El Censo
Expediente25409Vigente
Proyecto

Este proyecto ya es la Ley 10929 y dona un terreno en Upala

La Asamblea convirtió en Ley 10929 el proyecto 25.409, que autoriza al Estado donar un terreno de 13.815,43 m² a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, en Upala.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD. ANTES DENOMINADO: LEY PARA AUTORIZAR AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Atención: El terreno que hoy tiene naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras se dona a una asociación, y la ley no dice qué pasa con esas instalaciones.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, cédula jurídica 3-002-061890

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y no explica por qué se escogió a ella y no a la municipalidad de Upala.

    Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522) para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los vecinos de San Isidro de Aguas Claras, en el distrito 2 de Upala, cantón 13 de Alajuela
  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, que recibe el terreno
  • La Escuela de San Isidro de Aguas Claras, cuyas instalaciones están hoy en ese terreno

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala recibe un terreno de 13.815,43 m²
  • La asociación puede usar el terreno para fines de desarrollo comunal del artículo 3 de la Ley 3859

Qué cambia

  • La Notaría del Estado debe otorgar las escrituras de traspaso
  • La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Nacional
  • El terreno deja de tener naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras

La explicación completa

El proyecto que usted pudo seguir como expediente 25.409 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10929. La Asamblea la aprobó y el Poder Ejecutivo la publicó, según el SINALEVI 1.

Qué propone

La ley autoriza al Estado a desafectar y donar un terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala (art. 1). El Estado aparece con cédula de persona jurídica 2-000-045522 y la asociación con cédula jurídica 3-002-061890.

El terreno está inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, con matrícula de folio real 2-200882-000 (art. 1). Mide 13.815,43 m² y tiene plano catastrado A-0700828-1987. Está en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, provincia de Alajuela.

Hoy ese terreno tiene naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras (art. 1). Sus linderos son: norte, quebrada en medio Francisco Arce Picado; sur, Abelino Alvarado Rojas; este, Humberto Porras Luna; oeste, calle pública con un frente de 157,52 metros lineales.

La asociación debe usar el terreno para los servicios e intereses locales, según los fines de desarrollo comunal del artículo 3 de la Ley 3859 (art. 2). Ese artículo de la Ley 3859 enumera principios como promover oportunidades para el perfeccionamiento integral de la persona humana y coordinar programas públicos y privados de desarrollo de la comunidad 3.

La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar las escrituras de traspaso (art. 3). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble. La ley rige a partir de su publicación.

En qué va el trámite

El trámite terminó: la ley está vigente. El expediente 25.409 entró al Plenario el 17 de febrero de 2026 y recibió dispensa de trámite el 24 de febrero de 2026 2. El primer debate y su votación se dieron el 25 de marzo de 2026.

Después, el expediente pasó a la Comisión de Redacción el 25 de marzo de 2026 y esa comisión lo recibió el 6 de abril de 2026 2. El texto final dice que la Asamblea aprobó el decreto el 13 de abril de 2026 (art. 3). El Poder Ejecutivo lo firmó el 30 de abril de 2026 y el SINALEVI lo registra como vigente 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 17 de febrero de 2030, pero ya no aplica porque la ley se publicó 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión ordinaria #125 del 25 de marzo de 2026, un diputado habló de una reforma constitucional distinta, el expediente 24.649, para que las municipalidades decidan sobre sus propiedades sin venir a la Asamblea 00:15:47. Dijo que hoy se votaba "una lista de casi 44 proyectos de ley" 00:16:21.

Ese mismo diputado explicó que en esos proyectos "viene el proyecto y de inmediato se le pregunta a la municipalidad si está de acuerdo o no" 00:17:00. Su planteo era que las municipalidades sean "realmente autónomas" 00:17:24.

En la sesión extraordinaria #85 del 25 de marzo de 2026 se votaron varios proyectos de desafectación y donación, uno tras otro 00:36:17. La sesión extraordinaria #86 del 26 de marzo de 2026 trató sobre todo un empréstito para la ruta 1, con 503 expropiaciones y un costo estimado de 113,8 millones de dólares 00:30:45.

Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 25.409 ni el terreno de San Isidro de Aguas Claras. El dossier no trae la discusión de este proyecto en particular.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10929 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley hace lo que el artículo 121 inciso 1 permite a la Asamblea: dictar leyes Constitución, art. 121.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el Estado es dueño del terreno y lo dona. La ley no menciona pago de indemnización porque no se priva a nadie de su propiedad.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley entrega el terreno a una asociación de desarrollo comunal, no a la municipalidad de Upala. Esa asociación existe al amparo de la Ley 3859 3. El texto no explica por qué se escogió a la asociación y no al municipio.

El artículo 78 garantiza que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El terreno hoy sirve para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras (art. 1). La ley no dice qué pasa con esas instalaciones ni si la escuela conserva algún uso del terreno.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y fiscalización.

Puede pedir información sobre el estado del traspaso a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión viola un derecho suyo guía, p. 23. El escrito debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con las instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras que hoy están en el terreno.

El dossier no dice si la asociación ya recibió el terreno ni en qué fecha se inscribió el traspaso.

El dossier no trae la discusión del expediente 25.409 en el Plenario.

El dossier no explica por qué se dona a la asociación y no a la municipalidad de Upala.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10929 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el destino del terreno escolar y sobre por qué se dona a una asociación y no al municipio.

  1. Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522) para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una de ellas y autoriza una donación de un bien del Estado.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras"

    Sin choque aparente El terreno es del Estado y se dona, así que no se priva a un particular de su propiedad. La ley no menciona indemnización porque no hay expropiación.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala será destinado a la satisfacción de los servicios intereses locales, a los fines de desarrollo comunal"

    Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley entrega el terreno a una asociación de desarrollo comunal. El texto no explica por qué se escogió a la asociación y no a la municipalidad de Upala.

  4. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras"

    Hay dudas El terreno hoy sirve para instalaciones de una escuela pública. La ley no dice qué pasa con esas instalaciones ni si la escuela conserva algún uso del terreno.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:16:21

    "una lista de casi 44 proyectos de ley"

    Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #125, 25 Marzo 2026

  • 00:17:00

    "viene el proyecto y de inmediato se le pregunta a la municipalidad si está de acuerdo o no"

    Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #125, 25 Marzo 2026

  • 00:17:24

    "realmente autónomas"

    Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #125, 25 Marzo 2026

  • 00:30:45

    "El proyecto requiere expropiar 503 terrenos con un costo estimado 113.8 millones de dólares."

    Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #86, 26 Marzo 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10929: Autorización al Estado para que desafecte y done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, un bien inmueble de su propiedad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2026
  2. Expediente 25409: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD. ANTES DENOMINADO: LEY PARA AUTORIZAR AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-03-04
  3. Ley 3859: Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/1967
  4. Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #125, 25 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25
  5. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #85, 25 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-26
  6. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #86, 26 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-27
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10929

EXPEDIENTE N.º 25.409

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10929

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522) para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (n.° 3-002- 061890), finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos-dos cero cero ocho ocho dos-cero cero cero (n.° 2-200882-000), que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras, ubicado en el distrito 2- Aguas Claras, cantón 13- Upala de la provincia de Alajuela y con los siguientes linderos: norte: quebrada en medio Francisco Arce Picado; sur: Abelino Alvarado Rojas; este: Humberto Porras Luna, y oeste: calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros cincuenta y dos centímetros lineales (157,52 m). El terreno tiene una medida de trece mil ochocientos quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (13.815,43 m²); plano catastrado A-cero siete cero cero ocho dos ocho-uno nueve ocho siete (A-0700828-1987).

ARTÍCULO 2- Destino del terreno

El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala será destinado a la satisfacción de los servicios intereses locales, a los fines de desarrollo comunal, descritos en el artículo 3 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 3- Otorgamiento

Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario

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