y rendición de cuentas en la gestión ambiental y climática. El 5C es un órgano que cumple con estos principios constitucionales, fortaleciendo la democracia participativa, la protección ambiental y la justicia climática, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica y el desarrollo sostenible del país.
Por lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 1- Se crea el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (5C), órgano consultivo, deliberativo y de participación ciudadana que acompañará el diseño, implementación y evaluación de las políticas nacionales de cambio climático, especialmente en la implementación de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC).
ARTÍCULO 2- El 5C es un espacio consultivo deliberativo, que aspira colaborar con el diseño y la aplicación de las políticas nacionales de cambio climático, en particular la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21, celebrada en París en diciembre 2015.
ARTÍCULO 3- El 5C tendrá las siguientes funciones:
1- Deliberar de forma independiente acerca del diseño, la aplicación y evaluación de las políticas de cambio climático que proponga y opere el gobierno, por medio de sus diferentes instituciones.
2- Responder las consultas que presente el Minae u otras instancias públicas sobre el diseño, la aplicación y evaluación de sus políticas, programas y métricas climáticas.
3- Generar las actividades que se consideren necesarias para aumentar el nivel de información y sensibilización de la ciudadanía en relación con el cambio climático.
4- Mejorar los niveles de coordinación y comunicación entre la administración pública y la ciudadanía.
5- Servir de espacio de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyar la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21, celebrada en París en diciembre 2015.
6- Interactuar con las instancias de gobernanza establecidas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Decreto n.° 40203-PLAN-RE- Minae), generando insumos sobre los avances en el cumplimiento del Objetivo 13 (sobre el combate al cambio climático y sus efectos), de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030, brindándoles una retroalimentación para las instituciones correspondientes.
ARTÍCULO 4- Podrán formar parte del 5C:
1- Las organizaciones sociales, sectoriales y productivas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, cámaras) debidamente inscritas ante el Registro Nacional, con más de tres años de existencia, interesadas en la acción climática y en capacidad de aportar al proceso nacional de acción climática.
2- El ministro de Ambiente y Energía, o el representante que este designe, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.
3- El director o la directora de la Dirección de Cambio Climático, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.
ARTÍCULO 5- La participación en el 5C de los miembros será voluntaria y ad honorem.
ARTÍCULO 6- El Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático estará conformado por representantes de los siguientes sectores:
1- Comunitario (asadas y asociaciones de desarrollo) (tres representantes).
2- Biodiversidad-ecosistemas (tres representantes).
3- Agropecuario-forestal-pesca (tres representantes).
4- Industrial-comercial (tres representantes).
5- Infraestructura-transporte (tres representantes).
6- Indígena (tres representantes).
7- Mujeres (tres representantes).
8- Organizaciones laborales (tres representantes).
9- Movilidad y sostenibilidad urbana (tres representantes).
La Dirección de Cambio Climático del Minae convocará, de manera pública y abierta, a todos los interesados en conformar el 5C a asambleas generales de cada uno de los nueve sectores indicados en este artículo. Para participar, cada interesado deberá acreditarse ante la Dirección de Cambio Climático, demostrando que cumple con lo indicado en el artículo 4, inciso 1, de esta ley. En cada una de las nueve asambleas generales los representantes acreditados podrán nominar a cualquiera de los presentes a ser representantes ante el 5C.
Una vez agotada la nominación se procederá a una votación directa que definirá a los representantes por un periodo de dos años.
La Dirección de Cambio Climático levantará actas de cada una de las asambleas generales, indicando los nombres de los representantes, las nominaciones realizadas y los resultados de las votaciones de elección de los participantes. Estas actas estarán a abierta disposición del público.
De conformidad con la Ley n° 8901 y el voto 004630-2014 de la Sala Constitucional, la diferencia entre la representación de hombres y mujeres no puede ser superior a uno. Se insta a los distintos sectores a integrar a jóvenes (menores de 35 años) en sus representaciones ante el 5C.
ARTÍCULO 7- El plenario del 5C estará compuesto por 27 representantes, tres por cada uno de los 9 sectores antes señalados. El plenario elegirá al comité directivo del 5C que tendrá la vocería del Consejo y representará al Consejo frente al Minae y las otras instituciones del Estado, así como a las actividades a las que el Consejo sea invitado.
ARTÍCULO 8- El comité directivo del 5C estará compuesto por un presidente, un
vicepresidente y un secretario y dos vocales. El presidente preparará la agenda de cada reunión y el seguimiento de los acuerdos tomados en las reuniones previas. El secretario elaborará la minuta de cada una de las sesiones y periódicamente se entregarán actas de sesiones o documentación importante a la Dirección de Cambio Climático del Minae, para que resguarde y proteja el histórico quehacer del 5C.
ARTÍCULO 9- El 5C podrá establecer internamente un estatuto que le facilite normar procedimientos y mecanismos a su interior. Deberá contemplar mecanismos de ingreso y de salida de su membresía, así como esquemas de revocatoria y nulidad, mecanismos de elección y votación, y el mecanismo para dar seguimiento y monitoreo de acuerdos, así como otros aspectos relevantes para el cumplimiento de los fines para los que el 5C fue establecido.
ARTÍCULO 10- Las actividades operativas, de coordinación interinstitucional y de apoyo técnico necesarias para el funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (5C), serán financiadas con cargo a las partidas presupuestarias ordinarias del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), específicamente mediante la Dirección de Cambio Climático, sin que ello implique la creación de nuevas plazas, incrementos salariales ni erogaciones adicionales que comprometan el equilibrio presupuestario del Estado.
El Minae podrá destinar recursos existentes para:
a) Apoyo logístico y administrativo para la convocatoria y realización de sesiones del 5C.
b) Elaboración, publicación y divulgación de informes, actas y documentos técnicos producidos por el Consejo.
c) Procesos de participación ciudadana, consulta pública y fortalecimiento de capacidades en materia de cambio climático.
Asimismo, el Minae queda autorizado para gestionar cooperación técnica y financiera no reembolsable, nacional e internacional, en concordancia con la normativa vigente, incluyendo la proveniente de organismos multilaterales, fondos climáticos, acuerdos de cooperación, universidades, organizaciones no gubernamentales y otros mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico costarricense. En ningún caso la aceptación de cooperación podrá comprometer la independencia deliberativa del 5C ni generar obligaciones financieras al Estado.
El funcionamiento del 5C será estrictamente ad honorem, conforme al artículo 5 de esta ley y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la participación voluntaria en órganos consultivos. Las instituciones públicas podrán colaborar con información, insumos técnicos y participación en los procesos del 5C, sin que esto genere cargas presupuestarias extraordinarias.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora DIPUTADA
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-02-2026).