El Censo
Expediente25406Vigente
Proyecto

Osa podría titular el derecho 002 de Barrio 11 de Abril

El proyecto corrige un error de la Ley 9510 para que la Municipalidad de Osa pueda donar terrenos del derecho registral 053654-001-002 a familias y parceleros de Palmar Sur.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.°9510, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS

A quién le toca

  • Personas que ocupan terrenos en el derecho registral 053654-001-002 del Barrio 11 de Abril, Palmar Sur
  • Parceleros agrícolas con posesión de más de diez años en esa finca
  • Familias de escasos recursos que cumplan los requisitos de posesión
  • La Municipalidad de Osa, que podría concluir los procesos de titulación

A quién beneficia

  • Incluye el derecho registral 053654-001-002 en la autorización de donación
  • Permite a la Municipalidad de Osa otorgar títulos de propiedad sobre ese derecho
  • Mantiene los mismos requisitos de posesión de la Ley 9510

Qué cambia

  • Las familias y parceleros del derecho 002 podrían regularizar su situación jurídica
  • La Municipalidad de Osa podría cerrar procesos de donación que hoy están detenidos
  • El proyecto no cambia el objeto ni el alcance de la Ley 9510

La explicación completa

Qué propone

El proyecto corrige un error en el artículo 1 de la Ley 9510. La ley vigente autorizó a la Municipalidad de Osa a donar la finca Barrio 11 de Abril con la matrícula 053654-001 1. El inmueble está inscrito bajo dos derechos registrales y la ley solo incluyó el 001 (art. único).

El artículo único propone que el artículo 1 de la Ley 9510 se lea con la matrícula completa 053654-001-002 (art. único). Así se incluye el derecho 002 que había quedado fuera.

La reforma no toca las otras dos fincas. La finca Avaral (matrícula 005504-000, distrito 1°, Cortés) y la finca Barrio Primero de Marzo (matrícula 038248-000, distrito 2°, Palmar Norte) siguen igual (art. único).

El texto mantiene los requisitos para recibir el terreno. La persona debe tener posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años (art. único). Debe aportar una declaración jurada de dos testigos, autenticada por notario, o cualquier otro título traslativo de dominio de buena fe.

A quién le toca

A las personas que ocupan terrenos dentro del derecho registral 053654-001-002, en el Barrio 11 de Abril, distrito 2°, Palmar Sur (art. único). El proyecto las pone dentro de la autorización de donación que ya existe.

A los parceleros agrícolas y familias de escasos recursos que cumplan la posesión de más de diez años en esa finca (art. único). También les toca a quienes tengan otro título traslativo de dominio de buena fe sobre esos terrenos.

A la Municipalidad de Osa, que quedaría autorizada a donar ese derecho registral y a cerrar los procesos de titulación que hoy no puede concluir (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25406 está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). La comisión recibió el proyecto el 5 de marzo de 2026 y lo incluyó en el orden del día el 18 de marzo de 2026 2.

El 19 de mayo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 2. El plazo cuatrienal vence el 16 de febrero de 2030.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo 2. La Constitución exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 135.

Qué puede hacer usted

Si vive en Osa y le interesa este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre por qué aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.

Puede revisar el expediente 25406 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Frente a la Constitución

El proyecto calza con el artículo 121 inciso 1 de la Constitución, que da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. También calza con el artículo 45, que permite a la Asamblea imponer limitaciones a la propiedad por necesidad pública con dos tercios de los votos Constitución, art. 45.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto autoriza a la Municipalidad de Osa a donar el terreno, lo que respeta esa autonomía municipal Constitución, art. 170.

El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución. La reforma corrige una omisión registral y no crea derechos nuevos ni quita controles.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas están afectadas por el derecho 002 ni cuántos terrenos abarca.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos.

El dossier no permite saber si hay oposición de algún diputado al proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto reforma una ley existente para corregir una omisión registral. Calza con las potestades de la Asamblea y la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Refórmese el artículo 1 de la Ley n° 9510, Autorización a la Municipalidad del Cantón de Osa, para que segregue inmuebles de su propiedad y los done a las personas de escasos recursos y parceleros agrícolas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Este proyecto reforma el artículo 1 de la Ley 9510.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Osa para que proceda a realizar la donación de las siguientes fincas inscritas en el Registro de Propiedad"

    Sin choque aparente La donación de terrenos municipales a personas de escasos recursos requiere autorización legislativa. El proyecto la da para el derecho 002.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Osa para que proceda a realizar la donación"

    Sin choque aparente El proyecto respeta la autonomía municipal al autorizar a la Municipalidad de Osa a hacer la donación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9510: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Osa para que segregue inmueble de su propiedad y los done a las personas de escasos recursos y parceleros agrícolas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2017
  2. Expediente 25406: REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.°9510, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-04
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9510, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.406

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9510, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS

Expediente N.º 25.406

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa que se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa tiene por objeto autorizar a la Municipalidad del cantón de Osa, para segregar un inmueble de su propiedad y proceder a su donación a personas de escasos recursos y a parceleros agrícolas que ejercen posesión legítima sobre los terrenos correspondientes. Dicha propuesta responde a la necesidad de regularizar la situación jurídica de familias y productores que, durante años, han ocupado y aprovechado estos predios para fines habitacionales y agrícolas, contribuyendo al desarrollo social y económico de sus comunidades.

Mediante la Ley n.° 9510, publicada en el Alcance n.° 311 a La Gaceta digital n.° 242, del 21 de diciembre de 2017, la Asamblea Legislativa autorizó a la Municipalidad de Osa a donar varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad:

Finca Avaral (parcelas – El Embarcadero), matrícula 005504 000, distrito 1°, Cortés.

Finca Barrio Primero de Marzo, matrícula 038248 000, distrito 2°, Palmar Norte.

Finca Barrio 11 de Abril, matrícula 053654 001, distrito 2°, Palmar Sur.

Dicha autorización se otorgó para beneficiar a personas que acreditaran posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, ya fuera mediante declaración jurada o mediante otro título traslativo de dominio legítimo.

No obstante, durante la ejecución de los procesos de titulación, el municipio detectó un error en el artículo 1 de la Ley n.° 9510. En la descripción de la finca municipal ubicada en el Barrio 11 de Abril, distrito segundo de Palmar Sur, la norma únicamente incluyó el derecho 001, pese a que el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo dos derechos registrales. En consecuencia, quedó excluido el derecho 002 de la matrícula 053654 001 002, lo que imposibilita al gobierno local otorgar títulos de propiedad a personas que poseen legítimamente terrenos dentro de ese derecho omitido.

Este error técnico legal ha generado un obstáculo administrativo significativo, pues impide concluir los procesos de donación y regularización que la Asamblea Legislativa ya había autorizado. Las familias y parceleros agrícolas afectados continúan en una situación jurídica incierta, aun cuando cumplen los requisitos establecidos por la ley para acceder a la propiedad plena de los terrenos que han ocupado y trabajado durante años.

Por ello, se hace necesaria una reforma puntual al artículo 1 de la Ley n.° 9510, con el único propósito de incluir expresamente el derecho registral 053654 001 002 dentro de la autorización otorgada a la Municipalidad de Osa. Esta modificación no altera el objeto, el alcance ni la finalidad de la ley original; por el contrario, permite corregir una omisión y garantizar la correcta ejecución del mandato legislativo.

En síntesis, la presente iniciativa de ley tiene como objetivo subsanar el error formal que ha generado inseguridad jurídica y ha impedido la entrega de títulos a familias y productores, incorporando expresamente el derecho registral n.° 053654 001 002 dentro de la autorización otorgada en el artículo 1 de la Ley n.° 9510, sin modificar el objeto, alcance ni finalidad original de la norma.

Por todo lo anterior y en virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9510, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 1 de la Ley n° 9510, Autorización a la Municipalidad del Cantón de Osa, para que segregue inmuebles de su propiedad y los done a las personas de escasos recursos y parceleros agrícolas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Osa para que proceda a realizar la donación de las siguientes fincas inscritas en el Registro de Propiedad: finca Avaral (parcelas - El Embarcadero) con referencia a la finca con número de matrícula cero cero cinco cinco cero cuatro-cero cero cero (n.° 005504-000), distrito 1 º, Cortés; finca Barrio Primero de Marzo, correspondiente a la matrícula cero tres ocho dos cuatro ocho-cero cero cero (038248-000), distrito 2º, Palmar Norte; finca Barrio 11 de Abril, correspondiente a la matrícula cero cinco tres seis cinco cuatro-cero cero uno-cero cero dos (053654-001-002), distrito 2º, Palmar Sur, a aquellas personas que estén ejerciendo el derecho de posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre un lote de terreno de los cuadrantes de la población de las fincas antes descritas, adquirido por ocupación personal, para lo cual deberán aportar declaración jurada de dos testigos, autenticada por un notario público, indicando la posesión por más de diez años o por cualquier otro título traslativo de dominio y de buena fe, cuya posesión exceda de diez años.

Rige a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Carolina Delgado Ramírez Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-02-2026).

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